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COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO.
PLANTEL #9
Materia: 
DERECHO II
ENSAYO DE LAS NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES 
Nombre del docente:
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Serie: Ciencias Sociales y Humanidades
Semestre: 6° Grupo: “D”
Turno: Matutino
05/Mayo/2016
“LAS NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES”
Las sociedad están íntimamente relacionas con el Derecho Civil, que este a su vez coincide con el Derecho Mercantil en que en la actualidad las sociedades se consideran como una organización de esfuerzos que tienen en común un fin con una individualidad y personalidad jurídica. La ley reconoce un número limitado de formas que pueden revestir las sociedades mercantiles, por lo tanto, la voluntad de los contrayentes no pueden crear nuevos tipos sociales.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1° a las siguientes sociedades:
1.- La sociedad en nombre colectivo: destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. En este tipo de sociedad la responsabilidad de cada socio será limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios. De acuerdo al artículo 25°, de la ley general de sociedades mercantiles, la sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Apegándose al artículo 36°, la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
2.- La sociedad en comandita simple: no se busca en el socio capitalista habilidad en los negocios, solamente el capital y esto se une con los elementos personales para lograr e fin social. Esta sociedad se caracteriza porque se divide en dos clases: la simple (desviación de la colectiva; una mezcla entre la colectiva y la sociedad anónima) y la de acciones (constituidas por socios que responden solidaria e ilimitadamente de sus obligaciones sociales y los socios industriales. El artículo 51° indica que la sociedad en comandita simple es la que existe bajo un razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. 
3.- La sociedad de responsabilidad limitada: en este tipo de sociedad su responsabilidad esta ilimitada al capital aportado, y por lo tanto en el caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios. De acuerdo al artículo 58° indica que esta sociedad es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables. 
4.- La sociedad anónima: es el tipo de sociedad mercantil cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones, los accionistas no respondes con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino solamente como límite la cantidad máxima del capital aportado. Se fundamenta en el artículo 111°, las acciones en que se dividen el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y trasmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literarios, en los que sea compatible con su naturaleza y no se ha modificado por la presente ley.
5.- La sociedad en comandita por acciones: es una sociedad de capital funcional, es decir, cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos; existe bajo una razón o denominación social y se conforma de uno o varios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y que únicamente están obligados al pago de sus acciones. De acuerdo al artículo 208°, de la ley general de sociedades mercantiles, la sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima. 
6.- La sociedad cooperativa: es una sociedad con denominación de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos. Aquí intervienen como mínimo cinco personas. Este tipo de sociedad se caracteriza por no ser obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas, también que existan diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.
BIBLIOGRAFIA:
· http://html.rincondelvago.com/sociedades-mercantiles_11.html
· Derecho II, formación propedéutica 
· Ley general de sociedades mercantiles

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