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TIPO SUBJETIVO DOLOSO MA. FERNANDA SAUMELL CONCEPTO DE DOLO • El dolo es la VOLUNTAD realizadora del tipo, guiada por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo necesarios para su configuración. • El CONOCIMIENTO – como inicial, indiscutido, y primordial elemento del dolo – debe ser SIEMPRE EFECTIVO y debe recaer sobre los ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO SISTEMATICO (incluyendo los elementos normativos de recorte que define el Tipo Objetivo) y también los IMPUTATIVOS DEL TIPO CONGLOBANTE. BASE LEGAL • Articulo 34 inc. 1 del CP. Aquí lo construye la doctrina nacional tradicional, pero bien dice Zaffaroni que en esta formula no solo esta el dolo que se debe verificar la tipicidad, sino en todos los estadios de análisis que propone la teoría del delito. Comprende todos los momentos subjetivos del delito. • Articulo 42 del CP (regula la Tentativa del Injusto) El autor indica que esta formula es la que permite inferir las exigencia que debe seguir el ingrediente del tipo subjetivo doloso: “el fin de cometer un delito” CONCEPTO REDUCTOR. • Es importante mantener presente, a fin de que sirva en su análisis y verificación, que el DOLO es un concepto de naturaleza REDUCTORA frente a la potencialidad y tendencia punitiva. Pues pretende reducir esa reacción, y particularmente, impedir que el resultado sea imputado de un modo meramente objetivo, sin atender a las particularidades subjetivas, que se resumen o sintetizan, como veremos en dos elementos: conocimiento y voluntad. La CULPA como otra versión típica de imputación subjetiva, también oficia como recorte habilitando menor reacción penal. Los tipos dolosos son mas graves que los culposos, dada la singularidad de sus competentes que merece mayor o menor sanción. COMPETENTES. • Elemento COGNITIVO (SABER) Este debe estar siempre antepuesto al Volitivo. Debe ser EFECTIVO, es decir que siempre debe referirse a conocimiento efectivos de la conciencia. EXCLUIDOS: conocimientos potenciales, y el llamado conocimiento inconsciente. • Ese conocimiento es DISPONIBLE porque es ACTUALIZABLE, pero no siempre actual. Importante: se lo actualiza cuando se piensa en ello. El dolo siempre requiere cierta medida de actualiza al instante de ejecución de la conducta, de concreción o materialización de esta voluntad. • Elemento VOLITIVO (QUERER) Al conocimiento, con todas sus exigencias, además debe comprobarse una cierta voluntad de realización del tipo objetivo. El querer de la realización de la conducta. Esto significa técnicamente que el aspecto VOLITIVO advierte diferenciaciones en tres clases de dolo: • DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO • DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO • DOLO EVENTUAL. CLASES DE DOLO DIRECTO PRIMER GRADO – DIRECTO SEGUNDO GRADO • DOLO DIRECTO. La voluntad abarca la producción del resultado típico como fin en sí; es lo que gráficamente – en palabras de Zaffaroni – se traduce en dolo inmediato. Un querer directo e inmediato del resultado típico. No queda excluido porque además se persigan una propósitos ulteriores, o que se acepte que la producción de éste no sea totalmente segura. • DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO. El resultado típico es una CONSECUENCIA NECESARIA de los medios elegidos, que son abarcados por la voluntad tanto como el fin en si mismo (verbigracia: el que para matar a un pasajero en al avión hace estallar una bomba, conociendo y sabiendo, que puede provocar seguramente la muertas del resto de los pasajeros. DOLO EVENTUAL. • Como tercera categoría aparece el supuesto en que el sujeto quiere los medios, pero resultado típico solo es tomado en cuenta como POSIBLE. • Es un dolo controvertido en la doctrina y ha generado distintas posiciones para su configuración, variando esta según sea también la estructura que se le concede a este elemento subjetivo doloso. • El principal inconveniente surge en su delimitación con la culpa consciente o con representación (temeraria) • Zaffaroni ofrece una clara distinción que seguidamente veremos. DISTINCIÓN ENTRE LOS DIFERENTES TIPOS DE DOLO Cabe diferenciar FIN y los RESULTADOS CONCOMITANTES que quedan abarcados en la voluntad realizadora como posibles. DOLO DIRECTO. Cuando se persigue el FIN aunque no se tenga la certeza de alcanzarlo. DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO. Se persigue un fin, y el resultado concomitante que devienen de los medios elegidos para la comisión del objetivo principal, pueden dar lugar a casos de dolo directo. La probabilidad de producción de ese resultado lesivo necesario del medio elegido es muy alta y queda enteramente dentro de la voluntad de realización. DOLO INDIRECTO O EVENTUAL. El resultado típico aparece como una consecuencia POSIBLE del medio incluida en la voluntad realizadora. Aquí verán – dice el autor – el resultado no aparece como necesario, como sí sucede en los casos anteriores, sino como POSIBLE y así queda abarcado en la voluntad realizadora. DOLO EVENTUAL – CULPA CON REPRESENTACION DILEMA. • Existe serios debate como diferencias estos dos estratos subjetivos que como ingredientes pueden hallarse en la conducta. Y no puede subestimarse su importancia. Pues ello se traduce significativamente en la distinta entidad de la respuesta punitiva. Un delito doloso tiene mayor índice de desvalor que un injusto con culpa, aunque esta sea con representación y temeraria. • Entonces el autor señala que en el caso de la CULPA CON REPRESENTACIÓN la consecuencia, el resultado, al igual que el Dolo Eventual aparece como POSIBLE (se la representa) la diferencia estriba en que no queda comprendida en la voluntad realizadora del sujeto. En el dolo eventual, como se dijo, ese resultado posible, que es conocido, queda alcanzado en el elemento volitivo. DOLO EVENTUAL ZAFFARO NI • Habrá Dolo Eventual cuando, según el plan concreto del agente, la realización de un tipo como posible, sin que esa conclusión sea tomada como referencia para la renuncia al proyecto de acción, dejando a salvo que esa posibilidad se corresponda con los datos de la realidad. Se ACEPTA SERIAMENTE LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO. • Sirve pensar que la característica del Dolo Eventual es que la debilidad del elemento cognitivo se intenta compensar para su configuración con la robusta voluntad que vincula el fin perseguido y el resultado producido, de ahí la importancia de que esta necesaria simetría que no se despoja sea materia objetiva de prueba en el proceso. • No habrá dolo eventual si pese a verificar la existencia del curso lesivo de su acción, CONFIA EN QUE LO PUEDE EVITAR. El AZAR no lo excluye, la confianza – como señale – debe ser confirmada por datos objetivos. DOLO EN SUS DISTINTAS FORMAS NO SE PRESUME, SOLO SU PRESENCIA EFECTIVA ES LO QUE PUEDE HABILITAR EL PODER PUNITIVO. ALERTA. FICCION DEL DOLO. Esto es atinente a un tema medular sobre la prueba del dolo en el proceso penal, basados en las premisas cerradas y estrictas que habilitan la tipicidad dolosa (en este caso) que debe emerge obviamente de elementos objetivos que se corroboran de la realidad. Es aquí donde rigen principios de crítica de la prueba como el indubio pro reo que vendría a ser un obstáculo o contrariedad con aquello que suele verse de presumir el dolo. DOLO EVENTUAL. DEBATE. TEORIAS. • DEBATE. Como se puede notar el dolo eventual genera un criticas, distintos conceptos y debates. Ello se traduce en mayor o menor operatoria del poder punitivo, de ahí su importancia en delimitarlo. A su vez, no extraño notar que algunos de sus conceptos podrían afectar, además, garantías y derechos constitucionales porque atentaría contra el derecho penal de acto (CN., 19). Zaffaroni es celoso en la conceptualización en virtud del riesgo de caer en una sanción penal por disposición interna o elemento de ánimo, o se infiera de ciertascaracterísticas o particularidades del sujeto. POSICIONES MAS IMPORTANTES SOBRE EL DOLO EVENTUAL •TEORIA DEL CONSENTIMIENTO O APROBACIÓN. El autor consiente la posibilidad del resultado, en el sentido que lo aprueba. En la culpa consciente o con representación, el resultado típico no se aprueba, se abraza a la posibilidad que el resultado no se produzca (Jiménez de Asúa, Muñoz Conde, Antón Oneca, Quintano Repollés, entre varios) •TEORIA DE LA PROBABILIDAD O REPRESENTANCIÓN. Lo decisivo aquí es el grado de probabilidad del resultado advertido por el autor. La dificultad se centra en modo de determinar o medir el grado de probabilidad necesario o sobresaliente que es preciso para que no sea culpa con representación. Aquí no importa la actitud interna del autor frente el hipotético resultado , sino el haber querido actúa pese a conocer con probabilidad el resultado típico (Jescheck) DOLO NO ABARCA COMPRENSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD. • La posibilidad de comprensión de ilícito de la conducta, que significa comprensión o consciencia de la antijuricidad de la conducta no queda abarcada, no abarca imprescindiblemente el conocimiento que requiere el DOLO. Esto es propio de la CULPABILIDAD como estrato final de la Teoría del delito. • Es diferente SABER ALGO que SABER QUE LO HAGO ES CONTRARIO A DERECHO. • El conocimiento de la antijuricidad no se ACTUALIZA, como exige el elemento cognitivo del dolo. • Para la antijuricidad basta la posibilidad exigible de compresión de esa ilicitud (puede no existir) no siendo necesario comprensión efectiva. • Es primordial saber que DOLO es CONOCOMIENTO EFECTIVO, ACTUALIZABLE. Y en la ANTIJURICIDAD debe existir POSIBILIDAD EXIGIBLE DE COMPRENSIÓN de la ILICITUD ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL DOLO. • Son intenciones del tipo distintos del dolo con intenciones que exceden del puro querer la realización del tipo objetivo, o particulares ánimos puestos de manifiesto en el modo de obtención de esta realización. El tipo objetivo y subjetivo deja de ser simétrico. Aquí hay hipertrofia del tipo subjetivo. Algo más que querer el resultado del Tipo Objetivo (Ej. 80 inc. 2) • El dilema esta en su diferencia con las referencia que la figura típica abstracta pueda hacer a la culpabilidad que pueden tener referencia a cuestiones de disposición interna, tales como crueldad, malicia. Las cuestiones sobre motivación tiene pertenencia a la culpabilidad que inciden y alteran el reproche final pero no modifican el injusto. • Excepcionalmente pueden fundar el injusto cuando son necesarias para impedir que el tipo adquiera una ámbito de prohibición intolerable a nivel constitucional. ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL DOLO II ULTRAFINALIDADES. El tipo penal exige que la finalidad tenga una particular dirección que exceda el tipo objetivo. Se exigen un PARA, CON EL FIN DE, CON EL PROPOSITO DE, ETC. Aquí se encuentran los Delitos de Intención o Tendencia interna trascendente. Que a su vez se dividen en delitos incompletos de dos actos (El homicidio para facilitar otro delito del art. 80 inc. 7 del CP) y cortados delitos de resultado (Ej. Cohecho – 258 CP). ELEMENTOS DE ANIMO. Son actitudes o expectativas del agente que acompaña a su acción y que se manifiesta de alguna manera o que, al menos, son incompatibles con la ausencia de ciertos datos objetivos (el mencionado art. 80 inc. 2 del CP). Aquí se ubican los delitos de tendencia peculiar donde la acción asume una modalidad particular, que se exterioriza en forma completa. Ánimos y ultra finalidades son direcciones de la voluntad son elementos del tipo (responde a adonde). Móviles y motivaciones son causas de la voluntad, entonces tiene su lugar en la culpabilidad (de dónde) FUNCIÓN REDUCTORA. LIMITES CONSTITUCIONALES • Los elementos subjetivos distinto del dolo que pueden rodear elementos de ánimo o intenciones tiene inherente el riesgo, en algunos supuestos, de ser inconstitucionales si ello significa una moralización de los tipos penales (Véase: Corte IDH “Fermín Ramírez”, párr. 90 y ss que se relaciona con el principio de legalidad a su vez) Dice Zaffaroni que en Argentina están previstos para limitar la extensión del tipo penal, del poder punitivo. Así debe entenderse e interpretarse. Slide 1 Concepto de dolo BASE LEGAL Concepto reductor. Competentes. CLASES DE DOLO Directo primer grado – directo segundo grado DOLO EVENTUAL. Distinción entre los diferentes tipos de dolo DOLO EVENTUAL – CULPA CON REPRESENTACION DILEMA. DOLO EVENTUAL zaffaroni Slide 11 DOLO EVENTUAL. DEBATE. TEORIAS. Posiciones mas importantes sobre el dolo eventual Dolo no abarca comprensión de la antijuricidad. ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL DOLO. Elementos subjetivos distintos del dolo II Función reductora. Limites constitucionales
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