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DERECHO PENAL 1. Teorías de la pena A) Teorías absolutas/retributivas Castigo porque delinquió pudiendo elegir entre respetar/violar norma. ¹ Venganza: Estado no víctima, la desvalora. 1. Reparación: delincuente fuente productora de delitos, pena para destruir voluntad inmoral. Mal del delito está en voluntad del delincuente (acción, no resultado). 2. Retribución: mal está en el resultado de la acción, pena no es reparación, mal irreparable. 1. Kant: pena es un fin en sí mismo y no un medio para conseguir otros fines. El que cause mal a otro debe sufrir = daño (compensación de males à proporcionalidad: medida de la pena depende de gravedad del hecho). 2 pilares: proporcionalidad + libertad de decidir. 2. Hegel: delito destruye el derecho sólo aparentemente porque éste es indestructible. Delito es negación del D, pena es negación de la negación à restablecimiento del D. Críticas: se basa en venganza y derecho es superador de ésta. No hay medida exacta de proporciones (no fija límite del contenido de pena). No toda culpabilidad merece castigo. Pena no borra el mal causado. B) Teorías relativas Fin de la pena: utilidad (impedir + delitos, para el futuro). 1. Prevención general: mensaje a sociedad. Penas actúan sobre quienes NO han delinquido. 1. Positiva: restablecer confianza en sistema normativo (individuo como medio) logrando estabilización social. Jakobs. Crítica: no es ético usar un individuo como ejemplo (no es medio para lograr otros fines). Incomprobable restablecimiento de confianza. 2. Negativa: provocar miedo, amenaza. Feuerbach. Crítica: no tiene efecto disuasivo, efecto disuasivo lo tiene el D. No a todos les cabe la misma amenaza. 2. Prevención especial: mensaje a individuo. Actúa sobre los que han delinquido para evitar que vuelvan a hacerlo (generar cambio). 1. Positiva: resocialización à readecuarlo para que vuelva a la sociedad. Crítica: tiempo indeterminado. Hasta qué punto puede intervenir el Estado. R ilícita (Ej.: terroristas, R no puede obtenerse a la fuerza). No se agota sentido de la pena en la E. 2. Negativa: evitar que el autor vuelva a delinquir al saber que si lo hace se le aplicará la misma pena que ya sufrió. Crítica: pena no necesaria en delincuentes primarios y ocasionales que no manifiesten peligro de volver a delinquir Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Grocio: • Critica a Kant: “mal por mal” à penar sólo porque comete injusto es inconcluso; venganza no es tenida en cuenta. • Utilidad general: mejora del autor, aseguramiento de cumplimiento de pena y ejemplo para los demás. Prohibición de penas sin utilidad (sería volver al EDN, venganza): seres humanos no persiguen propio beneficio exclusivamente (¹ Hobbes: estado de caos), penas le sirven a todos. Kant: • Sentido de la pena es sentido de justicia: aseguro libertad. No es útil porque el hecho ya se realizó. • Ilegítimo perseguir utilidad sin que previamente quede jurídicamente establecido cuál es la pena. • Grocio de acuerdo pero dice que utilidad debe ser para el futuro, prevención para los demás y la persona. Kant dice que se aplica pena y se termina, haciendo justicia. Los 2 entienden principio (castigar), no están de acuerdo con finalidad: Kant: fin en sí mismo, Grocio: utilidad. • Utilidad es confusión de persona con cosa: manipulado para evitar males de los demás • Crítica: se podría renunciar a la pena cuando no conlleve lesión de derechos de 3ros ni del OJ à perdonar al delincuente juvenil (medida educativa) o suspensión condicionada (primer delito) à y esto no es lo que piensa Kant. Feuerbach: • Teoría preventiva general negativa: compensar delito por temor mayor: a una infracción le sigue un mal mayor (amenaza) fin: asegurar DD y hacer creíble amenaza mediante ejecución de pena (mensaje a sociedad). • Kant: castigar y asegurar libertad de la persona: inconcluso. • Deber obliga a voluntad a reconocerlo y a actuar conforme a él. • EDN: inseguridad absoluta: necesario pasar a sociedad civil (buscar protección del OJ). Finalidad del E es recíproca libertad de todos. • Crítica: persona sólo puede ser amenazada con consecuencias que una persona ha de tolerar (no arbitraria). Si no es posible amenazar con arbitrariedad no es real amenaza. Feuerbach crea nuevo fundamento: amenaza previa de la ley. Fin sólo se consigue si la pena amenazante está previamente establecida: cada hecho demuestra que amenaza es insuficiente. Hobbes: Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M • Se deben omitir penas inútiles (mal x mal): no se debe observar magnitud del mal sino utilidad. • EDN: caos, hombre malo, necesaria imposición de normas. Grocio: hombre tiende a socializar. Jakobs: • Prevención general positiva: fin de la pena es mantener vigencia del OJ, no prevenir delitos sino de reaccionar frente al delito para asegurar la fidelidad. Sin sistema normativo no hay sociedad. Gente confía menos por delitos. Influye la no intervención del estado à pena muestra presencia del E frente a quebrantamiento de norma. • Crítica Schunnerman: + cerca de teoría absoluta: Jacobs dice que parte de esa base pero va más allá: castigo sin utilidad es inconcluso. Kant decía que no se puede utilizar al hombre como un instrumento para ejemplificar; debe ser castigado y punto. Salvo si toda sociedad comete 1 delito à no podrían ser castigados todos porque se extingue. • Crítica: incomprobable los niveles de confianza (= critica que prevención general negativa). 2. Principios constitucionales 1. Legalidad Art. 18: ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita. Es inviolable la defensa en juicio. El domicilio es inviolable. Quedan abolidos la pena de muerte por causas políticas, tormento y azotes. Cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo. Seguridad jurídica: protege al individuo frente al derecho penal (límite al poder estatal). =: sólo considera acto y no condición social à fracaso: desigualdad y arbitrariedad (cada vez + político). • Garantías: o Criminal: hecho descripto en ley à hoy inflación penal. o Penal: pena descripta en ley à hoy libre arbitrio judicial (extensas facultades a jueces). o Jurisdiccional: existencia del delito + imposición de la pena x sentencia judicial. o De ejecución: ejecución de pena sujeta a ley à hoy sanciones carecen de revisión judicial • Requisitos de ley penal: o Ley previa: conocimiento de penas y hechos punibles anterior a realización del hecho para ver si me motivo en la norma o no. Irretroactividad de la ley penal à leyes rigen para casos futuros, posteriores a sanción. Se aplica la ley vigente al momento de comisión del delito. Excepción: ley penal más benigna: si nueva ley significa beneficio para imputado à fundamento: ▪ =: si alguien comete delito hoy y no tiene pena porque legislador entendió que ya no es más delito, no puede haber tratamiento diferente. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M ▪ Proporcionalidad: escala penal, condiciones para recuperar libertad, etc. o Ley escrita: escrita a sólo legislador prevé conductas penadas y penas. o Ley estricta: precisión de redacción para comprender. Máxima taxatividad interpretativa: no puede haber interpretaciones de doctrina/jurisprudencia que se aparten de la ley. Prohibición de analogía. 2. Lesividad Art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo queno manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Si no hay lesión o puesta en peligro de un BJ no hay delito y no hay deber de imponer pena (no puede intervenir el derecho penal). Tipos exigen afectación del BJ: pena proporción a afectación. Afectación: 1. Lesiones efectivas. 2. Puesta en peligro del bien jurídico: conducta genera un peligro: 1. Concreto: puede relevarse empíricamente. 2. Abstracto: no requiere que acción/omisión, se presume. Ej.: medio ambiente. 3. Categoría intermedia: delitos de pura actividad: no se puede separar acción y resultado. Ej.: falso testimonio: acción: mentir, resultado: es parte de la acción. Principio de última ratio: lesión no puede ser tratada por otra rama del derecho. 3. Culpabilidad Antes de imputar un daño/peligro a un BJ debe constatarse que existe un vínculo subjetivo con autor. No se puede imponer pena basándose sólo en resultado, si falta reprochabilidad. No puede hacerse responsable otro; no pueden castigarse formas de ser. • Dolo: conocimiento + voluntad. Sujeto quiere el resultado. • Culpa: violación del deber de cuidado + representación del resultado. Sujeto no quiere el resultado. 2 principios: no hay reprochabilidad 1. No se puede imputar resultado por su mera causación (mínimo culpa) 2. No es exigible otra conducta adecuada al derecho. Ej.: no pudo decidir. Conexión de los 3 principios Límites al derecho penal. • Legalidad: menor margen posible a interpretación. • Lesividad: derecho penal no puede decidir que cualquier acción/omisión sea delito, determinar de manera efectiva qué es delito/peligro/daño. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M • Culpabilidad: no va a responder aquél que no tuvo la posibilidad de evitar el resultado. . Hassemer: no existe único concepto de BJ • BJ irrenunciable • Rechazo de vincular al derecho penal con ciertas formas de vida o moralidad • D regulador de sociedad y protector de BJ à derecho penal no puede crear BJ, poder punitivo solo habilitado ante lesión de los que fueron puestos en esa categoría • Constituyen BJ los BJ universales, funcionarizados a través de la persona • Eliminar penas de toda amenaza penal que no pueda ser referida a la lesión/puesta en peligro de un BJ (prohibición de conducta bajo amenaza penal que no puede remitirse a un BJ sería terror de E). • Jerarquía de los BJ: ordena según gravedad. Ej.: vida sobre propiedad à proporcionalidad • BJ es fundamento para protección e injerencia en lo particular • Concepto de BJ debe ser preciso, limitar injerencia de la libertad de acción à función limitativa • Jakobs: desmantela pena fundada en BJ y vincula con lesión directamente a vigencia de norma à único BJ es vigencia de la norma. 4. Aplicación territorial de la ley penal Leyes penales se aplican a delitos: 1. Cometidos dentro de nuestro territorio 2. Cometidos en lugares sometidos a la jurisdicción argentina 3. Con efectos en nuestro territorio 4. Con efectos en lugares sometidos a la jurisdicción argentina Delitos a distancia: iniciados en el extranjero, consumados en nuestro territorio. Ej.: hombre envenenado en Uruguay muere en Argentina. Se aplica ley penal argentina. Si el delito fue cometido en el extranjero se aplica la ley extranjera (salvo que produzca efectos en nuestro territorio). Para saber el lugar donde se cometió el delito es necesario saber cuando se considera que el delito ha sido cometido à 2 partes: a) Acción: manifestación de voluntad de cometer delito (Ej.: disparar); b) Resultado: consecuencia de acción (Ej.: muerte) à Distintas opiniones: • Lugar donde se lleva a cabo la acción • Lugar donde se produce el resultado Teoría de la ubicuidad: donde sea más conveniente celebrar proceso, porque existen pruebas o es más fácil la investigación à aceptada en nuestro país. Principio de territorialidad: Ley penal rige en todo el territorio del E y en lugares sometidos a su jurisdicción. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Principio de extraterritorialidad: excepción al principio. Aplica ley local a hechos cometidos en el extranjero • Principio de la personalidad/nacionalidad: aplica ley de nacionalidad autor/víctima sin importar lugar de comisión del delito. 1. Activa: se aplica ley penal del país nacional del autor. Autor que ha delinquido en el extranjero puede optar por ser juzgado por los tribunales argentinos (cuando no exista un tratado internacional que obligue a entregarlo). 2. Pasiva: se aplica ley penal del país nacional de la víctima. • Principio real o de defensa: necesidad del E de la protección de sus intereses fuera de su territorio. Aplica ley a todos los delitos cometidos contra sus intereses (efectos solo dentro del territorio). Ej.: funcionario público uso indebido de patrimonio público. Se aplica ley local a: o Delitos cometidos en el extranjero por agentes argentinos en el desempeño de su cargo. o Delitos cometidos en el extranjero, contra el estado: lesiona su patrimonio. Ej.: falsificación de moneda en el extranjero à daña economía nacional. Cuando el delito consumado en el extranjero afecte intereses individuales argentinos, se aplica ley del país en que se cometió el delito (no local). • Principio universal: delito es de tal importancia que afecta cultura/moral de todos los estados. Aunque delito fuera cometido en el extranjero E aplica propio derecho sin importar nacionalidad del autor à fundamento: BJ protegidos universalmente o autores peligrosos para todos los estados. Límite: 118: E pretende aplicar unilateralmente derecho penal propio, procurando intervenir en cuestiones de otro E. • Derecho penal por representación: E que no hizo lugar a la extradición, aplica en cambio su propia ley. Extradición: delincuente comete delito en un E y se refugia en otro à debe entregarlo al 1ro para que lo juzgue. • Principio de ubicuidad: puede intervenir justicia penal de cualquiera de los 2 E. Criterios: a) 1er E que interviene; b) donde se encuentra la prueba. Juez natural: designado por competencia territorial y material. No se puede designar un juez para un caso concreto porque ya hay uno designado. Tratamiento de funcionarios diplomáticos: inmunidad diplomática. Fundamento: cumplen funciones políticas fuera de su territorio à vulnerabilidad + naturaleza política. Si cometen un delito en el país donde cumplen funciones, ese país no va a poder detenerlo ni juzgarlo à país de origen va a elegir lugar. Embajada ¹ consulado: embajador temas políticos, cónsul temas de ciudadanos viviendo en el extranjero. 5. Teoría del delito Zaffaroni: delito es la acción típica, antijurídica y culpable. Objeto que analiza: hecho humano. Sentimiento/deseo/imaginación no es delito, sí si se exterioriza en un acto. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Clasificación del delito: 1. Acción y omisión: A) A: norma pena realizar una determinada conducta. Tipo activo. B) O: norma pena el no realizar determinada conducta. Tipo pasivo 2. Dolosos y culposos: A) D: finalidad de realizar conducta típica. B) C: no tiene intención de cometer conducta típica pero la realizó por falta de cuidado Acción Voluntad básica: hecho humano voluntario, produce alteración en el mundo exterior, ¹ querer resultado. Posturas 1. Causalista: no importa finalidad, con causar resultado voluntariamente (movimiento corporal) alcanza. 2. Finalismo: acción es el ejercicio de una actividad final. Autor realiza movimiento con un fin à crítica a 1: acción no puede pensarse desprovista de finalidad. Va a haber acción penalmente relevante si se cumplen condiciones: a) acción (crítica: excluye omisión); b) voluntad. 3. Funcionalismo: importancia de la omisión. Acción es la no evitación evitable de un resultado. Ej.: madre. No hay idea + grave, ambas no evitaron resultado pudiendo hacerlo. Falta de acción: no hay voluntad(involuntariedad) à no hay acción ni delito: 1. Acto reflejo: incontrolable, no hay decisión, no hay mínimo de voluntad. Ej.: estornudo. ¹ Estado de inconsciencia: consiente pero no puede resistirlo. ¹ Acto automático: puede resistir à condena (si no le es exigible resistir no hay diferencia). 2. Estado de inconsciencia absoluta: cerebro no tuvo participación, no hay conciencia. Ej.: sonambulismo. Analizar momento inmediato anterior. 3. Fuerza física irresistible: fuerza externa (naturaleza/3ro) sobre cuerpo del actor que hace que sea usado como instrumento (masa mecánica). Tipicidad Descripción de conducta desvalorada y penada (delito). Escrita, surge expresamente de ley. Ver si hecho se adecua a un tipo establecido en normas: coincidencia en lo objetivo y subjetivo. Tipos penales: 1. Lesión/resultado: afectación real, producción de resultado que se diferencie de acción. Se daña el bien. 2. De pura actividad: no se puede dividir acción de resultado (falso testimonio: acción: declarar falsamente, resultado: declarar falsamente). Con la acción ya queda consumado el delito. 3. Peligro: puesta en peligro de un BJ. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 1. Abstracto: BJ haya corrido peligro posterior. Ej.: tenencia de armas, medio ambiente. 2. Concreto: caso concreto pone en peligro. Ej.: disparar un arma sin lesionar, contaminar. Análisis del tipo objetivo (hecho) Fuera del ámbito de subjetividad del autor. 1. A) Elementos: 1. Sujeto activo: no necesariamente autor material, puede ser el intelectual. 1. Común: no requiere calidad especial (el que matare a otro) 2. Propio: requiere calidad especial (homicidio calificado). 2. Sujeto pasivo: titular de BJ tutelado. No siempre víctima. Ej.: estafa: pérdida de patrimonio ¹ engañado. 3. Acción/omisión: conducta descripta en tipo. 4. Resultado: cambio en mundo exterior, imputable al autor por relación de causalidad acción-resultado. 5. Norma de referencia 1. B) Teorías de causalidad 2. Teoría de equivalencia de las condiciones: para saber si un hecho es condición, se lo elimina mentalmente, a) si el resultado no se produce, el hecho es condición del resultado; b) si resultado se produce =, no es causa. Todas las condiciones = valor. Problema: límite para relevancia penal. Sólo puede hacerse después de que el hecho ya sucedió. Responsable hasta el infinito. 3. Causalidad adecuada: condiciones no son =, sólo será causa la condición que normalmente, conduzca a la producción del resultado. Introduce límite pero no resuelve problema: relatividad de “experiencia general” (no en todos los casos: Ej.: intoxicación por sustancia de reciente creación). Crítica: ¿cómo saber si por una acción es normal que se produzca determinado resultado? 1. Colocándose en el lugar del actor y viendo si, conforme a las circunstancias que él conocía era previsible o no que se produjese el resultado, si era previsible se considera normal 2. Considerando si el resultado era previsible para un hombre normal (cualquiera) 3. Peritos deciden 4. Relevancia/causa típica: si la conducta del agente concuerda con definición del verbo del tipo penal, será causa. Ej.: en el homicidio, verbo matar, si concuerda con definición será causa. Crítica: excluye delitos de pura actividad, donde se castiga la actividad aunque no haya resultado. 5. Teoría de la imputación objetiva: 2 requisitos: 1. Acción haya creado peligro que produzca resultado. Acción introduce un riesgo jurídicamente desaprobado (no tolerado; tolerado: Ej.: manejar, construcción, portación armas). 2. Que este resultado consista en la producción de ese peligro y no otro riesgo. No son penadas acciones que: • Producen resultados inevitables (autor no creó peligro prohibido) Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M • Benefician al BJ o disminuyen el peligro (Ej.: para salvar a alguien ahogándose le pega una trompada). Excluyen IO: a) cumplimiento de un rol; b) autopuesta en peligro de la víctima. Norma de referencia Norma por naturaleza descriptiva (de conductas), lo conocemos sin juicio de valor. Algunos tipos penales además tienen: • Elementos normativos: juicio extra para ser captados. (Ej.: incumplimiento de deberes de funcionario). • Elementos circunstanciales: de modo (calificado), de tiempo (nocturnidad), de lugar (lugar poblado). Análisis del tipo subjetivo Voluntad, intención del autor, lo que quiso hacer al realizar hecho. Dolo Conocimiento de totalidad de elementos de tipo objetivo + voluntad de realizarlos. Elementos propios: • Intelectual: conocimiento de elementos de tipo objetivo (sabe que está realizando conducta prohibida). Desconocimiento del tipo objetivo elimina el dolo pero deja abierta la culpa. • Volitivo: voluntad de realizar elementos (no solo resultado). ¹ Deseo/intención de obtener resultado. Tipos: • Dolo directo: autor realiza acción sabiendo exactamente el resultado que causará, acción/omisión directamente encaminada a consecución de resultado. • Dolo indirecto: para cometer dolo directo, indirectamente causa otro resultado (no era la intención pero lo hizo para concretar su fin). • Dolo eventual: autor NO quiere resultado pero considera que puede llegar a realizarse (cree que no es consecuencia necesaria de su acción, pero sí posible). o ¹ Dolo: elementos (conocimiento y voluntad) no se dan porque autor NO quiere resultado. Hay representación de resultado (autor se representa que puede causar resultado lesivo). o ¹ Culpa: 2 teorías: 1. Teorías de representación: 1. DE: sujeto se representa el resultado y a pesar de eso sigue adelante con acción. 2. Culpa: la posibilidad es más lejana/remota. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Exige menos requisitos que la teoría de la voluntad para existencia de dolo (solo representación). Problema: no valora elemento volitivo. 2. Teorías de la voluntad: 1. DE: representación del resultado (como posible, si prevé como segura sería dolo) y pese a ello acepta eventualidad y le resulta indiferente (aun cuando fuere segura su producción, actuaría. Si pasa no le importa) à no es lo mismo que seguir adelante. 2. Culpa: de haberse representado el resultado como de segura producción hubiese dejado de actuar. Exige representación + aceptación del resultado. Ej.: velocidad rápida en zona de colegio. Se representa situación de riesgo como posible y a) piensa que por sus habilidades la puede evitar o b) no le importa si la puede evitar. Teoría de representación: alcanza con que siga a cabo con su accionar Teorías de la voluntad: requiere que el sujeto piense "si tiene que pasar que pase". Error de tipo: sujeto activo no sabe que realiza un tipo penal. Falta o es falso los elementos del tipo objetivo: discordancia entre idea del sujeto (representación) y lo que sucede à excluye el dolo. • Inevitable: no puede hacer algo diferente para disipar error à excluye culpa (no hay representación). • Evitable: le era exigible por el deber de cuidado hacer algo diferente à excluye dolo, subsistente culpa y en algunos casos dolo eventual. Culpa Violación del deber de cuidado + representación del resultado. ¹ DE: se representa el resultado como posible pero confía en que éste no se produzca (si se produjese si o si dejaría de actuar). Límite: representación, límite difuso (+ cerca del dolo; requiere menos, campo + amplio), voluntad, límite + firme. Clasificación: 1. Culpa con representación: se representa posibilidad de producción del resultado (lo va a poder evitar confiando en sus habilidades/experiencia previa). Actúa con negligencia (actuar menos), impericia (falta de experiencia o práctica en profesión) o imprudencia (actuar demás). 2. Culpa inconsciente: no hay representación (no tiene consciencia de creación del peligro). Pero le era exigible representárselo porque tenía conocimientopara eso. Resolución de casos Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 1. Hecho: descripción 2. Acción: ¿constituye acción/omisión jurídicamente relevante? 1. Elementos objetivos: 1. Movimiento corporal 2. Resultado 2. Elemento subjetivo: finalidad del autor Si la acción es involuntaria à causa de exclusión de acción. 3. Tipicidad: 1. Elementos objetivos 1. Sujeto activo 2. Sujeto pasivo • Acción/omisión 1. Norma de referencia 2. Resultado 3. Clasificación de tipicidad: lesión o resultado; mera actividad; peligro (abstracto/concreto). • Relación de causalidad: 1. Teoría de equivalencia de las condiciones: ¿es la acción causa de ese resultado?; 2. Teoría de la imputación objetiva: 1. ¿es acción un riesgo jurídicamente desaprobado? 1. Sí: riesgo no tolerado à imputable la acción al sujeto; 2. No: riesgo tolerado. 2. ¿es el resultado la concreción del riesgo? 3. Elementos subjetivos 1. Dolo: directo/indirecto/eventual (1 de las 2 teorías: conocimiento/voluntad). Intelectual + volitivo. 2. Culpa: con representación (vdc + rr) / con inconsciencia (no hay rr). EJEMPLO PRÁCTICO: 1 actor utilizando un arma hace de cuenta que mata a otro. Es un arma verdadera descargada. Esa misma arma es utilizada por el sereno para cuidar el espacio. En una de las funciones el sereno utiliza el arma en la función siguiente uno de los actores dispara creyendo que estaba descargada y mata al otro porque el sereno se había olvidado de descargarla. Hechos: 1 sujeto dispara un arma desconociendo que se encontraba cargada causando la muerte a otro actor. Acción: hay acción porque hay voluntad básica. Tipicidad: 1. Tipo objetivo Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M • Sujeto activo actor A, pasivo actor B. Sujeto A es común porque este tipo penal no requiere calidad especial. • Acción: disparar y causar la muerte. • Norma de referencia: Art. 79 (tipo de lesión). • Separamos acción de resultado. Acción disparar arma, resultado causar muerte. • Relación de causalidad: o TEC: suprimimos disparo, no se produce resultado (hay relación de causalidad); o Imputación objetiva: introduce riesgo jurídicamente desaprobado y resultado es concreción de ese riesgo (hay relación de causalidad). 2. Tipo subjetivo: ¿hay dolo? Conocimiento de elementos del tipo objetivo + voluntad de realizarlos à ¿conocía A que iba a causar la muerte? No, descarto dolo directo. ¿Cambaría análisis si sé que A quería matar a B porque lo odiaba? NO, no hay conocimiento. Voluntad no es lo mismo que el deseo. No hay dolo eventual porque A no se representa el resultado (no sabe que el arma está cargada) à descartamos representación à descartamos aceptación. Desconoce que arma estaba cargada (error de tipo) à excluye el dolo. Deja subsistente la culpa: suponiendo que el actor sabía que el sereno la cargaba, sigue desconociendo que estaba cargada. Hay representación del resultado (debería chequear que esté descargada) à error de tipo evitable à puerta abierta para culpa. No sirve más el 79 à Art. 84: homicidio culposo. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M
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