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DERECHO LABORAL CAPITALISMO

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JAVIER ARNEDO, HERMES MARTINEZ Y CARLOS GUTIERREZ
INTRODUCCION
Son numerosos los laboralistas que consideran al Derecho laboral un producto o una consecuencia del Capitalismo. En ese entendido, este derecho no se habría propuesto para afectar el régimen en que está instalado, sino simplemente habría procurado proteger a los trabajadores asalariados de posibles abusos de algunos capitalistas-empresarios-empleadores. 
Es frecuente también que se ponga de relieve que el Derecho laboral posee cierta ambivalencia (Posibilidad de que algo tenga dos valores distintos o pueda entenderse o interpretarse de dos maneras distintas.) y que no solo beneficia a los trabajadores, sino que, en parte, beneficia también a los empleadores. 
Hay quienes llegan más lejos y ven a este Derecho cubriendo una necesidad del Capitalismo para su funcionamiento regular. Sin embargo, da qué pensar el hecho de que la mayoría de los empresarios, así como los economistas neoliberales y allegados, reclaman la desaparición, o al menos una profunda reducción del campo y los efectos del Derecho del Trabajo.
En el otro extremo, hay quienes sostienen que los pregonados beneficios para los trabajadores del Derecho del Trabajo, representan un engaño, porque este derecho ofrecería una aparente protección con el propósito de asegurar la continuidad del Capitalismo, neutralizando las transformaciones revolucionarias que la sociedad estaría reclamando.
Asimismo, para algunos laboralistas, el Derecho del Trabajo, sería solamente una parte o un engranaje del Sistema Capitalista, por lo que resultaría más apropiado denominarlo Derecho Capitalista del Trabajo.
ENFRENTAMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO
CON EL CAPITALISMO
A esta altura de los desarrollos históricos del tema, resulta evidente que a pesar de las reacciones adversas que había provocado el Capitalismo, desde el siglo XVIII, a lo largo del siglo XIX y comienzos del XX, el derecho tradicional seguía funcionando como un instrumento al servicio de ese régimen.
En suma, como afirmaba Sinzheimer (fue uno de los primeros académicos especializados en el Derecho del Trabajo), se continuaba viviendo la plena supremacía de un derecho de dominación. Por consiguiente, para que las cosas cambiaran o comenzaran a cambiar, era preciso que surgiera y se aplicara un derecho que, con otra inspiración, tratará de reducir el espacio que ocupaba el derecho preexistente. 
Sobre el particular, Gustavo Radbruch dejaba en claro las cosas, cuando afirmaba que “el derecho obrero era una reacción contra el espíritu del derecho civil”, y concluía señalando que ese nuevo derecho “no solamente reposaba sobre una modificación estructural del pensamiento jurídico, sino fundamentalmente sobre una nueva consideración del hombre”
En un principio, ese derecho distinto, iba surgiendo al margen del Estado, por la acción de las coaliciones y los sindicatos que creaban los primeros acuerdos colectivos, pero ese estadio era muy incompleto, casuístico y de alcance limitado. Algo después, sería el legislador el que homologaría las normas profesionales o establecería, por su propia iniciativa, leyes en la materia laboral, las cuales cuestionaban cada vez con mayor intensidad, las potestades patronales que derivaban del régimen Capitalista.
CONCLUSIONES
1ª. Desde el momento que las comunidades insatisfechas con la organización social impuesta por el Capitalismo, reconocieron en sus instituciones nacionales e internacionales que el trabajo debía gozar de protección jurídica, se abrió el camino para un nuevo derecho, fundado en la Justicia social, con el objetivo de garantizar dignidad en el trabajo a todos los seres humanos.
2ª. El Derecho del Trabajo se propuso restringir las libertades que el derecho tradicional les garantizaba a los empresarios-titulares del capital y por esta vía, promover el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.
3ª. Por consiguiente, el Derecho del Trabajo está ligado a un proceso de continuas restricciones a las potestades tradicionalmente ejercidas por los titulares del capital.
4ª. La principal ventaja que el Derecho del Trabajo representa para la sociedad en su conjunto y, desde luego para los titulares del capital y la que mayores resistencias levanta en algunos sectores radicales, es su contribución a la paz social.

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