Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
TEORÍA DE LOS DERECHOS Posibilidades y facultados que se reconocen a las personas para su mejor ejercicio en la sociedad Derechos reales: la relación directa entre una persona y la cosa, es aquella cosa que es posible de apropiarse. El resto de integrantes de la sociedad deben reconocer el derecho Derechos personales: la facultad que tiene una persona para exigir a otro el cumplimiento de una obligación PUEDEN SER ➢ Derechos subjetivos: los que reconoce el estado por el hecho de ser persona ➢ Derecho subjetivo de orden patrimonial: cuando refleja un aspecto económico material. Hay unos derechos patrimoniales que son de orden inmaterial, esos derechos son los que se conocen como los derechos de autor ➢ Derecho subjetivo de orden extrapatrimonial: cuando no refleja un aspecto económico material los derechos subjetivos públicos es aquel reconocimiento que hace el estado a través de la ley a las personas consideradas desde el punto de vista sociales e individual con los derechos políticos de las personas. Es cuando hay una relación entre la sociedad y el estado. ➢ los derechos subjetivos privados son regulados por el derecho civil, son extrapatrimoniales y patrimoniales la principal motivación es la satisfacción de necesidades de orden material e inmaterial, esos derechos subjetivos se pueden valorar en dinero y son trasmisibles, los extrapatrimoniales están ajenos al comercio, pertenecen a la persona por ser personas TEORÍA DE LOS DERECHOS.vsdx Página-1
Compartir