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Invenciones del trabajador Gabet Emiliano A

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Título: Invenciones del trabajador
Autor: Gabet, Emiliano A.
Publicado en: DT2014 (agosto), 2176
Cita Online: AR/DOC/2379/2014
CONFLICTO JURÍDICO
En el presente Dossier repasamos la doctrina y jurisprudencia de un tema que, si bien no ha sido muy
desarrollado en el ámbito doctrinario y la jurisprudencia resulta escasa, es de mucho interés práctico.
Si bien el régimen de las invenciones del trabajador se encuentra regulado en la Ley de Contrato de Trabajo
en los artículos 82 y 83, la sanción de la ley 24.481 (y su decreto reglamentario 260/96) introdujo profundas
reformas al mismo pero sin modificar la redacción de los artículos citados de la ley laboral. Ello lleva a que
existan diferentes interpretaciones sobre la vigencia y aplicación del conjunto de normas. Las divergencias
derivadas de dicha falencia legislativa se ven reflejadas en la cita de doctrina que aquí se formula. Es por ello
que a continuación realizamos la cita completa de los artículos para que se pueda confrontar lo regulado con la
doctrina y jurisprudencia citada.
En el marco de la Ley de Contrato de Trabajo se legisló en los siguientes términos:
Art. 82. —Invenciones del trabajador. Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son
propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen. Las invenciones o
descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento
o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del
empleador. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y
combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.
Art. 83. —Preferencia del Empleador - Prohibición - Secreto. El empleador deberá ser preferido en igualdad
de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a la invención o
descubrimiento, en el caso del primer párrafo del artículo 82 de esta ley. Las partes están obligadas a guardar
secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.
Por su parte, la ley 24.481 ordena, en su art. 10, que se consideran invenciones desarrolladas durante una
relación laboral:
a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios con el
empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al
empleador.
b) El trabajador, autor de la invención bajo el supuesto anterior, tendrá derecho a una remuneración
suplementaria por su realización, si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la
empresa y empleador excede de manera evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de
trabajo.
Si no existieran las condiciones estipuladas en el inciso a), cuando el trabajador realizara una invención en
relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieran influido predominantemente
conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empleador
tendrá derecho a la titularidad de la invención o a reservarse el derecho de explotación de la misma. El
empleador deberá ejercer tal opción dentro de los noventa (90) días de realizada la invención.
c) Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve el derecho de explotación de la
misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia
industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la
empresa y los aportes del propio trabajador; en el supuesto de que el empleador otorgue una licencia a terceros,
el inventor podrá reclamar al titular de la patente de invención el pago de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de
las regalías efectivamente percibidas por éste.
d) Una invención industrial será considerada como desarrollada durante la ejecución de un contrato de
trabajo o de prestación de servicios, cuando la solicitud de patente haya sido presentada hasta un (1) año
después de la fecha en que el inventor dejó el empleo dentro de cuyo campo de actividad se obtuvo el invento.
e) Las invenciones laborales en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y
b) pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas.
f) Será nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos conferidos en este artículo.
Por medio del decreto 260/96 se reglamenta lo previsto en la ley 24.481 en los siguientes términos:
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"... Artículo 10. — Se considerará que el derecho a obtener la patente pertenece al empleador, cuando la
realización de actividades inventivas haya sido estipulada como objeto total o parcial de las actividades del
empleado.
A los efectos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 10 de la Ley, sólo se entenderá que en el
desarrollo de la invención han influido predominantemente los conocimientos adquiridos dentro de la empresa o
la utilización de medios proporcionados por ésta, cuando la invención sea concerniente a las actividades del
empleador o esté relacionada con las tareas específicas que el inventor desarrolla o desarrollara al servicio del
empleador.
Realizada una invención en las condiciones indicadas en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 10 de
la Ley, si el empleador dejare de ejercer su derecho de opción dentro del plazo establecido en el último párrafo
del mismo inciso, el derecho a la titularidad de la patente corresponderá al inventor —empleado—.
Cuando la invención hubiera sido realizada por un trabajador en relación de dependencia, en las condiciones
indicadas en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 10 de la Ley y antes del otorgamiento de la patente, se
podrá peticionar fundadamente, por escrito y en sobre cerrado, en la ADMINISTRACION NACIONAL DE
PATENTES o en las delegaciones provinciales que habilite al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, el derecho a la titularidad de la misma. En tal supuesto, el Comisario de Patentes
intimará a las partes para que presenten por escrito sus argumentos dentro del plazo improrrogable de QUINCE
(15) días contados a partir de las respectivas notificaciones. Dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes a
tales presentaciones o a la producción de la prueba ofrecida, en su caso, el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL deberá dictar resolución fundada indicando a quién corresponde el derecho a
solicitar la patente, la que será notificada a las partes por medio fehaciente.
En caso de desacuerdo entre el trabajador y su empleador sobre el monto de la remuneración suplementaria
o de la compensación económica prevista en el primer párrafo del inciso b) y en el inciso c) del artículo 10 de la
Ley, respectivamente, cualquiera de ellos podrá en cualquier tiempo requerir la intervención del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL para resolver la disputa, expresando sus fundamentos. Del
requerimiento se dará traslado a la otra parte por el término de DIEZ (10) días a partir de la fecha de su
notificación. El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL deberá dictar resolución
fundada dentro del plazo de VEINTE (20) días siguientes a la contestación del traslado o la producción de las
pruebas que se ofrezcan, en su caso, estableciendo la remuneración suplementaria o la compensación económica
que, a su criterio, fuere equitativa, la que será notificada a las partes por medio fehaciente.
Las resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a que se refieren los
dos párrafos precedentes serán recurribles ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial con competencia
territorial en el domicilio del lugar de trabajo, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación.
Los recursos no tendrán efectos suspensivos..."
En términosgenerales, se puede afirmar que prevalece el régimen de la ley 24.481 y su reglamentación por
sobre las previsiones de la ley de contrato de trabajo por resultar una ley posterior pero ello no puede
considerarse una máxima aplicable en forma automática. Ante ello, hemos decidido que las citas de doctrina y
jurisprudencia en el presente Dossier sean lo más amplia posible dentro de las limitaciones de la presente
publicación. No obstante ello, recomendamos la lectura completa de los artículos de doctrina citados que
resultan ser, en conjunto, un verdadero tratado en la materia.
ANÁLISIS DOCTRINARIO
ETALA, Carlos Alberto "Las invenciones del trabajador" Publicado en: DT 1997-B , 1911. Cita Online:
AR/DOC/7951/2001
La regulación jurídica de los inventos producidos en el curso de la relación laboral estaba básicamente
constituida por los arts. 82 y 83 de la ley de contrato de trabajo (DT, 1976-238). La sanción de la ley 24.481 (B.
O. 20/9/95) sobre "Patentes de invención y modelos de utilidad" y su dec. reglamentario 260/96 (B. O. 22/3/96
-DT, 1996-A, 984-) ha modificado sustancialmente el esquema de la ley de contrato de trabajo, por lo que,
además de exponer el nuevo régimen, habrá que analizar en detalle cada una de las disposiciones de los arts. 82
y 83 de la ley de contrato de trabajo, para determinar su compatibilidad con el nuevo régimen jurídico
establecido y en consecuencia, si esas normas mantienen su vigencia. La modificación se ha verificado a través
de la ley 24.481 cuyo artículo 10 ha previsto tres situaciones jurídicas distintas, a las que ha conferido efectos
jurídicos también distintos. Estas situaciones son: a) Las invenciones realizadas por el trabajador en el curso de
un contrato de trabajo que tenga por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas; b) Las
invenciones realizadas por el trabajador en el curso de un contrato de trabajo que no tuviera por objeto total o
parcialmente la realización de actividades inventivas pero en su obtención hubieran influido predominantemente
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conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta; c) Las
invenciones realizadas por el trabajador en el curso de un contrato de trabajo que no tenga por objeto total o
parcialmente la realización de actividades inventivas y en cuya obtención no hubieran influido
predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados
por ésta. Pasaremos a ocuparnos de los distintos supuestos separadamente.
GONZÁLEZ ROSSI, Alejandro "Las invenciones en el ámbito laboral y las soluciones normativas en
Argentina". Publicado en: DT 2012 (julio) , 1689. Cita Online: AR/DOC/1108/2012
No habiendo sido expresamente derogado el texto de la LCT, anterior al de la Ley de Patentes, se origina la
cuestión de que siendo dos leyes con puntos de conexión en referencia al objeto al que se dirigen, cuál sería la
que se aplica en caso de darse la situación de un invento en el ámbito de las relaciones laborales. Sentado ello,
tenemos que adelantar que en nuestra opinión, y única y exclusivamente en el ámbito de las relaciones laborales
en cuanto a inventos patentables, consideramos de plena aplicación la ley 24.481, ello aún cuando no
consideramos derogada la LCT en su totalidad. Como argumentos podemos sostener básicamente tres, que son
los de ley posterior deroga anterior, ley especial deroga general, y el principio de aplicación de la legislación
más favorable que surge del art. 9 de la LCT. En cuanto al principio de primacía de la ley posterior, este tiene su
origen en que si la voluntad legislativa de un Estado decide la sanción de una nueva ley sobre un mismo tópico,
es porque evidentemente se entiende que en ese Estado es más importante una nueva regulación, considerándose
en consecuencia cumplido el ciclo de la ley anterior. En cuanto a la primacía de ley especial, es evidente que el
cuerpo legal de la LCT regula los aspectos esenciales de las relaciones de trabajo, en tanto establece principios
protectorios para el trabajador, y, en la genial expresión del maestro Krotoschin, "igualar en base a
desigualdades". Pero ello no la hace especial en cuanto a los derechos y obligaciones que surjan del
patentamiento de inventos, dado que consideramos que ello está lejos de los objetivos principales de la LCT, y
si en cambio, es el punto principal —y especial— de la Ley de Patentes. Finalmente, en cuanto al principio de
ley mas favorable, consideramos que el art. 9no. de la LCT resuelve la cuestión. Dicho artículo dispone que "En
caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador,
considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si
la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos,
los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador". Como es notorio de
la sola lectura del texto de los arts. 82 de la LCT y 10 de la Ley de Patentes, las retribuciones establecidas a
favor de los trabajadores tienen un espectro mucho más amplio en esta última, por lo que consideramos que la
propia LCT reenvía en el caso a la ley 24.481. Ahora bien, no habiendo sido expresamente derogada,
consideramos que LCT rige para cualquier otro caso referido a aquello no considerado invención (art. 6to. de la
ley 24.481) o no contemplados como patentables para la ley de patentes (art. 7mo. del mismo cuerpo legal).
Como objeto de mucha importancia actual, y en referencia a lo señalado, en nuestra opinión el software, que se
encuentra incluido en el art. 1ro. de la Ley de Propiedad Intelectual, al encontrarse fuera del sistema de patentes
se rige por las disposiciones de la LCT en cuanto el mismo fuera desarrollado en el marco de una relación
laboral.
LITTERIO, Liliana Hebe "Acerca de las invenciones de explotación o de empresa". Publicado en: DT 2012
(marzo) , 615 Cita Online: AR/DOC/721/2012
Las invenciones del trabajador pueden ser: contractuales o de servicio, que constituyen el objeto del
contrato; de explotación o de empresa, en cuya aparición predominan los métodos, procedimientos e
instalaciones de la empresa pero no estaban previstas en el contrato y libres, que se producen ocasionalmente
como consecuencia de las condiciones personales del trabajador pero sin que hubiera sido contratado a esos
fines. En tanto la legislación relativa a las invenciones del trabajador asalariado actualmente se halla ubicada en
el ámbito de los derechos laboral e industrial, a diferencia de lo que ocurría antes, cuando estaba centrada en el
derecho del trabajo, además de las normas de la LCT referidas al tema (arts. 82 y 83), deben tenerse en cuenta
las previsiones de la ley de patentes de invención. El texto ordenado de la ley de patentes de invención y
modelos de utilidad 24.481, aprobado por el Anexo I del decreto 260/96, que no derogó -al menos formalmente-
los artículos de la LCT referentes a los inventos del trabajador, mantiene la clasificación de las invenciones
laborales pero introduce innovaciones en sus efectos que operan sobre las previsiones contenidas en la
legislación laboral. Los inventos llevados a cabo por el trabajador durante la relación de trabajo cuyo objeto es
la realización de actividades inventivas, pertenecen al empleador [art. 82, párrafo 2º de la LCT y 10, inc. a) del
texto ordenado de la ley de patentes] y corresponden a la categoría de invenciones contractuales o de servicio.
En los casos en que el aporte personal del trabajador a la invención y la importancia de ésta para la empresa y el
empleador excede de manera evidente el contenido explícito o implícito del contrato, el trabajador tiene el
derecho, no previsto en la LCT, al cobro de una remuneración suplementaria [art. 10, inc. b), 1ª parte del texto
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ordenadode la ley de patentes de invención]. En el caso de los inventos respecto de los cuales no se configuran
las condiciones previstas en el inciso a) del texto ordenado, se relacionan con la actividad profesional del
trabajador en la empresa y para su obtención influyen predominantemente conocimientos adquiridos en su
ámbito o la utilización de medios proporcionados por ella, el empleador tiene derecho a optar, dentro de los
noventa días de realizada la invención, por asumir su titularidad o reservarse el derecho a su utilización [art. 10,
inc. b), 2ª parte del texto ordenado de la ley de patentes]. En cualquiera de estas dos situaciones el trabajador
tiene derecho a recibir una compensación económica justa, fijada de acuerdo a la importancia industrial y
comercial del invento, al valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y a las aportaciones
propias del trabajador [art. 10, inc. c) del texto ordenado]. En este caso se trata de invenciones de explotación. A
nuestro criterio parecería que la ley ha querido diferenciar a la "remuneración suplementaria" de la
"compensación económica justa", al no reconocerle a ésta carácter salarial en forma expresa tal como lo hace
con la primera. Por ello se ha utilizado el término "remuneración" para referirse a la retribución del invento
logrado por el trabajador específicamente contratado para realizarlo y "compensación" cuando el invento
obtenido no estaba previsto en el contrato. En cuanto a las invenciones personales o libres, que según ambos
textos normativos pertenecen al trabajador, corresponde remitirse a las previsiones de la LCT que regulan el
derecho de preferencia del empleador, en tanto el texto ordenado de la ley de patentes [art. 10, inciso e)] no
introduce cambios al respecto.
LITTERIO, Liliana Hebe "Los inventos del trabajador". Publicado en: DT 2001-A , 416. Cita Online:
AR/DOC/5150/2001
Las resoluciones del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial referidas al derecho a la titularidad de la
patente y al monto de la remuneración suplementaria y de la compensación económica justa, son recurribles
ante el juzgado federal en lo civil y comercial con competencia territorial en el domicilio del lugar de trabajo,
dentro de los veinte días hábiles a partir de la notificación. La substanciación del recurso judicial no tiene
efectos suspensivos (artículo 10, último párrafo, de la reglamentación). Sobre el tema cabe recordar que la ley
de organización y procedimiento de la justicia nacional del trabajo 18.345 (DT, 1969-625, t. o. 1998-A, 333), en
su artículo 20, sienta la regla general de competencia por razón de la materia de la justicia nacional del trabajo.
Como bien lo señalara Amadeo Allocati el precepto -que no nos parece oportuno transcribir- autoriza una
interpretación amplia resultando suficiente que la demanda se funde en la existencia de un contrato de trabajo
para que surja la vocación de esos tribunales para atender en el litigio. De tal modo, la ley específica otorgaría
competencia a la justicia laboral para intervenir en las causas originadas con motivo de los inventos producidos
en el curso de una relación de trabajo. Y, como dijimos antes la reglamentación de la ley 24.481 confiere
competencia para conocer en esas cuestiones a la justicia federal en lo civil y comercial, con lo cual, además de
incurrir en un exceso normativo, pues eso no lo prevé la ley que reglamenta, desconoce la competencia otorgada
por la ley 18.345 al fuero laboral. En relación con el tema, Gallo ha sostenido que el decreto reglamentario
reforma inopinadamente al artículo 114 de la ley de contrato de trabajo al otorgar al juez federal la competencia
de alzada sobre la determinación de la remuneración suplementaria -nosotros agregamos: y de la compensación
ecónomica justa-, de lo que el autor colige que ambas prestaciones no son salariales, o bien, que el decreto es
inconstitucional en este particular aspecto (art. 75, inc. 12, Constitución Nacional. La fórmula utilizada por la
ley 18.345 es amplísima. Por eso, en principio, son de competencia de la justicia laboral, las cuestiones
relacionadas con el derecho a solicitar la patente de un invento obtenido en el desarrollo de un contrato de
trabajo o con el importe a percibir como retribución (más claro resulta en este caso) o como recompensa por un
invento logrado en el transcurso de la relación laboral. No obstante ello, pensamos que el Poder Ejecutivo
estimó razonable que la competencia para conocer se confiera a los tribunales federales civiles y comerciales
porque las patentes de invención y sus consecuencias constituyen un tema propio del derecho industrial y las
resoluciones materia de recurso en los casos que nos ocupan, si bien reconocen la previa existencia de un
contrato de trabajo, provienen del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. De cualquier modo, debemos
reconocer que aun cuando la medida pudiera parecer razonable en el aspecto señalado, transgrede la legislación
imperante.
POSE, Carlos "Rectificación del sistema legislativo en materia de invenciones laborales". Publicado en: DT
1997-B , 911 Cita Online: AR/DOC/3785/2001
El ordenamiento de reciente sanción y fruto del lobby ejercido por los laboratorios estadounidenses mereció
el dictado de una ley rectificatoria (24.572) y la emisión de un decreto reglamentario (508/95) que, en lo
pertinente, establece que "se considerará que el derecho a obtener la patente le pertenece al empleador cuando la
realización de actividades inventivas haya sido estipulada como objeto total o parcial de las actividades del
empleado" y que "sólo se entenderá que en el desarrollo de la invención han influido predominantemente
conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, cuando la
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invención: a) sea concerniente a las actividades del empleador, y b) esté relacionada con las tareas específicas
que desarrolla el inventor al servicio del empleador" (arts. 9º y l0, citado decreto). Ahora bien, pese a algunos
conceptos oscuros es obvio que el nuevo ordenamiento (aplicable en materia de invenciones, mas no de
descubrimientos), se preocupa por salvaguardar los intereses del empresario que intenta desarrollar un producto
o se interesa por introducir en el mercado algún nuevo procedimiento industrial. Así se le concede derecho a la
invención cuando el dependiente haya sido contratado para realizar una actividad inventiva o, en su caso, una
preferencia para optar entre la titularidad de la invención o su explotación, cuando ésta hubiese sido
determinada por los conocimientos adquiridos dentro de la organización productiva o fruto de la utilización de
medios proporcionados por la empresa. A tal fin, se hace jugar en favor del empresario una importante
presunción al considerar invención industrial toda la presentada hasta un año después de la fecha en que el
inventor dejó su empleo dentro de cuyo campo de actividad se obtuvo el invento (art. l0, inc. d). Este esquema
legislativo resulta coherente con la finalidad de toda relación de trabajo, pues el dependiente -reiteramos-
enajena su tiempo libre y capacidad productiva a cambio de un cierto rédito (salario) que resulta determinado o
es determinable en base a factores objetivos (unidad de tiempo o unidad de producción). Como contrapartida, el
legislador del año 1995 se preocupa por otorgar al dependiente el derecho a una remuneración suplementaria o,
en su caso, a una compensación económica, pero sin establecer base objetiva para su determinación lo que, a no
dudarlo, ha de acarrear más de un litigio, ya que lo razonable hubiese sido que se le otorgase al subordinado una
participación en la ganancia obtenida por la explotación del invento lo que resultaría congruente con el mandato
legislativo inserto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional en la materia. Sobre el particular, Gallo señala
que la retribución adicional del trabajador es probable que genere un apreciable campo de litigiosidad, entorno
a conocer la justicia de la prestación así como la naturaleza del pago pues no es tan fácil afirmar que ella nace
como contraprestación del servicio sino, tal vez, como indemnización por la privación de los derechos que
eventualmente pudo detentar el trabajador o el precio de venta de los derechos eventuales de naturaleza
comercial. El citado autor agrega que: "la contienda se sostendrá contra el Fisco, primer interesado en
denominarlo salario y, en segundo término, entre las partes del contrato en orden a considerarlo o no para la
determinación del aguinaldo, las vacaciones y las indemnizaciones derivadas de la ruptura incausada del
vínculo". Se comparta o no dicha tesitura, lo cierto es que existe cierto progreso ético al reconocer al operario
derecho a cierta compensación por la fuerza intelectual puesta a disposición del empresario, lo que la ley de
contrato de trabajo no hacía. Es interesante, también, dentro de este contexto que el legislador se preocupe por
consagrar la irrenunciabilidad anticipada de los derechos conferidos al dependiente (art. 10, inc. f) en
concordancia con lo que dispone la legislación laboral vigente (art. 12, ley de contrato de trabajo). Es obvio, por
el contrario, que toda negociación posterior en la materia emanada del acuerdo de partes será válida, salvo que
el subordinado acredite algún vicio de voluntad que afecte lo pactado. Es de destacar que la triple clasificación
que hemos esbozado (invenciones libres, de explotación y de servicio) subsiste en el nuevo marco legislativo,
pero con la intención firme de que el empresario obtenga el rédito de la invención y el trabajador sólo una
compensación privilegiada por la labor intelectual prestada.
SARDEGNA, Paula Costanza "Los inventos del trabajador dependiente ante la emergencia sanitaria"
Publicado en: DJ 2003-1 , 287 Cita Online: AR/DOC/4563/2001
El Derecho del Trabajo se ocupa de encuadrar en la ley de contrato de trabajo, en el Capítulo VII del Título
II, entre los derechos y deberes de las partes, el marco jurídico que regula las invenciones del trabajador
dependiente. Con la ley de contrato de trabajo se ha distorsionado la concepción original establecida en el art.
17 de nuestra Constitución Nacional ya que se prevé que en algunos casos los inventos no son de propiedad de
quien los inventó. Es el art. 82 de la ley de contrato de trabajo el que se encarga de prever y legislar sobre los
efectos jurídicos derivados de las invenciones de un trabajador, ya sea que éstas las hubiera logrado
personalmente, fueran derivadas de un procedimiento industrial o a consecuencia de haber sido contratado para
tal fin. El mencionado artículo expresamente consigna que: "las invenciones o descubrimientos personales del
trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen. Las
invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del
establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son
propiedad del empleador. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños,
materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto". Y el artículo
siguiente se encarga de regular el derecho del empleador a ser preferido en igualdad de condiciones a los
terceros sobre la cesión de los derechos de su invención o descubrimiento y las obligaciones de las partes a
guardar secreto sobre las mismas. Así como los presupuestos son distintos, las consecuencias jurídicas también
lo son. Por ello la titularidad del producido del trabajo puede corresponder al empleador, que es quien a través
de un salario obtiene del trabajador dependiente su puesta a disposición. "La excepción a esta regla, la
constituye las creatividades del trabajador que exceden el contrato de trabajo, en las cuales, actuando más allá
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del ámbito de dirección del patrono, el trabajador supera su obligación laboral. Esto significa que no sólo existe
un cumplimiento del objeto contractual, sino un "plus" por parte del trabajador, y por ello, es que la ley le
reconoce algo más que el derecho moral a ser considerado autor". Pero el tema fundamental consiste en
establecer quién es el titular de la patente respectiva o a cuyo nombre figure el derecho de propiedad intelectual
sobre el invento o descubrimiento. La Ley de Contrato de Trabajo establece tres situaciones posibles: 1) las
invenciones o descubrimientos personales, ocasionales o libres; 2) las invenciones o descubrimientos de
explotación o de empresa; y 3) las invenciones o descubrimientos de servicio o contractuales. Las invenciones o
descubrimientos personales, ocasionales o libres consisten en aquellas que el trabajador efectúa con total
prescindencia de su obligación de prestar tareas y de la circunstancia de pertenecer al personal de una empresa.
Nótese que en estos casos el predominio está en la personalidad del trabajador como persona ingeniosa, con
iniciativa y cualidades que le permiten inventar o descubrir, quedando totalmente al margen y sin vinculación
con esto las tareas que desarrolla para su empleador. Distinta es la situación de las invenciones o
descubrimientos de explotación o de empresa, que se derivan de los procedimientos industriales, métodos o
instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los
ya empleados, y son de propiedad del empleador. Estas invenciones o descubrimientos se producen en ocasión
de la ejecución del trabajo como consecuencia de haberse valido el trabajador de los antecedentes,
procedimientos o experimentaciones de la propia empresa, con o sin consentimiento del empleador. Se trata, en
el caso, del producto de la organización técnica e instrumental de la empresa y de la aportación constructiva del
trabajador. Otro supuesto contemplado por la norma se produce cuando se contrata los servicios de un
trabajador con la finalidad de que se dedique a producir un invento o descubrimiento que será propiedad del
empleador. En este supuesto las invenciones y descubrimientos se encuentran previstas en la contratación del
trabajador y no sólo forman parte de ella como finalidad sino también como resultado, que es en definitiva lo
que tuvo en mira el empleador al contratar. Pero, en fin, una distinción se impone: "mientras la Ley de Contrato
de Trabajo regula el supuesto de descubrimientos e invenciones del trabajador, la ley 24.481 de 1995 dispone
que aquellos no se consideran inventos ni son susceptibles de específica protección legal, según el art. 6, inc. a"
TARBUCH, Liliana M. "Invenciones del trabajador" Publicado en: DT 2000-B , 1965 Cita Online:
AR/DOC/12316/2001
La sanción de la ley 24.481 sobre "Patentes de invención y modelos de utilidad" conjuntamente con el dec.
reglamentario 260/96 (DT, 1996-A, 984) ha introducido una modificación sustancial al esquema que regia la
materia a través de los arts. 82 y 83 de la ley de contrato de trabajo, pues además de establecer un nuevo
régimen, profundiza en las disposiciones contenidas en los precitados artículos, llegando a compatibilizar y
armonizarlas con el nuevo régimen jurídico. Tal modificación esta plasmada en el artículo 10 del cuerpo legal
en estudio, norma que ha sentado tres situaciones jurídicas diferentes, otorgándoles efecto jurídicos también
distintos. Son a saber: 1. Las invenciones realizadas por el trabajador en el curso de un contrato de trabajo que
tenga por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas; 2. las invenciones realizadas por
el trabajador en el curso de un contrato de trabajo que no tuviera por objeto total o parcialmente la realización
de actividades inventivas pero en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos
dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por esta; 3. Las invenciones realizadas por el
trabajador enel curso de un contrato de trabajo que no tenga por objeto total o parcialmente la realización de
actividades inventivas y en cuya obtención no hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos
dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta. Caso I: Esta previsión se da en los
casos de "invenciones de servicio o contractuales" que resultan ser aquellas que el obrero realiza en ejecución
directa de su débito contractual laboral, en los casos en que este consiste, en forma total o parcial, en la
investigación o experimentación para obtenerlas. Vale decir, en los casos en que el trabajador fue contratado
con la finalidad de inventar. Para estos casos el art. 10, inc. a) de la ley 24.481 prevé que "las invenciones
realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios con el empleador,
que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador".
Por su parte el modificado artículo 82 de la ley de contrato de trabajo ya establecía que son de propiedad del
empleador las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales o combinaciones que se obtengan
habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto. Esta consecuencia tiene su origen en el acuerdo
contractual entre las partes, vale decir que la relación laboral nació con la finalidad de que el trabajador logre un
invento o descubrimiento que beneficie el desarrollo y optimización de la meta que tiene la empleadora. Pero
con la nueva disposición legal se adito un beneficio extra al trabajador -más allá de su remuneración-,
pretensión que ya había exigido parte de la doctrina, esta consiste en que se otorgará al autor-inventor-trabajador
un derecho adicional consistente en una "remuneración suplementaria", con la condición que su aporte personal
a la invención y la importancia de la misma para la empresa y empleador exceda de manera evidente el
contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo. Para el hipotético caso que entre trabajador
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y empleador no llegaren a un acuerdo en lo que hace al monto del adicional, según el dec. reglamentario 260/96
(DT, 1996-A, 984), cualquiera de ellos estará habilitado para requerir la intervención del Instituto Nacional de
Propiedad Industrial a los fines que resuelva la disputa, conclusión que deberá estar fundada, resolución que
podrá ser atacada por el recurso de apelación ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial con competencia
territorial en el domicilio del lugar de trabajo, este recurso no tiene efecto suspensivo. La intervención del
I.N.P.I. así como de la Justicia Federal se efectuó mediante un decreto del Poder Ejecutivo nacional, cuya
constitucionalidad han atacado importantes autores Laboristas. Se ha dicho que este adicional no es mas que una
remuneración suplementaria, no cabe duda que cuando los legisladores utilizan los términos contrato o relación
de trabajo y remuneración no incurrieron en equívocos, ya que tales términos resultan propios de la ley de
contrato de trabajo, vale decir que la intención evidenciada ha sido la de otorgar un suplemento o adicional o
extraordinaria a la remuneración normal y habitual del trabajador, suma con la que se pretende compensar la
concreción de una expectativa lograda mas allá de lo previsto por el empleador. Caso II: Invenciones realizadas
por el trabajador en el curso de un contrato de trabajo que no tuviera por objeto total o parcialmente la
realización de actividades inventivas pero en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos
adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta. Esta previsto en el inc. b)
del art. 10 de la ley 24.481 que en los casos en que la contratación del trabajador no hubiera estado guiada a
obtener en forma total o parcial, la realización de actividades inventivas pero el dependiente si la obtuviera pero
en este resultado haya influido en forma determinante los conocimientos obtenidos en la empresa a través de la
utilización de medios en esta obtenidos, el empleador tendrá derecho a la titularidad de la invención o a
reservarse el derecho de explotación de la misma. Esta opción debe ser ejercida por el empleador dentro de los
noventa días de realizada la invención. La diferencia que surge con el inciso a) del mismo artículo es que el
empleador no es directamente titular de la invención, sino que tiene un derecho a la titularidad de la invención o
a reservarse el derecho de explotación, extremo que lleva como contrapartida el pago al trabajador de una
compensación económica justa. Resultan pautas a los fines de determinar esta compensación justa la
importancia industrial y comercial del invento, el valor de los medios o conocimientos facilitados por la
empresa y los aportes del propio trabajador. Esta compensación no resulta equiparable al concepto
remuneración, considerándosela una indemnización nacida de la privación de la titularidad del invento, como si
se pretendiera a través de ella, compensar el lucro cesante de una oportunidad de ganancia antes que un salario
insuficiente, concluyendo, estaríamos ante un pago extra-laboral. Extremo que se evidencia en que ante la falta
de acuerdo entre las partes el problemas se dilucidara ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial con
competencia territorial en el domicilio del lugar del trabajo, y no ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Asimismo el inc. c) del art. 10 de la ley 24.481 establece que si el empleador otorga una licencia a terceros, el
trabajador-inventor podrá reclamar al titular de la patente de invención el pago de hasta el 50% de las regalías
percibidas por éste. Resulta atinado remarcar que la primera parte del segundo párrafo del art. 82 de la ley de
contrato de trabajo ha quedado subsumido en el párr. 2º del inc. b) del art. 10, vale decir, que respecto de los
inventos que allí se preveían el empleador tendrá derecho a la titularidad de la invención o a reservarse el
derecho de explotación, para lo cual deberá ejercer la opción dentro de los 90 días de realizada la invención, "si
asume esa titularidad o reserva el derecho de explotación el trabajador tendrá derecho a una compensación
económica justa" si otorga el empleador una licencia a terceros el trabajador-inventor podrá reclamar el pago de
hasta el 50% de las regalías percibidas por el empleador titular de la patente de invención. Caso III: Invenciones
realizadas por el trabajador en el curso de un contrato de trabajo que no tenga por objeto total o parcialmente la
realización de actividades inventivas y en cuya obtención no hubieran influido predominantemente
conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta. Son los
casos de las invenciones libres, vale decir las que realiza el trabajador prescindiendo de su obligación de prestar
trabajo, pero que se concretaron durante el curso de la relación laboral, aun en la hipótesis de no haber sido
contratado con tal objetivo. De conformidad con el párr. 1º del art. 82 de la ley de contrato de trabajo se
asignaba al trabajador la propiedad de la invención o descubrimiento aun en la hipótesis de haberse valido de
instrumentos que era de la empresa empleadora. En estos casos el trabajador deberá dar derecho de preferencia
al empleador en caso de pretender una cesión de sus derechos. Esta invención no ha sido objeto de modificación
alguna por parte de la ley 24.481, confiriendo la propiedad al inventor (conf. texto art. 10, inc. e). Estando ante
disposiciones de orden público, como prevé el art. 12 de la ley de contrato de trabajo y en inciso f) del art. 10 de
la ley 24.481 resulta nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos conferidos en este artículo,
encontrando su fundamentos en la pretensión de defensivo de la parte considerada más vulnerable en las
relaciones de trabajo, esto es los trabajadores.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Compensaciónpor invenciones
Con referencia a la compensación por las invenciones de los productos DEB y TETRABACON, temática
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que fuera objeto de apelación por ambas partes -por los fundamentos expuestos en los respectivos memoriales-,
comenzaré por el análisis del material probatorio arrimado a la causa, que ha sido motivo de queja por la parte
demandada. Existe un primer punto que ha sido soslayado por el apelante, consistente en la observación que
efectúa la Sra. Juez "a quo" respecto de la conducta de la propia parte, quien tanto en su responde como ante
esta instancia insiste en que la actora no habría arribado a ningún "invento", sino que se habría limitado a
desarrollar productos, lo que según esta tesitura formaba parte del objeto mismo de la contratación. Pues bien,
fue la accionada quien solicitó la protección de las denominaciones marcarias correspondientes a los productos
aludidos, según resulta de lo informado por la Dirección de Marcas del Instituto de Propiedad Industrial a fs.
687/688, en el año 2000 (DEB) y en el 2003 (TETRABACON). En cuanto se refiere al detergente enzimático
DEB, el Ministerio de Economía informó a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (fs. 608/609)
que el CEQUIPE (Centro de Química y Petroquímica) fue contratado por la demandada para realizar estudios
relativos al producto DEB a partir de que la actora se puso en contacto a principios de 1999. Estos datos surgen
de las órdenes de trabajo detalladas a fs. 608. Con relación a TETRABACON, no sólo los testigos Castelanelli
(fs. 405) y Lucci (fs. 588) manifestaron haber presenciado el desarrollo de Tetrabacon, sino que la Facultad de
Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires remitió copia del expediente que tramitara con
motivo de la solicitud de estudios bacteriológicos de ese producto, informándose a través de las Cátedras de esa
casa de estudios que intervinieron en esas comprobaciones y ensayos. Por último, tenemos que según lo
informado a fs. 566/567 por el Laboratorio de Análisis Químicos y Microbiológicos la actora se contactó para
que realizaran determinaciones de actividad enzimática en un detergente que estaba desarrollando y se expiden
sobre la autenticidad de la documentación obrante a fs. 135/137 obrante en sobre por cuerda. La accionada
insiste en el concepto de "desarrollo" frente al de "invención". Considero que, analizando las circunstancias de
autos, "desarrollar" un producto luce equivalente -en el caso- a acrecentar sus propiedades para mejorar su
rendimiento, lo que se encuentra relacionado con la actividad profesional de la actora en el laboratorio y la
utilización de medios proporcionados por la accionada para arribar al resultado novedoso cuyo registro -al que
se hiciera alusión anteriormente- solicitara la demandada. El trabajador, en estos casos -sea que el empresario
asuma la titularidad del invento o se reserve el derecho a su explotación- tiene derecho a recibir una
compensación económica justa, fijada de acuerdo a la importancia industrial y comercial del invento, al valor de
los medios o conocimientos facilitados por la empresa y a las aportaciones propias del trabajador (art. 10 inc. c
de la ley 24.481, Litterio Liliana H., "Las invenciones del trabajador" en el Tratado de Derecho del Trabajo
dirigido por Mario Ackerman, To. III pág. 121). Estimo pues que el aporte personal de la actora a la invención
excede el marco del contrato y merece el reconocimiento de una compensación dineraria (art. 10 inc. b de la ley
24.481). Ahora bien, respecto de esto último es la parte actora quien sostiene que resulta exiguo el importe
diferido a condena por tal concepto. Según cita la autora mencionada en el párrafo precedente, Sala Franco
considera relevante al momento de estimar la compensación económica, "la importancia industrial y comercial
del invento, y las aportaciones propias del trabajador, bien materiales, bien de conocimientos teóricos y
prácticos que se tengan... y los medios o conocimientos facilitados por la empresa..." (op. cit. pág.122). Se trata
pues de una cuestión de neto corte probatorio. Conforme al testimonio de Lucci al que me refiriera
anteriormente y en lo que respecta a este tema, el declarante -recordemos que se desempeñaba en producción de
tecnología médica- ubica a Ughetti interviniendo en los ensayos relativos al producto TETRABACON (fs. 588);
los testimonios examinados en el considerando III ilustran acerca de la utilización de los medios proporcionados
por el laboratorio para la investigación, así como el recurso a las comprobaciones solicitadas a terceros. En
cuanto a la facturación por la venta de ambos productos que luce detallada a fs.861 del informe contable, mas
las cifras que figuran en el balance por la comercialización de aquéllos arrojan resultado negativo para los
ejercicios 2004 y 2005. Por todo ello considero que el importe fijado en origen por este concepto luce elevado y
que asiste razón entonces a la demandada en su apelación a fs. 1077, por lo que propiciaré su reducción a la
suma total de $20.000 resultantes de un importe de $12.000 por el producto TETRABACON y $8.000 por DEB.
Estos importes devengarán los intereses fijados en origen desde la fecha de promoción de la presente demanda,
por ser ese el momento de interposición del reclamo de la compensación económica objeto de condena.
CNTrab, sala I, 26/12/2007. "Mittelman, Susana Raquel c. Laboratorios Bacón S.A.". Publicado en: La Ley
Online. Cita online: AR/JUR/10924/2007
Introducción mejoras al producto
En cuanto al rechazo de la compensación reclamada con sustento en el art. 82 de la LCT, la queja de la parte
actora carece del mínimo andamiaje que la torne atendible ya que de las declaraciones testificales reproducidas
por la propia apelante surge que el trabajo llevado a cabo por el actor al servicio de su empleadora en el área en
la que se desempeñaba como desarrollador de software consistió básicamente en incorporar mejoras a un
producto que ya existía, que si bien pudo significar una mejora relevante al decir del testigo Burroni, no puede
dejar de valorarse que formaba parte de un grupo de trabajo -como lo asevera Rizzo-, resultando determinante
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que no se vislumbra a través de la argumentación bajo examen que el producto final haya constituido un invento
en los términos previstos en el art. 10 de la ley 24.481 y que, aún desde ese supuesto al que no se puede acceder
a través de los elementos de juicio aportados por la recurrente, su contribución haya tenido el carácter
determinante que se presupone en el inc. c) de dicha norma, excediendo la propia del rol de desarrollador de
software que constituyó el objeto del contrato de trabajo habido, más allá de la especial pericia que pudo haber
puesto en el cumplimiento de sus deberes en la que hace principal hincapié la queja.
CNTrab, sala IX, 30/11/2011. "Leidl, Bruce Robert c. Core SDI S.A. s/despido". Publicado en: IMP 2012-3
, 233 • DT 2012 (marzo) , 615 • DJ 23/05/2012 , 74. Cita online: AR/JUR/81948/2011
Derechos de autor - Rechazo
También se reclama en la demanda una suma (de $ 60.000) en concepto de derechos de autor. Considero
que también en este aspecto la demanda deberá ser rechazada porque los créditos que se reclaman no derivan
del contrato de trabajo sometido a consideración sino de un vínculo diverso reglado por otras disposiciones que,
a su vez, habrían sido materia de uno o más procesos judiciales diversos (ver denuncia de una actuación ante el
fuero Civil y Comercial Federal efectuada en el informe de fs. 388/390). En concreto, en autos no se alegó que
el actor haya sido contratado para inventar o crear producto alguno y no se sometió a consideración del
magistrado de primera instancia ningún hecho que pudiera vincularse a eventuales invenciones del trabajador.
El hecho de que entre sus funciones, el actor dirigiera una publicación para la difusión y promoción de la
entidad demandada, no implica el reconocimientode derechos derivados de normas ajenas al contrato de trabajo
en sí, en el que, como se dijo, no se celebró con el fin de obtener creaciones u obras predeterminadas, las que en
el caso, resultan colindantes con la actividad específica encomendada y pueden o no haber generado derechos
creditorios diversos, según las estipulaciones concertadas por las partes y la normativa específica que regula a
los derechos de autor y al régimen de marcas y patentes, lo que escapa al marco regulatorio específico del
contrato de trabajo.
CNTrab, sala II, 27/03/2009. "Gianola, Carlos Alberto Eduardo c. Asociación Hoteles de Turismo de la
República Argentina y otro". Publicado en: La Ley Online. Cita online: AR/JUR/5180/2009
Modificación de maquinaria del empleador
Si la modificación o invento de que se trata se hizo sobre una maquinaria y con relación a un proceso
anterior existente y en base a una tecnología de propiedad de la demandada, es razonable admitir que la
compensación dada oportunamente y que no originó en su momento observación alguna, constituyó un pago
válido de la idea del actor que en su virtud quedó incorporada al patrimonio de la demandada. No es el caso
determinar si lo pagado respondía equitativamente a la mejora lograda ni menos apreciar en el curso del tiempo
las ventajas de dicha mejora. Lo que importa es que en su momento la creación del actor tuvo una retribución
que éste aceptó y que muchos años después no pudo discutir pretendiendo que se aprecie el resultado de su idea
con abstracción de la circunstancia indicada.
CNTrab, sala VI, 31/05/1982. "Amoroso, Miguel S. c. Greco, S. A. V. F.-Manufactura de Tabaco
Particular". Publicado en: LA LEY 1983-A , 162. Cita online: AR/JUR/2352/1982
Competencia
El reclamo contenido en el escrito de inicio se sustenta en distintas normas (v. fs. 9 vta. primer párrafo), de
las que, a mi modo de ver, sobresalen las de los arts. 17 de la CN y 82 de la LCT, pues son las únicas de todas
ellas que hacen referencia específica a la situación planteada en autos. Ahora bien, el apelante consiente
expresamente la afirmación dada por el juez de grado en el sentido de que el art. 82 de la LCT no hace
referencia a un derecho crediticio, sino tan solo al reconocimiento de la propiedad de la invención (fs. 310
primer párrafo), pero lo hace incorporando al debate un argumento que no figuraba dentro de aquellos que
sustentaban el planteo originario. En efecto, sostiene ya en el recurso bajo examen (y tal vez remitiéndose, sin
decirlo, a las citas doctrinarias que sustentan la decisión dada en grado, Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo
III, La Relación Individual de trabajo -II, Mario E. Ackerman Director. Diego M. Tosca Coordinador, Rubinzal
- Culzoni Editores, capítulo de autoría de Liliana Hebe Litterio, pág. 135) que el derecho laboral tiene una
norma específica que se aplica en estos casos "... que no es otra que el art. 114 de la LCT" (v. fs. 327). Sin
embargo, y más allá de la eficacia que pueda darse a ese planteo desde un punto de vista estrictamente formal
(art. 277 del CPCCN), lo cierto es que no advierto que tal cuestión sea relevante de manera tal de desvirtuar los
antecedentes que presenta la causa. El juez de grado considera que, para que sea admisible este reclamo de
naturaleza extrasistémico, antes debería haberse demostrado que la patente fue concedida a favor del actor (v. fs.
310 4º párrafo). La recurrente, para paliar los efectos que derivan de esa conclusión, plantea, como teoría, que
"hay derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo pues
estos solo agregan reconocimiento a ese derecho ya adquirido" (v. fs. 326 vta.). En mi criterio, tal afirmación no
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se contrapone contra lo resuelto en primera instancia por la sencilla razón de que, antes de presentar esta
demanda ante este fuero (22.7.08, cfr. cargo de fs. 10), el accionante inició el procedimiento para obtener el
título de propiedad industrial de los artefactos que alude haber inventado, de conformidad a las previsiones
contempladas en la ley 24481 de Patentes de Invención y normativa complementaria, de acuerdo a lo que surge
de lo informado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial en la contestación de oficio que figura a fs.
228/234 y a sus propias manifestaciones de fs. 326 vta. tercer párrafo; y que de seguirse el procedimiento
previsto por dicha norma, "la titularidad del invento se acreditará con el otorgamiento de los siguientes títulos de
propiedad industrial: a) patentes de invención, y b) certificados de modelo de utilidad"(art. 2 de la ley 24.481, to
ley 24.572). Es que, si bien la cuestión relativa al derecho del inventor sobre su obra se origina "como
consecuencia de su creación y es, por lo tanto, anterior e independiente de la patente..." (tal como sostiene el
apelante), en definitiva, "...requiere de dicho título (patente de invención) que acredita la propiedad del invento
a efectos de ejercer su derecho" (Tratado de Derecho del Trabajo citado, pág. 116/117). En este orden de ideas
es que, autorizada doctrina que comparto reconoce que es, justamente, la concesión de la patente el elemento
que permite al inventor acceder a la justa retribución reconocida por el ordenamiento positivo vigente. Así las
cosas, la circunstancia de que llegara sin cuestionar ante esta alzada que, hasta la fecha, el accionante no cuenta
bajo su poder con el reconocimiento de una patente sobre las invenciones cuya autoría alega, se presenta como
un dato elemental que me inclina a proponer que se mantenga la solución dada en grado. Y no comparto lo
expresado a fs. 326 vta. cuarto párrafo in fine ya que, de acuerdo a las normas que rigen en este tópico, la
cuestión relativa a la titularidad del derecho individual no depende de "la voluntad discrecional del obligado
renuente en satisfacer ese derecho" ya que, si a partir de esta afirmación se pretende sostener que la cuestión
dependía de que el empleador hiciera uso de la opción de solicitar la titularidad de la invención o reservarse el
derecho de la explotación a cambio de una compensación económica justa (art. 10 incs. b y c de la ley 24481),
lo cierto es que tal disyuntiva no se plantearía desde la fecha del invento, sino desde la notificación para que el
empresario decida qué hacer con el invento (Tratado de Derecho del Trabajo cit, pág. 122, en op. cit. Sala
Franco), y esto sucedería una vez resuelto el pedido de la patente por la invención. En síntesis, toda vez que no
se discute en esta causa la validez constitucional de las leyes que reconocen a tribunales administrativos la
competencia (con ulterior vía judicial ante el Fuero Civil y Comercial Federal, en este sentido, CSJN,
"Fernández Arias c/ Poggio") en este supuesto de la relación laboral, y que las circunstancias fácticas que
surgen de la causa demuestran que las cuestiones aquí sometidas a tratamiento se encuentran en trámite ante
aquellos entes, debe mantenerse el rechazo de la presente acción, sin perjuicio de los derechos que puedan
asistir al accionante respecto del procedimiento instado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
CNTrab, sala IV, 31/08/2011. "Fernández, Eduardo Carlos c. Massalin Particulares S.A. s/ Cobro Plus por
Produc.". Publicado en: La Ley Online. Cita online: AR/JUR/50030/2011
Cómputo del plazo de prescripción
El actor insiste en que se le reconozcan derechos a raíz de las invenciones que -según su versión-
reconocerían su autoría y de las cuales la empleadora habría obtenido beneficios. Sin embargo, la revisión de la
prueba colectada en la causa (art. 386, Cód. Procesal) no conduce a una conclusión diferente a la explicada en la
sentencia de primera instancia, puesto que de la testimonial debidamente analizada por la a quo no surge
acreditado que la conducta del actor haya excedido los deberes de diligencia y colaboración impuestos por los
arts. 62 y 63 de la ley de contrato de trabajo (DT, 1976-238). En esa tesitura, desde que aparecedemostrado -de
conformidad, por cierto, con lo que constituye la regla general- que las actividades que cumplía el actor eran
dirigidas y supervisadas por sus superiores, no encuentro que a consecuencia de las mismas el accionante tenga
derecho a percibir una compensación adicional diferente a su salario. Si bien con ello entiendo resuelta la
cuestión, no soslayaré apuntar -a todo evento- otro motivo por el cual la pretensión del quejoso no podría ser
admitida. Me refiero a la circunstancia que la demanda que originó esta litis fue interpuesta cinco días antes de
que venciera el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 256 de la ley de contrato de trabajo contado a
partir de la fecha del distracto. Así las cosas, tal como surge de los propios dichos del interesado (lo que, de
todas formas, resulta obvio) las eventuales invenciones a las que hace referencia el reclamante se habrían
concretado en el curso de la relación laboral y no en los últimos cinco días de la misma, con lo que, a la fecha de
interposición de la demanda el derecho del actor a efectuar reclamos relacionados con ellas se encontraba
prescripto. Es decir, que aún en el supuesto de considerar que al actor pudiera originalmente haberle asistido
algún derecho derivado de las previsiones del art. 82 de la ley de contrato de trabajo, atento la excepción de
prescripción interpuesta por la demandada a fs. 42, a la época de iniciación de la presente acción su reclamo
habría sido inadmisible.
CNTrab, sala X, 31/03/1998. "Gutman, Héctor D. c. Macrodent S. A.". Publicado en: DT 1999-A , 264. Cita
online: AR/JUR/2138/1998
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