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Provincia de Mendoza Poder Constituyente CONVENCIÓN CONSTITUYENTE Provincia de Mendoza Ha caído el tabú social del antirreformismo constitucional argentino. Pudimos quebrar el tabú constitucional de la no reforma. Lo hicimos malamente, afectando la credibilidad del pueblo en su dirigencia política y debilitando a la oposición como consecuencia de ello. Pero lo hicimos. Ha vuelto a prevalecer el mandato imperativo del partido político por sobre la propia convicción del representante. Por imperio de la disciplina partidaria se ha vuelto a confirmar la idea de que las bancas pertenecen al partido, sacralizando una democracia de partidos que no hace otra cosa que profundizar el deslizamiento en el cual se encuentran la legitimidad y credibilidad de nuestra dirigencia política. Introducción Acerca de la identidad y de la soberanía del Poder Constituyente Quien puede ejercer el poder constituyente en nuestro país? Según afirmaciones doctrinarias el poder constituyente lo ejerce la Convención Constituyente, prevista en el art. 30 de la CN, la que debe ser convocada por el Congreso a los efectos de la reforma total o parcial. Quienes así lo entienden consideran que el Congreso no tiene el poder constituyente, sino solo el poder preconstituyente. El poder constituyente es el órgano o fuerza social que, de hecho, constituye, no estando constituido. En la Argentina el Poder Constituyente esta repartido entre el Congreso, en tanto que organiza la Convención Constituyente encargada de instrumentar y definir la reforma, la propia Convención Constituyente y el propio órgano de control creado por la ley para evitar que la convención deje de cumplir las normas jurídicas. Lo expuesto significa que el poder constituyente estará concentrado en la Convención Constituyente solo si el Congreso no lo limita o, si limitándolo, no habilita al Poder Judicial ejercer un control de legalidad. Podemos decir que el Poder Constituyente es uno solo, pero que su funcionamiento es múltiple. El Congreso lo ejerce como delimitador de su alcance, la Convención Nacional como definidora de su contenido dentro de los límites fijados por el Congreso, el Poder Judicial como órgano de control jurídico. El Poder Constituyente es uno en su sustancia pero múltiple en su ejercicio. Posibilidad de que el Congreso/Legislatura plantee una reforma donde el texto a ser incorporado ya haya sido redactado en su integridad por el Congreso/Legislatura dejándole a la Convención la posibilidad de ratificar o rechazar el texto, se trata de un caso in extremis, y desde el punto de vista de la dogmática constitucional, a la convención le queda poder suficiente para impugnar la reforma. Contenidos normativos incluidos en forma de bloque cerrado, los cuales pueden ser modificados en cuanto a su redacción, pues lo que intenta la convención es hacer prevalecer el objetivo que se propuso desde el congreso o la legislatura. Hasta donde puede limitar el Congreso/Legislatura a la Convención Constituyente? No se puede sostener que la única potestad que tiene el Congreso/Legislatura, en virtud del art. 30 CN o 220 CP, es declarar la necesidad de la reforma, habilitando temas y nada más, es irrazonable esta interpretación, por la simple razón de que no puede haber “necesidad” vacía de sentido. El limite se encuentra en el “sentido” dispuesto en el propio art. 30 de la CN. El poder constituyente Concepto: competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir para organizarlo. Clases O ri g in a ri o Concepto: es la capacidad para dictar la constitución de un Estado. Titularidad: es ejercido por el pueblo. Límites: Valor Justicia (D. Natural), Pactos preexistentes entre las provincias, Realidad social del país. D e ri v a d o : Concepto: es el poder que se ejerce para reformar la Constitución de un Estado. Titularidad: lo ejerce la Convención Reformadora. Límites Formales: necesidad de convocar a un órgano especial para reformar la Constitución. Limites Sustanciales: prohibición de modificar los contenidos pétreos de la constitución. Poder Constituido Es el poder del Estado, en nuestro país es ejercido por Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial La reforma constitucional C o n c e p to : Es la modificación de la Constitución a través del ejercicio del Poder Constituyente. A rt íc u lo 3 0 : E ta p a s y P ro c e d im ie n to Etapa de Iniciativa : por medio del dictado de una ley, art. 30 CN exige 2/3 de los miembros del Congreso. Etapa de Revisión : período en que se produce la reforma, y es llevado a cabo por la Convención Reformadora. Reformas de la CN REFORMA DE 1860 REFORMA DE 1866 REFORMA DE 1898 REFORMA DE 1949 REFORMA DE 1957 REFORMA DE 1972 Reforma de 1994 Pacto de Olivos • Atenuación del Sistema Presidencialista • Reducción de mandatos de Presidente y Vice. • Eliminación del catolicismo como requisito para ser Presidente. • Creación del Consejo de la Magistratura. • Establecimiento del Defensor del Pueblo. • Protección del Medio Ambiente. • Consagración expresa del HABEAS CORPUS y del AMPARO. • Derechos del Consumidor y del Usuario. • Incorporación de formas de Democracia Indirecta. • etc Núcleo de Coincidencias Básicas Derecho constitucional Concepto: Rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento. Subdivisión: • Formal: constitución escrita, cómo debe ser • Material: realidad social, cómo es Coincidencia No todos tienen una Constitución Formal, pero si tienen una constitución material. Mutaciones constitucionales Por adición Por Sustracción Por Interpretación Desconstitucionalización Fuentes del D. Constitucional Derecho Constitucional Material Const. Formal: leyes const. y tratados internacionales Derecho no escrito Derecho Judicial D. Internacional no contractual Derecho Constitucional Formal: Const. Formal Leyes Constitucionales Tratados Internacionales Interpretación Clases: Literal Histórica Reglas: son generalmente utilizadas por los jueces para interpretar las normas. Histórica Dinámica Sistemática Armónica Integración Integración: es la creación de una norma por parte de quien debe interpretar, para cubrir un vacío legal. Existen dos supuestos: Carencia Histórica Carencia Dikelógica Constitucionalismo Fue un proceso político- jurídico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal con supremacía jurídica sobre el resto de las normas. Constitucionalismo clásico Sistema de Gobierno: Absolutismo Monárquico. Estado abusivo, las personas eran victimas. Reconocimiento de los derechos Fines de S. XVIII. Rev. Norteamericana 1776 y Rev. Francesa 1787 División de Poderes Constitución Escrita Derechos individuales Estado abstencionista Estado Gendarme A n te c e d e n te s C o n s e c u e n c ia s : Constitucionalismo social Antecedentes: • Crisis Mundial • Derechos civiles y políticos difusos. • Relación laboral abusiva. • Fuerte intervención del Estado en la vida de las personas. Consecuencias: • Protección del trabajador • Surgen los Derechos Sociales. • Estado Benefactor. Constitución Concepto: Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política.(Badeni) Importancia: La constitución establece la organización del Estado, los objetivos políticos y la forma de llevarlos a cabo. Tipos Constitucionales: Racional Normativo Historicista Sociológico Clasificación Clasificación Escrita No escrita Rígida Flexible PétreaOriginaria Derivada Formal Material La Constitución Argentina Tipo: racional normativa con algunos caracteres del tipo Historicista. Clasificación: escrita, rígida con algunoscontenidos pétreos. Tipos de Normas: • Operativas: art. 15, 14, 14 bis, etc. • Programáticas: art. 24 Estructura Preámbulo Primera Parte - Parte Dogmática Segunda Parte - Parte Orgánica Titulo Primero - Gobierno Federal Sección 1 PL Sección 2 PE Sección 3 PJ Sección 4 MP Titulo Segundo -Gobiernos de Provincia El preámbulo Concepto: Enunciación previa a toda constitución, en él se exponen los grandes motivos, principios y fines que motivaron el dictado de la misma. Analizamos su contenido…
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