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CLASES DE SEGUROS Tomando como punto de partida la Ley Nº 17.418, y considerando el objeto a asegurar, la primer gran división que podemos ver en cuanto a la clasificación del contrato en seguro de cosas y de personas. En la ley de seguros claramente se puede advertir esta primer gran clafisificación y así ubicar al seguro de cosas o patrimonial a partir del artículo 81 y al seguro de personas a partir del artículo 128 inclusive. Bajo la denominación de seguros patrimoniales, se encuentran todos aquellos cuyo fin principal es proteger el patrimonio del asegurado en un todo o un objeto determinado de dicho patrimonio frente al riesgo que pudiera afectarlo a causa de la ocurrencia de un siniestro. En ese sentido, los seguros patrimoniales, pueden ser clasificados a su vez según el interés asegurable que pretendan proteger. En un caso, y teniendo por objeto proteger intereses asegurables directos del patrimonio, podrán denominarse patrimoniales propiamente dichos. Por otro lado, teniendo el objeto de proteger al asegurado en su patrimonio frente a la posibilidad de que pueda producirse reclamaciones provocadas por daños a terceros que este pudiere haber provocado a un tercero, el seguro se denominará de responsabilidad civil.1 Continuando con el análisis de los seguros patrimoniales, según el objeto del contrato de seguros patrimonial que se pretende asegurar, los seguros patrimoniales pueden ser: - Seguro de incendio: Aquel que ampara el patrimonio del asegurado frente a cualquier riesgo de incendio en sus bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas. En este tipo de seguros la finalidad principal es el resarcimiento de los daños sufridos en los objetos asegurados a causa del fuego. - Seguro contra robo: por medio de esta cobertura se pretende amparar el patrimonio del asegurado frente a las pérdidas que pudiera sufrir a consecuencia de la desaparición de sus objetos –y que surgen de póliza-. 1 Ley 17418, art. 109 Asimismo, y considerando el objeto, de acuerdo a la Ley Nº 17418, dentro de los seguros patrimoniales se puede advertir: - Seguro de agricultura: según tenga por objeto proteger la explotación agrícola frente a los daños que pudiera sufrir el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación2. - Seguro de animales: tienen por objeto asegurar cualquier riesgo que afecte la vida o la salud de cualquier especie de animales.3 - Seguro de responsabilidad civil: tiene por objeto mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.4 - Seguro de transporte: tiene por objeto proteger el vehiculo transportador, las mercaderías transportadas y/o la responsabilidad del transportador frente a cualquier riesgo. Por otra parte, el segundo gran grupo lo integran los seguros de personas. Estos se caracterizan porque su objeto o el denominado interés asegurable es la persona humana. A partir de allí, tienen por objeto proteger la vida, salud y/o integridad del asegurado, y/o tomador, frente a riesgos que puedan afectarlos. Pueden asimismo estos clasificarse en seguros de personas en sí mismos, y seguros que afecten la salud o integridad corporal. Así, en el primer caso se encuentra el seguro de vida, mientras en el segundo se encontrarán con el seguro de salud, accidentes personales, sepelio, saldo deudor y seguro de retiro. Tal como lo dispone la Ley de seguros en su art. 128, el seguro de vida se puede constituir teniendo en cuenta el interes asegurable sobre la vida del contratante como también sobre la de un tercero. La importancia de este seguro de vida es que permite resguardar tu economía y/o de tu familia ante distintas causas, para poder sostener el ingreso económico y mantener la calidad de vida en caso de fallecimiento por cualquier razón. El seguro de accidentes personales tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que pudieren motivar lesiones, incapacidad y/o muerte del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza. 2 Ley 17418, art. 90 3 Ley 17418, art. 98 4 Ley 17418, art. 109 El seguro de retiro se concibe con el objeto del ahorro. El seguro de sepelio por su parte se contrata con el objeto de resguardar el patrimonio del asegurado frente a los posibles gastos que debiera incurrir el tomador por el concepto de gastos de sepelio. El seguro de salud finalmente, brinda protección económica ante la ocurrencia de eventos que pudieran afectar los riesgos de salud específicamente previstos en el contrato y con el alcance que allí se especifique. Continuando con los lineamientos del programa en la bolilla nos encontramos frente al seguro colectivo o de grupo. Este se diferencia del individual toda vez que mientras el contrato individual tiene dentro de su interes asegurable una sola persona, en el contrato colectivo y mediante un solo contrato de póliza en el seguro colectivo se permite cubrir a más de una persona. El contrato de seguro de fidelidad, regulados por el convenio colectivo de trabajo Nº 108/75 amparan a los sujetos que desempeñen sus tareas como “cajeros” frente a cualquier circunstancia que configure una diferencia de caja y siempre que no sea inferior a una suma mensual equivalente al 30% del sueldo minimo vital y móvil en el momento del pago. Por su parte, el seguro de mala praxis se encuentran referidos a la práctica profesional en el ejercicio cotidiano. De este modo, cuando en el devenir del ejercicio profesional el asegurado incurre en una impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes, ocurre el siniestro, y en consecuencia el seguro ampara el daño que pudiera haberse ocasionado con ese motivo. El seguro de riesgo ambiental tuvo su nacimiento con la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Luego, con diferentes resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación fue, continua y lo hará teniendo forma. El interés asegurable que ampara este tipo de seguros en principio son los bienes de incidencia colectiva y el medio ambiente. Como tales, estos se encuentran protegidos constitucionalmente, y se distinguen de los bienes individuales ya que los primeros conforman intereses que no son privativos ni particulares de un sujeto determinado y preciso. Estos intereses difusos que pertenecen a toda la comunidad y que en lo ambiental son garantizados a todos los ciudadanos, ubican al Estado como el titular del interés asegurable, por ser el sujeto que puede actuar como acreedor de los derechos ambientales de toda la comunidad según el Artículo 41 de la Constitución Nacional. El Seguro de Crédito es un instrumento que tiene por finalidad proteger a las empresas del riesgo de no pago de las cuentas por cobrar, tanto en el mercado nacional como en el internacional, causado por una insolvencia declarada (quiebra, cesación de pago con acreedores u otra situación similar) o por créditos impagos por más de 6 meses. Este tipo de seguro ampara las facturas a crédito de bienes o servicios que se realizan entre empresas, en el corto plazo, y cubre la necesidad de prevención y selección de riesgos, el seguimiento de la cartera de deudores, la indemnización de créditos impagos y el servicio de gestión de cobranza. En definitiva este tipo de seguro constituye una herramienta que permite evitar altos impactos financieros en una empresa, ya que protege los activos y transfiere el riesgo de pérdidas por cualquier deuda que no haya sido pagada. El Seguro de crédito es un instrumento que protege a la empresa contra el riesgo de no pago de las ventas a crédito, tanto en elmercado nacional como internacional. Similar resulta el seguro a la exportación. Este asegura exportaciones frente a una eventual mora o falta de pago de uno de tus compradores internacionales. En ese sentido, protege a los exportadores contra los Riesgos Ordinarios y Extraordinarios del Comercio Internacional permitiendo a los mismos resarcirse de los daños ocasionados por determinados acontecimientos que pudieren impedir el cobro o recuperación de los créditos acordados a sus compradores en el exterior. A través del seguro por saldos pendientes de tarjetas de crédito se pretende asegurar el patrimonio del asegurado frente a cualquier tipo de circunstancia riesgosa que pudiere imposibilitarlo de dar cumplimiento con el pago de la tarjeta de crédito, como ser el desempleo o la incapacidad, entre otros.
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