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la sociologia del derecho

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CAPÍTULO PRIMERO 
LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 
I. DEFINICIÓN Y OBJETO 
La sociología del derecho —o sociología jurídica
— se puede 
definir como 
la ciencia que estudia el derecho en cuanto moda-
lidad de acción social. 
Esta pertenece a la clase de las ciencias 
sociales, y más es
pecíficamente a la sociología, de la que 
representa una rama especializada, pero dotada de un 
elevado grado de autonomía. En efecto, como veremos, 
de una parte, la sociología del derecho comparte con la 
sociología las principales visiones teóricas, algunos concep-
tos y temáticas fundamentales, y sobre todo los métodos 
de investigación; pero, de otra parte, debe adaptar todo 
esto a las peculiaridades de su objeto —el derecho— que se 
sitúa en el centro de una reflexión plurisecular adelantada 
con gran refinamiento por un estamento profesional casi 
siempre elitista, el estamento de los juristas. A menudo 
esta reflexión se ha concentrado en el estudio formal de los 
diferentes institutos y de las diferentes normas jurídicas. Con 
la misma frecuencia, sin embargo, ella ha investigado sobre 
las relaciones entre el derecho y otros elementos de la vida 
social, ocupándose del terreno ético, económico, político y, 
zr. son+iA n 
amplio, filosófico. De ahí que se pueda considerar 
que la sociología del derecho tiene orígenes mucho más an- 
tiguos que el nacimiento de la sociología como ciencia, que 
se remonta a mediados del siglo xix. 
19 
W1,4 
I 
I 
18 
Estudiar el derecho como modalidad de acción social 
significa indagar sobre las acciones humanas que en él se 
inspiran, comprender su sentido y verificar si, y hasta qué 
punto, este es socialmente compartido, describirlas en su 
curso temporal, identificar sus efectos concretos y reconducir 
tales investigaciones a una visión teórica de conjunto que 
dé cuenta de la posición que en un ámbito de relaciones 
sociales recubre el derecho, visto tanto en su conjunto como 
en sus partes. 
De esta definición resulta claramente que el sociólogo 
del derecho enfrenta su objeto —el derecho— desde una pers-
pectiva diferente respecto de la del jurista comprometido 
en el análisis y en la aplicación del derecho positivo, del 
"jurista positivo", como se usa decir. En síntesis, podemos 
afirmar en efecto que el derecho es asumido por el jurista 
positivo como un elemento constante, el presupuesto y el 
horizonte de su acción. Por el contrario, para el sociólogo el 
derecho aparece como una variable, que se debe considerar 
y medir en relación con otras variables que influyen en la 
acción humana. 
Para ilustrar esta diferencia podemos traer el ejemplo, 
tomado de la Ley italiana 898 del 1.0 de diciembre de 1970, 
"Disciplina de las causales de disolución del matrimonio", 
cuyo texto originario preveía, en el artículo 3.°, incisos 
1°, letra b, y 2°, la posibilidad de pedir la disolución del 
matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del 
matrimonio canónico como consecuencia de la separación 
conyugal ininterrumpida, de hecho o legal, siempre que 
en el primer caso hubieran transcurrido al menos dos arios 
antes de la entrada en vigor de la ley y, en el segundo, hu-
biera transcurrido un considerable lapso de tiempo contado 
desde la comparecencia de los cónyuges ante el presidente 
del tribunal en el procedimiento de separación personal: 
cinco arios de manera general, elevados a seis o siete cuan-
do existiera la oposición de la contraparte y concurrieran 
particulares circunstancias. 
Ante esta norma, la tarea del jurista consistía y, con 
las variaciones introducidas'', aún consiste en resolver las 
cuestiones de interpretación que ésta plantea e indicar la inter-
pretación teóricamente más correcta. Por ejemplo, ¿qué se 
debe entender por "separación de hecho" y con qué pruebas 
debe demostrarse? Con la premisa de que una reconciliación 
temporal de los cónyuges separados legalmente puede con-
siderarse un "comportamiento no equívoco incompatible con 
el estado de separación" (art. 157 C. C.) y, por consiguiente, 
interrumpir el decurso de ese término, ¿qué se debe entender 
con esta expresión? ¿Es precisa una reconciliación física y 
espiritual prolongada durante algún tiempo (y cuánto), o 
bien puede ser suficiente una aproximación pasajera? Esta 
tarea interpretativa el jurista la enfrentará teniendo en 
cuenta la letra de la norma en cuestión, su función teórica 
(la llamada ratio), sus relaciones con otras normas y, por 
último, los principios generales del ordenamiento. Sobre 
estas bases formulará su juicio. 
Bien diferente, en relación con la misma norma, es la tarea 
del sociólogo del derecho. Inspirándose en las teorías socio- 
lógicas sobre la relación entre normas y acciones sociales; 
y sobre la evolución del grupo familiar, se preguntará por 
ejemplo si la norma en cuestión, teóricamente orientada a 
invitar a los cónyuges separados a reconsiderar su decisión, 
en realidad ha producido este efecto o, más bien, ha provo-
cado efectos en contraste con las intenciones que inspiraron 
su adopción. Constatará entonces que, si bien el índice de 
divorcios de los italianos ha sido desde el comienzo uno de 
los más bajos de Europa, la reconciliación de los cónyuges 
1 La Ley 74 del 6 de marzo de 1987, "Nuevas normas sobre la disciplina de 
las causales de disolución del matrimonio", ha introducido modificaciones 
a esta normativa, reduciendo el término quinquenal a tres años, eliminando 
los términos más largos de seis y siete años y, para la separación de hecho, 
-prescribiendo que el término de dos años debe contarse luego del 18 de 
diciembre de 1970. 
20 
separados es una eventualidad del todo excepcional, tanto 
que hace pensar que ese término prácticamente nunca ha 
logrado que se reconsidere la decisión tomada. De otra parte, 
se preguntará si la previsión de un término tan extenso no ha 
inducido a muchos cónyuges separados y no divorciados a 
dar lugar a convivencias more uxorio con nuevos compañe-
ros, y contribuido de esta manera a debilitar, en lugar de 
reforzar, el significado social del instituto del matrimonio, 
yendo en sentido contrario a las intenciones declaradas del 
legislador'. Traducidos estos interrogantes en hipótesis, el 
sociólogo del derecho intentará responder a ellos echando 
mano de conocimientos ya acumulados, o bien desarrollando 
una investigación personal con las técnicas adecuadas. Se 
formará así una opinión que, eventualmente, aportará una 
contribución al desarrollo de la teoría de referencia. 
De este ejemplo podemos extraer una conclusión dicien-
do que, mientras el jurista positivo desarrolla una tarea al 
mismo tiempo teórica y práctica, descriptiva y prescriptiva, el 
sociólogo del derecho, por el contrario, desarrolla una tarea 
exclusivamente teórica y descriptiva. A diferencia del jurista 
positivo, él, en efecto, no está llamado a indicarle a nadie 
la vía correcta que se debe seguir. Más bien, está llamado 
a establecer correlaciones entre fenómenos, a describir la 
sucesión de los eventos, a dar de ellos una explicación teó-
rica: en síntesis, a informar. Otros, el jurista mismo o bien el 
político, podrán extraer de estas informaciones inspiración 
para adoptar decisiones'. 
2 La relevancia que ha adquirido el fenómenos de las convivencias sin ma-
trimonio en las últimas décadas parece confirmar esta hipótesis (PocAR y 
RONFANI, 1992). 
3 La distinción entre sociología del derecho y ciencia del derecho, que aquí 
se propone, desciende de la enseñanza de autores como MAX WEBER y 
HANS KELSEN (TREVES, 1987), pero no es compartida por todos. Importantes 
corrientes de pensamiento jurídico, en efecto, sostienen que la ciencia del 
derecho tiene por objeto, antes que las normas, los comportamiento sc ' • 
observables de carácter normativo, y llegan a hacer coincidir de hecho ciencia 
21 
Cuanto se ha dicho hasta acá no es suficiente, sin embargo, 
para delinear el campo de investigación de la sociología del 
derecho. Esto será posible tan sólo una vez se haya descrito 
demanera general el ámbito científico en el que ésta se 
encuadra, campo que, como ya lo hemos mencionado, es 
el de la sociología 
II. VISIONES SOCIOLÓGICAS GENERALES 
No es posible describir aquí en detalle los desarrollos de la 
sociología, que cubren más de 150 años de historia4. Sin 
embargo, hay algunos puntos, de gran relevancia para la 
sociología del derecho, que no pueden ser dejados de lado y 
que por lo tanto han de ser recordados de manera resumida. 
Ante todo se debe recordar que la sociología, cuyas bases 
fueron sentadas por AUGUSTO Comrr (1798-1857), nació como 
parte integrante de un sistema de pensamiento inspirado 
en el positivismo filosófico. Fundamento de esta corriente, 
como es sabido, era la afirmación de la unidad metodológica 
de todas las ciencias y la reducción a ciencia de la filosofía 
misma. En este cuadro, la sociología fue concebida entonces 
como el estudio científico de los comportamientos sociales, 
dirigido a proporcionar, a través de la observación, expli-
caciones nomológicas: es decir, a descubrir en ellos las leyes 
(en sentido naturalista) que los gobiernan. Esta manera de 
pensar, típica de un período caracterizado por una gran 
confianza en el progreso y en las capacidades humanas de 
dirigirlo mediante los descubrimientos científicos, no era 
monolítica en su interior y, por lo demás, era compartida, 
y sociología del derecho. Para la exposición de los diferentes puntos de vista, 
y de controversias significativas sobre el tema, cfr. V. FERRARI (1997), pp. 60 
y ss. 
4 	Varias son las obras que enfrentan este tema, tratándolo ora desde el punto 
de vista histórico (Coan.rs, 1994; WALLACE y Wou, 1991), ora desde el punto 
de vista teórico (SionsER, 1991; GIDDENS, 1993), ora desde ambos (CR.Esri, 
1994 y 2002). 
 
22 
 
23 
 
si bien con diferencias de importancia, también por otras 
corrientes de pensamiento, como la marxista, corriente que 
se venía desarrollando en aquellas mismas décadas. 
Si bien algunos fundamentos de este sistema de pensa-
miento han permanecido firmes -en especial, aunque con 
diferentes acentos, la importancia crucial de la observación-, 
otros han sido puestos en discusión ya en las últimas décadas 
del siglo xrx: por ejemplo, en general, la idea según la cual 
el conocimiento de los fenómenos sociales puede proceder 
inductivamente de lo concreto a lo abstracto, del fenómeno 
singular observable a las "leyes" bajo las cuales debería 
caer; además, la pretensión de conducir el estudio de los 
mudables comportamientos humanos según el modelo de 
las ciencias naturales, adaptadas al carácter, considerado 
entonces recurrente e invariable, de los fenómenos que 
constituyen su objeto. Los hechos sociales, se dijo, no son 
como los fenómenos naturales. Para poderlos observar y 
reconducir a explicaciones generales, es preciso ante todo 
comprenderlos, es decir entender su sentido o, si se prefiere, 
su significado, que los seres humanos expresan a través de 
actos de comunicación compuestos por signos más o menos 
complejos y que operan a niveles simbólicos más o menos 
elevados según el grado de sofisticación de cada cultura. 
Además, los hechos sociales dependen de pensamientos, 
puntos de vista y actos de voluntad de los sujetos agentes y 
por lo tanto pueden, a diferencia de los eventos naturales, 
sustraerse a las previsiones. En breve, los comportamientos 
humanos, si bien se mueven dentro de los límites no excesi-
vamente amplios permitidos por el ambiente natural, dentro 
de estos límites son, en gran medida, libres: no son actos 
mecánicos, sino más bien acciones que los sujetos realizan 
en virtud de alguna motivación, que se dirigen hacia un 
objetivo y a las que quien actúa atribuye precisamente un 
sentido, que puede ser, o no ser, socialmente compartido. 
Observaciones de este tipo han suscitado vivaces discusiones 
e inducido a no pocos pensadores -basta pensar, en Italia, 
en BENEDETTO CROCE y en GIOVANNI GENTILE, filósofos 
neo-hegelianos- a negar tout court que se pueda dar lugar 
a una ciencia sociológica. 
En esta luz, ha sido fundamental la innovación aporta-
da por aquellos estudiosos que han centrado su atención 
precisamente en el carácter simbólico y libre del material 
humano que constituye el objeto de la sociología. Entre estos, 
debe recordarse en especial el alemán MAX WEBER (1864- 
1920), quien fundó una sociología precisamente centrada 
en el concepto de acción y definida como "comprensiva" 
(verstehende Soziologie), en cuanto dirigida a "comprender la 
acción hu_mana según su sentido", a "explicarla causalmente 
en su curso", es decir según las variables concatenaciones 
de causas y efectos y, por último, a formular, es verdad, 
"leyes generales", pero basadas sin embargo en simples 
correlaciones estadísticas y capaces de sugerir previsiones 
no ciertas, sino exclusivamente probabilistas. 
En este marco de pensamiento resulta fundamental el 
instrumento metodológico que WEBER elaboró con el fin de 
orientar la comprensión del sentido de la acción humana: 
los así llamados "tipos ideales" o "idealtipos". Partiendo" 
del principio según el cual el conocimiento humano pro-
cede, no de lo concreto a lo abstracto, sino de lo abstracto 
a lo concreto, el estudioso señaló la necesidad de conducir 
la observación de las formas concretas de acción sobre la 
base de categorías conceptuales abstractas, elaboradas an- 
tes de iniciar la observación. Un ejemplo significativo de 
esta manera de proceder se refiere precisamente al punto 
de partida mismo de la sociología weberiarta, es decir al 
concepto de actuación social o "acción social", que puede 
ser comprendida y explicada, segun WEBER, a través de 
las motivaciones que inducen a ella, y que es reconducida 
a cuatro tipos ideales: la acción racional respecto del fin, que 
apunta instrumentalmente a conseguir finalidades coheren-
tes con los medios de que dispone el actor; la acción racional 
respecto al valor, que apunta a la realización de valores o 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 
25 
ideales en los que el sujeto cree, independientemente de 
las consecuencias materiales; la acción tradicional, que el 
sujeto realiza "por costumbre adquirida", reproduciendo 
irracionalmente modelos constantemente repelidos; la acción 
afectiva, que el sujeto realiza dando voz a sentimientos o 
disposiciones de ánimo, siempre de naturaleza predomi-
nantemente irracional (WEBER, 1922, vol. I, pp. 21 a 23*). 
Esta tipología constituye, para el sociólogo, una especie de 
guía, de carril dentro del cual adelantar la observación de 
las formas concretas de acción, que él reconducirá al modelo 
abstracto al que más se aproximan, si bien ninguna podrá 
identificarse nunca por completo con ese modelo. WEBER 
realiza una operación análoga con muchos otros conceptos 
sociológicos -entre los cuales también el derecho, central en 
su pensamiento-, hasta dar lugar a una teoría sociológica 
sistemática que se presenta, en cierta medida, como una 
gran galería de tipologías. 
WEBER arribó a esta redefinición del objeto y de las ta-
reas de la sociología sobre la base de la convicción que el 
estatuto epistemológico de esta ciencia (y de otras afines, 
como la historia, la economía y la misma ciencia jurídica) es 
cualitativamente diferente del que es propio de las ciencias 
naturales. Esta convicción es hoy menos difusa. Si, como 
afirma uno de los máximos sociólogos contemporáneos, el 
inglés ANTHONY GIDDENS, "la ciencia consiste en el uso de 
métodos de investigación sistemáticos, en el pensamiento 
teórico, en la sistematización lógica de los argumentos, con el 
fin de desarrollar un cuerpo de conocimientos concernientes 
a un determinado objeto de estudio" (GmEiENs, 1993,p. 26*), 
entonces no sólo la sociología es una ciencia -lo que hoy en 
día nadie piensa poner seriamente en discusión- sino que 
también puede establecerse una línea común entre el cam-
po de las cienciasllamadas "naturales" y el de las ciencias 
humanas, a las que pertenece la sociología, junto con otras 
disciplinas afines. 
En efecto, se puede notar que, al lado de las diferencias 
sustanciales que indujeron a WEBER a aportar las innova-
ciones apenas recordadas, existen también aspectos de 
sustancial convergencia entre los dos grandes campos de 
pensamiento científico. 
Un punto de convergencia importante consiste en la 
adopción, tanto en las ciencias naturales como en las cien-
cias humanas, de una perspectiva general sistémica. Un sistema puede definirse simplemente como un "conjunto 
de elementos en interacción" (voN BERrALANny, 1969, p. 
97*). Cualquier objeto de estudio puede ser representado 
de esta manera: el individuo viviente, en cuanto compuesto 
por órganos que funcionan de manera coordinada según 
un programa inscrito en su código genético; la ciudad, en 
cuanto conjunto coordinado de elementos físico-materiales 
y culturales, de redes de comunicación; el planeta tierra, 
representable como un "eco-sistema", o como un sistema 
de eco-sistemas, compuesto cada uno por una multitud 
de elementos implicados en incesantes procesos físicos y 
químicos; todo sistema estelar, cuyos elementos, desde las 
estrellas hasta los planetas, hasta el más pequeño asteroide, 
se influyen recíprocamente; y así también, por último, todos 
los sistemas estelares en su conjunto, dado que también ellos 
resultan conectados en su movimiento perpetuo. 
La sociología nunca se ha sustraído al atractivo de la 
perspectiva sistémica, desde sus orígenes mismos: en efecto, 
era común entre los sociólogos del siglo xxx la idea según 
la cual la sociedad es una totalidad compuesta no sólo por 
individuos, sino también por sus relaciones coordinadas. 
En el curso del siglo )0( esta perspectiva sistémica siguió 
siendo válida, pero fue seguida con mayor o menor rigidez, 
y de manera más o menos explícita, según las diferentes 
corrientes de pensamiento y también según los diferentes 
momentos histórico-politicos. En efecto, si prácticamente 
todo análisis sociológico se inspira en la idea sistémica en 
virtud de la cual los agregados sociales están constituidos 
26 27 
por elementos que interactúan entre ellos y son interdepen-
dientes, existen sin embargo grandes diferencias acerca del 
concepto mismo de sistema y de su utilización en la teoría. 
El modo más rígido en que la visión sistémica encuentra 
aplicación en la sociología es aquel que encontramos como 
fundamento y eje de la mayor corriente de pensamiento 
sociológico, que se suele definir funcionalista, en cuanto 
fundada en la idea que toda sociedad humana constituye 
precisamente un conjunto de elementos en interacción, cada 
uno de los cuales coopera de manera relativamente ordenada, 
a través de las funciones que desempeña, en el bienestar yen 
el mejor estado del sistema en su conjunto: una visión que, 
como es fácil ver, mira a los agregados sociales del mismo 
modo como se mira a un organismo vivientes. 
Esta perspectiva, cuyos primeros fundamentos teóricos 
se encuentran en la gran y pionera obra del francés ÉMILE 
DURKHEIM (1858-1917), autor central también para la so-
ciología del derecho, es desarrollada por muchos autores, 
entre los cuales deben ser mencionados el norteamericano 
TALCOTT PARSONS (1902-1979) y el alemán NIKLAS LUHMANN 
(1927-1998). Se trata de dos estudiosos que presentan una 
fuerte influencia de WEBER, pues insisten en el carácter cul-
tural y simbólico de la interacción humana, y que además 
representan, en cierta forma, el uno la continuación del 
otro: pero en el tránsito del uno al otro suceden algunas 
transformaciones de importancia, en las cuales es preciso 
detener la atención. 
PARSONS, COMO DURKHEIM, representa toda sociedad 
como un conjunto de individuos, o "actores sociales", los 
cuales interactúan establemente respondiendo a expectativas 
sociales conectadas con los status y los roles que revisten en 
la sociedad misma. Ser padre, cónyuge, político, educador, 
5 En efecto, comúnmente se dice que esta aproximación se inspira en una 
"metáfora orgarúcista". 
comerciante, es cosa que suscita expectativas tanto por 
parte del sujeto interesado como por parte de aquellos 
que entran en relación con este. Estos status y roles, que se 
presentan como haces de expectativas y de normas sociales 
que convergen sobre cada sujeto (DAHRENDORE, 1964-4), 
constituyen para PA_RSONS la trama básica, la estructura 
de un sistema social. Estos pueden, es verdad, entrar en 
conflicto entre ellos, y también cada individuo que reviste 
varios roles puede, en efecto, vivir interiormente conflictos 
de rol muy agudos. Sin embargo, en conjunto, y gracias al 
complejo de la organización social y a las instituciones en 
que ésta se articula -familia, escuela, organismos políticos 
y económicos, jurisdicción-, los diferentes roles cooperan, 
como ya se ha indicado, en el mantenimiento de la estruc-
tura en su mejor estado (PARsoNs, 1951). Toda organiza-
ción, toda institución, se presenta de esta manera como un 
sistema parcial de acción que, desempeñando sus propias 
funciones, coopera armónicamente con otros sistemas en 
el interés del todo, manteniendo el sistema en su conjunto 
en una condición de equilibrio tendencia!: por ejemplo, según 
PARSONS, el sistema jurídico desempeña una función "inte: 
gradora", en cuanto, haciendo más seguras, más fáciles y 
menos conflictivas las relaciones entre roles, favorece la 
cohesión social (PARsoNs, 1962). 
Esta visión, nacida en los años del New Deal y refinada 
poco a poco por el autor en el curso de su prestigiosa ca-
rrera, fue acusada de representar bajo formas científicas, 
pero al mismo tiempo edulcoradas, por así decirlo, el lla-
mado "sueño americano", es decir la idea de una sociedad 
armónica, rica de oportunidades individuales, fundada en 
un consenso generalizado alrededor de grandes valores, 
en breve, tendiente al máximo de perfección posible en un 
mundo imperfecto. En especial a fines de los años sesenta, 
esta fue objeto de críticas vehementes cuyo eje consistía en 
la acusación, dirigida a PARSONS y a sus secuaces, de ignorar 
28 
29 
las asimetrías, las desigualdades, los conflictos que dividen 
a toda sociedad, incluidas las más desarrolladas, en grupos 
distintos y a menudo contrapuestos (GouLDNER, 1970). Otras 
críticas, no menos severas, se dirigieron contra la idea-base 
que todo elemento del sistema social, todo sub-sistema, a 
través de las funciones que desempeña, coopera necesaria-
mente en el bienestar y en el equilibrio general: conceptos 
estos, se dijo, indemostrables y demasiado contaminados 
por preferencias ideológicas'. 
A estas críticas ha intentado responder NIKLAS Lux-
MANN, autor que, respecto a PARSONS, transfunde en su 
propia visión sociológica un conocimiento del fenómeno 
jurídico más profundo. La teoría luhmanniana invierte la 
perspectiva parsonsiana y, recogiendo con mayor decisión 
la enseñanza de WEBER, desplaza aún más la atención, de 
los individuos que actúan a los modos simbólicos de su in-
teracción. Así esta teoría representa la sociedad no ya como 
un conjunto de seres humanos conectados por relaciones 
de rol, sino como una red de sistemas compuestos por actos de 
comunicación dotados de un sentido social (LuirmANN, 1974). 
Todo sistema —jurídico, político, económico, etc.— aparece 
ahora, por lo tanto, como una mera estructura significativa, 
es decir dirigida a conferir un. sentido particular a las expec-
tativas de acción social, y se presenta como un instrumento 
que se constituye para absolver funciones esenciales para la 
vida humana. Vivimos, subraya LinimANN, en un ambiente 
que nos plantea continuamente desafíos y hace inciertas y 
tormentosas nuestras expectativas: un ambiente complejo, 
en cuanto presenta un exceso de posibilidades respecto a 
las concretamente realizables, y además contingente, por 
6 	Observaciones semejantes habían suscitado ya hace años serios esfuerzos de 
respuesta por parte desociólogos funcionalistas que habían señalado la posi-
bilidad de que unas instituciones sociales operen en sentido no funcional, sino 
disfimcional, y por ello perjudiquen en lugar de favorecer el mantenimiento 
del equilibrio social (MexToN, 1949; LEVY, 1952). 
ser incierto, abierto a eventos mudables e imprevisibles: 
no sólo eventos naturales, sino también, y no menos im-
portantes, las a menudo incalculables decisiones humanas 
(LuEmANN, 1972, p. 40*). He aquí entonces que los sistemas 
sociales surgen para orientar y hacer más sencillas nuestras 
elecciones concretas: estos intervienen en el ambiente para 
reducir su complejidad y para hacer más estables y confiables, 
es decir menos contingentes, nuestras expectativas. Basta 
pensar en el sistema jurídico que, al discriminar entre lo 
licito y lo ilícito, sirve precisamente para hacer posible 
decidir entre expectativas incompatibles —el acreedor y 
el deudor, el patrón y el trabajador— y para estabilizar 
socialmente nuestras expectativas "más fuertes", aquellas 
que, encontrando apoyo en alguna norma, no estamos 
dispuestos a abandonar cuando son traicionadas: expec-
tativas que, por esta razón, se definen como normativas, y 
que se contraponen a las expectativas cognitivas, aquellas 
que, por el contrario, estamos dispuestos a abandonar en 
caso de decepción7. 
Resulta claro que en el tránsito de PARSONS a LUHMANN 
se evidencia la conciencia que la sociedad humana puede 
ser indagada en términos sistémicos sólo a condicióii de 
atenuar la rigidez conceptual, de rechazar la idea según la 
cual los sistemas sociales son algo estable, algo "dado" a 
7 	La distinción entre expectativas cogrtitivas y expectativas normativas resulta 
clara a la luz de las experiencias de vida más comunes. Basta pensar, por 
ejemplo, en la expectativa de amor. Si a la afirmación de fulano "yo te amo", 
sutana responde "yo no", la reacción más probable será de tipo cognitivo, 
en el sentido que fulano, a lo mejor tras alguna insistencia, abandonará sus 
pretensiones. En el tiempo actual, y en la sociedad occidental laicizada, esto 
ocurre la mayor parte de las veces también en el ámbito de un matrimonio 
y, en este caso, de ello se deriva a menudo la separación de los cónyuges. 
Pero en Italia, hasta tiempos no lejanos, si un marido era rechazado por su 
esposa tenía excelentes probabilidades de mantener firme "normativamente" 
su propia expectativa e incluso de vérsela reconocer por un tribunal con base 
en las obligaciones jurídicas impuestas a los cónyuges por las normas sobre 
el matrimonio. 
30 
priori, algo "cerrado" en sí mismo. Y, en efecto, LUHMANN 
recoge en su teoría muchos estímulos en este sentido. Sin 
embargo, mantiene firmes los presupuestos más fuertes 
de su visión sistérnica, que, es más, lleva a consecuencias 
de gran sofisticación, rehusando "abrir" más allá de cierto 
limite sus propios esquemas. COMO PARSONS, si bien no de 
manera explícita, LUHMANN representa aún la organización 
humana como un conjunto integrado, en el que diferentes 
sistemas sociales coexisten y cooperan, si no en el mante-
nimiento de un equilibrio, al menos en la resolución de 
problemas esenciales de la vida social. 
Otros autores, en los mismos años de LUHMANN, cons-
truyen visiones más abiertas. Es lo que sucede, por ejemplo, 
con las llamadas "teorías del conflicto", que provienen his-
tóricamente de dos vertientes, la marxista, que se remonta 
a la teoría de KARL MARX y FRIEDIUCH ENGELS, y la liberal, 
que se remonta a la teoría económica de ADAM SMITH, a la 
teoría política de JOHN STUART Max., a la teoría sociológica 
de HERBERT SPENCER y, en tiempos más recientes, al mis-
mo MAX WEBER. Rasgo común de ambas vertientes, que 
mantienen una gran vitalidad durante todo el siglo )oc, es 
la idea según la cual la sociedad humana no se encuentra 
armónicamente integrada sino, como se ha dicho antes, 
dividida en grupos contrapuestos. La diferencia entre las 
dos vertientes es que, mientras la primera representa esta 
contraposición en términos tendencialmente dicotómicos, 
como conflicto entre dos clases portadoras de intereses con-
trapuestos —la burguesía y el proletariado— y la considera 
remediable tan sólo a través de la victoria de una sobre otra 
(por ej., MILIBAND, 1973), la segunda la representa en térmi-
nos pluralistas, como encuentro-choque entre intereses de 
múltiples grupos que nacen y desaparecen, se descomponen 
y recomponen, en una serie continua de relaciones en donde 
los conflictos pueden explotar o bien encontrar soluciones 
temporales de tipo institucional, sin llegar nunca, por lo 
demás, a extinguirse (por ej., DAHRENDORF (1957), 1959-2). 
Es claro que también esas teorías, si bien declaran en 
ocasiones explícitamente su rechazo de la teoría sistémica, 
aplican el núcleo esencial de esta, puesto que representan las 
acciones sociales de manera irtteractiva, es decir en conexión 
recíproca, a menudo determinada o mediada por institu-
ciones que operan de manera relativamente estable. Entre 
estas, nuevamente se destacan las instituciones jurídicas, 
de las cuales los teóricos del conflicto ponen en evidencia 
la dependencia respecto del poder económico y/o políti-
co y, por consiguiente, la cara ambigua, la plasticidad, la 
aptitud para sostener las razones ora de los fuertes, ora de 
los débiles, para garantizar la paz social o para fomentar 
la guerra. 
Las teorías de la integración y las teorías del conflicto 
miran ambas a la sociedad, y a cada gran agregado social, 
sintéticamente y en su conjunto, o bien, para usar una me-
táfora, desde arriba: es decir, son teorías macro-sociológicas. 
Otras teorías desarrolladas en el curso del siglo x_x des-
cienden a la arena de las relaciones sociales y las examinan 
más analiticamente, desde abajo, situándose en el margen 
de la psicología social y presentándose como teorías micro-
sociológicas. La acción social aparece así desmenuzada en 
sus manifestaciones individuales y cotidianas. Pero también 
estas teorías, si bien se observa, aunque alejan la mirada de 
los grandes sistemas, respetan los fundamentos esenciales 
de la perspectiva sistémica, en cuanto, precisamente, exami-
nan micro-sistemas de relaciones, acciones y comunicaciones 
sociales: la vida de pareja, la familia, un conjunto particular 
de relaciones industriales, comerciales o políticas. 
En este terreno ha trabajado con éxito la corriente inte-
raccionista, nacida en Chicago en los años veinte y que se 
caracteriza por haber estudiado los aspectos más proble-
máticos de la intersubjetividad, aquello que facilita o hace 
ardua la interacción entre los sujetos, su entendimiento o 
su incomprensión, a menudo determinados por el hecho 
que los propios sujetos confieran o no un mismo sentido 
31 
32 
33 
1 
1 
a las acciones, den a sus palabras igual significado o uno 
diferente. El legado de estas teorías, cuya consonancia 
con la teoría weberiana y cuya influencia sobre las teorías 
macro-sociológicas se pueden dar por descontadas (también 
PARSONS y LUHMANN, entre otros, han experimentado su 
influencia), es de especial importancia para la sociología del 
derecho. Veremos en efecto que el derecho, desde el punto 
de vista sociológico, se presenta precisamente como un sis-
tema de peculiares actos de comunicación, y que buena parte 
de su eficacia en una sociedad depende precisamente de la 
referencia común de los sujetos agentes —de los ciudadanos 
comunes como de los operadores jurídicos— a los mismos 
usos lingüísticos, además de a los mismos valores en que 
se inspiran las normas jurídicas. 
En especial en tiempos recientes, una fuerte influencia 
ha ejercido esa otra corriente de pensamiento micro-
sociológico que se inspira en la idea de la elección racional: 
una corriente nacida, y no de manera casual, en el terreno 
económico y político, allí donde prevalece precisamente la 
acción racional-instrumental, dirigida a obtener el máximo 
resultado con el mínimo esfuerzo. También aquí la atención 
se centrasistemáticamente en el condicionamiento recíproco 
de los sujetos que interactúan, que resulta dependiente de 
las oportunidades de que éstos disponen y de su capaci-
dad de intuir las situaciones y de jugar convenientemente 
sus cartas: esta aproximación conduce en efecto a ver la 
interacción social como un juego (game) con vencedores y 
vencidos, según la perspectiva de la teoría de juegos. Hay 
sectores de la sociología en donde este modelo de razona-
miento, si bien presenta límites derivados del hecho que 
no todos los sujetos actúan (o creen actuar) racionalmente 
y a menudo son movidos por impulsos irracionales, puede 
encontrar aplicación útil: y aquí cabe mencionar de nuevo 
la sociología del derecho, ya sea porque las relaciones ju-
rídicas implican muchos aspectos de la vida humana que 
los sujetos intentan tutelar mediante elecciones racionales, 
ya sea porque los sistemas jurídicos mismos se inspiran en 
cánones de racionalidad, ya sea, en fin, porque el derecho 
mismo presenta fuertes analogías con el juego regulado, 
según se explicará enseguida. 
En conclusión, existen puntos comunes entre las diferen-
tes corrientes de pensamiento sociológico. Unprirner punto 
consiste en la convicción prácticamente generalizada que la 
sociología presenta un carácter peculiar en cuanto su objeto, 
la sociedad humana, no es un dato objetivo, sino más bien 
un constructo, es decir el fruto de una construcción cultural 
en la que participan todos los actores sociales, esto es, los 
innumerables individuos que actúan, comunican, cooperan 
o entran en conflicto, incluidos aquellos que, en su papel 
de estudiosos, observan y describen científicamente estas 
interacciones. Todos los actores sociales, en efecto, no sólo 
contribuyen, con sus percepciones, a delinear los rasgos 
del "objeto-sociedad", sino que asimismo, al representar 
este objeto y formular previsiones sobre su desarrollo, 
contribuyen a modificarlo, ya que los agregados sociales 
no son inertes sino que tienden a reaccionar también a las 
representaciones que de ellos se proporcionan, ya sea gon-
formándose o sustrayéndose a las mismas'. 
Un segundo punto consiste en la tendencia, también 
prácticamente general, a adoptar una perspectiva sistémica 
elástica y abierta, que parte del punto de vista de la interde- 
pendencia y de la covariación tanto de todos los elementos 
de cada sistema de acciones sociales como de todos los 
sistemas entre sí. La sociología contemporánea reconoce 
tanto el carácter cultural-simbólico de estos sistemas, que 
debe ser comprendido en su sentido, como precondición de 
8 	Nos referimos a la muy conocida teoría de la "profecía que se autorrealiza" 
(self fulfilling prophecy), formulada por R. K. MERTON (1910-2003), uno de los 
padres de la sociología contemporánea (MERrow, 1949). 
34 
todo análisis y observación, como su constante mutabilidad. 
Igualmente, se reconoce cada vez más que estas caracterís-
ticas dependen de las elecciones de los sujetos mismos, los 
cuales orientan sus acciones hacia finalidades prefijadas y 
son precisamente los primeros en conferirles un sentido. En 
otras palabras, los sujetos, removidos de la escena en las 
versiones más abstractas de la teoría sociológica funciona-
lista, a la LUHMANN, han regresado a ella y han conducido 
al redescubrimiento de un concepto de sociedad que a fines 
del siglo XIX había sido elaborado por otro gran sociólogo 
alemán, GEORG SIMMEL (1858-1918): la sociedad entendida 
como Vergesellschaftung, es decir como continua asociación 
e interacción entre los sujetos y los sistemas constituidos 
por sus interacciones (Simma, 1908). Veremos que en este 
movimiento continuo el derecho es siempre relevante, si bien, 
en la organización de la relaciones sociales, sus caracterís-
ticas y su peso varían según las épocas, los ordenamientos 
económicos, los regímenes políticos y las formas culturales. 
m. CONCEPTOS Y TEMÁTICAS FUNDAMENTALES 
Todo sistema de acción social puede ser observado de 
manera sincrónica o diacrónica. En el primer caso este, por 
así decirlo, es fotografiado en un momento específico, en el 
segundo es filmado en movimiento. El primer tipo de ob-
servación es esencialmente estático, el segundo dinámico, 
con base en una terminología que se remonta. a AUGUSTO 
Comn, fundador de la sociología. Si bien esta distinción 
es bastante artificiosa dado que, como dijera HERÁcisro 
hace 2.500 años, "todo p•uye", y por tanto es ilusorio "ais-
lar" un momento individual en el continuo acontecer de la 
vida social, ella responde sin embargo a una exigencia de 
comodidad analítica pues sirve sobre todo para identificar 
los factores principales del cambio social y para distinguir 
las variables independientes de las variables dependientes de 
todo sistema de acción social. 
 
35 
Para los fines del análisis sincrónico de la sociedad, 
la primera cuestión que se plantea al sociólogo, y la que 
aparece de manera más intuitiva, es si la sociedad es, en su 
interior, unitaria o diferenciada; si la eventual diferenciación 
interna corresponde a una diversidad de posiciones sociales, 
expectativas, acceso a los bienes materiales o simbólicos, en 
breve, a una diversidad de roles y de status; si, en fin, esta 
eventual diversidad es rígida o elástica, es decir si los sujetos 
se encuentran, y hasta qué punto, obligados a aceptarla o 
bien pueden rechazarla. 
Es una cuestión abierta la de si alguna vez han existido 
sociedades perfectamente igualitarias. Ciertamente el ideal 
de una sociedad igualitaria es un ideal recurrente en la histo-
ria humana, en ocasiones bajo forma de regreso auspiciado 
a una primitiva y perdida edad del oro, otras veces como 
auspiciada conquista de una perfección nunca alcanzada 
en el pasado. Es cierto, no obstante, que la realidad casi 
siempre ha traicionado este ideal. Aun en agregados sociales 
llamados "simples", sin tradición escrita, caracterizados por 
una débil diferenciación en el desarrollo de las actividades 
sociales fundamentales, como el cuidado de la prole, la con-
secución y la preparación de los alimentos, la producción 
de objetos y utensilios, los antropólogos han observado 
diferencias sustanciales de trato entre sujetos, por ejemplo 
sobre la base dela fuerza física o del poder político en sentido 
amplio: un factor, este último, de constante discriminación 
en la historia humana. En síntesis, la experiencia pasada y 
presente revela prácticamente por doquier la existencia de 
una estratificación social, es decir de una subdivisión de las 
sociedades en diferentes estratos. De otra parte, diferente, 
según el caso, es el tipo de estratificación que se encuentra 
en cada contexto, así como son correlativamente diferentes 
las posiciones sociales, es decir los status y los roles que los 
individuos pueden revestir. 
Común a todas las sociedades conocidas es la subdivisión 
en grupos, formas más o menos estables de agregación social 
 
 
 
 
 
36 
que pueden depender de relaciones de consanguinidad, 
edad, género, vecindad, juego, credo religioso, trabajo, 
pertenencia étnica o lingüística, afinidad cultural, ideales 
políticos, pasión deportiva. Estos grupos son visibles en 
todas partes, ya de manera transparente, ya mediante filtros 
de observación adecuados, en cuanto la formación de un 
grupo puede servir de pantalla para la organización de un 
grupo diferente en cuanto a su identidad o finalidades'. 
Un mismo individuo puede hacer parte de distintos gru-
pos, a menudo sin problemas, pero con frecuencia ha de 
enfrentar lacerantes conflictos de identidad, que pueden 
imponer elecciones drásticas. Como elemento de diferen-
ciación pueden intervenir diversos factores, cuya fuerza 
de atracción puede conducir a adherir totalmente a la vida 
de un grupo, abandonando toda otra relación social. Los 
grupos, en efecto, pueden ser mutuamente compatibles o 
incompatibles. Pueden cooperar, integrarse, fundirse, o bien 
combatirse persiguiendo su eliminación recíproca. Puedenser fácilmente accesibles, porosos, abiertos, o bien cerrados, 
protegidos de interferencias externas, celosos guardianes 
de una identidad real o presunta, ¿'—Menudo enfatizada por 
imitación, diferenciación, reacción a los desafíos de grupos 
diferentes. 
En especial en presencia de grupos cerrados, la diferencia-
ción interna de las sociedades puede consolidarse en formas 
rígidas, a menudo consagradas por la fuerza solemne de 
normas, jurídicas o no jurídicas. Se tienen entonces formas 
de estratificación particularmente resistentes, como en el 
9 	
En los sistemas políticos autoritarios, por ejemplo, ocurre a menudo que se 
forman grupos formalmente permitidos que desarrollan de manera oculta 
una actividad política contraria al gobierno. En Polonia, a finales de los años 
setenta, la oposición utilizó un sindicato, "Solidaridad", para desafiar al ré-
gimen que no permitía la constitución de partidos políticos anticomunistas. 
Se dice que en el País Vasco, durante el régimen franquista, las "sociedades 
gastronómicas" eran también lugares donde se programaba la resistencia 
política. 
37 
caso de la sociedad hindú, dividida en castas. Los individuos 
pertenecen a las castas desde el nacimiento por adscripción, 
con independencia de su voluntad, y hacen parte de ellas 
hasta la muerte, sin posibilidad de modificar su propia 
posición social. La resistencia de dicho sistema resulta clara 
si se considera que éste ha sobrevivido a la prohibición de 
discriminación castal consagrada por la Constitución de la 
India de 1950". La historia ofrece otros muchos ejemplos 
de estratificación rígida. En la Europa medieval, el sistema 
feudal contemplaba una estratificación por estamentos: dife-
rentes posiciones político-sociales que desde el emperador 
descendíanhasta los siervos dela gleba, pasando por muchos 
estratos intermedios y combinándose con una diferenciación 
según prestaciones económico-sociales coincidente, en el 
bajo Medioevo, con la diversificación en corporaciones de 
artes y oficios. 
También las sociedades modernas, cuyo nacimiento 
convencionalmente se hace coincidir precisamente con la 
abolición de las estructuras medievales, presentan fenó-
menos semejantes. Es respecto de estas sociedades que 
las teorías del conflicto, ya recordadas, han constituido en 
objeto de estudio la subdivisión en clases, grupos sociales 
caracterizados por el hecho de que sus miembros comparten 
una particular posición, determinada, según las teorías, bien 
por la propiedad y el control de los medios de producción, 
bien por la disponibilidad de cuotas más o menos amplias 
de poder político. El principio de la igualdad de todos los 
ciudadanos, consagrado por la totalidad de las constitu-
ciones modernas, nunca ha incidido profundamente en la 
estratificación de clases, que aún hoy se puede constatar en 
la diferencia de acceso de los individuos de todas las socie- 
El texto constitucional ha prohibido toda discriminación por motivos de "reli- 
t 	gión, raza, casta, sexo, lugar de nacimiento" (art. 15) y abolido la "intocabilidad" 
como concepto y en la práclica (art. 17). 
38 39 
dades desarrolladas a roles, status, riqueza, poder social. Y 
resulta significativo que una espécie de estratificación de 
clase se haya presentado también en aqiiellas sociedades 
de Europa Oriental que experimentaron hasta fines de 
los años ochenta el llamado "socialismo real", dirigido 
precisamente a la abolición gradual de la estratificación 
de clase. En esos contextos los analistas (GmAs, 1957) han 
establecido que la concentración del poder alrededor de la 
oligarquía del partido dominante daba lugar a la formación 
de grupos privilegiados, con una distribución desigual de la 
riqueza que se hizo bien visible en el momento de la crisis 
de aquellos regímenes. 
Según la rigidez de la estratificación, varía sensible-
mente la llamada "movilidad social", es decir el tránsito 
de individuos y también de grupos de un estrato a otro. 
Esta movilidad es un hecho excepcional en las sociedades 
en donde las posiciones sociales son, como ya se ha recor-
dado, adscritas, es decir impuestas a los individuos por la 
tradición cultural o por la ley. El índice de movilidad social, 
en cambio, es más alto en las sociedades en donde las posi-
ciones sociales, en lugar de adscritas, son elegidas, fruto de 
una elección voluntaria de los sujetos. Estas sociedades se 
caracterizan por derribar las barreras jurídico-formales que 
prohiben o limitan el tránsito de un estrato a otro, si bien, 
como ha sucedido con las castas hindúes, estas políticas no 
comportan la eliminación de los vínculos sustanciales, más 
resistentes que los formales. Además, en estas sociedades 
libres, más que en las sociedades rígidas, la movilidad 
adquiere caracteres tanto ascendentes como descendentes. 
Así como resulta más fácil subir los niveles de la escala 
social, adquirir status más remunerativos y prestigiosos, 
de la misma manera resulta también más fácil descender 
esos niveles por incapacidad, condicionamientos externos 
relevantes, suerte adversa: eventos, todos, que pueden 
afectar el destino de determinados individuos o también de 
grupos sociales enteros. Aun una observación sociológica 
limitada a pocas décadas revela que categorías enteras de 
ciudadanos han modificado su condición social ascendiendo 
o descendiendo los niveles de esa escala". 
La estructura normativa subyacente a la diferenciación 
social presenta un carácter institucional. 
La palabra "institución" posee numerosos significados 
también en sociología. Entre estos, acaso el más consoli-
dado representa la institución como un conjunto normativo 
de cualquier tipo que estructura de manera durable un campo 
de acción social' 2. Esta definición, cuya utilidad en relación 
con el derecho se puede intuir fácilmente, tiene el mérito de 
no restringir el concepto sólo a aquellas formas de acción 
que se han cristalizado en organizaciones oficiales, y de 
mostrar que también prácticas sociales menos formales, 
pero asimismo recurrentes, son idóneas para influir en las 
elecciones individuales y colectivas. En este sentido, no 
sólo la familia, el matrimonio, la empresa, la contratación 
colectiva, que están regulados por normas jurídicas, sino 
también ciertas costumbres sociales —la cena de Navidad, 
la comida social, la distribución periódica de premios—Son 
"instituciones" al igual que el parlamento, el gobierno, la 
magistratura o, más en general, el derecho, y a menudo 
resultan más convincentes que éstas a la hora de obtener 
la adhesión espontánea de los asociados. 
Las instituciones son al mismo tiempo un estímulo a la 
acción humana y fruto de la acción misma. Estas son creadas 
11 En Italia, respecto de la anteguerra, por ejemplo, es sintomática la notable 
pérdida de status social de la categoría de los maestros de escuela elemental 
y media, cuyo ingreso se vio afectado tanto en términos absolutos como, más 
aún, en relación con otras categorías, en especial a causa de la escasa capacidad 
contractual de su representación sindical. 
12 Esta definición quiere expresar sintéticamente aquel que ha sido considerado 
como el núcleo común de las diferentes definiciones más recurrentes según 
una autorizada opinión (GALLINo, 1983, pp. 402 y 405). Esta implica cierto 
. 	grado de acuerdo, por parte de los actores sociales, sobre los significados y 
las finalidades de las estructuras normativas de que se trata, elemento en el 
que justamente insisten algunos autores (T'Ext./1st, 1998). 
41 
de las sociedades cohesionadas por una solidaridad deno-
minada "mecánica", caracterizadas por un bajo índice de 
diferenciación social, a las sociedades en donde prevalece 
una solidaridad denominada "orgánica", caracterizadas 
por una multitud de posiciones sociales, convergentes o en 
contraste: una teoría cuya importancia para la sociología del 
derecho resulta clara si se piensa que el estudioso francés 
indica en el derecho mismo "el símbolo de la solidaridad 
social",es decir la manera como ésta se manifiesta, el indi-
cador que permite observarla científicamente (DuRximm 
(1983), 1930). Aún más drástica a este respecto es la teoría 
marxista, que individualiza como base primaria de la 
vida social precisamente el modo de producción, entendido 
como la combinación entre las fuerzas productivas, es decir 
los recursos naturales y el conocimiento tecnológico, y las 
relaciones de producción, esto es, la organización social y ju-
rídica mediante la cual estas fuerzas son explotadas. Pero 
sería un error pensar que el peso de la producción haya 
sido ignorado por teorías diferentes, aun rivales de la teoría 
marxista. En efecto, el liberalismo moderno comparte con el 
marxismo no sólo una visión conflictualista de la sociedad: 
sino también, al menos en parte, el reconocimiento de la 
importancia fundamental de la organización productiva: 
el idealtipo del homo oeconomicus, el sujeto abstracto que 
produce o intercambia bienes y servicios inspirándose en 
el principio de la maximización del beneficio, es en efecto 
el eje de la teoría económica liberal, que se sirve de él para 
proporcionar, como ya se ha dicho, una explicación racional 
de las elecciones humanas más esenciales. 
La divergencia entre marxismo y liberalismo se refiere 
más bien al diferente peso que las dos teorías le confieren a 
otro factor fundamental de la dinámica social, el poder, que 
para la teoría marxista se sitúa en posición subordinada 
respecto de la esfera económica, mientras para la teoría 
liberal es un concepto amplio, que concierne tanto a la es-
fera económica como a otras esferas de la acción humana, 
40 
en vista de finalidades por lograr, y por esta misma razón 
indican, con mayor o menor fuerza, las vías y los medios 
para alcanzarlas. Su importancia es bien visible a través de 
la observación de las acciones que se inspiran en ellas, ora 
obedientes a la tradición, ora desviadas respecto de esta 
bajo el impulso de intereses sectoriales que subordinan o 
irtstrumentalizan los intereses generales: punto éste que 
se puede intuir indirectamente por el hecho que uno de 
los terrenos en donde el conflicto social es más agudo es 
precisamente el que se refiere al control de las instituciones 
más relevantes. 
De las instituciones es fácil pasar al análisis diacrónico, 
que se concentra en los factores que contribuyen a modifi-
car el orden de una sociedad en sus articulaciones internas 
y que no son otra cosa que el fruto de acciones humanas 
organizadas y dirigidas al logro de finalidades de mediano 
o largo plazo. Entre estos factores algunos presentan una 
importancia particular por estar presentes, si bien con di-
ferente peso, prácticamente en toda reflexión sociológica 
de gran aliento. 
Un papel fundamental lo representa la producción, enten-
dida en sentido amplio como modalidad con la cual los seres 
humanos, explotando las fuerzas naturales a través de la 
tecnología disponible en cada momento histórico, obtienen 
los recursos necesarios para la vida, no sólo material, tanto 
en el plano individual como social. La satisfacción de estas 
exigencias representa un prius, sin el cual cualquier otra 
exigencia pierde consistencia y significado. 
Esta consideración elemental ha inducido a muchos 
sociólogos y politólogos a conferirle al factor productivo 
una primacía sobre cualquier otro aspecto de la vida social. 
Emblemático resulta a este respecto el caso de 
DUR1CHEIM 
quien, analizando las diferentes formas de solidaridad social, 
es decir los vínculos que mantienen unida una sociedad 
humana, identificó precisamente en la división del trabajo 
el factor determinante que provoca el tránsito histórico 
43 
E:7251" 
la acción política ante todo, entendida también esta en su 
acepción más amplia. En breve, para la primera teoría, la 
organización económica es la variable independiente, de la 
cual depende, entre otras, también la organización política; 
para la segunda, la variable independiente está representa-
da por el poder: categoría general de la cual dependen las 
formas particulares de dominio y de subordinación, en el 
campo económico como en cualquier otro. 
Se han formulado diferentes definiciones de poder, 
entre las cuales la más familiar en sociología, a partir de 
WEBER, es aquella que lo configura como la capacidad de 
sujetos individuales o colectivos de hacer seguir a sus propias 
intenciones, a través de decisiones, las acciones y los resultados, 
logrando obediencia por parte de otros sujetos. Esta forma de 
supremacía se ejerce tanto en la esfera privada como en la 
esfera pública, dos campos de acción social que se suele 
distinguir, si bien el confín entre estos no es nítido y cambia 
continuamente a lo largo de la historia. En el ámbito público, 
el poder se manifiesta sobre todo a través de la capacidad 
de influir elecciones que se definen "políticas" en cuanto 
envuelven indistintamente a los miembros de una polis, es 
decir de una ciudadanía en sentido amplio: una dudad, una 
comunidad, un Estado. Es tanta la importancia de esta forma 
de poder, que en el lenguaje común el concepto mismo ha 
terminado por designar exclusivamente el conjunto de las 
prerrogativas, formales o sustanciales, que corresponden 
a los gobernantes, y por hacer olvidar que también estos a 
menudo están sometidos a poderes más fuertes, ejercidos 
en otros sectores de la vida social, por ejemplo en el ámbito 
religioso o económico. En cualquier caso, el poder político 
constituye un formidable instrumento de acción y de cambio 
social, cuya relevancia resulta perfectamente clara, lo que 
no es paradójico, precisamente cuando sus detentadores 
intentan ocultarlo y lo ejercen en formas indirectas, por 
ejemplo mediante el control de los medios de comunicación 
que en todas partes desempeñan la función determinante 
de difundir ese complejo de conocimientos, a veces enga-
ñosos, sobre los cuales se construyen el consenso social y 
el llamado "imaginario colectivo". 
Un tercer factor poderoso de dinámica soCial está re-
presentado por la cultura. Esta palabra no debe entenderse 
en sentido restrictivo como posesión de sofisticados ins-
trumentos de conocimiento y de análisis crítico, sino en 
el sentido más amplio que se ha difundido especialmente 
en el terreno de la antropología. En efecto, ésta designa el 
conjunto de concepciones, conocimientos, ideas, normas, 
valores, en que se inspira una población en su vida cotidiana 
y a la hora de conferirle significado a esta, y envuelve por 
ende tanto la esfera de los intercambios simbólicos como 
la de los intercambios materiales, también ésta rica, por lo 
demás, en simbología. Aún antes que la expresión literaria 
o artística, que la formalización matemática o la capacidad 
de descubrir y expresar sintéticamente las leyes de la natu-
raleza, es "cultura" la manera de explotar el ambiente, de 
cocinar los alimentos, de interpretar los signos naturales. De 
otra parte, en todo agregado social son visibles diferentes 
subculturas, esto es, culturas de grupos particulares, según 
el caso integrados o divergentes respecto de la mayoría de 
sus miembros. 
El rol de la cultura en la dinámica social no puede me-
nospreciarse. Toda acción humana, es decir todo acto cons-
cientemente dirigido a producir consecuencias en el mundo 
externo y en el conjunto de relaciones del sujeto agente, se 
inspira, y al mismo tiempo se configura, a partir de algún 
elemento del complejo mundo cultural en que se mueve el 
sujeto. Entre estos elementos, precisamente las normas revis-
ten una importancia fundamental. De hecho, éstas consagran 
concepciones y valores en forma prescriptiva, traduciéndose 
en modelos de acción que vinculan al agente, fijando lími-
tes a su actuar, y al mismo tiempo lo atraen hacia la meta 
preestablecida. En realidad no es equivocado decir que los 
hombres se mueven constantemente en un horizonte emi- 
1 
45 
4 1• 4 
nentemente cultural, y las normas constituyen una parte 
sin duda no marginal de estehorizonte. 
En relación con el cambio social, especialmente impor-
tante resulta el rol de las subculturas. En todas partes la 
subcultura femenina se diferencia de la masculina con-
tribuyendo a la dialéctica de la relación entre los géneros. 
Asimismo la subcultura juvenil, visible en muchos campos, 
lingüístico, asociativo, lúdico, es un poderoso motor de 
cambio generacional. En las sociedades contemporáneas, 
profundamente diferenciadas, el cambio político a menudo 
es producido por la acción de subculturas desviadas, que 
expresan valores en competencia con los valores dominantes. 
Todos estos factores dinámicos, combinándose, inducen 
a la acción. Ellos estimulan, por ejemplo, la formación o la 
transformación de grupos sociales, que se convierten en 
paladines de intereses generales o sectoriales, y dan lugar 
a movimientos sociales, es decir a iniciativas coordinadas, a 
menudo en conflicto con otros grupos más consolidados, 
en vista de su reconocimiento en formas normativas institu-
cionales. Todo movimiento escoge el campo normativo, 
formal o informal, que parece más idóneo para la tutela 
de esos intereses: una joven pareja, que se puede definir 
como "un movimiento colectivo de dos" (ALBERONI, 1978), 
puede luchar para obtener el reconocimiento por parte de 
las familias de ambos miembros. Mientras más vastos y 
variados son los movimientos, más el campo de acción que 
los involucra es el campo político, en sentido estricto, en 
donde las normas y las instituciones adquieren un carácter 
formal-jurídico. Aquí la lucha colectiva se torna, como ve- 
remos enseguida, auténtica lucha por el derecho. 
Los movimientos sociales son un motor relevante del cam-bio social, en cuanto cooperan en la producción de transfor-
maciones no momentáneas que modifican el ordenamiento 
general de una sociedad. El estudio del cambio representa 
un campo particularmente complejo para el análisis socio-
lógico, análisis que debe intentar comprender el diferente 
peso de cada factor de cambio, y entender especialmente 
en qué medida la acción humana está condicionada por 
factores externos, por ejemplo físico-ambientales, y es capaz 
de hacerse intérprete de ellos en cada momento histórico. 
IV. CAMPOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 
DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 
A la luz de lo dicho hasta ahora, resulta más fácil examinar 
con mayor detalle el campo de investigación de la sociología 
del derecho. En efecto, debería resultar claro que la sociología 
del derecho se ocupa de insertar el derecho en el cuadro general 
ofrecido por la sociología, de comprender sus características y 
examinar en qué modo este interfiere con otros factores que ca-
racterizan la acción humana. Para ello, esta mira al derecho 
, tanto en su conjunto, es decir a ordenamientos jurídicos 
enteros, como en sus partes, que coinciden con los diferen-
tes institutos —o instituciones_ que la ciencia jurídica, la 
legislación, la praxis jurídica han identificado y distinguido 
en el curso de los siglos: la organización constitucional, el. 
matrimonio, la propiedad, el contrato, el delito y su repre-
sión, la tutela de los derechos subjetivos, etc. De acuerdo 
con una feliz expresión, nuestra disciplina sigue al derecho 
como si fuera su sombra (Boom, 1971, p. 273), observando 
sus procesos de formación y aplicación desde ese peculiar 
ángulo visual que ha sido descrito en el primer parágrafo, 
y trasponiendo las propias observaciones en las categorías 
teóricas y conceptuales típicas de la sociología. 
Por tanto, remitiéndose a estas categorías, arriba descri-
tas de manera resumida, ahora se puede decir, con mayor 
detalle, que la sociología del derecho se ocupa: 
13 . Téngase presente que la lengua inglesa usa una sola palabra, institutiorts, 
- para designar tanto las "instituciones" en general como los -institutos" del derecho. 
46 
47 
De todo sistema jurídico, de sus nexos estructurales, 
sus orígenes, sus funciones, sus relaciones con otros elemen-
tos del sistema social en su conjunto y con otros sistemas 
jurídicos. 
De la relación entre previsiones normativas jurídicas, 
acciones y comportamientos, así como de los procesos 
decisorios que conducen a definir socialmente acciones y 
comportamientos como lícitos o ilícitos. 
De las diferentes instituciones jurídicas vistas en su 
contexto social, es decir en relación con los fundamentos 
culturales, las exigencias, los movimientos, los intereses y 
la relaciones sociales que les conciernen e influyen en su 
nacimiento, su eficacia, sus funciones específicas, su trans-
formación y desaparición. 
De los roles socio-profesionales envueltos en los 
procesos de formación y de aplicación del derecho, como 
legisladores, jueces, juristas, abogados, etc., y de las respec-
tivas organizaciones. 
Del conocimiento y de las opiniones del público so-
bre el contenido de las normas jurídicas, sobre sus raíces 
culturales y los valores subyacentes en ellas 
Del estudio de estos problemas, que presentan ora carác-
ter macro-sociológico, ora micro-sociológico, el sociólogo 
del derecho recibirá el estímulo para realizar importantes 
reflexiones. ¿En qué medida un sistema jurídico refleja la 
cultura y los valores de una población o, por el contrario, se 
diferencia de ellos? ¿El derecho refleja los intereses de los 
grupos dominantes, o bien contribuye a controlarlos en el 
interés general? ¿Desempeña una función integradora, iréni-
ca, es decir portadora de paz, o por el contrario desempeña 
una función polemógena, es decir fomenta los conflictos en 
lugar de calmarlos? ¿Atenúa las desigualdades sociales, o 
consagra y refuerza la estratificación existente? ¿Absorbe o 
rechaza los conceptos y los valores de sistemas normativos 
colaterales? ¿Convive con estos sistemas o los combate? 
¿Es una variable dependiente o independiente respecto de 
la política o la economía? ¿Hasta qué punto este orienta, y 
orientará, las acciones humanas? 
Resulta entonces evidente que la sociología del derecho 
aporta una contribución particular, por lo que se refiere al 
objeto y al método, a la reflexión sobre cuestiones que son 
patrimonio también de otras disciplinas. Ante todo la historia 
del derecho, cuyo campo de investigación se distingue del 
de la sociología del derecho, sustancialmente, por el solo 
hecho que esta última se dedica con instrumentos especiales 
en particular a la observación de la realidad presente, sin 
dejar de lado, no obstante, el conocimiento del pasado; así 
como un buen historiador, de otra parte, no puede dejar de 
lado el conocimiento del mundo en que vive, que propor-
ciona continuamente hipótesis para la comprensión de los 
sucesos del pasado. Además, existe una proximidad entre 
sociología del derecho y antropología jurídica, disciplina 
esta que estudia específicamente el rol de la cultura en la 
formación y el desarrollo de las ideas jurídicas, concen-
trándose de modo especial en los intercambios y los cho-
ques culturales y asumiendo como objeto privilegiado, en 
particular, los derechos de tradición oral. Y por último, es 
especialmente clara la afinidad entre sociología del derecho 
y filosofía del derecho, tanto que en muchos países, incluida 
Italia, el nacimiento y la consolidación de la sociología del 
derecho han sido fruto de la acción de algunas corrientes de 
pensamiento filosófico-jurídico y de filósofos del derecho 
interesados en fundar sus reflexiones sobre la base de la 
observación concreta del fenómeno jurídico". 
Una rápida mirada al desarrollo reciente de la sociología 
del derecho mostrará ahora tanto el carácter recurrente de 
14 En particular cabe señalar la obra de RENATO TREVES (1907-1992), tanto por 
lo que hace al aspecto científico como al de la organización cultural, también 
a nivel internacional (cfr. FERRARI y GRIDELLI VELICOGNA, 1992; FERRARI, 
GHEZZI y GRIDELLI VELICOCNA (eds.), 1997). 
48 49 
las problemáticas antes recordadas como la proximidad 
entre nuestra disciplina y las disciplinas afines. 
Aquí naturalmenteno es posible recorrer la historia de la 
RENATO TREVES ha observado que desde el siglo 
xix en adelante esta se ha venido desarrollando mediante 
la aportación de tres corrientes de pensamiento: la de la 
sociología general, la de las doctrinas políticas y la de la 
ciencia jurídica, en especial de inspiración antiformalista. 
Las primeras dos corrientes han adelantado estudios de ca-
rácter macro-sociológico, tomando como objeto el fenómeno 
jurídico en su globalidad ("el derecho en la sociedad"); la 
tercera ha adelantado estudios de carácter micro-sociológico, 
orientados a descubrir las raíces sociales de las diferentes 
instituciones jurídicas ("la sociedad en el derecho"). Según 
el autor en mención, una sociología del derecho auténtica 
y madura se ha impuesto, en la primera mitad del siglo 
xx, sólo con aquellos estudiosos que han sabido combinar 
ambas visiones y construir una visión de conjunto, tanto 
macro como micro-sociológica (TREvEs, 1987)15. 
Si se mira a la segunda mitad del siglo xx, a lo largo del 
cual la sociología del derecho se ha impuesto no sólo como 
ciencia autónoma sino también como disciplina académica, 
podemos constatar, según el momento, un predominio de 
temáticas macro o de temáticas micro, por lo demás con fre-
cuentes y a menudo exitosos intentos de conectar los dos 
planos. Esta breve historia puede subdividirse grosso modo 
en cuatro fases. 
Una primera fase, tras el final de la Segunda Guerra Mun-
dial, se caracteriza por la fuerte influencia del modelo de la 
sociología norteamericana, inspirado en la integración entre 
reflexión teórico-general, de inspiración no sólo funciortalista 
15 TREVES identifica tres figuras de grandes estudiosos, si bien diferentes entre 
Sí, MAX WEBER, GEORGES GIIRVITCH y THEODOR GEICER, a quienes define por 
estas razones como "fundadores- de la sociología del derecho. 
sino también interaccionista, e investigación de campo. Este 
modelo se abre camino entre los sociólogos del derecho 
también en áreas geográficas de diferente tradición, como 
Europa Occidental y Japón. Se registra así un fuerte impulso 
hacia la construcción de un saber sociológico-jurídico que 
parta de la observación empírica de los fenómenos jurídicos 
hacia la construcción de teorías que puedan proporcionar 
una explicación coherente de ellos. Los sociólogos del de-
recho inician entonces a estudiar en los diferentes países 
fenómenos de diferente naturaleza como la producción, la 
aplicación y la inaplicación de las leyes, los efectos directos 
e indirectos de éstas, las transformaciones experimentadas 
por los institutos jurídicos relevantes como la propiedad, las 
sucesiones y el matrimonio, el prestigio del derecho. Con la 
constitución en 1962 de un Comité de Investigación en Socio-
logía del Derecho en el ámbito de la Asociación Internacional 
de Sociología", estudiosos de diferentes países lanzaron la 
idea de realizar investigaciones comparativas sobre temas 
como el conocimiento y la opinión del público respecto de 
las normas jurídicas, las profesiones jurídicas y, en especial, 
los sistemas de justicia. Sobre este último tema se registra la 
existencia de investigaciones de gran aliento en diferentes 
países, entre ellos Italia, en donde la compleja pesquisa sobre 
16 El Research Committee on Sociology of Law hm fundado como respuesta 
a una propuesta del norteamericano WILLIAM M. EVAN y del polaco ADAM 
PODCORECIO, y fue presidido desde su fundación hasta 1974 por RENATO 
TREVES. Hoy, con casi 400 socios, desempeña una importante función de 
conexión entre estudiosos de muchos países, a través del trabajo de grupos 
de investigación, de la organización de simposios y de su compromiso en 
la dirección científica del International lnstitute for the Sociology of Law, 
que opera desde 1989 en la ciudad de °fiad, en España, gracias al apoyo del 
gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, y que hospeda actualmente 
la biblioteca más rica y la base de datos más amplia a nivel mundial en el 
campo de la disciplina. La sociología del derecho cuenta además con el aporte 
de numerosas asociaciones constituidas a nivel nacional (si bien abiertas a 
estudiosos extranjeros), entre las cuales se destaca la estadounidense Law and 
Society Association, fundada en 1984, que publica Lata and Society Reviera, la 
revista más difundida de la disciplina. 
51 
rrolla la "gran teorización" de TALcorr PARSONS, dedicando 
buena parte de su monumental obra precisamente al sistema 
jurídico, visto como subsistema relativamente autónomo del 
sistema social global, según una perspectiva que deliberada-
mente rehuye la observación empírica sectorial (LumaNix, 
1972, 1974, 1993). También en la otra orilla del Atlántico, al 
lado de las siempre vivas investigaciones sobre diferentes 
sectores del derecho, en especial sobre el sector judicial, no 
faltan contribuciones teóricas de gran importancia, como 
la de LAWRENCE M. FRIEDMAN, historiador y sociólogo del 
derecho que también analiza el sistema jurídico según una 
perspectiva global, pero atento igualmente a los aspectos 
más menudos de su vida concreta, ligados especialmente 
a su "impacto" y a su eficacia (FRIEDMAN, 1975). 
Sin que se debilite el gran interés por la teoría general 
sociológico-jurídica, que ha inspirado también importan-
tes estudios italianos, hacia la segunda mitad de los arios 
ochenta y en especial con el inicio de los años noventa se 
asiste al nacimiento de una aproximación más ecléctica, 
nuevamente atenta a la integración entre teoría e inves-
tigación de campo, pero en especial sensible a las nuevas 
dimensiones del derecho en relación con la innovación 
tecnológica y los cambios sociales del final del milenio. 
Emergen así los temas relacionados con las biotecnologías, 
la revolución telemática, la depredación ambiental, la glo-
balización económica, las migraciones en masa, de acuerdo 
con una perspectiva centrada cada vez más en los derechos 
fundamentales de los individuos y de los grupos, según el 
caso reconducidos a la categoría de los derechos llamados 
"de ciudadanía" o a la categoría más amplia y universal de 
los derechos humanos. También la teoría general adopta 
este punto de vista, llegando incluso a intentar auténticas 
revoluciones temáticas en la manera de concebir socioló-
gicamente el derecho, a la luz de categorías innovadoras 
(SAyros, 1995). 
50 
"L'amministrazione della giustizia e la societá italiana in 
trasformazione", iniciada en 1962 por el Centro Nazionale 
di Prevenzione e Difesa Sociale de Milán, es confiada a 
RENATO TREVES, quien la dirige y extrae posteriormente las 
conclusiones de acuerdo con una perspectiva típicamente 
sociológico-jurídical7. 
Con el final de los años sesenta y la contestación político-
cultural de ese momento, este modelo de sociología del 
derecho es puesto en discusión en favor de una aproxi-
mación más marcadamente teórica y, al mismo tiempo, 
políticamente comprometida, según una perspectiva que 
en Norteamérica adquiere connotaciones de radicalismo 
crítico, en particular con el movimiento especialmente vivo 
de los llamados Critica' Legal Studies, mientras en Europa 
converge con la visión marxista, muy influyente en muchos 
países. Se propone con especial fuerza una sociología del 
derecho comprometida en el sostenimiento de las razones 
de las clases subalternas y en la descripción, en términos 
de denuncia, de las modalidades y los lugares en donde se 
ejerce más crudamente el control social: la represión penal, 
las instituciones totales (cárceles, hospitales psiquiátricos), 
la fábrica, la marginalización del disenso político, la familia 
misma en cuanto subdividida en roles dominantes y roles 
subordinados. 
La ola de la contestación política se atenúa gradualmente 
a partir de la segunda mitad de los años setenta y viene a 
coincidir con la irrupción, en la escena de la sociología del 
derecho, de un gran retorno de la reflexión teórico-general. 
Especialmente emblemática de este giro en Europa es la ya 
recordadaobra de NIKLAS LuHmANN, quien retoma y desa- 
17 De esta investigación son fruto impresionante los 13 volúmenes aparecidos 
entre 1967 y 1976 por obra no sólo de sociólogos del derecho, sino también 
de juristas, historiadores del derecho y economistas. Cfr. la síntesis en TREVES 
(1972). 
53 
52 
V. EL MÉTODO 
Como se dijo en un comienzo, la sociología del derecho 
comparte con la sociología también el método de investi-
gación, que consiste en una estrecha conexión entre teoría 
y observación. 
Una vez fijado su propio objeto de investigación y explo-
rado el campo teórico en donde este se sitúa, el estudioso se 
plantea interrogantes y los traduce en hipótesis, es decir en 
respuestas anticipadas, que le son dictadas ante todo por 
la teoría de referencia, además de por los conocimientos 
ya adquiridos sobre el tema y, por último, igualmente por 
sus impresiones. A continuación predispone las técnicas de 
investigación que resultan más idóneas para poner a prueba 
las hipótesis mismas en el terreno. Una vez realizada la in-
vestigación, con base en las informaciones obtenidas, llega 
entonces a confirmar, corregir o, si es necesario, abandonar 
las hipótesis de partida en favor de otras. De esta manera, 
al término de la investigación tendrá todavía en sus manos 
hipótesis más amplias, elaboradas y articuladas, que le ser-
virán para comenzar de nuevo a observar a un nivel más 
alto y a reflexionar, con "imaginación", sobre problemas 
más generales (M'as, 1959). 
Es claro que este procedimiento, típico de las ciencias 
sociales, se diferencia del procedimiento característico de la 
matemática y de la lógica, que sin embargo también adoptan 
hipótesis como punto de partida de todo razonamiento. La 
hipótesis matemática, en efecto, se considera axiomática-
mente irrefutable y conduce, a través de deducciones, a la 
demostración de una tesis". Si la tesis no resulta demostrada, 
es porque las deducciones son equivocadas; en caso de ser 
18 Esta representación común del procedimiento matemático prescinde del hecho 
que también las hipótesis matemáticas pueden considerarse refutables si se 
cambian los principios generales de los cuales se parte. 
demostrada, el procedimiento se cierra. En las ciencias so-
ciales, por el contrario, el procedimiento permanece siempre 
abierto. La hipótesis no refutada por la experiencia se torna 
simplemente el punto de partida para nuevas y más pro-
fundas observaciones, y así sucesivamente, de hipótesis en 
hipótesis, en un recorrido "sin fin", unended, como lo definió 
el filósofo KARL POPPER, quien ha insistido más que ningún 
otro en el hecho que la ciencia aspira a remover dudas, más 
que a proporcionar certezas (PoprER, 1986). 
Como ya se ha señalado, el primer paso que el estudioso 
debe realizar al inicio de la investigación consiste en hacer 
referencia a una teoría: en efecto, no existe ciencia sin teoría, es 
decir que no se traduzca en complejos de aserciones generales 
y coherentes dirigidas a dar razón de un fenómeno o de una 
clase de fenómenos. La referencia a la teoría es preliminar 
respecto a la fijación de las hipótesis y a la determinación 
de las técnicas de investigación, porque ningún problema 
que despierte la curiosidad de un investigador se sitúa en el 
vacío. Aun los problemas más nuevos —basta pensar en las 
biotecnologías más recientes o en la revolución telemática—
adquieren sentido científico tan sólo si se conectan con un 
universo de conocimientos ya acumulados y coordinado se-
gúnparámetros teóricos. Naturalmente, mientras más nuevos 
son los argumentos, más fácil es que el investigador, una vez 
llegado al término de la investigación, se vea estimulado a 
aportar variaciones a la misma teoría, incluso echando mano 
de la enseñanza de teorías diferentes e incluso rivales. No 
debe olvidarse, en efecto, que la contraposición de teorías 
científicas a menudo está dictada por motivaciones sociales, 
es decir por la necesidad, advertida por los científicos, de 
presentar las respectivas visiones teóricas de la manera más 
"pura", a menudo coincidente con la más extrema. Pero un 
análisis crítico de las teorías rivales, en cualquier campo, 
muestra que con freciencia —no siempre— estas contrapo-
siciones son falaces y que dentro de ciertos limites ellas se 
pueden integrar y tomar compatibles. 
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54 
La teoría, en síntesis, es susceptible de modificaciones. 
Sus aserciones, si bien generales, son a su turno hipotéticas: 
si no lo fueran, no estarían expuestas a la duda, es decir no 
serían abordables mediante los instrumentos críticos de la 
confutación y serían por tanto no-científicas. Una teoría que 
sea asumida como irrefutablemente verdadera en sí misma 
se traduce en un conjunto de artículos de fe. De esta manera 
se pone por fuera del mundo científico para adoptar rasgos 
meta-científicos, o metafísicos, y se expone fatalmente a 
objeciones radicales, que a menudo afectan también sus 
aspectos esenciales. Esto es lo que sucedió en Europa, des-
pués de los arios setenta, con la teoría marxista, a menudo 
presentada como absolutamente verdadera, en contra del 
espíritu crítico de su fundador", con el resultado paradójico 
que la caída de los regímenes del llamado "socialismo real" 
generó su descrédito social, arrastrando consigo también 
aquellas partes que la experiencia no había rebatido. 
Una vez realizados estos pasos preliminares, el investi-
gador debe elegir las técnicas apropiadas de investigación 
empírica". Estas técnicas, que los métodos de la investigación 
social han llevado a niveles en extremo refinados, se sub-
dividen convencionalmente en cualitativas y cuantitativas". 
Hablando metafóricamente, en el primer caso el investigador 
se cala en la realidad estudiada, observa desde el interior 
todos sus aspectos aun minúsculos, viviéndolos junto con 
19 El método crítico, que consiste en el desvelamiento de la realidad ocultada 
por las ideologías, es en efecto el núcleo más profundo de la enseñanza de 
CARLOS MARX, según lo revela, entre otras, el subtítulo de su obra principal: 
El capital. Crítica de la economía política. 
20 Entre los tantos manuales que ilustran las diferentes técnicas de la investi-
gación empírica en sociología se señalan, por su completud, BAILE? (1992) y 
CORBETTA (1999). 
21 Esta distinción es convencional porque toda investigación impone antes que 
nada la solución de problemas cualitativos, y la misma cuantificación consiste 
en la producción en entidades mensurables de conceptos y observaciones de 
naturaleza cualitativa. 
los protagonistas, y proporciona una interpretación de ellos, 
una descripción y una explicación sin recurrir a formula-
ciones numéricas. En el segundo caso, el investigador se 
sitúa en una posición más distanciada, enfrenta la realidad 
estudiada sobre la base de un número predeterminado de 
categorías y variables, observa y cuantifica los hechos más 
significativos, conecta entre sí las diferentes observaciones 
y proporciona sus propias interpretaciones, descripciones 
y explicaciones mediante formulaciones numéricas: recu-
rrencias estadísticas, relaciones entre variables, índices de 
la consistencia de variables o de complejos de variables. 
La elección de técnicas cualitativas o cuantitativas depen- 
de, es verdad, de la orientación cultural del investigador, 
pero también, y principalmente, del objeto de investigación. 
Algunas investigaciones, por ejemplo sobre grupos étni-
cos minoritarios, se realizan sobre muestras de población 
demasiado reducidas para que las observaciones puedan 
traducirse en datos estadísticos significativos. Asimismo, las 
pesquisas que un investigador desarrolla en una comunidad, 
registrando cada particular de su vida —estilos culturales, 
signos incluso mínimos de comunicación interindividual, 
expresiones proverbiales, ritos— se traducen en anotaciones 
difícilmente organizables según categorías predetermina-
das. Por el contrario, cuando la investigación arranca del 
conocimiento ya extendido de algunas

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