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DERECHO PENAL

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DERECHO PENAL:
· Es la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias. 
· CARACTERES: 
A) PUBLICO: emana del estado y no deja a la libertad de los ciudadanos la creación de las normas. Es el estado el que tiene el monopolio del poder punitivo generando que el derecho penal sea NORMATIVO: porque esta insertado en el mundo del deber ser (de las normas) y VALORATIVO: porque tanto el legislador al crear la norma y el juez al aplicarla deben tener un análisis sobre la misma. 
B) EXTERIORIDAD: porque la actuación del derecho penal requiere de una conducta externa (positiva o negativa) del autor del delito. No se sancionan pensamientos ni ideas sino que se produzca la acción. 
C) JUDICIALIDAD: no podrá aplicarse una pena sin un debido juicio (art18CN). Los pasos son: acusación, defensa, prueba y sentencia. Proceso que deberá estar a cargo de un poder del estado (judicial) distinto al que sanciona las leyes (legislativos) y al que las ejecuta (ejecutivo) (arts.1,5 y 123CN)
D) SANCIONATORIO: establece consecuencias especiales (penas) para conductas que el resto del ordenamiento jurídico considera antijuridicas 
· FINES: 
Mantener la paz social (interés social) buscando un equilibrio entre:
a) LA EFICACIA: que se centra en tratar de prevenir la comisión de delitos 
b) LA GARANTIA: que se concentra en limitar la intervención del Estado.
· FUNCIONES: 
1) Tutelar los bienes jurídicos y su motivación 
2) Tutela los valores éticos-sociales 
3) Tutela la vigencia de la norma. 
LA LEY PENAL
· Manifestación de la voluntad colectiva, expresada a través de los organismos correspondientes, que define los delitos y sus consecuencias, penas o medidas de seguridad”
· ELEMENTOS: 
1) precepto - 2) sanción
· CARACTERES:
 1) Exclusiva 2) Obligatoria
 3) Igualitaria 4) Escrita
LA TEORIA DEL DELITO (art18-19)
Es una construcción dogmática, parte de la ciencia del derecho penal, que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir, cuáles son las características que debe tener un hecho humano para ser considerado delito” (Zaffaroni)
-Se busca evitar las decisiones precipitadas y arbitrarias, brindando así una mejor seguridad jurídica.
ELEMENTOS DEL DELITO:
1) Acción humana 2) Tipicidad 3) Antijuridicidad 4) Culpabilidad
ACCION HUMANA 
· Es un hecho voluntario, es decir, movimiento voluntario que causa un resultado en el mundo exterior (voluntad + exterioridad) 
RASGOS DISTINTIVOS DE LA ACCION: 
1) EXTERIORIDAD: solo pueden ser alcanzadas por el DP las conductas humanas que trascienden la esfera interna de la persona y lesionen los bienes jurídicos ajenos (ART19CN)
2) SUJETOS DE ACCION: en principio, solo las personas físicas pueden realizar acciones pero actualmente se discute la responsabilidad de personas jurídicas en el llamado derecho penal ambiental y económico 
3) FORMAS DE CONDUCTAS: la conducta (acción en sentido amplio) es susceptible de asumir dos modalidades: 
a) ACCION EN SENTIDO ESTRICTO(PROPIO): constituye una actividad del sujeto que vulnera una norma que prohíbe. Ej: no matar 
b) OMISION: es un no hacer, no llevar a cabo la conducta exigida por una norma 
FAZ NEGATIVA DE LA ACCION. 
· Supuestos que por motivos externos o internos excluyen la acción humana y como consecuencia de ello, la existencia de delito 
· FACTORES EXTERNOS: circunstancias que impiden considerar como acción humana un determinado movimiento (o falta del mismo) de un ser humano por el echo de carecer de voluntad propia en toda la conducta. 
1) FUERZA FISICA IRRESISTIBLE: prevista en el ART 34, inciso 2, primera parte del CP. 
El cuerpo actúa como una mera masa mecánica, sometido a una fuerza exterior irresistible, puede provenir: de una persona o de la naturaleza
2) MOVIMIENTOS REFLEJOS O INVOLUNTARIOS: casos provocados por movimientos espontáneos donde el cuerpo responde automáticamente y no interviene la razón. EJ: estornudos, movimientos epilépticos, entre otro. 
3) ESTADOS DE INCONCIENCIA ABSOLUTA: la conciencia es considerada como la cualidad psicológica que tiene el individuo de conocer y valorar sus propios estados, ideas, etc., entonces se habla de estado de inconciencia absoluta cuando la conciencia desaparece porque esta transitoria o permanentemente suprimida o cuando lo hacen pero en forma altamente discontinua o incoherente por ejemplo: sonambulismo, perdida de sentido por fiebres altas, trance hipnótico entre otros.
TIPICIDAD
· El tipo se define como la descripción abstracta de la conducta prohibida. 
· Requiere una adecuación objetiva(lo que se hace, lo que ocurre en el mundo exterior); y una subjetiva(lo que ocurre según el conocimiento y voluntad del sujeto)
· ZAFFARONI: instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva que tiene por función individualizar las conductas penalmente relevantes. 
· CONCEPTO TIPICIDAD: es la adecuación de una conducta a un tipo legal; pueden ser
a) TIPOS ABIERTOS: se advierte la necesidad de que el juez termine de cerrar el tipo penal
b) TIPOS CERRADOS: el tipo individualiza totalmente la conducta prohibida 
CARACTERES: 
1) PERTENECE A LA LEY: descripción abstracta de la conducta prohibida y es un tipo penal 
2) ES LOGICAMENTE NECESARIO: evita analizar la antijuridicidad o la culpabilidad de una conducta que puede ser penalmente irrelevante. Es importante saber si el hecho es o no típico, es decir, si está o no descrito por algún articulo del CP. 
3) ES PREDOMINANTEMENTE DESCRIPTIVO: el tipo enuncia y define la conducta prohibida, es decir, el tipo cumple la tarea de delinear la conducta prohibida, estableciendo las particularidades de esta. 
4) FUNCION: individualiza las conductas que son relevantes para el DP y luego continua averiguando sobre la antijuricidad y culpabilidad 
CONCEPCIONES DEL TIPO 
A) CONCEPCION OBJETIVA DEL TIPO PENAL: el concepto de tipo penal es concebido de forma objetiva, ya que se entendía que el tipo solo contenía una descripción de la parte externa de la conducta que definía.
 Entonces se decía que el tipo penal solo describía al aspecto externo y objetivo de la conducta, sin hacer referencias a aspectos subjetivos de la persona que actuaba sin efectuar consideraciones de valor. 
B) CONCEPCION COMPLEJA DEL TIPO PENAL: en algunos tipos penales no solo se daba una descripción de la parte externa y objetiva de la conducta prohibida, sino que también se distinguían elementos de otra naturaleza. 
Así se advirtió que en ciertos casos el tipo contenía referencias a aspectos totalmente subjetivos del autor(ej: homicidio por odio), las que implican un análisis de la concurrencia de tal circunstancia subjetiva. 
EL TIPO DOLOSO DE COMISION 
· Con el traslado del dolo y la culpa desde el cuarto elemento del delito(culpabilidad) al segundo(tipicidad), el tipo se divide en tipo doloso y tipo culposo. 
En c/u de estos tipos podemos divisar una parte objetiva y otra subjetiva, entonces, teniendo en cuenta la forma de la conducta, los tipos pueden ser de comisión (acción propiamente dicha) o de omisión. 
TIPO OBJETIVO 
Pertenece siempre a: 
a) La mención de un sujeto atractivo del delito (¨el que¨)
b) Una acción típica (el verbo: matare, etc.)
c) Una descripción del resultado 
d) Forman parte del aspecto objetivo de algunos tipos los llamados elementos normativos del tipo (no describen una realidad de la naturaleza captable por los sentidos, sino que para conocerlos requieren una cierta valoración) 
Relación de causalidad.
· Vínculo existente entre una acción u omisión y el resultado derivado de ella
 Teoría de la Imputación objetiva.
TIPO SUBJETIVO
· El dolo es el elemento nuclear y principal del aspecto subjetivo del tipo penal. 
· DOLO: es el querer el resultado típico; es tener la voluntad de realizar el acto y el conocimiento de que esta conducta esta prohibida, es decir, querer el aspecto objetivo del tipo penal 
a) ELEMENTOS: se requiere conocimiento y voluntad
b) CLASES DE DOLO
1) DIRECTO: el actuar del sujeto tiene el fin de producirel resultado delictivo 
2) INDERECTO O CONSECUENCIAS NECESARIAS: existe una relación a un resultado que, si bien no es el fin esperado por el agente se presenta como un resultado necesario del mismo 
3) EVENTUAL: el sujeto aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar una determinada acción, continúa haciéndolo y no descarta el resultado que puede llegar a ocurrir (el autor acepta el resultado y lo ve como posible)
4) ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO: son aquellos que hacen referencia a un determinado saber, intención, motivo, sentimiento o a un estado afectivo. 
No están presente en todos los tipos penales 
FALTA DE TIPO
· La falta de tipicidad puede ser ocasionada por la ausencia del aspecto objetivo (elementos normativos o descriptivos) o por la ausencia del tipo subjetivo. 
· La falta de tipicidad puede ser ocasionada por error o por ignorancia, que excluyen al dolo: 
a) ERROR DE TIPO: es el falso conocimiento que tiene el sujeto sobre algún aspecto del tipo objetivo. 
El ART 34 INC. 1 CP expresa: El que no haya podido al momento del echo ya sea por insuficiencia de sus facultades mentales, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia del hecho no punible, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones¨
Ese falso conocimiento determina la imposibilidad de que exista dolo porque el dolo es la voluntad de querer realizar ese acto. 
El error de tipo puede ser: VENCIBLE o INVENCIBLE según pueda o no ser imputable a la falta de diligencia del autor en el caso concreto. 
 INVENCIBLE: no es posible imputárselo o atribuírselo al autor porque el actuó diligentemente por lo cual se excluye el dolo y la eventual culpa 
VENCIBLE: es decir, si hubiese sido precavido no hubiese incurrido en error, quedara un remanente de responsabilidad penal por culpa 
b) CASOS ESPECIALES DE ERROR: 
1) ABERRATIO ICTUS: una conducta va destinada a un objeto pero termina afectando a otro al que no se quería ni aceptaba dañar, es decir, hay un error en el proceso causal.
EJ: Pedro quería matar a Juan y termina matando a la persona con la que Juan conversaba 
2) ERROR EN EL OBJETO: se confunde a la víctima, tomándola por otra persona
EJ: Pedro quería matar a Juan pero al momento del echo se confunde y mata al hermano de Juan
3) DOLIUS GENERALIS: es un error sobre la causalidad. Se da cuando el autor quiere producir un resultado y lo produce, pero por un conducto distinto al programado
4)

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