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Módulo 2 Regulación del comportamiento humano 1 Fuentes del derecho Analizaremos en esta Tercera Parte el estudio de “Las Fuente del Derecho Positivo”. Antes de consignar el concepto de “Fuente” en el sentido que nos interesa a nosotros, es conveniente precisar las distintas acepciones en que se emplea esta expresión Como dice Torré “ El no aclarar estos aspectos, distinguiendo los distintos enfoques de que es susceptible éste problema (sociológico, dogmático, filosófico etc.) ha sido y es causa de extraordinarias confusiones, porque bajo un mismo rótulo se tratan problemas muy diferentes.” Abordaremos su estudio desde una doble perspectiva: las fuentes en general y en particular; y dentro de ésta última la ley como fuente fundamental, continuando luego con “Otras Fuentes” relevantes para la interpretación, integración y aplicación del derecho como son la jurisprudencia, costumbre y doctrina. El derecho positivo es un sistema de normas que reconoce orígenes distintos. En efecto: unas son dictadas por el legislador (leyes) otras por el juez (sentencias), algunas surgen directamente de la convivencia social (normas consuetudinarias) 5.1. Fuentes en general. Ya se aclaró en la introducción que se tratará sobre las fuentes del Derecho positivo, es decir sobre las maneras en que nace el derecho positivo, como se origina. Este tema es esencial para comprender el fundamento de nuestro sistema jurídico. La palabra fuente (como la palabra “derecho”) tiene diferentes acepciones, pero en esta materia estudiaremos las denominadas “fuentes formales” que son los modos en las que se expresan las normas jurídicas. Éstas se diferencian de las materiales debido a que no se refieren a los factores que condicionan el contenido de las normas, sino solo se refieren a las diferentes formas en las que se presentan. En definitiva, fuentes formales son el conjunto de actos y procedimientos por los que, en un momento histórico concreto, se originan las normas de un ordenamiento jurídico positivo determinado, y son fuentes materialesa l conjunto de factores y circunstancias históricas, políticas, sociales y culturales que motivan el contenido de tales normas. 2 Veamos algunas otras expresiones con las que se designan “fuentes”. a-las llamadas más propiamente “fuentes de conocimiento o históricas”, son los documentos (papeles, inscripciones, colecciones legislativas) que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes. Por ejemplo El Digesto de Roma b-desde un punto de vista general y filosófico, puede decirse que la fuente primaria del derecho es el “espíritu humano”, puesto que el derecho es un objeto cultural. Estas fuentes son: 1) la doctrina (para algunos autores, Torré no acuerda con esta fuente formal porque la considera fuente material) 2) la ley, 3)la jurisprudencia y 4) la costumbre. Para incluir todas las fuentes posibles Torré1 realiza su propia clasificación según el siguiente esquema 1) Generales a. Leyes generales b. Costumbre jurídica c. Jurisprudencia uniforme2 2) Particulares: a. Leyes particulares b. Voluntad (contrato, testamento) c. Sentencia aislada (no forma jurisprudencia pero es importante) Jerarquía de las fuentes formales en el Sistema Continental y Sistema Anglosajón Existen dos grandes sistemas jurídicos: El continental europeo (es el que adoptamos nosotros) que toma a la ley como la principal fuente del derecho. Nosotros trabajamos con las leyes, los abogados aplicándolas al caso concreto a la hora de resolverlo y los jueces (cuando el caso llega a la justicia) resolviendo también según la ley aplicable a dicho caso. En nuestro sistema tienen mayor jerarquía las fuentes nacionales y luego las 1 Torré, Abelardo. Ob.Cit. Pág.315 2 La jurisprudencia uniforme se da cuando los tribunales se manifiestan en un mismo sentido adhiriéndose a la opinión de un tribunal superior (por ejemplo las Cámaras de Apelaciones o la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Superior de Justicia) 3 locales, dentro de las primeras se encuentra la Constitución Nacional, los tratados (incorporados algunos a la Constitución con la reforma de 1994), las leyes nacionales, la costumbre, principios de leyes análogas (o similares), los principios del derecho, la jurisprudencia y la doctrina en cuanto fuente material. El commonlawo sistema anglosajón: que toma como fuente principal la jurisprudencia. Así como en nuestro país nos manejamos aplicando las leyes y resolviendo los casos según sus disposiciones (aunque la jurisprudencia nos sirve para apoyar argumentos), en los países que utilizan este último sistema se basan en el análisis del precedente. Los casos se juzgan a la inversa que en nuestro país, se toman distintas resoluciones jurisprudenciales validadas por la Corte Suprema de Justicia y se utilizan para resolver los casos que se presentan con las mismas características. Por ejemplo para los casos de discriminación racial son clásicos los precedentes de “Plessy vs. Ferguson, Brown I y Brown II y Baker c. Carr”, en los que se fue evolucionando en el tema de la discriminación y son fuertes argumentos para combatirla. 5.2. Fuentes del Derecho en Particular La Ley Para referirse a la ley es necesario aclarar que se utiliza este término en tres sentidos diferentes y que es necesario conocer para aclarar en qué sentido se habla de ley para evitar errores: 1) sentido restringido: referida a la ley dictada por el Poder Legislativo según el procedimiento de sanción de las leyes pero sin contenido Ley en sentido formal: son las leyes dictadas por el Poder Legislativo (esta es la expresión acertada) Ley en sentido material: son aquellas que además de ser dictadas conforme al procedimiento legislativo tienen contenido propio. 2) Sentido amplio: que además del Poder Legislativo abarca otras normas o reglamentos dictados por los otros poderes en su facultad legislativa (como ya se analizó anteriormente) y, 4 3) en sentido amplísimo: que incluye además las normas que surgen de la voluntad de los particulares, en este sentido ya se ha mencionado los contratos y los testamentos, la costumbre. Se toma aquí ley en sentido formal para hablar de la misma. Ley Fundamental: Constitución.: La referencia a la Constitución es como ley fundamental o ley suprema. Es fundamental porque define la forma política del Estado , determina la actuación de los Poderes del Gobierno, establece el procedimiento para crear las leyes, enumera los derechos de habitantes y ciudadanos entre otras cuestiones. Se puede conceptuar la Constitución como el conjunto de normas jurídicas que establecen la organización fundamental de un Estado y los derechos de sus habitantes; es por ello que se la denomina también superley. Se puede hablar de Constitución formal (que es la escrita y codificada) y Constitución material o real (que es la que efectivamente se aplica) Partes de la Constitución: La Constitución consta de un preámbulo en el que se expresa la ideología de la misma, es la introducción y el resumen de sus disposiciones y en su texto se pueden encontrar tres ejes: 1) El Congreso Constituyente y poderes de sus integrantes, 2) Los fines de la Constitución y 3) la invocación a Dios Además posee dos partes: 1) La Dogmática: en la que se enumeran las “Declaraciones, derechos y garantías”,que esencialmente tiende a asegurar la libertad de convivencia entre los hombres y pone un coto al poder público 2) La Orgánica: que es la parte en la que se establece la organización del país, definiendo sus órganos de gobierno, sus funciones y las relaciones entre éstos; es decir que organiza los poderes Legislativo , Ejecutivo y Judicial y los reglamenta. La Constitución no puede ser reformada de cualquier manera, sino que la elaboración delas normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes, a esto se denominaconstitución rígida. Otros países tienen otros mecanismos para reformar el texto constitucional: si éste puede reformarse según el procedimiento seguido para dictar una ley 5 común, es una constitución flexible. Si para reformar la Constitución se necesita un quórum especial, se denominan constituciones semirígidas o semiflexibles. La última reforma se realizó en el año 1994 y en general no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Esta incorporación resulta importante dado que los tratados poseen supremacía sobre las leyes. El Poder Constituyente Es el poder que tiene la facultad de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente, por eso se puede diferenciar dos tipos de poder constituyente: uno originario y uno derivado. El poder constituyente ha sido definido3 como la "la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario, por medio de una Constitución y a revisar totalmente ésta, total o parcialmente, cuando sea necesario" y existe en los regímenes de Constitución rígida. 5.3. Leyes propiamente dichas. Procedimiento formativo de las leyes Precisamente es la Constitución Nacional que, en su carácter de ley fundamental, establece en sus arts. 77 a 84 inclusive el procedimiento de formación de las leyes, ahí se diferencian seis etapas a saber: 1-Iniciativa:4 “El artículo 77 de la Constitución Nacional establece que las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece el propio texto constitucional. Si bien los proyectos pueden presentarse ante cualquiera de las cámaras, existen algunos supuestos en los cuales la Cámara de Diputados posee el monopolio como cámara de origen. Por un lado, los proyectos que surjan de la iniciativa popular y, por otro, aquellos casos que nombra el artículo 52 de la Constitución: la iniciativa de leyes sobre contribuciones y 3 Linares Quintana, Segundo. Derecho constitucional e instituciones políticas. Ed. Plus Ultra. Bs. As. 1981. Pág.405 4 http://www.enlaceparlamentario.gov.ar/proceso.htm. Fecha de consulta 18/3/08 6 reclutamiento de tropas. También es la Cámara Baja la que tiene la iniciativa para someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley (C.N., art. 40). El Senado, por su parte, posee exclusividad como cámara iniciadora en la ley convenio sobre regímenes de coparticipación impositiva y aquellas normas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (C.N., art. 75, incs. 2° y 19). “. La reforma de 1994 introdujo en el artículo 39 la "iniciativa popular", mediante la cual cualquier ciudadano puede presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, con excepción de aquellos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El ejercicio de este derecho está reglamentado por la ley nacional 24.747, que requiere la adhesión de un número de ciudadanos no inferior al uno ymedio por ciento (1,5%) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y debe representar por lo menos a seis distritos electorales.5 2-Discusión6: se realiza en el recinto del Congreso Nacional, " e importa el ejercicio de la función legislativa. “ En el sistema bicameral que la Constitución establece para el Poder Legislativo las dos cámaras están en un plano de igualdad, no hay una de ellas con "status" prevaleciente. La reforma de 1994 simplificó el procedimiento parlamentario, reduciendo a tres las intervenciones posibles de las cámaras en la formación y sanción de las leyes”. Hay dos discusiones: una general (sobre la idea del proyecto en su conjunto, si es aprobado pasa a la segunda discusión), una particular (discusión artículo por artículo, si ambas Cámaras lo aprueban el Proyecto se considera aprobado) 3) Sanción por el Poder Legislativo: se exige siempre el concurso de la voluntad de ambas para la sanción de un proyecto de ley. Dicha voluntad debe manifestarse en forma expresa, ya que en ningún caso se acepta la sanción tácita o ficta. En esta etapa, el proyecto de ley tramita separadamente en cada cámara, denominándose "cámara de origen o iniciadora" aquella por donde comienza el tratamiento parlamentario del proyecto, y "cámara revisora" a la restante., ambas Cámaras deben haber sancionado, esto es ,aprobado el proyecto de ley, según lo establece el art. 84 de la C.N 5 Procedimiento: “El proyecto debe presentarse ante la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados, de donde se remite a la Comisión de Asuntos Constitucionales que debe dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa. Admitida la misma, la presidencia de la cámara ordena su inclusión en el orden del día, como asunto entrado con tratamiento preferente, siguiendo en adelante el trámite previsto para la sanción de las leyes. La cámara puede girar el proyecto a las comisiones respectivas para que en un plazo de quince días corridos emitan dictamen, vencido el cual el cuerpo procede al tratamiento del asunto con o sin despacho de comisión, pudiendo a tal efecto declararse en comisión manteniendo la preferencia.” http://www.enlaceparlamentario.gov.ar/proceso.htm. Fecha de consulta 18/3/08 6 http://www.enlaceparlamentario.gov.ar/proceso.htm. Fecha de consulta 18/3/08 7 4) Promulgación por el Poder Ejecutivo7: es el acto de aprobación del proyecto de ley por el Poder Ejecutivo y “de acuerdo al artículo 83 de la Constitución Nacional, ante un proyecto de ley sancionado por el Congreso, el Poder Ejecutivo puede: -Observar el proyecto de ley en todas sus partes, devolviéndolo con sus objeciones a la cámara de origen. Dicha cámara lo discute nuevamente, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa a la cámara revisora. Si ésta también insiste con igual mayoría, el proyecto es ley y la promulgación se torna obligatoria para el Poder Ejecutivo, que no puede vetarlo nuevamente. Por el contrario, si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no puede repetirse en las sesiones de ese año (C.N., art. 83). Las votaciones de ambas cámaras son en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publican inmediatamente por la prensa. -Desechar sólo una parte del proyecto sancionado por el Poder Legislativo. Hasta la reforma de 1994, la doctrina y jurisprudencia constitucional era pacífica acerca de la obligación del Poder Ejecutivo de reenviar todo el proyecto (la parte vetada y la no vetada) al Congreso para un nuevo examen. No obstante ello, en la práctica política no es posible afirmar que haya cobrado vigencia uniforme una única conducta acerca de la promulgación o no de la parte no vetada. La promulgación parcial ha sido utilizada muchas veces, mientras que en otras se ha reenviado al Congreso Nacional el proyecto íntegro. A partir de la reforma constitucional mencionada, el trámite a seguir ante un veto parcial estáexpresamente legislado en el artículo 80 de la Carta Magna, que establece que los proyectos desechados parcialmente por el Poder Ejecutivo no pueden ser promulgados en la parte restante. Sin embargo, el mismoartículo contempla una excepción a la norma, al permitir la promulgación de las partes no observadas, cuando posean autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. Por último, la norma constitucional dispone que la promulgación parcial de lo no vetado tenga el mismo trámite que los decretos dictados por razones de necesidad y urgencia. 5) Publicación: para que una ley sea obligatoria (según lo dispuesto por el Código Civil) debe ser publicada, en nuestro sistema se publica por el Boletín Oficial y empieza a regir desde el día en que se indica en la misma ley. Aunque el Boletín Oficial no sea conocido por todos, es el medio por el que el Estado se asegura de la certeza de que llegará a todos los destinatarios de alguna manera. En Derecho se dice que el error de 7 http://www.enlaceparlamentario.gov.ar/proceso.htm. Fecha de consulta 18/3/08 8 derecho es inexcusable, esto se basa en lo recién explicado sobre la publicación. 6) Comienzo de obligatoriedad: una vez publicada, y siendo la ley válida, ésta puede comenzar a ser obligatoria a los 8 días siguientes al de su publicación, salvo que la ley establezca una fecha posterior o diferida. Derogación: La derogación es el procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea ésta de rango de ley o inferior, es decir que pierde su obligatoriedad. Como principio general la regla es que deroga las leyes el mismo órgano que las dictó dictando otra norma que las deja sin efecto, puede ser expresa (cuando a partir de su vigencia comienza a regir la ley nueva) o Tácita (cuando la ley posterior tiene un contenido opuesto a la anterior) Este principio admite sus excepciones, por ejemplo cuando un órgano superior (Congreso) deroga la ley provincial. Además también existe el desuso de la ley (desuetudo) como forma de derogar una ley, esto pasa cuando una la misma pierde vigencia. Este último caso no es receptado en nuestro ordenamiento Decretos Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que tiene un contenido normativo reglamentario. Jerárquicamente es inferior a las leyes. Los decretos se pueden clasificar en: a) reglamentos ejecutivos: son los decretos que reglamentan las normas dictadas por el Poder Legislativo y son necesarios para hacer operativas las normas dictadas por el Congreso, b) reglamentos autónomos: son los que dicta el Poder Ejecutivo en función de las atribuciones conferidas por la Constitución y c) reglamentos delegados: por el Poder Legislativo al Ejecutivo, por ejemplo en temas económicos o sociales, d) reglamentos de necesidad y urgencia: se dictan cuando existe un estado de necesidad (es así cuando se encuentra amenazada la seguridad y el orden público), cuando el Poder Legislativo se encuentra en receso y no se lo puede convocar; con la condición de que luego el Poder Ejecutivo lo someta a consideración del Poder Legislativo ; e) decretos-ley: son los dictados por los gobiernos de facto (por ejemplo el gobierno militar que hubo en nuestro país) Ordenanzas Municipales Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. 9 La ordenanza municipal es dictada por la municipalidad o por el Intendente para la gestión del municipio o comuna. Es una norma general Los Códigos La codificación consiste en el dictado de un conjunto de leyes de manera orgánica y sistematizada, su resultado se denomina Código. VENTAJAS DESVENTAJAS Las normas agrupadas en un solo cuerpo normativo facilitan la interpretación y aplicación del derecho. De alguna manera “cristalizan” el derecho en normas que se quedan escritas y no se actualizan con la realidad histórica Es un factor de unificación política en algunas ocasiones De todos modos la desventaja se va superando con el dictado de leyes que actualizan el tema, un ejemplo es el Código de Comercio cuyo cuerpo codificado es mucho menor que las leyes que lo modifican. Jurisprudencia Los jueces, como integrantes del Poder Judicial tienen la función de interpretar y aplicar la ley, tienen a su cargo la función especifica que les compete: la jurisdiccional .Del ejercicio de tal función surge en sentido amplio la jurisprudencia; en sentido estricto se denomina así cuando las sentencias tienen mismo sentido interpretativo, ya sea por la misma autoridad judicial o por otros jueces. Esta fuente del Derecho reviste mayor importancia en sistemas como el anglosajón, pero no así en el nuestro. Es importante de todos modos porque es una manera de que los jueces tengan presente . Además muchas provincias poseen recursos tendientes a lograr una uniforme interpretación de la ley, en nuestro país por ejemplo la jurisprudencia del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) integra una jurisprudencia importante a la hora de realizar alegatos en la parte profesional por ejemplo. Doctrina La opinión de autores sobre los diferentes temas es importante en nuestro derecho en cuanto a fuentes de producción material de origen científico, pero no tiene carácter obligatorio; aunque es importante para los jueces en el momento de fundamentar sus sentencias, sobre todo cuando la práctica la transforma en útil. Costumbre jurídica. 10 En general las leyes coinciden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Se la puede definir como "el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes". La costumbre jurídica tiene dos requisitos: a. El factor subjetivo, que es la creencia de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas. Esto es propio de la costumbre jurídica b. El factor objetivo o material, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca. Tiene como características: surge espontáneamente, es de formación lenta, no tiene autor conocido, es incierta o imprecisa. Es, según el caso, una fuente formal no sistematizada. Valor de la costumbre en nuestro ordenamiento En nuestro país no es fuente del Derecho salvo que la ley se refiera expresamente a la misma o que nos encontremos ante una “laguna del derecho” (recordemos que este concepto no vale para el Derecho Penal). Esto así según se desprende de lo dispuesto por el art 17 del Código Civil que dice: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente”. En nuestro país no está aceptada la costumbre “contralegem” (contra la ley); es por un principio elemental de todo derecho positivo, de lo contrario se fomentaría la desobediencia, pues bastaría que la comunidad se opusiera al cumplimiento de una ley para que ésta cayera el desuso o perdiera su fuerza obligatoria. El desuso de la ley o desuetudo no deroga ni deja sin efecto una ley.
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