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Principios Procesales de Familia

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DERECHO DE LAS FAMILIAS
Unidad II punto 4
Principios Procesales de Familia
Dra Cristina Casals
Principios Procesales de Familia
Son las directivas dentro de las cuales se desarrollarán las instituciones del proceso de familia.
REGLAS Y PRINCIPIOS PROCESALES 
EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 
De manera moderna e innovadora incluye normas y principios procesales – arts. 705 -723 que establecen un marco procesal a la normativa de fondo.
El legislador quiso adecuar la norma civil a los cambios producidos en el siglo XX en el derecho de familia, relativos a la constitucionalización del derecho civil, la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22 CN) y los nuevos principios que permitieron el paso del “Derecho de Familia”, al “Derecho de las Familias” en plural.
Vemos así al Derecho como una ciencia social -integrada por “realidad social, normas y valores”- que se encuentra en continua evolución, cuya finalidad principal es servir de herramienta para hacer posible la armonía de la vida en sociedad.
 
1.- Reglas generales sobre todos los Procesos de Familia
2.- Características de las Acciones de Estado de Familia
3.- Normas de competencia en razón del territorio.
4.- Medidas Cautelares que se puedan ordenar judicialmente
El Código Civil y Comercial establece:
El art. 705 CCyC establece:
“Las disposiciones de este título son aplicables a los procesos en materia de familia, sin perjuicio de lo que la ley disponga en casos específicos”
Cuáles son estos procesos?
- Alimentos
- Divorcio
- Guardas
- Adopción
- Tutela
- Los derivados de la Responsabilidad Parental
- Deber de comunicación
- Protección contra la Violencia Familiar
- Procesos relacionados a la protección y promoción de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Determinación de Capacidad Jurídica
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL PROCESO DE FAMILIA
El proceso en materia de familia debe respetar los principios de:
- Tutela Judicial Efectiva
- Inmediación
- Buena Fe
- Lealtad Procesal
- Oficiosidad 
- Oralidad
- Acceso limitado al expediente
Principio de Tutela Judicial Efectiva
Garantía constitucional que hace al “debido proceso” justo, constitucional (expresión que describe los presupuestos que reclama la Constitución para considerar que un proceso es válido o legítimo).
Tradicionalmente se lo llamó: “derecho a la jurisdicción”.
El modelo de justicia de protección exige que la jurisdicción asuma el compromiso de adecuada y oportuna tutela de conformidad a lo establecido en la Constitución Nacional (vg. art. 8 CADH y otros).
Integra la garantía constitucional de “acceso a la justicia” que es la natural derivación del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), e incluye el derecho a obtener la prestación de justicia, a acceder al órgano jurisdiccional, a obtener un pronunciamiento justo, en tiempo oportuno, a recurrir a instancias superiores, en el marco del principio de igualdad.
.
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE FAMILIA
 
 
Todas las normas que rigen el procedimiento deben aplicarse para que los justiciables 
(A). encuentren más sencillo el acceso a la justicia, 
(B). para que los conflictos se diriman de una manera pacífica y no controversial, 
(C). Especialmente cuando se trata de personas vulnerables.
Personas vulnerables
- Adultos mayores
- Niños, niñas y adolescentes
- Mujeres.
- Personas afectadas de discapacidad
DEBEN APLICARSE EN EL PROCESO DE FAMILIA CRITERIOS DE :
 
 
- RAZONABILIDAD
- FLEXIBILIDAD
- PROPORCIONALIDAD
- PARTICIPACION ACTIVA DEL JUEZ
- CONSENSO
- CONCENTRACION
- PRUEBA Y DIALOGO
- SIN RITUALISMO FORMAL
- CON APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA
- EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE BILATERALIDAD Y CONGRUENCIA
PRINCIPIO DE INMEDIACION
- El Juez dirige el proceso y como tal debe tener conocimiento de la realidad del proceso y sus circunstancias.
- Debe conocer a las partes.
- Mantener contacto con la prueba, con peritos, testigos.
- Tomar contacto personal para oír a niños y adolescentes
- También a personas afectadas de discapacidad mental.
 
PRINCIPIO DE BUENA FE
- Denominado también principio de moralidad del proceso.
- La buena fe se presume
- Se trata de un imperativo ético al que deben ajustar su conducta en el proceso, las partes y sus letrados.
Ejemplo
formular peticiones para dilatar el proceso, 
faltar a las audiencias cuando han sido notificadas las partes, sin excusar la ausencia,
no cumplir las resoluciones judiciales que han sido notificadas sin justificar el incumplimiento.
PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL
- Denominado también principio de probidad, 
- También constituye un mandato ético vinculado al principio de buena fe procesal, 
- Se puede observar a través de la conducta que las partes despliegan y desarrollan durante el proceso.
PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD (ART. 709 CCyC)
- Se trata de una atemperación y aún una modificación del sistema dispositivo según el cual todo el impulso procesal se encuentra a cargo de las partes.
- En el proceso de familia, el Juez de Familia se compromete con el proceso hasta la sentencia y tiene el impulso procesal, 
- Puede disponer las medidas de oficio que considere necesarias para evitar la paralización del proceso, para corregir deficiencias procesales, para convocar a las partes a audiencia e intentar una conciliación, evitar caducidades, ordenar prueba (vg. la prueba genética) y muchas otras, 
- Puede hacerlo en cualquier estado del proceso.
- Cuando las partes son capaces, y el proceso tiene naturaleza patrimonial, no procede el impulso de oficio.
- Si están involucradas personas con capacidad restringida, o personas menores de edad, rige el principio de oficiosidad. 
PRINCIPIO DE ORALIDAD art. 706 CCYC
Es un principio que facilita la inmediación del juez y las partes,
Permite un contacto directo con los justiciables y con la prueba. 
Se ajusta a la dinámica del proceso de familia. 
Garantiza la tutela judicial, continua y efectiva.
En el proceso de familia son orales: 
* Audiencias ante el Consejero de Familia en la Etapa Previa, 
* Audiencia Preliminar (donde se provee la prueba),
* Audiencia de Vista oral de la causa.
Los demás actos del proceso (demanda, contestación: son escritos).
ACCESO LIMITADO AL EXPEDIENTE art. 708 CCYC
- Es un principio procesal, de estricta aplicación en el derecho de familia, de base constitucional.
- Resguarda el derecho de reserva, a la intimidad, y a la confidencialidad (art. 19 CN), de las partes, en el proceso de familia donde se dirimen cuestiones sensibles que hacen a la intimidad de las relaciones familiares, e integran una zona de reserva no destinada al conocimiento de terceros.
- El art. 708 del CCyC dispone que “el acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados”.
- Cuando se ofrece el expediente como prueba en otro Juzgado, se debe ordenar su remisión siempre que se justifique y se garantice su reserva.
LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PRUEBA EN EL PROCESO DE FAMILIA (art. 710 CCYC)
- Los principios de Libertad probatoria, Amplitud probatoria y Flexibilidad Probatoria, resultan aplicables en el proceso de familia.
- De acuerdo al principio de carga dinámica de la prueba: la carga de la prueba recae sobre aquel litigante que se encuentre en mejores condiciones de aportar elementos de prueba para verificarlos hechos que constituyen base de la pretensión procesal.
- Prueba de Testigos: puede ofrecerse a parientes y allegados con conocimiento de los hechos, pero es el Juez quien valorará sus dichos.
- Si ellos se niegan a prestar declaración testimonial por motivos fundados, el Juez está facultado para no admitir su declaración, o la de personas menores de edad.

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