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SEGUROS Un poco de historia. ETAPAS 1º MUTUALIDAD 2º CONTRATO DE SEGUROS 3º NORMATIVA 4º EMPRESAS DE SEGUROS 5º INTERVENCION ESTATAL MUTUALIDAD Situaciones de transferencia de riesgo Código de Hammurabi—trafico comercial Mercaderes de Rodas—casco y mercaderías ---contribuciones a fondo común Collegia—collegia militum—mudanza collegia funeratitia--gastos funerarios Guildas medievales—enfermedad, incendio, viaje CONTRATO Instrumento notarial Génova – seguro marítimo – 1347 NECESITAMOS UNA NORMA Disposiciones puerto de Cagliari (1318) Libros de comercio de Francesco del Bene y Cía. (1318-1350) 23/10/1347 – Primeras normas legislativas (Pisa, Florencia y Génova) 21/11/1435 Ordenanzas de Barcelona 1601 Primer norma Inglaterra Empresas de Seguros 1666 Incendio Londres. The Fire Office. (1680) The Sun Fire Office (1710) ELEMENTOS TECNICOS DEL SEGURO PARA MEDIR: Riesgos, primas e indemnizaciones. 1796. LA CONFIANZA 1859 Código de Comercio 1859 “COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS MARITIMOS” 1862 “LA UNION AMERICANA” 1937 Superintendencia de Seguros de la Nación 1946 Instituto Mixto Argentino de Reaseguros. 1952 Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR) NORMATIVA TRONCAL Ley 17.418 contrato de seguros Ley 20.091 SSN + Entidades aseguradoras Ley 22.400 Auxiliares de seguro Ley 12.988 Reserva del mercado El mercado de seguro y la regulación estatal Ley 20.091 – Control exclusivo y excluyente Cap. I: de las aseguradoras Cap II: De la SSN Características principales Art 1: El ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de la presente ley y al control de la autoridad creada por ella. Control exclusivo y excluyente: El control del funcionamiento y actuación de todas las entidades de seguros, sin excepción, corresponde a la autoridad de control organizada por esta ley, con exclusión de toda otra autoridad administrativa, nacional o provincial; sin embargo, la Superintendencia podrá requerir a estas últimas su opinión en las cuestiones vinculadas con el régimen societario de las entidades cuando lo estimara conveniente. Entidades que pueden operar en seguros Condiciones para operar en seguros. Necesidad de capital mínimo (plan de regularización art 31) Procedimiento administrativo sancionatorio para auxiliares (art. 58 y ss). Retención indebida de primas (art. 60) SSN: entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Está a cargo de un funcionario con el título de Superintendente de Seguros designado por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 65) El seguro y la LDC Cam Nac Apel. Civil, Sala A, 1986 Fyma c. Columbia CN 1994, Art. 42. Derecho del consumo = Derecho fundamental Barreiro Jorge c. Transportes Metropolitanos Belgrano Sur (Cam. Nac. Apel Co, Sala A, 2006) Ortega, Diego Nicolás C/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. S/ Daños y Perjuicios “Buffoni” (CSJN, Año 2014) Nuevo Codigo Civil y Comercial Paradigmas: Relaciones de consumo Proteccion al consumidor Incorpora contrato de consumo Art. 1094/5 interpretación mas favorable al consumidor Ar. 1117/1120 Cláusulas abusivas Muchas gracias!!
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