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CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOMO I-RENE R MIROLO

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CAPiTULO I 
Del derecho del trabajo y de la 
seguridad social 
PrllIIUg ParIr, El traba lo. Concepto y nociones ¡enerales; cia-
ses (autónomo y dependlerHel. clracter[stlcas. la cuestión 
social principales doct¡inas que la tra tan (marxismo. socia-
lismo. capitalismo. doctrina sotlaJ de la I¡lesla, estatiZllnteS 
y ncol¡bcrates. doctrina loclal de mercadol. Aparición y for-
mación d!'1 derecho de Irebajo La ¡u.tlcla social 
St!l'~,.d~ Partt, El derecho del trabalo: concepto. denomlna-
dones. contenido, naturalen lurfdlca los principios en la 
doctrina y en 1, ley lenera¡ del trablllo, Las fuentes, .ulano--
mrl. codificación. rel.clones InterdlsclpUrUlrlu. La le¡ls!.-
cl6n ¡eneral y los orde·namlentos upeclaJes (estatutos. con-
venios cO[~liv05, conlrilltos Individuales y de empresa). Po-
sibllldadu de tompatlblllzación. Las tendencias modemas 
sobre desre¡ulaclón, flexibilidad y modificación del rol de l 
Estado. 
Ttrura !'dru: El derecho de ta se¡uridad social, toncepto y 
denominaciones, contenido, naturalua lurldiclI, 105 princi· 
plos, fuentes. autonomla, codlflcacl6n. contln¡enclu socia· 
les (concepto y clulflcacl61ll, tendencIas actuales de unlfl· 
cacl6n de contln¡enclas Semelanzas y diferencias con el de-
recho del trabajo. Nuevas tendencias en l. re¡ulaci6n de la 
se¡uridad social. El sistema (mico de S4!¡uridad social ¡SUSS). 
La contribución unlflc.ad. para la le¡urld.d social IC.U.S,SI. 
Las polftlcas modernas IObre participación y modificación del 
rol del Estado 
1. ELTRABA10 
A no dudarlo, el trabajo es una expresión de la capacidad creadora 
del ser humano y es a través de él que el hombre transforma las cosas. 
otorga sentido a ciertas realidades y confiere valor a su misma acUvidad. 
En todo trabajo está implícito un esfuerzo y en su más amplia acepción. 
una verdadera ley natural. En efecto, es la naturaleza la que impone al 
hombre el trabajo y si se lo considera en ese sentido. todos ellos tienen el 
deber de trabajar. de allí que haya dicho un autor que en verdad el trabajo 
se convierte en el mandato universal por excelencia. 
Considerado el trabajo desde un punto de vis ta técnico. presen-
ta dos caras diferentes. pero entrelazadas entre sí, ya que por una 
parte la obra realizada es el producto de su actividad. el opus y por la 
otra es labor, es decir una acción humana, la fuerza utilizada para que 
el producto pueda crearse. 
El trabajo puede ser considerado en distintos sentidos. pero funda-
mentalmente apunta hacia cuatro manifestaciones: humana. social. eco-
nómica y jurídica. Referido al primer aspecto, es de señalar que se trata 
del trabajo intelectual o manual y no meramente con templativo. El traba-
jo de puro esfuerzo, propio del realizado por animales, evidentemente 
que no comporta trascendencia alguna a nuestro objetivo y queda por lo 
tanto fuera de toda consideración. El realizado por la máquina mecánica-
mente, también queda excluido por cuanto no hay en este caso un sen ti-
do humano si se prescinde de la energía humana que la máquina para su 
Funcionamiento haya precisado. 
La consideración humana de! trabajo conlleva una serie de conse-
cuencias, tales como la necesidad de una prestación del servicio en for-
ma personal y libre porque la prodUCCión de Frutos procede de una deci-
sión voluntaria del trabalador y no de una Imposición forzosa e irresistible 
de otra voluntad. Asimismo, se trata de una expresión de la valfa de quien 
lo presta con eFectos sobre la personalidad de quien los ejecuta espec lal~ 
mente en los trabalos no eSI<lndarlzados. También desde el punto de 
vIsta humano es uUHzado por pI trübalador como medio o modo de twb-
Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SOCIal 
slstencla, habIda cuenta de que el trabaJO permitido por el derecho vi-
gente es el Instrumento fundamental de que se sirve el hombre para pro-
curarse los bienes que resultan imprescindibles para su subsistencia y la 
de toda su familia . Sirve también por ello el trabajo para tener acceso a la 
propiedad. porque además de un aspecto económico al que nos referire-
mos, mediante el ahorro se puede lIe¡;¡ar a la adquisición de valores Que 
representan un título de dominio. 
Se ha dicho que también tiene un valor social. porque superado el 
vituperado concepto de que el trabajo es una mercancía, el trabajo cum-
ple un conjunto de funciones sociales que inte¡;¡ran su aspecto social. El 
trabajador, tanto en el grupo donde actúa cumpliendo con su actividad 
de trabajo, como en el conjunto que integra socialmente. adquiere con el 
transcurso del tiempo un verdadero status y su eficiencia, honestidad y 
dedicación e idoneidad trascienden los límites de la empresa ¡¡ozando de 
admi ración y respeto de quienes le rodean en otros círculos sociales. 
Cesarlno luniors, ex profesor de la Universidad de San Pablo {Brasill y ex 
presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo, ha ex-
puesto en una de sus ma¡;¡nfflcas obras que no puede considerarse al tra-
bajador como un mero ganador de salarios, como una cuestión "neramente 
econ6mlca, toda vez que la relación entre el capital y el trabaj::! apunta a 
considerar al trabalador como persona humana y moral. Evidentemente 
que lograr un empleo no es sólo el objetivo de perse¡;¡uir el cobro de un 
salario. sino que tiene por objeto obtener una posición, realizar una ca-
rrera, Jcerar un prestigio. una satisfacción consigo mismo y toda una tra-
yectoria en la vida con los semejantes. que lo llevarán sin duda a obtener 
también ventajas de índole personal y el respeto de quienes le rodean . A 
su vez el trabajo se constituye en un instrumento de colaboración social, 
ya que el conjunto de aportaciones individuales se traduce en un mejora-
miento de la sociedad en que se vive . 
El aspecto econ6mico, si bien como se ha dicho existen otros Inte-
reses. tiene una larga tradición hist6rica y una importancia destacada. Es 
uno de los fa("tores de la producción, pero no el único. a pesar de que 
existan qllli"n~ sostienen que sí lo es. Paul Durand, juslaboralista francés. 
ha ellpucslO (¡LIt" la clencla económica no considera al trabajo más que en 
tanto ,lum/'nl.1 clhC't"t,¡ o Indirectamente, la cantidad de bienes. es deCir, 
de COS, I~ (¡tllr'~ y Ihlllt,ldas en relación con las necesidades humanas. 
Tllmhi~1I f'l1 IMI"'ln tiene IncIdencia sobre la normativa por cuanto 
eN Ulhl tlrllvldllu flr''innul pf(~slada por el tra bajador que lo hace me-
ttirlnlc° 011111/110. "e ll ('\",,,111 y dlrc-ccl6n alenas, bajo su dependencia y 
Del Derechodel Trabajo yde la Segundad Social " 
subordinación. Estos últimos elementos son los fundamentales para deli-
mitar la materia que constituye el objeto del derecho de trabajo. Esto es. 
de que es importante dislin¡;¡uir si se trata de una actividad dependiente o 
no por cuanto es en función a ello que la relación se admite como inclui-
da dentro del derecho del t rabajo o su exclusión. inte¡;¡rando así otras 
ramas del derecho. Podríamos en definitiva ellpresar. que desde el punto 
de vista jurídico el trabajo es la actividad humana que se efectúa en bene-
ficio de un tercero y bajo sus órdenes. Puede ser fundamentalmente físico 
o intelectual. pero nunca en forma elldusiva, toda vez que cualquiera que 
sea el trabajo la distinción debe encontrarse tan sólo en la prevalenCia de 
una sobre la otra. La tarea más simple de tipo físico. entraña alguna dosis 
de intelectualidad y viceversa. 
Además. para que el trabajo sea consIderado dentro de la disci-
plina, necesariamente debe estar dirigido a crear riquezas porque se 
tiene en cuenta un bien distinto de! placer que le podría provocar al 
cuerpo o al espíritu la realización de una obra . Ruprecht expresa al 
respecto. que bailar es un placer. exen to de re¡;¡ulación jurídica, pero 
baila r para el públiCO se transforma en una actividad productora de 
bienes, ajena al gOlO que se pueda tener. 
Se ha enunciado precedentemente que el trabaio puede ser de-
pendiente o autónomo. En el primer caso la relación entre quienesinte-
¡;¡ran la relación laborativa tiene por objetivo realizar una tarea o activi-
dad por cuenta ajena.J,.a ajenidad es así. uno de los elementos tipificantes 
de la relación de trabajo, que juntamente con otros que veremos en el 
desarrollo de temas posteriores, configuran el contrato de trabajo y 
merecen en consecuencia efectuar su estudio en esta materia. Se tradu-
ce a su vez, en el cumplimiento de órdenes de trabajo emanadas del 
empleador y de horarios. con elementos que le proporcionan a aquél y 
quien a su vez está facultado para determinarle las condiciones genera-
les de trabajo. El trabajador aqu! promete la prestaci6n personal de sus 
servicios, por el pa¡;¡o de una remuneración . 
El trabajador autónomo en cambio. es aquel que lo hace por cuenta 
propia y en tal sentido queda fuera del derecho de trabajo. Es obvio que 
quien así trabaja lo hace apuntando a dos fines concretos: o para consu-
mir por sr los productos elaborados por su trabajo, o para vender o ceder 
los productos nacidos. Es decir, en srntesis, Que el trabajo autónomo o 
cuentaproplsta como se lo llama vulgarmente. se opone al trabajo subor-
dinado o dependiente, veriOcándose aquél con plena autonomía. La dis-
tInción entre uno y olro tipo de contratación también se advierte ,." QIII' 
II Curso de Derecho del Trabillo y de la Seguridad Social 
('n el Allt6norno se apunta hacia el resultado. mientras que en el depen~ 
cJlcrnc, hacia la actividad desplegada por el trabajador. Estas distinciones 
'juden resultar muy útiles cuando la sutileza entre una y otra actividad no 
surge con la claridad que sería de desear, por lo que para elucidar la pro~ 
blemátlca y como se verá más adelante, deben tenerse muy en cuenta 
aquellos elementos que integran y tipifican las relaciones de trabajo. en 
cualquiera de sus formas. El trabajador autónomo existe desde que el 
mundo rue creado porque resulta indispensable para la supervivencia. ya 
sea desde los realizados por los pueblos nómades como los seden tarios. 
Indudablememe que la prestación del trabajo conlleva alguna dosis 
de sufrimiento para su realización, en menor o mayor intensidad seeún la 
actividad que se preste, como así también en las condiciones que se 
realice. Hay quienes sostienen que el trabajo en esencia no es pesado 
para el ser humano en cuanto se disponea con un adecuado régimen de 
descansos y tareas no muy extensas que no produzcan así nefastas con~ 
secuencias para el organismo humano. A pesar de ello, es inneeable que 
desde los preceptos bfblicos que invitaban ganarse el pan con el sudor de 
la frente, es admisible también que el ocio y la falta de trabajo no resultan 
aconsejables por las negativas consecuencias que provocaron. 
La calificación del trabajo fue sufriendo modificaciones en la histo-
ria, y asf en la antigua Roma el trabajo no era nada más que una cosa 
susceptible de un valor material. concepto éste revisado por el Tratado 
de VersailJes de 1919 que expresamente, se pronunció en expres:lr que el 
l rabajo no era una mercanda. principio que perdura hasta nuestros tiem-
pos. La Edad Media se caracterizó en esta temática en que hizo su apari-
ción la esclavitud en todas sus formas y en especial con los siervos de la 
gleba. consustanciándose en tal forma con la tierra que eran vendidos 
[unto con ella. Luego de transitar por las formas de corporaciones en que 
patronos y trabajadores establecían relación laborativa pa ra enseñar el 
oficio pero sin pago de remuneraciones, se llega la Revolución Industrial 
que significó un gran cambio en las relaciones de trabajo. La máquina 
reemplazó al hombre en diversas tareas habiéndose observado una gran 
concentración de trabajadores en las ciudades. lugares que proporciona-
ban mejores ingresos y condiciones de vida, dando origen asf a lo que se 
llamó el proletariado con la idea consiguiente de unión de los trabajado--
res y de la defensa de sus derechos en forma colectiva y aunque las leyes 
protectoras del trabajo surgieron más adelante, estuvieron precedidas de 
un perrodo dl' luch,lS y confrontaciones. 
Tales f'lrlfrt'Tlt,lmll'IHCls fueron con motivo de pretender una mejor 
dl\trlbuclón dr 1.1 rlqw la dlo;putándose en ello por una parte una burgue· 
Del Derecho del Tra~jo y de la Seeuñdad Social 
sia que desplazó a la nobleza. Mientras ello ocurría, el capital y el trabajo 
se encontraban equidistantes creándose entonces una clase 
inmensamente rica y otra desposeída y extremadamente pobre. Se pro~ 
duce así una explotación tremenda del hombre por el hombre. toda vez 
que el Estado no intervenía con finalidades protectoras hacia la parte 
más débil de la relación. Ante la gran demanda de trabaja, exceso de 
trabajadores, quien imponía las condiciones de trabajo y de abonar las 
remuneraciones era el empleador. razón por la cual el salario se constitu~ 
yó en una nueva forma de la esclavitud. 
La cuestl6n social 
Es esta una de las expresiones que en los tiempos actuales tiene 
usos muy difundidos. llamándose problema o cuestión social. la justicia 
social y paz social. y no sólo son utilizadas por publicistas moralIstas, 
nlósofos y economistas, sino también por el propio vulgo con un sentido 
aún más impreciso que el utilizado por aquéllos. 
El significado de la expresión es as1 muy polifacético, pues mientras 
algunos sostienen que está referida a la producción, al salario. a la distri-
bución y el consumo de bienes materiales. para otros en cambio la proble~ 
mática se circunscribe a aspectos morales, religiosos, jurídicos y con un 
sentido humano que abarca un campo más amplio: de allf que entonces 
haya permitido a algunos autores expresar que no hay en la cuestión so~ 
cial un problema social. SinO un cúmulo de problemas sociales. 
Pensamos que la cuestión social. en un sentido amplio, está cons· 
lltuida por un verdadero conjunto de injusticias y de padecimientos que 
aquejan a la Sociedad y de los remedios o soluciones posibles para conju~ 
€arlos. En un sentido más restringido, en cambio, está referido a los pro-
blemas contenidos en las relaciones entre el capital y el t..rabajo donde se 
plantean un sinnúmero de conmctos de los cuales el aspecto económico 
rt'sulta como el más ostensible. Indudablemente, constituye el gran pro--
blema comunitario de nuestro siglo, toda vez que el referido a los dere· 
rhos humanos y su concreción en las constituciones de los estados, 
l1ormatlz6 el problema referido a ellos y en alguna manera concluyó así la 
problrmátlca del siglo an terior, 
El esfuerzo de la sociedad contemporánea, en la temática, está dlrl· 
Itldl) u una mejor producción y dlstrlbudón de la riqueza y en ello la paradoja1 
111wt'16n de la enorme riqueza d,. muC'hos y la franciscana pobre1" dI' 
" 
Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 
OlfOS. Como dice Rafael Caldera. presidente de Venezuela y profesor de 
derecho del trabajo en su país. !a cuestión social es un proble:na integral 
y aunque admite no constituir un hecho económico exclusivamente, re-
conoce que [as manifestaciones que mayor choque han provocado se 
han Inostrado en la vida económica. Sostiene asimismo que es un fenó-
meno que abarca lo religioso. 10 científico. lo moral y 10 político definién-
dola como la fonna económica del gran problema de la humanidad. 
Fue precisamente en esa problemática donde incursionaron la polí-
tica. la filosofía. la religión. y su importancia aumenta día a día al no avi-
zorar pautas concretas de soluciones a tan difíciles problemas que resul~ 
lan de imprescindible atención para que la humanidad pueda seguir su 
rumbo en sendero de estricta justicia. 
Martínez Santoja escribió, hace de esto mucho tiempo, que se com~ 
bale la actual organización de la sociedad porque se la considera injusta, 
porque se cree que favorece a una minoría con perjuicio de la mayoría, 
acumulando en manos de los menos la mayor suma de beneficios y con~ 
denando a los más a la mayor parte de las penas: se la combate -expre~ 
sa porque permite al gran señor, ocioso, ponerun criado al servicio de su 
perro favorito y dedicar cientos de hectáreas a coto de caza, al paso que 
ouos hombres imploran la caridad pública por falta de trabajo. Concluye 
Sus palabras expresando que se aspira, en suma, a una orgarización so~ 
c[al que realice el supremo ideal de la justicia, pero se pregunta a su vez 
quién se rá el excelso arqui tecto capaz de trarar los planos de la ciudad 
¡.>erfecla , en la que la justicia social tenga su asiento. en que toda injusti-
da quede desterrada, que todos reciban lo que es suyo y nadie dañe a 
otro, encarnando asr en la vida social la etema definición de que la iusti~ 
('lo social es la Inc6snlta del problema y t ratando de despejarla se debate 
1.\ humnllldad desde sus olÍgenes. 
DOClrln •• q ue analiza ro n la cuestión social 
\'(j' hlt"Ulrl,t !" como no puede ser de Olra forma en temas tan ex-
t"II " " V,II 1 1111 " 1 r,l"lcf"ndenda, esbozaremos los principales aspectos. 
lo:'! r1ll\ 1.11 11'111", di o\ll),un" .. doctrInas filosóficas que estudiaron la cues~ 
tltltl ,,1< ).11 Y 1,",,10111111., posIbles causas de mala distribución de la riqueza 
Ir q\l!' <, •. hUi 111 Il'to'/I'I\I'II. precedentemen te. Por clerto con fundamentos 
1\10 )11(,. d.~ 1,1" r 011.1' 1"tI .111"11" d,.. cada una de ellas y la posible salucian a 
Del Derechodel Trabatoyde la Seguridad Social " 
través de su 6ptica. De todas maneras. y aun las doctrinas más con~ 
tradictorias, servirían luego para que el Estado abandonase su posi~ 
ción de no intervenir en la problemática y lo que permitiría asegurar 
el aspecto económico del predominio del más fuerte, con su secue-
la de abusos e injusticias. 
Carlos Marx, fundador del PartIdo ColTlJ.lIli.s.ta. y autor, juntamente 
con Federico Enge ls del Manifiesto Comunista y de un estudio económico 
denominado El Ci~pitai. estructuró u..!}! doctrina partiendo del principio de 
que el hecho económico es la base y fundamento de toda la probJemáti~ 
ca soci~. Como lo expresa en el Manifiesto Comunista , con mayor claridad 
que en El capital , OLa historia de la humanidad no es sino la historia de la lucna de 
e/ases. La sociedad burguesa que nació de la ruina de la sociedad feudal, no ~a abo/ido 
los antagonismos de clases. No ha hec~o más que reemplazar por ot ras nuevas las 
antiguas formas de opresi6n, las antiguas condiciones de esa lucha. Nuestra épOUl que 
es la de la burguesía -agrega~ se distingue sin embargo de las olras en que ~a simpli~ 
ficado los anlagonismos de e/ases . La sociedad tiende más 11 más a reducirse a dos 
Cílmpos enemigos. a dos grandes e/ases opuestas directamente /a una íl la olra: fa 
burguesía 11 el proletariíldo .. .". 
El documento citado y del que hemos transcripto algunos párrafos 
contiene también algunas medidas prácticas tendientes a suprimir la pro~ 
piedad privada y a centralizar todos los elementos de producción en ma~ 
nos del Estado. mereciendo destacarse entre algunas de sus principales 
medidas el sistema de eXPLopiación de la propiedad inmueble y la confis-
caci6n de la renta en beneficio del Estado y entre otras disposiciones. 
Impuestos fuertemente progresivos, abolición de la herencia, centraliza-
ción del crédito por un banco nacional. con capital del Estado y mono~ 
pollo exclUSivo ; centralización de todos los medios de transporte, au~ 
mento de las manufacturas nacionales y de los instrumentos de produc-
ción, trabajo obligatorio para todos. organización de ejércitos industria-
les, medidas tendientes a hacer desaparecer gradualmente la distinción 
e-nlre ciudad y campo y otras referidas al manejo por parte del Estado en 
forma exclusiva del sistema de producción nacional. 
Marx, que se vali6 de la dialéctica de Hegel que consistía en el arte 
de contrariar y refutar la tesis del adversario, esgrimió para sustentar sus 
Ideas un sistema filosófico forzada mente económico, colocándose en un 
tl'rreno donde reflejaba el crudo materialismo alemán de esa época ex-
puesto por Feuerbach. Wlrchow. \bIJI y otros. 
Sustenta también la doctrina marxista la teoTra del valor, ca lificando 
('1 producto creado por el trabajo COIllO el que percibe el capItalista por In 
" Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SOCIal 
venta de aquél. mientras que el valor consumido por el trabajo es el que 
recibe el trabajador en forma de salario. La diferencia entre ambos valores 
se queda en manos del capitalista, ya que éste vende el producto al precio 
de diez horas de trabajo (valor creado) y no le da plusvalía. La demasía de 
horas de trabajo no pagado es lo que Marx denomina sobretrabajo y cons-
tlluye. según él. un suplemento adicional de labor que no beneficia en 
absoluto al obrero. sirviendo únicamente a enriquecer al capitalista. 
La teorla de Marx puede reducirse a una concepción donde el fenó-
meno económico concentró toda su preocupación constituyendo el eje 
donde los demás valores quedaron reducidos a epifenómenos del fenó-
meno económico. como bien lo apunta Calder:l; de allí entonces que 
dentro de estos últimos se encuentren la moral, el derecho. la familia. la 
religión, las artes. y las ciencias y toda otra manifestación del espíritu. 
agregamos nosotros. Para Marx ya no hay Dios. ni patria. ni reglas morales 
de valor absoluto. sino tan sólo relaciones económicas. 
Si bien es cierto que el marxismo. en una época. logró dominar con-
ciencias, y sus argumentos se extendieron a países diversos. el transcurso 
del tiempo -en especial durante las últimos ai'los- demostró la 
Inaplicabilidad de sus fórmulas cayendo en un descrédito gene-alizado y 
provocando asf el derrumbe de sus prinCipios. Si algo pudiera resul tar 
resca lable, lo fue como un antecedente doctrinario más para buscar solu~ 
clones ti una mejor distribución de la riqueza y que en su época sirviera 
pl1r.1 procurar otras soluciones contrarias donde [a dignificación del tra-
b,llo y del lrabajador mereciera un tratamiento prioritario. sin descuidar 
por 1,110 ('[ aspecto económico o productivo. La caída del muro de Berlín 
hl I"IIIÓ, d no dudar. una teoría superada en el tiempo que signif!có el fin 
dI' !Hltl ductlln.! equivocada. 
1' .1)11"'1""0 
t.1 Ipjufll nMnc l!i1O del valor-trabajo expuesta en El capilal constituyó 
,,[ hll1d.IIllf·II!H t It'11Irr[ro del colectivismo desprendiéndose de ella. como 
In tUlu. 1·1 I'IlIbll'thlbalo 110 pasado y de la plusvalía que beneficia indebi-
d.III1I""tl~ 11 1 , ,Ipll>'U"",1 Por la critica de los economistas de la época fue 
q .... M.tI, 11111 .. 111, ', "I\'Jlo úl·spué~. que el valor depende también de la ofer~ 
l •• y d, j" d"Uhilld., ('1)1110 ('onsecuenc:la de falencias como las apuntadas 
V dI" todu rl C<llIll'\tlJ ti,. li l posición marxista. surgieron diferentes socia-
11'11110' ¡¡1I1' 'l,odHI.-.l!llll lu conct"pcl6n exclusivamente económica y lo hi-
Clt'hlll u"ftdl' dhHllt"" álttlt¡loll. surgiendo asf el socIalismo utópico en 
" 
~ \ 
, 
1, 
Del Derecho del Trabaioy de la Seguridad Social 27 
Francia siendo sus principales expositores Saint Simón. Fourier. Cabet y 
SiSrñOñdi. El primero de los nombrados dejó una verdadera escuela lIama~ 
da saint-simoniana. la cual según algunos comen taristas como Cale sos.: 
tenían que ~a doctrina exaltaba la autoridad y se parecía mucho a lo 
~ue ahora se llama revolución de la empresa Lo más importante para 
Sainl Simón era unir a las clases industriales. que incluyen tanto a los 
trabajadores como alas duei'ios de la riqueza. en contra de los ociosos, 
básicamente la nobleza. 
Según el mismo comentarista antes citado. la doctrina de Fourier 
se basa en el intento de mostrar [a necesidad de adaptar las institu-
ciones sociales a los deseos humanos. Incluso si se equivocó al supo-
ner que toda paSión conocida , dado un medio social adecuado. halla-
ría medios de expresión que la harían beneficiosa para [a humanidad. 
indudablemente acertaba al insistir en que el hombre podía vivir fácil-
mente si se le permitia satisfacer sus deseos naturales y no se le forza-
ba a vivir con arreglo a una forma artificial de conductatrazada por los 
moralistas en nombre de la razón. 
El pensamiento de Sismondi era un socialismo humanista. y en este 
sentido defendió la intervención del Estado para garantizar al trabajador 
una salario suficiente y un mínimo de seguridad social. PrORUSO. im¡pirado 
por el pensamiento de Mal thus. que se dictasen leyes que limitasen los 
nacimientos en tre quienes no podían probar su capacidad para sostener 
una familia. Asimismo. y en otro arde!") de ideas. se declaró partidario de 
que el Estado regulase las condiciones económicas en beneficio del pro-
ductor en pequeña escala, [o que llevó a Carlos Marx a caliFica rlo de socia~ 
lista pequeño burgués y de tener ideas reaccionarias. Para Sismondi el 
capitalismo criticable era el que intentaba multiplicar el consumo. elimi-
nar el artesano independiente y crear un proletario urbano sin conocimientos 
tk nicos !J sin moralidad. Cabe por último. señalar que se adelantó a Marx en 
cuanto advirtió la tendencia del capitalismo para buscar salir de sus pro~ 
duetos sobrantes en el extranjero y de las consecuencias de esa conduc~ 
la en las relaciones Internacionales. 
En Inglaterra. el socialismo inglés tuvo como su más claro exponen~ 
te a Robert Qwen. quien según expresa el comentarista Cale, se considera 
el fundador del socialismo Inglés. Impulsó el cooperativismo y particip6 
personalmen te como dirigente de la eran Alianza Nacional de Sindicatos 
Obreros. Si bien Incursionó en el cooperativismo creando sociedades de 
ese ¡¡:énero de tipo socialista y deH1ocrá~ ico. en los últimos al105 d~ ti tl 
18 Curso de Derecho del Trabajo 'f de la Seguridad Sodal 
vida sostuvo un socialismo tibio, contrario a la acción social del Estado y 
una forma de cooperación consistente en una vida en común. producida 
mediante adhesión voluntaria y no por imperativo legal. 
En verdad la gama de socialismos que se registra en la historia es 
amplia, y se han llamado a su tumo, socialismo de Estado. socialismo 
aQrarlo, marxismo revisionista y Jos socialismos moderados. 
Caldera señala que en nuestro siglo se ha observado algo curioso. 
Corrientes que entrañan un concepto exagerado de socialismo de Estado 
luchan a muerte contra el socialismo: tal fue el caso del fascismo italiano. 
Explica dicho autor que ello viene de lo que se entiende hoy por socialis-
mo por cuanto al hablarse de él ya no predomina el concepto político 
sobre la naturaleza y fines del Estado. Con la menci6n de socialismo se 
designa hoy una corriente de lucha econ6mica. quedando determinado 
asf un socialismo social en lugar de un socialismo filos6fico y polltico. 
La doctrina social cristiana 
SI bien an tes de Cristo. Buda y Con lucio habfan predicado también 
contra la riqueza. sus enseñanzas fueron desconocidas para el mundo 
occidental. En cambio. las doctrinas cristianas llevadas por los discípulos 
de Cristo a los últimos confines de la tierra. sirvieron para modelar una 
rellgi6n universa l. que es a la vez un poderoso instrumento de transforma~ 
cl6n moral de la sociedad. 
Como contrapartida a la doctrinas expuestas precedentemente. don~ 
de el socialismo y en especial el marxismo se orientaban hacia el mate~ 
rialismo. la Iglesia reaccionaba con firmeza. rechazando desde sus albo~ 
res los baluartes que sostenían aquellas como la lucha de clases, la so--
cializaci6n de la propiedad y los procedimientos violentos de la revolu~ 
ci6n social. En las encíclicas de León XJ][ y Pío XI se concreta ron verda~ 
cleros principios referidos a la armonía del capital y el trabajo. y la co~ 
operaci6n de las distintas clases sociales hacia un bienestar común, pro~ 
curando llegar a la emancipación de los trabajadores y desvalidos. con el 
enunciado de la caridad cristiana . 
Sostiene asImismo. la intransigencia con el laissez-{aire del liberalis~ 
mo econ6mlco que sostiene el principio de dejar que el libre juego de los 
Intereses Individuales solucione la problemática social. Sin haber sido una 
doctrina estatista, pregona la necesaria intervenci6n del Estado para regu~ 
lAr adecuadamente, la distinta situaci6n entre el fuerte y el débil. permitien~ 
do tamblén la .lsoclildón dí' los trabajadores en defensa de sus Interés pro--
r stol1il l, aspectos lodtl1<l ¡Iostos distintos al abstencionismo individualista. 
Dd DMeho del Trabilio y C\@1a Secundad Social lO 
las bases sustanciales de la doctrina social cristiana están canteni· 
das en las encfclicas papales y así, en especial para la época en que las 
ideas cristianas. surgen como reacci6n a las ideas socialistas, fueron rele· 
vantes las enseñanzas sustentadas en la Ende/iea Rtrum Novarum de Le6n 
XlII. y Ouadrageximo Mno. de Pío XI, reafirmando los conceptos alJí verti· 
dos la encíclica Divini Redemptoris, del mismo Pío XI. y los documentos 
sociales de Pío XII . En una época de verdadera crisis social, se resolvieron 
con espfritu apostólico los grandes problemas que se vivfan. 
La filosofía cristiana está cimentada en el principio de que junto al 
cuerpo existe el espíritu. que vivifica y ennoblece y que no todo se reduce _ 
a esta vida ya que se prepara el camino para una vida posterior y eterna. 
En modo alguno se puede interpretar en esta posici6n doctrinaria que la 
Iglesia prescinda de la ma~,-ya que también 12.-considera un factor de 
importancia , pero no con la concepci6n materialista de las doctrinas an~ 
tes mencionadas. Es precisamente por ello que la doctrina social cristia· 
na defiende el salario justo y las asignaciones familiares. pero también 
dentro de esa concepci6n espiritualista estima necesario dignificar al tra· 
bajo presentando como modelo a Cristo carpintero, rechazando asimis-
mo el odio entre las clases sociales. toda vez que mientras el marxismo 
sostiene la lucha de clases. el cristianismo responde con la prédica de 
lesús que enseña "amaos/os unos a los otros" Por otra parte. la Iglesia reco-
noce la desigualdad natural de los hombres admitiendo también [a des· 
leualdad económica. pero reconociendo que se tiene un mfnimo indis~ 
pensable para poder vivir no s6lo él sino también su familia. estabJecien· 
do por eso la necesidad de la vigencia de un salario mínimo que permi~ 
llegar a la justicia social como forma de convivencia. La propiedad tiene 
una funci6n social y el trabajo. además de una funci6n en sí misma, tam· 
blén tiene una funci6n importante. 
La doctrina cristiana sustenta la unión de los t rabajadores me~ 
dlanle sindicatos porque están cimentando la base natural del hom~ 
bre que trabala. estableciendo también la necesidad de que exista ver~ 
dadera armonfa entre el capital y el trabajo como forma necesaria para 
llegar a la ansiada paz social. 
Resulta diffcil. teniendo en cuenta la finalidad perseguida en el pre~ 
scnte trabajo. reducir en pocas líneas el pensamiento. fundamento y ob-
jetivos perse8uldos en las doctrinas señaladas precedentemente. por lo 
que para mayores fundamentos deberá remitirse el lector a obras que en 
forma ponnenorizada. trataron la lemática. 
La flnalldad persesuida en esta breve enunciaci6n es sel;alar SU$ 
lh,~amientos generales para advertir en qué medida han influido en In 
30 Curso de Derecho del Trabajo y de la Seturiwd Social 
búsqueda de soluciones para el problema de nuestro siglo. que como se 
ha esbozado. lo constituye la cuestión social. Por otra parte, estas en-
contradas posiciones filosóficas han servido de cultivo para que germina-
ran principios normativos mediante la intervención estatal. que hasta 
aquella época. esto es en el siglo pasado, había permanecido indiferente 
receptando para ello los principios liberales de igualdad contenidos en la 
Revolución Francesa de J 789 que sostenía y mantenía los principios de 
Igualdad entre las partes contratantes absteniéndose el Estado de toda 
regulación legal. Siendo los hombres iguales ante la ley, el Estado no debe 
inmiscuirse -se sostenÍa- mientras fa desigualdad económica hacía estra-
gos entre los trabajadores fijándoles los empleadores los sa larios a su arbi~ 
trio ante lanecesidad imperiosa de aquéllos de obtener ocupaci6n. Como 
lo sostiene Rafael Caldera, el salario se constituyó así en la nueva fonna de 
opresión. de verdadera esclavitud, donde las mujeres y los niños fueron 
explotados Inmlsericordemente por resultar la mano de otra más barata. 
Formación del derecho del trabaJo 
Tomando los principios sustentados por la doctrina social cristiana, 
el Estado se vIo en la necesidad de dejar de permanecer impasible ante 
los excesos sei'ialados precedentemente. Los principios f¡siocrát~s. del 
51~lo XVIII -dejar pasar, dejar hacer- siguiendo para ello los lineamientos 
di' Id Rt>voluci6n Francesa que dejó establecida la igualdad entre los hom-
ht('It, dcbfan ser rectificados. toda vez que tal premisa no ha considerado 
III df'sliualdtld econÓmica del trabajador con respecto a su empleador, de 
IIUf "1l!OnCcfl que 111 con tratacl6n se regfa por Imponer la '/otuntad del más 
Itll"rll' o;tlb l ~ rl m4~ d~bll. SI bien existieron algunos empleadores que ante 
1 .. ¡tllltI ti,. prOII't":tPrlo resolvfan otorgar algunos beneficios a sus emplea-
11.)1 muvld" .. )1m lrIotivos humanitarios. ello trafa como consecuencia un 
'1111111 Ilt" rtl h,'II t'0,,109 de prodUCción y por ende una 16¡sica reducción de 
vl"Il.j dI! 11111 pllldu!"tC)1II eloborados. 
101 N""¡"" dt·NIU1t1dos a mejorar las condiciones de hIgiene y segu-
lid.lIll' H4 It, I/,lb.I!4d"(Ni l'l1 los lugares de trabajo. eran considerados 
11 .... '., • /111'1>1110111 I,¡ rmxJun:16n, menoscabando al trabajador. calificán-
!lnl., t (lIIHl 111/01 Ihllpl. f ",.,,\. un t¡mil6n más de la productividad. Se prohl-
IJh'l~trt 11'1 \'J".lIIll~' ¡"IU·. Nlmll,tllt·s porque ello traería como consecuen-
l ¡It IM,.II,llld.I'¡ • tI! m,ojor,lIlIlrluo dI:" aquellas condiciones. disminuyendo 
Ottll'!I!Iolhl"Ull'l1lt (" iIllIM"I. dI"' 1,1'i I\'muneraclones sin que hubiese un mf~ 
Illrn(1 l~l!o 1, 1(11,11 '1') 11("11111111 I'~Ir ·t .. ~e melores retnbuclones por el trabalo 
Dei Derechodel Traba¡o yde La Se¡urldadSociaJ " 
realizado. A su vez, en ese estado de precariedad económica en que se 
encontraba el trabalador y su familia. la esposa tuvo que salir a trabajar 
juntamente con sus hijos menores, pero ello no hacía sino agravar la situa-
ción por cuanto los salarios que se les pagaban eran inferiores. constitu-
yéndose as! en un sistema de explotación y de fijación salvaje de aquéllos. 
A pesar de todo lo narrado. fue tan masiva la decisión de que las 
mujeres y menores trabajaran que. según estadísticas. a comienzos del 
siglo XIX habfa m~s que hombres trabajando en las fábricas. Mientras 
tanto, el rigor de las tareas impuesto para las mujeres y niños quebranta-
ban prematuramente su salud careciendo de toda ayuda econÓmica ca~ 
paz de soportar los gastos de curación llevando al seno del hogar situa~ 
ciones realmente dramáticas. mientras que por efecto de tan especial 
contrataci6n el mercado de trabajo se saturó de brazos siendo la desocu-
pación su inevitable consecuencia. 
Los efectos mencionados. fruto de un liberalismo económico a 
ultranza, se hizo más ostensible en aquellos Jugares más industriales pero 
que hicieron vislumbrar a los gobernantes. una intervención del Estado 
más activa y eficiente que impidiera tanta explotación del hombre por el 
hombre, reemplazando las viejas fónnulas de admitir una libertad absolu-
ta en la contrataci6n por quienes eran econ6micamente deSiguales, acep-
tando trabajar por la remuneraci6n que se le fijara por el empresario y las 
condiciones de trabajo que él le impusiera. debiendo aceptar por razones 
de extrema necesidad tales condicionamientos y soportar la injustificada 
decisión de un despido. Por [o expuesto es de destacar una situaci6n 
realmente paradojal. toda vez que aquella libertad produjO en verdad la 
opresl6n constituyéndose el salario en su nueva forma. 
No era de extranar que ante tal estado de cosas. la reacci6n contra 
el llberalismo econ6mico fuera unánime y así los hemos visto brevemente 
en las doctrinas que surgieron, si bien es cierto proporcionando solucio-
nes diversas según los preceptos que a cada una de ellas les inspiraban, 
Oc todas maneras fueron útiles porque significaron una auténtica reacci6n 
social ante situaciones de verdadera injusticia que llevaron a llamar la aten-
ción unIversal. propiciándose entonces el dictado de normas protectoras 
a quIen constitufa la parte más débil de la relación capital-trabaja. 
Aparici6t1 del derecho del trahajo 
SI se observa con detenImiento la legislación del trabalo de todos 
los pafses. se adviene que éMa fue atendiendo intereses prioritarios. El 
!:swdo, a través de sus 6r¡anos Ic¡lslativos. Impulsó una serie de norm4l'i 
3l CUrso de Dere<:hodel Trabajo y de la Seguridad Social 
deslinadas a proteger el trabajo y al trabajador. Con ello. podría aseverarse 
que tiene su origen el derecho del trabajo llevando a algún autor a sos~ 
lener que se constituye así en el hijo primogénito de la cuestión social. 
La única forma que tiene el mundo democrático para evitar excesos y 
fijar condicionamientos para evitar la explotación, no es otra en tonces 
que las normas jurídicas, las que comienzan a tener destinatarios con-
crelOS. La excesiva jornada de trabara y la falta de descansos constituia 
- a no dudarlo- uno de los mayores flagelos, tornando tedioso y fatigoso 
al trabajo y como consecuencia creando situaciones proclives a [os ac-
cidentes y enfermedades. Lo ocurrido en nuestro país en materia legis-
lativa es lo que aconteció en otros, razón por la cual. y a fines de que el 
lecl or se Familiarice con nuestra legislación, la que será estudiada en 
capítulos posteriores. podríamos invocar lo acontecido en el presente 
siglo en Argentina en lo que hace a leyes que, como se dijo, atendran a 
intereses p ri oritarios, En 1905 se promulgó la primera ley de trabajo, 
esto es. la que lleva el N° 4661 de descanso dominical y que tuviera 
vigencia para la Capital Federal. extendida por ley 9104 de 1913 a los 
territorios nacionales y mediante ley 12 .265 (1935) a los trabajos en 
mOlores fij os o móviles y su conducción. En 1932 la ley 11 .640 ampliÓ 
el descanso dominical al sábado y en 1913 mediante ley 9105 se creó 
el réslmen de feriados del 25 de mayo y 9 de julio. 
En 1907 la ley 5291 reguló el trabajo de mujeres y menores, prohi-
biendo el trabalo nocturno de los menores de 16 años de ambos sexos. 
En 191' se dictaron la ley 9688 de accidentes de trabajo y la ley J 1.127 
ql,ll' prohrbe el uso del fósforo blanco y amarillo. norma que hoy conserva 
vl¡¡I\I1Cltl y qUf' debemos vincularla con el régimen de insalubridad. En 1924 
"", Plomulgó In I{'Y 11 ,3 17 sobre muieres y menores, derogándose la ante-
0"+111,1 II"y 'lQ 11 . pro¡'{bl{'ndo el trabalo nocturno de 22 a 6 hs., en indus-
Irld u IIHI·.l oJ p""~ros,1S o Insalubres, y el de menos de 12 años en cual-
qUil'! .u l lvhllltl I I1 102' 'te dlct6 el decreto re€lamentario de la ley 11.317 
/111" rlllJlH 1.1 I/lIt IU tlvldudes consideradas peligrosas o insalubres. inaugu-
hUIdo rl 1111 ,'.111i'@1l dr determinación ministerio legis, en ILlgar del sistema 
11111.1 .. 11111 di IllkP'" 1'11'111 tt'cnlC'H previa . En 1929 se promulga la ley general 
d'·¡Ilrll,.d.1 N'} 11 '-1,1 II"RlullIl'lltada por decr.ley 10.375/56, regulada tam-
IIIAII "11 IIi 1tI111111111.ul ,.1\ In Il'y df" t"olltra to de trahajo er los arts. 196 a 
JI)'I, V (111 )111 11' 11111114 l' '11C'tlrdIHIte'S. En 1934 se dictó la ley 11.729 llamada 
vulp.,Hl1lrllt t , I··V ¡jrl d""llIIl .. l y reducida su aplicaci6n a los trabajadores 
IIlN'-,Ul ll1" !il. hlthl¡Olu!n '11I1pl!.,rlo su ámbito a todo empleado en relación 
dt' dl'IH'O<h'lldil lllrodl .. ", .. ,'1 di'''' h'Y '33.302/015 rallFlcado por ley 12.921. 
Del Derecho del Trabaioyde la Seguridad Social " 
Sería imposible enumerar la totalidad de decretos leyes dictados en 
períodos que abarcan desde 1943 a 1955, en este rápido muestreo ten-
diente a demostrar la importancia de atender necesidades imprescindi-
bles para el trabajador y efectivizarasí el protectorio que es uno de los 
elementos que caracteriza al derecho del trabajo. Baste decir simplemen~ 
te, que en ese período la legislación del trabajo abarcó una amplia gama 
de protecciones, muchas de ellos como legislación de emergencia, sobre 
todo en las primeras épocas, en otros casos introduciendo reformas a la 
ley de accidentes de trabajo y reglamentación de los estatutos profesio-
nales (del periodista profesional. para trabajadores rurales temporarios. 
del tambero mediero, del arte de curar. de compañías de seguros, 
reaseguros, capitalización y ahorro , etcétera). Creación de la Secretaría 
de Trabajo y Previsión, ley de organización y competencia del Ministerio 
de Trabajo. Dirección Nacional del Servicio de Empleo. Se crean asocia-
ciones profesionales de trabajadores y mediante decr. ley 23.852, que tuvo 
vigencia por espacio de más de diez años reguló las modalidades estruc-
turales de éstas. En 1953 se dictó la ley 14.250 creando así el sistema legal 
de negociación colectivista y convenciones colectivas de trabajo. 
Con posterioridad a 1955 , entre tantas disposiciones merecen 
recordarse normas dirigidas al restablecimiento a las provincias de la fa-
cu ltad de polida laboral en su jurisdicción, sanciones sobre pagos de 
sa larios y la regulación mediante normas procedlmentaJes del procedj~ 
miento laboral en la Capital Federal disponiéndose lo propio en las distin~ 
tas provincias, creándose así los tribunales de Traba jo. 
Se creó en este período también el Consejo Nacional del Salario 
Vital Mfnimo y Móvil mediante la ley 16.459. 
En 1957 se incorpora a la Constitución Nacional el art. J 4 bis provo-
cando ello una regulación expresa de las protecciones que garantiza la 
Carta Magna en el derecho individual. colectivo y de la seguridad social. 
concretándose lo primero en el dictado de la ley de contrato de trabajo 
20.744 y modificada en 1976 mediante ley 21.297 . continuándose así con 
la evolución hasta nuestros días con la ley nacional de empleo 24 .013. 
Como se puede advenir en esta simple enunciación de algunas de 
las disposiciones ci tadas. den tro de ese frondoso cuerpo normativo que 
abarca distintos aspectos de las relaciones de trabajo y de la seguridad 
SOCia l. la evolución y desarrollo del derecho del trabajo estuvieron destl~ 
"ados no s610 a atender las necesIdades que fueron conslderándos'" hls· 
" Curso de Derecho del TTabafO y de la Seguridad Social 
t6r1camente como prioritarias, sino que en el presente siglo la solución a 
la cuesli6n social estuvo especialmente dirigida a que el Estado dicte nor~ 
mas protectoras de los trabajadores. y en verdad --como dice Mario de la 
Cueva- el derecho del trabajo es un estatuto jurídico inconcluso. Nuevas 
necesIdades, actividades creadas por la tecnología. van exigiendo al Esta-
do por medio de los órganos creados por la democracia, a no quedar a la 
zag3 de exigencias que a diario van surgiendo en el mundo del trabajo y 
atenderlas en una preocupación constante de gobernantes y gobernados. 
El derecho del trabajo hace su aparición en la escena jurídica para 
evitar los males que aquejaban a la sociedad. lo cual -en rorma resumida-
se ha esbozado en este caprtu lo. 
Entendemos que esta rama del derecho es una verdadera creación 
de nuestra época para que. creando desigualdades entre las partes con-
tratan tes. se compensen las de naturaleza económica que no se tuvieron 
en cuenta en el liberali smo económico y Que fueron de trágicas conse-
cuencias para el trabalo y el hombre Que trabaja. Para concretar esos 
ob¡ellvos fue tomando como punto de partida algunas formas de contra -
tación con tenidas en el derecho civil. en especia l de la locación de servi-
cios. la eS-lructur6 conforme ti las exieencias de la actividad laborativa 
creando Institu-ciones que le son exclusivas y propias. El Convenio Colec-
tivo de Trabajo, las disposiciones sobre creación y funcionamiento de las 
asociaciones profesionales de trabajadores, los sistemas deseguridad social 
y t.;¡nlos otros institutos contenidos en la amplia gama de disposiciones 
normativas. son creaciones del derecho de trabajo cuya génesis no ha 
tenido otro fundamento que adecuarlas a las relaciones d~ trabajo. No se 
ha de-fonnado para ello al derecho civil. como dijeron algunos juristas de 
principio de siglo con motivo de la aparición de normas protectoras en 
favor del trabajador. No han sido dictadas para crear prebendas a favor 
de éste. sino para compensar precisamente las dificultades que surgen 
como consecuencia de la desigualdad económica. Aquf se parte desde 
esta premisa; en el derecho civil. en cambio, de que en principio son 
Iguales económicamente. Es obvio que si no se hubiese establecido la 
gratuidad para la Iniciación de demandas en el fuero del trabajo. el dere-
cho del ¡rabalador en sede lurisdlccional hubiese sido ilusorio. para citar 
un elemplo de los IRrUr)S Que en el desarrollo del estudio de la materia se 
podrán ¡¡dvNth ("11 ('jJfj.l uno de sus instituciones. 
Rt'slIltll r,l,,1 Inllt'r",..nrio sena lar que no podría pretenderse que el 
drrf't"ho dl'l ¡mb\Jlo hu .. ¡dl) qult'n ha redimido la problemática social en 
IOr1r1¡l l'xr!uJlvti. 1:11.)( (l",rHo ¡.I liolucl6n abarca aspeCtos tan Importan les 
Del Derecho del Trabaloy de la SeguridadSoci<ll 35 
como la moralización y educación. pero por ello no se puede retacear su 
mérito. Es precisamente en función a ello. que la materia ha sido incluida 
en los programas de enseñanza como de estudio indispensable. Es que el 
hombre. en la vida de relación. o es empleado o es empleador o empresa-
rio. y por ende le resulta de fundamental interés conocer sus preceptos y 
principios normativos. 
La justicia social 
El objetivo y fin de la justicia social es que luego de tantas luchas 
entre el capital y el trabajo. se logre una plena armonla juntamente con el 
Estado y la ciudadanía en general. que tengan sus lazos de unión. se 
depongan las actitudes beligerantes y que basados en Jos principios de la 
equidad, se permita llegar asf a la ansiada paz social. 
La encíclica Divini Redemptoris contiene un cla ro concepto de la justi-
cia social. mani festando Pío Xl . "que además de la justicia w/tm lA tativa. existe la 
justicia social. que impone a su va deheres a los cuales no se pueden sustraer /ti los 
patronos ni los ohreros, Es precisamente propio de el/a -continúa~ exigir de los 
individuos Iodo cuanto sta necesario al hien común". En una Interpretación aius~ 
tada del concepto expuesto se puede advertir Que la justicia social tiene 
por objeto tener en cuenta que el bien común está por encima de los 
intereses particulares o sectoriales y Que la mejor política social está diri-
gida a reaccionar en contra del individualismo pero sin caer en el socialis-
mo, porque en este último caso también se puede provocar el aniquila~ 
miento de los derechos de las personas. Hemos visto someramente en 
párrafos anteriores. que también un exceso de individualismo llevaban a 
olvidar los derechos de la sociedad. 
Para el logro de tales objetivos. es obvio que es necesario una buena 
educación tanto para el trabajador. que debe aprender a respetar el bienes-
tar de la comunidad. como para el sector empresarial. que debe saber 
Interpretar que buena parte de su sacrificio está destinado a un mejora-
miento general entendiéndose a la postre Que el bien común representa 
en definitiva. el bien de cada uno. esto es, que cuando se exige de ambas 
partes sacrificios. en última Instancia van a redundar en el propio bien 
Individual. de su familia y de loda la comunidad. 
En el conceplo de lustlcla social está comprendido un mejoramlen-
lo en las condiciones IlIboratlvas del traba jador. persisuiéndose en ello 
!lO un Interés Individua! o d(' clase, sino del bien social 
,. CUISO de Detechodel Trabajo yde la Seguridad Social 
Se puede afi rmar hoy. en el mundo moderno. que los conceptos de 
justicia social inspiran las l~is[aciones y son observados en gran medida 
ro el ámbito de lanegociación colectiva. Es que la nueva conciencia 
social se aparta ya de aquel individualismo de la Revolución Francesa y 
coloca decididamente por encima de los derechos subjetivos del hombre. 
los derechos ob jetivos de la sociedad. El fundamento de esta profunda 
transformación de las ideas radica en la doctrina. generalmente acepta~ 
da. de que el hombre tiene una determinada función social que cumplir y 
no le es permitido apartarse de ella en ningún momento 
SI bien es cierto que se podrá expresar que a pesar de lodo ello 
todavra no ha sido posible resolver la problemática de la cuestión social 
en su Integridad, por las muchas imperfecciones humanas de la época. 
por lo menos se pueden suavizar las asperezas de la lucha de clases impo~ 
nlendo una mayor iusticia en la distribución, a fin de evitar la opulencia 
desmedida y la miseria que degrada. El preámbulo de la Constitución de la 
Organización Intemacional del Trabajo (O.I.T.1 considera que la paz uni~ 
versal sólo puede basarse en la justicia social. 
11 . EL DERECHO DEL TRABAJO 
Concepto 
Como S(' ha visto en forma somera precedentemente. podemos ad~ 
vl'nlr ,1 tr,,¡v~,; dt' 1 .. evolución que ha tenido el derecho del trabajo. una 
HlIIl hUrlhll'li\r1 I'oncrptunl Hemos visto que las primeras leyes estuvle-
r(¡1! rrh'rld,l " ri Icl!4 dl'$l'dIlSOS y a regular el trabajo de las mujeres y los 
111"011. 1~!lII'lldll IIJI'''o • tollo una ampliación de la tutela de los trabajado-
r .... dlrlt(td.1 11 1" Ilrl1itilrl6n dI' la lomada. el reconocimiento de las asocia-
(ICIII'" I'Hlle,lo" .. I .. s y ¡,u Indemnizaciones por acciden~es de trabajo. 
1"" tlllll"I\I-,j,1I1 o 1I':-'I'ldo, y olras prOtecciones. 
1+ )11·,. tollQI 11I .. lIluIO. llevaron a conceptualizar en un principio. al 
¡j"r IIn >I.·II",h.111I <¡1I11l 1111 derecho subjetivo dIrigido a contemplar la 
IlIlt·I.1 11t·1 11 ,1 1. I I~' !l'111I, .. II" por los trabaradores. tenIendo en cuenta 
p.HIt ,.I]n 1.. ('II¡J!. 1011 11\IIIII"II\1!'11 o !iOC'tal de la persona del trabajador. 
Il1I"nlr.l· 11"'- 11 111,,, .""111111,1 ('ItI¡1tl se amplió el espectro. ObJetivamen-
Ir ,.1 d"'I" 11" d .. 1 1I.lllIt., "'NIII" ,1 lodo el trabajO subordinado. sin dis-
IhKltlI\"'. "ti lo qlt, lut· .. 1I1 I'lI'.UtlíI nI a la tareas que se realicen, sean 
milnwlll"l n In !l111"1·t" .. lto. 
Del Derecho del Trabajo y de la 5eguridad Social 17 
Son muchas las definiciones que se han ensayado sobre esta rama 
del derecho y podríamos afirmar sin temor a equivocamos. que cada autor 
expresa la suya. Suficiente resulta ci tar algunas. como la que propone Carda 
Oviedo que piensa que el derecho de trabajo -o derecho social como lo 
llama- constituye el conjunto de reglas e instituciones ideadas con fines 
de protección al trabajador. Walker Unares expresa que el derecho del tra-
bajo es el conjunto de teorías. normas y leyes destinadas a mejorar la 
condición económica y social de los trabajadores de toda índole. 
Mario L Deveali entiende que el objeto del derecho de trabara es la 
regulación del trabajo prestado en condiciones de subordinación. ya que 
si bien el contrato es la fuente de regulación, la ley ofrece esa regulación 
también para los casos en que siendo el contrato nulo por alguna causa, 
haya existido una relación efectiva de trabajo. Antonio Cesarino junior 
expresa que el derecho social abarca con mayor amplitud la prot.ección 
de los económicamente débiles que para la satisfacción de sus necesida-
des dependen del producto de su trabajo. 
Entendemos más útil para el estudiante. para quien está preferen-
temente dedicado el presente traba jo. dar un concepto explicativo en 
reemplazo de una definición que. como resulta generalmente, al poco 
tiempo cae en el olvido. 
Para ello. nada mejor en nuestro concepto que establecer pautas sobre las que 
se afirma el concepto. IJ astes interesante observar que el objeto de las relaciones es 
obtener que una persona. mediante el pago de la retribución. se ponga a las órdenes 
de otra para presta rle su trabajo en condiciones de subordinación o dependencia. 
~acUndolo por cuenta de esta última. El trabajo puede ser preferentemente f(sieo o 
intelectual. pero siempre efectuado bajo la dirección de quien lo usufructua . Pero 
serta insuficiente el concepto vertido si /la estuviese refen·do también al derecno colec-
tivo del trabajo. que regula el desenvolvim;etlto de las asociaciones profesionales de 
trabajadores. la celebración de convenciones colectivas de trabajo !I los conflictos 
colectivos. !I los movimientos de acci6n directa. como es la nuelga . 
Es precisamente con lales elementos. que estimamos necesario reducirlos a un 
concepto que podriamos ensalJor expresando que el derecno del trabajo es el cowunlo 
de principios !I normlls qu' rige" las relaciones de trabajo subordinado IJ remunerado 
tntre traba/lldores !I empleadorts. lIa sea el! las relaciones individuales o coltctrvas 
Curso de Derecho del TrlIbajo Y de la Seauridad Sociil 
Denominaciones 
Hemos expuesto en párrafos anteriores, Que la materia tiene por 
especial característica tener una acentuada tendencia expansionista. de 
alir entonces Que encontrar una denominación adecuada no resulta tarea 
f(¡ ell. Sin embargo. es de observar Que la evolución Que el trabajo ha expe· 
rhnemado a través del tiempo ha servido para su denominación. 
En efecto, cuando hace su irrupción en el mundo del trabajo el 
maquinismo. pareció que las normas y principios de regulación norma· 
Uva debían estar dirigidos a él. de allí entonces Que se le llamó legisla· 
clón industrial u obrera. o simplemente legislación obrera. Como es de 
imaginar esta designación fue abandonada por incompleta y fuera de 
época. La designación de legisla,i6n fue muy frecuente entre los prime· 
ros estudios de la materia. en lugar de utilizar la expresión derecfto. con 
lo que entonces cabe suponer Que el estudio se centraba exclusiva-
mente en el aspecto legislativo. 
También se llamó derecho nuevo. aunque ello fue en verdad más una 
calificación referida al tiempo de su aparición. que a una denominación 
referida a su contenido. razón por lo cual también cayó en desuso. 
Alfredo L. Palacios en nuestro país. se hizo eco de tal concepto 
llamándolo en un trabaja espeC{fico. El nuevo derecho. Ha tenido alguna 
aceptación la denominación del derecho social teniendo en cuenta. como 
lo sostienen Garc{a Oviedo y otros autores. que nació de la necesidad 
de resolver el problema social. y Cesarino Junior, quien lo aplica en 
toda su prolífica obra. explica que resulta adecuada toda vez que regu· 
la el evidente predominio del interés colectivo sobre el industrial. Sin 
perjuicio de admitir que todo derecho se socializa. entiende que es el 
rasgo que más ca racteriza a este tipo de relación. Entendemos que en 
verdad si bien esta designación ha sido utilizada por luristas insignes 
tStafforini. Eduardo R., Deredio procesal social, entre tantos otros en nues-
tro país y en el extranjerol es lógiCO admitir que en su mayoría las 
ramas que Inte¡ran el derecho están Impregnadas de principios socia· 
les, razón por la cual estimamos no resulta diferenciable la denom¡na~ 
clón propuesta aunque contenga una buena dosis de ellos. Se la llamó 
también Dert"cho del Trabalo y de la Previsión Social. pero entende· 
mas que ('<;1(' concepto resulta Insuficiente toda vez Que comprende 
también el dl' la Slg uridad social. aunque se sostenga con raz ón Que 
seriA nt"cesarlo qut' ,. tJ malerla se constituya en rama autónoma. 
Lü ¡J(f\I/(Ulrt Itllllll e .. tiln 5ólo uno de los Intereses protegidos de la 
~('Kulldad "01'1.11 S,. 11 .. eh'nomlnado también dertdlO laboral, y si bien es 
Del Derecho del Traba¡O y de la Seguridad Social 39 
cierto ha tenido acogida favorable. ha sido criticada con justa razón a 
nuestro entender. por cuanto es un neologismo derivado del italiano lavoro 
que si bien ha sido defendido por Guillermo Cabanellas señalando que la 
palabra labor se utiliza como equivalente a trabajo. encontramos en verdadcierta diferencia entre ambas expresiones por cuanto podrra decirse que 
el trabajo consti tuye el género y la labor la especie. esto es, Que el prime· 
ro comprende al segundo. y así lo entiende el mismo Cahanellas. Presenta 
en cambio la ventaja de ser neutro desde el punto de vista ideológico. 
pero con precauciones cuando se refiere a determinadas corrientes como 
el laborismo o partido trabalhista. 
Sin embargo es abrumadora la cantidad de autores y tratadistas que 
se han Inclinado por la denominación de derecho de/trabajo y asr se lo cali· 
fica en Italia como el din'lto del laboro. en Brasil y Portugal como el direito do 
trabal ha; en Inglaterra el/abor /aw; en Alemania el Atbeitsrecflts y en Francia el 
droit du Irallail. entre otras. Entendemos también que estas dos palabras 
condensan la comprensión y el ámbito de su vigencia por cuanto la pala~ 
bra derecho define su na turaleza jurfdica y con la palabra trabajo queda redu~ 
cida la extensión de la normativa a este aspecto. Por otra parte. desde el 
punto de vista docente. así es denominada oficialmente en los planes de 
estudio de la materia, incluso en nuestras universidades y puede asegurar-
se que se encuentra definitivamente arraigada dentro de la doctrina jur¡~ 
dica. Evidentemente Que la seguridad social no puede entenderse como 
comprendida dentro del concepto de derecho del trabajo por cuanto en 
nuestra opinión constituye una asignatura que tiene principiOS propios y 
entidad suficiente como para independizarse en los planes de estudio 
con aquél. de manera que se trata de una problemática distinta que no 
puede ser utilizada en el argumento de vigencia de la denominación de 
derecho del rraDajo. Mientras ello ocurre. en los planes de estudios técnicos 
se lo incorpora a éste completándose la denominación como Derecho 
del Trabajo y de la Seguridad Social. de difícil tratamiento completo en un 
año lectivo por la extensiÓn de ambas disciplinas. 
Contenido 
El derecho del lrabalD comprende dos grandes ramas. esto es,. el 
derechQ individual del trabajo y el derecho w/ectivo de/trabajo. El w:imer9 de los 
nombrados tIene c[rcunscrlpto su ámbito en [as relaciones entre el traba~ 
jador y el empleador no 5610 desde un punto de vista económico o patri-
monial. sino también que tiene un contenido ético y moral. consi<h-r,1n-
Curso de Derecho del Trabaio y de la Seguridad Social 
dose al hombre que trabaja como un sujeto de derecho, quedando 
por cierto superado el viejo concepto de considerarlo como un ren-
glón más de la producción. 
El derecho colectivo de! trabajo se refiere a la regulación de las rela-
ciones entre los empresarios y asociaciones de ellos, con asociaciones de 
trabajadores. comprendiendo su estudio tres aspectos que resultan fun-
damentales: asociaciones profesionales de trabajadores. convenios co-
lectivos y conflictos colectivos de trabajo. Como se verá luego, [a seguri-
dad social se encuentra comprendida dentro del estudio de la materia en 
algunos casos, como la regulación de asignaciones familiares, jubilacio-
nes y coberturas de contingencias. También integran el concepto de con-
tenIdo. el derecflo prousal del trahajo y el derecflO internacior.al del trahajo, cuyo 
estudio se efectuará en la presente obra. 
Natu raleza jurídica 
Es un tema éste que merecerfa gran extensión en su tratamiento. 
pero, por los objetivos propuestos, trataremos de reducirlo considera-
blemente. En efecto, e:tisten diferencias de opiniones por cuanto la na~ 
turaleza jurfdica resulta algo dificultosa cuando se la quiere circunscribir 
al derecho privado o al público: algunos creando un tercer género y 
otros haciendo participe a la materia de una posición dual imegrando el 
derecho público y el derecho privado. Algunos autores sostienen que el 
derecho del trabajo tiene una naturaleza jurídica su; gmeris. La doctrina 
Italiana se ha orientado a admitir que el derecho del trabajo pertenece 
al derecho privado, mientras que los alemanes .a partir de Kaskel tienen 
orienlación publicista, considerando para ello que la mayorfa de la nor-
mativa de este derecho es de orden público e irrenunciable, teniendo 
sIempre por objetivo un interés general. En cambio, los que consideran 
que es un derecho privado sostienen que la condición de que sus nor-
mas sean Irrenunciables y, por ende, de orden pública, no significa por 
ello que sea de derecho público. 
Olros autores consideran que debe aplicarse una posición dualista 
O mixta, " en eso está interesada gran parte de la doctrina española . 
I:.ugenlo Pt4rf'7 Botila sosllene que la solución técnica del problema se 
ha lla t~n 111 dualld,lu de Inlereses (IndIviduales y colectivos) concluyendo 
su AfinnlJelón cun Ildrnlllr que la naturaleza del derecho del trabajo es 
milita por con'illtuh UIl connubio Indisoluble e inseparable de institudo-
'IC!t dI:" d.·,('(-ho p,",hll<'o y uf't~cho privado. 
Del Derechodel Trabaio y de la Seguridad Social " 
Alfredo l. Ruprecht. en cambio, sostiene que no puede conside-
rarse a la clásica división entre derecho público y derecho privado como 
normas, ya que el derecho del trabajo tiene características que le son 
propias teniendo instituciones diferentes a aquéllos, pero concluye 
afirmando que siendo el derecho colectivo el aspecto más importante 
de la materia, el derecho del trabajo debe ser considerado como un 
derecho privado colectivo. 
Siguiendo las enseñanzas de dos prestigiosos autores franceses, 
Rouast y Durand, se advierte que el derecho del trabajo se presenta 
como una rama desprendida del derecho civil residiendo la parte funda-
mental de la materia en el contrato de trabajo. Pero por motivos que 
hacen a la evolución de la materia. según se ha expuesto precedente-
mente. ha recibido también la penetración del derecho público en cuanto 
a que sus normas no sólo atienden a la protección de los particulares, 
sino también a la satisfacción de fines sociales. Las disposiciones refe-
ridas a la seguridad e hlf!iene. por ejemplo, están destinadas a tener en 
vista los intereses de la colectividad. La existencia y funcionamiento de 
la asociaciones profeSionales de trabajadores también pueden estar en 
algunos aspectos bajo el control estatal. sin que por ello se afecte el 
principio de libre asociación profesional. 
los principios en la doctrina y en la ley general de trabal o 
Si se pregunta sobre qué se entiende por pLincipios generales del 
derecho ... la respuesta de Demófilo de Buen, autor mejicano citado por 
Néstor de Buen en su obra, nos parece adecuada: 'Son los i/1spiradores deJMl 
derecflo positivo. e/1 virtud de los GUales el juez podrá dar la solución "ue el mismo 
legislador daría si estuviera prese/1te, o flaMa establecido de prever el til$o·. 
Siguiendo al juslaboralista uruguayo América Pla Rodríguez creemos 
que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los 
prinCipios propios de esta disciplina. Si aquéllos son generales. induda-
blemenle, que no resultan exclusivos de una especialidad. Es más, en al-
gunos casos los principios específicos resultan hasta opuestos a aquéllos, 
de allf entonces que estas características y otras que presenta el derecho 
del trabajo sirvan para calificarlo como una rama autónoma del derecho. 
Cuando e:tlste c:ollsión Colre los principios generales "los del trabajo. la 
doclrina se divide en cuanto a su prevalencia. Mientras que al8llnos aUlores, 
sl¡ulendo las ensenanzas d~ Caspar Bayón Chacón. entendlan que ('1) tall;u 
., CUrso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 
puesto debían primar los generales, Eugenio Pérez Botija como coautor en el 
mismo Man ua l de derfC~Q del trabajo. y ex profesores ambos y eminentes 
luslaboralistasespañoles se inclinaban por considerar que tenían prevalencia 
los especificas sobre los·¡¡¡enerales. Nos inclinamos por esta última posición 
doctrinaria. por cuanto entendemos que éstos tienen una mejor adecuación a 
las circunstancias toda vez que se refieren a las especificidades o particularidades 
de la materia,y poTende su invocación resulta más ajustada a ellas. 
El derecho del trabajo está integrado por normas y principios: estos 
últimos no s610 inspiran a los primeros, sino que ~ante la inexistencia I egis la~ 
Uva sobre un tema determinado. y cuando no resulta posible la aplicación de 
leyes análogas· firven para suplir la ausencia normativa. aplicándose también 
ti situaciones que se presentan como dudosas o que pueden llevar al intérprete 
a ciertas confusiones. 
Podñamos afinnarque existen algunos principios que resultan básicos y 
otros que se agregaron después. como el de la buena fe. de la verdad real. de 
lusticia social. etcétera. 
No existe un sistema que unifique los principios del derecho del trabajo. 
por lo que al respecto hay una gran variedad de opiniones. Vamos a enunciar las 
que ha efectuado América Pla Rooríguez .. autor que ha realizado uno de los 
estudios más completos sobre el tema. y que las clasifica de la siguiente fonna; 
11 Principio protector, el que se concreta en tres aspectos: al in dlló¡"o pro operario. 
b) regla de aplicación de la norma más favorable y c l regla de la condición más 
beneficiosa; 2) Principio de la irrenunciabilidadde los derechos; 31 Principio de 
la continuidad de la relación laboral y 41 Principio de la buena fe. Dichos 
principios resultan aplicables también para el derecho colectivo del trabaja. 
PnnCipio protecwrio 
Como surge de las páginas anteriores. la esencia del nacimien to del derecho 
del trabajo está cimen tada en este derecho protectori::> en favor de los 
trabaladores. estableciendo para ello limitaciones a la libertad de contratación 
y la autonomfa de la voluntariedad. Todoello obedecea la desigualdad económica 
de las partes.lnlervlnlendoel Estado por intermediode nonnas para crear des---
leua1dade-s compronsatorlas de aquéllas, según ya se ha explicado. <;.omponiendo 
asf el ordenamlt!llIo lurfdlco básIco dirigido a lulelar los derechos del trabajador. 
Comprende. ~R(U\ <;,1 dilo. el de in dubio pro operario. que tiene estrecha vincu lación 
COl1 t'1 de 111 I\Onlli l ll1l111 lavordble, significando ello. Que cuando haya Interpreta· 
clOIWIi; dlv~rs .. s liobtt tu1.1 dl~po5Iclón. debe aplicarse la que más favorez· 
~ Derecho del TTilbajo Y de la Seaurtdad Social 43 
ca al trabajador. Este principio está contenido en el arto 9° in [inede la Ley de 
Contratode l'rabajo (L.C T. ). La condición más beneficiosa tienefntima conexión 
con el principio de la norma más favorable. pero se distingue en la circunstancia 
en que en ésta. se impone la existencia de una norma anterior concreta y 
reconocida. Que ya se ha aplicado y que debe ser respetada. precisamente por 
ser más beneficiosa. caso concreto de los convenios colectivos de trabajo 
cuando la posterior en el tiempo modifica a algunas de las condiciones 
establecidas en la anterior. El pri ncipio tiene aplicación en la ley. por voluntad 
de las partes y porcorwenio colectivo de trabajo. 
Irrellundabilidad de los dertcflOS 
Sin que este principio sea exclusivo del derecho del trabajo por cuanto 
existen también otras ramas donde hay derechos que son irrenunciables. 
aquí adquiere una especial particularidad por cuanto no sólo lo protege de 
su empleador sino también de sus propósitos cuando ello pudiera llevar a 
perjuicios para él. en acuerdos judiciales o extrajudiciales donde se 
encuentra implícita [a renuncia de derechos. que si bien es cierto esto no 
está prohibido. se declaran nulos tates actos por ser de orden público los 
beneficios que. con carácter mínimo. la ley le acuerda a los trabajadores. 
Ese orden público hace que se imponga sobre la ley en cuanto signifique la 
lesión del derecho o beneficio que por ella se le ha otorgado. Si se pactaran 
salarios por debajO del mfnimo fijado por la ley. por ejemplo. el acuerdo 
será nulo. pero ello no acontece cuando lo que se conven¡;¡a supera ese 
mínimo. En tal sentido, el art. 7° de la L.C.T. ordena la imposibilidad de 
pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas 
en las normas legales. convenciones colectivas de tra bajo o laudo o fuerza 
de tales y el ar t. 12 del mismo cuerpo normativo contiene la sanción de 
nulidad, de no observarse la disposición anterior. 
PriNcipio de continuidad de la relaci6n laboral 
Se expresa en forma reiterada que el contrato de trabajo tiene vaca· 
clón de continuidad. esto es. que se entiende que el trabajador. además de 
la percepción de su salarlo. abriga la necesidad de que se le ase¡;¡ure su 
rmpleo; de allf entonces que el contrato de trabajo no concluye en cada 
prestacIón sino que es de Harto sucesivo. esto es, se renueva permanfOn 
Curso de Derecho del Trabara y de la Seguridad Social 
lemenle. Exi sten disposiciones diversas en la L.C.T. que las contiene. y así el 
arl. 10 determina que en circunstancias dudosas en cuanto a la continuidad de 
la relación. las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o 
subsistencia del contrato. siendo otros ejemplos. de la aplicación del principio. 
referidos pero contemplando otras situaciones. en los arts. 90. 91. 94. 241.I.3er 
párrafo. 245 y 247; 225, 227 Y 228 de la L.c.r.. 
Es obvio que el trabajador se beneficia con la subsistencia del víncu~lo 
contractua! por cuanto le significa una segura permanencia a la vez que acumula 
los beneficios que le otorga la antigüedad en el empleo. También beneficia al 
empleador porque le asegura una mejor idoneidad y le permite con amplio 
conocimiento valorar la honradez del trabajador que se ha desempeñado por 
espacio de mucho tiempo. Este principio tiende a queel traoajadorcontinúe a 
las órdenes del mismo empleador permanentemente. con una sola condición de 
que no incurra en algunas de las causas que justifican su despido. 
Principio de la primada de la realidad 
Si bien es cierto este principio también es de aplicaCión en otras ramas 
del derecho, no es menos cierto que en el caso de nuestra disciplina adquiere 
también características especiales. Doctrinariamente se ha sostenido que el 
contrato de trabajo es un contrato-realidad, esto es, que las relaciones 
contractuales formales ceden ante la verdadera situación que permite 
man tener relacionadas con tractualmente a las partes. No son pocas las veces 
que se suscriben contratos que ocultan una verdadera re lación de 
dependencia y entonces surgirá de la prueba a producirse. la verdadera 
relación contrac tual que las mantuvo ligadas y la realidad prevalecía. así. 
sobre las formalidades comprendidas. A su vez , el art. 23 de la L.C.T. crea 
una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo con la pres~ 
taclón de servicios y. según lo ha expresado la jurisprudencia de nuestros 
tribunales. no interesa que esa prestación sea continua odiscon tinua. Si la 
demandada al contesta r la demanda niega la existencia de relación de 
dependencia. pero admite que hubo prestación de servicios. deberá desvirtuar 
con su prueba la presunción establecida por la ley en favor de la existencia 
d,' un contrato de trabajo. 
Principio de razonaóilidad 
El ser humano, Imegrantede la relación de trabajo. debe procederconforme 
ala razón y no con capricho. Lógicamente que el principio juega para cualquiera 
De! Derechodel Tri,lba¡oy de 1 .. Seguridad Social 45 
de las ramas del derecho. pero también en este aspecto existen algunas 
circunstancias donde es necesario una mayor cuota de razonabilidad. Baste citar 
por ejemplo cuando se disponen variaciones a las condiciones de trabajo. esto 
es. aplicar con jus varia"di (arts. 65 y 66 L.C,T.) o cuando se debe proceder a 
aplicar sanciones con motivo de las facultades disciplinarias del empleador. o 
cuando se va a disponer de rescisión de la relación contractual (art. 242 L.C.T.) 
o injuria grave que impidan la continuación del vínculo, y tantas otras que surgen 
con motivo de la existencia de la relación de trabajo. 
El principio de huena fe 
Este principio debe estar presente. como lo señala la norma lart. 63 
L.C.T.), aó initio dela relación de trabajo. durante su vigencia y al momen to 
de la extinción del vínculo contractual. Las partes se deben recfproca lealtad 
y deben desempeñarse en todo momento como ·un buen trabajador y un 
buen empleador'. dando posibilidades a que an te el incumplimiento de una 
de ellas con este principio, posibilite a la otra a dar por rescindido. por su 
culpa. el contrato de trabajo. La buena fe debe estar presente no s610 en la 
relación de trabajo, sino en todo aquello que se refiera a intimaciones y 
cumplimiento con las disposiciones normativas. Habrá procedido de mala 
fe. como Jo ha selialado reiteradamente la jurisprudencia. el empleador que, 
conociendo que el trabajador ha cambiado de domicilio. le envíe in timaciones 
ó) otro en donde. positivamente. sabe que no las puede recibir. 
La conducta antes expuesta también resulta de aplicación al derechoco~ 
lectivo del trabajo, en especial en aquellas situaciones conflictivas y en las medidas 
de acción directa. 
Además de los principios expuestos, se pueden mencionar otros que 
lambién resultan de importancia. como es el de justicia social la rt. I 1 L.c.T.). 
la prohibición de efectuar discriminaciones larts. II y 17 L.C.T. Y 14 bis de la 
Constitución Nacionall, el principio de la equidad lart. 257 L.e.T.) Y otros. 
Fuentes 
Pu eden conceptuarse como que son el fundamento y origen de 
ordenamientos legales que integran el derecho positivo. 
La Ley de Contrato de Trabajo ha enumerado las fuentes en el art. l O, y 
I.lmoel contratade lrabalo como la relación !aborativa se rigen: al por esta ley: 
Curso de Def«ho del Trabajo y de la Seguridad Social 
bl por las leyes y estatutos profesionales; el por las convenciones colectivas 
o laudos con fuerza de tales: d) por la voluntad de las partes y el por los 
usos y costumbres. 
La ci rcunstancia de estar ordenadas en la forma expuesta, no quiere 
significa r que se rige por ese orden de prelaci6n. pues confo:me a los principios 
que hemos enunciado precedentemente, en especial el de la norma más favorable, 
pueden alterarse, pero previo juicio de compatibilidad. Es decir, aclarando el 
concepto, que la aplicación de una de las normas mencionadas será posible 
cuando contenga un mayor beneficio, siempre que la actividad de que se trate, 
sea compatible con el régimen jurídico que se pretende aplicar. 
Como lo expresa la norma citada, la leyes la ft.ente principal de 
derechos. concretada en ella la voluntad del Estado y manifestada por uno 
de los 6rganos que lo integran. Sin embargo, en nuestro sistema federativo 
de gobierno existe una ley fundamental a la que deben adecuarse tanto las 
leyes nacionales como las de provincia, esto es, la Constitución Nacional. 
Las reglamentaciones de las leyes, efectuadas por la Nación o estados pro--
vlnclales tienen la misma autoridad y vigencia que l<tley que reglamentan, siempre 
que en esa reglamenlación no se excedan los Lérminos de aquélla, pues en este 
caso resullan 1Ilconstltuciollales. Tal exceso puede consistir en alterar, modificar 
osuprimlr las normas legislativas. El objetivo principal esaclararel concepto de 
lf11I'y, mdS en nIngún caso pennite ir más allá de los ténninos de ésta. 
1..<1 L.C.T en su arlo )0 ha dado la verdadera importancia que tiene 
n11ltH,'ltHHldd la validez y derechos y obligaciones de las partes a ella, 
lifO.ll1U1 .. 1 rontrillO sr haya celebrado en el país o fuera de él: en cuanto 
tir 1'1'·' 1111 "n IiU !tmltorlo. 
ll:'" nmVI'llln, rllt"htdos parla Organlzadón Intemacional del Trabajo (O. I.T.) 
IIU"p,IIIII t,1I11111~1l 1'1 tI/'tt'( ho positivo cuando son ratificados por el Estado 
11I1<'!111'1" V 1""1\ .. 1 ,,1 .. '1'11101 (hl.llI'.itn que riseen nuestro país se dic:a una ley especifica 
1111, lell 0111"11':,( 
T.IIIII,IIo\111· 1'11,'11"'11 111,11111, como fuenle normativa, decretos del Poder Eie-
IIIUV!' t",ol". t')IIt"llIlIllfrIIf'rldles, estatutos profesionales y los convenios 
I t ,It'{ l1vl" ,1'" 11111,111') 'I\H' ('OI1SI1Iuyen estas ,'¡Itimas, a no dudarlo, una 
,IIJI~IH 1, .1 lt'fOll!' 1'" 11,1. ¡j,·1 dl'/I'('hodE'1 traba lo. La voluntad de las partes en 
1,1,·c1111I,II,I' 1,'ul. "11'111 1"1 ,,11"110 tllctrla las limitaciones impuestas por la ley, 
'.lIlhl"'lll t'lllItllllVn "11'111' 11·'II",N·hos. Los usos y costumbres integran el 
Del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social " 
contenido del art. 1°, aunque ante la existencia de tanta fuente normativa, 
es obvio que se recurra a ellas muy excepcionalmente, habiendo quedado 
prácticamente casi sin aplicaCión. 
Cabe ci tar por último, como fuente directa, a la doctrina. como orientadora de 
magistrados y legisladores y también fa jurisprudenCia o sea las decisiones juris-
diccionales, la que evidentemente tiene una eran trascendencia , con valor 
aproximado al de la ley. 
Autonomía 
EJ tema es motivo de discusiones doctrinarias. pues mientras una parte de 
los autores se pronuncia por considerar el derecho del trabajo como una rama 
autónoma. otra corriente en cambiase inclina por la posición contraria. 
La naturaleza del objetivo de esta diSCiplina difiere considerable-
IIl{'nle de otras y ello es porque en la evolución que tuvo hist6ricamente 
rlpjando de ser considerado el trabajo como una mercadería, se comenzó 
,1 plaborar una legislación tendiente a tutelar los derechos del trabajador 
y. ell base a ella, una doctrina que demostró que los principios generales 
del derecho no podían aplicarse a esta rama y aunque con afinidades 
"speclalmente dentro del derecho civil y comercial. sus carac terísticas 
rrilll bien diferenciadas. 
Después de la Primera Guerra Mundial y especialmente con la creación de 
1.10' T en 1919, la doctrina y la legislación fueron muy fecundas y entonces 
"'JJ~rt'ron las instituciones con caractelÍsticas muy particulares. Hemos analizado 
11¡·lllIamente los prindpiosdel derecho del trabajo y se ha podido advertir, como 
ha expuesto, que difieren de los generales yque en algunas oportunidades 
h,IItI.¡enlran encoJisión. Esta nueva disciplina form6asíuna doctrina y legislación 
qll~ la hizo diferenciar ostensiblemente de las demás ramas del derecho. Esto 
Ilr lleva a la conclusl6n de que el derecho del trabaio tiene autonomía, por 
l 'ti ,vt.'('r principios propios, aunque no podamos prescindir, por cierto, de su 
,,°1,.-: Ión con otras ramas del derecho. 
Es lÓgica consecuencfa. que habiendo alcanzado desde el punto de vista 
lt°rIIHl,o, su independencfa, exige que se le dispense la debida autonomía di~ 
1I j, I¡~'O en los planes de estudio de las faculladesde Derecho y se la considere 
11111' Il"lISnatura acad~rnlcn, por la Importancia y extensión de su contenido 
,1, , Ith¡,ltlo y desarrollo IrQlslallvo. 
48 Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 
Cod lncaclón del derecho del trabajo 
Siendo de antigua data [os debates doctrinarios tendientes a fomentar la 
codificación del derecho del trabajo. su conveniencia o inconveniencia, desataron 
las más grandes polémicas. 
Resulta más difícll resumir en tan poco espacio los fundamentos de 
una y otra posición, mas por los antecedentes de codificación que han 
existido en nuestro país. podemos deducir que ha primado una vocación 
codi ficadora. A partir de mediados del siglo pasado. ha existido un movi· 
miento universal tendiente a la codificación del que no resultó ajena América 
y asf el Proyecto de Ley General de Trabajo de loaquín V. González. de 
1904. Que no tuvo sanción legislativa. marcó un hito en esta parte del 
contInen te; le siguieron algunos códigos como el de Panamá de 19 l 6. del 
Brasil de 1918 Y otros posteriores. 
En nuestro país, al primer intento del Dr. González.le sucedieron otros y 
así es de recordar el de Alejandro M. Unsain de 1921 y el del senador 
Molina ri en 1928 . En 1933 el Poder Ejecutivo envi6 al Congreso el 
Proyecto Nacional de Trabajo del Dr. Carlos Saavedra Lamas. pero como 
el de 1939. proveniente de una Comisi6n Especial de la Cámara de Di-
putados no tuvieron sanción legislativa.

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