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poder constituyente[1] (1)

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Provincia de Mendoza
Poder Constituyente
CONVENCIÓN 
CONSTITUYENTE
Provincia de Mendoza
Ha caído el tabú social del 
antirreformismo constitucional 
argentino.
Pudimos quebrar el tabú constitucional 
de la no reforma. Lo hicimos 
malamente, afectando la credibilidad 
del pueblo en su dirigencia política y 
debilitando a la oposición como 
consecuencia de ello. Pero lo hicimos.
Ha vuelto a prevalecer el mandato 
imperativo del partido político por sobre 
la propia convicción del representante.
Por imperio de la disciplina partidaria 
se ha vuelto a confirmar la idea de que 
las bancas pertenecen al partido, 
sacralizando una democracia de 
partidos que no hace otra cosa que 
profundizar el deslizamiento en el cual 
se encuentran la legitimidad y 
credibilidad de nuestra dirigencia 
política.
Introducción
Acerca de la identidad y de la 
soberanía del Poder Constituyente
Quien puede 
ejercer el 
poder 
constituyente 
en nuestro 
país? 
Según afirmaciones doctrinarias el poder constituyente lo ejerce 
la Convención Constituyente, prevista en el art. 30 de la CN, la 
que debe ser convocada por el Congreso a los efectos de la 
reforma total o parcial. 
Quienes así lo entienden consideran que el Congreso no tiene 
el poder constituyente, sino solo el poder preconstituyente. 
El poder constituyente es el órgano o fuerza social que, de 
hecho, constituye, no estando constituido. 
En la Argentina el Poder Constituyente esta repartido entre el Congreso, en tanto que organiza la 
Convención Constituyente encargada de instrumentar y definir la reforma, la propia Convención 
Constituyente y el propio órgano de control creado por la ley para evitar que la convención deje de 
cumplir las normas jurídicas. 
Lo expuesto significa que el poder constituyente estará concentrado en la Convención Constituyente 
solo si el Congreso no lo limita o, si limitándolo, no habilita al Poder Judicial ejercer un control de 
legalidad. 
Podemos decir que el Poder Constituyente es uno solo, pero que su funcionamiento es múltiple. 
El Congreso lo ejerce como delimitador de su alcance, la Convención Nacional como definidora de su 
contenido dentro de los límites fijados por el Congreso, el Poder Judicial como órgano de control 
jurídico. 
El Poder Constituyente es uno en su sustancia pero múltiple en su ejercicio. 
Posibilidad de que el Congreso/Legislatura plantee una 
reforma donde el texto a ser incorporado ya haya sido 
redactado en su integridad por el Congreso/Legislatura 
dejándole a la Convención la posibilidad de ratificar o 
rechazar el texto, se trata de un caso in extremis, y desde el 
punto de vista de la dogmática constitucional, a la 
convención le queda poder suficiente para impugnar la 
reforma. 
Contenidos normativos incluidos en forma de bloque 
cerrado, los cuales pueden ser modificados en cuanto a su 
redacción, pues lo que intenta la convención es hacer 
prevalecer el objetivo que se propuso desde el congreso o la 
legislatura. 
Hasta donde puede limitar el 
Congreso/Legislatura a la Convención 
Constituyente?
No se puede sostener que la única potestad que tiene el 
Congreso/Legislatura, en virtud del art. 30 CN o 220 CP, es 
declarar la necesidad de la reforma, habilitando temas y nada 
más, es irrazonable esta interpretación, por la simple razón de 
que no puede haber “necesidad” vacía de sentido. El limite se 
encuentra en el “sentido” dispuesto en el propio art. 30 de la CN.
El poder constituyente
Concepto: competencia, 
capacidad o energía para 
constituir o dar 
constitución al Estado, es 
decir para organizarlo.
Clases
O
ri
g
in
a
ri
o
Concepto: es la 
capacidad para dictar la 
constitución de un 
Estado.
Titularidad: es ejercido 
por el pueblo.
Límites: Valor Justicia 
(D. Natural), Pactos 
preexistentes entre las 
provincias, Realidad 
social del país.
D
e
ri
v
a
d
o
:
Concepto: es el poder 
que se ejerce para 
reformar la Constitución 
de un Estado.
Titularidad: lo ejerce la 
Convención 
Reformadora.
Límites Formales: 
necesidad de convocar 
a un órgano especial 
para reformar la 
Constitución.
Limites Sustanciales: 
prohibición de modificar 
los contenidos pétreos 
de la constitución.
Poder Constituido
Es el poder del Estado, en nuestro país es ejercido por 
Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial
La reforma constitucional
C
o
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:
Es la modificación de 
la Constitución a 
través del ejercicio del 
Poder Constituyente.
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ro
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ie
n
to Etapa de Iniciativa : 
por medio del dictado 
de una ley, art. 30 CN 
exige 2/3 de los 
miembros del 
Congreso.
Etapa de Revisión : 
período en que se 
produce la reforma, y 
es llevado a cabo por 
la Convención 
Reformadora.
Reformas de la CN
REFORMA 
DE 1860
REFORMA 
DE 1866
REFORMA 
DE 1898
REFORMA 
DE 1949
REFORMA 
DE 1957
REFORMA 
DE 1972
Reforma de 1994
Pacto de Olivos
• Atenuación del Sistema Presidencialista
• Reducción de mandatos de Presidente y Vice.
• Eliminación del catolicismo como requisito para ser Presidente.
• Creación del Consejo de la Magistratura.
• Establecimiento del Defensor del Pueblo.
• Protección del Medio Ambiente.
• Consagración expresa del HABEAS CORPUS y del AMPARO.
• Derechos del Consumidor y del Usuario.
• Incorporación de formas de Democracia Indirecta.
• etc
Núcleo de Coincidencias Básicas
Derecho constitucional
Concepto: Rama del 
derecho público que 
estudia la organización 
política del Estado y su 
funcionamiento.
Subdivisión: 
• Formal: 
constitución 
escrita, cómo 
debe ser
• Material: 
realidad 
social, cómo 
es
Coincidencia
No todos 
tienen una 
Constitución 
Formal, pero si 
tienen una 
constitución 
material. 
Mutaciones constitucionales
Por adición Por Sustracción
Por Interpretación Desconstitucionalización
Fuentes del D. Constitucional
Derecho Constitucional Material
Const. Formal: 
leyes const. y 
tratados 
internacionales 
Derecho no escrito Derecho Judicial
D. Internacional no 
contractual 
Derecho Constitucional Formal:
Const. Formal Leyes Constitucionales Tratados Internacionales
Interpretación
Clases:
Literal
Histórica
Reglas: son generalmente utilizadas por 
los jueces para interpretar las normas.
Histórica
Dinámica
Sistemática
Armónica
Integración
Integración: es la 
creación de una norma 
por parte de quien debe 
interpretar, para cubrir 
un vacío legal.
Existen dos supuestos:
Carencia Histórica Carencia Dikelógica
Constitucionalismo
Fue un proceso político-
jurídico que tuvo por 
objeto establecer en cada 
Estado un documento 
legal con supremacía 
jurídica sobre el resto de 
las normas.
Constitucionalismo clásico
Sistema de Gobierno: 
Absolutismo Monárquico.
Estado abusivo, las 
personas eran victimas.
Reconocimiento de los 
derechos 
Fines de S. XVIII. Rev. 
Norteamericana 1776 y 
Rev. Francesa 1787
División de Poderes
Constitución Escrita
Derechos individuales
Estado abstencionista
Estado Gendarme 
A
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C
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:
Constitucionalismo social
Antecedentes:
• Crisis Mundial
• Derechos civiles y políticos difusos.
• Relación laboral abusiva.
• Fuerte intervención del Estado en 
la vida de las personas. 
Consecuencias:
• Protección del trabajador
• Surgen los Derechos Sociales.
• Estado Benefactor.
Constitución
Concepto: Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez 
de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política.(Badeni)
Importancia: La constitución establece la organización del Estado, 
los objetivos políticos y la forma de llevarlos a cabo.
Tipos Constitucionales: 
Racional 
Normativo
Historicista Sociológico
Clasificación
Clasificación
Escrita
No 
escrita
Rígida
Flexible
PétreaOriginaria
Derivada
Formal
Material
La Constitución Argentina
Tipo: racional normativa con algunos caracteres del tipo 
Historicista.
Clasificación: escrita, rígida con algunoscontenidos 
pétreos.
Tipos de Normas:
• Operativas: art. 15, 14, 14 bis, etc.
• Programáticas: art. 24 
Estructura
Preámbulo
Primera Parte -
Parte 
Dogmática
Segunda Parte 
- Parte 
Orgánica
Titulo Primero -
Gobierno 
Federal
Sección 1 PL Sección 2 PE Sección 3 PJ Sección 4 MP 
Titulo Segundo 
-Gobiernos de 
Provincia
El preámbulo
Concepto: Enunciación previa 
a toda constitución, en él se 
exponen los grandes motivos, 
principios y fines que 
motivaron el dictado de la 
misma. 
Analizamos su contenido…

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