Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
DERECHO EMPRESARIAL Christian David Corrales otazú Competencia Al término la sesión, el estudiante será capaz de identificar los elementos Básicos de los títulos valores en el Perú. LOS TITULOS VALORES ELEMENTOS GENERALES Caso 1: Julio Medina va a realizar un préstamo a Mario pero desea que éste crédito este plasmado en un documento que facilite su cobro. ¿Qué le recomendaría? ¿Por qué le seria ventajoso ello? ¿Qué formalidades requiere el documento? Título Valor Documento o instrumento jurídico que contiene o representa derechos patrimoniales(dinero, propiedad o posesión), y que está destinado a la circulación, cumpliendo los requisitos formales señalados por la ley. Requisitos del título valor: El nombre del título valor de que se trate. La fecha y el lugar de creación. Las prestaciones y derecho que el título confiera. El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas. La firma de quien lo expide. T. AL PORTADOR T. A LA ORDEN T. NOMINATIVOS No figura persona determinada Se indica la clausula “al portador” Se transmite mediante la entrega Tradición. Sí figura persona determinada Se indica la clausula “a la Orden” Se transmite mediante la entrega Endoso. TV emitido en serie y figura el nombre de su titular Se transmite por Cesión de derechos. No por endoso Clases de Títulos Valores Clasificación de los títulos valores 8 Clasificación de los Títulos Valores Criterio: por la forma material de emisión o por la ley de circulación Títulos Valores al Portador, a la Orden y Nominativos DIFERENCIAS TÍTULO VALOR AL PORTADOR TÍTULO VALOR A LA ORDEN TÍTULO VALOR NOMINATIVO En cuanto a la cláusulas Lleva inserta la cláusula "al portador" Lleva inserta la cláusula "a la orden" No requiere de la inserción de ninguna cláusula En cuanto a su transferencia Se transmite por simple tradición o entrega Se transfiere mediante endoso y, excepcionalmente, por cesión de derechos Se transfiere mediante cesión de derechos. En cuanto a la entrega del título Es la forma de transferir el título valor Es obligatoria una vez endosado el título valor El cesionario puede elegir la entrega del título valor o documento distinto. En cuanto al tomador El tenedor o portador del título valor se convierte en titular de los derechos contenidos en él En el documento se indica el nombre de la persona que es su legítimo titular En el texto del título valor deberá indicarse el nombre de la persona que es su legítimo titular. Títulos valores que solamente pueden ser emitidos al portador, a la orden o nominativos El cheque al portador La letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósito, el warrant,el título de crédito hipotecario negociable, el cheque giro, etc. La acción y el certificado de suscripción preferente TÍTULOS NOMINATIVOS Designan como titular a una persona determinada. Para el ejercicio del derecho es necesaria la posesión del titulo y que el poseedor acredite su identidad. Estos títulos son transmisibles. la ley exige que la transmisión se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los títulos hayan sido emitidos en masa la notificación de cesión deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro registro. Títulos a la orden El titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del titulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es así porque para transmitir los títulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los títulos a la orden están concebidos para circular (letra de cambio). TÍTULOS AL PORTADOR El poseedor (tenedor) esta facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Es la forma traslativa mas sencilla y eficaz. El deudor esta obligado a realizar la prestación a quien acredite la posesión del titulo. Para transmitir los títulos es suficiente la propia entrega. El tenedor de un titulo al portador goza de acción ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligación esta vencida. Identificación de los Principios: Incorporación. Literalidad. Legitimación. Formalidad. Circulación. Autonomía. Formalismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho). Legitimación: Únicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el. Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido. FUNCIÓN ECONÓMICA DE LOS TÍTULOS VALORES Actúan como medio de pago Actúan como instrumento de garantía. Son un instrumento de crédito. Endoso Forma de transmitir un título valor a la Orden, mediante el cual el acreedor cambiario (ENDOSANTE) trasfiere el dominio del titulo valor a otra persona llamada ENDOSATARIO Deudor Acreedor Endosante Endosatario 1. TIPO DE ENDOSO 2.NOMBRE DEL BENEFICIARIO(ENDOSATARIO) 3.LUGAR Y FECHA 4. NOMBRE DEL ENDOSANTE DNI DIRECCIÓN FIRMA PARTES DE ENDOSO EN PROPIEDAD DE: MILLET FIGUEROA. LIMA, 24 DE FEBRERO DE 2018 TIGRESA DEL ORIENTE 00045541 AV. LOS TIGRES 666 ENDOSO Protesto Un acto notarial o, en su defecto, diligencia judicial que tiene por objeto dejar constancia fehaciente, en forma indubitable, del incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho título a su vencimiento. PRORROGA PAGO MONEDA EXTRANJERA PAGO INTERESES Y REAJUSTES LIBERACION DE PROTESTO CARGO EN CUENTA BANCARIA VENTA EXTRAJUDICIAL SOMETIMIENTO A LAS LEYES Y TRIBUNALES Clausulas Especiales de los Títulos Valores Caso 2: Alan Castro es el legitimo tenedor de un título valor (Letra de Cambio), el mismo que decide endosar a Martha Jiménez. Alan Castro Bermudes Alan Castro Bermudez D.N.I. 09203456 Arequipa, 04 de Febrero de 2018 ¿Explique si el mencionado endoso resulta ser válido? ¿Por qué? ¿Qué otros datos se pueden incluir en el endoso? LOS TITULOS VALORES PARTE ESPECIAL 1 Diferencia las principales características del Cheque, Letra de Cambio y Pagaré, en las operaciones mercantiles que se dan en el mercado. Elemento de Capacidad: El cheque Es un documento bancario en que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (el titular). Es un tÍtulo valor de crédito en virtud de la cual una persona (librador), ordena incondicionalmente a una institución de crédito. ¿Quiénes intervienen en un cheque? El emisor o girador: es la persona que gira el cheque para ello ser el titular de una cta cte bancaria. El girado: es el banco o empresa del sistema financiero, descontando fondos constituidos en cta cte. El tenedor, beneficiario o titular: a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO Cheque Titulo Valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, de esta manera el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor descontando de la cuenta del emisor. EMISOR o GIRADOR TENEDOR o BENEFICIARIO BANCO GIRADO CTA. CTE. Firma 12,500.00 Pedro Antonio Morales Suárez -------------------------------------- DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 ------------------------------------ José Rodríguez 08 06 14 Juan Gonzáles José Rodríguez Juan Gonzáles E MAS SAC RUC 54897845878 Lima codigo Lugar y fecha de emisión Cantidad numero y/o letras Nombre beneficiario o “al portador” Nombre y firma del emitente Nombre y Domic. del Banco girado Elementos 26 CHEQUE CRUZADO CHEQUE ABONO EN CUENTA CHEQUE PAGO DIFERIDOCHEQUE GARANTIZADO CHEQUE CERTIFICADO CHEQUE INTRANSFERIBLE CHEQUE VIAJERO Cheques Especiales CHEQUE GERENCIA Letra Cambio Titulo Valor a la orden y representativo de créditos que contiene la orden incondicional de hacer pagar una cantidad de dinero determinada o determinable. Letra de cambio Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Constituye una orden escrita, mediante el cual una persona (librador) manda a pagar a su orden a otra persona (tomador o beneficiario), en una cierta fecha, a una tercera persona llamada librado. LA LETRA DE CAMBIO NUMERO REF.DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO Día Mes Año FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE Por esta LETRA DE CAMBIO se servirá(n) pagar incondicionalmente a la Orden de…………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….…………….la cantidad de En el siguiente lugar de pago, Girado………………………………………………………. …………………………………………………….………... Domicilio …………………………………………………... D.O.I…………………………...Telef……………………… Fiador: ………………………...………………………. Aval permanente: ...……………………...….………... Domicilio ……………………………………………... D.O.I…………………………...Telef………………… Firma ………………………………………………….. Nombre del Representante………………………………...….. Nombre / Denominación o Razón Social del Girador D.O.I. _________________________ _________________________ Firma Firma Nombre del Representante(s) BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C. Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica o con cargo en la cuenta del Banco……………………………………………...: Vencimiento La Orden Beneficiario Importe Girador Girado (obligado) Lugar de Pago Lugar y Fecha Emisión (Giro) Cláusulas Especiales: (1) En caso de mora, esta Letra de Cambio generará las tasas de interés compensatorio y moratorio más altas que la ley permita a su último Tenedor. (2) El plazo de su vencimiento podrá ser prorrogado por el Tenedor, por el plazo que éste señale, sin que sea necesaria la intervención del obligado principal ni de los solidarios. (3) Su importe debe ser pagado sólo en la misma moneda que expresa este título valor. (4) Esta letra de cambio no requiere ser protestada por falta de pago. _________________________ _________________________ Aceptante Aceptante Nombre del Representante: Denominación Letra de Cambio 31 13 Datos a tomar en cuenta: Intervinientes: VALENCIA GOMEZ, CLAUDIA (LIBRADOR) VERA CONDORI, JOSE (LIBRADO) SULLA SALAMANCA, JEANCARLO (BENEFICIARIO) BENAVENTE ROSAS, BRIGITTHE (AVAL) Datos de la obligación: Monto S/. 28,100.00 Pagadero en 90 días Personas que intervienen en una letra de cambio: El librador o girado: es la persona que da la orden de pago. El librador o girador: es la persona que ordena hacer el pago El beneficiario o tomador: es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordena por el librador. El fiador o avalista: es la persona que garantiza el pago de la letra. función de la letra: Función de pago obligaciones Función de concesión de crédito a corto y medio plazo. TÍtulo financiero (relaciones bancarias) como garantía de operaciones de crédito a medio plazo El pagaré Es un tÍtulo valor o instrumento muy similar a la letra de cambio, se usa para obtener recursos financieros. Los pagares pueden ser al portador o endosables; pueden transmitir a un tercero. Pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado; este instrumento de crédito suele usar entre banqueros y compañías. Personas que intervienen en el pagare: Librador: quien se compromete a pagar la suma de dinero. El beneficiario o tenedor: es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare. El fiador o avalista: la persona que garantiza el pago del pagare. ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO El pagaré ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO ¿Cuál es la diferencia entre el PAGARÉ y el Cheque o la Letra de Cambio? En la letra y el cheque hay una orden o mandato de pago dado a un tercero, en el pagaré hay una promesa de pago hecha pro el firmante, que queda directa y personalmente obligado. LETRA DE CAMBIO PAGARE Contiene la promesa de HACER PAGAR Contiene la promesa de PAGAR Intervienen 3 sujetos: Girador, Girado y Beneficiario Intervienen 2 sujetos: Emitente y Beneficiario Es un titulo abstracto Se puede consignar la causa que le da origen. Caso Aplicativo: Por la compra de una maquinaria, en la ciudad de Chiclayo, con fecha 4 de julio del presente año, el señor Marcos Lizarraga Ibañez con DNI 68251973 representante de la Empresa VIZAC SAC con RUC 20658619742 gira una letra de cambio a favor de la Empresa THEEN SAC Ruc 20513467822, representado por el Sr. Julio Silvera Pariona con DNI 37924162, por la suma de S/. 12,000 con fecha de vencimiento el 15 de agosto. Conforme a los datos antes señalados llenar debidamente una letra de cambio. PAGARE FACTURA CONFORMADA CERTIFICADO BANCARIO TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE WARRANT CERTIFICADO DE DEPOSITO CARTA PORTE Otros Títulos Valores CONOCIMIENTO DE EMBARQUE VALORES MOBILIARIOS Caso: Lucrecia Mantilla cuenta con mercadería, la misma que le gustaría poder almacenarla, y obtener un documento que la represente, así mismo poder transferirlo en garantía. ¿Qué título valor se adecua al presente requerimiento? ¿Por qué? ¿Qué diferencias y semejanzas existen entre el certificado de depósito y el warrant? ¿En qué casos es aplicable la utilización de certificado de depósito? ¿Qué hemos aprendido hoy? 41
Compartir