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ESTÁNDARES PARA LA PRÁCTICA DE LA TERAPIA OCUPACIONAL ¡ INTRODUCCIÓN Los Escanciares para la práctica de la terapia ocupacional son los requerimientos que el profesional de terapia ocupado- nal (terapeuta ocupacional registrado y asistente de terapia ocupacional certificado) debe cumplir en la prestación de los servicios de terapia ocupacional que están centrados en el pa ciente y son de naturaleza interactiva (American Occupatio nal Therapy Association [AOTA], 1995). El terapeuta ocupa cional registrado supervisa al asistente de terapia ocupacional certificado y ambos trabajan en colaboración para satisfacer las necesidades del paciente. No obstante, el terapeuta ocupacio nal registrado es el último responsable de ia prestación de los servicios de terapia ocupacional. Este documento identifica el estándar mínimo para el ejercicio de la terapia ocupacional. Los requerimientos educacionales mínimos para el terapeu ta ocupacional registrado se describen en las Caracremricas Escúdale.; y Pautan de un Programa Educacional A enditado pura el Terapeuta Ocupacional (AOTA, 1991a). Los requerimientos educacionales mínimos para el terapeuta ocupacional certiíi- cado se detallan en las Características Esenciales y Pautas de un rVu^rarnti Educacional Acreditado para el asistente de Terapia Ocu pacional (AOTA, 1991b). DE?m IOGMES MJtütíu de estimación. Herramientas, instrumentos o interac ciones específicos usados durante ei proceso de evaluación. De Aínenccm Journal u¡ Ocailiatumal Therapy, 52, 8óu-üü9. Cupyrif'lu 2000. American Occupational Therapy Association, Inc. P-eproJucido con ;uiron:aciún. La estimación es una parte constitutiva del proceso de evalua ción (Hinojosa y Kramer, 1998). Sujeto o paciente. Persona, grupo, programa, organización o comunidad al que eí profesional de terapia ocupacional presta servicios (AOTA, 1995). Evaluación. Proceso de obtener e interpretar los datos ne cesarios para conocer ai individuo, el sistema o la situación. Comprende la planificación y la documentación del proceso ele evaluación, los resultados y las recomendaciones, como la necesidad de intervención, la modificación potencial en el plan de intervención o ambos (Hinojosa y Kramer, 199S). Profesional de terapia ocupacional. Cualquier persona certi ficada oficialmente para ejercer como terapeuta ocupacional o asisrente de terapia ocupacional o licenciado o regulado por un estado, distrito, comunidad o territorio de Estados Unidos para ejercer como terapeuta ocupacional o asistente de terapia ocupacional (AOTA, 1997). Areas del desempeño. Categorías amplias ele la actividad hu mana que habitualmente forman parce de la vida diaria. Sun actividades de la vida diaria, actividades laborales y producti vas, así como actividades lúdicas o de ocio (AOTA, 1994c). Componentes del desempeño. Elementos del desempeño ne cesarios para una participación satisfactoria en las áreas de! de sempeño, comí!' los aspectos sensitivomotor, cognirivo, psicn- sociaí y psicológico (AOTA, 1994c). Contextos de desempeño. Situaciones o factores que influyen en la participación de un individuo en los áreas-de desempeño deseadas o requeridas. Los contextos dei desempeño consisten en los aspectos temporales (cronológicos, del desarrollo, del ci clo vical, estado de discapacidad) y los aspectos ambientales (fí sicos, sociales, polícicos, culcurales) (AOTA, 1994c). Estudios de detección. Obtención y revisión de los datos im portantes de un pacience potencial para determinar la necesi dad de realizar otras evaluaciones e intervenciones. Fransídon. Proceso que comprende acciones coordinadas para preparar o facilitar el cambio, por ejemplo, desde un ni- 1011 1012 APÉNDICE O vel funcional a ocrü, desde una ecapa vital a otra, desde un pro grama a otro o desde un ambience a ocro. FeCTÁNDAR I: CATEGORÍA i Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1. El profesional de cerapia ocupacional prescará servicios que reflejen la base filosófica de la profesión (AOTA, 1979) y que son compatibles con los principios y concepcos esca- blecidos por la ceoría y la práccica. 2. El profesional de cerapia ocupacional prescará servicios de acuerdo con los estándares y las polícicas de la AOTA. La naturaleza y el alcance de los 'servicios de cerapia ocupa- cional prescados deben cumplir con las leyes y normas que regulan su profesión. 3. El profesional de cerapia ocupacional obceñdrá una licen- quieran las leyes o normas por las que se rige. 4. El profesional de cerapia ocupacional se regirá por el Có digo de écica de cerapia ocupacional (AOTA, 1994a). 5. El profesional de cerapia ocupacional asegurará su compe- cencia concinua escableciendo, manceniendo y accualizan- do el desempeño, el conocimienco y las habilidades profe sionales. 6 . El cerapeuca ocupacional regiscrado realizará la supervisión del asiscence de cerapia ocupacional cercificado de forma cooperativa según se define en los documencos oficiales de la AOTA y de acuerdo con las leyes o normas por las que se rige. ■7. El asiscence de cerapia ocupacional cercificado buscará la supervisión de un cerapeuca ocupacional regiscrado y la cumplirá en la prescación de servicios de cerapia ocupacio nal. S. El profesional de cerapia- ocupacional conocerá los Escán- dares para la práctica de la terapia Ocupacional, la Base filo sófica de la cerapia ocupacional (AOTA, 1979) y ocros do cumentos de la AOTA, estatales y federales importances para el ejercicio y la prescación de servicios. 9. El profesional de cerapia ocupacional mancendrá un cono cimienco accualizado de las cuesciones legislativas, políti cas, sociales, culturales y-de reembolso que afectan a los paciences y al ejercicio de la cerapia ocupacional. 10. El cerapeuta. ocupacional regiscrado cendra conocimienco de la invescigación en las áreas de ejercicio profesional. Aplicará oporcunamente los hallazgos de invescigación de manera écica y adecuada a los procesos de evaluación e in tervención y analizará los hallazgos experimencales aplica bles con el asiscence de cerapia ocupacional cercificado. 11. El cerapeuca ocupacional regiscrado evaluará sistemácica- mente la eficiencia y la efectividad de los servicios de te rapia ocupacional y diseñará e implementará procesos pa ra apoyar la prescación de servicios de calidad. 12. El asiscence de terapia ocupacional certificado colaborará con el terapeuca ocupacional regiscrado para evaluar la efi ciencia y la efectividad de los servicios, y ayudará en el di seño y en la implementación de los procesos para apoyar la prescación de servicios de calidad. i ESTÁNDAR II: DERIVACIÓN 1. El cerapeuca ocupacional regiscrado acepcará las derivacio nes y responderá a ellas de conformidad con la Declaración de derivación de cerapia ocupacional de AOTA (AOTA,. 1994b) y en cumpümienco con las leyes o normas. 2. El cerapeuca ocupacional regiscrado acepcará las derivacio nes para evaluación o la evaluación con incervención en las áreas del desempeño, o en los componentes del desem peño, o en los concexcos del desempeño cuando los pa ciences puedan cener una limicación funcional o una dis- capacidad o puedan correr el riesgo de sufrir un trascomo discapacicance. 3. El terapeuca ocupacional regiscrado derivará a los pacien tes a ocros recursos adecuados cuando las necesidades de é^co* puedan cubrirse mejor por la experiencia de ocros • profesionales o servicios. cuales y potenciales mentes de derivación sobre el alcan ce de los servicios de cerapia ocupacional y sobre el pro ceso de iniciar los servicios de cerapia ocupacional. ! ESTÁNDAR III: ESTUDIOS DE DETECCIÓN I SISTEMÁTICA 1 .' Él cerapeuta ocupacional registrado, de conformidad con las leyes y normas, llevará a cabo escos escudios indepen- diencemence o como miembro de un equipo. El asiscence de cerapia ocupacional cercificado puede concribuir al proceso de detección siscemácica siempre bajo la supervisión de un cerapeuca ocupacional registrado. 2. El cerapeuta ocupacional regiscrado seleccionará los méco- dos apropiados según'el concexto del desempeño del pa ciente. 3 . El terapeuca ocupacional regiscrado comunicará los resul- cados del escudio y las recomendaciones a la persona, el grupo o la organización apropiado. El asistente de cerapia ocupacional cercificado puede concribuir a este proceso siempre bajo la supervisión de un cerapeuca ocupacional regiscrado. Í ESTÁNDAR IV: EVALUACIÓN 1 . El cerapeuca ocupacional regiscrado evaluará las áreas del desempeño, los componentes del desempeño y los concex cos del desempeño. El asiscence de terapia ocupacional cer tificado puede contribuir al proceso de evaluación siempre bajo la supervisión de un terapeuca ocupacional regiscrado. 2. El profesional de terapia ocupacional inscruirá a los pacien ces y a ocras personas apropiadas sobre los propósicos y los procedimiencos de ía evaluación de terapia ocupacional. 3. El terapeuta ocupacional registrado seleccionará evalua ciones para determinar el nivel de función del paciente en relación con las áreas, los componentes y los contexcos del desempeño. Estándares para La práctica de La terapia ocupacionaL 1013 4- El profesional de cerapia ocupacional seguirá prococolos definidos cuando se empleen evaluaciones estandarizadas. 5. El cerapeuta ocupacional registrado analizará, interpretará y resumirá íos datos de la evaluación para determinar el es tado funcional actual del paciente y para desarrollar un plan de intervención apropiado. El asistente de terapia ocupa- cional certificado puede participar en este proceso siempre bajo la supervisión de un terapeuta ocupacional registrado. 6 . El terapeuca ocupacional registrado completará y docu mentará los resultados de las evaluaciones de terapia ocu pacional dentro de los marcos temporales, los formatos y los estándares establecidos por los ambientes de la prácti ca, organismos gubernamentales, los programas de acredi tación externos y las aseguradoras. El asistente de terapia ocupacional cercificado puede concribuir a la documenta ción de los resulcados de la evaluación siempre bajo la su pervisión de un terapeuta ocupacional registrado y de acuerdo con las leyes o normas competences. do.s de las evaluaciones, dencro de los limites de cuntiden- cialidad del pacience, a la persona, grupo u organización adecuado. Un asiscence de terapia ocupacional certificado puede contribuir a esce proceso siempre bajo la supervisión de un cerapeuta ocupacional regiscrado. 8 . El terapeuta ocupacional registrado recomendará consul tas adicionales cuando los resultados de la evaluación in diquen que sería beneficiosa la intervención de ocros pro fesionales. ¡"estándar V: PLAN DE INTERVENCIÓN 1. El cerapeuta ocupacional registrado desarrollará e imple mentará un plan de intervención basado en los resultados de la evaluación de cerapia ocupacional y en los deseos y las expeccacivas del pacience y otras personas apropiadas sobre el resultado deí servicio. El asistente de terapia ocu pacional certificado puede concribuir al plan de interven ción siempre bajo la supervisión de un terapeuca ocupa cional regiscrado. 2. El terapeuca ocupacional registrado se asegurará de que el plan de incervención sea documentado dentro de los mar cos de ciempo, los formacos y los estándares escablecidos por los ambientes de la práctica, los organismos, los pro gramas de acreditación externos y las aseguradoras. 3. Eí terapeuta ocupacional registrado incluirá en el plan de in cervención objetivos centradas en el paciente qLte sean cia ros, mensurables, conductuales, funcionales, concexcualmen- ce relevantes y adecuados a las necesidades, los deseos y los resulcados esperados del pacience. El asistente de terapia ocu pacional certificado puede contribuir en este proceso. 4- El terapeuta ocupacional registrado incluirá en el plan de intervención el alcance, la frecuencia, la duración de los servicios y las necesidades del paciente. 5. El terapeuta ocupacional registrado revisará el plan de in cervención con el paciente y otras personas competentes. El asistente de terapia ocupacional certificado puede par ticipar en este proceso. i ESTÁNDAR VI: INTERVENCIÓN 1. El terapeuta ocupacional registrado implementará el plan de incervención a través del uso de las actividades dirigidas o los métodos cerapéuticos especificados que sean significati vos para el pacience y eficaces para mejorar el desempeño ocupacional. El asiscence de cerapia ocupacional certificado puede implementar el plan de intervención siempre bajo ía supervisión de un cerapeuta ocupacional registrado. 2. El profesional de cerapia ocupacional informará a los pa ciences y a otras personas inceresadas de los beneficios re lativos y de los riesgos de la intervención. 3. El profesional de terapia ocupacional mantendrá o busca rá ia información actualizada ¿obre los recursos relevantes para las necesidades del paciente. 4. El cerapeuca ocupacional registrado reevaluará durante to do el proceso de intervención y documentará las modtfi- - I 1 1 - < , - . , N K. l.vl paciente. El asistente de terapia ocupacional certificado puede incervenir en el proceso de reevaluación. 5. El terapeuca ocupacional registrado modificará el proceso de intervención para reflejar los cambios en el estado del individuo, sus deseos y la respuesta a la intervención. El asistente de terapia ocupacional certificado puede identi ficar la necesidad de modificaciones y concribuir a las mo dificaciones de la intervención siempre bajo la supervisión de un terapeuta ocupacional regiscrado. 6 . Eí profesional de cerapia ocupacional documencará los ser vicios de cerapia ocupacional prestados dentro de los mar cos de tiempo, los formatos y los estándares establecidos por los ambientes de la práctica, los organismos, los pro gramas de acreditación externos y las aseguradoras. ITeSTÁNDAR VII: SERVICIOS DE TRANSICIÓN l. Ei terapeuta ocupacional regiscrado preparará un plan de cransición formal que se base en las necesidades identifica das. El asistente de terapia ocupacional certificado puede contribuir a la preparación de un plan de cransición formal. El profesional de terapia ocupacional facilitará el proceso de transición en cooperación con el paciente, los miembros de la familia, otras personas interesadas, eí equipo y los recur sos e individuos de la comunidad, cuando sea apropiado. I ESTÁNDAR VIII: CONCLUSIÓN 1 DEL SERVICIO l. El terapeuta ocupacional registrado finalizará los servicios cuando el pacience haya alcanzado los objetivos predeter minados, haya logrado el máximo beneficio de los servi cios de terapia ocupacional o no desee continuar con di chos servicios. El asistente de terapia ocupacional certificado puede recomendar la finalización de íos servi cios de terapia ocupacional al terapeuta ocupacional regis trado supervisor. 1014 APÉNDICE.D 2. Eí cerapeuca ocupacional registrado preparará e implemen- cara un plan de alca que cendra en cuenca los recursos de seguimiento adecuados. Eí asistente de cerapia ocupacio nal certificado puede contribuir a la implementación del plan de alta siempre bajo ía supervisión de un cerapeuca ocupacional registrado. 3. El cerapeuca ocupacional registrado documentará los cam bios en el escado del pacience entre ía evaluación inicial y ía finalización de los servicios. El asistente de terapia ocu pacional certificado puede participar en el proceso siem pre bajo la supervisión de un terapeuta ocupacional regi.S' erado. 4. El terapeuta ocupacional registrado documentará las reco mendaciones para eí seguimiento o la reevaluación cuan- Bibliograna Therapy, 33, 785. American Occupacional Therapy Association. (1991a). Essentials and gui delines ofan accredited educational program for the occupational the rapist. American Journal of Occupational Therapy, 45, L077-1084. American Occupational Therapy Association. (1991b). Essentials and gui delines of an accredited educational program for the occupational che- raoy assistant. 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Observación: Este documento ¡sustituye a los Estándares para la |nácíica de tera pia ücuttadunal de 1994- Estos estándares están concebidos para servir como pau tas recomendadas para ayudara los profesionales de terapia ocupacional a pres tar sus servicios. estándares representan una pauta minima del ejercicio de la terapia ocupacional y son aplicables a todas las poblaciones de individuos
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