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Convenio Multilateral

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Convenio Multilateral
Los fiscos provinciales y la ciudad de Buenos Aires tienen un tributo muy importante que es ingresos brutos, que gravan el consumo y es la fuente de recaudación más importante a nivel local. Cada jurisdicción tiene su código fiscal donde se ponen las pautas de lo que está gravado y que no y sus alícuotas. Para que un sujeto no tenga que pagar impuesto por el mismo hecho imponible en más de una jurisdicción, se hizo un pacto entre los fiscos que se llamó convenio multilateral en 1977, es la base principal entre fiscos intermedios para distribuir las bases imponibles (no las alícuotas). Dentro de la normativa también está el protocolo adicional de 1980 (texto que casi nunca se aplica, es sobre una disputa entre provincias por la base imponible), la RG 2/2014 que es un compendio de todas las resoluciones de la comisión arbitral interpretativas, y resoluciones varias de la comisión arbitral (órgano integrado por representante de cada provincia en la cual el contribuyente en el caso que se vea afectado, puede apelar, no obligatoriamente) y comisión plenaria (los fiscos en caso de desacuerdo con la comisión arbitral, pueden apelar). Del artículo 1 al 5 es el régimen general, del articulo 6 al artículo 13 son regímenes especiales, el articulo 14 define el régimen de inicio y de cese, a partir del artículo 15 se definen la comisión plenaria y arbitral. 
En el régimen general, la base imponible se va a distribuir de acuerdo al nivel de actividad de un contribuyente en base a hechos pasados, en régimen especial se hará por hechos presentes. En el régimen general, el contribuyente persona física lo hará en base a su año anterior de enero a diciembre, y la persona jurídica, dentro del ejercicio anterior (hechos pasados). Si estamos en octubre 2014, analizando persona física, la actividad que tengo que analizar para el coeficiente es entre enero 2013 y diciembre del 2013, ese es el periodo fiscal, el inmediato anterior, analizo los gastos e ingresos, esos coeficientes me dirán el grado de actividad en cada jurisdicción. A partir de abril se deben utilizar los nuevos coeficientes del año anterior, enero, febrero y marzo los debo recalcular con el nuevo (en empresas, se puede hacer antes de abril para no tener que recalcular). Si estamos hablando de una empresa que lleva balance, el periodo fiscal para los coeficientes será el periodo del balance cerrado del año calendario inmediato anterior, si cierra en mes de junio el balance, en octubre de 2014, utilizare junio 2012 a junio 2013. Si tengo actividades en diferentes jurisdicciones, aplico convenios, sino, soy contribuyente local. Para tener coeficiente, debe haber 90 dias desde el inicio de la actividad de la persona o empresa. La actividad que realizo debo clasificarla en régimen general o en alguno especial (pasos previos). Primera controversia, que pasa cuando un contribuyente tiene más de una actividad, hay dos posturas, una es la del convenio sujeto que se basa en la teoría de la unicidad jurídica (un contribuyente aplica una planilla de convenio por todas sus actividades), y la otra es convenio actividad que sigue la teoría de la unicidad económica (un contribuyente tendrá una planilla de convenio por cada actividad), siempre hablando de actividades de régimen general. Salvo el caso Semipex, todos se aplican el convenio sujeto.
El coeficiente unificado se forma del 50% del coeficiente de ingresos y el 50% del coeficiente de gastos. Coeficiente de ingresos: ver los ingresos computables para el cálculo del coeficiente, se consideran los ingresos gravados por IGB netos de devoluciones y bonificaciones, exentos incluidos y no incluyo las exportaciones, tampoco ingresos de actividades de régimen especial, no tomo ventas de bienes de uso, no tomo recupero de deudores incobrables, no tomo diferencias de cambio. Luego hay que asignar ingresos a las jurisdicciones, las ventas se dividen en, ventas entre presentes (cuando vende a través de sucursal, local, comisionista, con o sin relación de dependencia) o entre ausentes (el pedido de la venta se realiza desde otra jurisdicción por fax, etc.). Si es venta entre presentes se utiliza para asignar el ingreso, el domicilio de adquirente, lugar de concertación, lugar de entrega, lugar de prestación de servicio, lugar de utilización económica. Antes se usaba el lugar de concertación (donde se realizaba la venta), hoy se aplica es el lugar de entrega de la mercadería o lugar donde se presta el servicio. Para asignar el ingreso en venta entre ausentes, tengo que ver si se realizó algún gasto en la jurisdicción desde donde se pidió la venta para que haya sustento territorial, si hay gasto, se asigna a esa jurisdicción porque tuve la intención de vender allí, se asigna en el domicilio del adquirente. Si no hubo gasto, lugar donde se concertó la venta. Cuando el vendedor tiene una página web, y los pedidos se realizan allí, se interpreta que hubo sustento territorial, y será asignada a la jurisdicción del domicilio del adquirente, un gasto no computable también origina sustento territorial. Domicilio del adquirente se toma más ampliamente hoy, como el lugar de entrega. En venta de trato sucesivo, se atribuye al lugar de destino de la mercadería, no donde se entrega. Calculo del coeficiente de ingresos (ingresos computables de cada provincia, dividido ingresos computables totales).
Los gastos computables para el coeficiente de gastos serán los vinculados a la actividad de los ingresos computables, sueldos, gastos de administración y comercialización, cargas sociales, amortizaciones impositivas, combustibles, gastos de producción, fuerza motriz. El costo de materia prima, y lo que sea costo, gasto de publicidad, intereses, los gravámenes, y honorarios a directores que excedan el 1% de la utilidad contable, es no computable. Los gastos de regímenes especiales se excluyen, también los gastos de exportaciones, se excluyen los gastos insignificantes. Para asignar gastos a una jurisdicción, se asignan en donde efectivamente se realizaron u originaron, independientemente de donde se pague. Si no hay certeza, y el gasto es significativo, aplico criterio razonable, si es insignificante, no lo computo, es insignificante si representa menos del 2% de los gastos computables. Si el gasto es vinculado con actividades de ingresos computables y no computables, se prorratea. La amortización de un bien que se encuentra en varias jurisdicciones, se asigna por ingresos originados, en fletes, se asigna la mitad al destino, y la mitad al origen del trayecto.
Régimen de inicio. Si una empresa inicia actividades no tiene para analizar hechos, durante este tiempo en que tarde en poder tener un coeficiente unificado, se distribuyen los ingresos por asignación directa (venta en un local, se asigna a donde esta ese local). Si abro una nueva sucursal en otra jurisdicción, la base imponible se asigna por asignación directa hasta poder tener un coeficiente. Ejemplo persona física, abre sucursal en otra jurisdicción en enero 2014, podrá utilizar coeficiente y no asignación directa en esta sucursal en abril 2015, ejemplo empresa, cierra en junio, abre en enero 2014 sucursal, en abril 2014 utilizara coeficiente que cerro en junio 2013, para la nueva sucursal tendrá coeficiente en abril 2015, si la sucursal abrió en julio 2014, recién en abril 2016 habrá coeficiente para esa sucursal porque el balance analizado será el que cerró en junio 2015. Régimen de cese. Cierre de sucursal de una jurisdicción, se debe informar la baja a la jurisdicción, y se deben recalcular los coeficientes de ingresos y gastos sin tener en cuenta esa sucursal. Todos los ingresos y gastos de esa jurisdicción, no serán computables a partir del cese.
Régimen especial. Actividad de construcción, se asigna el 90% al lugar de la obra, y el 10% al lugar de la administración, si hay más de una administración, ese 10% se distribuye por régimen general. Seguro y prestamos, 20% donde es sede la entidad, y el 80% donde proviene el ingreso. Financieras, el 100% donde se originael ingreso. Transporte de carga o pasajeros asigna el 100% al lugar de origen del viaje. Profesiones liberales, el 80% el lugar donde se presta el servicio y el 20% el lugar de oficina, administración. Rematadores, comisionistas, 20% en la sede, y el 80% donde está el bien. Prestamistas hipotecarios o prendarios, no empresa, 20% en la administración, 80% donde están radicados los bienes. Actividad agropecuaria, los productos salen del campo sin facturar de una jurisdicción y se venden en otra jurisdicción, el 85% del precio mayorista se asigna a la jurisdicción del campo y el resto por régimen general, industria del tabaco, la parte del ingreso correspondiente a la materia prima se atribuye a donde salió la materia prima, el resto por régimen general.

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