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Apunte - Introduccion al Comercio Internacional

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Asignatura: Introducción al Comercio Internacional 
Profesora: Lic. Mariana Gómez 
Unidad V. Estímulos a las Exportaciones. 
 
Clase 2-Estímulos Aduaneros a la Exportación 
 
6. Otros Estímulos a las Exportaciones 
6.1. Compañías de Comercialización 
6.1.1. Cooperativas de Exportación y Consorcios de Exportación 
 
La normativa legal está dada por la Ley 23101, Art. 1º; inc. g); Dto. 174/85; Ley 23349; Dto. 
2407/86; Dto. 2032/91 y se las define diciendo que: “Las sociedades y cooperativas 
constituidas en la República Argentina y los empresarios individuales domiciliados en ella, 
que sean productores directos de bienes o prestadores de servicios, podrán constituir 
consorcios de exportación de bienes y servicios o cooperativas de exportación de bienes y 
servicios, que en adelante se denominarán consorcios de exportación o cooperativas de 
exportación”. 
Estas compañías deberán establecer en sus estatutos o contratos constitutivos los siguientes 
objetivos: 
a. Exportar conjuntamente los productos de las empresas miembros; 
b. Coordinar las labores de producción de las empresas miembros; 
c. Propender al avance tecnológico de las empresas miembros; 
d. Optimizar la calidad de los productos de exportación. 
Los consorcios de exportación y las cooperativas de exportación podrán integrarse de acuerdo 
a los siguientes tipos: 
 
 
 
 
 
 
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a. Entre productores de un mismo producto o grupo de productos o prestadores del 
mismo tipo de servicios, y 
b. Entre productores de un mismo producto o grupo de productos o prestadores de 
servicios diferentes pero complementarios y cuya modalidad de comercialización conjunta 
fuera conveniente en el 
orden internacional. 
 
 
Los consorcios de exportación y las cooperativas de exportación tendrán por objeto principal 
exportar los bienes o servicios producidos exclusivamente por sus miembros, como así 
también efectuar de acuerdo a las disposiciones vigentes, la importación de las mercaderías 
requeridas por sus integrantes para ser utilizadas en la producción de los bienes o servicios a 
exportar. 
Los consorcios de exportación y las cooperativas de exportación deberán constituirse 
conforme a la Ley 19550 de las sociedades comerciales y sus modificatorias o a la Ley 20337 
de cooperativas, adoptando uno de los siguientes tipos: sociedad anónima; sociedad de 
responsabilidad limitada o cooperativa. 
El Dto. 256/96 es el que está normando su régimen, y dispone la creación del registro 
respectivo en el ámbito de la subsecretaría de comercio exterior. 
Las cooperativas de comercio exterior, son asociaciones permanentes de productores cuyo 
objetivo principal es generar ofertas y llevar a cabo las acciones promocionales para 
penetrar los mercados externos o concentrar las compras de productos y/o materias primas 
del exterior para sus socios, persiguiendo también un fin social. 
Estas cooperativas de exportación son una concentración de pequeñas empresas con un fin 
determinado: actuar en comercio exterior. Y tienen además el atractivo de ser una 
prolongación de empresas individuales. 
 
 
 
 
 
 
…………………………………………………PIENSA 
¿Cuáles son los Estímulos de Exportación en 
conjunto? 
…………………………………………………PIENSA 
¿Qué son las Tradings y las Joint Venture? 
 
 
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6.2. Compañías de Comercialización Internacional (Tradings) 
 
Conceptualmente podemos decir que la tradings, es una figura organizada especialmente para 
efectuar operaciones de comercio exterior. Son empresas que se dedican a los negocios de 
importación y exportación, con capacidad para desarrollar y ejecutar operaciones entre 
diversos países. De esta manera, mantienen un flujo comercial desde y hacia el país sede y 
entre terceros países. Este último elemento le permite diferenciarse de las simples empresas 
o agentes comerciales que exporten o importen. 
La figura societaria que deben adquirir es la sociedad anónima. Para ser consideradas aptas 
y, por lo tanto, poder inscribirse en el registro pertinente, tienen que demostrar una 
responsabilidad patrimonial de un millón de dólares y exportar anualmente un mínimo de 
cinco millones de dólares. 
La normativa legal está dada por la Ley 23101, Art. 1º; Dto. 175/85; Dto. 1440/85; Res. 557/85 
y la podemos definir como “Compañías especializadas dedicadas exclusivamente a realizar 
operaciones de comercialización internacional de bienes o servicios por cuenta propia, de 
terceros o asociadas a terceros. Compran y venden productos en y para mercados de 
diferentes países” 
Sus principales ventajas son: 
a. Mayor capacidad de penetración en mercados y colocación de ofertas. 
b. Una rápida captación de oportunidades de mercado. 
c. Menores costos operacionales a raíz de cierta economía de escala al operar con muchos 
productos. 
d. Alta eficiencia en los servicios por su especialización. 
Dentro de las funciones podríamos distinguir tres grupos: 
a. Funciones orientadas a la oferta exportable: se busca con ello obtener productos para 
exportar en condiciones competitivas. 
b. Funciones orientadas a la demanda internacional: se persigue detectar operaciones 
comerciales y desarrollar mercados. 
c. Funciones facilitantes: son aquellas que permiten facilitar operaciones que por su 
naturaleza presentan dificultades. 
Se pueden clasificar de tres tipos: 
a. Generales: operan con un gran número de productos y actúan en muchos mercados. 
b. Especializados: Las actividades se orientan a un producto o sector. 
c. Cautivas: Actúan como departamentos de comercio internacional, dependiendo de la 
misma empresa y formando parte del mismo grupo económico. 
 
 
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Tienen como objetivo constituir otra herramienta eficaz para canalizar la oferta exportable 
Argentina, intentando lograr un mayor nivel de penetración, competitividad y permanencia en 
los mercados internacionales aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen estas 
compañías en cuanto al manejo de la comercialización externa. Canalizar con mayor fluidez 
hacia el exterior, fundamentalmente la producción de las pequeñas y medianas empresas. 
6.3. Joint Venture 
6.3.1. Definición. Características 
 
Es un acuerdo entre dos partes con objetivos comunes y de largo plazo, bien sea de 
producción, de compra, de venta, de investigación y desarrollo u otro tipo de servicios. 
Es una puesta en común de las partes, de activos como dinero, planta, recursos naturales, 
máquinas, equipos, tecnología, capacidad de marketing para el logro de los objetivos 
determinados. 
Por lo tanto existen contribuciones y comunidad de intereses. El logro de los objetivos 
comunes se hace a través de los órganos de administración distinto a los de cada empresa. Los 
socios comparten normalmente en proporción a sus aportes de capital, las ganancias o las 
pérdidas siendo su responsabilidad limitada a dichos aportes. 
6.3.2. Clasificación y Tipos de Joint Ventures 
 
Las formas más habituales de clasificación son: 
1) Desde el punto de vista legal y organizacional: 
 
a. Las Joint Ventures Societarias o de Capitales: son las que contienen una inversión de 
riesgo, son emprendimientos conjuntos permanentes e implican la constitución de un 
nuevo ente societario. 
b. Las Joint Ventures Contractuales: son empresas en las que se comparten los riesgos 
pero no se forma una sociedad conjunta con personalidad separada, en la cual los 
socios tengan acciones de capital proporcionales a su inversión. 
 
2) Desde el punto de vista del tipo de contrato o acuerdo de las partes: 
 
 para proyectos manufactureros 
 para industrias extractivas 
 para la industria de la construcción 
 para proyectos comerciales 
 para investigación y desarrollo 
 para actividades financieras 
 
 
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 para prestación de servicios. 
 
En el caso de las Joint Ventures para las Actividades de Fabricación o Industrialización de 
bienes, habitualmente hay que conformar una sociedad,aunque a veces tienen presencia los 
acuerdos contractuales. 
Los socios se reparten las utilidades o soportan las pérdidas acorde a sus niveles de 
participación societaria o aportes. 
Las Joint Ventures de Administración y Desarrollo por lo general implican el esfuerzo de dos o 
más empresas para generar nuevos productos o desarrollos tecnológicos, para su posterior 
explotación económica. 
En materia de prestación de servicios suelen darse Joint Venture bajo la forma contractual, 
estas son comunes, por ejemplo, en el transporte marítimo. 
3) Desde el punto de vista del rol de los socios 
 
 Joint Ventures con un socio dominante o líder 
 Joint Ventures de administración y operación compartida 
 Joint Ventures Independientes 
La Joint Venture con un Socio Dominante implica que el emprendimiento está básicamente 
controlado o dominado por un socio, que juega un rol activo, mientras que el otro socio tiene 
un rol pasivo. Es decir que el socio dominante la administra casi de la misma manera que a una 
subsidiaria o filial propia. En este caso el directorio aunque tenga ejecutivos de cada socio 
juega un papel únicamente figurativo, ya que todas las decisiones estratégicas son tomadas 
por los ejecutivos de la empresa dominante, los que se localizan físicamente tanto en el país 
donde se ejecuta la Joint Venture como la sede de la empresa socia dominante en el exterior. 
No siempre el rol dominante y el grado de posesión guardan relación. Una empresa puede 
dominar un Joint Venture sin tener posición dominante y aún cuando los niveles de 
participación sean iguales. 
En la Joint Venture de Administración y Operación compartida ambos socios tiene un rol 
activo. El directorio o comité ejecutivo está formado por ambas partes pero con una real y 
efectiva presencia en la toma de decisiones. Además cada uno de los socios aporta gerentes de 
línea a la empresa conjunta. 
En los casos de Joint Venture Independientes por lo general ninguno de los socios tiene un 
papel activo. El gerente general que habitualmente no proviene de ninguno de los socios es 
quien tiene a su cargo el papel fundamental en la toma de decisiones. Si bien el gerente tiene 
libertad para manejar la empresa existe control por parte del directorio.

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