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TIPO SUBJETIVO DOLOSO
MA. FERNANDA SAUMELL 
CONCEPTO DE DOLO
• El dolo es la VOLUNTAD realizadora del tipo, guiada por el conocimiento 
de los elementos del tipo objetivo necesarios para su configuración.
• El CONOCIMIENTO – como inicial, indiscutido, y primordial elemento 
del dolo – debe ser SIEMPRE EFECTIVO y debe recaer sobre los 
ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO SISTEMATICO (incluyendo los 
elementos normativos de recorte que define el Tipo Objetivo) y también 
los IMPUTATIVOS DEL TIPO CONGLOBANTE. 
BASE LEGAL 
• Articulo 34 inc. 1 del CP. Aquí lo construye la doctrina nacional 
tradicional, pero bien dice Zaffaroni que en esta formula no solo esta el 
dolo que se debe verificar la tipicidad, sino en todos los estadios de 
análisis que propone la teoría del delito. Comprende todos los momentos 
subjetivos del delito.
• Articulo 42 del CP (regula la Tentativa del Injusto) El autor indica que 
esta formula es la que permite inferir las exigencia que debe seguir el 
ingrediente del tipo subjetivo doloso: “el fin de cometer un delito”
CONCEPTO REDUCTOR. 
• Es importante mantener presente, a fin de que sirva en su análisis y verificación, 
que el DOLO es un concepto de naturaleza REDUCTORA frente a la potencialidad 
y tendencia punitiva. Pues pretende reducir esa reacción, y particularmente, 
impedir que el resultado sea imputado de un modo meramente objetivo, sin 
atender a las particularidades subjetivas, que se resumen o sintetizan, como 
veremos en dos elementos: conocimiento y voluntad. La CULPA como otra 
versión típica de imputación subjetiva, también oficia como recorte habilitando 
menor reacción penal. Los tipos dolosos son mas graves que los culposos, dada 
la singularidad de sus competentes que merece mayor o menor sanción. 
COMPETENTES. 
• Elemento COGNITIVO (SABER) Este debe estar 
siempre antepuesto al Volitivo. Debe ser EFECTIVO, 
es decir que siempre debe referirse a conocimiento 
efectivos de la conciencia. EXCLUIDOS: 
conocimientos potenciales, y el llamado conocimiento 
inconsciente. 
• Ese conocimiento es DISPONIBLE porque es 
ACTUALIZABLE, pero no siempre actual. Importante: 
se lo actualiza cuando se piensa en ello. El dolo 
siempre requiere cierta medida de actualiza al instante 
de ejecución de la conducta, de concreción o 
materialización de esta voluntad. 
• Elemento VOLITIVO (QUERER) Al 
conocimiento, con todas sus exigencias, 
además debe comprobarse una cierta voluntad 
de realización del tipo objetivo. El querer de la 
realización de la conducta. Esto significa 
técnicamente que el aspecto VOLITIVO advierte 
diferenciaciones en tres clases de dolo: 
• DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO 
• DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO 
• DOLO EVENTUAL. 
CLASES DE DOLO
DIRECTO PRIMER GRADO – DIRECTO 
SEGUNDO GRADO 
• DOLO DIRECTO. La voluntad abarca la producción del resultado típico como fin en sí; es 
lo que gráficamente – en palabras de Zaffaroni – se traduce en dolo inmediato. Un querer 
directo e inmediato del resultado típico. No queda excluido porque además se persigan una 
propósitos ulteriores, o que se acepte que la producción de éste no sea totalmente segura. 
• DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO. El resultado típico es una CONSECUENCIA 
NECESARIA de los medios elegidos, que son abarcados por la voluntad tanto como el fin en 
si mismo (verbigracia: el que para matar a un pasajero en al avión hace estallar una bomba, 
conociendo y sabiendo, que puede provocar seguramente la muertas del resto de los 
pasajeros.
DOLO EVENTUAL. 
• Como tercera categoría aparece el supuesto en que el sujeto quiere los 
medios, pero resultado típico solo es tomado en cuenta como POSIBLE.
• Es un dolo controvertido en la doctrina y ha generado distintas posiciones para 
su configuración, variando esta según sea también la estructura que se le 
concede a este elemento subjetivo doloso. 
• El principal inconveniente surge en su delimitación con la culpa consciente o 
con representación (temeraria) 
• Zaffaroni ofrece una clara distinción que seguidamente veremos. 
DISTINCIÓN ENTRE LOS DIFERENTES 
TIPOS DE DOLO
Cabe diferenciar FIN y los RESULTADOS CONCOMITANTES que quedan abarcados en la voluntad 
realizadora como posibles. 
DOLO DIRECTO. Cuando se persigue el FIN aunque no se tenga la certeza de alcanzarlo. 
DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO. Se persigue un fin, y el resultado concomitante que devienen de 
los medios elegidos para la comisión del objetivo principal, pueden dar lugar a casos de dolo directo. La 
probabilidad de producción de ese resultado lesivo necesario del medio elegido es muy alta y queda 
enteramente dentro de la voluntad de realización. 
DOLO INDIRECTO O EVENTUAL. El resultado típico aparece como una consecuencia POSIBLE del medio 
incluida en la voluntad realizadora. Aquí verán – dice el autor – el resultado no aparece como necesario, 
como sí sucede en los casos anteriores, sino como POSIBLE y así queda abarcado en la voluntad 
realizadora. 
DOLO EVENTUAL – CULPA CON REPRESENTACION 
DILEMA. 
• Existe serios debate como diferencias estos dos estratos subjetivos que como ingredientes 
pueden hallarse en la conducta. Y no puede subestimarse su importancia. Pues ello se 
traduce significativamente en la distinta entidad de la respuesta punitiva. Un delito doloso 
tiene mayor índice de desvalor que un injusto con culpa, aunque esta sea con 
representación y temeraria. 
• Entonces el autor señala que en el caso de la CULPA CON REPRESENTACIÓN la 
consecuencia, el resultado, al igual que el Dolo Eventual aparece como POSIBLE (se la 
representa) la diferencia estriba en que no queda comprendida en la voluntad realizadora 
del sujeto. En el dolo eventual, como se dijo, ese resultado posible, que es conocido, 
queda alcanzado en el elemento volitivo. 
DOLO 
EVENTUAL 
ZAFFARO
NI
• Habrá Dolo Eventual cuando, según el plan concreto del 
agente, la realización de un tipo como posible, sin que esa 
conclusión sea tomada como referencia para la renuncia al 
proyecto de acción, dejando a salvo que esa posibilidad se 
corresponda con los datos de la realidad. Se ACEPTA 
SERIAMENTE LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO. 
• Sirve pensar que la característica del Dolo Eventual es que la 
debilidad del elemento cognitivo se intenta compensar para su 
configuración con la robusta voluntad que vincula el fin 
perseguido y el resultado producido, de ahí la importancia de 
que esta necesaria simetría que no se despoja sea materia 
objetiva de prueba en el proceso. 
• No habrá dolo eventual si pese a verificar la existencia del curso 
lesivo de su acción, CONFIA EN QUE LO PUEDE EVITAR. El 
AZAR no lo excluye, la confianza – como señale – debe ser 
confirmada por datos objetivos. 
DOLO EN SUS DISTINTAS FORMAS NO SE 
PRESUME, SOLO SU PRESENCIA EFECTIVA 
ES LO QUE PUEDE HABILITAR EL PODER 
PUNITIVO. 
ALERTA. FICCION DEL DOLO. Esto es atinente a un tema medular sobre la prueba del dolo en el proceso penal, 
basados en las premisas cerradas y estrictas que habilitan la tipicidad dolosa (en este caso) que debe emerge obviamente 
de elementos objetivos que se corroboran de la realidad. Es aquí donde rigen principios de crítica de la prueba como el 
indubio pro reo que vendría a ser un obstáculo o contrariedad con aquello que suele verse de presumir el dolo.
DOLO EVENTUAL. DEBATE. TEORIAS. 
• DEBATE. Como se puede notar el dolo eventual genera un criticas, distintos 
conceptos y debates. Ello se traduce en mayor o menor operatoria del poder 
punitivo, de ahí su importancia en delimitarlo. A su vez, no extraño notar que 
algunos de sus conceptos podrían afectar, además, garantías y derechos 
constitucionales porque atentaría contra el derecho penal de acto (CN., 19). 
Zaffaroni es celoso en la conceptualización en virtud del riesgo de caer en 
una sanción penal por disposición interna o elemento de ánimo, o se infiera 
de ciertascaracterísticas o particularidades del sujeto. 
POSICIONES MAS IMPORTANTES SOBRE 
EL DOLO EVENTUAL
•TEORIA DEL 
CONSENTIMIENTO O 
APROBACIÓN. El autor consiente la 
posibilidad del resultado, en el sentido que lo 
aprueba. En la culpa consciente o con 
representación, el resultado típico no se 
aprueba, se abraza a la posibilidad que el 
resultado no se produzca (Jiménez de Asúa, 
Muñoz Conde, Antón Oneca, Quintano 
Repollés, entre varios)
•TEORIA DE LA PROBABILIDAD O 
REPRESENTANCIÓN. Lo decisivo aquí 
es el grado de probabilidad del resultado advertido 
por el autor. La dificultad se centra en modo de 
determinar o medir el grado de probabilidad 
necesario o sobresaliente que es preciso para que 
no sea culpa con representación. Aquí no importa 
la actitud interna del autor frente el hipotético 
resultado , sino el haber querido actúa pese a 
conocer con probabilidad el resultado típico 
(Jescheck) 
DOLO NO ABARCA COMPRENSIÓN DE LA 
ANTIJURICIDAD.
• La posibilidad de comprensión de ilícito de la conducta, que significa comprensión o consciencia de 
la antijuricidad de la conducta no queda abarcada, no abarca imprescindiblemente el conocimiento 
que requiere el DOLO. Esto es propio de la CULPABILIDAD como estrato final de la Teoría del 
delito. 
• Es diferente SABER ALGO que SABER QUE LO HAGO ES CONTRARIO A DERECHO. 
• El conocimiento de la antijuricidad no se ACTUALIZA, como exige el elemento cognitivo del dolo. 
• Para la antijuricidad basta la posibilidad exigible de compresión de esa ilicitud (puede no existir) no 
siendo necesario comprensión efectiva. 
• Es primordial saber que DOLO es CONOCOMIENTO EFECTIVO, ACTUALIZABLE. Y en la 
ANTIJURICIDAD debe existir POSIBILIDAD EXIGIBLE DE COMPRENSIÓN de la ILICITUD 
ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL 
DOLO.
• Son intenciones del tipo distintos del dolo con intenciones que exceden del puro querer la 
realización del tipo objetivo, o particulares ánimos puestos de manifiesto en el modo de 
obtención de esta realización. El tipo objetivo y subjetivo deja de ser simétrico. Aquí hay 
hipertrofia del tipo subjetivo. Algo más que querer el resultado del Tipo Objetivo (Ej. 80 inc. 2)
• El dilema esta en su diferencia con las referencia que la figura típica abstracta pueda hacer a la 
culpabilidad que pueden tener referencia a cuestiones de disposición interna, tales como 
crueldad, malicia. Las cuestiones sobre motivación tiene pertenencia a la culpabilidad que 
inciden y alteran el reproche final pero no modifican el injusto. 
• Excepcionalmente pueden fundar el injusto cuando son necesarias para impedir que el tipo 
adquiera una ámbito de prohibición intolerable a nivel constitucional. 
ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL 
DOLO II
ULTRAFINALIDADES. El tipo penal exige que la finalidad tenga una particular dirección que exceda el 
tipo objetivo. Se exigen un PARA, CON EL FIN DE, CON EL PROPOSITO DE, ETC. Aquí se encuentran los 
Delitos de Intención o Tendencia interna trascendente. Que a su vez se dividen en delitos incompletos de dos 
actos (El homicidio para facilitar otro delito del art. 80 inc. 7 del CP) y cortados delitos de resultado (Ej. Cohecho 
– 258 CP). 
ELEMENTOS DE ANIMO. Son actitudes o expectativas del agente que acompaña a su acción y que se 
manifiesta de alguna manera o que, al menos, son incompatibles con la ausencia de ciertos datos objetivos (el 
mencionado art. 80 inc. 2 del CP). Aquí se ubican los delitos de tendencia peculiar donde la acción asume una 
modalidad particular, que se exterioriza en forma completa.
Ánimos y ultra finalidades son direcciones de la voluntad son elementos del tipo (responde a adonde). Móviles 
y motivaciones son causas de la voluntad, entonces tiene su lugar en la culpabilidad (de dónde) 
FUNCIÓN REDUCTORA. LIMITES 
CONSTITUCIONALES
• Los elementos subjetivos distinto del dolo que pueden rodear 
elementos de ánimo o intenciones tiene inherente el riesgo, en 
algunos supuestos, de ser inconstitucionales si ello significa una 
moralización de los tipos penales (Véase: Corte IDH “Fermín 
Ramírez”, párr. 90 y ss que se relaciona con el principio de legalidad 
a su vez) Dice Zaffaroni que en Argentina están previstos para limitar 
la extensión del tipo penal, del poder punitivo. Así debe entenderse e 
interpretarse. 
	Slide 1
	Concepto de dolo
	BASE LEGAL
	Concepto reductor.
	Competentes.
	CLASES DE DOLO Directo primer grado – directo segundo grado
	DOLO EVENTUAL.
	Distinción entre los diferentes tipos de dolo
	DOLO EVENTUAL – CULPA CON REPRESENTACION DILEMA.
	DOLO EVENTUAL zaffaroni
	Slide 11
	DOLO EVENTUAL. DEBATE. TEORIAS.
	Posiciones mas importantes sobre el dolo eventual
	Dolo no abarca comprensión de la antijuricidad.
	ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL DOLO.
	Elementos subjetivos distintos del dolo II
	Función reductora. Limites constitucionales

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