Logo Studenta

Semana 12, 13 y 14 material

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO EMPRESARIAL
Christian David 
Corrales otazú
Competencia
Al término la sesión, el estudiante será capaz de identificar los elementos Básicos de los títulos valores en el Perú.
LOS TITULOS VALORES
ELEMENTOS GENERALES
Caso 1:
Julio Medina va a realizar un préstamo a Mario pero desea que éste crédito este plasmado en un documento que facilite su cobro.
¿Qué le recomendaría?
¿Por qué le seria ventajoso ello?
¿Qué formalidades requiere el documento?
Título Valor
Documento o instrumento jurídico que contiene o representa derechos patrimoniales(dinero, propiedad o posesión), y que está destinado a la circulación, cumpliendo los requisitos formales señalados por la ley.
Requisitos del título valor:
El nombre del título valor de que se trate.
La fecha y el lugar de creación.
Las prestaciones y derecho que el título confiera.
El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
La firma de quien lo expide.
T. AL PORTADOR
T. A LA ORDEN
T. NOMINATIVOS
 No figura persona determinada
 Se indica la clausula “al portador”
 Se transmite mediante la entrega Tradición. 
 Sí figura persona determinada
 Se indica la clausula “a la Orden”
 Se transmite mediante la entrega Endoso.
 TV emitido en serie y figura el nombre de su titular
 Se transmite por Cesión de derechos. No por endoso
Clases de Títulos Valores
Clasificación de los títulos valores
8
Clasificación de los Títulos Valores
Criterio: por la forma material de emisión o por la ley de circulación
Títulos Valores al Portador, a la Orden y Nominativos
	DIFERENCIAS	TÍTULO VALOR AL PORTADOR	TÍTULO VALOR A LA ORDEN	TÍTULO VALOR NOMINATIVO
	En cuanto a la cláusulas	Lleva inserta la cláusula "al portador"	Lleva inserta la cláusula "a la orden"	No requiere de la inserción de ninguna cláusula
	En cuanto a su transferencia	Se transmite por simple tradición o entrega	Se transfiere mediante endoso y, excepcionalmente, por cesión de derechos	Se transfiere mediante cesión de derechos.
	En cuanto a la entrega del título	Es la forma de transferir el título valor	Es obligatoria una vez endosado el título valor	El cesionario puede elegir la entrega del título valor o documento distinto.
	En cuanto al tomador	El tenedor o portador del título valor se convierte en titular de los derechos contenidos en él 	En el documento se indica el nombre de la persona que es su legítimo titular	En el texto del título valor deberá indicarse el nombre de la persona que es su legítimo titular.
	 Títulos valores que solamente pueden ser emitidos al portador, a la orden o nominativos	El cheque al portador	La letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósito, el warrant,el título de crédito hipotecario negociable, el cheque giro, etc.	La acción y el certificado de suscripción preferente
TÍTULOS NOMINATIVOS
Designan como titular a una persona determinada. Para el ejercicio del derecho es necesaria la posesión del titulo y que el poseedor acredite su identidad.
 Estos títulos son transmisibles. la ley exige que la transmisión se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los títulos hayan sido emitidos en masa la notificación de cesión deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro registro.
Títulos a la orden
El titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del titulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es así porque para transmitir los títulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los títulos a la orden están concebidos para circular (letra de cambio).
TÍTULOS AL PORTADOR
El poseedor (tenedor) esta facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Es la forma traslativa mas sencilla y eficaz. El deudor esta obligado a realizar la prestación a quien acredite la posesión del titulo. Para transmitir los títulos es suficiente la propia entrega.
 El tenedor de un titulo al portador goza de acción ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligación esta vencida.
Identificación de los Principios:
Incorporación.
Literalidad.
Legitimación.
Formalidad.
Circulación.
Autonomía.
Formalismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título.
Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho).
Legitimación: Únicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. 
Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el.
Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.
FUNCIÓN ECONÓMICA DE LOS TÍTULOS VALORES
Actúan como medio de pago
Actúan como instrumento de garantía.
Son un instrumento de crédito. 
Endoso
Forma de transmitir un título valor a la Orden, mediante el cual el acreedor cambiario (ENDOSANTE) trasfiere el dominio del titulo valor a otra persona llamada ENDOSATARIO
Deudor 
Acreedor
Endosante
Endosatario
1. TIPO DE ENDOSO
2.NOMBRE DEL BENEFICIARIO(ENDOSATARIO)
3.LUGAR Y FECHA
4. NOMBRE DEL ENDOSANTE
DNI
DIRECCIÓN
FIRMA
PARTES DE ENDOSO
EN PROPIEDAD DE:
MILLET FIGUEROA.
LIMA, 24 DE FEBRERO DE 2018
TIGRESA DEL ORIENTE
00045541
AV. LOS TIGRES 666
ENDOSO
Protesto
Un acto notarial o, en su defecto, diligencia judicial que tiene por objeto dejar constancia fehaciente, en forma indubitable, del incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho título a su vencimiento.
PRORROGA
PAGO MONEDA EXTRANJERA
PAGO INTERESES Y REAJUSTES	
LIBERACION DE PROTESTO
CARGO EN CUENTA BANCARIA
VENTA EXTRAJUDICIAL
SOMETIMIENTO A LAS LEYES Y TRIBUNALES
Clausulas Especiales de los Títulos Valores
Caso 2: 
Alan Castro es el legitimo tenedor de un título valor (Letra de Cambio), el mismo que decide endosar a Martha Jiménez.
	Alan Castro Bermudes
Alan Castro Bermudez
D.N.I. 09203456
Arequipa, 04 de Febrero de 2018
¿Explique si el mencionado endoso resulta ser válido? ¿Por qué?
¿Qué otros datos se pueden incluir en el endoso?
LOS TITULOS VALORES
PARTE ESPECIAL 1
Diferencia las principales características del Cheque, Letra de Cambio y Pagaré, en las operaciones mercantiles que se dan en el mercado. 
Elemento de Capacidad:
El cheque
Es un documento bancario en que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (el titular).
Es un tÍtulo valor de crédito en virtud de la cual una persona (librador), ordena incondicionalmente a una institución de crédito. 
¿Quiénes intervienen en un cheque?
El emisor o girador: es la persona que gira el cheque para ello ser el titular de una cta cte bancaria. 
El girado: es el banco o empresa del sistema financiero, descontando fondos constituidos en cta cte. 
El tenedor, beneficiario o titular: a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe
ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO
Cheque
Titulo Valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, de esta manera el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor descontando de la cuenta del emisor.
EMISOR o GIRADOR
TENEDOR o
BENEFICIARIO
BANCO GIRADO
CTA. CTE.
Firma
12,500.00
Pedro Antonio Morales Suárez --------------------------------------
DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 ------------------------------------
José Rodríguez
 08 06 14
Juan Gonzáles
José Rodríguez
Juan Gonzáles
E MAS SAC
RUC 54897845878
Lima
codigo
Lugar y fecha de emisión
Cantidad numero y/o letras
Nombre beneficiario o “al portador”
Nombre y firma del emitente 
Nombre y Domic. del Banco girado
Elementos
26
CHEQUE CRUZADO
CHEQUE ABONO EN CUENTA
CHEQUE PAGO DIFERIDOCHEQUE GARANTIZADO
CHEQUE CERTIFICADO
CHEQUE INTRANSFERIBLE
CHEQUE VIAJERO
Cheques Especiales
CHEQUE GERENCIA
Letra Cambio
Titulo Valor a la orden y representativo de créditos que contiene la orden incondicional de hacer pagar una cantidad de dinero determinada o determinable.
Letra de cambio
Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento.
Constituye una orden escrita, mediante el cual una persona (librador) manda a pagar a su orden a otra persona (tomador o beneficiario), en una cierta fecha, a una tercera persona llamada librado.
LA LETRA DE CAMBIO
NUMERO
REF.DEL GIRADOR
LUGAR DE GIRO
FECHA DE GIRO
Día Mes Año
FECHA DE VENCIMIENTO
MONEDA E IMPORTE
Por esta LETRA DE CAMBIO se servirá(n) pagar incondicionalmente a la Orden de……………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………….…………….la cantidad de
En el siguiente lugar de pago,
Girado………………………………………………………. …………………………………………………….………...
Domicilio …………………………………………………...
D.O.I…………………………...Telef………………………
Fiador: ………………………...………………………. 
Aval permanente: ...……………………...….………...
Domicilio ……………………………………………...
D.O.I…………………………...Telef…………………
Firma …………………………………………………..
Nombre del Representante………………………………...…..
Nombre / Denominación o Razón Social del Girador
D.O.I.
_________________________ _________________________
 Firma	 Firma
Nombre del
Representante(s)
BANCO
OFICINA
NUMERO DE CUENTA
 D.C.
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
o con cargo en la cuenta del Banco……………………………………………...:
Vencimiento
La Orden
Beneficiario
Importe
Girador
Girado (obligado)
Lugar de Pago
Lugar y Fecha 
Emisión (Giro)
Cláusulas Especiales:
(1) En caso de mora, esta Letra de Cambio generará las tasas de interés compensatorio y
 moratorio más altas que la ley permita a su último Tenedor.
(2) El plazo de su vencimiento podrá ser prorrogado por el Tenedor, por el plazo que éste
 señale, sin que sea necesaria la intervención del obligado principal ni de los solidarios.
(3) Su importe debe ser pagado sólo en la misma moneda que expresa este título valor.
(4) Esta letra de cambio no requiere ser protestada por falta de pago.
_________________________	 _________________________
 Aceptante	 Aceptante
Nombre del Representante:
Denominación Letra de Cambio
31
13
Datos a tomar en cuenta:
Intervinientes:
VALENCIA GOMEZ, CLAUDIA (LIBRADOR)
VERA CONDORI, JOSE  (LIBRADO)
SULLA SALAMANCA, JEANCARLO (BENEFICIARIO)
BENAVENTE ROSAS, BRIGITTHE (AVAL)
Datos de la obligación:
Monto S/. 28,100.00
Pagadero en 90 días
Personas que intervienen en una letra de cambio:
El librador o girado: es la persona que da la orden de pago. 
El librador o girador: es la persona que ordena hacer el pago
El beneficiario o tomador: es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordena por el librador.
El fiador o avalista: es la persona que garantiza el pago de la letra.
función de la letra:
Función de pago obligaciones
Función de concesión de crédito a corto y medio plazo.
TÍtulo financiero (relaciones bancarias) como garantía de operaciones de crédito a medio plazo
El pagaré
Es un tÍtulo valor o instrumento muy similar a la letra de cambio, se usa para obtener recursos financieros. Los pagares pueden ser al portador o endosables; pueden transmitir a un tercero.
Pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado; este instrumento de crédito suele usar entre banqueros y compañías.
Personas que intervienen en el pagare:
Librador: quien se compromete a pagar la suma de dinero.
El beneficiario o tenedor: es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare.
El fiador o avalista: la persona que garantiza el pago del pagare.
ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO
El pagaré
ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO
¿Cuál es la diferencia entre el PAGARÉ y el Cheque o la Letra de Cambio?
En la letra y el cheque hay una orden o mandato de pago dado a un tercero, en el pagaré hay una promesa de pago hecha pro el firmante, que queda directa y personalmente obligado.
	LETRA DE CAMBIO	PAGARE
	Contiene la promesa de HACER PAGAR	Contiene la promesa de PAGAR
	Intervienen 3 sujetos: Girador, Girado y Beneficiario	Intervienen 2 sujetos: Emitente y Beneficiario
	Es un titulo abstracto	Se puede consignar la causa que le da origen.
Caso Aplicativo: 
Por la compra de una maquinaria, en la ciudad de Chiclayo, con fecha 4 de julio del presente año, el señor Marcos Lizarraga Ibañez con DNI 68251973 representante de la Empresa VIZAC SAC con RUC 20658619742 gira una letra de cambio a favor de la Empresa THEEN SAC Ruc 20513467822, representado por el Sr. Julio Silvera Pariona con DNI 37924162, por la suma de S/. 12,000 con fecha de vencimiento el 15 de agosto. 
Conforme a los datos antes señalados llenar debidamente una letra de cambio.
PAGARE
FACTURA CONFORMADA
CERTIFICADO BANCARIO	
TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
WARRANT
CERTIFICADO DE DEPOSITO
CARTA PORTE
Otros Títulos Valores 
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
VALORES MOBILIARIOS
Caso:
Lucrecia Mantilla cuenta con mercadería, la misma que le gustaría poder almacenarla, y obtener un documento que la represente, así mismo poder transferirlo en garantía.
¿Qué título valor se adecua al presente requerimiento? ¿Por qué?
¿Qué diferencias y semejanzas existen entre el certificado de depósito y el warrant?
¿En qué casos es aplicable la utilización de certificado de depósito?
¿Qué hemos aprendido hoy?
41

Continuar navegando

Materiales relacionados

80 pag.
12ava Clase Derecho Empresarial (1)

ESTÁCIO

User badge image

Emily Cristina Ñopo Mendieta

10 pag.
Lectura 12 - Los Titulos Valores en General

ESTÁCIO

User badge image

Emily Cristina Ñopo Mendieta

56 pag.
Lectura 12 - Los Titulos Valores en el Perú

ESTÁCIO

User badge image

Emily Cristina Ñopo Mendieta