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PAGARE
Requisitos extrinsecos y Vencimientos
			Silvina A. Carnero
			
LETRA DE CAMBIO Y PAGARE 
TITULO VALOR CARTULAR –ART. 1830 CCN- (ESPECIE)
TITULOS VALORES –ART. 1815 CCN- (GENERO)
CARACTERIZACION
Integran la especie de los TITULOS VALORES CARTULARES que forma parte del género de los TITULOS VALORES
Caracteres comunes a todos los títulos valores CARTULARES: necesariedad (art. 1830 CCC), literalidad (art. 1831 CCC) y autonomía (art. 1815 CCC). –este último es elemento común a todos los títulos valores. Por ello se dice que es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autonómo que en él se menciona. 
Tb.: ABSTRACCION – FORMALIDAD - COMPLETIVIDAD
REQUISITOS
INTRINSECOS (subjetivos, sustanciales o de fondo)
Comunes a todos los actos jurídicos –capacidad, voluntad, objeto y causa-
EXTRINSECOS (objetivos, o formales o de forma)/ art. 101 suplencias 102
Establecidos con solemnidad en el art. 1 LCA, y art. 2 ap 2 a 5.
REQUISITOS EXTRINSECOS
REQUISITOS NECESARIOS AL TIEMPO DE LA CREACION (firma del librador, denominación letra de cambio o cláusula a la orden)
REQUISITOS NECESARIOS AL TIEMPO DE LA PRESENTACION (art. 1 en sus 8 incisos)
REQUISITOS QUE EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS SUPLE LA LEY (suplencias del art. 2 ap. 2, 3 y 4)
Formal: la falta de alguno de los requisitos extrínsecos acarrea la inexistencia de la letra como tal.
Completo: se basta a sí mismo (ppio. De completividad arts. 1 y 2 decl)
Promesa incondicionada: no recepticia –no depende del consentimiento de otro sujeto-; irrevocable e incondicionada.
-en la letra el librador promete el hecho ajeno, y en su defecto, el hecho propio (art. 10 el lib. es garante de la aceptación y del pago) --diferencia con el pagaré—
-la aceptación da una posibilidad más de cobro
ESTRUCTURA del PAGARE
PAGARE ART. 101
Suma determinada de dinero: sea moneda de curso legal o extranjera (art. 44). Si fuera otro tipo de prestación no sería letra de cambio ni pagaré.
- “determinada” está relacionado con los ppios. De literalidad y completividad. Se permite la inclusión de cláusula sobre intereses compensatorios (art. 5), pero a) solo en las letras de vto. relativo, de lo contrario se la tiene por no escrita. b) se debe indicar la tasa o porcentaje de interés, no siendo válida la remisión a intereses de plaza, o del Bco. Nación para operaciones de descuento, etc.
SUPLENCIAS LEGALES
La falta, defecto o vicio de los requisitos intrínsecos puede dar lugar a oposición de excepciones o defensas personales, pero no afecta la existencia de la letra ni las demás obligaciones cambiarias (art. 7 ppio. De autonomía e independencia de las obligaciones cambiarias).
La ausencia, vicio o defecto de alguno de los requisitos extrínsecos produce la nulidad de la letra (art. 2 ap. 1), sin perjuicio de las suplencias legales.
INC. 1: denominación pagare 
no admite sinónimos ni expresiones sustitutas.
Debe integrar el texto
Debe estar escrita en el idioma en que fue redactada
Subsume la promesa incondicionada de pago
“o cláusula a la orden”: incongruente con el art. 12 ap. 1: el pagare es transmisible por endoso aun cuando no estuviese concebida a la orden
A LA PRESENTACION
INC. 2: promesa incondicionada de pago
No puede ser sometida a condición o a contraprestación económica del sujeto a quien favorece
El condicionamiento invalida el pagare pero la sola referencia a la relación de base no produce efectos cambiarios y no invalida la promesa del librador (ej. “por igual valor recibido en mercaderías)
-”suma determinada de dinero”: debe ser única e invariable en plazos y personas, por lo que no se pueden prever cuotas, o variar según pague el librador, endosante, etc.
Se puede expresar en letras o cifras, en moneda nacional o extranjera, si hubiere diferencias se estará a la primera; si se escribió más de una vez en letras o cifras, se está al monto menor
Intereses?? solo con vencimiento relativo o clausula no prevista y permitida
INC. 3: plazo del pago –art. 35- (vencimientos relativos: a la vista y a determinado tiempo vista) (vencimientos absolutos: a día fijo y a determinado tiempo de la fecha).
-el plazo debe ser legal (determinado por el art. 35), único (no sucesivos, escalonados o diversos), preciso (no puede acaecer de un posible pero incierto), posible (no un día inexistente o anterior al libramiento).
SUPLENCIA LEGAL A la vista
INC. 4: LUGAR DE PAGO
-se cumple indicando localidad, pueblo o paraje, siempre que exista en la realidad y sea preciso e inequívoco
-Si no se indica lugar de pago… el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor.SUPLENCIA LEGAL * art. 102
INC. 5: NOMBRE DEL BENEFICIARIO
Persona fisica o juridica7 conjunta o alternativa 
NO AL PORTADOR
INC. 6: LUGAR Y FECHA DE CREACION: 
-si se omite, NO TIENE SUPLENCIA LEGAL y no vale como pagare 
- fecha de creación: esencial para determinar la capacidad del librador, si se hallaba concursado o no, el vencimiento de la letra 
Ademas plazo para computo de término de un año para 
presentar el pagare s a la vista o a cierto tiempo vista,
Fecha a partir de la cual comienza a correr el tiempo
vista, los 3 años que dispone el portador de una letra en
blanco para completarla, caso contrario caduca).
-no sólo día, mes y año (tb. Fecha patria, religiosa)
INC. 7: FIRMA DEL LIBRADOR
-si la libra una persona jurídica, además de la firma del representante se deberá aclarar su situación legal con un sello o mecanografiada.
DOCTRINA
Alegría H. y Kleidermacher A. “La llamada desmaterialización de los títulos circulatorios y la redefinición de la categoría)”. Ponencia Congreso de Derecho Comercial de Buenos Aires, 1984.
Prono Ricardo y Prono M. “La concepción de los títulos valores en el Código Civil y Comercial”. Revista de Derecho Comercial del consumidor y de la Empresa (DCCYE). La Ley edición especial octubre 2012 p. 289.
Molina Sandoval “Aspectos generales de los títulos valores en el Proyecto del Código Civil y Comercial”, octubre 2012.

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