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Analisis-juridico-del-articulo-15-del-Reglamento-General-Para-la-Inspeccion-y-Aplicacion-de-Sanciones-por-Violaciones-a-la-Legislacion-Laboral

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
“ANALISIS JURIDICO DEL ARTÍCULO 15 DEL 
REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y 
APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A 
LA LEGISLACION LABORAL”. 
 
 
 
ASESOR: LIC. ALFREDO BARRERA LOPEZ. 
 
 
 
 
ALUMNA: ELVIA FIGUEROA FAJARDO. 
 
 
 
 
 
Ciudad Universitaria, 2008. 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Primeramente y ante todo doy muchas gracias a Dios, por permitirme esta oportunidad de 
vida y darme la salud y protección, para que pueda decir que hasta aquí me ha ayudado 
Jehová. 
 
 
 
 In Memorian, a mi padre: 
 Que con su sabia dirección forjo en mí, 
 un ser recto a efecto de ser útil a la sociedad. 
 
 
 
 
 
 
A mi madre, por su ejemplo para salir adelante a pesar de las 
adversidades y quien siempre, en todo momento, me dio su apoyo 
incondicional y por ser la mujer más valiosa que conozco. 
 
 
 
 
 
 
A mis hijos Claudia Daniela y David Alberto, 
por ser el regalo más hermoso de mi vida. 
 
 
A mis hermanos, por todo su apoyo que me otorgaron. 
 
 
 
 
Al Lic. Alfredo Barrera López, por su ejemplo, enseñanzas, apoyo, tiempo y 
paciencia para el logro del presente trabajo, muchas gracias. 
 
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Al Lic. Roberto Albor Estrada, por toda su ayuda y gran 
apoyo que me otorgó en todo momento, por su motivación y 
empeño para el desarrollo de este trabajo. 
 
 
 
 
 
A mi H. Facultad de Derecho, y por 
supuesto a todos mis excelentes profesores 
que me legaron sus enseñanzas. 
 
 
 
 
Y en general, agradezco a 
todos los que colaboraron 
para la conclusión de este 
modesto trabajo. 
 
 
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ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO GENERAL 
PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR 
VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
CAPÍTULO 1 
 
CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
 
1.1. Antecedentes del Derecho en Roma………………………………………4 
1.2. Derecho……………………………………………………………………….7 
1.3. Derecho Positivo……………………………………………………………..9 
1.4. Derecho Público…………………………………………………………….12 
1.5. Derecho Privado…………………………………………………………….15 
1.6. Derecho Social……………………………………………………………...16 
1.7. Trabajo……………………………………………………………………….18 
1.8. Derecho del Trabajo………………………………………………………..21 
1.9. Sujetos de la Relación Laboral……………………………………………23 
1.9.1. Trabajador…………………………………………………………….23 
1.9.2. Patrón………………………………………………………………….26 
1.9.3. Elementos esenciales de la relación laboral………………………29 
1.9.4. Empresa……………………………………………………………….32 
1.10. El Riesgo de Trabajo, las causas y sus consecuencias…………..….34 
 1.10.1. Accidentes de Trabajo ……………………………………….……37 
 1.10.2. Enfermedades de Trabajo……….……………………………..…39 
1.11. Inspección………………………………………………………………….40 
 
 
 
 
 
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CAPITULO 2 
 
ANTECEDENTES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 
 
2.1. Históricos…………………………………………………………………….44 
2.2. Inglaterra…………………………………………………………………….47 
2.3. Francia……………………………………………………………………….51 
2.4. Alemania……………………………………………………………………..56 
2.5. España……………………………………………………………………….58 
2.6. México………………………………………………………………………..60 
 2.6.1. Época Pre-Cortesiana………………………………………………..61 
 2.6.2. Época Colonial………………………………………………………..63 
 2.6.3. México Independiente………………………………………………..66 
 2.6.4. El Papel del Trabajo (Revolución) 1910…………………………...68 
 2.6.5. La Legislación del Trabajo del Estado de Yucatán…….………...70 
2.7. Ley Federal del Trabajo 1931……………………………………………..80 
2.8. Antecedentes de los riesgos de trabajo………………………………….86 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
MARCO JURÍDICO DE LA INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN 
MEXICO. 
 
3.1. Fundamento Constitucional……………………………………………….94 
3.2. Ley Federal del Trabajo……………………………………………………96 
3.3. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social…99 
3.4. Otras Leyes que fundamentan la Inspección Federal del Trabajo.....114 
3.4.1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal…………….114 
3.4.2. Ley Federal de Procedimiento Administrativo…………………...115 
3.4.3. Ley Federal sobre Metrologia y Normalización………………….118 
3.4.4. Reglamento de la Ley sobre Metrologia y Normalización……...121 
3.4.5. Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente 
de Trabajo…………………………………………………………...122 
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3.4.6. Reglamento General para la Inspección y Aplicación 
de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral………..126 
 
CAPÍTULO 4 
 
LA NUEVA CULTURA LABORAL Y EL ANÁLISIS JURÍDICO DEL 
ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCION Y 
APLICACION DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACION 
LABORAL. 
 
4.1. La Nueva Cultura Laboral y su impacto en la seguridad e higiene 
de los trabajadores……………………………………………………….131 
4.2. Estructura la Inspección Federal del Trabajo………………………….137 
4.3. Problemática de la Inspección Federal del Trabajo…………………...141 
4.4. Propuesta de modificación al artículo 15 del Reglamento General 
para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones 
a la Legislación Laboral………………………………………………....148 
 
 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………153 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………156 
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INTRODUCCION 
 
 
El presente trabajo, es el resultado de la inquietud que surgió a partir de 
cuestionamientos acerca de la labor que realiza el Estado, ante los problemas y 
adversidades de sus gobernados, específicamente, al revisar la verdadera 
función que realizan las instituciones que lo conforman y mediante las cuales 
cumple la función de vigilar y preservar uno de los aspectos más importantes de 
los ciudadanos como lo es la vida, en particular cuando los mismos realizan su 
trabajo, es decir, se trata de buscar una mejoría en las condiciones generales 
de seguridad e higiene de los trabajadores, a través de la inspección a los 
medios de producción, a fin de garantizar que realmente se cumpla con la 
normatividad laboral, 
 
Primeramente, en el capitulo I, conoceremos las definiciones más 
importantes sobre lo que es el Derecho, abordando los conceptos que se 
utilizan desde la antigua Roma, hasta llegar al Derecho Positivo, Derecho del 
Trabajo, Derecho Social, Derecho Administrativo, etc., es decir, el Derecho en 
sus principales divisiones y ramas, así como en forma general los conceptos 
que surgen en una relación laboral como es: trabajador, patrón, intermediario, 
salario y la relación de los sujetos de trabajo, riesgos de trabajo y después 
finalizaremos con lo que es el concepto de inspección. 
 
En el capitulo II, se tratarán los antecedentes y los orígenes de la 
inspección a nivel mundial, es decir, como surge este concepto a través de la 
historia en el mundo y en particular en México. 
 
Derivado de lo anterior, se resalta los antecedentes de la inspección en 
Inglaterra, ya que a consecuencia de los conflictos entre patrones y 
trabajadores, surge el Reglamento para el Trabajo en las fábricas en 1802, 
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 II 
llamado Moral And Healt Act, por el que se crea un tipo de inspección 
facultativa. 
En Alemania, la inspección se crea en 1869, con la ley del canciller OttoVon Bismarck, y en 1876 se establece la ley “antisocialista” que pretendía crear 
a favor de la lucha socialista, la protección a las clases explotadas del País. 
 
España, inicia la inspección con en Instituto de Reformas Sociales, que 
crea el primer reglamento regulador de la misma, por el Real Decreto de 1 de 
marzo de 1906. 
 
Con el Tratado de Versalles en 1919, Francia se erige como el anfitrión 
para su firma, por el que se otorga a la inspección del trabajo un reconocimiento 
oficial como institución. 
 
Al analizar el desarrollo de la Inspección en México, se contempla desde 
los antecedentes en la época precortesiana, independiente, revolucionaria y 
hasta la actualidad. 
 
En el capitulo III, se aborda la evolución del marco jurídico bajo el cual se 
sustenta la inspección en México, los diferentes ordenamientos que igualmente 
la soportan, así como la estructura orgánica de la Secretaría del Trabajo y 
Previsión Social, sus principales facultades y la relación que tiene con otros 
Órganos de la misma Dependencia especialmente la Dirección General de 
Inspección Federal del Trabajo y se analizaran los principales problemas a los 
que se enfrenta en la actualidad la inspección federal, así como el 
procedimiento administrativo sancionador y multas y/o sanciones 
correspondientes, para aquellos que violan la legislación laboral. 
 
Por último, en el capitulo IV, se analiza la forma en la que la nueva 
cultura laboral ha influido en la seguridad e higiene en el trabajo y el enfoque de 
la Inspección Federal del Trabajo, los tipos de inspección que existen en 
México, los métodos alternos para la inspección y el análisis de la propuesta de 
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 III 
modificación al Reglamento General para la Inspección y Aplicación de 
Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, (artículo 15). 
 
 
Con lo anterior, el presente trabajo muestra un panorama general de la 
situación que guarda la Inspección Federal del Trabajo y propone la ampliación 
de facultades y responsabilidades para la misma, mediante la modificación legal 
al artículo 15 del Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones 
por Violaciones a la Legislación Laboral, es importante comparar con otros 
esquemas de inspección y si éstos han tenido éxito; de ahí la importancia del 
presente estudio que pretende dejar los precedentes para llevar a cabo los 
cambios estructurales en el marco normativo de esta materia, con el objeto de 
mejorar la eficacia y eficiencia de esta institución. 
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CAPÍTULO 1 
CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 
Para poder inducirnos al tema de la presente tesis, es importante ubicar 
al mismo, dentro del campo de los conceptos fundamentales del derecho en 
general y del derecho del trabajo en particular, estableciendo el marco 
conceptual, como el punto de partida para la presente investigación y con ello, 
permitir que se profundice en el tema a discernir en el trabajo, los sujetos de la 
relación laboral, trabajador, patrón y sus elementos esenciales, por lo que en 
este capitulo se exponen los criterios de diversos autores, así como definiciones 
de todos los factores de la relación laboral. 
1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO EN ROMA. 
El Derecho Romano, es la etapa del derecho, que comienza con la 
fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los 
Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador 
Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio. 
El primer período, es desde la fundación de Roma, hasta la promulgación 
de la ley de las doce tablas, el segundo período, inicia desde la promulgación 
de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el 
advenimiento del imperio, hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y 
último período, termina con la caída del imperio a la muerte del emperador 
Justiniano. 
El propósito del estudio del derecho romano, es el de dotar a los 
jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura 
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 5 
histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la 
jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la 
cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho 
aplicado en la República Dominicana. 
La palabra derecho, proviene en efecto de dirigere, e implica una regla 
de conducta, considerado de esta manera, el derecho es: "El conjunto de reglas 
que rigen las relaciones sociales"1. 
El conjunto de leyes forma el derecho positivo y, este es la regla 
obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos 
pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para 
llegar a perfeccionarse. 
El Derecho Romano, es el conjunto de principios de derecho que rigió la 
sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del 
emperador Justiniano. El estudio del derecho romano, no ha cesado ni siquiera 
luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema 
legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los 
jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que 
tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos 
ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano. 
La división del derecho romano, según los estudiosos se divide en dos 
grandes partes: público y privado.Jus Publicum: Comprende el Gobierno del 
Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, 
llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los 
poderes del Estado. 
 
1 Petit, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, Calleja, España, 1924, p. 15. 
 
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 6 
Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide 
en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil. 
Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estóicos y fue luego 
desarrollada por los jurisconsultos del imperio, esta considera que el derecho 
emana de la voluntad divina. 
Jus Gentium: Parte del derecho público, que regía las relaciones del Estado 
romano con los otros Estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de 
paz o de alianzas. 
Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las 
cuales en un principio, no participaban los extranjeros. (jus propium 
Romanorum) a medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó 
a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a 
los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium. 
Se llama derecho romano: a las reglas sociales pactadas tras larga lucha 
entre los diferentes grupos que constituian la ciudad de Roma. El primero de 
estos, llamado los patricios, (Patrici), estuvo compuesto por las tres diferentes 
etnias que fundaron la ciudad a orillas del Tiber, estos fueron; los Latinos, los 
Sabinos y los Etruscos. 
Los romanos legaron a la posteridad, un conjunto de principios jurídicos, 
construcciones, sistemas y clasificaciones legales que han conformado los 
aspectos clásicos del derecho moderno. 
 .“Ius” deriva de “Iu”, raíz sanscrita que significa ligar, Ulpiano, citado por 
el Digesto sobre este particular nos enseña que: “Cualquiera que intente 
estudiar el derecho (ius), tendrá que saber primero de donde se deriva la 
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 7 
palabra ‘ius’. Se llamó ‘ius’, de justicia, pues acuerdo con la acertada definición 
de Celso, el derecho es el arte de lo bueno y lo justo, debido a esto, se nos 
puede muy bien llamar sacerdotes, porque nosotros rendimos culto a la justicia, 
tenemos conocimiento de lo que es bueno y justo, separamos lo justo de lo 
injusto, discriminamos entre lo que está permitido y loque no está permitido, 
con el propósito de hacer buenos a los hombres, no sólo por temor al castigo, 
sino también por el estímulo de la recompensa, aspiramos a menos que yo esté 
equivocado, a una verdadera filosofía, no a una bofia aparente”2 
Juventius Celsus, citado por Ulpiano, establece que el derecho: “Es el 
arte de lo bueno y de lo equitativo”,3 esta definición ha establecido una 
confusión entre la moral y el derecho, sin tener en consideración que aún en los 
tiempos actuales, el problema de la delimitación absoluta de los campos jurídico 
y moral es vigente. 
1.2. DERECHO. 
Existen diversos autores que definen al Derecho, entre los cuales 
encontramos a Rafael De Pina Vara, quien dice que el Derecho es “todo 
conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su 
clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural, estas 
normas se distinguen de la moral”.4 
Por otro lado, Recaséns Siches Luis, define al derecho como “el 
conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estímulo de 
determinadas necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de 
satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos 
 
2 Lemus García, Raúl, Derecho Romano (compendio), 5ª Edición, Limsa, México, 1979, p. 17. 
3 Idem. p. 23. 
4 De Pina Vara, Rafael, “Diccionario de Derecho”, 17ª Edición. Editorial Porrúa, México, 1991, p. 
229. 
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 8 
valores específicos (justicia, dignidad, de la persona humana, autonomía y 
libertad individuales, igualdad, bienestar social, seguridad etc.)”5. 
Como en toda civilización, o en todo grupo humano, tiene que existir un 
conjunto de reglas, normas que regulen el comportamiento de los sujetos que 
integran cualquier comunidad, esto por que el ser humano desde principios de 
la historia se ha visto en la necesidad de vivir para y en una sociedad, de tal 
forma que ésta ha tenido que ser reglamentada y ordenada, enseñándole 
desde la infancia al individuo normas tan elementales como por ejemplo, la 
razón por la cual no debe de robar, y posteriormente explicarle que ese acto le 
puede ocasionar problemas, ya que el mismo está prohibido, y si insiste en 
robar tendrá un castigo, ya no impuesto por lo padres o progenitores sino que 
esta vez por la sociedad; entonces concluimos que el derecho es el conjunto 
de normas que están elaboradas con la finalidad de regular la conducta de los 
individuos en sociedad. 
Todo tiene reglas, no existe un juego que no tenga reglas para poder 
jugar, esas reglas están destinadas a la diversión de la gente que lo juega y 
por supuesto, regula el proceder de los jugadores para evitar las trampas, si en 
un simple juego se necesitan reglas, por supuesto que cualquier comunidad 
necesita una guía de comportamiento, para tener una convivencia óptima y 
positiva. 
A continuación tenemos otras definiciones de Derecho: 
Efraín Moto Salazar, define al Derecho etimológicamente como “La 
palabra derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en su sentido 
figurado, significa lo que esta conforme a la regla, a la ley, es decir, que no se 
 
5 Recaséns Siches, Luis, Introducción al Estudio del Derecho, México, Editorial Porrúa, 4ª 
Edición, 2006, p. 15. 
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 9 
desvía a un lado ni a otro, lo que es recto”6, el mismo autor indica que la 
palabra derecho se usa en dos sentidos, por un lado es la facultad reconocida 
al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o bien derecho 
como conjunto de leyes o normas jurídicas aplicables a la conducta social del 
individuo. 
1.3. DERECHO POSITIVO. 
El derecho natural, esta inscrito o ínsito en el hombre y es cognoscible 
por la razón, se refiere a principios universales e inmutables para todos los 
hombres y para toda etapa histórica; por ejemplo, dar y reconocer a otro lo que 
le es debido en justicia, no causar al prójimo un daño injusto, cumplir las 
obligaciones, pagar las deudas; asumir las consecuencias de nuestros actos 
libres frente al prójimo, respeto a la vida y a la persona, vivir honestamente, etc. 
“El derecho positivo, es el derecho escrito, oral o consuetudinario, 
producto del ser humano a través de un proceso legislativo ordenado y 
codificado, por ejemplo el derecho Mexicano y el derecho Francés”. 7 
En realidad, no se trata de dos derechos diferentes o contradictorios, es 
el mismo derecho visto desde dos puntos de vista, por lo tanto, es muy 
importante establecer los principios que deben regir entre las normas jurídicas 
naturales y positivas. 
A continuación los principios de las normas en comento: 
• La norma positiva no puede abrogar los mandatos y prohibiciones 
naturales, a menos que, se destruya o corrompa la naturaleza humana y 
 
6 Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, 49ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 
7. 
7Gálvez Yanes, Jesús, www.filosofia.com, publicado 30 de noviembre 2006. 
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 10 
que desaparezca el deber. En todo caso sería violencia, norma injusta o 
violencia institucional que justifica la desobediencia civil, resistencia 
pasiva o incluso la rebelión. 
• Las conductas o actuaciones permitidas por el derecho natural, pueden 
ser y son objeto de regulación por la ley positiva, a través de limitaciones 
y requisitos; por ejemplo, todas las garantías individuales o derechos 
humanos que nuestra constitución reconoce, tienen sus limitaciones. 
• Las normas naturales respecto de las capacidades, pueden ser 
reguladas por el derecho positivo. 
• El derecho natural y el positivo, se integran en un solo sistema jurídico, el 
primero tiene por objetivo la exposición de los primeros principios del 
derecho, concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre 
y en sus relaciones con el orden universal de las cosas; el segundo, tiene 
su expresión en las leyes y costumbres jurídicas. 
• Ni iusnaturalismo absoluto, ni positivismo jurídico absoluto, necesitamos 
el justo medio, el derecho natural es una creación que no se puede 
atribuir a ninguna persona humana. 
El derecho positivo, es una formación humana que tiende a establecer 
vías, por las que se deben encausar las acciones humanas para una vida de 
paz y de convivencia. 
La expresión derecho natural, no es contradictoria ni polémica frente al 
derecho positivo, el derecho natural está basado en la ley natural, y es 
absolutamente independiente de los caprichos humanos, a su vez, el derecho 
positivo por ser derecho, no se reduce a un mero hecho o mero fenómeno; se 
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 11 
basa en el derecho natural y no en lo que al gobernante se le antoje imponer. 
No es lo mismo, el derecho positivo que su deforme interpretación positivista, 
porque, en esta posición, el derecho se desvincula del sentido moral de la 
justicia y no hay derecho para que el gobernante imponga leyes injustas. 
El derecho en sí no puede ser injusto, aunque lo llamemos así en 
relación al mal gobernante que lo dicta. 
El gobernante, ejerce un auténtico derecho natural cuando promulga y da 
a conocer derechos positivos, siempre que no sean contrarios a ningún derecho 
natural. El derecho positivo se comporta respecto al derecho natural como una 
cierta determinación para poder aplicarlo, porque es abstracto; para ejercerlo 
hay que determinarlo en función de las circunstancias de la vida social. Así por 
ejemplo, en el hecho de convivir de una manera pacífica, es un derecho natural 
del hombre, pero se ha de ejercer concretamente en función de las 
circunstancias de la sociedad en que se vive; para ejercerlo efectivamente, el 
gobernante debe tomar en cuenta el bien común. 
El dictamen que un gobernante realiza, es una ley positiva en la que un 
derecho positivo tienesu fundamento, dicha ley debe estar conforme a la 
justicia legal y con la prudencia política, ya que ambas virtudes, tienen por 
objeto el bien común, en base a la prudencia, en ocasiones la ley debe cambiar 
cuando las circunstancias lo requieran. 
Hay por lo tanto, una clara historicidad de la ley positiva y del derecho 
positivo, así como hay una historia en la vida social del hombre, pero el derecho 
natural es histórico, inmutable, porque la esencia del hombre aparece en la 
misma a través de las diferentes situaciones. 
El derecho natural por ser abstracto, hace posible que su determinación 
se lleve a cabo de acuerdo a las diferentes épocas, según lo exija la virtud y la 
prudencia para que el mismo se concrete en derecho positivo. 
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 12 
“La ley positiva humana es necesaria, porque la ley natural, aunque 
ordena que los hombres vivan en sociedad y se subordinen al bien común, no 
dicta la manera en que la sociedad se constituya y la forma de gobierno, ni las 
penas que se impongan, en otras palabras, la ley positiva humana es necesaria 
en virtud a su vez, de la necesidad de que quede determinado todo aquello que 
la ley natural deje sin concretar en lo relativo a la convivencia social. 8 
 Por otro lado, es importante señalar que la mayoría de autores dividen 
al derecho en Público y Privado, principalmente y a la misma vez, indican las 
subdivisiones que los conforman a cada uno, las cuales se analizaran a 
continuación: 
1.4. DERECHO PÚBLICO. 
Nuevamente Efraín Moto Salazar, define al Derecho Público como: “El 
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente 
soberano, con los ciudadanos o con otros Estados”.9, para el maestro Santos 
Azuela, el derecho público “es aquel que regula las relaciones en las cuales el 
estado cuenta con el poder soberano, estudia y regula el régimen de las 
relaciones entre los estados o de estos con sus gobernados sobre bases de 
subordinación”10 
Para muchos estudiosos del Derecho el Derecho Público se divide en: 
Derecho Administrativo: En nuestra opinión, es el conjunto de reglas o 
disposiciones que rigen la Organización del Poder Administrativo (Ejecutivo) y 
la forma de hacer promociones con el mismo poder. Para el Maestro Andrés 
Serra Rojas, “es el conjunto de normas que regulan la organización y 
 
8Idem. 
9 Op. Cit, p. 9 (ver nota 6) 
10 Santos Azuela, Héctor, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, 3ª Edición, Editorial Pearson 
Educación, México, 2002, p. 300. 
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 13 
funcionamiento del poder ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa 
del Estado”11 
Derecho Constitucional: Para Caso Angel es “El conjunto de disposiciones 
que rigen la organización o constitución del Estado; la constitución del 
gobierno del mismo; las relaciones de los diversos Poderes entre sí, y la 
organización y funcionamiento del poder Legislativo”12. El maestro García 
Maynes, entiende a este derecho como “el conjunto de normas relativas a la 
estructura fundamental del Estado, a la función de sus órganos y a las 
relaciones de estas entre si y con los particulares”13 
Derecho Penal: En nuestra opinión, son las disposiciones que se aplican a los 
delincuentes por la comisión de algún delito coerciblemente. Citado por García 
Maynes en su libro Introducción al estudio del derecho, para el criminalista 
Eugenio Cuello lo define como “el conjunto de normas que determinan los 
delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de 
seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”14 
Derecho Procesal: Para García Maynez, “es el conjunto de reglas destinadas 
a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea, con el 
fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los 
órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en 
caso necesario, ordene que se haga efectivo”15. En nuestra opinión, son las 
disposiciones que rigen el Poder Judicial y la forma de hacer promociones ante 
 
11 Magallon Ibarra, Jorge Mario, “Instituciones de Derecho Civil”, Tomo 3, Editorial Porrúa, 
México, 1987. p. 45 
12 Caso, Ángel, Principios de Derecho, Editorial Porrúa, México, 1937, p. 90. 
13 García Maynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 43ª Edición, Editorial Porrúa, 
México, 1992, p. 137. 
14 Ibidem. p. 141 
15 Ibidem. p. 143 
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 14 
el mismo Poder, esta rama del Derecho se divide a su vez en derecho procesal 
penal y derecho procesal civil. 
Derecho Agrario: Mendieta y Núñez, lo define como “el conjunto de normas, 
leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se 
refiere a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”16. En 
nuestra opinión, es el conjunto de normas que rigen la solución de los 
problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras, aguas y de su 
dotación a los núcleos de población. 
Derecho del Trabajo: Para el maestro Mario de la Cueva, en un sentido 
amplio lo concibe como una como una serie de normas que, a cambio del 
trabajo humano, intenta realizar el derecho del hombre a una existencia que 
sea digna de la persona humana, en un sentido más estricto lo considera 
como “un mínimo de garantías sociales…, que expresa el nuevo ideal de los 
hombres, de los pueblos y de la humanidad, que es asegurar a cada hombre 
su existencia digna”17. En nuestra opinión, es el conjunto de normas que rigen 
las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como patronos o 
trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo. 
Finalmente, agregaremos que el autor Galindo Garfías Ignacio, señala 
que “en la relación jurídica de Derecho Público, destaca la posición del Estado, 
como una entidad soberana investida del poder público, en ejercicio de una 
suprema autoridad, el estado promulga sus propias normas jurídicas que se 
impone a sí mismo en su organización, en las relaciones de derecho entre sus 
propios órganos y entre éstos y los particulares, con motivo de la prestación de 
los servicios gubernamentales.”18 
 
16 Ibidem. p. 151. 
17 De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, 4ª Edición, Editorial Porrúa, 
México, 1961, prólogo de la primera edición p. VIII. 
18 Galindo Garfias, Ignacio, Nuevos Estudios de Derecho Civil, Editorial Porrúa, México, 2004, p. 
81. 
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 15 
1.5. DERECHO PRIVADO. 
Se define, como el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las 
relaciones de los particulares entre sí, ejemplo, las que se establecen entre los 
miembros de una familia, las que se crean entre las partes que celebran un 
contrato. 
Diversos autores dividen al Derecho Privado en: 
Derecho Civil: Para Du Pasquier citado por García Maynez, “Es aquel que 
determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de 
la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser 
humano, en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o 
en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc)”19. 
Derecho Mercantil: El maestro Roberto Mantilla, lo define como “el sistema de 
normas jurídicas que determinan su campo de aplicación, mediante la 
calificación de mercantiles dadas a ciertos actos y regulan estos y la profesión 
de quien se dedica a celebrarlos”20. 
Derecho Canónico o Eclesiástico: Es el conjunto de normas jurídicas, que 
regulan la organización, las actividades y la administración de la iglesia. 
Derecho Externo: Se llama también Interestatal o Internacional, se divide en 
Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. 
El Derecho Internacional Privado. Es el conjunto de normas, que rigen a los 
particulareso sus bienes cuando siendo nacionales de un Estado, se 
encuentran en territorio de otro Estado. 
 
19Op. Cit. P.146 (ver nota 13) 
20 Mantilla Molina, L. Roberto y Abascal Zamora, José María, Derecho Mercantil, 25ª Edición, 
Editorial Porrúa, México, 1993, p. 23 
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 16 
1.6. DERECHO SOCIAL. 
Los autores Scelle, Castorena, Álvarez y otros, denominan al derecho 
social tomando en consideración y como eje primordial, el objeto cardinal de 
preocupación, al obrero; sujeto oprimido por la clase dominante, explotado y 
marginado como ser humano, únicamente se tomaba como objeto de 
producción. 
Los autores de esta corriente y representantes de este concepto, 
aducen a la legislación, surgiendo el concepto por la llamada cuestión social 
un mundo dividido en clases, sin embargo el catedrático Sánchez Alvarado, en 
su obra Instituciones de Derecho Mexicano del Trabajo, afirma que el término 
“es demasiado amplio, abstracto e impreciso toda vez que el vocablo “social” 
es muy amplio y todo derecho es social, aclarando que existe una corriente 
que considera al Derecho Social, como una rama independiente del Derecho 
Público, motivo por el cual se confunde con el Derecho del Trabajo, ya que el 
autor explica, que el primero sería el género y el segundo la especie.”21 
Bernardo de Quiros, en su libro El Seguro Social en Iberoamerica, lo define 
como la serie de disposiciones legales encaminadas a resolver los 
antagonismos sociales por una parte y, por la otra a mejorar las condiciones de 
existencia presentes y futuras de las clases necesitadas y de los débiles, en 
general elevándolas a una condición superior en armonía con la civilización 
presente o bien, en sentido medio. Por lo que consideramos que el derecho 
social, es el conjunto de normas destinadas a proteger a la clase trabajadora, 
considerada como ente económico y políticamente débil de la sociedad y en 
sentido estricto, es un conjunto de normas destinadas a proteger al trabajador 
en todas las circunstancias exceptuadas, las relaciones contractuales con la 
entidad de que dependen. 
 
21Sánchez Alvarado, Alfredo, Instituciones del Derecho Mexicano del Trabajo, T I, Editorial 
Porrua, México, 1967, p. 31. 
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 17 
 Para Rubén Delgado Moya, el Derecho Social, nació desde el momento 
mismo en que aparecieron los primeros grupos sociales, pero su examen, al 
igual que el estudio que se vino a hacer de los mencionados grupos sociales, 
se comenzó a realizar recientemente de una manera analítica y crítica. Todos 
sabemos que a partir de Augusto Comte, la sociología, que es la ciencia que 
éste creó, estudia el complejo contexto de fenómenos que se dan en la 
sociedad; sin embargo, casi todos ignorábamos que, por ejemplo, las causas 
de la sinergética social, que también estudia la sociología, ya se efectuaban, 
independientemente de que hasta el siglo XIX, hubiera surgido la referida 
ciencia para que explicara tan intrincados problemas que se dan con motivo de 
las relaciones que los hombres han tenido desde hace muchos años a virtud 
de la creación de los multicitados grupos sociales, es decir, los fenómenos 
sociales, aparte de que hayan sido analizados por la centenaria ciencia 
sociológica, aparecieron desde el momento mismo en que surgió la sociedad, 
y esta regla de lógica simplista debe también aplicarse al derecho social para 
indicar que las cuestiones que el mismo estudia ya existían, 
independientemente de que se las analizara esquemáticamente por la ciencia 
del Derecho Social, que en su establecimiento apenas rebasa el 
cincuentenario. Trueba Urbina, dice que: “El Derecho Social arranca de las 
disposiciones o reglas compiladas en las famosas Leyes de Indias, a los 
aborígenes”22. 
Así mismo, establece que la originaria protección de los derechos de los 
mexicanos, del ciudadano y del jornalero, se encuentra en las proclamas 
libertarias del padre de nuestra Patria, el Cura Miguel Hidalgo y Costilla, el 
primer socialista de México, y en el mensaje de Don José María Morelos y 
Pavón, otro de los Padres de la Independencia, que asumió el título de “Siervo 
de la Nación”, en el que reclamaba, aumento de jornal y vida humana para los 
jornaleros; principios que se escribieron en el Supremo Código de la 
 
22 Trueba Urbina, Alberto, Nuevo Derecho del Trabajo, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 
1972, p. 139. 
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 18 
Insurgencia: la Constitución de Apatzingán de 1814, primer estatuto 
fundamental mexicano, aun cuando no tuvo efectos prácticos. 
El Derecho Social en la doctrina mexicana, es muy exiguo el tratamiento 
que le ha dado a este tema, sobre todo en lo que respecta a sus precursores, 
revolucionarios, teóricos y expositores. El motivo de dicha deficiencia tal vez, 
se encuentre en el desconocimiento de nuestra historia en el que la doctrina 
incurre y aún más, en la pésima o indebida interpretación se hace de la misma 
por mala fe o por ignorancia y así tenemos que para algunos autores, las leyes 
de indias, las proclamadas por los padres de la independencia o el discurso 
que pronunció Nigromante en el Congreso Constituyente de 1856-1857, es 
todo lo que existe como antecedente del derecho social mexicano. 
Por lo que, para el maestro Trueba Urbina, el derecho social es “el 
conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración 
protegen, tutelan y reivindica a los que viven de su trabajo y a los 
económicamente débiles”.23 Para el Maestro Rubén Delgado Moya, el 
derecho social es “el conjunto de normas que protegen y reivindican a todos 
los económicamente débiles”.24 
Las principales instituciones que conforman el derecho social son; 
Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Agrario y 
Derecho Económico. 
1.7. TRABAJO. 
La ley Federal del Trabajo, en su artículo 8, define al trabajo como toda 
actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de 
preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. También es una 
 
23 Op. Cit, p. 155 (ver nota 22) 
24 Delgado Moya, Rúben, El Derecho Social del Presente, Editorial Porrúa, México, 1977, pp. 
115-116. 
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 19 
actividad humana, que va encaminada a la producción de cosas materiales, o 
al cumplimiento y prestación de un servicio público o privado. 
El trabajo, debe ser remunerado económicamente y dentro de un 
periodo pactado con el patrón, es decir, otorgarle el patrón al trabajador una 
suma que esta sea periódica, y por sus labores ya realizadas, la cual deberá 
ser liquidada al trabajador en moneda fraccionaria y no así en especie, ya que 
el trabajador decidirá la forma de utilizar su sueldo. 
José Dávalos, nos da una definición etimológica de lo que es la palabra 
trabajo; dice “Que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, ya que el 
trabajo se traduce en una traba para los individuos, porque siempre lleva 
implícito el despliegue de un cierto esfuerzo”.25 
El mismo maestro, cita una definición del Diccionario de la Lengua 
Española, el cual conceptúa al trabajo como el esfuerzo humano aplicado a la 
producción de la riqueza. 
El trabajo esta considerado en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, 
como un derecho y un deber social, jamás deberá considerarse como un 
artículo de comercio; el trabajo como actividad humana, exige respeto para las 
libertades y dignidad de quien lo presta, el mismo, debe efectuarse en 
condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para 
el trabajador y su familia, para que los ciudadanos de este país sientan orgullo 
y respeto por sus fuentes de trabajo y su desempeño en el mismo sea óptimo y 
productivo, por que es muy importante hacerconciencia de la significación del 
trabajo para obtener mejores resultados. 
 
25 Dávalos, José, Derecho del Trabajo, 2ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1999. p. 88 
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 20 
Otro aspecto importante al definir lo que es el trabajo, lo es la jornada 
de trabajo, misma que la explica en el artículo 58, de la Ley Federal del 
Trabajo, como el “tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del 
patrón para prestar su trabajo”. Así tenemos que existen varios tipos de 
jornadas de trabajo como: 
Jornada diurna: La cual se realiza durante las seis y veinte horas del día. 
Jornada nocturna: Es cualquier trabajo o actividad que se realiza durante las 
veinte horas y las seis de la mañana. 
Jornada mixta: Es aquella que se realiza o comprende de las seis a las veinte 
horas, es decir, el trabajador desempeña sus labores dentro de esos horarios. 
Néstor de Buen, nos da una amplia explicación sobre la idea que todos 
tenemos en relación al concepto de trabajo, se considera como un sinónimo de 
actividad, de la cual se puede obtener un provecho de producción, éste es un 
esfuerzo dirigido a la obtención de un objetivo valioso. El Diccionario de la Real 
Academia de la Lengua Española, lo define como el esfuerzo humano aplicado 
a la producción de la riqueza. En esta materia los autores relacionan el término 
“Trabajo”, con una actividad del hombre. 
En la economía, “trabajo” se entiende, como la actividad humana 
aplicable a la producción de la riqueza, por lo general, todas las ciencias 
sociales definen al “trabajo” como la aplicación de las fuerzas intelectuales y 
físicas del hombre para la producción de la riqueza. 
Como lo menciona el maestro Néstor De Buen, “De estos conceptos 
podemos obtener los siguientes datos importantes: el trabajo supone una 
Neevia docConverter 5.1
 21 
actividad humana y no será por lo tanto trabajo el que realice una bestia o una 
maquina, que tiene la obtención de un provecho”26 
Por lo tanto, el “trabajo” para las ciencias sociales como lo es el 
derecho, la economía, la política o la sociología, única y exclusivamente es 
realizado por el ser humano, ya que éste además de aplicar una característica 
que es la fuerza, lo hace de una forma racional o consciente de lo que esta 
haciendo, utilizando su coeficiente intelectual en la realización de su actividad, 
es decir, el hombre transforma los materiales al trabajar, como el carpintero 
que con la madera elabora un mueble. 
1.8. DERECHO DEL TRABAJO. 
 
Existe discrepancia en muchos autores, que tratan de definir lo que es 
el derecho laboral, ya que según los mismos, se tomarán en cuenta diversos 
criterios para realizar o poder definir a dicha rama del derecho, así 
encontramos que para Mario De la Cueva “El nuevo derecho, es la norma que 
propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el 
trabajo y el capital”.27 Mientras que para Rafael Caldera, citado en el libro del 
Dr. José Dávalos, define al Derecho Laboral como: “el conjunto de normas 
jurídicas que se aplican al hecho social trabajo, tanto por lo que toca a las 
relaciones entre quienes intervienen en el y con la actividad en general, como 
el mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales”.28 
 
26 De Buen Lozano, Nestor, Derecho del Trabajo, 14ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2001, p. 
97 
27 De la Cueva, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 8ª Edición, T I, Editorial Porrúa, 
México, 1982, p. 85. 
28 Op. Cit. T. I, p. 73. (ver nota 25) 
Neevia docConverter 5.1
 22 
Para el Licenciado Castorena, el derecho obrero “es el conjunto de 
normas y principios que rigen la prestación subordinada de servicios 
personales, la asociación de quienes la presta y de quienes la recibe, la 
regulación uniforme del trabajo, crea las autoridades que se encargan de 
aplicar esas normas y fija los procedimientos para garantizar la eficacia de los 
derechos subjetivos que de las propias normas derivan”,29 
Por otro lado, el maestro Trueba Urbina define al Derecho del Trabajo 
como “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, 
dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de su esfuerzo material 
e intelectual, para la realización de su destino histórico: socializar la vida 
humana”.30 
Para Néstor De Buen, define al Derecho Laboral como: “El conjunto de 
normas, relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la 
prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, y cuya 
función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la 
realización de la justicia social”.31 
Finalmente, Luis Recaséns Siches, indica que el Derecho es “un 
conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estímulo de 
determinadas necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de 
satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos 
específicos valores (justicia, dignidad de la persona humana, autonomía y 
libertad individuales, igualdad, bienestar social, seguridad, etc.)”32 
En virtud de las definiciones aquí acotadas, tenemos que se puede 
concluir, que el derecho laboral o del trabajo, es el conjunto de normas 
 
29 Castorena J, Jesús, Manual del Derecho Obrero, Segunda Edición, Impresora Elo, México, 
1949, p.3. 
30 Trueba Urbina, Alberto, Derecho Social Mexicano, México, 1978, p. 230. 
31 Op. Cit. T. I, p. 300. (ver nota 26) 
32 Recaséns Siches, Luís, Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 220. 
Neevia docConverter 5.1
 23 
jurídicas que rigen las relaciones obrero-patronales, con el objeto de mantener 
un sano equilibrio basado en el principio de justicia social. 
 
1.9. SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL. 
 Los sujetos de las relaciones individuales del trabajo, son los trabajadores y 
los patrones; como auxiliares de los patrones, figuran algunos de los 
conceptos que son indispensables precisar y que la relación laboral se 
establece por regla general entre dos o más personas, el trabajador, que ha de 
ser la persona física, prestadora de su trabajo físico o intelectual y una 
persona física o persona moral o jurídico colectiva, mediante un vínculo 
constante, siendo esta la empresa. Cada uno de los sujetos de la relación 
laboral tiene sus características propias, mismas que determinan el tipo de 
trabajador o en su caso de patrón. 
 Hay trabajadores de confianza, de planta, eventuales, por tiempo u obra 
determinada y patrones como personas jurídicas, individuales, industriales, 
comerciales, agrícolas, mineros, de servicios, etc. 
 
1.9.1. TRABAJADOR. 
Trabajador, es la persona física que realiza un esfuerzo para la 
obtención de un satisfactor propio o ajeno, en la antigüedad los pueblos 
necesitaban trabajadores que hiciesen las labores civiles más bajas, vgr. Los 
egipcios y los griegos emplearon esclavos para tales menesteres, pero 
pudiéramos decir que de hecho sin reglamentar la relación entre amo y 
esclavo. 
Aunque en aquel tiempo, los esclavos eran considerados como cosas, 
es indudable que eran trabajadores, que lo más que recibían por el esfuerzo 
de su trabajo, era una pésima alimentación y un hospedaje; recordamos a 
aquellos trabajadores mexicanos de las haciendas de principios del siglo 
Neevia docConverter 5.1
 24 
pasado, quienes estaban en peores condiciones que los esclavos en otras 
épocas aun cuando recibían un “salario”. En el trabajo de los esclavos, 
prevalecía solamente una característica fundamental de la relación laboral, que 
era la subordinación total al amo o patrón, sin ningún beneficio para el esclavo 
o trabajador. Por otro lado, es importante recordar que en la época antigua, en 
Roma, también existían trabajadores libres y la legislación de aquella época 
reguló lasrelaciones de trabajo al elaborar la institución de la Locatio 
Conductio Operarum (Locación de servicios), equiparada al arrendamiento de 
cosas, así mismo habían artesanos y campesinos que trabajaban para el señor 
feudal y que eran considerados trabajadores. 
En la actualidad, el trabajo ha adquirido derechos de los que se puede 
hacer el trabajador para obtener un nivel de vida decoroso; estos derechos 
están plasmados en las diversas leyes que regulan las relaciones laborales en 
cada país, garantizando un equilibrio social de las fuerzas productivas y los 
trabajadores. 
Por último, es importante destacar que la Ley Federal del Trabajo en su 
artículo 8, define al “trabajador” como la persona física que presta a otra física 
o moral un trabajo personal subordinado, por lo tanto para que una persona 
tenga la característica de trabajador debe realizar un trabajo bajo la orden de 
otra persona física o moral, es decir, de manera subordinada. 
Tipos de trabajadores. 
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 9, establece cuales son los 
trabajadores de confianza, al mencionar que la categoría de trabajadores 
depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la 
designación que se de al puesto. 
El mismo artículo señala que, son funciones de confianza las de 
dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general 
Neevia docConverter 5.1
 25 
y las que se relacionen con los trabajos personales del patrón dentro de la 
empresa o establecimiento. 
Por lo antes expuesto, podemos afirmar que sólo existen trabajadores 
de confianza por razones de sus funciones y por exclusión los trabajadores 
que no tienen esas características no son de confianza. En la vida laboral de 
las empresas, se tiene la costumbre de denominar a todo su personal 
administrativo, personal de confianza, diferenciándolos de los demás 
trabajadores obreros, ya sea porque éstos pertenezcan a un sindicato con el 
cual la empresa tenga celebrado un contrato colectivo de trabajo, pero aun con 
estas actividades diarias la ley antes mencionada ha definido las actividades 
específicas del personal de confianza. 
Comúnmente, se ha hecho una distinción de los trabajadores al 
dividirlos en trabajadores de planta o de base, que son los que cuentan con 
un contrato por tiempo u obra determinada, como lo establecen los artículos 35 
al 37, de la Ley Federal del Trabajo, se presume la existencia del contrato y de 
la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, 
aunado a lo anterior, el artículo 18, de la misma ley señala que “en caso de 
duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. 
El maestro José Dávalos, en su libro Derecho Individual del Trabajo 
establece que, el concepto de trabajador “es genérico y no admite 
distinciones”33, en atención al principio de igualdad, la ley ha previsto en sus 
disposiciones, una categoría especial de trabajador, el denominado trabajador 
de confianza, así mismo, manifiesta Mario de la Cueva, que por el principio de 
igualdad entre los trabajadores, es que se cambió la antigua expresión de 
 
33 Dávalos, José, Derecho Individual del Trabajo, 15ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 
86. 
Neevia docConverter 5.1
 26 
empleado de confianza por la de trabajador de confianza, a fin de borrar dos 
supuestas categorías de trabajadores. 
La doctrina, coincide al afirmar que la inclusión de este tipo de trabajador 
en nuestra legislación es justificada, en virtud de la naturaleza de las funciones 
que el trabajador de confianza desempeña dentro de las empresas; se hizo tal 
diferenciación en la regulación jurídica que, en todo caso, no contraría en nada 
a la Constitución; simplemente se contemplan en la legislación las modalidades 
propias de su función. 
Así, el trabajo de confianza se regula en la ley en forma particular, en el 
título sexto, capítulo II, bajo el rubro de “Trabajos Especiales”; en los artículos 
181 y 182 de la Ley Federal del Trabajo. 
1.9.2. PATRÓN. 
El artículo 10, de la Ley Federal del Trabajo, indica que: patrón es la 
persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. 
El patrón surge al volverse el trabajo un medio de lucro para obtener 
satisfactores, en la época antigua, el amo fungía como una especie de patrón 
para los esclavos, pues les proporcionaba alimento y hospedaje por su trabajo; 
de igual forma, los maestros artesanos que constituyeron los gremios eran los 
patrones de los aprendices o compañeros. Con la revolución industrial surgen 
las relaciones formales, donde el patrón era una persona física o moral que 
pagaba a los trabajadores por el servicio prestado. 
Este concepto ha evolucionado incluso jurídicamente, ya que en la Ley 
Federal del Trabajo de 1931, se consideraba: patrón es, “toda persona física o 
jurídica que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo”. 
Afortunadamente ha quedado atrás este concepto, puesto que un trabajador 
con la necesidad de obtener un ingreso, se olvidaba de obtener un contrato de 
Neevia docConverter 5.1
 27 
trabajo, sin el cual no podía acreditar la relación laboral con el patrón y el 
precepto anterior no menciona que el trabajador es una persona física. 
También, se considera que el patrón puede tener personas que para los 
efectos legales se consideran como representantes de éste, los cuales son los 
trabajadores de confianza que ocupen los puestos de dirección, 
administración, gerentes o personas que realicen funciones propias del patrón 
en la empresa, por lo que las actividades de este personal no deslindan la 
responsabilidad al patrón o al dueño de la empresa de las obligaciones para 
con los trabajadores. 
Tan es así, que el maestro Cavazos Flores, sostiene que “el trabajador 
no tiene la obligación de conocer las calidades jurídicas del personal de su 
patrón, es necesaria la identificación del patrón, pues una cosa es la 
denominación patronal y otra la identificación de quien desempeña tal 
carácter”34 
Con lo anterior, es importante destacar que el trabajador no esta 
obligado a conocer al patrón, sin embargo con el sólo hecho de identificar al 
representante del patrón podrá demandarlo o emplazarlo a juicio para hacer 
valer sus derechos. 
Otros conceptos relacionados con el de patrón y que es importante 
destacar son: 
• Intermediario. 
 La intermediación, es una figura jurídica que se da desde los tiempos 
remotos, por ser una acción del comerciante, en algunos casos se era 
 
34 Cavazos Flores, Baltasar, 40 Lecciones de Derecho Laboral, Editorial Trillas, México, 2001, p. 
80. 
Neevia docConverter 5.1
 28 
intermediario de bienes muebles o inmuebles, pero en esta ocasión, la 
intermediación se presenta con la mano de obra o instrumentos de trabajo, la 
mano de obra de los hombres. 
 La Ley Federal del Trabajo de 1931, contemplaba sólo una parte de la 
hipótesis en el artículo quinto, de la persona que contrataba los servicios de 
otras para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón, el artículo definía 
al intermediario, como toda persona que contrata los servicios de otras para 
ejecutar algún servicio del patrón, además, agregaba que no se considerará 
intermediario sino como patrones, las empresas establecidas que contraten los 
trabajos para ejecutarlos con elementos propios. El problema que se presenta 
es: cómo podemos saber cuales son los elementos propios y a partir de cuanto 
se considera que deben ser suficientes. 
La Ley Federal del Trabajo vigente, en su artículo 12, establece que 
intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra 
u otras para que presten servicios a un patrón. A su vez el artículo 13, de la 
misma ley, hace un punto aclaratorio diciendo, que, no serán intermediarios, 
sino patroneslas empresas establecidas que contraten trabajos para 
ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones 
que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en caso contrario serán 
solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o 
servicios por las obligaciones contraídas por los trabajadores. En el artículo 15 
del mismo ordenamiento establece: en las empresas que ejecuten obras o 
servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan 
elementos propios suficientes, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 
13 de la propia ley. 
• Representante del Patrón. 
Conforme al artículo 11, de la Ley Federal del Trabajo un sector de los 
trabajadores de confianza, por determinación de la ley, han sido considerados 
Neevia docConverter 5.1
 29 
representantes del patrón: son aquellos que realizan funciones de dirección o 
administración dentro de la empresa o establecimiento, como los directores, los 
administradores y los gerentes, sin que para esto sea necesaria la existencia de 
un mandato expreso en tal sentido. 
Indica Néstor de Buen, que el concepto de representante del patrón no 
excluye la condición de trabajador, al menos, en la actual etapa de la 
jurisprudencia. La razón que tuvo la ley referida, al atribuir la calidad de 
representantes patronales a este sector de los trabajadores de confianza (lo 
que implica que en sus relaciones con los demás trabajadores obligan a la 
empresa), fue que para el ejercicio de sus funciones, es presupuesto 
indispensable que el patrón les delegue cierta autoridad, a fin de que sean 
obedecidos dentro de la empresa o establecimiento; de aquí la disposición del 
artículo 134, fracción III, de la ley en comento que impone la obligación a los 
trabajadores de obedecer las directrices que dentro del trabajo impongan el 
patrón o su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo 
concerniente al trabajo. 
Por otro lado igualmente existen elementos esenciales de la relación de trabajo 
a saber: 
De lo establecido en los citados Artículos 8º y 20 de la Ley Federal del 
Trabajo, se desprenden los elementos esenciales de la relación de trabajo, que 
son la prestación de un trabajo personal, la subordinación y el pago de un 
salario. 
 
1.9.3. ELEMENTOS ESENCIALES EN LA RELACION LABORAL. 
La prestación de un trabajo personal (físico o intelectual), implica la 
realización de actos materiales, concretos y objetivos, que ejecuta el trabajador, 
con su pleno conocimiento, en beneficio del patrón. En razón de lo establecido 
por la fracción IV del artículo 25, de la Ley Federal del Trabajo, dichos actos 
Neevia docConverter 5.1
 30 
deben determinarse con la mayor precisión posible en el contrato individual de 
trabajo. De hecho, este elemento de la relación de trabajo, da origen a la 
aplicación de la ley invocada, lo anterior se materializa en la fracción III del 
artículo 134, de la misma ley, que establece como una de las obligaciones de 
los trabajadores el desempeño del servicio, bajo la dirección del patrón o de su 
representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente 
al trabajo. 
La subordinación. 
Consideramos que la subordinación, es el principal elemento de la 
relación de trabajo y su característica esencial, ya que implica un poder jurídico 
de mando detentado por el patrón, que tiene su correspondencia en un deber 
de obediencia por parte de quien presta el servicio, es decir, el trabajador. Es 
de explorado derecho que la subordinación tiene su apoyo precisamente en lo 
dispuesto por el referido Artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, 
tal como señalo, la subordinación, es un elemento esencial en las relaciones 
laborales, por lo que, a falta de ella, resulta inexistente la relación laboral. 
Salario. 
El maestro Cavazos Flores Baltasar, argumenta que salario “proviene 
de la voz latina salarium y esta a su vez de “sal”, por que fue una costumbre 
antigua dar en pago una cantidad fija de sal a los sirvientes domésticos”35 
 El salario, es el pago por servicios físicos y/o intelectuales prestados, 
por principio constitucional se tiene que: a trabajo igual corresponde salario 
igual, también que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente 
útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social 
del trabajo, conforme a la Ley. 
 
35 Ibidem p.146. 
Neevia docConverter 5.1
 31 
Cabe señalar, que en la propia constitución se menciona respecto al 
salario, que no debe de haber distinción en el trabajo que realizan hombres y 
mujeres por cuestión de sexo. 
El salario se integra por todos los pagos hechos en efectivo por cuota 
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, 
prestaciones en cualquier especie y cualquier otra cantidad que se entregue al 
trabajador por su trabajo. 
Otra definición de salario que podemos acotar, es la que se encuentra en 
el prontuario de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, “salario 
mínimo es la cantidad menor que debe de recibir en efectivo el trabajador por 
los servicios prestados en una jornada de trabajo, y debe ser suficiente para 
satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, 
social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos” 
referenciado en el documento arriba indicado. 
Es importante destacar que existen los salarios mínimos generales y 
salarios mínimos profesionales. Para establecer los mismos existe una 
Comisión Nacional de Salarios Mínimos. 
El pago del salario. 
El otro elemento de la relación de trabajo, que establece el Artículo 20 de 
la Ley Federal del Trabajo, es la contraprestación por el trabajo prestado, es 
decir, el pago de un salario o la justa retribución que menciona el Artículo 5º de 
la CPEUM, conforme a lo establecido por el Artículo 82 de la ley mencionada, 
el salario, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, 
y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, 
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y 
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 32 
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su 
trabajo, tal como lo precisa el Artículo 84 de ese mismo ordenamiento legal, 
incluso si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra, o 
alguna otra prestación legal o supralegal, como pago normal y constante, debe 
entenderse que forma parte de su salario, por ser una percepción regular y fija, 
conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el 
contrato individual debe contener, entre otras estipulaciones, la forma y el 
monto del salario, así como el día y el lugar en que se efectuará el pago del 
salario, el pago viene a ser la entrega del salario, o sea, de la cantidad debida. 
Resulta pertinente mencionar, que tanto el Artículo 123, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Capítulo VII de 
la Ley Federal del Trabajo (Artículos 98 a 116), establecen diversas normas 
protectoras y privilegios del salario, que necesariamente los patrones deben 
tomar en cuenta al momento de determinar o realizar el pago, conforme a lo 
anterior, es evidente que, para tener acreditada la existencia de la relación de 
trabajo, deben probarse los siguientes elementos: la obligación del trabajador 
de prestar un servicio material, intelectual o de ambos géneros (prestación de 
un trabajo personal); la dirección del patrón y la dependencia del trabajador 
(subordinación), y el deber del patrón de pagar una retribución (pago de un 
salario).”36 
1.9.4. EMPRESA. 
Empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes 
y servicios, concepto retomado de la Ley Federal del Trabajovigente en su 
artículo 16, del cual igualmente se desprende el concepto de establecimiento 
el cual indica que es la unidad económica que como sucursal, agencia u otra 
 
36 http://www.mitecnologico.com/Main/SujetosDeLaRelacionDeTrabajo 
 
 
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 33 
forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines 
de la empresa. 
Ambos conceptos son cosas diferentes, ya que por un lado, el 
establecimiento forma parte y contribuye a la realización de los fines de la 
empresa considerada como la unidad superior, no importando de la autonomía 
técnica del establecimiento; esta diferencia fue originada por la necesidad de 
expandirse las propias empresas. 
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 16, se considera a la 
empresa como la persona física o moral, que realiza actividades comerciales, 
industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola; con esto, nos 
percatamos que no es sujeto de derechos, pero el empresario si, por tener la 
capacidad de goce y ejercicio que la ley le otorga, manifestación del maestro 
Oscar Vázquez del Mercado, el cual aclara que “la empresa no es una persona 
moral o física, resultando equivocado si se afirmara; al comparar con los 
conceptos anteriores se puede observar que existe una gran diferencia, 
sustentándose que la empresa, es un organismo económico, misma que se 
basa en una organización fundada sobre principios técnicos y sobre todo en 
leyes económicas, que le proporcionan los distintos elementos formando así su 
estructura, regulando su desarrollo y asegurando la eficacia y productividad, en 
otros términos, es la organización de los factores de producción con el riesgo 
de los resultados de esa misma organización.”37 
El maestro Néstor de Buen, nos explica en su obra Derecho del Trabajo, 
que el origen del actual concepto de empresa fue tomado de Paul Durand, 
plasmado en la obra del mismo autor. “La empresa es la unidad económica de 
la producción, el establecimiento es la unidad técnica de producción.38 
 
37 Vazquez del Mercado, Oscar, Contratos Mercantiles, 4ª Edición, Editorial Porrúa, 1992, T IV, 
pp. 119 a 121. 
38 Op. Cit, p. 115 (ver nota 26) 
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 34 
La razón del nuevo término, es la adecuación de la empresa en el 
ámbito industrial por el crecimiento de la industria moderna, la cual ha obligado 
a miles de empresas a crear sucursales, agencias u otra unidad semejante, 
independiente de otras similares, pero que tengan una relación directa o 
vínculo con la empresa (matriz o administración general). Motivo suficiente 
para crear un nuevo concepto de establecimiento, el cual contempla el artículo 
16 de la Ley Federal del Trabajo. 
El maestro Hueck-Nipperdey, establece que la empresa es la unidad de 
los elementos personales, materiales e inmateriales, destinados a realizar la 
finalidad que se propone alcanzar el empresario. (citado en el folleto de 
seguridad jurídico fiscal, publicado el 29 de febrero de 2004) 
Los elementos esenciales de la empresa son: 
Elemento subjetivo.- Son todos aquellos, en donde interviene el sujeto persona 
física trabajador y el sujeto persona física o moral llamada patrón. 
Elemento económico.- Este elemento cuenta con dos fines: 
Fin inmediato. Consistente en la producción de bienes y servicios de la 
relación de trabajo que existe. 
Elemento accidental: Consiste en la presunción de la existencia de la empresa 
integrándola, la razón social, el domicilio, la marca del producto, la comunidad 
de los propietarios nombre comercial, entre otros. 
1.10. EL RIESGO DE TRABAJO, LAS CAUSAS Y SUS CONSECUENCIAS. 
Otro de los conceptos fundamentales, que debemos considerar dentro de 
este capítulo es el de riesgo de trabajo, que esta vinculado con las relaciones 
laborales, ya que uno de los objetivos de la Inspección, es la disminución de 
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 35 
los mismos, por lo que es de suma importancia tratar este tema, para el 
conocimiento y aplicación de la normatividad laboral y de esta forma de evitar 
accidentes o enfermedades profesionales, motivo por que cual es necesario, 
conocer el concepto y consecuencias de esta figura. 
Desde tiempos antiguos, el hombre desde su existencia ha buscado 
satisfacer sus necesidades de vida, para ello se ha tenido que emplear en el 
desarrollo de actividades que ponen en riesgo su integridad física, en la rama 
laboral aun cuando el trabajador sea empleado por si mismo o para un patrón, 
siempre existe el riesgo de sufrir un accidente de trabajo en el manejo de 
herramienta o maquinaria y en otros casos el peligro de sufrir una enfermedad 
contraída por causa de las labores propias que desempeña. 
Por otro lado, la Revolución Industrial, trae consigo no sólo el crecimiento 
de los procesos productivos sino también el aumento de accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales, derivado de la explotación que eran objeto los 
trabajadores, las jornadas inhumanas, el trabajo de menores y mujeres que 
propiciaron un sinnúmero de accidentes en las fabricas que en su gran mayoría 
no contaban con sistemas de capacitación, seguridad e higiene para los 
trabajadores. Por consecuencia, el aumento de las personas lisiadas provocó 
que los gobiernos comenzaran a legislar en materia de prevención de los 
accidentes de trabajo. 
En México, el riesgo de trabajo lo define la Ley Federal del Trabajo, en su 
artículo 473 como: los accidentes y enfermedades a que están expuestos los 
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo 
Causas de los riesgos de trabajo. 
Las causas que dan origen a los riesgos de trabajo pueden ser 
originadas por el patrón o incluso por los trabajadores. Generalmente cuando 
son por culpa del patrón, es porque no cumple con las medidas de seguridad e 
higiene mínimas que la normatividad laboral señala, ya que el empresario 
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 36 
considera que el gasto en este rubro es innecesario y poco productivo, pues no 
se refleja aparentemente un beneficio económico para la empresa. 
La solución a este problema esta en manos de todos los empresarios y 
es la concientización de la importancia de la seguridad e higiene en el centro de 
trabajo, con medidas mínimas y sencillas, que traen beneficios que se traduce 
en mano de obra segura y eficiente aumentando la productividad de los 
trabajadores y por consecuencia el crecimiento de la economía del centro de 
trabajo, en cambio de no existir estas medidas de seguridad, cada accidente 
que ocurra a un trabajador repercute en la economía de la empresa, por las 
erogaciones que tiene que hacer en cuanto a curaciones, tiempo perdido y en 
su caso cuotas al I.M.S.S. al aumentar su grado de riesgo. 
En relación a los trabajadores, también es muy cierto que existen varias 
empresas que se preocupan por proporcionar todo el equipo de seguridad 
personal a sus trabajadores así como dar mantenimiento a su equipo y 
maquinaria para evitar riesgos de trabajo y vemos que los trabajadores en 
diversos casos hacen caso omiso de usar su equipo de seguridad y no respetan 
las medidas de seguridad establecidas en la empresa; ante tal circunstancia es 
necesario conscientizar a los trabajadores de la importancia que tiene el uso del 
equipo de seguridad personal y observar las medidas relativas, ya que al final 
ellos son los más perjudicados cuando sufren un accidente de trabajo. 
Por lo anterior, hoy la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por 
conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, 
promueven la Nueva Cultura Laboral para fomentar la cultura de prevención en 
los centros de trabajo y garantizar los derechos laborales en general, a fin de 
disminuir los riesgos de trabajo y evitar accidentes y enfermedades laborales. 
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 37 
Consecuencias de los riesgosde trabajo. 
La Ley Federal del Trabajo en su artículo en su artículo 477 menciona las 
consecuencias que pueden producir los riesgos de trabajo: 
• Incapacidad temporal 
• Incapacidad permanente parcial 
• Incapacidad permanente total, y 
• La muerte. 
De lo anterior, la propia Ley citada define en sus artículos 478 a 480 lo 
siguiente: 
Incapacidad temporal: es la perdida de facultades que imposibilitan 
parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún 
tiempo. 
La incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o 
aptitudes de una persona para trabajar. 
La incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes 
de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabaja por el 
resto de su vida. 
1.10.1 ACCIDENTES DE TRABAJO. 
Accidente es un "suceso eventual o acción del que involuntariamente 
resulta un daño para las personas o las cosas."39, según lo define el diccionario 
de la Real Academia Española, está misma definición la menciona el Doctor 
José Dávalos, agregando lo siguiente: “… sus consecuencias pueden ser una 
 
39 Op. Cit. p. 590 (ver nota 26) 
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 38 
lesión orgánica, una perturbación funcional o la muerte”40, que coinciden con el 
maestro Néstor de Buen, al decirnos que la definición que nos da la Ley Federal 
del Trabajo en su articula 474, al señalar que accidente de trabajo es toda 
lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, 
producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que 
sea el lugar y tiempo en que se presente, por lo tanto, la apreciación de la Ley 
Federal del Trabaja es incorrecta ya que nos indica los resultados del accidente 
y no lo que es el accidente en sí. 
Entre otras definiciones de accidente de trabajo encontramos en la 
legislación española que “toda lesión corporal que el trabajo sufra con ocasión o 
por consecuencias del trabajo que ejecute por cuenta ajena"41. 
Sin embargo, nuestra legislación extiende la protección al trabajador que 
sufra un accidente aún cuando éste ocurra fuera del centro de trabajo, es decir, 
en los llamados accidentes de trayecto; podemos decir que esta protección es 
de reciente creación ya que la Ley Federal del Trabajo de 1931, no la 
contemplaba y la de 1970 es la que integra este concepto al señalar en el 
artículo 474 en su segundo párrafo lo siguiente queda incluidos en la definición 
anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador 
directamente de su domicilio al lugar de trabaja y de éste a aquél. 
En todos los casos anteriormente señalados en los que le ocurra un 
accidente al trabajador, ya sea dentro del centro de trabajo o itinero, el 
responsable de la reparación del daño es el patrón exceptuándose en los casos 
que señala el artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo. 
 
40 Op. Cit. p. 403 (ver nota 25) 
41 Almasa Pastor, José M., Derecho de la Seguridad Social, 6ª Edición, Editorial Tecnos, S. A., 
España, 1989, p. 236 
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 39 
Asimismo, los patrones tienen la obligación de dar aviso a la Secretaría 
del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta Local de 
Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes de los accidentes que 
ocurran en su empresa, como lo señala el articulo 504, fracción V de la Ley 
Federal del Trabajo y en caso de muerte del trabajador proporcionar a la 
Secretaría, los datos de los posibles beneficiarios, además de la obligación que 
señala la fracción VI, del mismo artículo comentado. Por otra parte, para que se 
pueda considerar un accidente de trabajo deben considerarse los siguientes 
requisitos elementales que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 
"Accidente de trabajo. Elementos. Son elementos necesarios para configurar un 
riesgo de trabajo; a) Que el trabajador sufra una lesión; b) Que origine en forma 
directa la muerte o una perturbación permanente; c) Que dicha lesión se 
ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo, d) que el accidente se 
produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de 
trabajo y de éste a aquel. De manera que si sólo se demuestran los dos 
primeros elementos es de estimarse que no se configura el riesgo de trabajo," 42 
Jurisprudencia: Informe 1984, 2ª parte. 4a Sala Tesis I pag.5. 
1.10.2 ENFERMEDADES DE TRABAJO. 
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 475, establece que enfermedad 
de trabajo es “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una 
causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el 
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. 
Con el fin de clasificar y calificar a los riesgos de trabajo la Ley Federal 
del Trabajo en su artículo 513 establece la tabla de enfermedades de trabajo, 
en la que se mencionan 161 clases de enfermedades a las que están expuestos 
los trabajadores en las diferentes ramas industriales. 
 
42 Op.cit. p.590 (ver nota 26) 
Neevia docConverter 5.1
 40 
Se da la pauta para incluir dentro de la tabla de enfermedades 
profesionales a nuevos padecimientos a los que se pueda exponer el 
trabajador, con esto se garantiza la protección de la vida y salud de los 
trabajadores mexicanos. 
En virtud de los problemas sociales y laborales a los que se ven 
inmersos los trabajadores mexicanos, existe una preocupación de la autoridad 
por conocer de que forma se pueden evitar, accidentes y enfermedades de 
carácter laboral y de que manera se pueden prevenir eficazmente, por lo que se 
implementan programas especiales de atención al sector laboral y de asesoría 
al sector patronal, para que conozcan la normatividad que les aplica, lo cual con 
su cumplimiento les evitaría costosos gastos y multas, pero sobretodo con el 
objeto de preservar la vida y la salud de los trabajadores y con ello poder 
garantizar un mejor nivel de vida e ingreso económico en el desarrollo de su 
trabajo con las condiciones que les permitan dar un mejor rendimiento laboral. 
A continuación es muy importante abordar el concepto de la inspección, 
a fin de entrar en la materia que nos ocupa. 
1.11. INSPECCIÓN. 
La etimología de la palabra inspección “se deriva del latín spectione, 
formada por la raíz spect, que significa respectivo o circunspecto y anadiéndole 
ere, surge el verbo latino specer o spicure que significa ver o mirar y de igual el 
verbo frecuentativo specere que quiere decir examinar. Otro de los términos de 
inspección proviene del latín inspectionis, que significa la acción y efecto de 
inspeccionar, cargo o cuidado de velar una cosa. Oficina del inspector. Examen 
que haga el juez por sí mismo de una cosa.”43 
Se puede definir como una institución encargada de vigilar el 
cumplimiento de las leyes protectoras de trabajo y en México es un órgano 
 
43 Villareal Molina, Ricardo. Et.al. Diccionario de Términos Jurídicos. Comares. s.l. Granada 
España. 1999, p 235. 
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 41 
integrado a la Administración Pública Centralizada, Federal o Local, 
dependiente del Poder Ejecutivo. 
En la actualidad las funciones que se le han asignado a la inspección del 
trabajo, tanto por nuestra legislación como por la de otros países, así como por 
la Organización Internacional del Trabajo, son las que ejercen una acción 
constante y sistemática en la vigilancia del adecuado cumplimiento de la 
normatividad laboral, formula las propuestas de sanción que proceda imponer 
por razón de las infracciones legales y prestar asesoría e información a 
patrones y trabajadores sobre la mejor forma de cumplir con las normas de 
trabajo. Estas funciones las cumple principalmente mediante las visitas de 
inspección

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