Logo Studenta

Clases de seguros Dra Luciana Soria

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CLASES DE SEGUROS 
 Tomando como punto de partida la Ley Nº 17.418, y considerando el objeto a 
asegurar, la primer gran división que podemos ver en cuanto a la clasificación del 
contrato en seguro de cosas y de personas. 
 En la ley de seguros claramente se puede advertir esta primer gran 
clafisificación y así ubicar al seguro de cosas o patrimonial a partir del artículo 81 y al 
seguro de personas a partir del artículo 128 inclusive. 
 Bajo la denominación de seguros patrimoniales, se encuentran todos 
aquellos cuyo fin principal es proteger el patrimonio del asegurado en un todo o un 
objeto determinado de dicho patrimonio frente al riesgo que pudiera afectarlo a causa 
de la ocurrencia de un siniestro. 
 En ese sentido, los seguros patrimoniales, pueden ser clasificados a su vez 
según el interés asegurable que pretendan proteger. En un caso, y teniendo por objeto 
proteger intereses asegurables directos del patrimonio, podrán denominarse 
patrimoniales propiamente dichos. 
 Por otro lado, teniendo el objeto de proteger al asegurado en su patrimonio 
frente a la posibilidad de que pueda producirse reclamaciones provocadas por daños a 
terceros que este pudiere haber provocado a un tercero, el seguro se denominará de 
responsabilidad civil.1 
 Continuando con el análisis de los seguros patrimoniales, según el objeto del 
contrato de seguros patrimonial que se pretende asegurar, los seguros patrimoniales 
pueden ser: 
- Seguro de incendio: Aquel que ampara el patrimonio del asegurado frente a 
cualquier riesgo de incendio en sus bienes determinados en la póliza o la 
reparación o reposición de las piezas averiadas. 
 En este tipo de seguros la finalidad principal es el resarcimiento de los daños 
sufridos en los objetos asegurados a causa del fuego. 
- Seguro contra robo: por medio de esta cobertura se pretende amparar el 
patrimonio del asegurado frente a las pérdidas que pudiera sufrir a 
consecuencia de la desaparición de sus objetos –y que surgen de póliza-. 
 
 
1
 Ley 17418, art. 109 
Asimismo, y considerando el objeto, de acuerdo a la Ley Nº 17418, dentro de 
los seguros patrimoniales se puede advertir: 
- Seguro de agricultura: según tenga por objeto proteger la explotación agrícola 
frente a los daños que pudiera sufrir el asegurado en una determinada etapa o 
momento de la explotación2. 
- Seguro de animales: tienen por objeto asegurar cualquier riesgo que afecte la 
vida o la salud de cualquier especie de animales.3 
- Seguro de responsabilidad civil: tiene por objeto mantener indemne al 
asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil 
prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo 
convenido.4 
- Seguro de transporte: tiene por objeto proteger el vehiculo transportador, las 
mercaderías transportadas y/o la responsabilidad del transportador frente a 
cualquier riesgo. 
 Por otra parte, el segundo gran grupo lo integran los seguros de personas. 
Estos se caracterizan porque su objeto o el denominado interés asegurable es la 
persona humana. A partir de allí, tienen por objeto proteger la vida, salud y/o integridad 
del asegurado, y/o tomador, frente a riesgos que puedan afectarlos. 
 Pueden asimismo estos clasificarse en seguros de personas en sí mismos, y 
seguros que afecten la salud o integridad corporal. Así, en el primer caso se encuentra 
el seguro de vida, mientras en el segundo se encontrarán con el seguro de salud, 
accidentes personales, sepelio, saldo deudor y seguro de retiro. 
 Tal como lo dispone la Ley de seguros en su art. 128, el seguro de vida se 
puede constituir teniendo en cuenta el interes asegurable sobre la vida del contratante 
como también sobre la de un tercero. 
 La importancia de este seguro de vida es que permite resguardar tu 
economía y/o de tu familia ante distintas causas, para poder sostener el ingreso 
económico y mantener la calidad de vida en caso de fallecimiento por cualquier razón. 
 El seguro de accidentes personales tiene por objeto la prestación de 
indemnizaciones en caso de accidentes que pudieren motivar lesiones, incapacidad 
y/o muerte del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza. 
 
2
 Ley 17418, art. 90 
3
 Ley 17418, art. 98 
4
 Ley 17418, art. 109 
 El seguro de retiro se concibe con el objeto del ahorro. 
 El seguro de sepelio por su parte se contrata con el objeto de resguardar el 
patrimonio del asegurado frente a los posibles gastos que debiera incurrir el tomador 
por el concepto de gastos de sepelio. 
 El seguro de salud finalmente, brinda protección económica ante la ocurrencia 
de eventos que pudieran afectar los riesgos de salud específicamente previstos en el 
contrato y con el alcance que allí se especifique. 
 Continuando con los lineamientos del programa en la bolilla nos encontramos 
frente al seguro colectivo o de grupo. Este se diferencia del individual toda vez que 
mientras el contrato individual tiene dentro de su interes asegurable una sola persona, 
en el contrato colectivo y mediante un solo contrato de póliza en el seguro colectivo se 
permite cubrir a más de una persona. 
 El contrato de seguro de fidelidad, regulados por el convenio colectivo de 
trabajo Nº 108/75 amparan a los sujetos que desempeñen sus tareas como “cajeros” 
frente a cualquier circunstancia que configure una diferencia de caja y siempre que no 
sea inferior a una suma mensual equivalente al 30% del sueldo minimo vital y móvil en 
el momento del pago. 
 Por su parte, el seguro de mala praxis se encuentran referidos a la práctica 
profesional en el ejercicio cotidiano. De este modo, cuando en el devenir del ejercicio 
profesional el asegurado incurre en una impericia, imprudencia, negligencia o 
inobservancia de los deberes, ocurre el siniestro, y en consecuencia el seguro ampara 
el daño que pudiera haberse ocasionado con ese motivo. 
 El seguro de riesgo ambiental tuvo su nacimiento con la Ley General del 
Ambiente Nº 25.675. Luego, con diferentes resoluciones de la Superintendencia de 
Seguros de la Nación fue, continua y lo hará teniendo forma. 
 El interés asegurable que ampara este tipo de seguros en principio son los 
bienes de incidencia colectiva y el medio ambiente. Como tales, estos se encuentran 
protegidos constitucionalmente, y se distinguen de los bienes individuales ya que los 
primeros conforman intereses que no son privativos ni particulares de un sujeto 
determinado y preciso. 
 Estos intereses difusos que pertenecen a toda la comunidad y que en lo 
ambiental son garantizados a todos los ciudadanos, ubican al Estado como el titular 
del interés asegurable, por ser el sujeto que puede actuar como acreedor de los 
derechos ambientales de toda la comunidad según el Artículo 41 de la Constitución 
Nacional. 
 El Seguro de Crédito es un instrumento que tiene por finalidad proteger a las 
empresas del riesgo de no pago de las cuentas por cobrar, tanto en el mercado 
nacional como en el internacional, causado por una insolvencia declarada (quiebra, 
cesación de pago con acreedores u otra situación similar) o por créditos impagos por 
más de 6 meses. 
 Este tipo de seguro ampara las facturas a crédito de bienes o servicios que se 
realizan entre empresas, en el corto plazo, y cubre la necesidad de prevención y 
selección de riesgos, el seguimiento de la cartera de deudores, la indemnización de 
créditos impagos y el servicio de gestión de cobranza. 
 En definitiva este tipo de seguro constituye una herramienta que permite evitar 
altos impactos financieros en una empresa, ya que protege los activos y transfiere el 
riesgo de pérdidas por cualquier deuda que no haya sido pagada. 
 El Seguro de crédito es un instrumento que protege a la empresa contra el 
riesgo de no pago de las ventas a crédito, tanto en elmercado nacional como 
internacional. 
 Similar resulta el seguro a la exportación. Este asegura exportaciones frente a 
una eventual mora o falta de pago de uno de tus compradores internacionales. En ese 
sentido, protege a los exportadores contra los Riesgos Ordinarios y Extraordinarios del 
Comercio Internacional permitiendo a los mismos resarcirse de los daños ocasionados 
por determinados acontecimientos que pudieren impedir el cobro o recuperación de los 
créditos acordados a sus compradores en el exterior. 
 A través del seguro por saldos pendientes de tarjetas de crédito se pretende 
asegurar el patrimonio del asegurado frente a cualquier tipo de circunstancia riesgosa 
que pudiere imposibilitarlo de dar cumplimiento con el pago de la tarjeta de crédito, 
como ser el desempleo o la incapacidad, entre otros.

Continuar navegando

Materiales relacionados