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Introducción al contrato de seguros Clase Dra Luciana Soria

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SEGUROS
Un poco de historia.
ETAPAS
1º MUTUALIDAD
2º CONTRATO DE SEGUROS
3º NORMATIVA
4º EMPRESAS DE SEGUROS
5º INTERVENCION ESTATAL
MUTUALIDAD
 Situaciones de transferencia de riesgo
 Código de Hammurabi—trafico comercial
 Mercaderes de Rodas—casco y 
mercaderías
---contribuciones a fondo 
común
 Collegia—collegia militum—mudanza
collegia funeratitia--gastos funerarios
 Guildas medievales—enfermedad, incendio,
viaje
CONTRATO
 Instrumento notarial
 Génova – seguro marítimo – 1347
NECESITAMOS UNA
NORMA
 Disposiciones puerto de Cagliari (1318)
 Libros de comercio de Francesco del Bene 
y Cía. (1318-1350)
 23/10/1347 – Primeras normas 
legislativas (Pisa, Florencia y Génova)
 21/11/1435 Ordenanzas de Barcelona
 1601 Primer norma Inglaterra
Empresas de Seguros
 1666 Incendio Londres. The Fire Office. 
(1680)
 The Sun Fire Office (1710)
 ELEMENTOS TECNICOS DEL SEGURO 
PARA MEDIR: Riesgos, primas e 
indemnizaciones.
 1796. LA CONFIANZA
 1859 Código de Comercio
 1859 “COMPANIA ARGENTINA DE 
SEGUROS MARITIMOS”
 1862 “LA UNION AMERICANA”
 1937 Superintendencia de Seguros de la 
Nación
 1946 Instituto Mixto Argentino de 
Reaseguros.
 1952 Instituto Nacional de 
Reaseguros (INdeR)
NORMATIVA TRONCAL
 Ley 17.418 contrato de seguros
 Ley 20.091 SSN + Entidades 
aseguradoras
 Ley 22.400 Auxiliares de seguro
 Ley 12.988 Reserva del mercado 
El mercado de seguro y la 
regulación estatal
 Ley 20.091 – Control exclusivo y 
excluyente
 Cap. I: de las aseguradoras
 Cap II: De la SSN
Características principales
 Art 1: El ejercicio de la actividad aseguradora y 
reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la 
Nación, está sometido al régimen de la presente ley y 
al control de la autoridad creada por ella.
 Control exclusivo y excluyente: El control del 
funcionamiento y actuación de todas las entidades de 
seguros, sin excepción, corresponde a la autoridad de 
control organizada por esta ley, con exclusión de toda 
otra autoridad administrativa, nacional o provincial; 
sin embargo, la Superintendencia podrá requerir a 
estas últimas su opinión en las cuestiones vinculadas 
con el régimen societario de las entidades cuando lo 
estimara conveniente. 
 Entidades que pueden operar en seguros
 Condiciones para operar en seguros.
 Necesidad de capital mínimo (plan de 
regularización art 31)
 Procedimiento administrativo sancionatorio 
para auxiliares (art. 58 y ss). Retención 
indebida de primas (art. 60)
 SSN: entidad autárquica con autonomía 
funcional y financiera, en jurisdicción del 
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Está a 
cargo de un funcionario con el título de 
Superintendente de Seguros designado por el 
Poder Ejecutivo Nacional (art. 65)
El seguro y la LDC
 Cam Nac Apel. Civil, Sala A, 1986
 Fyma c. Columbia
 CN 1994, Art. 42. Derecho del consumo = 
Derecho fundamental
 Barreiro Jorge c. Transportes Metropolitanos 
Belgrano Sur (Cam. Nac. Apel Co, Sala A, 
2006)
 Ortega, Diego Nicolás C/ Transportes 
Metropolitanos General Roca S.A. S/ Daños y 
Perjuicios 
 “Buffoni” (CSJN, Año 2014)
Nuevo Codigo Civil y Comercial
 Paradigmas: Relaciones de consumo
 Proteccion al consumidor
 Incorpora contrato de consumo
 Art. 1094/5 interpretación mas favorable 
al consumidor
 Ar. 1117/1120 Cláusulas abusivas
Muchas gracias!!

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