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Homicidio criminis causae

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HOMICIDIO “CRIMINIS CAUSAE”. 
 
 El inc. 7mo del art. 80 contempla una circunstancia agravante, 
consistente en la conexión causal con otro delito o en la finalidad que ha 
tenido el autor para cometer el homicidio. Se lo conoce con el nombre de 
homicidio “criminis causae”. 
 La disposición establece lo siguiente: 
 
 Art. 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, 
pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que: 
 Inc. 7°: Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o 
para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro o por no 
haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.- 
 
 El homicidio críminis causae se conecta ideológicamente con el otro 
delito. Esa conexión puede ser final o causal. 
Es final, cuando el otro delito ha sido el motivo que ha impulsado al 
autor para cometerlo. Esto es, cuando el homicidio se comete para preparar, 
facilitar, consumar u ocultar el otro delito o para procurar la impunidad de sí 
mismo o un partícipe. 
Por otro lado la conexión es causal, cuando el otro delito ha sido la 
razón por la que el agente actuó. Sería el caso en que el autor mata por no 
haber logrado el fin propuesto al intentar el otro delito1.- 
 
I). Tipo objetivo.- 
El tipo penal se estructura sobre la base de un homicidio, esto es la 
muerte de otro, en los términos y alcances que le otorgáramos a lo dispuesto 
por el art. 79 del Código Penal. 
A ello se le agrega la concurrencia de una circunstancia que agrava la 
penalidad del homicidio. Estas circunstancias son las que menciona la 
disposición en comentario. 
Analizaremos cada una de las hipótesis previstas por el articulado. 
 
1 Cfr. Creus, Carlos, “Derecho Penal – Parte Especial”, T° I, Ed. Astrea, Argentina, 1992, pag. 
39/40.- 
 
a). Para preparar otro delito. El autor mata a efectos de cometer otro 
hecho. En estos casos procura obtener los medios o colocarse en la situación 
que le permita la ejecución del otro delito. Como ejemplo puede citarse el 
homicidio cometido para apoderarse de las llaves del depósito donde se 
encuentran los efectos a sustraer.- 
b). Para facilitar otro delito. El autor comete el homicidio para allanar 
los obstáculos que lo llevarán a la perpetración de otro hecho delictivo. En 
estos casos el autor intenta colocarse en una mejor posibilidad de lograr su 
ejecución o la efectividad del mismo. Mencionaremos -como ejemplo- la muerte 
inferida al que acude en defensa de la mujer a quien se intenta violar2.- 
 c). Para consumar otro delito. El sujeto activo mata con el fin de 
lograr otra comisión delictiva ya preparada. Un sujeto ha logrado introducirse 
en un lugar donde se hallan ciertos objetos que pretende robar. Cuando las 
está empaquetando, acude una persona, a quien mata para poder terminar su 
obra. En este caso hay un homicidio para poder consumar otro delito.- 
 d). Para ocultar otro delito. Como dice Rodolfo Moreno3 en ésta y las 
restantes hipótesis del inciso 7° el homicidio es posterior al otro delito. Intenta 
el autor que el hecho delictivo no sea conocido o denunciado. Así, un individuo 
acaba de violar una mujer. Otro ha estado observándolo. El primero lo advierte 
y lo mata con el fin de que no haya ningún testigo del delito que cometió.- 
 e). Para asegurar sus resultados. Aquí el autor obra matando a 
efectos de que lo que logró por otro hecho ilícito no se pierda o se le esfume. 
Puede mencionarse la muerte inferida para conservar las ventajas 
provenientes de otro delito, como ser quedar en posesión de un documento 
probatorio de aquel.- 
 f). Para procurar la impunidad para sí o para otro. El homicida 
tiende a librarse de castigo o a librarlos a los que participaron con él en otro 
hecho punible. Por ejemplo, la muerte de quien pretende impedir la fuga.- 
 g). Por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. La 
esencia de la mayor gravedad del hecho reside en el despecho del delincuente 
 
2 Molinario, Alfredo, “Los Delitos” segundo curso, pag. 58, La Plata 1943. 
3 Moreno, Rodolfo, “El Código Penal y sus antecedentes”, T.III, pag. 350, Buenos Aires 1922.- 
por el fracaso de su anterior conducta delictiva. No es la venganza4, como es el 
caso de quien mata a una mujer que no llegó a violar. Téngase en cuenta, que 
en esta última hipótesis el elemento calificante es el móvil, pues así lo expresa 
con toda claridad la preposición “por”, consagrada en el texto.- 
 
II). Características.- 
Esta figura contiene en nuestra legislación una especificidad que la 
distingue de otras legislaciones. En la forma en que está concebida la 
disposición, la conexión que debe existir entre ambos delitos, hemos dicho que 
puede ser final o causal. En las primeras hipótesis el homicidio es cometido 
“para” (conexión final), mientras que en la última es cometido “por” (conexión 
causal); pero siempre ambas ilicitudes debe guardar una estrecha conexión. 
No se trata en estos casos de agravar el homicidio por el “hecho objetivo” de su 
concurso con otra infracción, como en otros sistemas. En el nuestro no basta 
el concurso: es precisa la conexión5.- 
En la conexión final se requiere que el autor, en el momento de matar, 
tenga una finalidad, y por tanto la agravación se funda en un “desdoblamiento 
psíquico”, en el cual el agente comisivo causa la muerte como un medio 
conveniente o favorable para lograr una cosa distinta que básicamente 
pretendía. 
Este acentuado aspecto subjetivo lleva a concluir que la agravante 
subsiste aun cuando el sujeto esté equivocado acerca de la relación real que 
guarda su homicidio con el otro delito o con la impunidad. El que mata al 
testigo creyendo que logrará la impunidad aunque existan otras muchas 
pruebas, comete este delito agravado. Basta que mate “para” tal fin. 
No es necesario tampoco, que ese otro delito tenga un principio de 
ejecución, es decir que la acción, con respecto a ese otro delito, pueda ser 
calificada como una tentativa o como un acto preparatorio. 
Tampoco es necesario que el homicidio se cometa “mientras” se tienta 
otro delito: la realización o el fracaso de ese otro delito es indiferente, y ello 
demuestra la característica de la tendencia subjetiva de esta figura6.- 
 
4 Impallomeni, G., “L’omicidio”, II, Torino 1899, pag. 448. 
5 Soler, Sebastián, “Derecho Penal Argentino”, T° III, Ed. Tea, Argentina, 1953, pag. 54.- 
6 Soler, Sebastián, ob. cit., pag. 55. 
Como la ley requiere que la finalidad se dirija a la comisión de otro 
“delito”, quedan excluidas las muertes que tienden preparar, facilitar, 
consumar u ocultar algo que no sea un hecho ilícito, como por ejemplo una 
contravención o una falta municipal. 
Ahora bien, es inconcebible que en estos casos esta agravante se 
conecte finalmente con un delito culposo, por estos no puede “proponérselos” 
nadie7. Distinto es cuando el delito anterior ya ha sido cometido, y el 
homicidio se perpetra para lograr su impunidad o para ocultarlo. Se da esta 
figura cuando se mata para ocultar un delito culposo previo o para lograr su 
impunidad.- 
En el supuesto que el autor haya actuado con partícipes y/o cómplices, 
las relaciones entre el autor e intervinientes se rigen por el principio de la 
comunicabilidad conforme el conocimiento que se tenga de ello. 
 
III). Diferencia con el delito de “latrocinio.- 
 Este delito previsto por el inc. 7 del art. 80 del texto legal, nos conduce 
al estudio de la figura delictiva “robo con homicidio”, la cual está descripta en 
el artículo 165 del Código Penal, que dice: Art. 165: “Se impondrá reclusión 
o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo 
resultare un homicidio”.- 
 Desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial el problema consiste 
en determinar el sentido y elalcance de la agravante. Tanto Soler8 como 
Damianovich de Cerredo9, entienden que dentro del artículo 165 caben 
conductas culposas y preterintencionales.- 
 Por su parte Julio Chiappini10 estima que la norma abarca los 
homicidios dolosos como los culposos. A su vez Aguirre Obarrio11 entiende que 
el artículo 165 comprende los homicidios con dolo eventual, 
preterintencionales y culposos.- 
 
7 Ver Soler, Sebastián, ob. cit., pag. 56.- 
8 Soler, Sebastián, obra cit., T. IV, pag. 259 
9 Damianovich de Cerredo, “Delitos contra la propiedad”, pag. 119 y ss., de. Universidad, 
Buenos Aires 2000. 
10 Chiappini, Julio, “Problemas de Derecho penal”, pag. 43 y ss., de. Rubinzal- Culzoni, Santa 
Fé 1983. 
11 Aguirre Obarrio, Eduardo, “Los delitos”, Bs. As., Edit. Tea., 1999, T. II, pag. 271 
 Finalmente Fontán Balestra12 sostiene y acepta sólo el homicidio doloso 
no comprendido en el artículo 80 inc. 7° del Código penal. Si al ejecutarse el 
tipo del artículo 165, resultare un homicidio culposo, el caso tiene solución a 
través del concurso real de delitos. Esta solución es compartida por 
Buompadre13.- 
 Para establecer una diferencia entre ambos delitos, “la carga subjetiva 
del autor será la determinante de que un hecho quede atrapado por una figura 
u otra”14. No obstante lo antes expuesto, debemos ser precisos a la hora de 
establecer qué tipos de homicidios quedan comprendidos en el tipo penal del 
art. 165 del catálogo punitivo, puesto que la graduación penal establecida 
para estos casos algo está indicando, y ese algo, tiene que ser indudablemente 
de mucha gravedad, ya que la pena dispuesta por el articulado alcanza hasta 
los veinticinco años de prisión. 
 En consecuencia, no resultará del todo desacertado estimar que en tal 
supuesto solo quedan comprendidos los homicidios dolosos no catalogados en 
el inciso séptimo del art. 80 del Código Penal, ya que si también estuvieran 
incluidos los culposos y los preterintencionales, la excesiva penalidad 
aparecerá como desproporcionada con la graduación penal establecida, 
pudiendo verse comprometido el principio de proporcionalidad y culpabilidad. 
 Siendo ello así, creemos que únicamente en la práctica serán aplicables 
a esta disposición los homicidios dolosos pero cometidos con dolo eventual, ya 
que si existiera un dolo directo de matar, ese dolo estaría dirigido 
ineludiblemente a alguna de las finalidades típicas previstas por el agravante 
del inciso séptimo del citado artículo 80 del Código Penal. 
 Es útil repetir lo que expresa Eusebio Gómez en el sentido de que “en el 
artículo 165 se estatuye la pena para quien quería robar y mató, mientras que 
en el artículo 80 inciso 3° (hoy 7°) se reprime al que quería matar para 
robar”15.- 
 
12 Fontán Balestra, Carlos, “Tratado de Derecho Penal”, T. IV, Buenos Aires 1996, edit. Abeledo- 
Perrot, pag. 453 y ss. 
13 Buompadre, Jorge, “Derecho Penal - Parte Especial”, T. I., Avellaneda 2000, edit. Mario A. 
Viera, pag. 68. 
14 Chiapini, Julio, ob. cit, pag. 51. 
15 Gómez, Eusebio, “Tratado de Derecho penal”, Buenos Aires 1939, Cia. Argentina de Editores, 
T. II, pag.81.- 
 El aspecto subjetivo juega un papel fundamental a la hora de establecer 
la concreta calificación legal por el delito analizado. No hay duda alguna que el 
autor del art. 80 inc. 7mo. es una persona que tiene pensado matar, ya sea 
para preparar, para facilitar o consumar el delito, o por no haber logrado su 
consumación, o para ocultarlo o en fin por alguno de los motivos allí 
mencionados. Pero siempre tuvo presente en su ánimo la decisión de acabar 
con la vida de quien se interponía en su programa criminal, ya sea antes o 
después de la comisión de otro hecho delictivo. 
 En cambio en el art. 165 del Código Penal el autor solo pretendía 
consumar un ilícito de robo, pero además de otro provocó una muerte. Esa 
muerte no puede serle atribuida por un hecho fortuito o accidental ya que si 
no estaríamos en presencia de un resabio del “versari”, o lo que es lo mismo, 
una rémora del principio de responsabilidad objetiva incomprensible e 
intolerable en nuestro sistema penal. 
 Por lo tanto, para atribuir el resultado muerte (homicidio) al autor del 
robo, es necesario que la misma le sea imputada en todos aquellos casos en 
que no concurren las circunstancias del art. 80 inc. 7mo. del Código Penal. 
 Sin embargo, dada la penalidad grave allí establecida (hasta 25 años de 
prisión), ello nos dice que debe tratarse de un homicidio doloso, y no 
simplemente un preterintencional o un homicidio culposo, ya que, de ser así, 
la concurrencia de ambas figuras en forma real (art. 55 del Código penal) 
encontrarían una mejor respuesta punitiva que la prevista por este delito 
complejo. 
 Y como los homicidios dolosos cometidos con dolo directo se mencionan 
en el inciso séptimo del art. 80 del texto punitivo, únicamente nos quedarían 
dentro del art. 165 aquellos homicidios que siendo dolosos carecen de aquellos 
motivos o de intencionalidad específica. Es por tanto que pensamos que el art. 
165 del Código Penal resuelve un concurso delictivo entre un delito contra la 
propiedad (robo) y un homicidio doloso producido con dolo eventual (art. 79 
del mismo texto). 
 En este entendimiento la penalidad impuesta por el art. 165 del 
catálogo punitivo no resulta desproporcionada y se ajusta al principio de 
culpabilidad penal en tanto hace responsable al autor del hecho de una pena 
ajustada a la gravedad del acto cometido. 
 Para los demás casos, en los que de un robo resulte un homicidio que 
no sea doloso (culposo o preterintencional), consideramos que no debe 
aplicarse la previsión del art. 165 del Código Penal, sino las contempladas en 
los arts. 164 y 81 u 84 del Código Penal según el caso, y de acuerdo con las 
reglas del concurso de hechos delictivos (arts. 54 y 55 del texto legal). 
 
 IV).- Fundamentos de la agravación del art. 80 inc. 7°.- 
 La agravante establecida para esta clase de homicidios se funda en la 
mayor peligrosidad y en el mayor contenido de injusto que representa –por un 
lado- el desprecio a la vida en tales condiciones, y –por el otro-, el agregado de 
un hecho delictivo anterior o posterior al homicidio, siendo este último 
cometido por alguna razón de conectividad ideológica tendiente a prepararlo, 
consumarlo, ocultarlo, asegurar sus resultados, determinar su impunidad o 
simplemente por no haber logrado el propósito ilícito emprendido 
originalmente. 
 
 V.- Tipo subjetivo. 
 Subjetivamente, y en todos los casos, se requiere el dolo directo, ya que 
por la estructura de los tipos penales en cuestión no es admisible el dolo 
eventual. En efecto, frente a la existencia de un elemento subjetivo del tipo de 
carácter volitivo como es el que oportunamente se señalara, no existe ninguna 
duda respecto de que el homicidio básico únicamente puede ser cometido con 
dolo directo. 
 
 VI.- La importancia de la “conexidad” a los fines de la distinción 
con la figura del latrocinio. 
 Se señala que siempre debe existir o estar presente aquella conexión 
ideológica –que antes mencionáramos- entre ambos crímenes. Se tratará de 
una conexión ideológica con causa final en los primeros supuestos, y de una 
conexión ideológica de causa impulsiva cuando consista el homicidio en una 
especie de despecho o resentimiento por no haber logrado el autor el fin 
propuesto al intentar la comisión de otro delito.- 
 Lo distintivo a los efectos de establecer el contenido de la tipicidad en 
esta forma punitiva estará constituido por la consciente y querida voluntad de 
cometer un homicidio, y además por la conectividad que deberá estar presente 
entre dicho homicidio, y las motivaciones que impulsan al autor a los efectos 
de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito cualquiera, o para 
asegurar sus resultadoso procurar la impunidad propia o de un tercero o, 
finalmente, por no haber logrado el propósito emprendido al intentar cometer 
otro delito.- 
 
 
 
Bibliografía: 
1.- Obras, trabajos y jurisprudencia aquí citada.- 
2.- http://penaldosmdq.blogspot.com/2013/04/homicidio-criminis-causae-y-robo-
con.html. 
3.- Conti, Néstor, “Una interpretación restrictiva al amparo de principios 
constitucionales. A propósito del delito de robo calificado por homicidio resultante (art. 
165 C. P.), en LL Buenos Aires, Año 15, nro. 6, Julio 2008.- 
4.- Simaz, Alexis, “El delito de homicidio con motivo u ocasión de robo. Un análisis 
dogmático del art. 165 del C. Penal”, Ed. Ad-Hoc, Bs. As., Argentina, 2002.- 
 
http://penaldosmdq.blogspot.com/2013/04/homicidio-criminis-causae-y-robo-con.html
http://penaldosmdq.blogspot.com/2013/04/homicidio-criminis-causae-y-robo-con.html

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