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CONTABILIDAD ACTV 3 CORTE 1

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
 UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
 CONTADURIA PÚBLICA 
REGISTRO MERCANTIL 
D´DULCES C.A.
T.S.U
DAYANA CHACON
C.I 27.725.622 
MARIA CASTILLO
C.I 29.785.074
SECCION. 28
	
VALENCIA, FEBRERO 2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***ministerio del poder popular para las relaciones interiores y justicia***
SERIVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y 	RM No.315
NOTARIAS. 	206 y 157
REGISTRO MERCANTIL DEL SEGUNDO DEL 
ESTADO CARABOBO
Abogado _____________________, registrador mercantil segundo auxiliar (E)
C E R T I F I C A
Que el asiento de registro de comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el tomo 202-A Numero___, del año 2023, así como la participación, nota y documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente.---------------------------------------------------------------------------
ESTE FOLIO PERTENECE A 
D´DULCES C.A.
Número de expediente: ___________
CIUDADANA
REGISTRADORA  MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-
                           Yo, DAYANA DANIELA CHACON PULIDO, venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27725622, y debidamente autorizado por la asamblea de accionista en mi carácter de presidente ante usted muy respetuosamente ocurro para presentar el documento constitutivo de la sociedad mercantil denominada D´DULCES C.A, a los fines previstos en el artículo 215, del código de comercio, en concordancia con los artículos 17 y 19 ordinal 9, a los fines de su registro, fijación y publicación de acuerdo con las disposiciones del código de comercio vigente, en la misma forma anexo inventario de bienes donde se detalla el aporte de los accionistas para la cancelación de la totalidad del capital social suscrito y pagado y asi mismo solicito me sea expedida copia certificada de esta participación como del documento acompañado y del acto que lo provea. En valencia, Edo Carabobo a la fecha de su presentación.------------------------------------.
_________________________
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***ministerio del poder popular para las relaciones interiores y justicia***
SERIVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y 	RM No.315
NOTARIAS. 	206 y 157
REGISTRO MERCANTIL DEL SEGUNDO DEL 
ESTADO CARABOBO
Municipio valencia, 23 de junio del 2023
Por presentada la anterior participación. Cumplidos como ha sido los requisitos de ley, inscríbase en el registro mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la compañía y archívese original junto con el ejemplar de los estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el abogado ___________IPSA Nro.:___, se inscribe el registro de comercio bajo el numero: _, TOMO ___. Derechos pagados BS: _____ según planilla RM No_______, banco Nro._______ por BS______. La identificación se efectuó así DAYANA DANIELA CHACON PULIDO, CI: V-27.725.622
Abogado revisor: _____________________.
 Registrador mercantil segundo auxiliar (E)
 
ESTA PAGINA PERTENECE A 
D´DULCES C.A.
Número de expediente: ___________
D´DULCES C.A.
 Fabricación Y Distribución De DULCES
Nosotros, DAYANA DANIELA CHACON PULIDO Y MARIA ALEJANDRA CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de la cedulas de identidad nos. V-27725622 y V-25600700 respectivamente y de este domicilio; por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos  convenido en constituir, como en efecto lo hacemos mediante este acto, una sociedad mercantil en forma de una COMPAÑÍA ANÓNIMA, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva tanto de acta constitutiva, como de estatutos sociales de la compañía.
TITULO I:
 DENOMINACION DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1: La Compañía se denominará - D´DULCES C.A -.   ARTICULO 2: la compañía tendrá su domicilio en AV 33 numero cívico 64-A-120 parcela nro 260 el romancero parroquia santa rosa valencia, estado Carabobo pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la república o del extranjero cuando lo decida con el previo cumplimiento de los requisitos legales. ARTÍCULO 3: La    Compañía   tendrá   una      duración    de    TREINTA  (30) AÑOS, contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, podrá ser disuelta y liquidada antes de dicho término o prorrogada por decisión de la Asamblea General de Accionistas, previo cumplimiento de las formalidades legales.
ARTÍCULO 4: La Compañía tiene por objeto principal La preparación, elaboración, comercialización, distribución y venta al mayor y detal de productos de panadería, repostería, pastelería, pasapalos, confitería y otros derivados de las harinas de trigo, maíz y yuca así como la compra de insumos necesarios para dicha empresa ya sean nacionales e importadas  y en general realizar cualquier otra actividad que sea de lícito comercio relacionada con el ramo principal del objeto señalado. 
TITULO II: 
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES.
ARTÍCULO 5: el capital de la compañía es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.-1.000.000,00-) representados en UN MIL (1000) ACCIONES con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (BS. (1.000,00) cada una. el capital ha sido íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: la accionista DAYANA DANIELA CHACON PULIDO ha suscrito y pagado OCHOCIENTAS (800) ACCIONES, cada una con un valor de UN MIL BOLOVARES (BS. 1.000,00), que representan un total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00) representando un OCHENTA PORCIENTO (80%) del total de las acciones, lo cual cancela en su totalidad, el accionista MARIA ALEJANDRA CASTILLO MARTINEZ ha suscrito y pagado DOCIENTAS (200) acciones cada una con un valor de UN MIL BOLOVARES (BS. 1.000,00), que representan un total de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) representando un VEINTE PORCIENTO (20%) del total de las acciones lo cual cancela en su totalidad. Dicho capital ha sido suscrito y pagado por los accionistas según inventario de bienes debidamente certificados por contador público colegiado, anexos a estos estatutos lo cual forma parte integrante del presente documento. ARTÍCULO 6: las acciones son normativas no convertibles al portador, son indivisibles y conceden a sus titulares iguales derechos y obligaciones. ARTICULO 7: cuando un socio manifieste su decisión de vender total o parcialmente sus acciones que posee en la compañía, deberá informarlo a la asamblea de accionistas, la cual convocara mediante comunicación escrita a todos los socios a reunión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, teniendo los socios restante la primera opción a compra de las mismas. Transcurridos DIEZ (10) DIAS y no se haya llegado a ningún acuerdo por parte de los socios para la compra de las mismas, el socio vendedor tendrá la libertad de negociar sus acciones al mejor postor. El mecanismo para la compra de las acciones por parte de los socios se hará de acuerdo al porcentaje de participación accionaria que cada uno posea en la compañía. ARTICULO 8 Cuando los accionistas mediante asamblea ordinaria o extraordinaria manifiesten su decisión de aumentar el capital social de la compañía mediante EMISION de acciones el mecanismo para la suscripción de las mismas por parte de cada socio se hará de acuerdo al porcentaje de participación accionaria que tenga cada uno en la compañía, cuando la emisión de acciones sea con la finalidad de favorecer la participación accionaria de aquellos socios con baja participación en la compañía, o el ingreso de un nuevo socio a la compañía, la asamblea ordinaria o extraordinaria debe fijar por escrito el procedimiento ylas pautas a seguir para la suscripción de las mismas, todas las acciones deberá cumplir con lo previsto en el código de comercio vigente. ----------------------------------
TITULO III: 
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 9: la asamblea de accionista legalmente constituida, representa la universalidad de los accionistas y a ella corresponde la suprema decisión y deliberaciones, dentro de los límites de sus facultades y son obligatorias para todos los accionistas, aun para aquellos q no hayan concurrido a las mismas. ARTÍCULO 10: la asamblea ordinaria de acciones se reunirán un día cualquiera dentro de los (3) meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico de la compañía y en lugar, fecha y hora previamente señalados en la convocatoria, la cual podrá hacerse mediante prensa, en periódicos por lo menos (05) días de anticipación. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula. La asamblea extraordinaria se llevara acabo cada vez que lo requiera el interés de la compañía y para su convocatoria se procederá de igual manera que las asambleas ordinarias. ARTÍCULO 11: las asambleas ordinarias y extraordinarias se consideran válidamente constituidas cuando esté presente el CIEN PORCIENTO (100%) DE LAS ACCIONES, aquellos accionistas que por motivos justificados se vean imposibilitados de asistir a las asambleas; puede delegar su participación en cualquier otro accionista, para lo cual deberá manifestar por escrito a la asamblea su decisión, acompañado a dicha autorización su firma y huella digital del pulgar derecho. ARTÍCULO 12: las decisiones que se tomen en las asambleas de accionistas bien seas ordinarias o extraordinarias; se hará sobre la base de mayoría absoluta de votos, de los accionistas presentes o representadas en las mismas. ARTÍCULO 13: la asamblea de accionista ordinaria debidamente constituida es la suprema autoridad de la compañía, teniendo las siguientes responsabilidades: 1.- elegir la junta directiva 2.- elegir al comisario 3.- discutir y aprobar o modificar el balance general de la compañía, con vista del informe del comisario. 4.-fijar la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se haya establecida en los estatutos 5.- cualquier otra atribución q le fije la ley. ARTÍCULO 14: el presidente, podrá convocar separadamente para una asamblea extraordinaria de accionistas, cada vez que lo requiera la marcha de los negocios de la compañía. ARTÍCULO 15: los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por terceras personas, mediante carta poder debidamente firmada y sellada con la huella de su pulgar derecho. Todos los folios que se lleven a registro de las asambleas efectuadas, deben ir firmada por todos los socios o sus representantes, además deben registrase junto a la firma, la huella del pulgar derecho de cada uno de ellos o su representantes. ARTÍCULO 16: ningún accionista podrá adquirir compromisos personales, lo cual comprometa total o parcialmente las acciones que posee en las compañías, sin previo conocimiento; discusión y aprobación por parte de la asamblea ordinaria o extraordinaria. ----------------------------------------------------------
TITULO IV:
 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑIA
ARTÍCULO 17: la dirección de la compañía estar a cargo de una junta directiva integrada por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, podrán ser socios o no, de la compañía y duraran DIEZ (10) AÑOS en sus funciones; pudiendo ser reelectos por periodos iguales o continuar en sus funciones vencido el plazo, hasta tanto una asamblea ordinaria o extraordinaria nombre nueva junta directiva. El presidente y el vicepresidente, depositaran o harán depositar en la casa social CINO (5) acciones para dar cumplimiento al artículo 244 del código de comercio vigente. ARTÍCULO 18: EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE tendrán la más amplias facultades y en consecuencia, deberán dirigir la compañía y representarla judicial y extrajudicialmente y podrá dar aprobación a los siguientes puntos: 1.- autorizar todos los contratos, documentos y demás efectos que comprometan a la compañía ante terceras personas ya sean naturales o jurídicas. 2.- abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias, de forma conjunta o separada. 3.- emitir, aceptar, endosar letras de cambio y demás efectos comerciales. 4.- contratar créditos bancarios financieros con corporaciones públicas o privadas e instituciones autónomas, suscribiendo ante los mismos los documentos que fueran necesarios. 5.- resolver sobre la compraventa; permuta o arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles, maquinarias y equipos. 6.- firmar por la compañía y obligarla. 7.- disponer sobre la celebración de préstamos, dando las respectivas garantías prendarias, hipotecarias o fiduciarias. 8.- convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias. 9.- librar, aceptar, endosar y protestar letras de cambios; cheques, pagares y demás efectos de comercio. 10.- nombrar apoderados judiciales y factores mercantiles. 11.- representar activa y pasivamente a la compañía sin limitaciones. 12.- sostener y defender los derechos de la compañía ante las autoridades y funcionarios nacionales, municipales y judiciales; así como entes particulares. 13.- firmar la correspondencia a entes públicos y privados. 14.- nombrar, contratar y remover empleados y obreros, además de fijarles el sueldo y remuneraciones. 15.- dar cumplimiento a las decisiones de las asambleas ordinarias y extraordinarias. 16.- resolver sobre los asuntos relativos a la gestión diaria u ordinaria de la compañía. 17.- presentar a la asamblea de accionistas el informe anual de sus gestiones. 18.- supervisar la contabilidad y los procedimientos previamente establecidos. 19.- actuar e intervenir en cualquier otro asunto que le fuera encomendado por la asamblea de accionistas.. ---------------------------------------
TITULO V: 
DEL EJERCICIO ECONOMICO DE LOS APARTADOS Y DE LAS UTILIDADES
ARTÍCULO 19: El ejercicio económico de la compañía comenzara el día primero de enero de cada año y terminara el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. El primer año ejercicio económico de la compañía se iniciara a partir de su inscripción en el registro mercantil, y culminara el día treinta y uno (31) de diciembre de dicho año. ARTICULO 20: para la formación del balance, se regirá por lo previsto en el artículo 262 del código de comercio vigente, y una vez deducidos los gastos generales y los de operación, se tomara un CINCO PORCIENTO (5%) para formar el fondo de reserva, hasta alcanzar un DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de la compañía. El remanente social será repartido como lo acuerde la asamblea de accionista.
CAPÍTULO VI: 
DEL COMISARIO.
ARTÍCULO 21: La fiscalización de la compañía será ejercida por un COMISARIO, quien durara en dicho cargo por un periodo de DIEZ (10) AÑOS, o en su defecto hasta tanto sea reemplazado. El comisario tendrá las funciones y responsabilidades que le señale el código de comercio vigente.
CAPÍTULO VII: 
DISPOSICIONES ESPESIFICAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 22: Todo lo previsto en este documento constitutivo estatutario, se resolverá de acuerdo a las disposiciones establecidas en el código de comercio vigente. ARTICULO 23: por un periodo de DIEZ (10) AÑOS, se hacen los siguientes nombramientos: para el cargo de PRESIDENTE, ha sido designado el accionista; DAYANA DANIELA CHACON PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-27725622, y para el cargo de VICEPRESIDENTE ha sido designado el accionista; MARIA ALEJANDRA CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-25600700. ARTICULO 24: para el cargo de comisario ha sido designada la ciudadana ____________________, venezolana mayor de edad soltera licenciado en administración comercial, inscrito en el colegio de licenciado en administración comercial del estado Carabobo bajo elnúmero 07-02265 titular de la cedula de identidad numero V-____________, y de este domicilio. ARTÍCULO 25: el presente documento constitutivo ha sido aprobado íntegramente por la asamblea constitutiva de la compañía. ARTICULO 26: la asamblea constitutiva de la compañía autoriza suficientemente a la ciudadana DAYANA DANIELA CHACON PULIDO, venezolana mayor de edad soltero titular de la cedula de identidad V-27725622, para que cumpla con todos los tramites de ley ante el registro mercantil competente, a los fines de la inscripción, fijación y publicación de la compañía y en consecuencia, firme toda la documentación a que haya lugar, así como los tramites y diligencias a que haya lugar para la inscripción de la presente compañía ante el INCE,IVSS,SENIAT. ----------------------------------------------------------------------------------
TITULO VIII
DECLARACION JURADA DE ORIGEN Y DESTINO LÍCITO DE FONDOS
Nosotros: DAYANA DANIELA CHACON PULIDO Y MARIA ALEJANDRA CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de la cedula de identidad nos. V-27725622 Y V-25600700 respectivamente, y de este domicilio declaramos bajo FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico a objeto de registro proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y/o en la ley orgánica de drogas. En valencia, Edo Carabobo, a la fecha de su presentación. 
MUNICIPIO VALENCIA, 23 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTI TRES (FDOS) DAYANA DANIELA CHACON PULIDO, ABOGADO _________________ SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGÚN LA PLANILLA NRO _______________________.--------------------------------------------
Abogado ___________________
Registrador mercantil segundo auxiliar (E)

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