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Actividad Obligatoria (5p) Sistema Patrimonial de Cooperativas y Registros Contables Responde a las siguientes consultas 1. Si una Sociedad Cooperativa recibe una “Donación o subsidio”, ¿cómo debe tratarlos? Forman parte del patrimonio de la cooperativa, pero no pertenecen a los socios. En consecuencia, no tienen derecho a su restitución proporcional los herederos de los socios, ni los cesantes (Ley 438/96) Art. 44° 2. ¿Qué aspectos deben definirse para la emisión de Bonos? Dto. 14.052/96: Art. 31º. Emisión de Bonos de Inversión Para la emisión de bonos de inversión, conforme con lo previsto en el Art. 37 de la Ley, se requerirá autorización del INCOOP, previo dictamen del Banco Central de Paraguay. La asamblea que acordare la emisión deberá definir, entre otros aspectos: a) El valor nominal de los bonos; b) Plazo en que serán rescatados; c) Interés que devengaran; d) El destino específico de los fondos captados. La solicitud de autorización será presentada al INCOOP, acompañada del acta de asamblea respectiva y del plan de inversiones previstos, el que deberá revelar la fuente de los recursos que serán utilizados para redimir los bonos. Dicha autorización se exigirá siempre que la entidad emisora hiciere oferta pública de los mencionados bonos ¿En qué caso no se requiere la autorización gubernamental para la emisión de Bonos por parte de las Cooperativas? Si la colocación de los bonos se realizare exclusivamente entre los socios de la emisora, no será necesaria la autorización gubernamental 3. ¿De qué forma se puede realizar los aportes de capital y cuáles son las condiciones cuando no fuesen en dinero? Ley 438/96. Artículo 39° Integración del Capital La integración del capital podrá hacerse en dinero u otros bienes y servicios. Cuando el aporte consista en bienes que no fueran dinero, la avaluación correrá por cuenta del Consejo de Administración, el que los aceptará toda vez que sean necesarios y útiles para el cumplimiento del objeto social. Si fueran servicios, el referido órgano admitirá aquellos que imprescindiblemente necesite la cooperativa. Los bienes que se aporten en concepto de capital antes del reconocimiento legal, serán transferidos a nombre de la cooperativa en un plazo no mayor de treinta días, a contar de la fecha del reconocimiento. 5. ¿Cuál es la tasa de interés que puede generar el capital integrado por los socios? Artículo 40º.- Interés sobre el Capital. Siempre que se registren excedentes, el estatuto social puede contemplar el pago de interés sobre el capital integrado, que será siempre limitado. Si el socio adeuda parte del valor del capi-tal suscripto, los intereses y retornos que le correspondan, se aplicarán al pago del saldo de capital pendiente de integración. 6. ¿Qué es el Excedente y cómo puede distribuirse? Artículo 42º.- Distribución del Excedente. El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera: a) Diez por ciento como mínimo, para reserva legal, hasta alcanzar, cuanto menos, el veinte y cinco por ciento del capital integrado de la cooperativa; b) Diez por ciento como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa; c) Otros fondos específicos que señale el estatuto social o que resuelva la asamblea para fines determinados; d) Pago de un interés mínimo a los certificados de aportación. La tasa de interés no podrá exceder al promedio ponderado de las tasas pasivas abonadas por el sistema bancario y financiero nacional para los depósitos a plazo; e) El remanente que quede, se distribuirá entre los socios en proporción a los trabajos y las operaciones realizadas con la cooperativa; y, f) Tres por ciento en concepto de aporte para el sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a que esté asociada la respectiva cooperativa. 7. ¿En qué casos los Fondos y las Reservas pueden desafectarse y quienes pueden autorizarla? Dto. 14.052/96: Art. 44º.- Reservas y fondos Las reservas y los fondos creados de los excedentes, son irrepartibles. La utilización de los mismos se ajustará estrictamente a la finalidad que las disposiciones legales, estatutarias o resoluciones asamblearias tuvieron en mira al constituirlos. No obstante, los fondos específicos creados por las asambleas, podrán desafectarse de la finalidad que le dio origen mediante resolución expresa de otra asamblea, la que deberá disponer el destino del saldo 8. ¿Qué se entiende por Capitalización de Retorno y de Interés? Y ¿Quién puede autorizarla? Dto. 14.052/96: Art. 46º.- Capitalización de Retorno y de Interés - La capitalización del retorno sobre operaciones y del interés sobre el capital integrado, deberá constar expresamente en la resolución de la asamblea que distribuyó el excedente repartible. De no ser así, la cooperativa integrara al socio el importe que le corresponda a tales conceptos. No obstante, el estatuto social o la propia asamblea, podrá establecer un plazo para el retiro de la suma a favor del socio y el acreditamiento automático en concepto de capital integrado si no fuere retirado en dicho plazo. El monto a capitalizar o a enterrar, se determinara previa deducción de las obligaciones vencidas que el socio tuviere con la cooperativa 9. ¿A qué se refieren los Excedentes Especiales y cuál es su destino? Excedentes provenientes de operaciones con terceros y no generados por la diferencia entre costo y precio de los servicios de la cooperativa con los socios. Estos excedentes deberán ser destinados al Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa. 10. Según el Régimen Contable, cual/es es/son? · La duración del Ejercicio Económico ANUAL · La fecha de cierre EN LA FECHA QUE FIJE EL ESTATUTO SOCIAL CONFORME A SUS RESPECTIVAS ACTIVIDADES · Las Normas de Contabilidad SERAN LLEVADAS A LAS NORMAS DE CONTABILIDAD UNIVERSALMENTE ACEPTADAS · Los Libros Obligatorios INVENTARIO, DIARIO Y BALANCE DE SUMAS Y SALDOS · La Institución que debe rubricarlos INCOOP . 11. ¿Cuál es el destino de las Reservas de Revalúo? Es más que una restitución del valor del bien, lo que el dinero perdió en su poder adquisitivo. Desde el año 2020 ya no se realizan los revaluós. 1. Aporte de Socios Suscripción Anual Socio Coop. Universitaria Ltda. Gs 240.000 Forma de Pago Mensual: Gs 20.000 2. Distribución de Excedentes PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES - EJERCICIO 2016 C.U. FORMA DE DISTRIBUCIÓN EXCEDENTE DEL EJERCICIO G. 71.700.333.128 % a distribuir Monto Reserva legal 10% 7.170.033.313 Fondo de Educación 10% 7.170.033.313 Interés s/ aportes 21% 15.057.069.957 Retorno s/ préstamos y tarjetas de crédito 43% 30.831.143.245 Retorno s/ ahorros 5% 3.585.016.656 Capital Institucional 8% 5.736.026.650 Aporte a la Federación de Cooperativas Multiactivas 3% 2.151.009.994 TOTAL 100% 71.700.333.128 ---- excedente repartible Interés sobre aportes, retorno sobre créditos, tarjetas de crédito y ahorros. Distribuir en un 100 % (Acreditación en cajas de ahorros a la vista), previa cancelación de las obligaciones vencidas (Art. 46 del Decreto 14.052/96). FECHAS DE DISTRIBUCIÓN 8 de marzo de 2017 desde el socio Nº 1 hasta el 40.000. 15 de marzo de 2017 desde el socio Nº 40.001 hasta el 80.000. 22 de marzo de 2017 desde el socio Nº 80.001 en adelante Socios suscriptores 240.000 Capital suscripto 240.000 Asiento por la suscripción inicial Efectivo y cheques a depositar 20.000 Socios suscriptores 20.000 Asiento por el pago mensual Excedente del ejercicio 71.700.333.128 Excedente a distribuir(diferencia de excedente del ejercicio-distribucion de aportes) 69.549.323.134 Reserva legal 7.170.033.313 Fondo de educación 7.170.033.313 Interés sobre aportes 15.057.069.957Retorno sobre préstamos y tarjetas de créditos 30.831.143.245 Retorno sobre ahorro 3.585.016.656 Capital institucional 5.736.026.650 Aporte de federación de cooperativas multiactivas 2.151.009.994 Distribución de los excedentes el ejercicio
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