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1 ASPECTOS LEGALES DE LOS ENTES ECONÒMICOS (NUEVO) LECTURA

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Asignatura: CONTABILIDAD DE PATRIMONIO, DE INFORMES 
FINANCIEROS INDIVIDUALES Y REPORTES. 
 
Créditos Académicos: Tres (3) 
 
Naturaleza de la Asignatura: No Habilitable. 
 
Docencia Directa: Cuatro (4) Horas Semanales (Total 64 horas semestre) 
 
Trabajo Independiente: Cinco (5) Horas Semanales Estudiante. (Total 80 horas semestre) 
 
Docente: EDWIN VÁSQUEZ PINO 
 Contador Público Universidad Popular del Cesar. 
 
Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoria Forense Fundación 
Universitaria del Área Andina. 
 
Magister en Desarrollo Empresarial Universidad del Magdalena 
 
Email: edwinvasquez@unicesar.edu.co 
 
Cel.: 301 246 6467 
 
Contenido Asignatura: 
 
UNIDAD 1: APORTES SOCIALES. 
UNIDAD 2: COOPERATIVAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. 
UNIDAD 3: UTILIDAD O PÉRDIDA DEL EJERCICIO Y GANANCIAS O PÉRDIDAS 
ACUMULADAS. 
UNIDAD 4: SUPERAVIT DE CAPITAL Y POR REVALUACION. 
UNIDAD 5: REVELACIONES DE LAS CUENTAS PATRIMONIALES. 
 
 
Evaluación: La valoración se realizará de la siguiente forma: 
 
Participación en Clase Constructiva, tablero, presentación ejercicios, Quiz, investigaciones, lecturas, 
entre otros aspectos. 
 
Primer parcial 30% – Marzo 28 al 02 de Abril de 2022. 
 
Segundo parcial 30% – Mayo 09 al 14 de 2022. 
 
Examen final 40% – Junio 13 al 18 de 2022. 
 
 
 
mailto:edwinvasquez@unicesar.edu.co
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
 
 
 
- Lecturas Obligatorias. 
 
 Ley 145/60 y 43/90; Decreto 3022/2012 
 
 Ley 1314/09; Decretos: 3567/11; 4946/11; 0403/12, 3022 de 2013, 2129 de 2014 y 
posteriores. 
 
 Sección NIIF para Pymes: 22 “Pasivos y Patrimonio”, 8 “Notas a los Estados Financieros”, 10 
“Políticas Contables Estimaciones y Errores”, entre otras. 
 
 Consejo Técnico de la Contaduría pública – Direccionamiento estratégico del proceso de 
convergencia y documentos posteriores. 
 
 IASB. Marco Conceptual para la Información Financiera, IAS 1: Presentación de los Estados 
Financieros. 
 
 Reglamento General de la Contabilidad y el Plan Único de Cuentas para comerciales. Editorial 
Legis S.A. Edición actualizada. 
 
 MALLO, Pulido Carlos Antonio, Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), 
Ed. REA THOMSON 
 
 Fierro Ángel, El Patrimonio en las Sociedades Comerciales. Aplicaciones Jurídicas y 
Contables. Tercera edición. Editorial ECOE – 2004. 
 
 GUDIÑO – CORAL. Contabilidad Plus Séptima edición. Editorial Mc. Graw Hill Edición – 2014. 
 
 García Montaño Carlos A. – Ortiz Carvajal Luz A. Normas Internacionales de Contabilidad 
“Entendiendo las NIC/NIIF y NIIF Pymes” Editorial Ediciones de la U. Primera Edición 2015. 
 
 Fierro Ángel – Fierro Francy, Contabilidad General con enfoque NIIF para PYMES. Quinta 
edición. Editorial ECOE – 2015. 
 
 Salazar Cesar – Salazar Edgard, Contabilidad Financiera para pequeñas y Medianas 
Empresas. Editorial Legis. Primera Edición – 2015. 
 
 NIF Básico Grupo 2 y 3. Editorial Legis. Primera Edición – 2015. 
 
 Meza O. Jhonny D. Valoración de Instrumentos Financieros y Arrendamientos en NIIF para 
Pymes. Editorial Ediciones de la U. Tercera Edición 2018. 
 
 
 
 
 
- Paginas Sugeridas. 
 
 www.actualicese.com, artículos y documentos sobre actualidad contable y tributaria 
 
 www.gerencie.com artículos y documentos sobre actualidad contable y tributaria 
 
 www.dian.gov.co , conceptos DIAN, artículos, normatividad y documentos sobre el tema 
 
 www.jccc.gov.co , artículos y documentos sobre el tema contable 
 
 www.ctcp.gov.co, artículos y documentos sobre temas contables y el proceso de 
convergencia a NIIF. 
 
 www.redcontable.com 
 
 www.nicniif.org 
 
 www.iasb.org 
 
 www.ifrs.org 
 
 La Universidad cuenta con las siguientes bases de datos: PROQUEST, EBRARY, E-LIBRO, 
SAFARI, JURIVERSIA, LEGIS, AMBIENTALEX.INFO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.actualicese.com/
http://www.gerencie.com/
http://www.dian.gov.co/
http://www.jccc.gov.co/
http://www.ctcp.gov.co/
http://www.redcontable.com/
http://www.nicniif.org/
http://www.iasb.org/
Mecanismo contable. 
 
El Catálogo del Plan de único de Cuentas se encuentra en el Artículo 14 del Decreto Reglamentario 
2650 de 1993, con las inclusiones, eliminaciones, recomendaciones, recodificaciones y 
replanteamientos de cuentas y subcuentas. Y en la actualidad deben ser aplicadas por cada 
organización teniendo en cuenta la sección 10 para Pymes, denominada Políticas Contables 
Estimaciones y Errores. 
El Plan Único de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas 
realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y 
por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad. 
El Plan Único de Cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica 
para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las 
operaciones o transacciones económicas. 
La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles: 
Clase : El primer dígito. 
Grupo : Los dos primeros dígitos. 
Cuenta : Los cuatro primeros dígitos. 
Subcuenta : Los seis primeros dígitos. 
Las clases que identifica el primer dígito son: 
Clase 1: Activo. 
Clase 2 : Pasivo. 
Clase 3 : Patrimonio. 
Clase 4 : Ingresos. 
Clase 5 : Gastos. 
Clase 6 : Costos de Ventas. 
Clase 7 : Costos de Producción o de Operación. 
Clase 8 : Cuentas de Orden Deudoras. 
Clase 9 : Cuentas de Orden Acreedoras. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NATURALZA DE LAS CLASES DE CUENTAS 
 
 
 
CLASIFICACIÓN DE LAS CLASES DE CUENTAS 
 
 
 
 
 
DEFINICIONES: Según la sección 2 NIIF para Pymes Conceptos y Principios Fundamentales. 
 
A = P + P* 
 $ 200.000 = $ 56.000 + ¿???? 
 
 P* = $ 200.000 – $ 56.000 
 
P* = $ 144.000 
 
 
ALGUNOS ESTADOS FINANCIEROS PARA PYMES SEGÚN NIIF 
 
1. Estado de la Situación Financiera: Este se encarga de presentar los pasivos, activos, (en 
corrientes y no corrientes) y el patrimonio. 
 
2. Estado de Resultado Integral. Este es el encargado de presentar cómo ha sido el 
rendimiento financiero del periodo seleccionado. 
 
3. Estado de Cambios en el Patrimonio: Da cuenta de las variaciones que tuvieron los rubros 
del patrimonio, como por ejemplo las pérdidas, la ganancia, cualquier efecto que tenga los 
cambios de políticas y las correcciones de los errores importes de las inversiones, los 
dividendos, entre otros. 
 
4. Estado de Flujos de Efectivo: En esta categoría se pueden identificar los cambios que se 
presentaron en un determinado periodo con respecto al efectivo y su equivalente ubicándolo 
en tres rubros que son los siguientes las actividades de la operación, la financiación y la 
inversión. 
 
5. Las Revelaciones (Notas a Los Estados Financieros): En las notas respectivas se pueden 
encontrar las descripciones narrativas o las desagregaciones de las partidas que se 
presentaron, en la gran mayoría de las secciones de esta categoría, se necesita la información 
que revela cuáles son las que se encuentran contenidas en cada nota. 
 
Los elementos que conforman el conjunto de Estados Financieros y su Importancia: Los 
elementos que conforman el conjunto completo de los estados financieros son cinco como lo vimos 
anteriormente y no solo el estado del resultado y de la situación financiera como se acostumbra 
generalmente a realizar, se debe tener en cuenta que las notas para las NIIF tienen una gran 
importancia, esto se debe a que en ellas se hacen las revelaciones requeridas, las políticas contables 
y cualquier otra que tenga relevancia para informar a los usuarios, es tan importante que tiene un 
grado de importancia similar en comparación con los demás estados. 
 
 
 
 
 
 
 
ASPECTOS LEGALES DE LOS ENTES ECONÒMICOS. 
 
1.1 Marco conceptual: Desde el punto de vista económico, la empresa es el ente o unidad económica,dedicada a 
transformar bienes y servicios, y de generar valor para los propietarios y accionistas a través del desarrollo de su 
objeto social. Pero desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, en Colombia el artículo 25 del Código de 
Comercio, o Código Mercantil expresa que “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada 
para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación 
de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio”. 
 
Clasificación. De acuerdo con el Art. 73 del código Civil, las personas se clasifican en Naturales o Jurídicas. 
 
1.1.1 Personas naturales: El Artículo 74 del Código Civil Colombiano expresa que “Son personas naturales todos 
los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. En lenguaje 
jurídico son personas los seres capaces de tener derechos y contraer obligaciones. 
 
La persona natural es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas 
actividades que la ley considera mercantiles. En tal caso, la totalidad de su patrimonio, que incluye el personal 
y el familiar, sirve como prenda de garantía por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad 
económica. 
 
Las personas naturales, se caracterizan por ser pequeñas y medianas empresas (PYMES), con pocos 
empleados, pero con facilidad para irrumpir en mercados y actividades en busca de beneficios. 
 
Activo mercantil Bruto: Son todos los bienes que la persona natural dispone para el desarrollo de una actividad 
comercial, declaradas en el formulario de registro mercantil en el momento de apertura del establecimiento o de 
renovación de la matrícula mercantil. 
 
Contabilidad de negocios en personas naturales: En sus negocios individuales deben tener en cuenta que: 
a partir del 1 de enero de 2019, desaparece de la legislación tributaria, los conceptos de régimen común y 
régimen simplificado del impuesto a las ventas y son remplazados por RESPONSABLES y NO 
RESPONSABLES del impuesto a las ventas, manteniendo la mayoría de características. 
 
Lo anterior se establece al leer el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018 el cual indica: Elimínense todas las 
referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas 
que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de 
responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.” 
 
Por otro lado, la misma Ley de financiamiento Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 de vigencias y derogatorias, 
elimina de la legislación tributaria el artículo 499 del E.T., que establecía quienes pertenecían al régimen 
simplificado del impuesto a las ventas y definía los diferentes requisitos para pertenecer a él. 
 
Además, el artículo 4 de la Ley 1943, adiciona el parágrafo tercero al artículo 437 del E.T., indicando que 
“deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con 
excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los 
pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la 
totalidad de las siguientes condiciones: 
 
En el 2022 toda persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el IVA es responsable 
del impuesto a las ventas. 
 
Además, es responsable del IVA todas las personas naturales que vendan productos o presten servicios 
gravados con el IVA, y que no cumplan con los requisitos para no ser responsables, lo que en el pasado 
correspondía al régimen simplificado. 
 
En general, es responsable del IVA toda empresa o persona que no tenga la calidad de no responsable, por lo 
que a continuación dejaremos claro quién no es responsable del IVA. 
 
Quienes no son responsables del IVA en el 2022. En el 2022 no son responsables del IVA quienes 
cumplan con los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, que son los 
siguientes: 
 
 
 
Topes para no ser responsables del IVA en el 2022. Los valores anteriores deben ser convertidos a 
pesos según el valor del UVT, de manera que los topes para ser clasificado como no responsable del IVA en el 
2022 son los siguientes: 
 
 
 
Los topes cubren dos años, el anterior y el actual, y como el UVT tiene un valor distinto para cada año, se deben 
observar dos topes por cada concepto. 
 
 
Regresar como no responsable del IVA en el 2022. Las personas naturales que en el 2021 fueron 
responsables del IVA, podrán inscribirse como no responsables del IVA en el 2022 si durante el 2021 cumplieron 
todos los requisitos y topes para ser clasificados como no responsables del IVA. 
 
Si en el 2021 la persona natural debió inscribirse como responsable del IVA en razón a que en el 2022 superó 
algún tope, pero durante el 2021 no superó ninguno de los topes, en el 2022 puede solicitar a la Dian el retiro 
como responsable del IVA. 
 
Obligaciones de los responsables del IVA en 2022. Las personas naturales responsables del IVA en el 
2022 deben cumplir con las siguientes obligaciones: 
 
 
Respecto a la nómina electrónica, es obligatoria cuando el contribuyente pretende deducir del impuesto a la 
renta los gastos de nómina; si tiene empleados y no pretende deducir los gastos de nómina, lo que es improbable, 
no está obligado a generar la nómina electrónica. 
 
Tomado de: https://www.gerencie.com/responsables-del-iva-en-el-2022.html 
 
 
¿Qué es la Declaración de renta? 
 
Antes de saber qué significa declarar renta es importante explicar el concepto de impuesto sobre la renta. El impuesto 
sobre la renta es un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar al Estado 
teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior. Entonces la 
declaración de renta es, básicamente, la información que tú debes presentar a la DIAN para que esta entidad haga el 
cálculo del valor que debes pagar de impuesto sobre la renta, basándose en tu situación financiera. 
 
 La declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año anterior; es decir 
que en el 2022 tu declaración de renta será elaborada a partir de los movimientos realizados durante todo el 
2021. 
 
 La declaración de renta no solo contiene información de interés para la DIAN, sino también para ti como 
declarante, pues podrás enterarte de todas tus actividades económicas como cuánto ganaste (ingresos), qué 
tienes (activos), cuánto debes (pasivos) y cuánto fueron tus consumos (gastos y costos) desde el 1 de enero al 
31 de diciembre de 2021. 
 
Es importante saber también que no todas las personas naturales están obligadas declarar renta. A continuación, te 
contamos porqué. 
 
 
 
 
https://www.gerencie.com/responsables-del-iva-en-el-2022.html
¿Cómo saber si debo declarar renta en 2022? 
 
La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con tus 
ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior. 
 
La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a 
las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una 
relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021, se cumplan la totalidad de los requisitos que te 
explicaremos a continuación. 
 
Topes para declarar renta en 2022. Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes 
condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2022: 
 El nivel de ingresos: si recibió durante 2021 ingresos iguales o superiores a $50.831.200 que corresponden a 
1.400 UVT (Incluidos losgenerados por criptoactivos). 
 
 Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas 
que tiene, iguales o superiores a $163.386.000, correspondiente a 4.500 UVT. 
 
 El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta crédito iguales o superiores a 
$50.831.200, correspondiente a 1.400 UVT. 
 
 Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos acumulado en cuentas bancarias en Colombia, 
depósitos o inversiones financieras sean iguales o superiores a $50.831.200, correspondiente a 1.400 UVT. 
 
 Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias iguales o superiores a $50.831.200, correspondiente 
a 1.400 UVT. 
Con base en estos datos, podrás saber si debes declarar o no en el 2022. 
 
¿En qué fecha debo presentar mi declaración de renta en 2022? 
 
Para la declaración de renta de personas naturales en Colombia, lo primero es tener en cuenta el calendario tributario 
de la DIAN 2022. Entre el 09 de agosto y el 19 de octubre de 2022 vencen los plazos para que las personas naturales 
presenten su impuesto de renta del año gravable 2021. 
 
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, 
teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de 
verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas. 
 
Tomado de: https://www.tributi.com/obligados-declarar-renta-2022-topes 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.tributi.com/obligados-declarar-renta-2022-topes
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS. 
 
 
 
Persona jurídica: "Se llama persona jurídica una persona. ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer 
obligaciones civiles, y ser representada judicial y extrajudicialmente." (Artículo 633, Código Civil). 
 
Las personas jurídicas por lo regular anteceden a la organización de sus negocios con una planificación formal, donde 
proyectan objetivos, metas de producción y mercadeo, costos y gastos, hasta encontrar la rentabilidad de la inversión y 
del patrimonio, para satisfacer la rentabilidad esperada por sus asociados. 
 
En Colombia tradicionalmente se acepta la clasificación de personas jurídicas de derecho público, de derecho privado y 
de derecho canónico. 
 
Denominación social: Está compuesta por la identificación de la actividad comercial precedida de las abreviaturas 
LTDA. S.A., para identificar las personas de naturaleza mixta y de capital. Ejemplo: Tuercas y tomillos LTDA., Plásticos 
S.A. 
 
Razón social: Se forma con los nombres o apellidos de los socios gestores, precedida por las abreviaturas S. en C.S., 
o S. en C.A., para identificar las sociedades En Comandita Simple, y las sociedades En Comandita por Acciones, excepto 
las colectivas que no están precedidas por la abreviatura. Ejemplo: Lara e Hijos S.C.S., Peláez Hnos. S. en C.A. 
Nombre comercial: No está contemplado en el Código de Comercio, pero se utiliza para dar nombre a la empresa con 
el objeto de distinguirla de los demás establecimientos de comercio, cuyos derechos y obligaciones son personales. 
 
Las personas jurídicas en orden al cumplimiento de sus requisitos, para nacer a la vida jurídica, se clasifican en: 
 
Persona jurídica regular: Es el ente económico constituido con todas las formalidades de ley consagradas en el Código 
de Comercio y otras normas de la Superintendencia de Sociedades. Ejemplos: SOFASA S.A., TERPEL SUR S.A., 
Almacenes Lobo Ltda., 'son personas jurídicas constituidas regularmente. 
 
Persona jurídica irregular: Es la empresa que, habiéndose constituido de acuerdo a las formalidades de ley, ha dejado 
de cumplir alguno de los requisitos como: permiso ante la Superintendencia de Sociedades o de Valores; registro 
mercantil ante la Cámara de Comercio, Registro en la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados cuando se aporten 
bienes inmuebles. 
 
Sociedad de hecho: "La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia 
podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la Ley. "(Art. 498, C. de C.). 
 
La sociedad de hecho, presenta las siguientes características: 
 
a) Su existencia podrá demostrarse por cualquier medio probatorio. 
 
b) Los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la sociedad, se entenderán adquiridos 
o contraídos a favor y a cargo de todos los socios. 
 
c) Las estipulaciones acordadas por los socios producirán efectos entre ellos. 
 
d) Todos y cada uno de los socios responderán solidaria e ilimitadamente pues las estipulaciones tendientes a 
limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas. 
 
e) Los terceros podrán hacer valer sus derechos y hacer cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los 
asociados de hecho o de cualquiera de ellos. 
 
f) La administración de la empresa social se hará como hayan acordado válidamente los asociados, sin perjuicio 
de lo dispuesto en el artículo 501 respecto de los terceros. 
 
g) Los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán especialmente afectados a las obligaciones 
contraídas en interés de la sociedad, o sea, que los acreedores sociales gozan de preferencia con relación a 
estos bienes frente a los acreedores de los socios individualmente considerados. 
 
h) Cada uno de los asociados podrá solicitar en cualquier momento que se haga liquidación de la sociedad de 
hecho y se pague su participación en ella y los demás asociados estarán obligados a proceder a dicha 
liquidación." (Artículos 498, 499, 501, 503, 504 y 505 del C. de Co.). 
 
"La sociedad de hecho no es persona jurídica, por consiguiente, los derechos que se adquieren y las obligaciones que 
se contraen para la empresa social, se entenderán adquiridas o contraídas a favor y a cargo, de todos y cada uno de los 
socios de hecho. 
 
Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos". (Artículo 499, C. de Co.). 
 
La sociedad de hecho, no tiene presunción de derecho y se considera como persona natural para efecto de sus 
responsabilidades ante terceros, esto quiere decir que cada uno responde por los negocios que contrate para la 
sociedad, pues son sociedades de facto, porque no corresponden a una legislación especial y se asimilan tributariamente 
a sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas, según sus características asimiladas a éstas. 
Conforme se constituye la sociedad (mediante documento privado que rige para las partes y el registro de todos los 
socios ante la Cámara de Comercio), se liquida, ello implica que solamente deshace las formalidades que había cumplido 
en su vida de hecho, para desatar el vínculo social entre los socios. 
 
En el caso de liquidación de la sociedad de hecho, se dará aviso a sus acreedores. Se informará a la Cámara de 
Comercio por cada asociado, secretaría de hacienda municipal y representarán las declaraciones de renta, ventas, 
retenciones en la Fuente e ICA a que haya lugar para desligar el registro ante la administración de impuestos. 
 
No se deben confundir las sociedades irregulares con las sociedades de hecho, en las primeras no se han cumplido 
algunos requisitos; en las de hecho, se rigen por otras normas. 
Dos son las grandes personas en materia económica y contable, generadoras de bienes y servicios que producen, 
comercian y prestan servicios, para el consumo y bienestar de la comunidad; las primeras pertenecen a las empresas 
del Estado y las segundas a empresas de los particulares. 
 
 
Personas Jurídicas De Derecho Público: Corresponde a la organización territorial del Estado, emanada de la 
constitución o la ley, en cumplimiento de las funciones sociales a su cargo. 
 
"Fuera de la división general del territorio, habrá las que determina la ley para el cumplimiento de lasfunciones y servicios 
a cargo del Estado". (Artículo 285 CN 1991). 
 
"Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles 
el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan, en los términos de la Constitución 
de la ley''. (Artículo 286, CN 1991). 
 
"Otras emanan de actos del Estado, llamadas de existencia posible, son los organismos descentralizados del Estado, 
que pertenecen a la rama ejecutiva y lo conforman las superintendencias, los establecimientos públicos oficiales, las 
empresas comerciales e industriales del estado y las sociedades de economía mixta las cuales vienen a conformar la 
administración pública''. (Narváez, 1988). 
 
Los siguientes organismos son ejemplos de personas jurídicas de derecho público: 
 
 Organismos descentralizados. 
 
 Superintendencias. 
 
 Notarías: de Registro, de Control de Cambios, de Industria y Comercio. 
 
 Empresas industriales: INDUMIL, Acerías Paz del Río S.A. 
 
 Empresas comerciales, Telehuila, lnurbe. 
 
 Establecimientos oficiales. Banco agrario 
 
 Establecimientos de beneficencia: loterías, licoreras. 
 
 
 
 
 
 
 
Persona Jurídica De Derecho Privado: Nace de un acto creador de voluntades por iniciativa de particulares para 
realizar un fin determinado. 
 
"La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie 
podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de 
todos que supone responsabilidades. 
 
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las 
organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial". (Artículo 333, CN 1991). 
 
Son tres los tipos de personas jurídicas: 
 
Asociaciones o corporaciones. "Son conjuntos de personas que se conciertan bajo unos objetivos concretos y 
encaminan sus esfuerzos a la realización de una empresa, que unas veces es de beneficio económico para la comunidad 
en general y otras veces de lucro para sus socios o accionistas ". (Narváez, 1988). 
 
Ejemplo de beneficio para la comunidad: 
 Asociación de Usuarios Campesinos. 
 Corporación Universitaria del Valle. 
 Corporación de Transporte. 
 Empresas comunitarias y juntas de acción comunal. 
 
De beneficio para los socios o accionistas 
 Caesca S.A., Postobón S.A., Avianca S.A., Rica Rondo S.A., Terpel Sur S.A., Tuercas y Tomillos S.En CS. 
 
"Toda empresa que tenga como fin el lucro, ya sea industrial, comercial o de servicios, debe considerase para todos sus 
efectos sociedad comercial. 
 
Fundaciones: Son el conjunto de bienes con destinación específica, que en desarrollo de un acto creador de voluntad 
y sobre la base de patrimonio propio, cumplen fines de utilidad general, para un sector de ella ".(Narváez, 1988). 
 
Fundación para el desarrollo de la Universidad Sur colombiana, Fundación solidaridad por Colombia, Fundación Social, 
Fundación HOCOL, Fundación de la leyenda Vallenata. son algunos ejemplos. 
 
Sociedades Civiles. Son sociedades civiles, las que desarrollan actividades que la ley considera no comerciales. 
 
Los consultorios médicos, oficinas de abogados, consultorios de contadores asesores, oficinas de arquitectos, son 
ejemplos de sociedades que pueden constituirse como civiles. 
 
El contrato de constitución no es solemne y se perfecciona por el solo consentimiento de los asociados fundadores. Las 
sociedades civiles colectivas y en comandita simple, pueden ser constituidas por documento privado, y han de contener 
las estipulaciones enunciadas en el artículo 110 del Código de Comercio, e inscribirse en el registro mercantil igual que 
las reformas. 
 
Las sociedades en Comandita por Acciones, Anónima y la de Responsabilidad Limitada se constituyen por Escritura 
Pública con arreglo a las normas comerciales. 
 
Con motivo de las normas sobre el impuesto al valor agregado (IVA), ha colocado a los profesionales a la par con los 
comerciantes obligándolos a expedir facturas sobre los servicios profesionales prestados a costa de ser sancionados. 
 
 
 
Elementos de Comercio. 
 
Ente económico: El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como unidad, respecto 
de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de 
otros entes". (Artículo 6, Decreto 2649/93). 
 
Empresa: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, trasformación, 
circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través 
de uno o más establecimientos de comercio". (Artículo 25, C. de Cio.). 
 
Nota: La diferencia entre ente económico y empresa no existe, solamente que la definición de empresa data de 1971 
cuando se formuló el Código de Comercio actual y ente económico en 1993 cuando se reformaron las normas de 
contabilidad, lo cual dio pie para la modernización de la definición. 
 
Establecimiento de comercio: Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el 
empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio 
y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de 
diversas actividades comerciales". (Artículo 515, C. de Cío.). 
 
Un ente económico puede tener varios establecimientos de comercio y decidir si lleva contabilidad separada, caso en el 
cual el establecimiento debe cumplir con todas las obligaciones tributarias del orden municipal y las nacionales son 
cumplidas en cabeza de la empresa principal. 
 
Comerciante: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley 
considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de 
apoderado, intermediario o interpuesta persona". (Artículo 10, C de Cio.). 
 
Entes Económicos Individuales. Todas las personas naturales pueden organizar sus pequeños o grandes negocios 
con sus bienes personales parte de ellos, tomando por nombre comercial cualquier denominación, seguido por su 
nombre y número de identificación tributaria, para que sea reconocido tanto en la Cámara de Comercio, como en la 
Administración de Impuestos. El nombre comercial representa la actividad principal que desempeña el negocio, llamado 
también razón comercial. 
 
Negocio Individual: Organizado por comerciantes, que ven oportunidades en los recursos de la región, infraestructura 
del país, legislación comercial, necesidades en las regiones o cualquier otro factor para organizar empresas o negocios 
individuales, con el fin de llevar a cabo la producción o transacción de bienes o servicios, de donde obtendrán un lucro, 
para su bienestar y calidad de vida. 
 
Empresas Unipersonales: Son empresas constituidas por personas naturales o jurídicas que destinan parte de sus 
bienes al desarrollo de una actividad, mediante un documento privado, que al registrarse en la cámara de comercio 
recibe la calidad de persona jurídica, independiente de su dueño, con responsabilidad limitada hasta el monto de su 
inversión. 
 
Entes Económicos Sociales. Los entes económicos sociales, están compuestos por personas naturales, representados 
por un ente jurídico para desarrollar una o varias actividades mercantiles, para beneficio de sus dueños. 
 
Contrato Social: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o 
en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad 
social. La sociedad una vez constituida legalmente, formauna persona jurídica distinta de los socios individualmente 
considerados". (Artículo 98, C de Cio.). 
 
Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se conformen para la ejecución de 
actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esta calidad, la 
sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin 
embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a 
la legislación mercantil ". (Artículo 100, C. de Cio.). 
 
Solamente se necesita para crear una sociedad comercial, el acta de acuerdo de voluntades con todas las cláusulas 
principales de razón y objeto social, capital, duración, nombre de los socios, para luego elevarla a escritura pública y 
contabilizar los aportes sociales en la medida que se vayan recibiendo por la empresa. 
 
 
Sociedades de Personas 
 
En las sociedades de personas el componente principal son los socios, por sus valores éticos, morales e intelectuales y 
su representatividad ante la sociedad, antes que sus valores económicos aportados como capital. De allí la gran 
aceptación de estas empresas en el otorgamiento de créditos. 
 
Sociedad colectiva: Los aspectos básicos de una sociedad colectiva se fundamentan en los artículos 294 al 322 del 
Código de Comercio. La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por 
las operaciones que efectúe la empresa. La razón social se forma con el nombre completo o con el apellido de alguno o 
algunos de los socios, seguido de las expresiones "& Cía.", "Hnos.", " E Hijos." 
 
El número de socios debe ser dos o más. Conserva reglas especiales de disolución (artículo 319). Cualquier sociedad 
mercantil podrá ser socia. 
 
La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus 
consocios o en extraños, pero en este último caso se requiere expresa autorización de sus demás socios. 
 
Pueden ser objeto de aportes en dinero, créditos, activos, muebles, inmuebles, patentes e invenciones y la industria 
personal. La cesión de sus partes de interés social debe tener la previa autorización de los socios; respecto a la 
distribución de utilidades tiene libertad contractual. 
 
Sociedad En Comandita Simple: La Sociedad en Comandita Simple, se forma siempre con uno o más socios gestores 
o colectivos, que solidaria e ilimitadamente comprometen su responsabilidad sobre todas las operaciones de la empresa 
y, con otro o varios socios que limitan su responsabilidad al valor de sus respectivos aportes, llamados comanditarios. 
 
La razón social se formará con el nombre completo o con el apellido de uno o más socios gestores agregando la 
expresión: "& Cía S. en C." La administración del ente económico, corresponde a los socios gestores. 
 
El capital debe expresar el número de partes de interés y cuotas de capital en que se divide, el valor nominal de las 
partes, cuotas y el valor aportado por cada asociado. Es costumbre en este tipo de sociedad, denominar el aporte como 
cuotas partes de capital. 
 
Los socios comanditarios no pueden aportar su capacidad o industria personal, ni créditos. La cesión de las partes de 
interés requiere de la previa autorización de todos los socios. Las utilidades se distribuyen según el pacto contractual. 
(Código de Comercio artículos 323 al 352). 
 
Las clases de socios en este tipo de sociedad: Gestores y Comanditarios, los cuales tienen responsabilidades diferentes 
frente a terceros. 
 
Sociedades De Naturaleza Mixta: son aquellas que se forman o constituyen con aportes o contribuciones de origen 
oficial y privado. Entre ellas se destacan las llamadas sociedades de economía mixta y las fundaciones con aportes 
oficiales y de particulares. 
 
Sociedad De Responsabilidad Limitada: En la sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el 
monto de sus aportes por las operaciones de la compañía. La denominación social debe ir seguida de las expresiones 
"Ltda." o "Limitada". 
 
El Capital social, se pagará (efectivo) o entregará (propiedades y equipos) en su totalidad al momento de constituirse y 
estará dividido en cuotas de igual valor, cedible en las condiciones previstas en los estatutos. No se permite el aporte de 
créditos (cheques, letras); el aporte de industria personal, solamente dará derecho a una parte de los beneficios sociales, 
pues nunca liberará cuotas de capital social. 
 
La sociedad estará obligada a formar una reserva legal (para protegerla de eventuales pérdidas) con el 10% de las 
utilidades líquidas de cada ejercicio contable, hasta completar el 50% de su capital social. 
 
La administración y representación legal, corresponde por derecho propio a todos y cada uno de los socios, pero la junta 
de socios podrá delegar la representación en un gerente con atribuciones claras y precisas. 
 
Los socios pueden ceder sus cuotas, previa oferta a los demás socios por conducto del representante legal, y mediante 
reforma estatutaria por escritura pública, otorgada por el representante, el cesionario y el cedente, y aprobada por las 
tres cuartas partes del capital social. Las causales de disolución varían de las generales consagradas en el Código de 
Comercio, y en especial cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital social por debajo del 50%, o por muerte de 
uno de los socios. (artículos 354 al 371 del Código de Comercio.). 
 
El socio de la sociedad limitada, puede aportar todo, menos créditos y la industria personal con estimación de aportes. 
El número de socios máximo permitidos es veinticinco y mínimo dos 
 
Empresas Asociativas de Trabajo: Son organizaciones económicas productivas, basadas en la Ley 10 de 1991, que 
tienen como fin la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de 
servicios conjuntos o individuales de sus asociados. 
 
Para la producción de bienes el número de socios debe estar entre tres y diez, y para la prestación de servicios entre 
tres y veinte. Los miembros aportan como mínimo, por tiempo indefinido, su capacidad laboral. Además, se pueden 
hacer aportes en alguna tecnología o destreza, como también en activos que permitan cumplir con los objetivos trazados. 
La relación que existe entre los asociados es comercial y no laboral, por lo tanto, se rigen por las disposiciones de la 
normatividad comercial. Cualquier expresión puede formar la razón social acompañada por la denominación "Empresa 
Asociativa de Trabajo" o la abreviatura "EAT". 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSTITUCIÓN DE SOCIDADES DE PERSONAS 
 
Ejemplo # 01: Marcos Pérez con C.C. # 1.067.234.186 y Julián Morales C.C # 77.567.007, decidieron constituir una 
sociedad de responsabilidad Ltda., con la razón social de EL BUEN SAMARITANO Ltda. cuyo objeto social es la compra 
y venta de mercancías, cada uno aporta 100.000 cuotas o partes de interés social y cada cuota tiene un valor de 
$1.000 cada una. 
 
Se pide: 
 Establecer el porcentaje de participación de cada socio. 
 Realizar el registro contable. 
 
 
Tabla de participación de los socios: 
 
SOCIOS CEDULA CUOTAS VR. CUOTAS VALOR 
APORTES 
% 
PARTICIPACIÓN 
Marcos Pérez 1.067.234.186 100.000 $ 1.000 $ 100.000.000 50% 
Julián Morales 77.567.007 100.000 $ 1.000 $ 100.000.000 50% 
TOTALES 200.000 $ 200.000.000 100% 
 
 
 
Registro contable aportes de los socios: 
 
CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 
1110 Banco $ 200.000.000 
111005 Moneda nacional $ 200.000.000 
 Marcos Pérez $ 100.000.000 
 Julián Morales $ 100.000.000 
3115 Aportes Sociales $ 200.000.000 
311505 Cuotas o partes de interés $ 200.000.000 
 Marcos Pérez $ 100.000.000 
 Julián Morales $ 100.000.000 
S.I. $ 200.000.000 $ 200.000.000Sociedades de Capital. 
 
En este tipo de sociedad, lo que cuenta es la capacidad del capital aportado por los accionistas para proyectos 
importantes dentro de la economía de un país, pues se dice que los accionistas ni siquiera llegan a conocerse. 
 
Sociedad Anónima: La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas 
responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y 
tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S.A. " 
Si la sociedad se inscribe, o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las 
operaciones sociales que se celebren". (Artículo 373, C. de Cio.). 
 
La sociedad anónima es una persona jurídica distinta de sus asociados, formada por un capital autorizado, un capital 
suscrito y un capital pagado por los accionistas, cuya responsabilidad se limita al monto de sus acciones. 
 
La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. El capital de la sociedad 
anónima, se divide en acciones de igual valor nominal, que se representan en títulos negociables, expedidos 
regularmente nominativos (con nombre); o al portador, (sin nombre). 
 
Al constituirse la sociedad, los accionistas deberán suscribir no menos del 50% del capital autorizado y pagar no menos 
de la tercera parte del capital suscrito. 
 
Capital autorizado. $ 300.000 Capital requerido para montar el proyecto. 
Capital por suscribir. $ 150.000 
Capital suscrito. $ 150.000 Suscripción del 50% del capital autorizado. 
Capital suscrito por cobrar. $ 100.000 
Capital pagado. $ 50.000 Pago de la tercera parte del suscrito. 
 
La vigilancia de las sociedades anónimas, corresponde al revisor fiscal, siempre y cuando cumpla las condiciones del 
artículo 13 de la Ley 43 de 1990. 
 
 
Sociedad Anónima Abierta: Se considera Sociedad Abierta la que cumpla con los siguientes reglamentos: 
 
a) Tener más de (300) accionistas. 
 
b) Que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acciones en circulación de la sociedad, pertenezcan a los 
accionistas que individualmente considerados no posean más del tres por ciento (3%) de dicho total. 
 
c) Que las acciones de la sociedad se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores. 
 
Corresponde a la Superintendencia de Valores certificar la calidad de Sociedad Anónima Abierta. (Artículos 16 y 17, 
Decreto 400/87). 
 
El estímulo que reciben los fondos ganaderos como sociedad anónima abierta, es la exención del impuesto de renta 
siempre que dicho valor se invierta en extensión agropecuaria (nuevas inversiones), las demás sociedades se benefician 
con la deducción de la totalidad de las inversiones en reforestación. 
 
Las sociedades anónimas abiertas gozan de beneficios tributarios especiales, debido a la política de democratización 
del capital social. 
 
 
Sociedad En Comandita Por Acciones: En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los 
socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, 
el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. 
 
La En Comandita por Acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. (Art. 343, C. Cio). 
 
La razón social se conformará con el nombre o apellido de uno de los socios gestores, seguido de la expresión "& Cía 
S.C.A.", su ausencia hará considerar la sociedad para todos sus efectos legales como sociedad colectiva. No podrá 
constituirse con menos de cinco accionistas. 
 
Los accionistas gestores o colectivos, podrán hacer aportes de industria personal, sin estimación de su valor en acciones; 
esto quiere decir que solamente se beneficiarán de las utilidades sociales y no puede liberar acciones de capital. En 
cambio, los socios comanditarios tienen libertad para hacer el aporte de industria personal con la debida liberación de 
acciones de goce. 
 
La sociedad debe constituir una reserva legal (para protección del capital de futuras pérdidas) del 10% de las utilidades 
líquidas de cada ejercicio hasta completar el 50% del capital suscrito. 
 
La administración del ente económico, corresponde a los socios gestores. 
 
La disolución puede darse también, por la causal de ocurrir pérdidas que reduzcan el derecho de los asociados a menos 
del 50% del capital social. 
 
Los requisitos de autorización, suscripción y pago de acciones son iguales al de las sociedades anónimas. 
 
La emisión, colocación, expedición de títulos y negociabilidad de las acciones es igual al de las anónimas. La Sociedad 
En Comandita por Acciones, se regirá por normas supletorias de la En Comandita Simple, los accionistas gestores por 
sus correspondientes de la sociedad colectiva y los comanditarios por las pertinentes para los accionistas en la sociedad 
anónima. 
 
 
Anónimas Simplificadas “S.A.S.”: Es regulada por la ley 1258 de 2008, y podrá constituirse por una o varias personas 
naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo por la 
desestimación de la personalidad jurídica, prevista en el artículo 42 de la mencionada Ley, el o los accionistas no serán 
responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. La 
razón social o denominación de la sociedad estará seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada, de las 
letras S.A.S. 
 
Otras formas de Sociedad. 
 
Otras formas de sociedades nacen de las características de quienes hacen sus aportes, como, por ejemplo, cuando el 
Gobierno interviene en la constitución de sociedades se crean las sociedades de economía mixta, cuando son personas 
extranjeras las que coadyuvan a la constitución, se crean las sucursales de sociedades extranjeras. 
 
Sociedades De Economía Mixta. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes 
estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas de derecho privado y a la 
jurisdicción ordinaria, salvo disposición en contrario. (Artículo 461 e de Cio.). 
 
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas de derecho privado; salvo si los aportes estatales son del 
90% o más del capital social, se someterán a las disposiciones previstas para las empresas industriales y comerciales 
del Estado y su vigilancia estará a cargo de la Contraloría General de la República. (Art. 464, C. Cio.). 
 
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml
Sociedades Sucursales De Extranjeras: Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la Ley de otro país y 
con domicilio principal en el exterior”. (Artículo 469, C de Cio.). 
 
Estas sociedades estarán sometidas a la vigilancia del Estado, ejercida por la Superintendencia Bancaria o de 
SuperSociedades, según sea el objeto de la sociedad. 
 
El régimen de impuesto es especial con respecto a los demás tipos de sociedades, al momento de situar la utilidad es 
en el extranjero. 
 
Uniones O Consorcios: No son sociedades comerciales, pero se constituye en una estrategia para desarrollar 
proyectos uniendo sinergias entre ellas, por consiguiente, nacen de una oportunidad para desarrollar proyectos de corto 
y mediano plazo, mediante la unión de varias sociedades, que tienen experiencia y capacidad, mejorando así el puntaje 
de calificación para ganar licitaciones, y desaparecen cuando termina el objeto de la unión. Sus obligaciones son para 
con el Estado como agentes retenedores de acuerdo al artículo 368 del Estatuto Tributario. 
 
Las obligaciones del impuesto de renta y complementarios son de responsabilidad de los concursantes, pero la ley 
tributaria consideró responsables del impuesto alas ventas a los consorcios y uniones temporales cuando en forma 
directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas según el artículo 437 del Estatuto Tributario. 
 
CONSTITUCIÓN DE SOCIDADES DE CAPITAL 
 
Ejemplo # 04: La compañía EL TROPEZÓN S.A.S., fue constituida para la venta de bicicletas y su capital inicial es de 
$ 18.000.000 dividido en 9.000 acciones por valor nominal de $ 2.000 c/u, discriminado de la siguiente manera: 
 
1. Javier Bustamante C.C. # 77.402.171 con 4.000 Acciones. 
2. Ana Gutiérrez C.C. # 1.082.111.005 con 3.000 Acciones. 
3. Camilo Álvarez C.C. # 1.091.565.619 con 2.000 Acciones. 
 
Se pide: 
 Establecer el porcentaje de participación de cada socio. 
 Realizar el registro contable. 
 
Tabla de participación de los socios: 
 
ACCIONISTA CEDULA ACCIONES VR. 
NOMINAL 
VALOR 
APORTES 
% PART 
ICIPACIÓN 
Javier Bustamante 77.402.171 4.000 $ 2.000 $ 8.000.000 44,5% 
Ana Gutiérrez 1.082.111.005 3.000 $ 2.000 $ 6.000.000 33,3% 
Camilo Álvarez 1.091.565.619 2.000 $ 2.000 $ 4.000.000 22,2% 
TOTALES 9.000 $ 18.000.000 100% 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Registro contable aportes de los socios: 
 
CODIGO CUENTA PARCIAL DEBE HABER 
1110 Bancos $ 18.000.000 
111005 Moneda nacional $ 18.000.000 
 Javier Bustamante $ 8.000.000 
 Ana Gutiérrez $ 6.000.000 
 Camilo Álvarez $ 4.000.000 
3105 Capital suscrito y pagado $ 18.000.000 
310505 Capital Autorizado $ 18.000.000 
 Javier Bustamante $ 8.000.000 
 Ana Gutiérrez $ 6.000.000 
 Camilo Álvarez $ 4.000.000 
S.I. $ 18.000.000 $ 18.000.000

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