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DERECHO EMPRESARIAL Christian David Corrales otazú Competencia Al término la sesión, el estudiante será capaz de identificar los elementos Básicos de los títulos valores en el Perú. LOS TITULOS VALORES LOS TITULOS VALORES REGLAS GENERALES REGLAS SOBRE LOS TITULOS VALORES Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de TÍTULO VALOR, cuando estén destinados a la circulación, reúnan los requisitos formales dados por la ley y les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor. El valor patrimonial de los títulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo monetario. REGLAS SOBRE LOS TITULOS VALORES En caso de diferencia del importe del título valor, expresado sea en letras o en números o mediante codificación, prevalecerá la suma menor. En caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entenderá que su importe corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviere expresado en dicha moneda. En caso contrario, el documento no surtirá efectos cambiarios. Los importes que no consignen la unidad monetaria, se entenderán que corresponden a la moneda nacional. REGLAS SOBRE LOS TITULOS VALORES En los T.V., además de la firma autógrafa, pueden usarse otros medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia, previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes Toda persona que firme un T.V. deberá consignar su nombre y el número de su documento oficial de identidad (DNI / CE). Tratándose de personas jurídicas, además se consignará el nombre de sus representantes legales. El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afecta la validez del título valor. En caso de alteración de un T.V., los firmantes posteriores a este hecho se obligan según los términos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original. LOS TITULOS VALORES EL CHEQUE EL CHEQUE Titulo Valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, de esta manera el banco girado pagará el titulo valor a su tenedor descontando el importe de la cuenta del emisor. FLUJO CIRCULATORIO DEL CHEQUE ELEMENTOS DEL CHEQUE 12,500.00 Pedro Antonio Morales Suárez------------------------------- Doce mil quinientos y 00/100--------------------------------- José Rodríguez 30 03 2017 Juan Gonzáles José Rodríguez Juan Gonzáles SAGA FALABELLA S.A.C. RUC 20897845878 Arequipa Número de serie o Código Bancario LUGAR y FECHA de la emisión Cantidad en números y en letras Nombre del BENEFICIARIO o “AL PORTADOR” Nombre (s) y firma del o de los EMITENTES o LIBRADORES BANCO GIRADO CLASES DE CHEQUES Los Cheques tienen la siguiente clasificación: Cheque Cruzado: General y Especial Cheque para abono en cuenta Cheque Intransferible o No Negociable Cheque Certificado Cheque de Gerencia Cheque de Giro Bancario Cheque Garantizado Cheque de Pago diferido Cheque Viajero o “Traveler's check” CHEQUE CRUZADO GENERAL CHEQUE CRUZADO ESPECIAL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA CHEQUE INTRANSFERIBLE O NO NEGOCIABLE CHEQUE CERTIFICADO CERTIFICACIÓN AL DORSO CHEQUE DE GERENCIA NO NEGOCIABLE CHEQUE DE GIRO BANCARIO MONEDA NACIONAL CHEQUE GARANTIZADO CHEQUE DE PAGO DIFERIDO CHEQUE VIAJERO CASO PRÁCTICO En parejas efectuar el llenado de al menos 3 tipos de cheques. Enseguida, realizar en uno de ellos un endoso. CLAUSULA ESPECIALES Cláusula de prórroga Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener: Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria. El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga. Clausula de pago en moneda extranjera Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera. A falta de la clausula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando: El lugar de pago este en el extranjero Exista pacto La ley lo señale Cláusula de pago de intereses y reajuste Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta clausula se aplican los intereses legales Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria Sirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número de cuenta. Cláusula de venta extrajudicial Sirve para que los títulos valores afectados en garantía (salvo excepción legal), se puedan ejecutar directamente o extrajudicialmente, conforme los acuerdos previos. En caso de falta de pacto, se tramita como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en prueba documental que acredite indubitablemente el pago. Cláusula de liberación del protesto Sirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria directa. Se consigna en la emisión o su aceptación, siempre que no entre en circulación, pues una vez endosado se tiene por no puesto ya que solamente es eficaz cuando el acreedor y el deudor son originarios , es decir, aquellos que lo emitieron, excepto en el endoso en procuración (por la finalidad que persigue). El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo. LOS TITULOS VALORES LA LETRA DE CAMBIO LA LETRA DE CAMBIO Es un título valor de crédito a la orden, formal, completo y abstracto, que contiene la promesa incondicional de su EMITENTE (librador o girador), y garantizada por él y por cuantos firmen sucesivamente en la letra, de que el tercero designado para ello (librado o girado) pagará en el lugar y tiempo determinados el importe indicado a la persona designada (tenedor o beneficiario) o a quien ésta designe mediante endoso. ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO NUMERO REF.DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO Día Mes Año FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE Por esta LETRA DE CAMBIO se servirá(n) pagar incondicionalmente a la Orden de………………………………………………… …………………………………………………………….…………….la cantidad de: En el siguiente lugar de pago, Girado…………………………………………………….. Domicilio ………………………………………………... D.O.I…………………………...Telef…………………… Fiador: ………………………...………………………. Aval permanente: ...……………………...….………... Domicilio ……………………………………………... D.O.I…………………………...Telef………………… Firma ………………………………………………….. Nombre del Representante………………………………...….. Nombre / Denominación o Razón Social del Girador D.O.I. _________________________ ________________________ Firma Firma Nombre del Representante(s) BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C. Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica o con cargo en la cuenta del Banco……………………………………………...: Cláusulas Especiales: (1) En caso de mora, esta Letra de Cambio generará las tasas de interés compensatorio y moratorio más altas que la ley permita a su último Tenedor. (2) El plazo de su vencimiento podrá ser prorrogado por el Tenedor, por el plazo que éste señale, sin que sea necesaria la intervención del obligado principal ni de los solidarios. (3) Su importe debe ser pagadosólo en la misma moneda que expresa este título valor. (4) Esta letra de cambio no requiere ser protestada por falta de pago. _________________________ _________________________ Aceptante Aceptante Nombre del Representante: GIRADOR GIRADO BENEFICIARIO Lugar y Fecha Emisión (Giro) Vencimiento Importe LA LETRA DE CAMBIO FORMAS DE VENCIMIENTO EN LA LETRA DE CAMBIO A FECHA FIJA: Vence en el plazo establecido en la letra (forma más usual) A LA VISTA: Vence el día de su presentación al girado para su pago. El pago deberá hacerse dentro de un plazo no mayor a un año, desde la fecha de su giro. A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN: Vence cuando se ha cumplido el plazo señalado por el girador para su vencimiento. Este plazo, es contado desde la aceptación por parte del girado A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO: Vence cuando se ha cumplido el plazo señalado por el girador para su vencimiento. Este plazo, es contado desde la emisión de la Letra. LOS TITULOS VALORES EL PAGARÉ EL PAGARÉ Es un título valor frecuente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona denominada EMITENTE o LIBRADOR, se compromete incondicionalmente a pagar a otra persona llamada BENEFICIARIA una cantidad de dinero en una o varias cuotas o armadas. A diferencia de la Letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador. INTERVINIENTES EN EL PAGARÉ LIBRADOR O GIRADOR: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. EL BENEFICIARIO O TENEDOR: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré. EL FIADOR O AVALISTA: Es la persona que garantiza el pago del Pagaré. NOTA: Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo. EL PAGARÉ PAGARÉ Nº……………………………... MONEDA E IMPORTE: Vence el : Yo...............................................................................................con DNI / RUC Nº ..................................., con domicilio en ............................................................................................., prometo(emos) por medio de este PAGARÉ pagar incondicionalmente A LA ORDEN DE:………………………………………………….en el plazo de ............................... la cantidad de ..........................(……………………………00/100 soles), a fin de responder por la deuda contraída, además del interés compensatorio sobre dicha suma, generado desde el momento del otorgamiento del crédito de fecha…..…………………………….. El presente Pagaré está sujeto a la Ley N° 27287, Ley de Títulos y Valores, al amparo de la cual el beneficiario podrá entablar la ejecución de su cobro donde lo tuviere por conveniente, conforme a Ley. Fecha de Emisión ......................., ........ de................de 20..... ............................................................. Firma del emisor ............................................... Firma del Avalista Datos del avalista: Nombres y apellidos : .......................................................................... Domicilio : ............................................................................................... Número de Documento Nacional de Identidad ……………………………. CASO PRÁCTICO En parejas efectuar el llenado de una LETRA DE CAMBIO y de un PAGARÉ. LOS TITULOS VALORES OTROS TÍTULOS VALORES Es un título valor, transmisible por endoso, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico. La factura negociable es la tercera copia de la factura, pero no tiene efectos tributarios FACTURA NEGOCIABLE FACTURA NEGOCIABLE EN FACTURAS FACTURA NEGOCIABLE EN RECIBOS POR HONORARIOS Es un título valor en moneda nacional o extranjera que es emitido al portador o a la orden por las empresas bancarias, en respaldo de la entrega de cierta cantidad de dinero, que garantiza una adecuada rentabilidad e inmediata liquidez para el beneficiario. Respecto al tiempo se puede elegir el plazo que mejor venga: desde 30 y hasta 360 días CERTIFICADO BANCARIO CERTIFICADO BANCARIO Es un título valor emitido por un Almacén General de Depósito (AGD), a cambio de la recepción de mercaderías y productos en calidad de depósito por un valor que no debe ser menor a 5 UIT Este T.V. acredita el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas en el AGD. El plazo por el que se da el depósito no debe ser mayor a un año, y en el caso de bienes perecibles, el plazo no excederá a 90 días. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Es un título valor a la orden emitido por un Almacén General de Depósito (AGD) conjunta o independientemente al Certificado de Depósito y con características similares. Es un T.V. que representa el derecho real de garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería depositada. El endoso de este T.V. facilita la obtención de créditos o financiamiento de capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el depositante ante Instituciones Financieras. WARRANT WARRANT Es un título valor a la orden en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre. Este T.V. acompaña al transporte de mercancías peligrosas, ya que ofrece información de las mercancías que se transportan: clasificación cantidades, tipos, etc. Así mismo señala a los participantes en la operación (expedidor, destinatario). Dicha información tiene como finalidad principal conocer exactamente, en todo momento, las mercancías que se transportan, con objeto de facilitar las intervenciones pertinentes en caso de incidente o accidente CARTA PORTE Es un título valor a la orden en el que constan las mercancías que se transportan por vía marítima, lacustre, fluvial como aérea. Aparece adjunto a la Factura Comercial que acredita la propiedad de la mercancía. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (Bill of Lading)
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