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1ro.- Construir una definición propia de MARC de acuerdo a los contenidos estudiados. Los métodos alternativos de resolución de conflictos, no son más que un sistemas de vías alternas, que buscan resolver las discrepancias entres ciertos individuos mediante una ruta más sencillas sin tener que presencial un tribunal. Es decir que estos métodos son lo más eficaces, rápidos y baratos; que ralentizan la administración de justicia en su conjunto. 2do.- Desde el punto de vista laboral ¿Cuál/es de estos métodos se ajusta más a su forma de resolver los conflictos? Justifique su respuesta. La mediación, porque el volumen considerable de expedientes que deben ser resueltos, limita la capacidad operativa de los jueces, generando soluciones tardías; entonces ahí entra lo que es la mediación, la cual es un es un proceso colaborativo, en el cual el mediador entra en los verdaderos intereses, necesidades, aspiraciones, deseos, temores de las partes y busca satisfacer y valor para ambos. Y no solamente hablamos de creación de valor económico, sino de creación de valor humano, social, es decir el ganar-ganar no es partir la naranja en la mitad, el ganar-ganar es crear valor para ambos. Además hay que acercarse a la gente y dejar que ella participe utilizando distintos procesos para tener Acceso a Justicia y entre los que la mediación destaca porque les provee un espacio muy apto para resolver sus conflictos y desavenencias, si es que ellas así lo deciden. 3ro.- En el contexto del Poder Judicial, cómo y dónde se evidencia la utilización de estos métodos. Pues en los acuerdos plenos, archivos por desistimientos y casas comunitarias.
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