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Semana 15 y 16 material

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DERECHO EMPRESARIAL
Christian David 
Corrales otazú
Competencia
Al término la sesión, el estudiante será capaz de identificar los elementos Básicos de los títulos valores en el Perú.
LOS TITULOS VALORES
LOS TITULOS VALORES
REGLAS GENERALES
REGLAS SOBRE LOS TITULOS VALORES
Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de TÍTULO VALOR, cuando estén destinados a la circulación, reúnan los requisitos formales dados por la ley y les corresponda según su naturaleza. 
Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.
El valor patrimonial de los títulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo monetario.
REGLAS SOBRE LOS TITULOS VALORES
En caso de diferencia del importe del título valor, expresado sea en letras o en números o mediante codificación, prevalecerá la suma menor.
En caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entenderá que su importe corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviere expresado en dicha moneda. En caso contrario, el documento no surtirá efectos cambiarios. 
Los importes que no consignen la unidad monetaria, se entenderán que corresponden a la moneda nacional.
REGLAS SOBRE LOS TITULOS VALORES
En los T.V., además de la firma autógrafa, pueden usarse otros medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia, previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes 
Toda persona que firme un T.V. deberá consignar su nombre y el número de su documento oficial de identidad (DNI / CE). Tratándose de personas jurídicas, además se consignará el nombre de sus representantes legales.
El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afecta la validez del título valor.
En caso de alteración de un T.V., los firmantes posteriores a este hecho se obligan según los términos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original.
LOS TITULOS VALORES
EL CHEQUE
EL CHEQUE
Titulo Valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, de esta manera el banco girado pagará el titulo valor a su tenedor descontando el importe de la cuenta del emisor.
FLUJO CIRCULATORIO DEL CHEQUE
ELEMENTOS DEL CHEQUE
12,500.00
Pedro Antonio Morales Suárez-------------------------------
Doce mil quinientos y 00/100---------------------------------
José Rodríguez
 30 03 2017
Juan Gonzáles
José Rodríguez
Juan Gonzáles
SAGA FALABELLA S.A.C.
RUC 20897845878
Arequipa
Número de serie o Código Bancario
LUGAR y FECHA de la emisión
Cantidad en números y en letras
Nombre del BENEFICIARIO o “AL PORTADOR”
Nombre (s) y firma del o de los EMITENTES o LIBRADORES
BANCO GIRADO
CLASES DE CHEQUES
Los Cheques tienen la siguiente clasificación:
Cheque Cruzado: General y Especial
Cheque para abono en cuenta
Cheque Intransferible o No Negociable
Cheque Certificado
Cheque de Gerencia
Cheque de Giro Bancario
Cheque Garantizado
Cheque de Pago diferido
Cheque Viajero o “Traveler's check”
CHEQUE CRUZADO GENERAL
CHEQUE CRUZADO ESPECIAL
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
CHEQUE INTRANSFERIBLE O NO NEGOCIABLE
CHEQUE CERTIFICADO
CERTIFICACIÓN AL DORSO
CHEQUE DE GERENCIA
NO NEGOCIABLE
CHEQUE DE GIRO BANCARIO
MONEDA NACIONAL
CHEQUE GARANTIZADO
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
CHEQUE VIAJERO
CASO PRÁCTICO
En parejas efectuar el llenado de al menos 3 tipos de cheques. Enseguida, realizar en uno de ellos un endoso.
CLAUSULA ESPECIALES
Cláusula de prórroga 
Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener:
Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título
Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción
Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.
El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.
Clausula de pago en moneda extranjera
Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera. 
A falta de la clausula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:
El lugar de pago este en el extranjero
Exista pacto
La ley lo señale
Cláusula de pago de intereses y reajuste
Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta clausula se aplican los intereses legales
Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales
Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial
Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria
Sirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número de cuenta.
Cláusula de venta extrajudicial
Sirve para que los títulos valores afectados en garantía (salvo excepción legal), se puedan ejecutar directamente o extrajudicialmente, conforme los acuerdos previos. En caso de falta de pacto, se tramita como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en prueba documental que acredite indubitablemente el pago.
Cláusula de liberación del protesto
Sirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria directa.
Se consigna en la emisión o su aceptación, siempre que no entre en circulación, pues  una vez endosado  se tiene por no puesto ya que solamente es eficaz cuando el acreedor y el deudor son originarios , es decir, aquellos que lo emitieron, excepto en el endoso en procuración (por la finalidad que persigue).
El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo.
LOS TITULOS VALORES
LA LETRA DE CAMBIO
LA LETRA DE CAMBIO
Es un título valor de crédito a la orden, formal, completo y abstracto, que contiene la promesa incondicional de su EMITENTE (librador o girador), y garantizada por él y por cuantos firmen sucesivamente en la letra, de que el tercero designado para ello (librado o girado) pagará en el lugar y tiempo determinados el importe indicado a la persona designada (tenedor o beneficiario) o a quien ésta designe mediante endoso.
ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO
NUMERO
REF.DEL GIRADOR
LUGAR DE GIRO
FECHA DE GIRO
Día Mes Año
FECHA DE VENCIMIENTO
MONEDA E IMPORTE
Por esta LETRA DE CAMBIO se servirá(n) pagar incondicionalmente a la Orden de…………………………………………………
…………………………………………………………….…………….la cantidad de:
En el siguiente lugar de pago,
Girado…………………………………………………….. 
Domicilio ………………………………………………...
D.O.I…………………………...Telef……………………
Fiador: ………………………...………………………. 
Aval permanente: ...……………………...….………...
Domicilio ……………………………………………...
D.O.I…………………………...Telef…………………
Firma …………………………………………………..
Nombre del Representante………………………………...…..
Nombre / Denominación o Razón Social del Girador
D.O.I.
_________________________ ________________________ Firma	 Firma
Nombre del
Representante(s)
BANCO
OFICINA
NUMERO DE CUENTA
 D.C.
 Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
o con cargo en la cuenta del Banco……………………………………………...:
Cláusulas Especiales:
(1) En caso de mora, esta Letra de Cambio generará las tasas de interés compensatorio y
 moratorio más altas que la ley permita a su último Tenedor.
(2) El plazo de su vencimiento podrá ser prorrogado por el Tenedor, por el plazo que éste
 señale, sin que sea necesaria la intervención del obligado principal ni de los solidarios.
(3) Su importe debe ser pagadosólo en la misma moneda que expresa este título valor.
(4) Esta letra de cambio no requiere ser protestada por falta de pago.
_________________________	 _________________________
 Aceptante	 Aceptante
Nombre del Representante:
GIRADOR
GIRADO
BENEFICIARIO
Lugar y Fecha 
Emisión (Giro)
Vencimiento
Importe
LA LETRA DE CAMBIO
FORMAS DE VENCIMIENTO EN LA LETRA DE CAMBIO
A FECHA FIJA: Vence en el plazo establecido en la letra (forma más usual)
A LA VISTA: Vence el día de su presentación al girado para su pago. El pago deberá hacerse dentro de un plazo no mayor a un año, desde la fecha de su giro.
A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN: Vence cuando se ha cumplido el plazo señalado por el girador para su vencimiento. Este plazo, es contado desde la aceptación por parte del girado
A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO: Vence cuando se ha cumplido el plazo señalado por el girador para su vencimiento. Este plazo, es contado desde la emisión de la Letra.
LOS TITULOS VALORES
EL PAGARÉ
EL PAGARÉ
Es un título valor frecuente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona denominada EMITENTE o LIBRADOR, se compromete incondicionalmente a pagar a otra persona llamada BENEFICIARIA una cantidad de dinero en una o varias cuotas o armadas.
A diferencia de la Letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador.
INTERVINIENTES EN EL PAGARÉ
LIBRADOR O GIRADOR: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. 
EL BENEFICIARIO O TENEDOR: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
EL FIADOR O AVALISTA: Es la persona que garantiza el pago del Pagaré. 
NOTA: Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
EL PAGARÉ
PAGARÉ Nº……………………………...
MONEDA E IMPORTE:						Vence el :
Yo...............................................................................................con DNI / RUC Nº ..................................., con domicilio en ............................................................................................., prometo(emos) por medio de este PAGARÉ pagar incondicionalmente A LA ORDEN DE:………………………………………………….en el plazo de ............................... la cantidad de ..........................(……………………………00/100 soles), a fin de responder por la deuda contraída, además del interés compensatorio sobre dicha suma, generado desde el momento del otorgamiento del crédito de fecha…..……………………………..
El presente Pagaré está sujeto a la Ley N° 27287, Ley de Títulos y Valores, al amparo de la cual el beneficiario podrá entablar la ejecución de su cobro donde lo tuviere por conveniente, conforme a Ley. 
Fecha de Emisión
......................., ........ de................de 20.....
.............................................................
Firma del emisor
............................................... 		
Firma del Avalista 
	
Datos del avalista: 
Nombres y apellidos : .......................................................................... 
Domicilio : ............................................................................................... 
Número de Documento Nacional de Identidad ……………………………. 
CASO PRÁCTICO
En parejas efectuar el llenado de una LETRA DE CAMBIO y de un PAGARÉ.
LOS TITULOS VALORES
OTROS TÍTULOS VALORES
Es un título valor, transmisible por endoso, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico. 
La factura negociable es la tercera copia de la factura, pero no tiene efectos tributarios
FACTURA NEGOCIABLE
FACTURA NEGOCIABLE EN FACTURAS
FACTURA NEGOCIABLE EN RECIBOS POR HONORARIOS
Es un título valor en moneda nacional o extranjera que es emitido al portador o a la orden por las empresas bancarias, en respaldo de la entrega de cierta cantidad de dinero, que garantiza una adecuada rentabilidad e inmediata liquidez para el beneficiario. 
Respecto al tiempo se puede elegir el plazo que mejor venga: desde 30 y hasta 360 días
CERTIFICADO BANCARIO
CERTIFICADO BANCARIO
Es un título valor emitido por un Almacén General de Depósito (AGD), a cambio de la recepción de mercaderías y productos en calidad de depósito por un valor que no debe ser menor a 5 UIT
Este T.V. acredita el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas en el AGD.
El plazo por el que se da el depósito no debe ser mayor a un año, y en el caso de bienes perecibles, el plazo no excederá a 90 días.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Es un título valor a la orden emitido por un Almacén General de Depósito (AGD) conjunta o independientemente al Certificado de Depósito y con características similares.
 Es un T.V. que representa el derecho real de garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería depositada. 
El endoso de este T.V. facilita la obtención de créditos o financiamiento de capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el depositante ante Instituciones Financieras.
WARRANT
WARRANT
Es un título valor a la orden en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre.
Este T.V. acompaña al transporte de mercancías peligrosas, ya que ofrece información de las mercancías que se transportan: clasificación cantidades, tipos, etc. 
Así mismo señala a los participantes en la operación (expedidor, destinatario).
Dicha información tiene como finalidad principal conocer exactamente, en todo momento, las mercancías que se transportan, con objeto de facilitar las intervenciones pertinentes en caso de incidente o accidente
CARTA PORTE
Es un título valor a la orden en el que constan las mercancías que se transportan por vía marítima, lacustre, fluvial como aérea.
Aparece adjunto a la Factura Comercial que acredita la propiedad de la mercancía.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
(Bill of Lading)

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