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CLASE VIOLACION DE DOMICILIO octubre 2020

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- ART. 150 CP VIOLACIÓN DE 
DOMICILIO 
 
- ART. 151 CP ALLANAMIENTO ILEGAL 
DE DOMICILIO 
 
- ART. 152 CP CASOS DE 
JUSTIFICACIÓN 
 
Prof. LISANDRO L. ALVAREZ - Clase 06/10/2020 
 
 
VIOLACIÓN DE DOMICILIO 
• INTRODUCCIÓN 
 
• PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL: 
Arts. 18 y 75 inc. 22 CN 
Arts. 11 CADH y 17 PIDCYP 
 
• BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: 
Es el ámbito material de intimidad personal, que se proyecta 
como una manifestación fundamental de la libertad del hombre 
y que debe ser preservada de la intromisión de terceros contra 
la voluntad de su titular. 
VIOLACIÓN DE DOMICILIO 
 
• EL CONCEPTO PENAL DE DOMICILIO: 
ES MÁS AMPLIO QUE EL CONCEPTO del 
derecho CIVIL, ya que comprende lugares 
que NO constituyen el “asiento principal de 
la Residencia o de los Negocios”. 
VIOLACIÓN DE DOMICILIO 
 
• ARTICULO 150. – “Será reprimido con prisión de 
seis meses a dos años, si no resultare otro delito 
más severamente penado, el que entrare en 
morada o casa de negocio ajena, en sus 
dependencias o en el recinto habitado por otro, 
contra la voluntad expresa o presunta de quien 
tenga derecho de excluirlo”. 
 
VIOLACIÓN DE DOMICILIO 
• A) MORADA 
• Es el hogar o residencia en donde el hombre desarrolla su vida 
privada o familiar. 
• B) CASA DE NEGOCIO 
• Aquel lugar donde su titular realiza una actividad comercial, 
profesional, científica, artística o deportiva 
• C) DEPENDENCIAS 
• Se trata de espacios o recintos unidos materialmente a la morada o 
casa de negocio, que sirven como accesorios para las actividades 
desplegadas en el lugar principal. 
• D) RECINTO HABITADO 
• Podemos conceptualizarlo por defecto: es todo espacio o lugar 
habitado que no puede ser considerado morada o casa de negocio. 
la diferencia estaría dada por la accidentalidad 
VIOLACIÓN DE DOMICILIO 
• ACCIÓN TÍPICA 
 
• El delito consiste en ENTRAR contra la voluntad 
expresa o presunta del morador, en alguno de 
los sitios protegidos por la ley. 
 
• ENTRAR: debe entenderse como la 
INTRODUCCIÓN O PENETRACIÓN TOTAL, de 
cuerpo entero, en alguno de esos recintos 
enumerados en el artículo. 
VIOLACIÓN DE DOMICILIO 
• SUPUESTOS DE VIOLACIÓN DE INTERIOR A INTERIOR: 
 
DOS (2) SUPUESTOS: 
 
-PERMANENCIA: quien ingresa siendo legítimamente admitido, 
pero luego se niega a retirarse. 
 
-PENETRACIÓN: quien se encuentra dentro de la morada o casa 
de negocio ajena, donde fue legítimamente admitido, pero por 
cualquier razón, penetra en habitaciones en las que no estaba 
autorizado. 
 
VIOLACIÓN DE DOMICILIO 
 
• SUJETOS DEL DELITO: 
Delito COMÚN. El sujeto activo puede ser 
cualquier persona, ya que el tipo NO exige 
cualidades o condiciones especiales. 
 
VIOLACIÓN DE DOMICILIO 
 
• LA VOLUNTAD DE EXCLUSIÓN 
La entrada al domicilio ajeno sólo es típica cuando se lleva 
a cabo "contra la voluntad expresa o presunta de quien 
tenga derecho de excluirlo". 
 
Este derecho lo tiene en forma principal el titular del 
domicilio. Sin embargo, la titularidad del derecho a excluir 
puede recaer en quien ocupa la morada o casa de negocio 
en el momento en que se produce el hecho (vg. el 
empleado a cargo de un negocio) 
 
VIOLACIÓN DE DOMICILIO 
• SUBSIDIARIDAD EXPRESA: 
La ley establece que sólo es aplicable cuando no deba ser de 
aplicación otra figura más grave. 
 
• TIPO SUBJETIVO: 
Es un delito doloso. 
 
• CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: 
Se consuma con la entrada al domicilio ajeno (la persona de 
cuerpo entero). 
Resulta ADMISIBLE LA TENTATIVA 
 
ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO 
 
• ARTICULO 151 CP 
“Se impondrá la misma pena (6 meses a 2 años) e 
inhabilitación especial de seis meses a dos años, al 
funcionario público o agente de la autoridad que 
allanare un domicilio sin las formalidades 
prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella 
determina”. 
 
ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO 
 
• TIPO OBJETIVO: 
El delito consiste en que un funcionario público o agente de la 
autoridad allane un domicilio sin observar las formalidades 
legales o fuera de los casos expresamente establecidos por la 
ley. 
 
• Art 18 CN “… una ley debe determinar en qué casos y con qué 
justificativos podrá precederse al allanamiento y ocupación 
del domicilio”. 
• Los códigos de procedimiento penal de las provincias y las 
constituciones locales prescriben las formalidades que deben 
observarse. 
 
ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO 
 
• REQUISITOS PARA ALLANAR: 
- ORDEN JUDICIAL (salvo consentimiento expreso 
del titular) 
- MOTIVOS FUNDADOS 
- REQUISITOS DE LA ORDEN 
- HORARIO DIURNO (salvo casos fundados) 
 
• EXCEPCIÓN Allanamiento sin orden 
 
ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO 
 
• SUJETOS DEL DELITO 
Autores sólo pueden ser un funcionario público o un agente de 
la autoridad. Delito especial impropio. 
 
• TIPO SUBJETIVO 
Se trata de un delito doloso, de dolo directo. 
 
• CONSUMACIÓN Y TENTATIVA 
Se consuma con el ingreso del funcionario al interior del 
domicilio, independientemente del logro de los objetivos 
propuestos 
La tentativa resulta admisible. 
 
CASOS DE JUSTIFICACIÓN 
 
• El art. 152 CP: 
 
"Las disposiciones de los artículos anteriores no se 
aplicarán al que entrare en los sitios expresados, 
para evitar un mal grave a sí mismo, a los 
moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para 
cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a 
la justicia". 
 
-Se trata de CASOS DE JUSTIFICACIÓN DE 
NATURALEZA SUBJETIVA

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