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aduanero y tributaria

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SISTEMATIZACION DE PROCESOS
· En el artículo 24 se establece la obligatoriedad de la presentación de la información aduanera a través de medios electrónicos. Esta disposición tiene como objetivo agilizar el proceso de presentación de documentos y evitar errores en la información contenida en ellos.
· El artículo 25 establece la necesidad de contar con sistemas de información automatizados que permitan la integración y el intercambio de información entre las distintas entidades involucradas en el proceso aduanero. Esto incluye la implementación de sistemas de información que permiten la transmisión electrónica de la información aduanera entre los distintos actores del proceso aduanero. 
· El artículo 26 establece la obligatoriedad de contar con sistemas de gestión de riesgos en operaciones las aduaneras. Estos sistemas deben ser capaces de identificar posibles situaciones de riesgo en las operaciones aduaneras y permitir la adopción de medidas preventivas para maximizar su impacto. 
· el artículo 27 establece la necesidad de contar con sistemas de control y seguimiento de operaciones de las aduaneras. Estos sistemas deben permitir la identificación de situaciones de riesgo y el seguimiento de las operaciones aduaneras desde su inicio hasta su finalización.
GARANTIAS
· En el artículo 28 se establece la obligación de presentar garantías aduaneras por parte de los importadores y exportadores, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, fiscales y cambiarias. Estas garantías pueden ser presentadas en forma de depósito bancario, póliza de seguros, carta de crédito u otros instrumentos financieros, y su monto determinado será por las autoridades aduaneras de acuerdo con el tipo de operación y el valor de la mercancía.
· El artículo 29 establece las situaciones en las cuales se podrá exigir una garantía aduanera, como, por ejemplo, cuando se solicite una autorización para el régimen aduanero de importación temporal, cuando se solicite una devolución de impuestos aduaneros, o cuando se realice una importación de mercancías sujetas a medidas de salvaguardia. 
· El artículo 30 establece las modalidades de las garantías aduaneras, las cuales pueden ser provisionales o definitivas. Las garantías provisionales tienen una duración limitada y son exigidas en situaciones específicas, mientras que las garantías definitivas tienen una duración mayor y son exigidas para garantizar el cumplimiento de obligaciones aduaneras de manera permanente. 
· El artículo 31 establece las disposiciones relativas a la liberación de las garantías aduaneras, las cuales serán liberadas cuando se haya cumplido con todas las obligaciones aduaneras correspondientes.

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