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clase 2 Practico 2018

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clase 2
Javier Kraselsky - 04/04/2018 10:13
Hola
Les dejo la consigna a responder con los textos de
Lamperiere, Annick, “¿Era reformable el Antiguo Régimen? En Entre Dios y el Rey: la Republica. La Ciudad de México de los siglos XVI al XIX, México: FCE, 2013, pp. 155-181.
Rojas, Beatriz, “Los privilegios como articulación del cuerpo político, Nueva España, 1750-1821” en: Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, México: CIDE, 2007 pp. 45-84.
Los textos se refieren a las características de la sociedad corporativa.
 ¿En que consistían los fueros y los privilegios y a cambio de qué los otorgaba la corona? Justifica el concepto de Lemperiere "monarquia corporativa".¿Hasta qué momento Rojas considera la sociedad de Antiguo Régimen? 
Tienen hasta el lunes
Saludos
Javier
Mi aporte:
Las reformas impulsadas por la monarquía borbónica en la segunda mitad del siglo XVIII fueron de tal magnitud que abarcaron toda la realidad de las colonias americanas en sus diferentes dimensiones: económicas, administrativas, militares, culturales, etc.
Si bien Lamperiere considera correcto el análisis historiográfico que afirma que el ciclo de reformas significó un claro avance hacia formas evolucionadas de un estado moderno incipiente bajo el mandato del absolutismo y al mismo tiempo una clara influencia general de la Ilustración en la mirada y acción de la clase dirigente española; busca profundizar el análisis y nos hace observar que en el contexto antes mencionado existen elementos muchas veces obviados y que tienen una incidencia superlativa en el desarrollo posterior de las relaciones entre la metrópoli y sus colonias.
Dichas reformas de ningún modo significaban un cambio revolucionario sino una manera diferente de búsqueda de eficiencia en la administración colonial buscando una uniformidad de formas en los gobiernos para poder de ese modo garantizar el mayor acceso a los recursos fiscales, fundamentalmente a partir de la tensión que significó la toma de La Habana por fuerzas inglesas en 1762 en medio de la Guerra de los Siete Años, convenciendo a los monarcas españoles de la necesidad de garantizar el predominio sobre sus colonias para lo cual era necesario implementar una organización que facilitara la defensa y al mismo tiempo el acceso a los bienes por medio de una nueva manera de administración fiscal.
Es allí donde Lamperiere introduce el concepto de “monarquía corporativa” que refleja una relación de poder donde de ninguna manera se desconoce la autoridad absoluta del rey pero al mismo tiempo se hace necesario establecer nuevas maneras de relaciones que de algún modo significan concesiones al otorgar determinados fueros o privilegios a las corporaciones con el doble objetivo de la obtención de beneficios económicos y al mismo tiempo garantizar fidelidad al poder monárquico central.
Al ser una sociedad corporativa que privilegiaba sobre todas las cosas la autoridad del rey, se producía un tipo de organización social verticalista, con desigualdades como norma y al mismo tiempo con una constante relación entre los diferentes estamentos y una afirmación del bien común como norma por sobre el individualismo que se afianzará recién al finalizar el Antiguo Régimen y cuando el liberalismo imponga las condiciones propias de un incipiente capitalismo.
Los diferentes cuerpos sociales que se crean en la época colonial reproducen la organización estamental que las monarquías poseían durante el Antiguo Régimen y que se caracterizaba por agrupar de acuerdo al estatus jurídico a los diferentes grupos humanos. Es en ese marco que se crean por ejemplo órdenes religiosas, gremios, universidades, cuerpos de milicianos, etc., que conforman la estructura general de la sociedad colonial y que estaban sujetos a la autoridad concreta del rey que otorgaba derechos o fueros a cambio de su protección. Los privilegios que cada estamento obtenía eran otorgados por el rey a cambio de diferentes prestaciones, económicas o no, y dichos privilegios podían ser retirados unilateralmente.
Este tipo de organización de la sociedad va a culminar poniendo fin a lo que se denomina Antiguo Régimen, debido a diferentes factores que se presentan en la primera década del siglo XIX, como son las dificultades financieras causadas en gran medida por las continuas campañas militares a causa de insurrecciones de diferente índole, y por otro lado, las nuevas formas jurídicas que se imponen a partir de la Constitución de Cádiz de 1812, que permiten un profundo cambio en la organización de la sociedad y abren un tiempo de desarrollo de una sociedad que avanza hacia nuevas formas más asociadas a lo individual que a lo corporativo, y son las señales de un capitalismo en ciernes.
El Antiguo Régimen no desaparece ni se extingue en 1812 con la Constitución de Cadiz pero evidentemente se van creando condiciones para la institucionalización de una sociedad distinta, a pesar de que la huella cultural y social perdura muchos años más dada la profundidad de los lazos que establecía la sociedad corporativa entre sus miembros.

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