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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACION LABORAL”. ASESOR: LIC. ALFREDO BARRERA LOPEZ. ALUMNA: ELVIA FIGUEROA FAJARDO. Ciudad Universitaria, 2008. Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Primeramente y ante todo doy muchas gracias a Dios, por permitirme esta oportunidad de vida y darme la salud y protección, para que pueda decir que hasta aquí me ha ayudado Jehová. In Memorian, a mi padre: Que con su sabia dirección forjo en mí, un ser recto a efecto de ser útil a la sociedad. A mi madre, por su ejemplo para salir adelante a pesar de las adversidades y quien siempre, en todo momento, me dio su apoyo incondicional y por ser la mujer más valiosa que conozco. A mis hijos Claudia Daniela y David Alberto, por ser el regalo más hermoso de mi vida. A mis hermanos, por todo su apoyo que me otorgaron. Al Lic. Alfredo Barrera López, por su ejemplo, enseñanzas, apoyo, tiempo y paciencia para el logro del presente trabajo, muchas gracias. Neevia docConverter 5.1 Al Lic. Roberto Albor Estrada, por toda su ayuda y gran apoyo que me otorgó en todo momento, por su motivación y empeño para el desarrollo de este trabajo. A mi H. Facultad de Derecho, y por supuesto a todos mis excelentes profesores que me legaron sus enseñanzas. Y en general, agradezco a todos los que colaboraron para la conclusión de este modesto trabajo. Neevia docConverter 5.1 ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO 1 CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 1.1. Antecedentes del Derecho en Roma………………………………………4 1.2. Derecho……………………………………………………………………….7 1.3. Derecho Positivo……………………………………………………………..9 1.4. Derecho Público…………………………………………………………….12 1.5. Derecho Privado…………………………………………………………….15 1.6. Derecho Social……………………………………………………………...16 1.7. Trabajo……………………………………………………………………….18 1.8. Derecho del Trabajo………………………………………………………..21 1.9. Sujetos de la Relación Laboral……………………………………………23 1.9.1. Trabajador…………………………………………………………….23 1.9.2. Patrón………………………………………………………………….26 1.9.3. Elementos esenciales de la relación laboral………………………29 1.9.4. Empresa……………………………………………………………….32 1.10. El Riesgo de Trabajo, las causas y sus consecuencias…………..….34 1.10.1. Accidentes de Trabajo ……………………………………….……37 1.10.2. Enfermedades de Trabajo……….……………………………..…39 1.11. Inspección………………………………………………………………….40 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO 2 ANTECEDENTES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 2.1. Históricos…………………………………………………………………….44 2.2. Inglaterra…………………………………………………………………….47 2.3. Francia……………………………………………………………………….51 2.4. Alemania……………………………………………………………………..56 2.5. España……………………………………………………………………….58 2.6. México………………………………………………………………………..60 2.6.1. Época Pre-Cortesiana………………………………………………..61 2.6.2. Época Colonial………………………………………………………..63 2.6.3. México Independiente………………………………………………..66 2.6.4. El Papel del Trabajo (Revolución) 1910…………………………...68 2.6.5. La Legislación del Trabajo del Estado de Yucatán…….………...70 2.7. Ley Federal del Trabajo 1931……………………………………………..80 2.8. Antecedentes de los riesgos de trabajo………………………………….86 CAPÍTULO 3 MARCO JURÍDICO DE LA INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN MEXICO. 3.1. Fundamento Constitucional……………………………………………….94 3.2. Ley Federal del Trabajo……………………………………………………96 3.3. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social…99 3.4. Otras Leyes que fundamentan la Inspección Federal del Trabajo.....114 3.4.1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal…………….114 3.4.2. Ley Federal de Procedimiento Administrativo…………………...115 3.4.3. Ley Federal sobre Metrologia y Normalización………………….118 3.4.4. Reglamento de la Ley sobre Metrologia y Normalización……...121 3.4.5. Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo…………………………………………………………...122 Neevia docConverter 5.1 3.4.6. Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral………..126 CAPÍTULO 4 LA NUEVA CULTURA LABORAL Y EL ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCION Y APLICACION DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACION LABORAL. 4.1. La Nueva Cultura Laboral y su impacto en la seguridad e higiene de los trabajadores……………………………………………………….131 4.2. Estructura la Inspección Federal del Trabajo………………………….137 4.3. Problemática de la Inspección Federal del Trabajo…………………...141 4.4. Propuesta de modificación al artículo 15 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral………………………………………………....148 CONCLUSIONES………………………………………………………………153 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………156 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCION El presente trabajo, es el resultado de la inquietud que surgió a partir de cuestionamientos acerca de la labor que realiza el Estado, ante los problemas y adversidades de sus gobernados, específicamente, al revisar la verdadera función que realizan las instituciones que lo conforman y mediante las cuales cumple la función de vigilar y preservar uno de los aspectos más importantes de los ciudadanos como lo es la vida, en particular cuando los mismos realizan su trabajo, es decir, se trata de buscar una mejoría en las condiciones generales de seguridad e higiene de los trabajadores, a través de la inspección a los medios de producción, a fin de garantizar que realmente se cumpla con la normatividad laboral, Primeramente, en el capitulo I, conoceremos las definiciones más importantes sobre lo que es el Derecho, abordando los conceptos que se utilizan desde la antigua Roma, hasta llegar al Derecho Positivo, Derecho del Trabajo, Derecho Social, Derecho Administrativo, etc., es decir, el Derecho en sus principales divisiones y ramas, así como en forma general los conceptos que surgen en una relación laboral como es: trabajador, patrón, intermediario, salario y la relación de los sujetos de trabajo, riesgos de trabajo y después finalizaremos con lo que es el concepto de inspección. En el capitulo II, se tratarán los antecedentes y los orígenes de la inspección a nivel mundial, es decir, como surge este concepto a través de la historia en el mundo y en particular en México. Derivado de lo anterior, se resalta los antecedentes de la inspección en Inglaterra, ya que a consecuencia de los conflictos entre patrones y trabajadores, surge el Reglamento para el Trabajo en las fábricas en 1802, Neevia docConverter 5.1 II llamado Moral And Healt Act, por el que se crea un tipo de inspección facultativa. En Alemania, la inspección se crea en 1869, con la ley del canciller OttoVon Bismarck, y en 1876 se establece la ley “antisocialista” que pretendía crear a favor de la lucha socialista, la protección a las clases explotadas del País. España, inicia la inspección con en Instituto de Reformas Sociales, que crea el primer reglamento regulador de la misma, por el Real Decreto de 1 de marzo de 1906. Con el Tratado de Versalles en 1919, Francia se erige como el anfitrión para su firma, por el que se otorga a la inspección del trabajo un reconocimiento oficial como institución. Al analizar el desarrollo de la Inspección en México, se contempla desde los antecedentes en la época precortesiana, independiente, revolucionaria y hasta la actualidad. En el capitulo III, se aborda la evolución del marco jurídico bajo el cual se sustenta la inspección en México, los diferentes ordenamientos que igualmente la soportan, así como la estructura orgánica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sus principales facultades y la relación que tiene con otros Órganos de la misma Dependencia especialmente la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y se analizaran los principales problemas a los que se enfrenta en la actualidad la inspección federal, así como el procedimiento administrativo sancionador y multas y/o sanciones correspondientes, para aquellos que violan la legislación laboral. Por último, en el capitulo IV, se analiza la forma en la que la nueva cultura laboral ha influido en la seguridad e higiene en el trabajo y el enfoque de la Inspección Federal del Trabajo, los tipos de inspección que existen en México, los métodos alternos para la inspección y el análisis de la propuesta de Neevia docConverter 5.1 III modificación al Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, (artículo 15). Con lo anterior, el presente trabajo muestra un panorama general de la situación que guarda la Inspección Federal del Trabajo y propone la ampliación de facultades y responsabilidades para la misma, mediante la modificación legal al artículo 15 del Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, es importante comparar con otros esquemas de inspección y si éstos han tenido éxito; de ahí la importancia del presente estudio que pretende dejar los precedentes para llevar a cabo los cambios estructurales en el marco normativo de esta materia, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de esta institución. Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO 1 CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Para poder inducirnos al tema de la presente tesis, es importante ubicar al mismo, dentro del campo de los conceptos fundamentales del derecho en general y del derecho del trabajo en particular, estableciendo el marco conceptual, como el punto de partida para la presente investigación y con ello, permitir que se profundice en el tema a discernir en el trabajo, los sujetos de la relación laboral, trabajador, patrón y sus elementos esenciales, por lo que en este capitulo se exponen los criterios de diversos autores, así como definiciones de todos los factores de la relación laboral. 1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO EN ROMA. El Derecho Romano, es la etapa del derecho, que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio. El primer período, es desde la fundación de Roma, hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período, inicia desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio, hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período, termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano. El propósito del estudio del derecho romano, es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura Neevia docConverter 5.1 5 histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana. La palabra derecho, proviene en efecto de dirigere, e implica una regla de conducta, considerado de esta manera, el derecho es: "El conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales"1. El conjunto de leyes forma el derecho positivo y, este es la regla obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse. El Derecho Romano, es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano. El estudio del derecho romano, no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano. La división del derecho romano, según los estudiosos se divide en dos grandes partes: público y privado.Jus Publicum: Comprende el Gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado. 1 Petit, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, Calleja, España, 1924, p. 15. Neevia docConverter 5.1 6 Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil. Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estóicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio, esta considera que el derecho emana de la voluntad divina. Jus Gentium: Parte del derecho público, que regía las relaciones del Estado romano con los otros Estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas. Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros. (jus propium Romanorum) a medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium. Se llama derecho romano: a las reglas sociales pactadas tras larga lucha entre los diferentes grupos que constituian la ciudad de Roma. El primero de estos, llamado los patricios, (Patrici), estuvo compuesto por las tres diferentes etnias que fundaron la ciudad a orillas del Tiber, estos fueron; los Latinos, los Sabinos y los Etruscos. Los romanos legaron a la posteridad, un conjunto de principios jurídicos, construcciones, sistemas y clasificaciones legales que han conformado los aspectos clásicos del derecho moderno. .“Ius” deriva de “Iu”, raíz sanscrita que significa ligar, Ulpiano, citado por el Digesto sobre este particular nos enseña que: “Cualquiera que intente estudiar el derecho (ius), tendrá que saber primero de donde se deriva la Neevia docConverter 5.1 7 palabra ‘ius’. Se llamó ‘ius’, de justicia, pues acuerdo con la acertada definición de Celso, el derecho es el arte de lo bueno y lo justo, debido a esto, se nos puede muy bien llamar sacerdotes, porque nosotros rendimos culto a la justicia, tenemos conocimiento de lo que es bueno y justo, separamos lo justo de lo injusto, discriminamos entre lo que está permitido y loque no está permitido, con el propósito de hacer buenos a los hombres, no sólo por temor al castigo, sino también por el estímulo de la recompensa, aspiramos a menos que yo esté equivocado, a una verdadera filosofía, no a una bofia aparente”2 Juventius Celsus, citado por Ulpiano, establece que el derecho: “Es el arte de lo bueno y de lo equitativo”,3 esta definición ha establecido una confusión entre la moral y el derecho, sin tener en consideración que aún en los tiempos actuales, el problema de la delimitación absoluta de los campos jurídico y moral es vigente. 1.2. DERECHO. Existen diversos autores que definen al Derecho, entre los cuales encontramos a Rafael De Pina Vara, quien dice que el Derecho es “todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural, estas normas se distinguen de la moral”.4 Por otro lado, Recaséns Siches Luis, define al derecho como “el conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estímulo de determinadas necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos 2 Lemus García, Raúl, Derecho Romano (compendio), 5ª Edición, Limsa, México, 1979, p. 17. 3 Idem. p. 23. 4 De Pina Vara, Rafael, “Diccionario de Derecho”, 17ª Edición. Editorial Porrúa, México, 1991, p. 229. Neevia docConverter 5.1 8 valores específicos (justicia, dignidad, de la persona humana, autonomía y libertad individuales, igualdad, bienestar social, seguridad etc.)”5. Como en toda civilización, o en todo grupo humano, tiene que existir un conjunto de reglas, normas que regulen el comportamiento de los sujetos que integran cualquier comunidad, esto por que el ser humano desde principios de la historia se ha visto en la necesidad de vivir para y en una sociedad, de tal forma que ésta ha tenido que ser reglamentada y ordenada, enseñándole desde la infancia al individuo normas tan elementales como por ejemplo, la razón por la cual no debe de robar, y posteriormente explicarle que ese acto le puede ocasionar problemas, ya que el mismo está prohibido, y si insiste en robar tendrá un castigo, ya no impuesto por lo padres o progenitores sino que esta vez por la sociedad; entonces concluimos que el derecho es el conjunto de normas que están elaboradas con la finalidad de regular la conducta de los individuos en sociedad. Todo tiene reglas, no existe un juego que no tenga reglas para poder jugar, esas reglas están destinadas a la diversión de la gente que lo juega y por supuesto, regula el proceder de los jugadores para evitar las trampas, si en un simple juego se necesitan reglas, por supuesto que cualquier comunidad necesita una guía de comportamiento, para tener una convivencia óptima y positiva. A continuación tenemos otras definiciones de Derecho: Efraín Moto Salazar, define al Derecho etimológicamente como “La palabra derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en su sentido figurado, significa lo que esta conforme a la regla, a la ley, es decir, que no se 5 Recaséns Siches, Luis, Introducción al Estudio del Derecho, México, Editorial Porrúa, 4ª Edición, 2006, p. 15. Neevia docConverter 5.1 9 desvía a un lado ni a otro, lo que es recto”6, el mismo autor indica que la palabra derecho se usa en dos sentidos, por un lado es la facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o bien derecho como conjunto de leyes o normas jurídicas aplicables a la conducta social del individuo. 1.3. DERECHO POSITIVO. El derecho natural, esta inscrito o ínsito en el hombre y es cognoscible por la razón, se refiere a principios universales e inmutables para todos los hombres y para toda etapa histórica; por ejemplo, dar y reconocer a otro lo que le es debido en justicia, no causar al prójimo un daño injusto, cumplir las obligaciones, pagar las deudas; asumir las consecuencias de nuestros actos libres frente al prójimo, respeto a la vida y a la persona, vivir honestamente, etc. “El derecho positivo, es el derecho escrito, oral o consuetudinario, producto del ser humano a través de un proceso legislativo ordenado y codificado, por ejemplo el derecho Mexicano y el derecho Francés”. 7 En realidad, no se trata de dos derechos diferentes o contradictorios, es el mismo derecho visto desde dos puntos de vista, por lo tanto, es muy importante establecer los principios que deben regir entre las normas jurídicas naturales y positivas. A continuación los principios de las normas en comento: • La norma positiva no puede abrogar los mandatos y prohibiciones naturales, a menos que, se destruya o corrompa la naturaleza humana y 6 Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, 49ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 7. 7Gálvez Yanes, Jesús, www.filosofia.com, publicado 30 de noviembre 2006. Neevia docConverter 5.1 10 que desaparezca el deber. En todo caso sería violencia, norma injusta o violencia institucional que justifica la desobediencia civil, resistencia pasiva o incluso la rebelión. • Las conductas o actuaciones permitidas por el derecho natural, pueden ser y son objeto de regulación por la ley positiva, a través de limitaciones y requisitos; por ejemplo, todas las garantías individuales o derechos humanos que nuestra constitución reconoce, tienen sus limitaciones. • Las normas naturales respecto de las capacidades, pueden ser reguladas por el derecho positivo. • El derecho natural y el positivo, se integran en un solo sistema jurídico, el primero tiene por objetivo la exposición de los primeros principios del derecho, concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre y en sus relaciones con el orden universal de las cosas; el segundo, tiene su expresión en las leyes y costumbres jurídicas. • Ni iusnaturalismo absoluto, ni positivismo jurídico absoluto, necesitamos el justo medio, el derecho natural es una creación que no se puede atribuir a ninguna persona humana. El derecho positivo, es una formación humana que tiende a establecer vías, por las que se deben encausar las acciones humanas para una vida de paz y de convivencia. La expresión derecho natural, no es contradictoria ni polémica frente al derecho positivo, el derecho natural está basado en la ley natural, y es absolutamente independiente de los caprichos humanos, a su vez, el derecho positivo por ser derecho, no se reduce a un mero hecho o mero fenómeno; se Neevia docConverter 5.1 11 basa en el derecho natural y no en lo que al gobernante se le antoje imponer. No es lo mismo, el derecho positivo que su deforme interpretación positivista, porque, en esta posición, el derecho se desvincula del sentido moral de la justicia y no hay derecho para que el gobernante imponga leyes injustas. El derecho en sí no puede ser injusto, aunque lo llamemos así en relación al mal gobernante que lo dicta. El gobernante, ejerce un auténtico derecho natural cuando promulga y da a conocer derechos positivos, siempre que no sean contrarios a ningún derecho natural. El derecho positivo se comporta respecto al derecho natural como una cierta determinación para poder aplicarlo, porque es abstracto; para ejercerlo hay que determinarlo en función de las circunstancias de la vida social. Así por ejemplo, en el hecho de convivir de una manera pacífica, es un derecho natural del hombre, pero se ha de ejercer concretamente en función de las circunstancias de la sociedad en que se vive; para ejercerlo efectivamente, el gobernante debe tomar en cuenta el bien común. El dictamen que un gobernante realiza, es una ley positiva en la que un derecho positivo tienesu fundamento, dicha ley debe estar conforme a la justicia legal y con la prudencia política, ya que ambas virtudes, tienen por objeto el bien común, en base a la prudencia, en ocasiones la ley debe cambiar cuando las circunstancias lo requieran. Hay por lo tanto, una clara historicidad de la ley positiva y del derecho positivo, así como hay una historia en la vida social del hombre, pero el derecho natural es histórico, inmutable, porque la esencia del hombre aparece en la misma a través de las diferentes situaciones. El derecho natural por ser abstracto, hace posible que su determinación se lleve a cabo de acuerdo a las diferentes épocas, según lo exija la virtud y la prudencia para que el mismo se concrete en derecho positivo. Neevia docConverter 5.1 12 “La ley positiva humana es necesaria, porque la ley natural, aunque ordena que los hombres vivan en sociedad y se subordinen al bien común, no dicta la manera en que la sociedad se constituya y la forma de gobierno, ni las penas que se impongan, en otras palabras, la ley positiva humana es necesaria en virtud a su vez, de la necesidad de que quede determinado todo aquello que la ley natural deje sin concretar en lo relativo a la convivencia social. 8 Por otro lado, es importante señalar que la mayoría de autores dividen al derecho en Público y Privado, principalmente y a la misma vez, indican las subdivisiones que los conforman a cada uno, las cuales se analizaran a continuación: 1.4. DERECHO PÚBLICO. Nuevamente Efraín Moto Salazar, define al Derecho Público como: “El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros Estados”.9, para el maestro Santos Azuela, el derecho público “es aquel que regula las relaciones en las cuales el estado cuenta con el poder soberano, estudia y regula el régimen de las relaciones entre los estados o de estos con sus gobernados sobre bases de subordinación”10 Para muchos estudiosos del Derecho el Derecho Público se divide en: Derecho Administrativo: En nuestra opinión, es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la Organización del Poder Administrativo (Ejecutivo) y la forma de hacer promociones con el mismo poder. Para el Maestro Andrés Serra Rojas, “es el conjunto de normas que regulan la organización y 8Idem. 9 Op. Cit, p. 9 (ver nota 6) 10 Santos Azuela, Héctor, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, 3ª Edición, Editorial Pearson Educación, México, 2002, p. 300. Neevia docConverter 5.1 13 funcionamiento del poder ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa del Estado”11 Derecho Constitucional: Para Caso Angel es “El conjunto de disposiciones que rigen la organización o constitución del Estado; la constitución del gobierno del mismo; las relaciones de los diversos Poderes entre sí, y la organización y funcionamiento del poder Legislativo”12. El maestro García Maynes, entiende a este derecho como “el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a la función de sus órganos y a las relaciones de estas entre si y con los particulares”13 Derecho Penal: En nuestra opinión, son las disposiciones que se aplican a los delincuentes por la comisión de algún delito coerciblemente. Citado por García Maynes en su libro Introducción al estudio del derecho, para el criminalista Eugenio Cuello lo define como “el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”14 Derecho Procesal: Para García Maynez, “es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea, con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario, ordene que se haga efectivo”15. En nuestra opinión, son las disposiciones que rigen el Poder Judicial y la forma de hacer promociones ante 11 Magallon Ibarra, Jorge Mario, “Instituciones de Derecho Civil”, Tomo 3, Editorial Porrúa, México, 1987. p. 45 12 Caso, Ángel, Principios de Derecho, Editorial Porrúa, México, 1937, p. 90. 13 García Maynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 43ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1992, p. 137. 14 Ibidem. p. 141 15 Ibidem. p. 143 Neevia docConverter 5.1 14 el mismo Poder, esta rama del Derecho se divide a su vez en derecho procesal penal y derecho procesal civil. Derecho Agrario: Mendieta y Núñez, lo define como “el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”16. En nuestra opinión, es el conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras, aguas y de su dotación a los núcleos de población. Derecho del Trabajo: Para el maestro Mario de la Cueva, en un sentido amplio lo concibe como una como una serie de normas que, a cambio del trabajo humano, intenta realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana, en un sentido más estricto lo considera como “un mínimo de garantías sociales…, que expresa el nuevo ideal de los hombres, de los pueblos y de la humanidad, que es asegurar a cada hombre su existencia digna”17. En nuestra opinión, es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como patronos o trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo. Finalmente, agregaremos que el autor Galindo Garfías Ignacio, señala que “en la relación jurídica de Derecho Público, destaca la posición del Estado, como una entidad soberana investida del poder público, en ejercicio de una suprema autoridad, el estado promulga sus propias normas jurídicas que se impone a sí mismo en su organización, en las relaciones de derecho entre sus propios órganos y entre éstos y los particulares, con motivo de la prestación de los servicios gubernamentales.”18 16 Ibidem. p. 151. 17 De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, 4ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1961, prólogo de la primera edición p. VIII. 18 Galindo Garfias, Ignacio, Nuevos Estudios de Derecho Civil, Editorial Porrúa, México, 2004, p. 81. Neevia docConverter 5.1 15 1.5. DERECHO PRIVADO. Se define, como el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí, ejemplo, las que se establecen entre los miembros de una familia, las que se crean entre las partes que celebran un contrato. Diversos autores dividen al Derecho Privado en: Derecho Civil: Para Du Pasquier citado por García Maynez, “Es aquel que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano, en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc)”19. Derecho Mercantil: El maestro Roberto Mantilla, lo define como “el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación, mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos y regulan estos y la profesión de quien se dedica a celebrarlos”20. Derecho Canónico o Eclesiástico: Es el conjunto de normas jurídicas, que regulan la organización, las actividades y la administración de la iglesia. Derecho Externo: Se llama también Interestatal o Internacional, se divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. El Derecho Internacional Privado. Es el conjunto de normas, que rigen a los particulareso sus bienes cuando siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro Estado. 19Op. Cit. P.146 (ver nota 13) 20 Mantilla Molina, L. Roberto y Abascal Zamora, José María, Derecho Mercantil, 25ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1993, p. 23 Neevia docConverter 5.1 16 1.6. DERECHO SOCIAL. Los autores Scelle, Castorena, Álvarez y otros, denominan al derecho social tomando en consideración y como eje primordial, el objeto cardinal de preocupación, al obrero; sujeto oprimido por la clase dominante, explotado y marginado como ser humano, únicamente se tomaba como objeto de producción. Los autores de esta corriente y representantes de este concepto, aducen a la legislación, surgiendo el concepto por la llamada cuestión social un mundo dividido en clases, sin embargo el catedrático Sánchez Alvarado, en su obra Instituciones de Derecho Mexicano del Trabajo, afirma que el término “es demasiado amplio, abstracto e impreciso toda vez que el vocablo “social” es muy amplio y todo derecho es social, aclarando que existe una corriente que considera al Derecho Social, como una rama independiente del Derecho Público, motivo por el cual se confunde con el Derecho del Trabajo, ya que el autor explica, que el primero sería el género y el segundo la especie.”21 Bernardo de Quiros, en su libro El Seguro Social en Iberoamerica, lo define como la serie de disposiciones legales encaminadas a resolver los antagonismos sociales por una parte y, por la otra a mejorar las condiciones de existencia presentes y futuras de las clases necesitadas y de los débiles, en general elevándolas a una condición superior en armonía con la civilización presente o bien, en sentido medio. Por lo que consideramos que el derecho social, es el conjunto de normas destinadas a proteger a la clase trabajadora, considerada como ente económico y políticamente débil de la sociedad y en sentido estricto, es un conjunto de normas destinadas a proteger al trabajador en todas las circunstancias exceptuadas, las relaciones contractuales con la entidad de que dependen. 21Sánchez Alvarado, Alfredo, Instituciones del Derecho Mexicano del Trabajo, T I, Editorial Porrua, México, 1967, p. 31. Neevia docConverter 5.1 17 Para Rubén Delgado Moya, el Derecho Social, nació desde el momento mismo en que aparecieron los primeros grupos sociales, pero su examen, al igual que el estudio que se vino a hacer de los mencionados grupos sociales, se comenzó a realizar recientemente de una manera analítica y crítica. Todos sabemos que a partir de Augusto Comte, la sociología, que es la ciencia que éste creó, estudia el complejo contexto de fenómenos que se dan en la sociedad; sin embargo, casi todos ignorábamos que, por ejemplo, las causas de la sinergética social, que también estudia la sociología, ya se efectuaban, independientemente de que hasta el siglo XIX, hubiera surgido la referida ciencia para que explicara tan intrincados problemas que se dan con motivo de las relaciones que los hombres han tenido desde hace muchos años a virtud de la creación de los multicitados grupos sociales, es decir, los fenómenos sociales, aparte de que hayan sido analizados por la centenaria ciencia sociológica, aparecieron desde el momento mismo en que surgió la sociedad, y esta regla de lógica simplista debe también aplicarse al derecho social para indicar que las cuestiones que el mismo estudia ya existían, independientemente de que se las analizara esquemáticamente por la ciencia del Derecho Social, que en su establecimiento apenas rebasa el cincuentenario. Trueba Urbina, dice que: “El Derecho Social arranca de las disposiciones o reglas compiladas en las famosas Leyes de Indias, a los aborígenes”22. Así mismo, establece que la originaria protección de los derechos de los mexicanos, del ciudadano y del jornalero, se encuentra en las proclamas libertarias del padre de nuestra Patria, el Cura Miguel Hidalgo y Costilla, el primer socialista de México, y en el mensaje de Don José María Morelos y Pavón, otro de los Padres de la Independencia, que asumió el título de “Siervo de la Nación”, en el que reclamaba, aumento de jornal y vida humana para los jornaleros; principios que se escribieron en el Supremo Código de la 22 Trueba Urbina, Alberto, Nuevo Derecho del Trabajo, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1972, p. 139. Neevia docConverter 5.1 18 Insurgencia: la Constitución de Apatzingán de 1814, primer estatuto fundamental mexicano, aun cuando no tuvo efectos prácticos. El Derecho Social en la doctrina mexicana, es muy exiguo el tratamiento que le ha dado a este tema, sobre todo en lo que respecta a sus precursores, revolucionarios, teóricos y expositores. El motivo de dicha deficiencia tal vez, se encuentre en el desconocimiento de nuestra historia en el que la doctrina incurre y aún más, en la pésima o indebida interpretación se hace de la misma por mala fe o por ignorancia y así tenemos que para algunos autores, las leyes de indias, las proclamadas por los padres de la independencia o el discurso que pronunció Nigromante en el Congreso Constituyente de 1856-1857, es todo lo que existe como antecedente del derecho social mexicano. Por lo que, para el maestro Trueba Urbina, el derecho social es “el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindica a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles”.23 Para el Maestro Rubén Delgado Moya, el derecho social es “el conjunto de normas que protegen y reivindican a todos los económicamente débiles”.24 Las principales instituciones que conforman el derecho social son; Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Agrario y Derecho Económico. 1.7. TRABAJO. La ley Federal del Trabajo, en su artículo 8, define al trabajo como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. También es una 23 Op. Cit, p. 155 (ver nota 22) 24 Delgado Moya, Rúben, El Derecho Social del Presente, Editorial Porrúa, México, 1977, pp. 115-116. Neevia docConverter 5.1 19 actividad humana, que va encaminada a la producción de cosas materiales, o al cumplimiento y prestación de un servicio público o privado. El trabajo, debe ser remunerado económicamente y dentro de un periodo pactado con el patrón, es decir, otorgarle el patrón al trabajador una suma que esta sea periódica, y por sus labores ya realizadas, la cual deberá ser liquidada al trabajador en moneda fraccionaria y no así en especie, ya que el trabajador decidirá la forma de utilizar su sueldo. José Dávalos, nos da una definición etimológica de lo que es la palabra trabajo; dice “Que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, ya que el trabajo se traduce en una traba para los individuos, porque siempre lleva implícito el despliegue de un cierto esfuerzo”.25 El mismo maestro, cita una definición del Diccionario de la Lengua Española, el cual conceptúa al trabajo como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza. El trabajo esta considerado en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, como un derecho y un deber social, jamás deberá considerarse como un artículo de comercio; el trabajo como actividad humana, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, el mismo, debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, para que los ciudadanos de este país sientan orgullo y respeto por sus fuentes de trabajo y su desempeño en el mismo sea óptimo y productivo, por que es muy importante hacerconciencia de la significación del trabajo para obtener mejores resultados. 25 Dávalos, José, Derecho del Trabajo, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1999. p. 88 Neevia docConverter 5.1 20 Otro aspecto importante al definir lo que es el trabajo, lo es la jornada de trabajo, misma que la explica en el artículo 58, de la Ley Federal del Trabajo, como el “tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo”. Así tenemos que existen varios tipos de jornadas de trabajo como: Jornada diurna: La cual se realiza durante las seis y veinte horas del día. Jornada nocturna: Es cualquier trabajo o actividad que se realiza durante las veinte horas y las seis de la mañana. Jornada mixta: Es aquella que se realiza o comprende de las seis a las veinte horas, es decir, el trabajador desempeña sus labores dentro de esos horarios. Néstor de Buen, nos da una amplia explicación sobre la idea que todos tenemos en relación al concepto de trabajo, se considera como un sinónimo de actividad, de la cual se puede obtener un provecho de producción, éste es un esfuerzo dirigido a la obtención de un objetivo valioso. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo define como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza. En esta materia los autores relacionan el término “Trabajo”, con una actividad del hombre. En la economía, “trabajo” se entiende, como la actividad humana aplicable a la producción de la riqueza, por lo general, todas las ciencias sociales definen al “trabajo” como la aplicación de las fuerzas intelectuales y físicas del hombre para la producción de la riqueza. Como lo menciona el maestro Néstor De Buen, “De estos conceptos podemos obtener los siguientes datos importantes: el trabajo supone una Neevia docConverter 5.1 21 actividad humana y no será por lo tanto trabajo el que realice una bestia o una maquina, que tiene la obtención de un provecho”26 Por lo tanto, el “trabajo” para las ciencias sociales como lo es el derecho, la economía, la política o la sociología, única y exclusivamente es realizado por el ser humano, ya que éste además de aplicar una característica que es la fuerza, lo hace de una forma racional o consciente de lo que esta haciendo, utilizando su coeficiente intelectual en la realización de su actividad, es decir, el hombre transforma los materiales al trabajar, como el carpintero que con la madera elabora un mueble. 1.8. DERECHO DEL TRABAJO. Existe discrepancia en muchos autores, que tratan de definir lo que es el derecho laboral, ya que según los mismos, se tomarán en cuenta diversos criterios para realizar o poder definir a dicha rama del derecho, así encontramos que para Mario De la Cueva “El nuevo derecho, es la norma que propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”.27 Mientras que para Rafael Caldera, citado en el libro del Dr. José Dávalos, define al Derecho Laboral como: “el conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por lo que toca a las relaciones entre quienes intervienen en el y con la actividad en general, como el mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales”.28 26 De Buen Lozano, Nestor, Derecho del Trabajo, 14ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2001, p. 97 27 De la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 8ª Edición, T I, Editorial Porrúa, México, 1982, p. 85. 28 Op. Cit. T. I, p. 73. (ver nota 25) Neevia docConverter 5.1 22 Para el Licenciado Castorena, el derecho obrero “es el conjunto de normas y principios que rigen la prestación subordinada de servicios personales, la asociación de quienes la presta y de quienes la recibe, la regulación uniforme del trabajo, crea las autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos para garantizar la eficacia de los derechos subjetivos que de las propias normas derivan”,29 Por otro lado, el maestro Trueba Urbina define al Derecho del Trabajo como “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de su esfuerzo material e intelectual, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.30 Para Néstor De Buen, define al Derecho Laboral como: “El conjunto de normas, relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social”.31 Finalmente, Luis Recaséns Siches, indica que el Derecho es “un conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estímulo de determinadas necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos específicos valores (justicia, dignidad de la persona humana, autonomía y libertad individuales, igualdad, bienestar social, seguridad, etc.)”32 En virtud de las definiciones aquí acotadas, tenemos que se puede concluir, que el derecho laboral o del trabajo, es el conjunto de normas 29 Castorena J, Jesús, Manual del Derecho Obrero, Segunda Edición, Impresora Elo, México, 1949, p.3. 30 Trueba Urbina, Alberto, Derecho Social Mexicano, México, 1978, p. 230. 31 Op. Cit. T. I, p. 300. (ver nota 26) 32 Recaséns Siches, Luís, Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 220. Neevia docConverter 5.1 23 jurídicas que rigen las relaciones obrero-patronales, con el objeto de mantener un sano equilibrio basado en el principio de justicia social. 1.9. SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL. Los sujetos de las relaciones individuales del trabajo, son los trabajadores y los patrones; como auxiliares de los patrones, figuran algunos de los conceptos que son indispensables precisar y que la relación laboral se establece por regla general entre dos o más personas, el trabajador, que ha de ser la persona física, prestadora de su trabajo físico o intelectual y una persona física o persona moral o jurídico colectiva, mediante un vínculo constante, siendo esta la empresa. Cada uno de los sujetos de la relación laboral tiene sus características propias, mismas que determinan el tipo de trabajador o en su caso de patrón. Hay trabajadores de confianza, de planta, eventuales, por tiempo u obra determinada y patrones como personas jurídicas, individuales, industriales, comerciales, agrícolas, mineros, de servicios, etc. 1.9.1. TRABAJADOR. Trabajador, es la persona física que realiza un esfuerzo para la obtención de un satisfactor propio o ajeno, en la antigüedad los pueblos necesitaban trabajadores que hiciesen las labores civiles más bajas, vgr. Los egipcios y los griegos emplearon esclavos para tales menesteres, pero pudiéramos decir que de hecho sin reglamentar la relación entre amo y esclavo. Aunque en aquel tiempo, los esclavos eran considerados como cosas, es indudable que eran trabajadores, que lo más que recibían por el esfuerzo de su trabajo, era una pésima alimentación y un hospedaje; recordamos a aquellos trabajadores mexicanos de las haciendas de principios del siglo Neevia docConverter 5.1 24 pasado, quienes estaban en peores condiciones que los esclavos en otras épocas aun cuando recibían un “salario”. En el trabajo de los esclavos, prevalecía solamente una característica fundamental de la relación laboral, que era la subordinación total al amo o patrón, sin ningún beneficio para el esclavo o trabajador. Por otro lado, es importante recordar que en la época antigua, en Roma, también existían trabajadores libres y la legislación de aquella época reguló lasrelaciones de trabajo al elaborar la institución de la Locatio Conductio Operarum (Locación de servicios), equiparada al arrendamiento de cosas, así mismo habían artesanos y campesinos que trabajaban para el señor feudal y que eran considerados trabajadores. En la actualidad, el trabajo ha adquirido derechos de los que se puede hacer el trabajador para obtener un nivel de vida decoroso; estos derechos están plasmados en las diversas leyes que regulan las relaciones laborales en cada país, garantizando un equilibrio social de las fuerzas productivas y los trabajadores. Por último, es importante destacar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8, define al “trabajador” como la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado, por lo tanto para que una persona tenga la característica de trabajador debe realizar un trabajo bajo la orden de otra persona física o moral, es decir, de manera subordinada. Tipos de trabajadores. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 9, establece cuales son los trabajadores de confianza, al mencionar que la categoría de trabajadores depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto. El mismo artículo señala que, son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general Neevia docConverter 5.1 25 y las que se relacionen con los trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Por lo antes expuesto, podemos afirmar que sólo existen trabajadores de confianza por razones de sus funciones y por exclusión los trabajadores que no tienen esas características no son de confianza. En la vida laboral de las empresas, se tiene la costumbre de denominar a todo su personal administrativo, personal de confianza, diferenciándolos de los demás trabajadores obreros, ya sea porque éstos pertenezcan a un sindicato con el cual la empresa tenga celebrado un contrato colectivo de trabajo, pero aun con estas actividades diarias la ley antes mencionada ha definido las actividades específicas del personal de confianza. Comúnmente, se ha hecho una distinción de los trabajadores al dividirlos en trabajadores de planta o de base, que son los que cuentan con un contrato por tiempo u obra determinada, como lo establecen los artículos 35 al 37, de la Ley Federal del Trabajo, se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, aunado a lo anterior, el artículo 18, de la misma ley señala que “en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. El maestro José Dávalos, en su libro Derecho Individual del Trabajo establece que, el concepto de trabajador “es genérico y no admite distinciones”33, en atención al principio de igualdad, la ley ha previsto en sus disposiciones, una categoría especial de trabajador, el denominado trabajador de confianza, así mismo, manifiesta Mario de la Cueva, que por el principio de igualdad entre los trabajadores, es que se cambió la antigua expresión de 33 Dávalos, José, Derecho Individual del Trabajo, 15ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 86. Neevia docConverter 5.1 26 empleado de confianza por la de trabajador de confianza, a fin de borrar dos supuestas categorías de trabajadores. La doctrina, coincide al afirmar que la inclusión de este tipo de trabajador en nuestra legislación es justificada, en virtud de la naturaleza de las funciones que el trabajador de confianza desempeña dentro de las empresas; se hizo tal diferenciación en la regulación jurídica que, en todo caso, no contraría en nada a la Constitución; simplemente se contemplan en la legislación las modalidades propias de su función. Así, el trabajo de confianza se regula en la ley en forma particular, en el título sexto, capítulo II, bajo el rubro de “Trabajos Especiales”; en los artículos 181 y 182 de la Ley Federal del Trabajo. 1.9.2. PATRÓN. El artículo 10, de la Ley Federal del Trabajo, indica que: patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. El patrón surge al volverse el trabajo un medio de lucro para obtener satisfactores, en la época antigua, el amo fungía como una especie de patrón para los esclavos, pues les proporcionaba alimento y hospedaje por su trabajo; de igual forma, los maestros artesanos que constituyeron los gremios eran los patrones de los aprendices o compañeros. Con la revolución industrial surgen las relaciones formales, donde el patrón era una persona física o moral que pagaba a los trabajadores por el servicio prestado. Este concepto ha evolucionado incluso jurídicamente, ya que en la Ley Federal del Trabajo de 1931, se consideraba: patrón es, “toda persona física o jurídica que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo”. Afortunadamente ha quedado atrás este concepto, puesto que un trabajador con la necesidad de obtener un ingreso, se olvidaba de obtener un contrato de Neevia docConverter 5.1 27 trabajo, sin el cual no podía acreditar la relación laboral con el patrón y el precepto anterior no menciona que el trabajador es una persona física. También, se considera que el patrón puede tener personas que para los efectos legales se consideran como representantes de éste, los cuales son los trabajadores de confianza que ocupen los puestos de dirección, administración, gerentes o personas que realicen funciones propias del patrón en la empresa, por lo que las actividades de este personal no deslindan la responsabilidad al patrón o al dueño de la empresa de las obligaciones para con los trabajadores. Tan es así, que el maestro Cavazos Flores, sostiene que “el trabajador no tiene la obligación de conocer las calidades jurídicas del personal de su patrón, es necesaria la identificación del patrón, pues una cosa es la denominación patronal y otra la identificación de quien desempeña tal carácter”34 Con lo anterior, es importante destacar que el trabajador no esta obligado a conocer al patrón, sin embargo con el sólo hecho de identificar al representante del patrón podrá demandarlo o emplazarlo a juicio para hacer valer sus derechos. Otros conceptos relacionados con el de patrón y que es importante destacar son: • Intermediario. La intermediación, es una figura jurídica que se da desde los tiempos remotos, por ser una acción del comerciante, en algunos casos se era 34 Cavazos Flores, Baltasar, 40 Lecciones de Derecho Laboral, Editorial Trillas, México, 2001, p. 80. Neevia docConverter 5.1 28 intermediario de bienes muebles o inmuebles, pero en esta ocasión, la intermediación se presenta con la mano de obra o instrumentos de trabajo, la mano de obra de los hombres. La Ley Federal del Trabajo de 1931, contemplaba sólo una parte de la hipótesis en el artículo quinto, de la persona que contrataba los servicios de otras para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón, el artículo definía al intermediario, como toda persona que contrata los servicios de otras para ejecutar algún servicio del patrón, además, agregaba que no se considerará intermediario sino como patrones, las empresas establecidas que contraten los trabajos para ejecutarlos con elementos propios. El problema que se presenta es: cómo podemos saber cuales son los elementos propios y a partir de cuanto se considera que deben ser suficientes. La Ley Federal del Trabajo vigente, en su artículo 12, establece que intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. A su vez el artículo 13, de la misma ley, hace un punto aclaratorio diciendo, que, no serán intermediarios, sino patroneslas empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios por las obligaciones contraídas por los trabajadores. En el artículo 15 del mismo ordenamiento establece: en las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan elementos propios suficientes, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 13 de la propia ley. • Representante del Patrón. Conforme al artículo 11, de la Ley Federal del Trabajo un sector de los trabajadores de confianza, por determinación de la ley, han sido considerados Neevia docConverter 5.1 29 representantes del patrón: son aquellos que realizan funciones de dirección o administración dentro de la empresa o establecimiento, como los directores, los administradores y los gerentes, sin que para esto sea necesaria la existencia de un mandato expreso en tal sentido. Indica Néstor de Buen, que el concepto de representante del patrón no excluye la condición de trabajador, al menos, en la actual etapa de la jurisprudencia. La razón que tuvo la ley referida, al atribuir la calidad de representantes patronales a este sector de los trabajadores de confianza (lo que implica que en sus relaciones con los demás trabajadores obligan a la empresa), fue que para el ejercicio de sus funciones, es presupuesto indispensable que el patrón les delegue cierta autoridad, a fin de que sean obedecidos dentro de la empresa o establecimiento; de aquí la disposición del artículo 134, fracción III, de la ley en comento que impone la obligación a los trabajadores de obedecer las directrices que dentro del trabajo impongan el patrón o su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. Por otro lado igualmente existen elementos esenciales de la relación de trabajo a saber: De lo establecido en los citados Artículos 8º y 20 de la Ley Federal del Trabajo, se desprenden los elementos esenciales de la relación de trabajo, que son la prestación de un trabajo personal, la subordinación y el pago de un salario. 1.9.3. ELEMENTOS ESENCIALES EN LA RELACION LABORAL. La prestación de un trabajo personal (físico o intelectual), implica la realización de actos materiales, concretos y objetivos, que ejecuta el trabajador, con su pleno conocimiento, en beneficio del patrón. En razón de lo establecido por la fracción IV del artículo 25, de la Ley Federal del Trabajo, dichos actos Neevia docConverter 5.1 30 deben determinarse con la mayor precisión posible en el contrato individual de trabajo. De hecho, este elemento de la relación de trabajo, da origen a la aplicación de la ley invocada, lo anterior se materializa en la fracción III del artículo 134, de la misma ley, que establece como una de las obligaciones de los trabajadores el desempeño del servicio, bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. La subordinación. Consideramos que la subordinación, es el principal elemento de la relación de trabajo y su característica esencial, ya que implica un poder jurídico de mando detentado por el patrón, que tiene su correspondencia en un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, es decir, el trabajador. Es de explorado derecho que la subordinación tiene su apoyo precisamente en lo dispuesto por el referido Artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, tal como señalo, la subordinación, es un elemento esencial en las relaciones laborales, por lo que, a falta de ella, resulta inexistente la relación laboral. Salario. El maestro Cavazos Flores Baltasar, argumenta que salario “proviene de la voz latina salarium y esta a su vez de “sal”, por que fue una costumbre antigua dar en pago una cantidad fija de sal a los sirvientes domésticos”35 El salario, es el pago por servicios físicos y/o intelectuales prestados, por principio constitucional se tiene que: a trabajo igual corresponde salario igual, también que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la Ley. 35 Ibidem p.146. Neevia docConverter 5.1 31 Cabe señalar, que en la propia constitución se menciona respecto al salario, que no debe de haber distinción en el trabajo que realizan hombres y mujeres por cuestión de sexo. El salario se integra por todos los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en cualquier especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo. Otra definición de salario que podemos acotar, es la que se encuentra en el prontuario de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, “salario mínimo es la cantidad menor que debe de recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos” referenciado en el documento arriba indicado. Es importante destacar que existen los salarios mínimos generales y salarios mínimos profesionales. Para establecer los mismos existe una Comisión Nacional de Salarios Mínimos. El pago del salario. El otro elemento de la relación de trabajo, que establece el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, es la contraprestación por el trabajo prestado, es decir, el pago de un salario o la justa retribución que menciona el Artículo 5º de la CPEUM, conforme a lo establecido por el Artículo 82 de la ley mencionada, el salario, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y Neevia docConverter 5.1 32 cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, tal como lo precisa el Artículo 84 de ese mismo ordenamiento legal, incluso si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra, o alguna otra prestación legal o supralegal, como pago normal y constante, debe entenderse que forma parte de su salario, por ser una percepción regular y fija, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato individual debe contener, entre otras estipulaciones, la forma y el monto del salario, así como el día y el lugar en que se efectuará el pago del salario, el pago viene a ser la entrega del salario, o sea, de la cantidad debida. Resulta pertinente mencionar, que tanto el Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Capítulo VII de la Ley Federal del Trabajo (Artículos 98 a 116), establecen diversas normas protectoras y privilegios del salario, que necesariamente los patrones deben tomar en cuenta al momento de determinar o realizar el pago, conforme a lo anterior, es evidente que, para tener acreditada la existencia de la relación de trabajo, deben probarse los siguientes elementos: la obligación del trabajador de prestar un servicio material, intelectual o de ambos géneros (prestación de un trabajo personal); la dirección del patrón y la dependencia del trabajador (subordinación), y el deber del patrón de pagar una retribución (pago de un salario).”36 1.9.4. EMPRESA. Empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios, concepto retomado de la Ley Federal del Trabajovigente en su artículo 16, del cual igualmente se desprende el concepto de establecimiento el cual indica que es la unidad económica que como sucursal, agencia u otra 36 http://www.mitecnologico.com/Main/SujetosDeLaRelacionDeTrabajo Neevia docConverter 5.1 33 forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Ambos conceptos son cosas diferentes, ya que por un lado, el establecimiento forma parte y contribuye a la realización de los fines de la empresa considerada como la unidad superior, no importando de la autonomía técnica del establecimiento; esta diferencia fue originada por la necesidad de expandirse las propias empresas. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 16, se considera a la empresa como la persona física o moral, que realiza actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola; con esto, nos percatamos que no es sujeto de derechos, pero el empresario si, por tener la capacidad de goce y ejercicio que la ley le otorga, manifestación del maestro Oscar Vázquez del Mercado, el cual aclara que “la empresa no es una persona moral o física, resultando equivocado si se afirmara; al comparar con los conceptos anteriores se puede observar que existe una gran diferencia, sustentándose que la empresa, es un organismo económico, misma que se basa en una organización fundada sobre principios técnicos y sobre todo en leyes económicas, que le proporcionan los distintos elementos formando así su estructura, regulando su desarrollo y asegurando la eficacia y productividad, en otros términos, es la organización de los factores de producción con el riesgo de los resultados de esa misma organización.”37 El maestro Néstor de Buen, nos explica en su obra Derecho del Trabajo, que el origen del actual concepto de empresa fue tomado de Paul Durand, plasmado en la obra del mismo autor. “La empresa es la unidad económica de la producción, el establecimiento es la unidad técnica de producción.38 37 Vazquez del Mercado, Oscar, Contratos Mercantiles, 4ª Edición, Editorial Porrúa, 1992, T IV, pp. 119 a 121. 38 Op. Cit, p. 115 (ver nota 26) Neevia docConverter 5.1 34 La razón del nuevo término, es la adecuación de la empresa en el ámbito industrial por el crecimiento de la industria moderna, la cual ha obligado a miles de empresas a crear sucursales, agencias u otra unidad semejante, independiente de otras similares, pero que tengan una relación directa o vínculo con la empresa (matriz o administración general). Motivo suficiente para crear un nuevo concepto de establecimiento, el cual contempla el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo. El maestro Hueck-Nipperdey, establece que la empresa es la unidad de los elementos personales, materiales e inmateriales, destinados a realizar la finalidad que se propone alcanzar el empresario. (citado en el folleto de seguridad jurídico fiscal, publicado el 29 de febrero de 2004) Los elementos esenciales de la empresa son: Elemento subjetivo.- Son todos aquellos, en donde interviene el sujeto persona física trabajador y el sujeto persona física o moral llamada patrón. Elemento económico.- Este elemento cuenta con dos fines: Fin inmediato. Consistente en la producción de bienes y servicios de la relación de trabajo que existe. Elemento accidental: Consiste en la presunción de la existencia de la empresa integrándola, la razón social, el domicilio, la marca del producto, la comunidad de los propietarios nombre comercial, entre otros. 1.10. EL RIESGO DE TRABAJO, LAS CAUSAS Y SUS CONSECUENCIAS. Otro de los conceptos fundamentales, que debemos considerar dentro de este capítulo es el de riesgo de trabajo, que esta vinculado con las relaciones laborales, ya que uno de los objetivos de la Inspección, es la disminución de Neevia docConverter 5.1 35 los mismos, por lo que es de suma importancia tratar este tema, para el conocimiento y aplicación de la normatividad laboral y de esta forma de evitar accidentes o enfermedades profesionales, motivo por que cual es necesario, conocer el concepto y consecuencias de esta figura. Desde tiempos antiguos, el hombre desde su existencia ha buscado satisfacer sus necesidades de vida, para ello se ha tenido que emplear en el desarrollo de actividades que ponen en riesgo su integridad física, en la rama laboral aun cuando el trabajador sea empleado por si mismo o para un patrón, siempre existe el riesgo de sufrir un accidente de trabajo en el manejo de herramienta o maquinaria y en otros casos el peligro de sufrir una enfermedad contraída por causa de las labores propias que desempeña. Por otro lado, la Revolución Industrial, trae consigo no sólo el crecimiento de los procesos productivos sino también el aumento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivado de la explotación que eran objeto los trabajadores, las jornadas inhumanas, el trabajo de menores y mujeres que propiciaron un sinnúmero de accidentes en las fabricas que en su gran mayoría no contaban con sistemas de capacitación, seguridad e higiene para los trabajadores. Por consecuencia, el aumento de las personas lisiadas provocó que los gobiernos comenzaran a legislar en materia de prevención de los accidentes de trabajo. En México, el riesgo de trabajo lo define la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 473 como: los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo Causas de los riesgos de trabajo. Las causas que dan origen a los riesgos de trabajo pueden ser originadas por el patrón o incluso por los trabajadores. Generalmente cuando son por culpa del patrón, es porque no cumple con las medidas de seguridad e higiene mínimas que la normatividad laboral señala, ya que el empresario Neevia docConverter 5.1 36 considera que el gasto en este rubro es innecesario y poco productivo, pues no se refleja aparentemente un beneficio económico para la empresa. La solución a este problema esta en manos de todos los empresarios y es la concientización de la importancia de la seguridad e higiene en el centro de trabajo, con medidas mínimas y sencillas, que traen beneficios que se traduce en mano de obra segura y eficiente aumentando la productividad de los trabajadores y por consecuencia el crecimiento de la economía del centro de trabajo, en cambio de no existir estas medidas de seguridad, cada accidente que ocurra a un trabajador repercute en la economía de la empresa, por las erogaciones que tiene que hacer en cuanto a curaciones, tiempo perdido y en su caso cuotas al I.M.S.S. al aumentar su grado de riesgo. En relación a los trabajadores, también es muy cierto que existen varias empresas que se preocupan por proporcionar todo el equipo de seguridad personal a sus trabajadores así como dar mantenimiento a su equipo y maquinaria para evitar riesgos de trabajo y vemos que los trabajadores en diversos casos hacen caso omiso de usar su equipo de seguridad y no respetan las medidas de seguridad establecidas en la empresa; ante tal circunstancia es necesario conscientizar a los trabajadores de la importancia que tiene el uso del equipo de seguridad personal y observar las medidas relativas, ya que al final ellos son los más perjudicados cuando sufren un accidente de trabajo. Por lo anterior, hoy la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, promueven la Nueva Cultura Laboral para fomentar la cultura de prevención en los centros de trabajo y garantizar los derechos laborales en general, a fin de disminuir los riesgos de trabajo y evitar accidentes y enfermedades laborales. Neevia docConverter 5.1 37 Consecuencias de los riesgosde trabajo. La Ley Federal del Trabajo en su artículo en su artículo 477 menciona las consecuencias que pueden producir los riesgos de trabajo: • Incapacidad temporal • Incapacidad permanente parcial • Incapacidad permanente total, y • La muerte. De lo anterior, la propia Ley citada define en sus artículos 478 a 480 lo siguiente: Incapacidad temporal: es la perdida de facultades que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. La incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. La incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabaja por el resto de su vida. 1.10.1 ACCIDENTES DE TRABAJO. Accidente es un "suceso eventual o acción del que involuntariamente resulta un daño para las personas o las cosas."39, según lo define el diccionario de la Real Academia Española, está misma definición la menciona el Doctor José Dávalos, agregando lo siguiente: “… sus consecuencias pueden ser una 39 Op. Cit. p. 590 (ver nota 26) Neevia docConverter 5.1 38 lesión orgánica, una perturbación funcional o la muerte”40, que coinciden con el maestro Néstor de Buen, al decirnos que la definición que nos da la Ley Federal del Trabajo en su articula 474, al señalar que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se presente, por lo tanto, la apreciación de la Ley Federal del Trabaja es incorrecta ya que nos indica los resultados del accidente y no lo que es el accidente en sí. Entre otras definiciones de accidente de trabajo encontramos en la legislación española que “toda lesión corporal que el trabajo sufra con ocasión o por consecuencias del trabajo que ejecute por cuenta ajena"41. Sin embargo, nuestra legislación extiende la protección al trabajador que sufra un accidente aún cuando éste ocurra fuera del centro de trabajo, es decir, en los llamados accidentes de trayecto; podemos decir que esta protección es de reciente creación ya que la Ley Federal del Trabajo de 1931, no la contemplaba y la de 1970 es la que integra este concepto al señalar en el artículo 474 en su segundo párrafo lo siguiente queda incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabaja y de éste a aquél. En todos los casos anteriormente señalados en los que le ocurra un accidente al trabajador, ya sea dentro del centro de trabajo o itinero, el responsable de la reparación del daño es el patrón exceptuándose en los casos que señala el artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo. 40 Op. Cit. p. 403 (ver nota 25) 41 Almasa Pastor, José M., Derecho de la Seguridad Social, 6ª Edición, Editorial Tecnos, S. A., España, 1989, p. 236 Neevia docConverter 5.1 39 Asimismo, los patrones tienen la obligación de dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes de los accidentes que ocurran en su empresa, como lo señala el articulo 504, fracción V de la Ley Federal del Trabajo y en caso de muerte del trabajador proporcionar a la Secretaría, los datos de los posibles beneficiarios, además de la obligación que señala la fracción VI, del mismo artículo comentado. Por otra parte, para que se pueda considerar un accidente de trabajo deben considerarse los siguientes requisitos elementales que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "Accidente de trabajo. Elementos. Son elementos necesarios para configurar un riesgo de trabajo; a) Que el trabajador sufra una lesión; b) Que origine en forma directa la muerte o una perturbación permanente; c) Que dicha lesión se ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo, d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquel. De manera que si sólo se demuestran los dos primeros elementos es de estimarse que no se configura el riesgo de trabajo," 42 Jurisprudencia: Informe 1984, 2ª parte. 4a Sala Tesis I pag.5. 1.10.2 ENFERMEDADES DE TRABAJO. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 475, establece que enfermedad de trabajo es “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. Con el fin de clasificar y calificar a los riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 513 establece la tabla de enfermedades de trabajo, en la que se mencionan 161 clases de enfermedades a las que están expuestos los trabajadores en las diferentes ramas industriales. 42 Op.cit. p.590 (ver nota 26) Neevia docConverter 5.1 40 Se da la pauta para incluir dentro de la tabla de enfermedades profesionales a nuevos padecimientos a los que se pueda exponer el trabajador, con esto se garantiza la protección de la vida y salud de los trabajadores mexicanos. En virtud de los problemas sociales y laborales a los que se ven inmersos los trabajadores mexicanos, existe una preocupación de la autoridad por conocer de que forma se pueden evitar, accidentes y enfermedades de carácter laboral y de que manera se pueden prevenir eficazmente, por lo que se implementan programas especiales de atención al sector laboral y de asesoría al sector patronal, para que conozcan la normatividad que les aplica, lo cual con su cumplimiento les evitaría costosos gastos y multas, pero sobretodo con el objeto de preservar la vida y la salud de los trabajadores y con ello poder garantizar un mejor nivel de vida e ingreso económico en el desarrollo de su trabajo con las condiciones que les permitan dar un mejor rendimiento laboral. A continuación es muy importante abordar el concepto de la inspección, a fin de entrar en la materia que nos ocupa. 1.11. INSPECCIÓN. La etimología de la palabra inspección “se deriva del latín spectione, formada por la raíz spect, que significa respectivo o circunspecto y anadiéndole ere, surge el verbo latino specer o spicure que significa ver o mirar y de igual el verbo frecuentativo specere que quiere decir examinar. Otro de los términos de inspección proviene del latín inspectionis, que significa la acción y efecto de inspeccionar, cargo o cuidado de velar una cosa. Oficina del inspector. Examen que haga el juez por sí mismo de una cosa.”43 Se puede definir como una institución encargada de vigilar el cumplimiento de las leyes protectoras de trabajo y en México es un órgano 43 Villareal Molina, Ricardo. Et.al. Diccionario de Términos Jurídicos. Comares. s.l. Granada España. 1999, p 235. Neevia docConverter 5.1 41 integrado a la Administración Pública Centralizada, Federal o Local, dependiente del Poder Ejecutivo. En la actualidad las funciones que se le han asignado a la inspección del trabajo, tanto por nuestra legislación como por la de otros países, así como por la Organización Internacional del Trabajo, son las que ejercen una acción constante y sistemática en la vigilancia del adecuado cumplimiento de la normatividad laboral, formula las propuestas de sanción que proceda imponer por razón de las infracciones legales y prestar asesoría e información a patrones y trabajadores sobre la mejor forma de cumplir con las normas de trabajo. Estas funciones las cumple principalmente mediante las visitas de inspección
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