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Descuento bancario - Sandra Navarro

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DESCUENTO BANCARIO
EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Abog. Navarro Sandra B.
DEFINICIÓN
ARTÍCULO 1409.- Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.
“LA CESIÓN DEL DOCUMENTO NO ES EN PAGO, SINO PARA EL COBRO”.
PARTES: 
Descontado - Descontante (Entidad Financiera)
CARACTERES DEL CONTRATO:
* Típico. 
*Nominado.
* No formal.( escrito)
*Autónomo.
* Consensual.
* De adhesión.
* Bilateral.
* Oneroso.
* Conmutativo.
3
NOTAS DISTINTIVAS
*Anticipación (de suma de dinero)
*Deducción de intereses ( tasa de descuento - compensación para el banco)
*Eventual devolución del descontado.(para el caso que el crédito descontado no fuese cobrado.) ( Moyano Natalia)
CLASES DE DESCUENTO
Descuento no cambiario
Descuento cambiario(cheques, letras de cambio, pagarés)
*Sujetos
-En el factoring, no necesariamente el factor en un Banco.
- En el descuento bancario siempre una de las partes es un Banco.
* Servicios adicionales
- En el factoring, aparte de la opción de financiación,  incluye otros servicios adicionales como la investigación comercial de los clientes, la administración y control contable de las facturas cedidas, o la cobertura del riesgo mencionada.
- El descuento bancario no incluye servicios adicionales a la financiación.
* Cobertura del riesgo de impago
En el factoring sin recurso, el factor asume el riesgo de incobrabilidad.
En el descuento bancario, el cliente sigue siendo igualmente deudor, ya que si no paga el librador de los documentos dados en descuento, el beneficiario del descuento será quien deba pagar.
Solo cuando el factoring es con recurso se asimila al descuento bancario.
ALGUNAS DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE FACTORING
¡GRACIAS!

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