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Módulo 10 
Relaciones individuales de trabajo 
 
Unidad 1 
Introducción al Derecho del Trabajo 
 
Sesión 1 
Definición y sujetos del Derecho del 
Trabajo 
 
Texto de apoyo 
Módulo 10. Relaciones individuales de trabajo 
Unidad 1. Introducción al Derecho del Trabajo 
Sesión 1. Definición y sujetos del Derecho del Trabajo 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 2 
Antecedentes del Derecho del Trabajo .................................................................................................. 3 
La sociedad individualista y liberal ..................................................................................................... 3 
Surgimiento de la burguesía y el proletariado..................................................................................... 4 
Época de la tolerancia ........................................................................................................................ 5 
Etapa de la reglamentación ................................................................................................................ 6 
Hechos pre revolucionarios en México y su relación en el ámbito laboral .......................................... 7 
El Constituyente de 1917 y su relación con el Derecho social ............................................................ 9 
Los derechos sociales ...................................................................................................................... 10 
Definición del Derecho del Trabajo ...................................................................................................... 11 
Clasificación del Derecho del Trabajo .............................................................................................. 12 
Esencia, características y finalidades del Derecho del Trabajo ........................................................ 13 
Principios del Derecho del trabajo .................................................................................................... 13 
Rama del Derecho a la que pertenece el Derecho del Trabajo ............................................................ 14 
Conceptos principales en Derecho Laboral .......................................................................................... 16 
Trabajador ........................................................................................................................................ 16 
Trabajador de confianza ............................................................................................................... 17 
Patrón .............................................................................................................................................. 18 
Representante del patrón ............................................................................................................. 18 
Empresa ........................................................................................................................................... 18 
Outsorcing ........................................................................................................................................ 19 
Intermediario .................................................................................................................................... 19 
Asociación profesional ..................................................................................................................... 21 
Cierre ................................................................................................................................................... 22 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 23 
 
 
 
 
 
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Unidad 1. Introducción al Derecho del Trabajo 
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Presentación 
 
 
El Derecho Laboral en el tiempo 
Fuente: http://bit.ly/2qsgtSI 
 
En esta primera sesión conocerás la relación entre trabajo y Derecho a través de la historia, partiendo 
del análisis entorno a algunas de las corrientes de pensamiento que han influido en la materia, para 
después adentrarte brevemente en el contexto político y social mexicano. Si bien el Derecho del 
Trabajo surge con el propósito de regular esta parte de la vida humana, el trabajo no siempre tuvo una 
regulación. Es por ello que para conocer los orígenes de este Derecho, es pertinente conocer aquellas 
necesidades que provocaron su asentamiento legislativo, dando cuenta después de la diversidad de 
definiciones generadas a su alrededor, así como de su naturaleza jurídica, clasificación, principios y 
sujetos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Antecedentes del Derecho del Trabajo 
 
La sociedad individualista y liberal 
 
Para dar cuenta del estado actual de la legislación en materia 
laboral, es necesario conocer las corrientes de pensamiento que 
han tenido influencia en el desarrollo social y que a través del 
tiempo han configurado la estructura legal del trabajo. 
 
Partiendo de las ideas ilustradas, en el siglo XVIII nos encontramos 
con una sociedad individualista caracterizada por el privilegio y 
protección a la propiedad privada, de la cual encontramos su 
fundamento teórico en las ideas liberales. 
 
Los clásicos del liberalismo son: Adam Smith, David Ricardo, John 
Locke, los fisiócratas y John Stuart Mill, quienes tenían como 
bandera el lema “dejar hacer; dejar pasar”, con lo que se buscaba 
la cancelación de políticas sociales y el surgimiento de un Estado 
disminuido en sus intervenciones en la economía. En este sentido, John Locke señalaba que la 
libertad se preserva con la división del poder, sustentando que el mejor gobierno es el que gobierna 
menos. Por otra parte, Harold Laski planteaba lo siguiente: 
 
¿Qué es, pues, este liberalismo de que vamos a tratar? No es fácil describirlo, y menos definirlo, pues 
apenas si es menos un hábito mental que un cuerpo de doctrina. Como doctrina, se relaciona sin duda 
directamente con la noción de libertad pues surgió como enemigo del privilegio conferido a cualquier 
clase social por virtud del nacimiento o la creencia. Pero la libertad que buscaba tampoco ofrece títulos 
de universalidad, puesto que en la práctica quedó reservada a quienes tienen una propiedad que 
defender. Casi desde los comienzos lo vemos luchar por oponer diques a la autoridad política, por 
confinar la actividad gubernamental dentro del marco de los principios constitucionales y, en 
consecuencia, por procurar un sistema adecuado de derechos fundamentales que el Estado no tenga la 
facultad de invadir. Pero aquí también, al poner en práctica esos derechos, resulta que el liberalismo se 
mostró más pronto e ingenioso para ejercitarlos en defensa de la propiedad, que no para proteger y 
amparar bajo su beneficio al que no poseía nada que vender fuera de su fuerza de trabajo. Intentó, 
siempre que pudo, respetar los dictados de la conciencia, y obligar a los gobiernos a proceder conforme 
Adam Smith 
Fuente: http://bit.ly/2pBHgcD 
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a preceptos y no conforme a caprichos; pero su respeto a la conciencia se detuvo en los límites de su 
deferencia para con la propiedad, y su celo por la regla legal se atemperó con cierta arbitrariedad en la 
amplitud de su aplicación (1961:14). 
 
Surgimiento de la burguesía y el proletariado 
 
Conforme a lo anterior, en el pensamiento liberal doctrinalmente el Estado queda impedido para 
intervenir en cuestiones de propiedad del ciudadano, ensalzando con ello la libertad de los 
poseedores, pero no la de los desposeídos. Como corriente económica el liberalismo se encontraba 
orientado hacia la oferta, por lo cual los recursos eran encaminados exclusivamente hacia la 
producción, olvidándose de los consumidores, a la vez que dentro del valor de producto, se encuentra 
la fuerza de trabajo. 
 
 
Para conocer más sobre esta doctrina política, económica y social, se sugiere la 
revisión del siguiente video: 
 
Casas, J. et al. (2012). El liberalismo, la alternativa perfecta [documental]. 
Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=N9J7n_5zwjI 
 
Asimismo, el Estado protegía a la burguesía al ostentar ésta los bienes de la producción y al depender 
de este grupo el desarrollo industrial de las naciones. Al surgir el fenómeno técnico de la Revolución 
Industrial, (1760) se desencadena a la vez el fenómeno de traslado de la gente del campo a las 
ciudades para trabajar, lo cual da origen al proletariado. Ante esta dinámica se concentran a los 
trabajadores en centros de trabajo, en condiciones insalubres, a la vez que se prolonga 
inhumanamente la jornada de trabajo, no existiendo consideraciones además para el trabajo de niños 
y mujeres. 
 
Por otra parte, se crearon normas como el Edicto Turgot (12 de marzo de 1776), que puso fin al 
sistema corporativo y la Ley Le Chapelier (junio de 1791), que significó la total oposición del Estado a 
la organización de los trabajadores para defender condiciones más humanas en la prestación del 
servicio, dado que éstas representaban un impedimento para el crecimiento del capitalismo. Con ello, 
se pretendía defender el interés particular del individuo sobre el colectivo, lo cual no se alcanzaba 
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cuando los trabajadores en unión buscaban tener injerencias en las condiciones de trabajo impuestas 
en las fábricas. 
 
Se señalaba como ilegal pretender reducir las jornadas laborales o incrementar sus percepciones 
económicas. Es por ello que el Código Penal Napoleónico consagró como delitos la coalición y la 
huelga, pues impedían el desarrollo de la economía. Dicha prohibición, suscitada en Francia, fue 
seguida por la mayoría de los países europeos. 
 
 
Para conocer más sobre la prohibición a los trabajadores para fijar condiciones 
laborales, consulta la Ley Le Chapelier que se pone a disposición en la siguiente liga: 
 
http://ghescuela.blogspot.mx/2010/12/ley-le-chapelier-de-14-de-junio-de-1791.html 
 
La desigualdad social, política y económica vivida en el siglo XVIII da lugar a la primera revolución en 
el mundo en 1789, en Francia. En esta se muestra una total oposición al absolutismo monárquico, en 
donde el proletariado se une para externar su inconformidad con las diversas explotaciones a las que 
eran víctimas. Como una de las consecuencias intelectuales de esta revolución, De Buen recuerda que 
en el desarrollo de la obra de François Noel Babeuf entorno al comunismo proletario, surge la idea de 
lucha de clases. 
 
El documento del grupo, “Manifiesto de los iguales” pondría el acento en la necesidad de que la igualdad 
formal invocada por el liberalismo triunfante, pudiera convertirse en la igualdad económica. En ese 
documento se dice que la “Revolución francesa no es sino la vanguardia de otra revolución mayor, más 
solemne: la última revolución” y se indica que los hombres tienden a “algo más sublime y más equitativo 
¡el bien común, o la comunidad de bienes!” (De Buen et al., 1997:27). 
 
Época de la tolerancia 
 
Carlos Marx y Federico Engels crean el Manifiesto del Partido Comunista a efecto de producir una 
conciencia en el proletariado sobre su importancia, como parte de los factores de la producción, 
además de señalar constructivamente que el pensamiento utopista subraya los antagonismos, pero 
omiten las condiciones materiales de emancipación del proletariado, sólo apostando a la buena 
voluntad de los empresarios. 
http://ghescuela.blogspot.mx/2010/12/ley-le-chapelier-de-14-de-junio-de-1791.html
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Dicha obra se encuentra estrechamente vinculada también al derecho expresado en las 
modificaciones legales introducidas en las leyes represivas, logrando que se deje de sancionar como 
delito la huelga y la coalición. Sin embargo, a pesar de permitirse a los trabajadores la asociación, no 
se da reconocimiento jurídico a sus derechos, por lo que esta época es denominada “época de la 
tolerancia” (1823-1872). De esta forma, se toleraron los sindicatos, pero no se permitió que se 
ejercieran medidas de presión para hacer efectiva una suspensión colectiva de trabajo. 
 
 Etapa de la reglamentación 
 
Antes de la reglamentación de los derechos laborales por el Estado, sólo existía el Derecho Público y 
el Derecho Privado. Por lo tanto, las relaciones de trabajo se regulaban bajo el marco del Derecho 
Privado, donde en teoría, los particulares (patrón y trabajador) establecían los derechos y obligaciones 
en los contratos laborales, pero en la práctica, quién poseía mayor poder económico (el patrón), 
imponía las normas bajo las cuales se desempeñaba el trabajo a favor de la producción. 
 
No obstante, en 1848 se producen una serie de acontecimientos socialmente importantes, como por 
ejemplo, la declaración de la República Francesa en la que se consagra en su Constitución el derecho 
al trabajo, y aunque no figuraría por mucho tiempo ante la derrota de la Revolución, el 25 de junio, 
posteriormente se sostendría la idea del internacionalismo proletario, la unión internacional de los 
trabajadores y el surgimiento del pensamiento anarquista a partir de la pluma de Bakunin, Pierre-
Joseph Proudhon y Kropotkin. 
 
Antes del nacimiento formal del derecho del trabajo, la tarea de establecer las normas, por la vía de las 
exigencias, correspondió a los múltiples congresos obreros que se celebraron a partir de la mitad del 
siglo XIX (De Buen et al., 1997:30). 
 
Estos Congresos se desarrollan en ciudades como Londres, Ginebra, Lausana, Bruselas, Basilea, La 
Haya, Filadelfia, Verna, Verviers, Gante, Coire y París. Pero fue hasta la Segunda Internacional 
cuando se establecen de forma concreta las condiciones de trabajo: 
 
 
 
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 Limitación de la jornada de trabajo al máximo de ocho horas para los adultos. 
 Prohibición del trabajo de los niños menores de catorce años; de 14 a 18, reducción de la jornada a 
seis horas para ambos sexos. 
 Supresión del trabajo nocturno, salvo en aquellas ramas de industria que por su naturaleza exige un 
funcionamiento interrumpido. 
 Prohibición del trabajo a las mujeres en todas las ramas de la industria que afecten muy 
particularmente al organismo femenino. 
 Supresión del trabajo nocturno para las mujeres y los obreros de menos de dieciocho años. 
 Reposo ininterrumpidode treinta y seis horas por lo menos, semanalmente, para todos los 
trabajadores. 
 Prohibición de ciertos géneros de industrias y de ciertos modos de fabricación perjudiciales a la salud 
de los trabajadores. 
 Supresión del regateo. 
 Supresión del pago en especie así como de las cooperativas patronales. 
 Supresión de las oficinas de colocación. 
 Vigilancia en todos los talleres y establecimientos industriales, comprendiendo la industria doméstica, 
por inspectores retribuidos por el Estado y elegidos, al menos la mitad, por los propios obreros (Del 
Rosal, 1958:364). 
 
Ante este movimiento, el Estado da cuenta de la existencia de relaciones desiguales entre particulares 
que provocan violaciones a los derechos fundamentales de una de las partes, por lo que surge la 
necesidad de proteger a los más débiles, a efecto de poder nivelar sus desigualdades, además de 
intervenir en la vida económica y social, dando como consecuencia el surgimiento a los derechos 
sociales, con un elevado contenido humano. 
 
Hechos prerrevolucionarios en México y su relación en el ámbito laboral 
 
Como antecedentes dentro del contexto histórico mexicano, además del movimiento revolucionario 
que fue una de las bases del establecimiento legal en materia laboral, existieron algunas 
reglamentaciones tendientes a beneficiar a la clase trabajadora, tales como las leyes de Accidentes de 
Trabajo conocidas como Ley de Villada (1904) que dice: “…en los casos de riesgo de trabajo, debía el 
patrón prestar la atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por tres meses” (De 
la Cueva, 1990: 43), mientras que en la Ley de Bernardo Reyes, se establece la obligación del patrón 
de indemnizar a los trabajadores en los casos de accidentes y enfermedad profesional, considerando 
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que todo accidente era profesional, mientras no se demostrara lo contrario. Esta indemnización llegaba 
al importe de dos años de salario para los casos de incapacidad permanente total. 
 
No obstante, durante el porfiriato la sobreexplotación de la fuerza de trabajo de los obreros en las 
fábricas y de los campesinos en el campo resultaba imperiosa, lo que trajo como consecuencia la 
activación de diversos movimientos de protesta, que lejos de buscar resolver con ánimo negociador el 
Estado, terminaron en represión. A pesar de ello, las protestas se mantuvieron en algunos puntos de la 
actividad económica en el país, lo cual constituyó uno de los motivos por los que se suscita la 
Revolución Mexicana. Entre los movimientos de protesta más representativos se encuentran los de 
Cananea y Río Blanco: 
 
 Cananea: Se originó en el Estado de Sonora, duró del 31 de mayo al 31 de junio de 1906. Sus 
inconformidades principales fueron los bajos salarios, la desigualdad respecto a los extranjeros y 
el recargo de trabajo para aumentar las ganancias de la empresa. Detrás de dicho movimiento, 
existía una dirección política por la influencia ideológica magonista, a partir de la cual se funda el 
Partido Liberal Mexicano que lanza –el 1 de julio de 1906– el documento llamado Programa y 
Manifiesto a la Nación Mexicana, de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, en San 
Luis Missouri, el cual sustenta la base ideológica de la Revolución Mexicana, así como los 
principios para la creación del artículo 123 constitucional. En éste se estipulaba las jornadas 
máximas, el salario mínimo, el alojamiento higiénico, el pago de indemnizaciones por accidentes 
de trabajo, etcétera. 
 
 
A pesar de que dichas ideas fueron retomadas por la clase trabajadora, es de 
considerar que el programa magonista no dejaban de ser de “tendencias burguesas 
radicales” como lo sostiene Néstor De Buen (1997:323), ya que no se pretendía 
destruir la forma operante de la estructura capitalista de la época, solamente 
buscaba mejorar las condiciones de miseria en que vivía la clase trabajadora. 
 
 Río Blanco: Se originó en el año de 1907 y su principal motivación era la acción opresora del 
capitalismo industrial contra la organización sindicalista de los trabajadores hilanderos que 
pretendían mejorar la situación de los obreros, ante el rechazo de los patrones para negociar las 
condiciones de trabajo. 
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El Constituyente de 1917 y su relación con el Derecho Social 
 
En la lucha revolucionaria se buscó dignificar la condición humana de campesinos y proletariado, 
basándose en las ideologías de los derechos sociales, que consisten en alcanzar la “justicia social” 
protegida por el Estado, con base en la Carta Magna, específicamente en el artículo 123 constitucional 
y que posteriormente sería base también de la Ley Federal del Trabajo. 
 
El artículo 123 refleja la más grande aspiración de los trabajadores en cuanto al reconocimiento de la 
justicia social, buscando el equilibrio de los factores de la producción, a efecto de desaparecer las 
desigualdades económicas entre patrones y trabajadores, consolidándose de esta manera la justicia 
social en la vida nacional. 
 
Después del triunfo de la Revolución Mexicana, el país vio incrementado en gran medida el número de 
su población, lo que generó una sociedad expansiva de consumo y, con ello, el aumento de la 
producción industrial y de las organizaciones sindicales. Aun con el artículo 123 constitucional y las 
leyes locales de los estados, la regulación del Derecho Laboral era insuficiente para atender los 
problemas de trabajo que se estaban presentando en la época, como era el caso de los conflictos 
suscitados por la expansión de las industrias a lo largo del territorio nacional, lo que ocasionaba que en 
cada entidad federativa, un conflicto de la misma empresa se resolviera de manera distinta por las 
juntas locales, lo que afectaban de manera importante la certeza jurídica, incluso alteraba el rumbo de 
la economía nacional, pues al aprobarse el artículo 123, se había facultado al Congreso de la Unión 
para dictar leyes laborales solamente respecto al Distrito Federal, dejando en libertad a cada 
legislatura estatal para dictar sus propias leyes. 
 
Esto provocó que en el año de 1929 se presentara una iniciativa de reforma a la fracción X del artículo 
73 constitucional, relativa a las facultades del Congreso y al proemio del artículo 123, para que pudiera 
expedirse una ley de trabajo que respondiera a las circunstancias de la época que se vivía y que 
creara seguridad para obreros y patrones, logrando el desarrollo de nuevas fuentes de trabajo al 
estimular actividades honestas y apegadas a la ley, obteniendo con ello el desarrollo integral y 
armónico de la Nación, proponiendo la creación de una ley de trabajo que sería unitaria y expedida por 
el Congreso Federal, correspondiendo su aplicación tanto a las autoridades federales, como a las 
locales. 
 
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El primer proyecto se conoció con el nombre de “Proyecto de Código Federal de Trabajo”, presentado 
el 29 de julio de 1929; sin embargo, fue rechazado por la oposición de la Confederación Regional 
Obrera Mexicana (CROM), que encontró puntos inconvenientes en materia de libertad sindical y 
derecho de huelga. El segundo proyecto fue presentado por la Secretaría de Industria, Comercio y 
Trabajo, ya como Ley Federal del Trabajo, la cual fue promulgada el 18de agosto de 1931 por el 
presidente Pascual Ortiz Rubio, declarándose derogadas todas las leyes y decretos expedidos con 
anterioridad por las legislaturas de los Estados y por el Congreso de la Unión en materia de trabajo. 
 
En los motivos del Proyecto de Ley Federal del Trabajo, se estableció que los preceptos contenidos en 
el artículo 123 constitucional no eran suficientes para lograr una plena armonía en las relaciones 
obrero-patronales, por lo que era necesario expedir una ley que respondiera al interés social. 
 
Los derechos sociales 
 
Estos derechos pertenecen también a los derechos fundamentales, como una cuestión de justicia más 
que de política, otorgando una protección mínima en el marco constitucional, donde opera la 
supremacía y la artificialidad. La supremacía porque sus decisiones son superiores a cualquier otro 
órgano, en el cual debe someterse a los derechos otorgados, los cuales no son negociables. La 
artificialidad se refiere a que estos derechos carecen de fines propios y existen sólo para salvaguardar 
las libertades y seguridad de los que protegen. 
 
Así, el Derecho del Trabajo, como parte del Derecho Social, viene a romper la teoría tradicionalista 
bipartita, en donde se divide al individuo como empleado y ciudadano, haciendo en cambio que se le 
reconozca siempre como parte de la sociedad. Gustavo Radbruch ha sostenido que toda norma 
jurídica debe buscar la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. Respondiendo a ello, el Derecho 
Social se dirige a la generalidad de una sociedad. 
 
La idea central en la que el Derecho Social se inspira no es la idea de la igualdad de las personas, sino 
de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existe, la igualdad deja de ser, así, punto de partida 
del Derecho, para convertirse en meta o en aspiración del orden jurídico (1965:160-161). 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
El Derecho Social comprende el conjunto de normas jurídicas que tutelan los intereses sociales, es 
decir, los intereses de la nación. Como no todos los intereses de un país son los mismos, los que se 
velan representan la mayoría de una colectividad, satisfaciendo alguna necesidad, solucionando o 
evitando algún problema que afecte a dicho grupo y mejorando sus condiciones de vida encaminado a 
buscar la justicia social. 
 
Al tratarse de una disciplina que regula relaciones en desigualdad, busca el equilibrio entre los factores 
de la producción y la justicia social, procurando al hombre que trabaja una existencia digna de toda 
persona humana, tanto en el aspecto económico como en la salud y la moral. 
 
 
Hablar de justicia social es hablar de una justicia distributiva ya que, como lo 
estipulan los artículos 2º y 3º de la Ley Federal del Trabajo, se busca que todos los 
trabajadores tengan un nivel económico decoroso, con el fin de asegurarles la salud 
y la propia vida. 
 
Definición del Derecho del Trabajo 
 
En tanto varios autores proponen definiciones sobre la materia atendiendo al fin que persiguen, 
tenemos que, para Trueba-Urbina el Derecho del Trabajo es: 
 
El conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos 
los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales, para la realización de su destino histórico: 
socializar la vida humana (1977:135). 
 
De la Cueva también toma en cuenta su finalidad y lo define como “la norma que propone realizar la 
justicia social en equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital” (1990:85), encontrando en su 
finalidad el equilibrio que se busca con la protección de los trabajadores para ponerlos en un plano de 
igualdad frente a los patrones y lograr así la justicia social. De Buen hace una conjunción de los dos 
conceptos anteriormente señalados al definir al nuevo derecho como: 
 
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El conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación 
libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los 
factores en juego mediante la realización de la justicia social (1997:138). 
 
Sánchez y Dávalos, por su parte, lo definen como: 
 
El conjunto de principios y normas que regulan, en su aspecto individual y colectivo, las relaciones entre 
trabajadores y patronos; entre trabajadores entre sí y entre patronos entre sí, mediante intervención del 
Estado, con objeto de proteger y tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir 
en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino 
(2003:39). 
 
Con lo anterior, se establece que el Derecho del Trabajo regula no sólo a los trabajadores y su relación 
con los patrones, también regula las relaciones que pueden presentarse entre ellos mismos y los 
nuevos organismos laborales. 
 
Clasificación del Derecho del Trabajo 
 
El Derecho del Trabajo puede clasificarse de la siguiente forma: 
 
 Derecho Individual: Atiende a los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones de 
manera individual. 
 Derecho Colectivo: Establece derechos y obligaciones para las asociaciones de los trabajadores y 
patrones. 
 Derecho Sustantivo: Conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones en las 
relaciones de trabajo. 
 Derecho Adjetivo: Normas jurídicas que prevén los procesos para la solución de conflictos 
laborales. 
 
 
 
 
 
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Esencia, características y finalidades del Derecho del Trabajo 
 
La finalidad que persigue el Derecho del Trabajo, como lo señala Dávalos, es “elevar las condiciones 
de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden 
social justo” (2008:25). Conforme a lo anterior, el Derecho Laboral tiene por objeto el equilibrio y la 
armonía de dos fuerzas no sólo sociales, sino también económicas que como el capital y el trabajo 
deben conjugarse en beneficio de la colectividad. 
 
Su fin último [del Derecho Laboral] es procurar la elevación del nivel de vida de los trabajadores, a lo que 
se puede llegar mediante fórmulas tan elementales como el dar alimentos, vivienda o ropa, o bien, si las 
circunstancias lo permiten, mediante la transformación de la estructura económica” (De Buen, 1997:140). 
 
Por otra parte, sus características son las siguientes: 
 
 Derecho de la clase trabajadora: Es un derecho de y para los trabajadores. 
 Protector de la clase trabajadora: Tiene un carácter tuitivo a favor de los trabajadores. 
 Expansivo e inconcluso: Evoluciona conforme a la sociedad y el tiempo en que se ubica. 
 Mínimo de garantías sociales: No se pueden reducir los derechos previstos en las normatividades. 
 Irrenunciable e imperativo: Los trabajadores no puede renunciar a sus derechos adquiridos y su 
cumplimiento es obligatorio. 
 Instrumento de coordinación y conjugación de intereses entre trabajadores y patrones: Busca 
crear una armonía y equilibrio entre los sujetos de las relaciones laborales. 
 
Principios del Derecho del Trabajo 
 
Cuando se habla de principios, se da cuenta de la esencia de la disciplina estudiada, es decir, las 
bases sobre las cuales ésta se sostiene. En el caso del Derecho Laboral, el artículo 3º de la Ley 
Federal del Trabajoseñala sus principios, los cuales son sintetizados en los siguientes puntos: 
 
 Un derecho y deber social: Se establece la obligación de la sociedad de proporcionar a los 
hombres la oportunidad de desarrollar sus aptitudes, a través de las fuentes de trabajo. En el 
Proyecto de Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, se señala: “la sociedad está 
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obligada a subvenir a la subsistencia de todos sus miembros, ya procurándoles trabajo, ya 
asegurándoles los medios de existir a los que no estén en aptitud de trabajar”. 
 Libertad: El fundamento de este principio se encuentra en el artículo 5º de nuestra Constitución 
que a la letra dicta lo siguiente: 
 
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le 
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, 
cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que 
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad… 
 
 Igualdad: Busca la nivelación de las condiciones de trabajo, procurando que los beneficios a un 
trabajador se extiendan a quienes cumplen con un trabajo igual, sin que exista de este modo 
distinción alguna. 
 Dignidad humana: Consiste en el respeto de sí mismo y de los demás, en tanto salvaguarda de la 
dignidad, entendida como esencia del ser humano. 
 Existencia decorosa: Consiste en la procuración de un nivel económico que le permita al 
trabajador disfrutar de las comodidades y diversiones que ofrece la vida actual. 
 Estabilidad en el empleo: Todos los trabajadores tiene derecho de conservar su empleo, salvo que 
hubiera una causa justa para privarle de éste o bien, que el trabajador no quiera continuar en su 
trabajo. 
 Equilibrio entre trabajador y patrón: Se entiende en el sentido de proteger a los trabajadores con el 
propósito de que consigan a través de la negociación o contratación colectiva, las prestaciones 
que permitan igualar su condición con los patrones. 
 
Rama del Derecho a la que pertenece el Derecho del Trabajo 
 
Como has podido analizar, el Derecho del Trabajo ha evolucionado, conforme el hombre se desarrolla 
en las diversas etapas de la historia mundial. Por ello han existido distintas concepciones para 
enmarcar a la disciplina que estudias, recibiendo nombres como: Derecho Laboral, Derecho Obrero, 
Derecho del Trabajo, Derecho Social, Derecho Industrial, Nuevo Derecho, etcétera. Del mismo modo, 
existen diversas definiciones que atienden a la evolución que ha presentado, puesto que la historia del 
trabajo es, sin duda alguna, la historia del hombre. 
 
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Sesión 1. Definición y sujetos del Derecho del Trabajo 
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Uno de los problemas y contradicciones que más se presentan entre los doctrinarios es el saber si la 
materia que estudiamos debe denominarse Derecho Laboral o Derecho del Trabajo. Doctrinarios 
consideran que la denominación correcta para determinar esta materia es la de Derecho Laboral, ya 
que el vocablo laboral se enfoca con más precisión al objetivo de la disciplina. Dicha palabra deriva del 
latín laborans, laboraantis, el que labora o trabaja, todo aquello relativo al trabajo, que abarca su 
aspecto económico, jurídico y social; por otra parte, el término trabajo, tiene una connotación más 
amplia, pues comprende el empleo de fuerzas y acciones hacia un fin útil, como situación de potestad, 
facultad y obligación de todo individuo. 
 
Se considera que dada la legislación que regula esta disciplina y a la denominación que la mayoría de 
sus estudiosos en nuestro país le dan, es más correcto hablar de Derecho del Trabajo. Sin embargo, a 
fin de cuentas, más importante que su denominación es el fin que persigue. 
 
Asimismo, la naturaleza del Derecho del Trabajo también versa sobre su ubicación dentro del Derecho 
Público o Privado (social). 
 
Del Derecho Público y Privado: se dice que se está frente a un Derecho Público cuando se tutela un 
derecho no patrimonial, y cuando se tutela un derecho patrimonial, se está frente a normas del Derecho 
Privado. Aunque hay que recordar que no todos los derechos patrimoniales son de Derecho Público 
(Gómez, 2012:14). 
 
Por otra parte, Dávalos señala que para distinguir la norma que rige a los sujetos de la relación 
jurídica, debe distinguirse el plano en el que se encuentra dicha relación: 
 
Si los sujetos se encuentran en el mismo plano, se está frente a una norma de Derecho Privado; […] si 
uno de los sujetos de la relación está en un plano de superioridad, se está frente a una norma de 
Derecho Público (2008:26). 
 
También debe considerarse que si los sujetos de la relación se encuentran en un plano de igualdad, 
pueden situarse en normas de Derecho Público (como los tratados internacionales). Por otra parte, es 
importante considerar la naturaleza de la norma, ya que si una de las partes pone a la otra las 
condiciones del contrato, se está frente a normas del derecho público; pero si las partes tienen 
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dificultades para discutir las condiciones o normas reguladoras del contrato, se está frente al derecho 
privado. 
 
Conceptos principales en Derecho Laboral 
 
Dentro de las relaciones individuales de trabajo encontramos dos elementos subjetivos, que son 
regulados por los artículos 8 y 10 de la Ley Federal del Trabajo a saber: 
 
 Trabajador: Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 
 Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. 
 
Trabajador 
 
Dado el carácter expansivo del Derecho del Laboral, el concepto de trabajo tiende a ampliarse 
progresivamente, por lo que se ha suscitado una gran controversia respecto a quiénes son los 
trabajadores sujetos de derechos y obligaciones, indicados en la Ley Federal del Trabajo. Esto en 
tanto existen las denominaciones de “trabajadores independientes” o “no asalariados”, en los cuales se 
encuentran incluidos los vendedores ambulantes, los conductores de taxis, entre otros, quienes 
prestan un servicio empleando su fuerza física o intelectual, para obtener una ganancia y que no son 
regulados por las disposiciones laborales, ya que su trabajo no se encuentra subordinado a otra 
persona. 
 
De esta forma, el servicio prestado por el trabajador debe ser “subordinado” para que se regule por la 
Ley Federal del Trabajo. Esto es, que no tiene una plena libertad en el desarrollo de las actividades 
que se le encomiendan, pues se encuentra dependiendo de las órdenes que en relación al trabajo 
contratado le dé el empleador, actividades que pueden ser de orden material o intelectual. 
 
 
 
 
 
 
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Trabajador de confianza 
 
Es definido en el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, como aquél que realiza funciones de 
dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se 
relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. De esta forma, 
la calidad del trabajador de confianza estará determinada por susfunciones y no por la denominación 
del puesto. 
 
Pero, ¿por qué hacer la distinción de los trabajadores de confianza? Porque estos trabajadores tienen 
condiciones laborales diversas a las del resto de los trabajadores, tal y como lo establece la Ley 
Federal del Trabajo en su artículo 9: 
 
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no 
de la designación que se dé al puesto. 
 
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan 
carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o 
establecimiento. 
 
Por otro lado, el artículo 183 indica que: 
 
Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni 
serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los 
casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de 
conformidad con las disposiciones de esta Ley. 
 
Una fórmula bastante difundida expresa que los trabajadores de confianza son aquéllos cuya actividad 
se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa, con sus intereses, con la 
realización de sus fines (dirección, administración y vigilancia general). Por dichos motivos se les 
restringen ciertos derechos que sí gozan los demás trabajadores, como es el caso de la estabilidad en 
el empleo, permitiéndosele al patrón negarle la reinstalación, a cambio de una indemnización. 
 
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La regulación de estos trabajadores se encuentra en el título sexto, Trabajos 
especiales, capítulo II, Trabajadores de confianza, el cual se sugiere consultar. 
 
Patrón 
 
Es quien recibe el trabajo y tiene la facultad de indicar la forma en que debe desarrollarse, es decir, 
señala la directriz en la prestación del servicio, estableciendo las reglas para materializarlo. 
 
Representante del patrón 
 
¿Te has preguntado por qué el gerente de Recurso Humanos de una empresa puede despedir a los 
trabajadores? Los patrones pueden ejercer su poder de mando de manera personal, si son personas 
físicas, o lo pueden efectuar a través de sus representantes, quienes son los que ejercen funciones de 
dirección o administración dentro de la organización de la fuente de trabajo. Los actos de los 
representantes del patrón los obligan en sus relaciones para con los trabajadores, pues algún evento 
que realice el representante patronal respecto a las relaciones laborales, se entenderá que es el propio 
patrón quien lo realiza. 
 
Empresa 
 
La empresa, desde una perspectiva jurídico laboral, se identificó históricamente como el espacio natural 
en el cual se desarrollaban las relaciones de producción a las cuales estaba destinado el Derecho del 
Trabajo, de tal manera que era ahí donde patrón y trabajador coincidían en el tiempo y el espacio, no sólo 
para hacer funcionar los procesos de producción, sino que también era ahí donde se expresaban de 
manera objetiva las contradicciones clasistas que han caracterizado las relaciones obrero-patronales, tal 
y como lo señalaban desde mediados del siglo pasado autores europeos, como G. Lyon Caen, en contra 
de las opiniones institucionalistas que veían en la empresa una comunidad de intereses coincidentes 
(Reynoso, 2014:137). 
 
 
 
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La Ley Federal del Trabajo hace una distinción entre lo que es la empresa y el establecimiento: 
 
Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de 
producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, 
agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la 
empresa. 
 
Outsourcing 
 
Es un vocablo inglés, que proviene de la palabra outsource, conformada; y a su vez, de la palabra, 
source, que significa fuente; y out que quiere decir, afuera. Sin embargo, la debemos traducir como 
subcontratación (Kurczyn, 2014:516). 
 
Esta forma de organización empresarial reconoce a dos potenciales patrones: 
 
 Directo (contratista): Ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a 
favor de un patrón indirecto. 
 Indirecto (contratante): Fija las tareas del contratista y supervisa el desarrollo del servicio o 
ejecución de la obra contratada. 
 
El beneficiario del esquema –el contratante– por esta vía puede desprenderse de compromisos y 
responsabilidades laborales frente a los trabajadores para delegarlos al contratista, límites que son 
poco claros, no obstante el contrato sea fijado por escrito y su estipulación en él sobre las actividades 
a realizar por el contratista y el contratante. 
 
Intermediario 
 
Tal como se ha tratado, las relaciones de trabajo existen cuando se presta un servicio personal, de 
manera subordinada y mediante la retribución de un salario. Sin embargo, existen personas que 
contratan o intervienen en la contratación de otra u otras para que le presten sus servicios a un patrón, 
a esta figura se le llama intermediación. 
 
 
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El intermediario no contrata por cuenta propia sino de un tercero, que es el verdadero patrón. No 
obstante, deja de ser intermediario cuando tiene elementos propios suficientes para cumplir las 
obligaciones que deriven de las relaciones laborales. En este último caso, al intermediario sí se le 
considera patrón, siendo solidariamente responsable con los beneficiarios directos de las obras o 
servicios. 
 
 
 Intermediario: 
- Agencias de colocación: No son patrones. 
- Contratistas con solvencia económica: Sí son patrones. 
 Beneficiarios de los servicios prestados: 
- Son solidariamente responsables. 
- Deben otorgar a los trabajadores contratados a través de la intermediación 
los mismos derechos que tienen sus propios trabajadores. 
 Contratista: 
- Ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a 
favor de un contratante. 
- El contratante fija las tareas y supervisa el desarrollo de los servicios o la 
ejecución de las obras contratadas. 
 
A efecto de poder distinguir quién es realmente el patrón del trabajador, la siguiente jurisprudencia 
dicta lo siguiente: 
 
INTERMEDIARIO EN MATERIA LABORAL. LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO POR EL QUE MANIFIESTA QUE ASUME LA 
RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LIBERA DE ELLAS A UNO O VARIOS 
PATRONES, CONLLEVA LA ACEPTACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PATRÓN CON EL BENEFICIARIO 
DIRECTO DEL TRABAJO O SERVICIO. La estipulación o convención entre patrones que implique la liberación 
extrajudicial de uno o varios de ellos, con motivo de la aceptación de la responsabilidad respecto de la 
relación laboral que otro manifieste, supone la figura jurídica del intermediario establecida en el artículo 
13 de la Ley Federal del Trabajo, que conforme a este precepto es la persona física o moral que contrata 
o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un patrón, es decir, que no 
contrate por cuenta propia sino de un tercero, que es el verdadero patrón; sin embargo, cuando dicho 
intermediario constituye una empresa establecidaque contrata trabajadores y tiene elementos propios 
suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de esas relaciones laborales, se considera patrón y 
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no intermediario y, en caso de que no cumpla con ellas, será solidariamente responsable con los 
beneficiarios directos de las obras o servicios; ello es así, porque la finalidad del referido precepto es 
evitar que las empresas que contratan trabajadores asuman la responsabilidad jurídica de los patrones, 
con la posibilidad de que carezcan de solvencia para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con 
los trabajadores y que con ello se impida que éstos perciban las prestaciones derivadas de sus servicios, 
porque los beneficiarios directos de las obras o servicios se protejan con la formalidad de una empresa 
aparentemente responsable para eludir sus responsabilidades laborales; de ahí que la celebración de un 
convenio que implique la liberación extrajudicial de uno o varios de los patrones, con motivo de la 
aceptación de la responsabilidad y obligaciones derivadas de la relación laboral que otro manifieste, 
conlleva en sí mismo el reconocimiento de que quien contrata es un intermediario y de que su 
intervención tiene por objeto proporcionar trabajadores a otro u otras personas físicas o morales que se 
benefician con los servicios de las personas así contratadas; por ende, da lugar al reconocimiento de la 
existencia de la relación de trabajo y la responsabilidad solidaria de patrón entre ambos firmantes del 
contrato que persigue la liberación extrajudicial de responsabilidad por uno o varios de los signantes. 
(Tesis:I.13o.T.300 L). 
 
 
Para conocer más acerca sobre la regulación de intermediarios, se sugiere la 
consulta de los artículos 12-14 de la Ley Federal del Trabajo. 
 
Asociación profesional 
 
Muchas veces se utilizan como sinónimo los vocablos asociación profesional y sindicato, sin embargo, 
no lo son. La propia fracción XVI, del apartado A del artículo 123 constitucional, establece que tanto 
trabajadores como patrones pueden agruparse en defensa de sus respectivos intereses a través de 
sindicatos o asociaciones profesionales. Así, se puede señalar que la asociación profesional es el 
género y el sindicato la especie. 
 
La asociación profesional ha existido siempre en la historia de la humanidad; en la Edad Media alcanza 
un apogeo esplendoroso en los siglos XIII y XIV con las corporaciones, gremios jerárquicos de artes y 
oficios, que constituyen las catedrales góticas, velan por los fueros de la profesión y el bienestar social de 
sus miembros y conquistan libertades comunales. Fue un gran error de la Revolución Francesa, 
influenciada por el exagerado individualismo liberal, abolir radicalmente las corporaciones ya arcaicas y 
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decadentes, sin haberlas reemplazado por otra forma de asociación en armonía con las nuevas 
condiciones económicas. De ese modo se habrían evitado grandes males para la sociedad 
contemporánea y los gérmenes del malestar del mundo de hoy día. 
 
La sociedad es un organismo vivo en perpetuo devenir; órganos suyos son las profesiones, dentro de las 
cuales los individuos, células del organismo social, regidas por la ley de la solidaridad, realizan sus 
funciones, cada día más especializadas y diferenciadas, a medida que el progreso técnico exige una 
mayor división de trabajo; para la armonización de tales funciones en esta necesaria y compleja 
interdependencia, es menester organizar las distintas profesiones y además establecer entre ellas 
vínculos de conexión. La profesión constituye una comunicada económica, social y técnica, que actúa 
por intermedio de las asociaciones sindicales, sean ellas de trabajadores o de patrones (Walker, s. a.). 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
En esta sesión has vinculado la relación entre trabajo y Derecho, dado que a lo largo de la evolución 
histórica de las sociedades no siempre se han encontrado unidas. Identificaste, además, las primeras 
nociones de este derecho en cuanto a su naturaleza, definición, características, principios y conceptos 
básicos, lo cual constituye un primer acercamiento para explicar su regulación. 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
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http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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http://www.academia.edu/16748045/543083e2e069e-Laski_Harold_J._-_El_liberalismo_europeo_CC_
http://www.academia.edu/16748045/543083e2e069e-Laski_Harold_J._-_El_liberalismo_europeo_CC_
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Sesión 1. Definición y sujetos del Derecho del Trabajo 
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Jurisprudencia 
 
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mayo de 2011, p. 1199. 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Ley Federal del Trabajo. 
 Ley Le Chapelier. 
 Proyecto de Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 21 de abril de 1793. 
 
http://www.scielo.org.mx/pdf/rlds/n18/1870-4670-rlds-18-00133.pdf

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