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aduanero y tributaria

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SISTEMATIZACION DE PROCESOS 
• En el artículo 24 se establece la obligatoriedad de la presentación de la 
información aduanera a través de medios electrónicos. Esta disposición tiene 
como objetivo agilizar el proceso de presentación de documentos y evitar 
errores en la información contenida en ellos. 
 
• El artículo 25 establece la necesidad de contar con sistemas de información 
automatizados que permitan la integración y el intercambio de información 
entre las distintas entidades involucradas en el proceso aduanero. Esto 
incluye la implementación de sistemas de información que permiten la 
transmisión electrónica de la información aduanera entre los distintos actores 
del proceso aduanero. 
 
• El artículo 26 establece la obligatoriedad de contar con sistemas de gestión 
de riesgos en operaciones las aduaneras. Estos sistemas deben ser capaces 
de identificar posibles situaciones de riesgo en las operaciones aduaneras y 
permitir la adopción de medidas preventivas para maximizar su impacto. 
 
• el artículo 27 establece la necesidad de contar con sistemas de control y 
seguimiento de operaciones de las aduaneras. Estos sistemas deben permitir 
la identificación de situaciones de riesgo y el seguimiento de las operaciones 
aduaneras desde su inicio hasta su finalización. 
 
GARANTIAS 
 
• En el artículo 28 se establece la obligación de presentar garantías 
aduaneras por parte de los importadores y exportadores, con el fin de 
asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, fiscales y 
cambiarias. Estas garantías pueden ser presentadas en forma de 
depósito bancario, póliza de seguros, carta de crédito u otros 
instrumentos financieros, y su monto determinado será por las 
autoridades aduaneras de acuerdo con el tipo de operación y el valor 
de la mercancía. 
 
• El artículo 29 establece las situaciones en las cuales se podrá exigir 
una garantía aduanera, como, por ejemplo, cuando se solicite una 
autorización para el régimen aduanero de importación temporal, 
cuando se solicite una devolución de impuestos aduaneros, o cuando 
se realice una importación de mercancías sujetas a medidas de 
salvaguardia. 
 
• El artículo 30 establece las modalidades de las garantías aduaneras, 
las cuales pueden ser provisionales o definitivas. Las garantías 
provisionales tienen una duración limitada y son exigidas en 
situaciones específicas, mientras que las garantías definitivas tienen 
una duración mayor y son exigidas para garantizar el cumplimiento de 
obligaciones aduaneras de manera permanente. 
 
• El artículo 31 establece las disposiciones relativas a la liberación de 
las garantías aduaneras, las cuales serán liberadas cuando se haya 
cumplido con todas las obligaciones aduaneras correspondientes.

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