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- ART. 150 CP VIOLACIÓN DE DOMICILIO - ART. 151 CP ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO - ART. 152 CP CASOS DE JUSTIFICACIÓN Prof. LISANDRO L. ALVAREZ - Clase 06/10/2020 VIOLACIÓN DE DOMICILIO • INTRODUCCIÓN • PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL: Arts. 18 y 75 inc. 22 CN Arts. 11 CADH y 17 PIDCYP • BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Es el ámbito material de intimidad personal, que se proyecta como una manifestación fundamental de la libertad del hombre y que debe ser preservada de la intromisión de terceros contra la voluntad de su titular. VIOLACIÓN DE DOMICILIO • EL CONCEPTO PENAL DE DOMICILIO: ES MÁS AMPLIO QUE EL CONCEPTO del derecho CIVIL, ya que comprende lugares que NO constituyen el “asiento principal de la Residencia o de los Negocios”. VIOLACIÓN DE DOMICILIO • ARTICULO 150. – “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”. VIOLACIÓN DE DOMICILIO • A) MORADA • Es el hogar o residencia en donde el hombre desarrolla su vida privada o familiar. • B) CASA DE NEGOCIO • Aquel lugar donde su titular realiza una actividad comercial, profesional, científica, artística o deportiva • C) DEPENDENCIAS • Se trata de espacios o recintos unidos materialmente a la morada o casa de negocio, que sirven como accesorios para las actividades desplegadas en el lugar principal. • D) RECINTO HABITADO • Podemos conceptualizarlo por defecto: es todo espacio o lugar habitado que no puede ser considerado morada o casa de negocio. la diferencia estaría dada por la accidentalidad VIOLACIÓN DE DOMICILIO • ACCIÓN TÍPICA • El delito consiste en ENTRAR contra la voluntad expresa o presunta del morador, en alguno de los sitios protegidos por la ley. • ENTRAR: debe entenderse como la INTRODUCCIÓN O PENETRACIÓN TOTAL, de cuerpo entero, en alguno de esos recintos enumerados en el artículo. VIOLACIÓN DE DOMICILIO • SUPUESTOS DE VIOLACIÓN DE INTERIOR A INTERIOR: DOS (2) SUPUESTOS: -PERMANENCIA: quien ingresa siendo legítimamente admitido, pero luego se niega a retirarse. -PENETRACIÓN: quien se encuentra dentro de la morada o casa de negocio ajena, donde fue legítimamente admitido, pero por cualquier razón, penetra en habitaciones en las que no estaba autorizado. VIOLACIÓN DE DOMICILIO • SUJETOS DEL DELITO: Delito COMÚN. El sujeto activo puede ser cualquier persona, ya que el tipo NO exige cualidades o condiciones especiales. VIOLACIÓN DE DOMICILIO • LA VOLUNTAD DE EXCLUSIÓN La entrada al domicilio ajeno sólo es típica cuando se lleva a cabo "contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo". Este derecho lo tiene en forma principal el titular del domicilio. Sin embargo, la titularidad del derecho a excluir puede recaer en quien ocupa la morada o casa de negocio en el momento en que se produce el hecho (vg. el empleado a cargo de un negocio) VIOLACIÓN DE DOMICILIO • SUBSIDIARIDAD EXPRESA: La ley establece que sólo es aplicable cuando no deba ser de aplicación otra figura más grave. • TIPO SUBJETIVO: Es un delito doloso. • CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: Se consuma con la entrada al domicilio ajeno (la persona de cuerpo entero). Resulta ADMISIBLE LA TENTATIVA ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO • ARTICULO 151 CP “Se impondrá la misma pena (6 meses a 2 años) e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina”. ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO • TIPO OBJETIVO: El delito consiste en que un funcionario público o agente de la autoridad allane un domicilio sin observar las formalidades legales o fuera de los casos expresamente establecidos por la ley. • Art 18 CN “… una ley debe determinar en qué casos y con qué justificativos podrá precederse al allanamiento y ocupación del domicilio”. • Los códigos de procedimiento penal de las provincias y las constituciones locales prescriben las formalidades que deben observarse. ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO • REQUISITOS PARA ALLANAR: - ORDEN JUDICIAL (salvo consentimiento expreso del titular) - MOTIVOS FUNDADOS - REQUISITOS DE LA ORDEN - HORARIO DIURNO (salvo casos fundados) • EXCEPCIÓN Allanamiento sin orden ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO • SUJETOS DEL DELITO Autores sólo pueden ser un funcionario público o un agente de la autoridad. Delito especial impropio. • TIPO SUBJETIVO Se trata de un delito doloso, de dolo directo. • CONSUMACIÓN Y TENTATIVA Se consuma con el ingreso del funcionario al interior del domicilio, independientemente del logro de los objetivos propuestos La tentativa resulta admisible. CASOS DE JUSTIFICACIÓN • El art. 152 CP: "Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia". -Se trata de CASOS DE JUSTIFICACIÓN DE NATURALEZA SUBJETIVA
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