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12ava Clase Derecho Empresarial (1)

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DERECHO EMPRESARIAL
Títulos Valores
Logro de la sesión 
Al término de la sesión, el estudiante conoce aspectos fundamentales de los Títulos Valores, y su importancia.
Video Introductorio 
https://www.youtube.com/watch?v=g__d0I8n92Q&t=222s
Los Títulos Valores en el Derecho Peruano
https://www.youtube.com/watch?v=tGBLY6e8Pjw
LOS TÍTULOS VALORES /PRINCIPIOS/CLASES/LEY27287 (PERÚ)
Preguntas del Video 
¿Qué son los Títulos Valores?
 
 
¿Cómo surgen los títulos valores?
Surgen al mismo tiempo que el Derecho Mercantil, en la baja edad media, con motivo del desarrollo de las actividades comerciales de los mercaderes. Son normas pactadas por los propios mercaderes para dar respuestas a las necesidades colectivas.
Origen de los Títulos Valores
Son una creación del Derecho Mercantil históricamente aparecen en la Edad Media, ante la necesidad de crear instrumentos que faciliten la circulación del dinero y ante el riesgo que implicaba el transporte de los valores monetarios de un lugar a otro. 
La elaboración de los títulos valores se atribuye al Derecho Germano, doctrinarios como GINO SEGRE dice que el origen es Griego de los títulos a la orden y al portador, en su obra "Elementielleno-orietali del diritto privato dell' alto medievo en occidente" lo corrobora el Alemán GOLDSCHMIDT.
Acontecimientos al surgimiento de los Títulos Valores
BABILONIA 
a) Origen de comercio a través del intercambio de cosas mercantiles o comerciales entre un pueblo y otros que se daban principalmente en Mesopotámica.
b) La utilización de la plata y el oro como medidas de cambio que se distinguían como signo de cambio.
c) Las rutas mercantiles aparecen como factores capitales del progreso.
d) La navegación aparece como elemento importante del progreso, los mares y los ríos determinaban el cambio de productos
e) El rey Amurabi codifica las costumbres del comercio (“El código de Amurabi”),donde se ven contratos de sociedad, préstamo con intereses, contratos de comisión, el depósito, etc. 
ROMA. 
Origen y nacimiento del derecho mercantil como disciplina sistemática. 
 Se conocen los términos del comerciante, mercancías, etc.
Surgen algunas normas o reglas de responsabilidad sobre el comercio.
d) Se aplican disposiciones como la obligación de llenar libros a cierto tipo de comerciantes como los argentari (antecedentes de los banqueros)
e) No existe el derecho mercantil solo el derecho de gentes. Banqueros y Bancos:Se remonta a los comienzos de la civilización. 
Cont… 
Las instituciones bancarias tienen su origen en Babilonia. Cumplen allí esta función los templos, entonces no solo centros religioso sino también políticos y económicos, prestando dinero a interés según los tipos establecidos en el Código de Hamurabi (1792-1750 A. de C.). Templos dedicados a esta actividad: Eridon, Sippar, Babilonia y el Rojo de DOrouk, del que se dice que es el establecimiento bancario mas antiguo (3.400 a.c. aprox.). 
Los banqueros Griegos llevaban libros de contabilidad donde los pagos se efectuaban por anotación en cuenta y no en efectivo, tal como se realizan hoy en día y en muchos casos por las instituciones financieras. Llevaban un libro Diario y un Mayor que hacían prueba en juicio. 
Los cambistas comerciantes cuya actividad radicaba en el cambio de moneda o lingotes surgen en Grecia bajo el nombre de TREPEZITAS(de trepeza = mesa en la que trabajaban) y en el préstamo de dinero. Algunos de ellos son: Filestéfanos de Corinto, Antístenes y Arkestratos.
Concepto de Título Valor 
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
El concepto de titulo valor se desarrolla en la base conceptual de la existencia de un documento con contenido patrimonial existente físicamente
En concepto de Títulos valores en la Ley N° 27287
Artículo 1.- Título Valor
 1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.
 1.2. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia.
LEY DE TÍTULOS VALORES
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES
Definición de los Títulos Valores 
Gonzales (2001) Son aquellos señalados expresamente por la Ley de Títulos Valores y por otras leyes especiales. El título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, deduce que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posición del documento.
Construcción Doctrinaria de los T.V.
Se inicia la construcción con SAVIGNY que aportó la idea de la INCORPORACIÓN DEL DERECHO AL DOCUMENTO.
El doctrinario VIVANTE (1929) la integra en su obra Trattato de Diritto Commerciale 5ta. Edición, pág. 123 al expresar que:
LOS TITULOS VALORES SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER EL DERECHO LITERAL Y AUTÓNOMO QUE EN ELLOS SE CONSIGNA. 
BRUNNER agregó la nota de LITERALIDAD
JACOBI añade el elemento de la LEGITIMIDAD
Marco Histórico en el Perú. 
En el Perú, el Código de Comercio de 1902, se caracterizaba por la inexistencia de una reglamentación íntegra y sistemática del título valor, es decir se normaba cada categoría de títulos en forma aislada.
Posteriormente se dio la Ley N° 16587 del 15 de junio de 1967, que entró en vigencia el 31 de marzo de 1968, tratándose aquí de una verdadera disciplina unitaria en la cual se han previsto normas de aplicación global a toda la diversidad de títulos valores que circulan en nuestra realidad socio- económica
Luego el 19 de junio del 2000 entró en vigencia la Ley de Títulos Valores 27287 . 
Creación de nuevos títulos valores
«La creación de nuevos títulos valores se hará por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorización para el efecto emanada de la ley o conforme al Artículo 276 de la presente Ley.»
Prescrito en el Art. 3° de la Ley de TV. 
Vale decir la creación se da:
Por ley,
Por norma legal distinta en caso de existir autorización para dicho efecto.
Por determinadas autoridades y órganos de regulación y control como son:
La Superintendencia de Banca y Seguros,
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y 
La Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Principios Cambiarios de los Títulos Valores
Autonomía
Los títulos valores son independientes de las transacciones que le dieron origen. 
La circulación
Los títulos valores están destinados a transferir sus derechos patrimoniales, excepto se disponga lo contrario.
La formalidad 
deberán cumplir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor.
La incorporación
En el Título valor 
contiene un derecho 
patrimonial
Literalidad
Los derechos y obligaciones deben constar por escrito en el mismo título valor o en hoja adherida a él.
Clasificación de los Títulos Valores
Según la forma de transmisión, los títulos valores se clasifican en:
Nominativos
Son los títulos expedidos a favor de una persona, cuyo nombre se expresa en el texto mismo de un documento. Ejemplo: una acción de una sociedad.
A la orden
Comprende los títulos que se expiden en favor de una persona o su orden. Se transmiten por endoso.
Al portador
Estos títulos no se expiden a favor de una persona determinada;en otras palabras, se transmiten por simple tradición o entrega. La persona titular del derecho es quien lo exhibe. Ejem.: los billetes
Clasificación de los Títulos Valores según la doctrina 
Títulos Valores – Ley 27287
Cont…
En la Ley de Título Valores encontramos una serie de disposiciones que se desprenden de este principio y tenemos lo siguientes:
Importe del Título valor: La Ley de Títulos Valores establece sobre este tema una serie de disposiciones distintas a las de la Ley derogada, que establecía la prevalencia del monto en letras. Actualmente, en caso de que exista diferencia entre el importe expresado en letras y en números, prevalece la suma menor. En caso de que exista diferencia en la referencia de la unidad monetaria, prevalece el signo monetario nacional. En caso de que ninguno de los signos corresponda al signo nacional, el título valor no surte sus efectos cambiarios.
Los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son: 
La letra de cambio.
El cheque.
El pagaré.
Letra de Cambio- origen 
El origen de las letras de cambio ha sido siempre objeto de controversia algunos dicen que surgen primero en la India, Babilonia, Egipto, en las ferias, otros lo aducen al giro de cuentas entre los banqueros, en la actualidad ya no se requiere que la base de estos sea el papel , se habla también de una sistematización de estos documentos, que se ha convertido en un auxiliar invaluable en el mercado.
Cont…
Firmas y documentos oficiales de identidad: La Ley de Títulos Valores prevé la posibilidad de sustitución de la firma autógrafa por una impresa, mecánica o electrónica, siempre que existan los siguientes presupuestos:
Que exista acuerdo previo y expreso entre el obligado principal y las partes intervinientes.
Que se haya pactado dicha sustitución como condición de la emisión del título valor.
Para otorgar mayor seguridad se ha dispuesto que toda persona natural que firme un título valor deberá consignar su nombre y el número de su documento de identidad ; si se trata de personas jurídicas, deberá anotarse su número de registro único de contribuyente y los nombres de los representantes que intervienen en el título.
Cont…
Falsus Procurador: 
En la Ley se plantean dos situaciones:
Se presenta como representante sin serlo o, siéndolo, carece de facultades para obligar a su representado.
Es representante, pero se excede de sus facultades. V.gr: El representante legal, el tutor, el curador o el gerente de una sociedad.
Cont…
Alteración de los títulos valores: La alteración consiste en una modificación material del título valor, que cambia la manifestación literal hecha en él por alguno de sus firmantes. La alteración se presenta cuando cualquier firmante del título valor modifica alguna obligación cartular, mediante adiciones, sustituciones o supresiones (de palabras, sellos o signos, etc.): no hay alteración cuando un título firmado en blanco se llena en forma contraria a lo pactado.
La norma cambiaria vigente establece que las firmas posteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto alterado; en tanto que las firmas anteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto auténtico. El hecho de que cada obligación tenga una existencia propia e independiente de las otras obligaciones que figuran en el título origina que quien pone su firma en un título valor que ha sido alterado, se obliga en las condiciones establecidas en el documento que firmó.
Cont…
Título valor incompleto: La emisión de un título valor incompleto implica la falta de algún requisito que señala la ley, permitiéndose que el título pueda ser completado posteriormente, según los acuerdos adoptados.
La nueva Ley en este supuesto establece mayor protección para el deudor:
El emitente o aceptante de un título valor incompleto tiene derecho a obtener una copia del mismo, que debe estar firmado por el acreedor, con lo que podrá demostrar el estado y texto que originalmente tenía el título.
El emitente tiene derecho de agregar la cláusula que limite su transferencia.
Para la eficacia del título valor, éste debe ser completado hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento.
Cont…
Responsabilidad solidaria: La solidaridad cambiaria otorga a los títulos valores las mayores seguridades para obtener el pago, superándose el criterio de que el tenedor debe justificar la insolvencia del demandado en primer término para poder dirigirse contra los demás obligados. Por esta disposición, el tenedor puede iniciar la acción correspondiente contra los obligados, sin tener que observar el orden en que “intervinieron”
En virtud de la solidaridad cartular se faculta al tenedor del documento a accionar contra el girador, el aceptante, el endosante y el avalista, individual o conjuntamente, sin tener que observar el orden en que se hubiesen obligado. El giro, aceptación, endoso y aval importan actos de enajenación y cada uno de los sujetos que practican estos actos, responden por la obligación contenida en estos títulos dinerarios.
Letra de Cambio 
Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
Dicho pago se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
BONELLI define: «como una promesa de pago asumida por un deudor directo (aceptante) garantizado en forma solidaria por cualquier otro interviniente legal, que representa para quien la posee la expectativa de un dinero futuro.
Sujetos que intervienen en la Letra de Cambio 
EL LIBRADOR: Es aquella persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
EL LIBRADO: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. 
En este caso especifico al librado se le denominará aceptante.
EL TOMADOR, PORTADOR, TENEDOR O BENEFICIARIO: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
SUJETOS
Contenido de Letra de Cambio 
Nombre de la letra de cambio.
Indicación del lugar y fecha de entrega del dinero.
La cantidad de dinero que debo cancelar.
Nombre y número de documento oficial de identidad del librador, librado y tomador.
Fecha de vencimiento.
Cont. contenido de la Letra de Cambio 
•Nombre de la letra de cambio.
•Indicación del lugar y fecha de entrega del dinero.
•La cantidad de dinero que debo cancelar.
•Nombre y número de documento oficial de identidad del librador, librado y tomador.
•Fecha de vencimiento.
Cont. contenido de la Letra d e Cambio 
Nombre de la letra de cambio.
Indicación del lugar y fecha de entrega del dinero.
La cantidad de dinero que debo cancelar.
Nombre y número de documento oficial de identidad del librador, librado y tomador.
Fecha de vencimiento.
El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.
Lugar de pago 
Tipos de Vencimientos
Las letras giradas a día fijo (con plazo en esa fecha)
Hay cuatro tipos de vencimientos: 
Las letras libradas a la vista (con plazo al momento de presentarse), 
Las letras giradas a un plazo desde la fecha (con plazo expresado en cantidad de días)
Las letras libradas a un plazo desde la vista (con plazo a partir de su fecha de aceptación).
El endoso
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.
Cont. Endoso 
La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente
EL ENDOSATARIO ES: el beneficiariode la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma, adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
EL ENDOSANTE, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.
Aceptación de la Letra de Cambio 
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder, vale decir el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
EL AVAL 
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.
El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio, pero sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; Ejm: si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.
El avalista puede ser una o más personas.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.
Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre
El Vencimiento 
Art. 19 Inc. g) de la Ley de T.V. Se vincula con los diversos modos como vence el titulo y refleja sus efectos sobre la caducidad y la prescripción de las acciones emergentes del titulo. Incide en cierta forma en el valor de realización a través de la operación del descuento. La falta de tal requisito no anula la letra , pues funciona la presunción legal de que el titulo ha sido girada a la vista según lo preceptuado por el art. 121 inc. 5 de la Ley de T.V.
EL PROTESTO 
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. 
El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.
Debe procederse según el Art. 72° de la Ley de T.V.
El Pagaré 
Nace en la Edad Media, antes que la L/C, se usaba en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros
ORIGEN 
Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase
En España, el pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la L/C, pero no al pagaré cayendo su frecuencia en desuso en aquél entonces. 
Actualmente es un documento de crédito predominante por su simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos.
Modelos de Pagaré
Concepto de Pagaré 
Es un titulo valor que se usa como instrumento de DEUDA de mucha utilidad en el Sistema Financiero. 
El emitente o librador se obliga frente al tomador o beneficiario una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas.
Pagaré
Sujetos que intervienen en el Pagaré
SUJETOS 
EL EMITENTE, LIBRADOR ó GIRADOR 
EL BENEFICIARIO ó TENEDOR 
EL GIRADOR ES EL DEUDOR ú OBLIGADO PRINCIPAL
ES EL ACREEDOR QUIEN PUEDE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CREDITICIA 
Además pueden intervenir los sujetos que se indican 
EL ENDOSANTE 
EL ENDOSATARIO
EL GARANTE 
ES EL TENEDOR DEL PAGARE Y QUE LO TRANSFIERE A OTRA MEDIANTE EL ENDOSO
ES EL QUE HA RECIBIDO EL PAGARE A TRAVES DEL ENDOSO CONSTITUYENDOSE EN EL NUEVO TITULAR O TENEDOR
CUALQUIER PERSONA, A EXCEPCION DEL GIRADOR, GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION 
Contenido del Pagaré
Artículo 158.- Contenido del Pagaré 
a) La denominación de Pagaré;
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;
c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;
d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo;
f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste;
g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
Requisitos adicionales 
Artículo 159° 
Ley 27287
En el Pagaré podrá dejarse constancia de:
a) La causa que dio origen a su emisión;
b) La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al Artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal; y
c) Otras referencias causales.
Formas de Vencimiento 
A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas; 
A la vista; o 
A cierto plazo o plazos desde su emisión, según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas.
Obligaciones del Emitente
 El emitente en su calidad de obligado principal asume las mismas obligaciones que el aceptante de una Letra de Cambio; y el tenedor tiene acción directa contra él y sus garantes.
Artículo 127.- La aceptación de la Letra de Cambio 
 127.1 Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.
 127.2 El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador.
 127.3 A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede exigirse conforme a lo dispuesto en el Artículo 92.
recordar
Diferencia: Pagaré y Letra de Cambio 
Video Introductorio sobre Cheque
https://www.youtube.com/watch?v=GHv_b6jTpF8
El cheque
Origen
No es fácil establecer, pues los fines que cumple se remontan a lejanos periodos históricos. Cierto autores dicen que los antecedentes están en los «trapezitae» de Atenas, especie de banqueros que recibían depósitos.
Otro antecedentes estaría en Roma donde los «argentari» parecidos a los Atenienses lo empleaban con frecuencia. Uno de los pactos que nos llegan del Derecho Romano es el RECEPTUM ARGENTARIORUM que obligaba al banquero a efectuar pagos por cuenta de su cliente.
El cheque surge de la práctica bancaria de Inglaterra, en siglo XVIII, pero recién en el siglo XIX comienza su reglamentación legal.
Se inicia en Inglaterra hacia 1780 donde se dicta la primera ley de cheques, en 1852, le sigue Francia con la Ley del 14.06.1,865 Posteriormente otros países regularon esta materia (Bélgica, 1873; Suiza, 1881, etc.).
Concepto del Cheque 
Es un instrumento de pago muy utilizado en el mundo comercialque constituye un titulo valor.
A través del cheque el que tiene una cuenta corriente en el BANCO, ordena a éste que pague a otra persona una cierta cantidad de dinero.
Formalidades 
Solo los bancos están autorizados para emitir cheques, son generados en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. 
Con relación a las características de los formatos para que tengan la calidad de titulo valor, están regulados por ASBANC (Asociación de Bancos) .
Formalidades según la Ley 27287
172.1 Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques.
172.2 Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad.
172.3 Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios.
172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.
172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los formularios, podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú.
172.6 Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravención de este artículo carecerán de tal calidad.
Contenido de un Cheque 
El Cheque debe contener:
a) El número o código de identificación que le corresponde;
La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;
La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas; 
El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador; 
El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;
La indicación del lugar de pago;
El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
Artículo 174.- Contenido del Cheque 
Lugar de pago como requisito no esencial 
Artículo 175°
175.1 No tendrá validez como Cheque el documento al que le falte alguno de los requisitos indicados en el Artículo 174, salvo en los casos siguientes: 
a) En defecto de indicación especial sobre el lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco en el país.
 b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuará en cualquiera de ellos.
175.2 El banco girado está facultado a realizar el pago o dejar constancia de su rechazo a través de cualquiera de sus oficinas, aun cuando se hubiere señalado un lugar para su pago en el título.
Beneficiario del Cheque 
Artículo 176°
176.1 El Cheque sólo puede ser girado:
En favor de persona determinada, con la cláusula "a la orden" o sin ella; 
En favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden", "intransferible", "no negociable" u otra equivalente; y 
Al portador.
176.2 En los casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque.
176.3 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del Cheque o que el co beneficiario sea un banco.
176.4 En los casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con cláusula "y", su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las cláusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas cláusulas, se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el título.
Responsabilidad del emitente 
El emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la acción cambiaria. 
Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no puesta.
Artículo 182°
Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos.
Artículo 183.- Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos.
 183.1 Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos. 
 183.2 La Superintendencia publicará por lo menos mensualmente en el Diario Oficial El Peruano la relación de cuentas corrientes cerradas.
183.3 El cierre de la cuenta corriente que opere con giro de Cheques es obligatorio para el banco girado, cuando conozca de uno cualquiera de los siguientes hechos:
 a) Cuando en un período de 6 (seis) meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos, totales o parciales, en 2 (dos) Cheques;
 b) Cuando en un período de un año, el banco girado rechace por 10 (diez) veces el pago de uno o más Cheques, por carecer de fondos totales o parciales, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo título. El rechazo de un mismo Cheque se computará a razón de uno por día;
 c) Cuando de acuerdo al Artículo 88, sea notificado del inicio del proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de Cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos;
 d) Cuando algún titular de cuenta corriente resulte incluido en la relación que publique la Superintendencia, conforme al segundo párrafo del presente artículo; y
 e) Otros hechos que por disposición legal conlleven el cierre de la cuenta corriente
183.4 Las cuentas corrientes a las que se refieren los numerales anteriores son las que operan con Cheques.
 183.5 Los bancos podrán acordar con sus cuentacorrentistas otras condiciones de cierre de la cuenta corriente por giro de Cheques sin fondos, las que no pueden ser menos exigentes que las antes señaladas.
Cont. Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos
183.6 En el caso de los incisos d) y e) anteriores, el cierre de la cuenta corriente se deberá efectuar dentro de los plazos que señale la Superintendencia; mientras que en los casos señalados en los incisos a), b) y c), el cierre debe hacerse de inmediato, debiendo informar de ello a la Superintendencia dentro de los plazos que ésta fije.
183.7 En las cuentas corrientes con pluralidad de titulares, la sanción de cierre se aplicará a todos ellos, salvo que se traten de cuentas a cuyo cargo dichos titulares pueden emitir Cheques indistintamente. En tal caso la sanción es aplicable al titular o titulares que hayan dado origen a la causal de cierre.
183.8 En caso de errores en la inclusión de personas en las publicaciones señaladas en el segundo párrafo del presente artículo, podrá corregirse en la siguiente publicación, en cuyo mérito se podrán reabrir las cuentas corrientes que hubiesen sido cerradas en virtud de la publicación errada. Las centrales de información públicas o privadas que hubieren registrado la información errada igualmente, bajo responsabilidad, procederán a corregir sus registros por el sólo mérito de la publicación aclaratoria.
 183.9 La Superintendencia queda encargada de establecer el procedimiento, control y verificación del cierre efectivo y oportuno de las cuentas corrientes de acuerdo a los términos del presente artículo y a la ley de la materia, así como de imponer las sanciones y demás medidas que correspondan.
Videosobre cheques especiales 
https://www.youtube.com/watch?v=XZkWpoE4F48
De los cheques especiales
Artículo 184.- Cheque cruzado
Artículo 189.- Cheque para abono en cuenta
Artículo 190.- Cheque intransferible
Artículo 191.- Cheque Certificado
Artículo 193.- Cheque de Gerencia
Artículo 194.- Cheque Giro 
Artículo 195.- Cheque Garantizado
Artículo 196.- Cheque de Viajero
Artículo 199.- Cheque de Pago Diferido
Cheques especiales: 
El cheque cruzado 
Es aquel cuyo importe únicamente puede ser depositado en una cuenta que el beneficiario tenga en el banco. Es decir, no se admiten cobros en efectivo. Para extender un cheque cruzado, se requiere que el emisor o tenedor trace dos rayas paralelas con una ligera inclinación.
 El Artículo 184° de la LTV Cheque cruzado
Cont. Cheques especiales 
Cheque para abono en cuenta
Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario. 
En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque.
¿Que características tiene?
Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario.
Artículo 189 de la LTV.- Cheque para abono en cuenta
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Artículo 190 LTV.- Cheque intransferible
Cheque intransferible
Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.
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Artículo 191LTV.- Cheque Certificado
El cheque certificado 
son un tipo de instrumento monetario suscrito desde una cuenta a tu nombre en custodia de un banco (librado) u otra institución financiera, que puede ser usado para pagar a un tercero, toda vez que el banco certifica en el propio instrumento que se disponen de fondos suficientes en cuenta para que el cheque sea cobrado sin inconvenientes.
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Artículo 193.- Cheque de Gerencia
Los cheques de gerencia 
Son una orden de pago garantizada emitida por el banco. 
El Cheque de Gerencia es un cheque expedido por el Banco, a cargo de sus propias dependencias, mediante el cual asume la calidad de librador y librado en forma simultánea.
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Artículo 194.- Cheque Giro 
Cheque Giro 
Se le denomina así al documento comercial que actúa como medio de pago, mediante el cual una persona envía cierta cantidad de dinero a otra y es emitido por el banco de la persona que emite el dinero a favor de otra y lleva la cláusula de “cheque de giro”.
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Artículo 195.- Cheque Garantizado
El cheque garantizado es un tipo de cheque que dispone de una garantía de pago, normalmente por medio de un aval o de una conformidad del banco del librado, que garantiza que hay fondos para pagarlo
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Artículo 196.- Cheque de Viajero
Los cheques de viaje 
Son documentos emitidos por entidades financieras que permiten ser canjeados por dinero en otro país, o utilizarlo como medio de pago, y pueden adquirirse, además, en los mostradores de cambio de aeropuertos, estaciones, agencias de viajes, establecimientos comerciales y hoteles, que tomarán las precauciones necesarias y responderán de haber efectuado el pago al legítimo tenedor.
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Artículo 199.- Cheque de Pago Diferido
Cheque de Pago Diferido
En este tipo de cheque, el portador tiene el derecho de recibir, por parte del banco donde lo canjee, la cantidad de dinero expresamente señalada en el mismo.
El ENDOSO DEL CHEQUE: LTV
Artículo 204.- Forma de transmisión del Cheque
 204.1 Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los Cheques Especiales, el Cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la cláusula "a la orden".
 204.2 El endoso puede ser hecho también en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el Cheque.
 Artículo 205.- Endoso de Cheque al Portador
 205.1 El endoso puesto en un Cheque al portador hace al endosante responsable por acción de regreso.
 205.2 En los Cheques al portador, la constancia del pago recibido del banco girado, puesta por el último tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso.
Apliquemos lo aprendido
Trabajo colaborativo:
Consigna: Investigar respecto los Títulos Valores.
Aplicaremos un Quizezz
10mnts
Integramos lo aprendido
¿Qué aprendimos hoy? 
A partir de la dinámica anterior, ¿cuál importante es la existencia de los Títulos Valores y su circulación en el ámbito financiero y económico?
Actividad Virtual
. 
Revisar material virtual:
Lecturas: Los Títulos Valores.
Estimados alumnos/as analizar el presente video 
https://www.youtube.com/watch?v=wjEh3K6PxLc
 El protesto en la ley de títulos valores
Exposición de dicho análisis por parte de un representante del grupo elegido por la docente. 
Fuentes
González, Nerio. Derecho Civil Patrimonial. Lima: Palestra. Editorial. 2007
De La Puente y Lavalle, Manuel. El Contrato en General. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2010.
MUCHAS GRACIAS

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