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Lecciones de Derecho Penal

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Lecciones de Derecho Penal – Parte Especial
Delitos contra el patrimonio económico |Alberto Suarez Sánchez|
Este capítulo y las modificaciones del nuevo Código Penal, crea cuatro figuras delictivas (las cuales no son completamente nuevas):
1. la defraudación de fluidos, 
2. la utilización indebida de información privilegiada, 
3. el acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones —hoy prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones— 
OJO: La defraudación de fluidos y el acceso ilegal de servicios de telecomunicaciones pudieron haber sido acobijados por el delito de hurto o estafa. (ejemplo Roxin)
4. la gestión indebida de recursos sociales —hoy prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones.
· Por su lado, la gestión indebida de recurso es difícil de adecuar otro tipo penal del régimen antiguo del código penal. Sin embargo, hubiese sido mucho mejor ubicarla en los delitos contra los intereses colectivo o supraindividuales y no de los individuales, comenzando por su sujeto pasivo, lo anterior en razón de:
a) Facilitar la intervención del actor popular en procura del restablecimiento del derecho por razones de CONVIVENCIA.
	Sujeto Pasivo
	· Colectivo
 
Supuesto fáctico: NO SE PUEDE CREAR UN TIPO PENAL POR ANALOGÍA, no se puede crear tipos penales diversos y adecuarlo a un tipo penal. 
1. El bien jurídico en los delitos contra el patrimonio económico:
· La tutela penal se da mediante la tipicidad de los delitos.
· Se trata de una especial delincuencia.
· En esta clase de delitos el bien jurídico contra el que atenta es:
a) Conjunto de relaciones posesorias legítimas: es la relación del hombre con:
· Cosas
· Servicios
· Derechos
Dicha relación se caracteriza porque:
· tienen un significado ECÓNOMICO
· Debe ser legitima, porque, no basta una relación fáctica y voluntaria, sino que debe ser una relación posesoria que sea tutelada por el ordenamiento jurídico, bien sea por: PROPIETARIO, TENEDEDRO, USUFRUCTUARIO.
1. Posesión
2. Deudas
3. Obligaciones
Cuando la cosa sea poseída de manera antijurídica forma parte del patrimonio de quien fue despojado de manera injusta y por ende se descarta.
le da pureza del origen de tal relación para que el derecho penal salga en defensa de una relación legítima. Por ende, no puede procesar la relación ilicta del ladrón que ha robado al ladrón, porque es una relación posesoria ilegal.
OJO: ES DIFERENTE RELACIÓN ILEGITIMA A RELACIÓN IRREGULAR.
· Es material: debe existir…
1. CONTACTO FÍSICO entre el bien y el sujeto titular de la relación (el sujeto titular de la relación ¿es el dueño del bien o quien padece los efectos del delito?)	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Si?
2. TITULARIDAD de un derecho que le puede reportar beneficio o ventaja de carácter patrimonial. Ej. Delitos como la utilización indebida de información privilegiada.
3. TITULARIDAD de una mera expectativa que se frusta. Ej. Delitos de alzamiento de bienes y disposición de bien propio gravado con prenda, el agente malogra recaudo del acreedor.
OJO: la relación material no recae sobre bienes, sino que también sobre cosas incorporales como los derechos de diversa índole.
· Es voluntaria: parte del sujeto que tiene PROXIMIDAD ESPACIAL de QUERER iniciar dicha relación.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Deben darse de forma simultanea las dos, o solo una de las condiciones
¿Cómo se comprueba que la relación es voluntaria?
· Supuestos de la relación posesoria:
1. Contacto material y voluntario del hombre con la cosa: se requiere que el hombre ejerza la dominación de hecho, es decir, LA POTESTAD EFETIVA que debe ser voluntaria al tener implícitamente ese elemento INTENCIONAL. la relación puede ser de:
· simple conservación | depositario|
· Uso | arrendatario|
· Goce | usufructuario|
· Disposición | propietario|
2. El sujeto: titular de la relación posesoria.
3. El objeto: 
· es la cosa sobre la cual se cumple por parte del sujeto la dominación de hecho.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: qué es dominación de hecho ?
· es el derecho subjetivo.
b) La Universalidad de los bienes:
· Derechos subjetivos
· Meras expectativas de contenido patrimonial
· Los bienes afectados son:
a) El objeto de la relación posesoria, pero no el bien jurídico tutelable.
b) El objeto material del tipo penal objetivo.
2. El objeto material en los delitos contra el patrimonio económico: ES SOBRE EL CUAL RECAE EL COMPORTAMIENTO HUMANO. 
· El objeto material es usualmente:
a) Real
· el objeto material es excepcionalmente:
a) fenomenológico
OJO: nunca será personal porque sólo recae sobre bienes y las personas no son bienes. A excepción de la EXTORSIÓN.
· El objeto material está configurado en los delitos en los cuales la calidad del bien se menciona dentro del tipo penal. (RECUERDA: la calidad del bien significa que puede ser mueble o inmueble)
¿Cómo está categorizado el objeto material en los diferentes tipos penales patrimoniales?
1) COSA MUEBLE: Delitos de:
a. hurto, 
b. abuso de confianza, 
c. sustracción del bien propio y 
d. disposición de bien propio gravado con prenda.
2) COSA INMUEBLE: 
a. delitos de usurpación.
Al igual por inmueble se refiere a las aguas públicas y privadas (Conforme al Art. 262 C.P)
b. aguas públicas: los ríos y las que corren por causas naturales (art. 677 C.C)
c. aguas privadas: las que nacen o mueren dentro de una misma heredad y las que corren por un cauce artificial construido a expensa ajena (art. 895 C.C)
3) BIEN O BIENES: usualmente se dan en delitos en los que la calidad del bien puede ser mueble o inmueble. Como en los delitos de:
a. aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, 
b. alzamiento de bienes y 
c. daño en bien ajeno.
4) FENOMENOLÓGICO: se da en el delito de:
a. abuso de condiciones de inferioridad: se concreta la acción y la realización por parte del sujeto pasivo de un acto capaz de producir efectos jurídicos que lo perjudiquen como: (según el profe, es personal, porque la inducción se hace sobre la persona)
i. contrato
ii. verbigracia de promesa de contrato
iii. compra venta
iv. donación
b. prestación, acceso o usos ilegales de los servicios de telecomunicaciones
5) DELITO DE FRAUDE MEDIANTE CHEQUES: EL DEREHCO CONTENIDO ALLI, POR ENDE SERÍA FENOMENOLÓGICO el objeto material es la cosa o el servicio objeto de la disposición o prestación que se constituyó en la causa de la emisión o transferencia.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: EXPLCIACIÓN
6) DELITO DE EXTORSIÓN: su objeto material es la cosa, servicio, utilidad, o derecho contenido económico mediante los cuales el sujeto pasivo realiza el comportamiento de hacer tolerar u omitir. Recae sobre el personal.
3. Sujeto activo: 
a. Expresa: se indica una condición personal en el mismo delito como la de no comerciante en el de alzamiento de bienes, dueño de una sustracción de bien propio y tutor o curador de la malversación y dilapidación
b. Tácitos: como en:
i. el fraude mediante emisión de cheque que sólo puede ser ejecutado por quien ha celebrado con el banco contrato de cuenta corriente pues si el girador carece de tal condición no incurre en ese delito sino en otro por ejemplo en falsedad documental o estafa. 
ii. También se da en el abuso de confianza que reclama la calidad de ser mero tenedor.
iii. Igualmente, en la sustracción del bien propio sólo puede incurrir en este delito quien tenga la calidad de dueño, no en el sentido estricto porque también abarca el poseedor.
iv. En el delito de disposición de bien propio gravado con prenda el sujeto activo debe ser el deudor prendario es decir quien ha grabado con prenda sin tenencia del acreedor el bien o los bienes para garantizar el pago de su deuda. 
v. En el delito de malversación y dilapidación de bienes sólo puede ser realizado por el tutor y el curador como lo establece el artículo 428 del código civil.
vi. el delito de utilización indebida de información privilegiada radical en un sujeto activo que es empleado o directivo o miembro de junta u organización de administración de cualquierentidad privada debe ser de una entidad privada de lo contrario no se tipifica este delito sino que sería el de utilización indebida de información oficial privilegiada que atenta contra la administración pública también incurren en este delito quien por razón de su profesión oficio realice la conducta descrita.
vii. la defraudación de fluidos el acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones y la gestión indebida de recursos sociales no tienen sujeto activo cualificado es decir cualquier persona lo puede hacer.
ALZAMIENTO DE BIENES - SIMULACIÓN DE VENTA, INDICIÓS, VENTA MUY BAJA DE LO QUE DEBERÍA VALER, EL COMPRDOR NO TIENE LA POSESIÓN DEL BIEN AUN CUANDO YA ES DE EL LA SIGUE TENEINDO EL VENDEDOR Y 
c. cualquiera puede ser sujeto activo en los delitos de:
i. hurto, se hace la aclaración que cuando es entre condueños se exige la calidad de socio, copropietario o heredero en el sujeto agente.
ii. extorción
iii. estafa
iv. abuso de condiciones de inferioridad
v. aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
vi. prestación
vii. acceso o usos ilegales de los servicios de telecomunicaciones
viii. usurpación
ix. daño en bien ajeno 
x. alzamiento de bienes
4. Sujeto pasivo: es el titular de la relación posesoria lesionada o puesta en peligro por el agente. usualmente el sujeto pasivo es singular pero hay casos excepcionales en el que los damnificados son varias personas como:
a. la desposesión o destrucción, acá todos son dueños del hecho punible
b. delito de hurto, se da en cosas muebles materia de apoderamiento, el sujeto pasivo es:
i. dueño
ii. poseedor
iii. mero tenedor
c. delito de extorsión, el sujeto pasivo es el titular del derecho patrimonial vulnerado por el comportamiento de:
i. hacer
ii. tolerar
iii. omitir algo por el acto de constreñimiento del sujeto activo.
d. delito de fraude, mediante el cheque el sujeto pasivo es el primer beneficiario del título valor como persona que reciba por vía del endoso.
e. delito de abuso de confianza, el sujeto pasivo es el propietario o poseedor
f. delito de abuso de condiciones de inferioridad, el sujeto pasivo es quien realiza el acto capaz de producir efectos jurídicos perjudiciales.
g. delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, el sujeto pasivo es el:
i. dueño
ii. poseedor
iii. tenedor de la cosa
h. delito de alzamiento de bienes, el sujeto pasivo es el titular de derechos de acreencia.
i. delito de sustracción de bien propio, el sujeto pasivo debe ser mero tenedor de la cosa sustraída
j. delito de disposición de bien propio gravado con prenda, el sujeto pasivo és el acreedor prendario que no conserve la tenencia de la cosa.
k. delito de daño en bien ajeno, el sujeto pasivo es el:
i. propietario o 
ii. poseedor como 
iii. el mero tenedor
l. delito de defraudación de fluido, el sujeto pasivo es el dueño o poseedor de la fuente de energía eléctrica agua gas natural o señal de telecomunicaciones
m. delito de prestación acceso o usos ilegales de los servicios de telecomunicaciones, el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica dueño profesora de los servicios
n. delito de utilización indebida de información privilegiada el sujeto pasivo es una persona natural o jurídica dueña de la entidad privada
o. delito de malversación y dilapidación de bienes el sujeto pasivo es él pupilo
p. delito de gestión indebida de recursos sociales, el sujeto pasivo es:
i. captación indebida: la persona que entrega el dinero a quien no está autorizada para recibirlo
ii. no ejecución de vida de los recursos: el sujeto pasivo es la comunidad como perjudicada por las personas que entregaron dinero a quien no podía captarlos.
5. La Conducta en los delitos contra el patrimonio económico
· LEY 2197 DE 2022, AÑADIO EL 239 introdujo modificaciones al CP. CGP
Apoderar, indeterminado, real, dolosa, proposíto de tener provecho, sino se demuestra no es hurto.
La motio es la rmeoción o raslado de la cosa señora que xtrae cosas de las joyas. Es insuficiente y se requiere de la teoría de l a disposición, refiere a la esfera del dominio del tiular temina con la puerta de la casa y no se configura el hurto, pero si la tentativa.
Con el propósito es un elemento subjetivo diferente al dolo
“el que se apodere de una cos amueble ajena con el propósito” es un tipo de injusto, según Jakobs Gunter, este ultimo es un indicio de antijuridicidad, indicando que el comportamiento descrito es anormal, pero para saber si es injusto debemos examinar la antijuridicidad y debemos indagar sobre las causas de justificación ¿eso anómalo tiene justificación? 
Injusto típico, es una conducta típica sin justififcación
Típico es todas las características de ese comportamiento de que delito se trata según Beling, es la adecuación de una conducta a un tipo penal. Diferente a tipo.
Respecto a la carencia a lo apropiado o al bien jurídico, o es superfluo o carece de valor, careciendo de un perjuicio al bien jurídico, habiendo lugar a que no haya antijuridicidad material. Ej. Robo una chocolatina. Se valora la importancia un chocolatina para el sujeto pasivo, si es un almacen de cadena una chocolatina no afecta patrimonialmente a la cadena, solo si es en masa. Se puede alegar que no se de una pena privativa d ela libertad, acudir al Principio de antijuridicidad material, por ausencia de afectación al bien jurídico o al principio de proporcionalidad, se podría la conciliación.
La intención esta en tipo penal,
Como funciona la antijuridicad material:
Valoras el bien jurídico, aspectos buenos y malos.
Evaluar los compartieminto de los daños al bien jurídico sea proporcional
Remata con la teoría de la argumentación jurídica. 
Si no hay condena no hay antecedente, la anotación es plasmada para presumir su inocencia. Lo nocivo es HABER SIDO CONDENADO y tener un ANTECEDENTE no anotaciones que ampara la presunción de inocencia.
El delito es un conflicto, si se resuelve listo.
La PENA es una forma de estabilizar el derecho, cuando alguien infringe una norma penal, significa un mensaje contra el ordenamiento porque el derecho se afecta, si la justicia no hace nada se pierde confianza, la pena estabiliza el derecho y vuelve a dar seguridad. Según Jacobs se desestabiliza con la infracción, la pena mantiene el derecho vigente.
En el inciso segundo indica que la prisión será de (hurto simple) cuando la cuantía sea igual o superior a 4 SMMLV.
Art. 313 CPP – 48 meses 4 años, capturado tendrá medida de asegurameinto.
Legitima defensa putativa o falsa: 
Mirar error de tipo y error de prohibición
Estado de necesidad justificante: tiene permiso
Estado de necesidad exculpante no tiene permiso para ejecutar la acción.
Revisar apuntes
El hurto simple puede ser calificado y ambas pueden tener circunstancias de agravación:
Hurto calificado:
· Aumenta la pena
· Se produce con violencia sobre ejecución de las cosas.
· Condiciones de indefensión o inferiodidad
· Penetración o permanencia arbitraria, engañosa diferente al hurto agravado por hurto de cabuso de confianza, y de de abuso del mismo. Caso apartamenteros.
· Con violencia sobre las personas tiene más pena.
· Le da golpe en cabeza en el forcejeo aumenta pena
· Sobre medio mototrizado o 
· Robar llanta a vehículo, el computador del carro, es parte esencial para el funcionamiento.
· Elemento telecomunicaciones, se configura como hurto calificado.
Agravado:
· Infortunido, camieon que se varo y la comunidad se aprovecha
· Hurto agravado por la ocnfanza dif al hutor de abuso de confianza ej. Parcero que entra a mi casa que se roba algo.
a) Ella entro en poder de la cosa porque yo se lo permiti, no porque lo haya hecho arbitrariamente, sino porque yo otorgue permiso y es abuso de confianza.
· Me valgo actividad de inimputable, no necesariamente menor de edad educativo
· Persona disfrazada o aduciendo calidad supuesta.ej. disfrazado de gas
Con que se de una circunstancia es más que suficiente
· Equipaje de viajeros
· Objeto expuesto a necesidad- estatuas de botero
· Diez – cosquilleo - Hurto tentado o consumado
· Transporte público
· Sobre armas
· Bienes de patrimonio culturalHurto entre condueños – cuando excedo mi cuota parte.
El hurto entre con dueño y el hurto de uso
·

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