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HOMOLOGACION - 1

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HOMOLOGACION
(material esquemático, con finalidad didáctica, no agota el tema)
 
MARCELA BERNAL -COMISION 02- 2019
Este material se debe completar con la bibliografía indicada en el programa de estudio de la asignatura , con la exposición de las clases , con la jurisprudencia actualizada que se indique y con el siguiente material sobre el cual se basa el presente trabajo con finalidad docente-didáctica
JUNYENT BAS, Francisco (2007)“El retorno del análisis de mérito: Otra vuelta de tuerca sobre las facultades homologatorias y el abuso del derecho” LL2007F pág.654. 
Graziábile, Darío (2016) ”Manual de Concursos”, Ed. ABELEDO PERROT , págs.430/442.
 
HOMOLOGACIÓN 
control judicial del acuerdo 
previa etapa impugnativa
Le otorga eficacia “expansiva” 
Lo hace obligatorio para todos los acreedores concursales hayan o no intervenido en CP
HOMOLOGACIÓN
Órgano jurisdiccional otorga “imperium judicis” legitimando formal y sustancialmente al acuerdo
HOMOLOGACIÓN
Sentencia judicial da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al acuerdo
Eficacia ERGA HOMNES
con INMUTABILIDAD Y COERCIBILIDAD
 EJES DE LA HOMOLOGACIÓN 
Con reforma de la ley 25589 /02( Yuyent Bas):
1) PROHIBICIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE PROPUESTAS ABUSIVAS O EN FRAUDE A LA LEY (anticipada por la jurisprudencia que la entendió implícita en la ley anterior)
2) CRAMDOWN POWER supuesta novedad , facultad judicial menor que en régimen norteamericano .
 JUYENT BAS F. (2007) . LL2007F pág.654
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL ACUERDO
ANTECEDENTES EN EL DERECHO CONCURSAL NACIONAL SOBRE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO Y ALCANCE FACULTADES JUDICIALES
EVOLUCIÓN Graziábile (2017)
1)ABSOLUTO PRIVATISMO LEY 4156/1902
2)ABSOLUTO PUBLICISMO LEY 19551 art.61
Juez al homologar control legalidad y mérito
3)ABSOLUTO PRIVATISMO LEY 24522/1995
Mero control legalidad (discutido si estaba incluido el control de legalidad sustancial + formal)
4)¿SISTEMA MODERADO? LEY 24522 /después de reforma LEY 25589/2002???
Control de legalidad formal y sustancial expreso ley
Control de mérito?? Discutido: Graziaáile,Rouillón: NO Yuyent Bas: SÍ desde el análisis de la tendencia jurisprudencial
1) LEY 4156/1902 PRIVATISMO ABSOLUTO
2)LEY 11719/1933 (llamada ley Castillo)
3)LEY 19551 ART.61 (control de legalidad y de mérito del juez al homologar) máximas facultades judiciales al tiempo de homologar surgidas de la propia ley PUBLICISMO ABSOLUTO
4)LEY 24522 ANTES DE LA REFORMA LEY 25589/02 : (mero control de legalidad: discusiones y críticas de doctrina y tendencia jurisprudencial) PRIVATISMO
5)LEY 24522 LUEGO DE LA REFORMA DE LEY 25589/02 ¿SISTEMA MODERADO?
Control de legalidad formal y también el sustancial. Con relación al control de mérito se plantea si también procede por orientación jurisprudencial
 Yuyen Bas SÍ = Graziábile , Rouillón NO
1)La LEY 4156 autorizaba al juez a hacer lugar o no a la oposición al concordato aprobado, solo si había impugnaciones al acuerdo. ABSOLUTO PRIVATISMO
2)La LEY 11.719 reglaba un sistema similar de oposición por parte de los acreedores y otorgaba al juez la facultad de valorar no solamente los aspectos formales sino también los aspectos sustanciales del acuerdo.
La norma concretamente establecía que “aunque no se hubiera deducido oposición al concordato, el juez le negará su aprobación en los casos previstos por el art. 38 o cuando estimase que las bases aceptadas por la mayoría son notoriamente gravosas para el interés general”.
El juez concursal no estaba limitado a valorar los aspectos formales, sino que tenía un rol activo en la valoración del acuerdo.
3)LEY 19551 ART.61 otorgó al juez concursal las mayores facultades al tiempo de homologar acuerdo CONTROL LEGALIDAD Y MÉRITO
Art. 61 otorgaba al juez pautas de valoración formal y sustancial del acuerdo: a) congruencia con finalidad del CP; b) conformidad con interés general; c) conveniencia económica para conservación de empresa y protección del crédito; d) posibilidades de cumplimiento; e) garantías para asegurar cumplimiento; f) eventual existencia de causales de impugnación no invocadas y g) valoración de conducta del deudor
Ley 19551 ABSOLUTAMENTE PUBLICISTICA autorizaba al juez al control integral de acuerdo
Jurisprudencia al amparo de la ley 19.551 sustentaba que el resultado favorable de la votación y la inexistencia de impugnaciones no impedían el ejercicio de las facultades del juez para decidir sobre la homologación o no del concordato.
Crisis en caso “SASETRU”: un juez no homologó acuerdo planteado en diversos procesos que formaban el grupo económico, aparejando la quiebra de las empresas del grupo
Provocó intenso debate sobre las facultades judiciales
 
(C Nacional de Comercio Sala A, 24/08/78, El Derecho 80-333; Sala D, 18706/80, El Derecho 89-663).
Críticas doctrina al art.61: no se usó la no homologación por dicha norma y cuando se la usó se la usó mal (Graziábile, 2016 )
4)LEY 24522 ANTES DE REFORMA LEY 25589
MERO CONTROL DE LEGALIDAD
Ley 24522 recortó facultades homologatorias del juez, en el texto del originario art. 52 que dispuso que si no hay impugnaciones o estas se rechazan el juez DEBÍA DICTAR LA RESOLUCIÓN HOMOLOGATORIA.
Rivera (uno de los coautores de ley) decía que las atribuciones del magistrado en el concurso preventivo se redujeron al MERO CONTROL DE LEGALIDAD 
A la mera comprobación de mayorías y formalidades legales, excluyéndose el análisis de mérito del concordato, dejando fuera de la jurisdicción del juez concursal la evaluación del acuerdo en orden a su relación con las posibilidades de cumplimiento, la conducta del deudor, la protección del crédito y el merecimiento de la solución preventiva. Graziábile (2016) también interpreta así el texto de la ley antes de la reforma de la ley 25589/02.
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REACCIÓN DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA!!!
La norma contenida en el art. 52 de la L.C. cambió diametralmente la óptica del instituto homologatorio
Provocó la reacción inmediata de DOCTRINA CONCURSALISTA que polemizó al respecto (Maffía , Mosso , …entre otros)
En general coincidió en que la limitación de los poderes del juez no importaba una restricción sobre el poder jurisdiccional del magistrado, que conservaba sus atribuciones para denegar la homologación, en aras a impedir el fraude o el ejercicio abusivo de los derechos o cualquier acuerdo contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.
Mosso decía que el juez debía homologar el acuerdo preventivo siempre que éste no trastoque los elementos estructurales del acto jurídico; es decir, no esté prohibido, o sea imposible, contrario a las buenas costumbres o perjudique derechos de terceros, según las conocidas pautas de los art. 953, 1071 y 1198 del anterior Código Civil 
VISIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA LEY 24.522:
El límite fue establecido por la jurisprudencia al texto original del art. 52 de la ley 24.522, antes de la reforma de la ley 25589/02.
LOS JUECES CONCURSALES DELINEARON LAS FACULTADES HOMOLOGATORIAS DEL JUEZ EN ORDEN AL CONTROL DE LEGALIDAD FORMAL Y SUSTANCIAL 
La Naviera Línea Argentina de Navegación Marítima y Fluvial s/ Quiebra (CNCom., Sala C, 27/10/95, LD-Textos)
Covello, Francisca M. S/ Quiebra CNCom. (Sala B, septiembre 3-996, LL, 1997-E, p. 244)
“no deducidas las impugnaciones en término, o rechazadas las interpuestas, el juez dictará resolución homologatoria del acuerdo en el plazo de diez días”, sin embargo, resulta improcedente interpretar dicha norma en la inteligencia según la cual el juez se encontraría constreñido en todos los casos en forma absoluta e irrestricta a dictar sentencia homologatoria del acuerdo votado favorablemente por las mayorías legales requeridas, toda vez que el sentenciante conservaría siempre la potestad de realizar un control que trasciende la mera legalidad formal, en todos aquellos supuestos en los que el acuerdo pudiera afectar el interés público, atendiendo al ordenamiento jurídico en su totalidad (v.Gr. Cód. Civil, arts. 953 y 1071), ya que de otro modo el magistrado estaría renunciando a cumplir con los deberes propios de la función jurisdiccional” (LA NAVIERA….)
“el art. 52 de la ley 24.522 de concursos y quiebras proporciona una directiva al juez para la homologación del acuerdo, pero no impide su facultad de realizar un control que excede el de la mera legalidad formal, en los casos en que el acuerdo puede afectar el interés público, teniendo en cuenta todo el universo jurídico” (COVELLO…)
En fallo “FRANNINO” Mosso expresó que el juez no debe limitarse a un mero control de legalidad formal o extrínseco, sino que, también debe realizar un control de LEGALIDAD SUSTANCIAL debiendo contemplar aspectos que hacen a la totalidad del orden jurídico!!!
Este criterio fue confirmado nivel nacional en la causa “INVERMAR”
FRANNINO INDUSTRIAS METALÚRGICAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO Tercer Juzgado de Procesos Concursales y registro, Mendoza, a cargo del Dr. Guillermo Mosso, 25/09/98,, El Derecho 361-367
INVERMAR S.A. CONCURSO PREVENTIVO C NACIONAL DE COMERCIO, Sala B, 30/04/01,, Revista de Derecho Privado y Comunitario, n°2001-3, pág. 654
EL ABUSO DEL DERECHO
Las pautas del abuso del derecho en la formulación de propuestas exiguas y consiguientes concordatos “irrisorios”, comenzaron a visualizarse en los precedentes jurisprudenciales donde los Tribunales enfrentaron la necesidad de establecer parámetros de razonabilidad y equilibrio que justificaran la homologación.
LEADING CASE LINEA VARGUARD S.A.
(“Línea Vanguard S.A. s/ Concurso Preventivo” CNCom. Sala C, Sentencia del 04/9/2001 )
En LÍNEA VANGUARD S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO la Cámara Nacional de Comercio, Sala C revocó decisión de primera instancia y no homologó un acuerdo preventivo consistente en pago del 40 % de créditos verificados, sin ningún tipo de interés, con 5 años de gracia y en 20 cuotas anuales a contar de la homologación del acuerdo. Entendió que la propuesta era ABUSIVA: el porcentaje nominal ajustado al alongado plazo de espera implicaba en la realidad un pago virtualmente “irrisorio” que afectaba el derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos
La jurisprudencia comenzó a analizar la correlación existente entre la propuesta del concursado y la satisfacción de los acreedores . Si bien la situación de insolvencia implica una socialización de las pérdidas, requiere también un “ESFUERZO COMPARTIDO” entre el deudor y los acreedores.
EN BÚSQUEDA DE PARÁMETROS OBJETIVOS
Los jueces concursales comenzaron a profundizar en distintos parámetros a ponderarse para considerar la existencia de abuso de derecho en los acuerdos preventivos, pese a la literalidad del art. 52 de la ley 24522, integrándola con todo el sistema jurídico y subordinándola a los principios rectores de los entonces arts. 953 y 1071 del Código Civil
Fallo LINEAS VARGUARD S.A
Apoyo favorable de doctrina que ratificó que no obstante el texto del art. 52 de ley 24.522, el magistrado conserva siempre la potestad de realizar un control que trascienda la mera legalidad formal en todos aquellos supuestos en los que el acuerdo pueda afectar el orden público, de conformidad a las pautas del ordenamiento jurídico
También comienza a discutirse en este fallo si es viable otorgar a la concursada la posibilidad de que reformule la propuesta, dando nacimiento a lo que se denominó la “tercera vía”….
EN SÍNTESIS DURANTE VIGENCIA DEL ART. 52 LEY 24522 (ANTES DE REFORMA LEY 25589/02) FACULTADES DEL JUEZ AL TIEMPO DE HOMOLOGAR ACUERDO
Limitadas al MERO CONTROL LEGALIDAD desde el texto de la ley y la opinión de Rivera (=Gráziabile,2016)
DESDE LA DOCTRINA (Mosso …) Y JURISPRUDENCIA (LA NAVIERA, COVELLO, FRANNINO, INVERMAR): CONTROL DE LEGALIDAD FORMAL O EXTRINSECO Y TAMBIÉN SUSTANCIAL O INTRINSECO
CONSIDERACION DEL ABUSO DEL DERECHO Y “ESFUERZO COMPARTIDO” al homologar
 (ARCANGEL MAGGIO S.A., SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A , LINEA VANGUARD S.A.)
5)LEY 24522 LUEGO DE LA REFORMA DE LEY 25589/02
Modificación del art. 52 de ley 25.589 significativa
Devuelve al juez la plenitud de su función del CONTROL DE LEGALIDAD FORMAL Y SUSTANCIAL (anticipada por doctrina y jurisprudencia como implícita) Discusión radica en si se vuelve también al control de “mérito”….
 
Nuevo instituto DOS EJES: (JUYENT BAS F.,2007:654) 
1) Prohibición de homologación de propuestas abusivas o en fraude a la ley 
2) Cramdown power
CONTROL DE LEGALIDAD plasmado en texto del art.52 (reformado por ley 25.589) comprende: control de legalidad formal o extrínseco y también el control de legalidad sustancial o intrínseco que siempre queda reservado al magistrado en ejercicio pleno de su función jurisdiccional (impuesto con carácter genérico en el inc.4:"en ningún caso el Juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley” )
El juez concursal no puede desarrollar un rol de mero ordenador (subyace su función de custodio del ordenamiento jurídico general).
En cuanto al CONTROL DE MÉRITO (sobre oportunidad o conveniencia respecto al acuerdo) se discute en doctrina si se volvió a otorgar al juez al tiempo de homologar a partir de cierta tendencia jurisprudencial 
EJES DE LA HOMOLOGACIÓN LUEGO DE LA REFORMA DE LA LEY 25589 (Yuyent Bas, 2007)
 
1) PROHIBICIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE PROPUESTAS ABUSIVAS O EN FRAUDE A LA LEY. Anticipada por doctrina y jurisprudencia entendiéndola implícita en la ley anterior (plasmada expresamente ahora en el art. 52 inc.4 )
2) EL CRAMDOWN POWER 
Imposición forzada del acuerdo a los disidentes (si no se obtuvieron las mayorías en todas las categorías) si se cumplen requisitos legales (establecido en el art. 52 inc.2 b) y 3 )
ARTICULO 52.- Homologación. No deducidas impugnaciones en término, o al rechazar las interpuestas, el juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo.
1. Si considera una propuesta única, aprobada por las mayorías de ley, debe homologarla.
2. Si considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirografarios y consiguiente pluralidad de propuestas a las respectivas categorías:
a) Debe homologar el acuerdo cuando se hubieran obtenido las mayorías del artículo 45 o, en su caso, las del artículo 67;
b) Si no se hubieran logrado las mayorías necesarias en todas las categorías, el juez puede homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los acreedores quirografarios, siempre que resulte reunida la totalidad de los siguientes requisitos:
i) Aprobación por al menos una de las categorías de acreedores quirografarios;
ii) Conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario;
iii) No discriminación en contra de la categoría o categorías disidentes. Entiendese como discriminación el impedir que los acreedores comprendidos en dicha categoría o categorías disidentes puedan elegir —después de la imposición judicial del acuerdo— cualquiera de las propuestas, únicas o alternativas, acordadas con la categoría o categorías que las aprobaron expresamente. En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiera acordado con la categoría o con cualquiera de las categorías que prestaron expresa conformidad a la propuesta;
iv) Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes.
3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado.
4. En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.
ART.52 LUEGO DE LA REFORMA LEY 25589/02
1)PROPUESTA ÚNICA APROBADA DEBE HOMOLOGAR (si no hay abuso o fraude ley inc.4)
2)CATEGORIZACIÓN ACREEDORES QUIROGRAFARIOS CON PLURALIDAD PROPUESTAS para distintas categorías:
Caso de obtención mayorías en todas las categorías debe homologar (salvo abuso o fraude a ley inc.4)
Caso de no obtención mayorías en todas las categorías aplicación de CRAMDOWN POWER si se reúnen totalidad de los requisitos establecidos en la ley: IMPOSICIONFORZADA DE ACUERDO A LA TOTALIDAD DE ACREEDORES QUIROGRAFARIOS
3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado.
INC.4 : EN NINGÚN CASO EL JUEZ HOMOLOGARÁ UNA PROPUESTA ABUSIVA O EN FRAUDE A LA LEY !!!!!!
PROPUESTA ÚNICA HOMOLOGACIÓN
 (salvo inc.4)
PLURALIDAD MAYORÍAS 
PROPUESTAS TOTALIDAD =
 CATEGORÍAS
CATEGORIZACIÓN
QUIROGRAFARIOS NO MAYORÍAS
 CRAMDOWN POWER
 	(requisitos ley)
NUNCA HOMOLOGACIÓN PROPUESTA 
ABUSIVA O EN FRAUDE A LA LEY (inc.4)
NOCIÓN DE ABUSO DEL DERECHO???
jurisprudencia depende del CASO CONCRETO
NOCIÓN DE FRAUDE A LA LEY
No implica fraude a los acreedores
Doctrina : es fraudulento acto jurídico aparentemente lícito realizado bajo amparo de una norma pero que persigue la obtención de un resultado prohibido por otra norma defraudada (Rivera)
Hay un derecho evadido y un derecho invadido : Se realiza un acto conforme a la ley (derecho invadido) para evitar aplicación de otra norma (derecho evadido), a través de un ardid o engaño
El INC. 1 DEL ART. 52 , mantiene el criterio de eliminar el control de mérito, oportunidad o conveniencia, respecto al acuerdo celebrado por el concursado con sus acreedores, limitando la actividad jurisdiccional al control de legalidad 
CONTROL DE LEGALIDAD
-FORMAL O EXTRÍNSECO 
-SUSTANCIAL O INTRÍNSECO
El control sustancial siempre queda reservado al magistrado dentro de su ejercicio pleno de la función jurisdiccional. Impuesto con carácter genérico en el inc.4:"en ningún caso el Juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley” 
“El juez concursal no puede desarrollar un rol de mero ordenador, sino que subyace su función de custodio del ordenamiento jurídico general” ( Yuyent Bas, 2007)
CRAMDOWN POWER
Incorporado en el inciso 2 apartado b) y en el inciso 3 del art.52 por la reforma de la ley 25589
Traspolado del Bankruptcy Code norteamericano
Permite al juez concursal IMPONER el acuerdo a los acreedores disidentes cuando no fueron logradas las mayorías legales en todas las categorías
IMPOSICIÓN FORZADA ACUERDO A DISIDENTES
El cramdown power del art. 52 consiste en la posibilidad del juez de imponer el acuerdo a la totalidad de los acreedores quirografarios (aun a los disidentes) cuando se cumplan los recaudos o requisitos que establece la ley
CRAMDOWN POWER
IMPOSICIÓN FORZADA DEL ACUERDO CUANDO SE CUMPLEN REQUISITOS LEGALES PARA ASEGURAR EQUIDAD DE TRATO DE LA CLASE DISIDENTE (solo para quirografarios)
No se aplica a acreedores con privilegio especial
REQUISITOS LEGALES DEL CRAMDOWN POWER
1)RECAUDO OBJETIVO: doble mayoría (personas y capital) en al menos una de las categorías 
2)RECAUDO OBJETIVO: computadas todas las categorías se hayan logrado conformidades de al menos ¾ del capital quirografario, 75 % (“compensación de conformidades” : Rouillón)
3)RECAUDO SUBJETIVO: imposición no discriminatoria …
4) Ultimo recaudo que : “Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes.”
INNECESARIO LO SIGUIENTE (basta prescripción art.44 y 47):
Inc.3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado 
RECAUDO SUBJETIVO
“IMPOSICION NO DISCRIMINATORIA”
“Entiendese como discriminación el impedir que los acreedores comprendidos en dicha categoría o categorías disidentes puedan elegir —después de la imposición judicial del acuerdo— cualquiera de las propuestas, únicas o alternativas, acordadas con la categoría o categorías que las aprobaron expresamente. En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiera acordado con la categoría o con cualquiera de las categorías que prestaron expresa conformidad a la propuesta”
IMPOSICIÓN NO DISCRIMINATORIA
Se trata de aplicación REGLA DE EQUIDAD desarrollada en jurisprudencia norteamericana inexistente en nuestra praxis judicial (Graziábile,2016)
Crítica de la doctrina ( Rubín , Vítolo) 
Homologación del acuerdo preventivo puede concretarse cuando no exista acuerdo, aunque no se obtengan mayorías del art. 45, ante concurrencia de recaudos mencionados en art. 52 inc.2 letra b) (cramdown power) o caso del art. 67. 
(Discutido en doctrina: en contra Vítolo)
(ver página 440 Graziábile, Darío:”Manual de Concursos”(2016) , Ed. Abeledo Perrot )
El juez se encuentra obligado a declarar la quiebra si vencido PE no se encuentran acreditadas mayorías del art.45. Como principio la premisa es verdadera , con excepciones: 1) Salvataje si encuadra el sujeto en dicho procedimiento y 2) Cramdown power (art.52) .
CASO DE NO HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
OMISIÓN LEGISLATIVA DE CONSECUENCIA
Discutido en doctrina consecuencia:
1) Graziábile (2016)
QUIEBRA
CASO DE ART.48: SALVATAJE
2) OTROS posibilidad de “TERCERA VÍA” 
(Jurisprudencia “LINEA VANGUARD S.A”, Ribichini incluso habla de “cuarta vía”)
“TERCERA VÍA” : POSIBLIDAD DE REFORMULAR O RECTIFICAR LA PROPUESTA CUANDO LA MISMA ES ABUSIVA O NO PASIBLE DE HOMOLOGACIÓN POR OTRO VICIO
 (DASSO): Es un procedimiento alternativo que, cuando se repute abusiva una propuesta, ofrece al concursado la posibilidad de rectificar los vicios que la afectan o las dificultades que obstan a su homologación, posibilitando una reformulación de la misma. ( “tercera vía” como solución saneatoria de un acuerdo no homologado escogida por CIERTA JURISPRUDENCIA se orienta en la dirección del fallo “LÍNEA VANGUARD”)
CASO DE NO HOMOLOGACIÓN
No prevista la apelación en forma expresa
ES APELABLE???
Discutido en doctrina:
1)Graziábile SÍ con efecto devolutivo (en contra Maffía)
2)Otros consideran que es apelable pero con efecto suspensivo conforme reglas procesales generales (273…)
Existe jurisprudencia que admite apelación
MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO
ETAPA DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO
Para garantizar la ejecución del acuerdo
Se distingue de etapa de cumplimiento del acuerdo que es extra proceso concursal, luego de la resolución de conclusión del concurso como proceso (del art.59)
ETAPA DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO 
(constitución garantías….etc. para garantizar cumplimiento del acuerdo) 
Es PREVIA a la declaración de CONCLUSIÓN del concurso del art.59 !!!!
ETAPA DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO NO ES IGUAL A ETAPA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO !!!!
1)INSTRUCTORIA PRECONCURSAL
2)INSTRUCTORIA CONCURSAL
3)RESOLUTORIA LITIS CONCURAL
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Luego de resolución del art. 59
Concluye concurso como “proceso” pero siguen los efectos del concurso como “estado”
4)ETAPA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
5)PERIODO DE INHIBICION
1)INSTRUCTORIA PRECONCURSAL
Desde demanda CP art. 11 
Hasta primera publicación edictos (art.31)
2)INSTRUCTORIA CONCURSAL
Desde primera publicación edictos (art.31)
Hasta notificación ministerio ley de resolución art.42
3)RESOLUTORIA LITIS CONCURSAL
Desde notificación ministerio ley de resolución art.42
Hasta resolución del art.59 de conclusión concurso como proceso
DENTRO DE ESTA ETAPA SE ENCUENTRA ETAPA DE EJECUCIÓN ACUERDO!!!
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4)ETAPA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
Desde resolución del art.59
Hasta declaración judicial de cumplimiento acuerdo
O hasta declaración de quiebra por nulidad o incumplimiento del acuerdo 
5)PERIODO DE INHIBICIÓN: 
1 año desde declaración judicial de cumplimiento (art.59 ultimo párrafo)
2)ETAPA RESOLUTORIA DE LA LITIS CONCURSAL:
DECISORIA SUERTE DEL CONCURSO!!! 
SUBETAPAS:
1)NEGOCIACIÓN CONCURSAL (dentro PE)
2)RESOLUTORIA LITIS CONCURSAL: 
Con sentencias de art. 49, 52 y 59
Dentro de esta etapa está ETAPA DEEJECUCIÓN DEL ACUERDO!!! (distinta que etapa de cumplimiento)
Proceso indisponible para deudor (art.31)
Distintos momentos en que se jerarquizan roles y actividades del deudor, acreedores y la labor del juez.
Supuestos de quiebra indirecta por frustración proceso
SECUENCIA PROCESAL DE ETAPA RESOLUTORIA:
1)Notificada ministerio de ley resolución art.42 comienza Período Exclusividad (art.43)
2)Deudor debe presentar, hacer pública y obtener conformidades dentro del PE. Debe hacer pública propuesta 20 días antes de su vencimiento
3)Audiencia Informativa (5 días antes vencimiento PE)
4)Resolución existencia acuerdo del art. 49 (3 días de obtenidas conformidades)
5)Etapa impugnación acuerdo (art.50/51)
6)HOMOLOGACIÓN ACUERDO (art.52)
7)ETAPA DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO (medidas tendientes a hacerlo efectivo ): etapa de instrucción.
9)Resolución de conclusión del concurso como proceso 
(art.59)
ARTICULO 53.- Medidas para la ejecución. La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales necesarias para su cumplimiento.
Si consistiese en la reorganización de la sociedad deudora o en la constitución de sociedad con los acreedores, o con alguno de ellos, el juez debe disponer las medidas conducentes a su formalización y fijar plazo para su ejecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo.
En el caso previsto en el artículo 48, inciso 4, la resolución homologatoria dispondrá la transferencia de las participaciones societarias o accionarías de la sociedad deudora al ofertante, debiendo éste depositar judicialmente a la orden del juzgado interviniente el precio de la adquisición, dentro de los tres (3) días de notificada la homologación por ministerio de la ley. A tal efecto, la suma depositada en garantía en los términos del artículo 48, inciso 4, se computará como suma integrante del precio. Dicho depósito quedará a disposición de los socios o accionistas, quienes deberán solicitar la emisión de cheque por parte del juzgado.
Si el acreedor o tercero no depositare el precio de la adquisición en el plazo previsto, el juez declarará la quiebra, perdiendo el acreedor o tercero el depósito efectuado, el cual se afectará como parte integrante del activo del concurso.
(Artículo restablecido por art. 5 Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
ARTICULO 54.- Honorarios. Los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los NOVENTA (90) días contados a partir de la homologación, o simultáneamente con pago de la primera cuota a alguna de las categorías de acreedores que venciere antes de eso plazo.
La falta de pago habilita a solicitar la declaración en quiebra.
ABUSO DEL DERCHO
VISIÓN JURISPRUDENCIAL
A la luz del nuevo texto legal, la jurisprudencia fue delineando el alcance y contenido del ABUSO DEL DERECHO
Se lo interpreta con el alance de cada CASO CONCRETO
La profunda crisis social y económica del año 2001 trajo aparejada la “reforma y contrarreforma” del sistema concursal, mediante las leyes 25.563 y 25.589, que con motivo de la situación emergencial, eliminó el piso concordatario del 40 por ciento, hasta entonces vigente en nuestra legislación concursal.
 
Luego de una etapa de reacomodamiento, ante la ruptura de la cadena de pagos, los jueces retomaron la línea jurisprudencial delineada en “LA NAVIERA”, “LINEA VANGUARD” y otros precedentes ya citados, buscando encontrar parámetros objetivos que permitieran evitar el abuso en la conformación de los acuerdos.
Las propuestas de “quitas y esperas” merecieron un nuevo estudio, a partir de ajustar los porcentajes de repago ofrecidos, para conocer el verdadero alcance de la satisfacción de los acreedores y “el nivel de sacrificio compartido” necesario, para otorgar al deudor una posibilidad de reorganizar la empresa, mediante la asunción común de las pérdidas.
“ARGENFRUIT SA EN PEDRO LÓPEZ E HIJOS SACIA /CONC. S/ INC” SC Justicia de Mendoza. Cas. del 24/06/03.
La Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci confirmó las facultades super homologatorias del juez en orden a declarar el abuso con relación a la denominada categoría residual , y continuo con el camino abierto por el vocal Monti recreando lo que se denomina tercera vía con el objeto de que, recibida una impugnación, pueda requerirse al concursado que reordene la propuesta (llamada “tercera vía”)
Los precedentes jurisprudenciales desarrollan parámetros estableciendo pautas de control sustancial de los acuerdos para otorgarles la homologación que los dote de eficacia “erga omnes”.
Tanto la Cámara Nacional de Comercio como la Corte Suprema, en su control de legalidad sustancial, terminan ponderando una serie de aspectos que se asemejan notablemente a los parámetros del art. 61 de la ley 19.551, y se introducen en cuestiones atinentes al mérito de la propuesta, aspecto que se visualiza, con mayor claridad aún, en la causa de “EDITORIAL PERFIL” (según Yuyent Bas, 2007)
EL CRITERIO DE LA CSJN EN ARCÁNGEL MAGGIO 
(“ARCAGEL MAGGIO S.A.” CSJN, LL 2007-C-565)
Pautas que estableció jurisprudencialmente:
1) Valor actual de la propuesta.
2)La relación entre la capacidad de pago de la concursada y la satisfacción de pago a los acreedores: la prueba del máximo esfuerzo.
3) El parámetro de la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo y el equilibrio de los diversos intereses.
4) La manipulación de las mayorías: la existencia de fraude.
5) El cuestionamiento de las cesiones de crédito
EDITORIAL PERFIL
(CNCom. Sala D, in re “Editorial Perfil S.A. s/ concurso preventivo, 19/9/2007)
DIRECTRICES QUE SE DERIVAN DEL FALLO:
A) carácter abierto del abuso de derecho: el caso concreto
B) relevancia de la conservación de la empresa y su significación social.
C) prueba del mayor esfuerzo.
D) convergencia de los parámetros considerados
¿Control de legalidad o análisis de mérito? (opinion de Yuyen Bas) LL2007F pág.654
 
A la luz del derecho judicial analizado y los parámetros seguidos por los jueces para definir las facultades homologatorias, cabe cuestionarse si no hemos retornado a un verdadero análisis de mérito del acuerdo.
Así, se advierte sin duda alguna los siguientes parámetros o pautas valoradas en los precedentes “Arcángel Maggio”, “Corrugadora Centro” y “Editorial Perfil”:
El carácter abierto de la fórmula del abuso del derecho y la necesidad de ponderar con criterios de razonabilidad las pautas relativas a la moral y a las buenas costumbres, es decir, lo que la Cámara Nacional denomina “un valor social medio”.
El rol de la empresa, dadora directa e indirecta de empleo, en pleno crecimiento, productora y exportadora de bienes, aspecto que se desprende con nitidez en el caso de Editorial Perfil con más de 300 trabajadores. 
Aquí se alza la relevancia social y económica del emprendimiento a la luz de la comunidad donde se inserta, y el impacto que su continuación o cese puede implicar para la economía del sector de que se trate.
El plan de empresa a la luz de los informes agregados por la sindicatura y concursada, o requeridos expresamente por el juez, a saber, la inserción social de cada empresa en el medio.
En este punto está presente la correcta administración de la empresa concursada y lo que podemos denominar credibilidad de la propuesta y específicamente, posibilidades de control y seguimiento de la administración y, por ende, de la gestión empresaria.
La relación existente entre el plan de pagos y la efectiva capacidad de generar ingresos por parte de la concursada.
Esta perspectiva, es lo que la Corte ha denominado prueba del máximo esfuerzo entre la capacidad de pago de la concursada y el sacrificio de los acreedores que permita ponderar como razonable la “natural solidaridad en las perdidas”, al decir de Satta, que implica el concurso preventivo. Hoy diríamos la demostración del “esfuerzo compartido”.
El eventual resultado del dividendo falencial en caso de liquidación.
Esta última pauta es significativa para evaluar la mantención del emprendimiento, en atención a su utilidad y viabilidad productiva, y la inconveniencia de su liquidación coactiva.En síntesis, se han ponderado todas las pautas del viejo art. 61 en orden a la finalidad del concurso preventivo, el interés general, la posibilidad de cumplimiento del acuerdo, la conservación de la empresa, la pautas de la moral “media”, es decir, la conducta empresaria, en fin, el interés de la ley.
CASO CORREO ARGENTINO S.A
En audiencia celebrada el 28 de junio de 2016 se llega a un acuerdo entre el Estado y CORREO ARGENTINO S.A:
 La deuda de 293 millones al año 2001 se pagaría de la siguiente forma: a) Una espera de un año más desde la fecha futura en la que se homologue el acuerdo; b) El pago del 100% del capital nominal en 15 cuotas anuales progresivas, empezando por el 1% y terminando en el 30% en la última cuota; c) Un interés al 7% anual desde la primera cuota a pagar un año después de la cuota 15
Frente a este acuerdo conformado la Fiscal de Cámara en lo Comercial Dra. Gabriela Boquin emitió un Dictámen el 30 de diciembre 2016 OPONIÉNDOSE A LA HOMOLOGACIÓN por ser ABUSIVO (entre otras consideraciones)
(CORREO ARGENTINO S.A.S/CONCURSO PREVENTIVO. Juzg.Com.6 CF)
RESUMEN DEL DICTAMEN DE LA FISCAL BOQUIN DE EDUARDO FAVIER DUBOIS (h) 13 de febrero de 2017. http://www.perfil.com/politica/las-15-polemicas-cuestiones-legales-por-el-escandalo-de-correo-argentino.phtml
Sostiene que  el acuerdo importa aceptar una propuesta “abusiva” que no puede ser homologada porque, computando los casi 16 años desde la presentación en concurso hasta ahora, más los 17 años por delante en los que se proyecta pagar la deuda, el “valor presente” de la deuda representa una quita del 98,82% aplicando la tasa activa del Banco Nación.  O sea que se paga menos del 2% de la deuda a valores actuales. 
Además, el dictamen sostiene que hubo un cambio estratégico en la defensa del Estado, que el funcionario del Estado que firmó el acuerdo era incompetente y no tenía autorización, que debe investigarse el cumplimiento de la ley de ética pública por tratarse de una empresa de la familia del presidente, que debe investigarse la conducta de los funcionarios del Estado y que hubo irregularidades en el proceso concursal, en la recategorización y en el voto de los acreedores. 
CASO CORREO ARGENTINO S.A
PROPUESTA PODRÍA SER CONSIDERADA ABUSIVA Y TAMBIÉN EN FRAUDE A LA LEY !!!
PARA EL CASO DE QUE SE ACREDITE QUE FUE HECHA EN FRAUDE A LA LEY NO CORRESPONDERÍA LA POSIBLIDAD DE LA APERTURA DE LA LLAMADA “TERCERA VÍA”!!!

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