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BOLILLA 6 3

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DEMANDA DE 
CONCURSO PREVENTIVO
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El presente es un material didáctico, 
no agota tema y debe complementarse con la exposición 
de clase y bibliografía específica
BOLILLA 6.3. Dcho. Concursal –Comisión 02 – Carrara Virginia Irene
DEMANDA DE CONCURSO 
PREVENTIVO
Pretensión concursal preventiva
=
arts. 6, 7, 9 a 11 , 65 y 66 de la ley 24522 + Art 330 CPCC
MECANISMO PROCESAL HABILITANTE DE LA SOLUCIÓN 
CONCURSAL PREVENTIVA 
(Garaguso- Moriondo , El proceso concursal 
Tomo I P. 64 )
…
DEMANDA?
PETICION?
PEDIDO?
PRESENTACION?
VERDADERA DEMANDA 
Por ello contenido art.11 lcyq + 330 CPC
Además de los arts 6 a 9 …
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
PROVOCAR LA ACTUACIÓN DE LA JURISDICCIÓN PARA RESOLVER LA
LITIS CONCURSAL EN UN PROCESO CONCURSAL Y UNIVERSAL EN EL
CUAL EL DEUDOR Y LOS ACREEDORES JUDICIALMENTE DECLARADOS
TALES CONCRETAN SOLUCIONES A LAS DIVERSAS PRETENSIONES
CREDITORIAS QUE SE HUBIERAN INCORPORADO, BAJO EL REGIMEN DE
LAS MAYORÍAS CALIFICADAS Y DE UNA RAZONABLE CATEGORIZACIÓN
DE LOS ACREEDORES
( GARAGUSO- MORIONDO ( 1999) ob cit p.68 )
C.P. = CARÁCTER VOLUNTARIO / NATURALEZA CONTENCIOSA
ADEMÁS UN OBJETO INDIRECTO Y UNO 
EVENTUAL…
OBJETO INDIRECTO:
TODO PEDIDO DE C.P. IMPLICA UN PEDIDO CONDICIONAL DE QUIEBRA.
OBJETO EVENTUAL :Importa la conformidad expresa de los titulares de pertenencias
sociales con la transmisión de las mismas a los interesados en los términos del art
48 de la ley.
CAUSA : EL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS
OTROS REQUISITOS
PROCESALES :
TIEMPO –art 10
JUEZ COMPETENTE conf. Art 3 
TIEMPO
• La ley no establece un plazo
• Otrora , con la ley 19551 , dentro de los 3 días de que haya conocido o debido
conocer el E.C.P. Si se presentaba ulteriormente se admitía pero con implicancia sobre
la calificación de conducta que se estimaba culpable.
• En 1983 con la reforma de la ley 19551 , se deroga la exigencia temporal .
• Con la ley 24522 ( 1995) también se deroga la calificación de conducta concursal (
Sólo subsisten la calificación de conducta penal y laboral)
ACTUALMENTE SE PUEDE PETICIONAR EL CONCURSO , 
MIENTRAS LA QUIEBRA NO HAYA SIDO DECLARADA ( art 10)
Salvo : concurso del garante
( plazo procesal perentorio , improrrogable y especial art 68 lcyq)
ART 10
PREVALESCENCIA CONCURSAL PREVENTIVA
PREVALECE EL PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO 
AL DE QUIEBRA…Principio del favor debitoris –facilitar de la 
solución concursal preventiva
SI COEXISTEN PEDIDOS DE QUIEBRA Y DE C.P. , 
NO SE PUEDE DECRETAR LA QUIEBRA SI SE ENCUENTRA PENDIENTE UN PEDIDO DE C.P. 
ATENCIÓN ! PREVALECE EL PEDIDO DE C.P. .
NO ES NECESARIA LA SENTENCIA DE APERTURA DEL C.P.
Normas varias en cuestión ….
• El art 10 de la ley debe interpretarse en armonía con otros ( arts 31 in fine, 59 in fine , 84 y 90 )
• MIENTRAS NO SE DECRETE LA QUIEBRA PUEDE SOLICITARSE EL C.P. , aún después de corrido el 
traslado del art 84. Si se decretó la quiebra… la alternativa es el ART 90 ( CONVERSIÓN ) 
• ART 31 IN FINE: Rechazada , desistida o no ratificada una presentación de c.p. las que se presenten 
dentro del año posterior NO DEBEN SER ADMITIDAS , si existen pedidos de quiebra pendientes.
• ALCANCES DE LA LOCUCIÓN: Pedidos de quiebra pendientes = Son los PRESENTADOS ANTES DE LA
PRIMERA PETICIÓN DE CONCURSAMIENTO conforme lo sostuvo la CAMARA NACIONAL DE COMERCIO
DE CAPITAL FEDERAL 22-12-97 FARMACIA GALA S.C.S. S/ CONCURSO PREVENTIVO.
• NO PUEDE CONCURSARSE SI VIGENTE PERÍODO INHIBICIÓN ART 59 LCYQ.
CONTENIDO DEMANDA / ART 11 
Análisis detallado
ERRÓNEA DENOMINACIÓN DE LA LEY , NO SON REQ. FORMALES
✓ Son en su mayoría REQUISITOS SUSTANCIALES ( MAFFIA Manual de Concursos p .127 Y 
131)
✓ TAXATIVOS (Heredia, Tratado exegético Tomo I p.36), no pueden exigirse otros vía interpretativa
✓ NO ENUNCIATIVOS . 
✓ CONDICIÓN DE ADMISIBILIDAD DEL CONCURSO PREVENTIVO ( JUNYENT BAS MOLINA 
SANDOVAL LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS COMENTADA TOMO I P.97) 
✓ MUCHA ATENCIÓN CON LOS VERBOS EMPLEADOS EN CADA INCISO
✓ No excluye la posibilidad que el deudor pida ( y generalmente lo hace) medidas cautelares !!!! Por 
ejemplo, S/ CTAS CTES BANCARIAS , RESPECTO DE CHEQUES LIBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA 
DEMANDA, ETC 
Art 11 
REQUISITOS SUSTANCIALES/ ANÁLISIS DETALLADO
INCISO 1 ) Para los deudores matriculados y las personas jurídicas regularmente
constituidas, ACREDITAR la inscripción en los registros respectivos ( Registro
Público, Inspección Gral de Justicia y/o Dirección de Personas Jurídicas, etc). Las
últimas acompañarán, además, instrumento constitutivo y sus modif. constancia
de las inscripciones pertinentes. Las demás personas jurídicas, acompañar, en su
caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aún cuando no
estuvieron inscriptos.
Además es conveniente sumar constancias de inscripción en A.F.I.P., A.R.B.A. ,
habilitaciones e inscripción municipal en diversas tasas, DNI si es persona humana, etc.
Permite:
• Identificar al deudor y su calidad de sujeto concursable ( art 2 +art 5 lcyq) El
deudor no comerciante es igualmente sujeto concursable.
• Determinar la competencia del Juzgado
ART 11
INCISO 2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión
de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los
cuales ésta se hubiera manifestado.
• No se trata de probar con ello el E.C.P. La sola confesión del deudor de hallarse
en estado de cesación de pagos basta ( hecho revelador conf art 79 lcyq) .
• NO SE EXIGE LA FECHA EXACTA DE INICIO DEL E.C.P. , basta la expresión de la
“época”. Tiene importancia frente a una eventual quiebra posterior a fin de fijar la
fecha inicial del ecp y consecuente período de sospecha.
• El juez no meritúa tal explicación al momento de la apertura del c.p. Tendrá
relevancia al momento de resolver sobre las verificaciones de créditos laborales y
determinar las indemnizaciones ( art 245 o 247 LCT)
• A pesar de que la ley refiere a “ explicar” podría ser importante adjuntar alguna
documental, si se dispone, para justificar los hechos que se invocan como
exteriorizantes del e.c.p. ( listado de cheques rechazados, cartas de intimación
acreedores, etc)
ART 11
INCISO 3) Acompañar un estado detallado y valorado del activo y
pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación
precisa de su composición, las normas seguidas para su
valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y
demás datos necesarios para conocer debidamente el
patrimonio. ..debe ser acompañado de dictamen suscripto por
contador público nacional
Permite conocer el patrimonio cesante.
El contador en su dictamen debe atenerse a las normas
contables profesionales sobre auditoría y valuación contenidas
en las Resoluciones Técnicas vigentes
ART 11
INCISO 4 ) Acompañar copia de los balances u otros estados contables
exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o
bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el
concursado, correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios. En su
caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano
fiscalizador.
• Balances : Sólo exigido a quienes lleven contabilidad/ comerciantes matriculados. Deben
encontrarse rubricados y autorizados por el Registro y aprobados.
• Aquel que no llegue a los 3 años de actividad, los presentará por el tiempo transcurrido
desde la fecha de inicio de actividades.
ART 11
INCISO 5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus
domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores,
fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo,
debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de
la documenta sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de
contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia
del deudor y sus registros contables o documentación existente y la
inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente.
Debe agregarel detalle de los procesos judiciales o administrativos de
carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando
su radicación.
• Esto último es relevante a los fines de la efectivización del fuero de
atracción (salvo las excepciones legalmente establecidas art 21 LCYQ) .
• Ya sea actor o demandado en ellos, lo que permitirá conocer no sólo el
pasivo sino también el activo.
Art 11
• INCISO 6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza
que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y
ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva.
Están obligados a llevar contabilidad las personas indicadas en el art 320 CCYC
( EN PRINCIPIO, todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una
actividad económica organizada o son titulares de una empresa o
establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra
persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus
registros o la rubricación de los libros. Hay excepciones: Sin perjuicio de lo
establecido en leyes especiales, quedan excluidas las personas humanas que
desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no
ejecutadas u organizadas en forma de empresa. También pueden ser eximidas
de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta
inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local
Atención con los verbos, que los libros los debe enumerar y poner a disposición
pero no es necesario agregarlos en ocasión de la demanda ya que debe contar
con los mismos para la administración ordinaria de sus negocios, que conserva
aún concursado , bajo la vigilancia del síndico. En la sentencia se le ordenará
presentarlos, para que los intervenga el actuario( art 14 inc 5 lcyq)
ART 11 inc 6
Los registros indispensables son Diario, Inventario y Balances y otros establecidos en el
art 322 CCYC : aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema
de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a
desarrollar; y los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
Además los libros societarios, de corresponder ( Libro de actas de directorio, Actas de
Asambleas, Registro de Acciones, etc)
Los libros que le sean exigidos conforme su situación impositiva( I.V.A. compras y
ventas)
El libro de Sueldos y Jornales ( art 52 LCT 20.744 ) obligatorio para todo sujeto que
tenga empleados en relación de dependencia-
Más los libros contables no obligatorios que lleve el deudor ( por ej. caja, bancos,
mayor)
Es opinable que pueda ser causa de rechazo no llevar contabilidad legal. Igualmente se
le impondría en este caso justificar razonablemente su situación patrimonial mediante
contabilidad o documentación de otra naturaleza que permita reconstruirla
inequívocamente.
ART 11
INCISO 7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso,
que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59,
o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.
Nunca llegó a crearse el REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS. Por tal motivo,
tanto los concursos preventivos como las quiebras sólo se siguen registrando en el
REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES PROVINCIAL.
Al iniciar un c.p. deberá confeccionarse la PLANILLA DE JUICIOS UNIVERSALES, la
que el juzgado diligenciará electrónicamente a los fines de que el REGISTRO
informe si constan inscriptos otros procesos universales anteriores por el mismo
deudor, el que a tal fin se individualiza en la rogatoria ( planilla)
Si existieran procesos anteriores serán informados por el Registro al juez, más allá de
lo que pudiera haber denunciado el deudor al presentarse en c.p..
ART 11
INCISO 8 ) Acompañar nómina de empleados, con detalle de
domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración
recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la
existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de
la seguridad social certificada por contador público. (Inciso
incorporado por art. 1º de la Ley Nº 26.684 B.O.
30/06/2011)
• Permite contar con mayor información para tutelar los 
derechos de los trabajadores.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856
REQUISITOS FORMALES art 11
• El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con DOS (2) copias firmadas ( art 11). Una
de ellas para el legajo de copias del art 279 de la ley y otra para su entrega al síndico, aceptado el cargo.
• La demanda deberá ser digitalizada y la documentación anexa deberá ser escaneada y digitalizada en
cumplimiento de la Acordada S.C.J.B.A. 3886/ 18. A partir del 1 de junio de 2018, la regla general para el
ingreso de escritos judiciales será la “presentación electrónica”, relegando el ingreso de escritos en
soporte papel solo a determinados supuestos exceptuados expresamente por la normativa. La demanda
queda excluida de ser materializada mediante el formato electrónico. El ingreso de este tipo de escritos
judiciales se continúa efectuando en soporte papel debiendo luego proceder a su digitalización en el
plazo de 24 horas desde que se publique el primer despacho . El resto de las presentaciones deberán ser
electrónicas mediante Token, salvo limitadas excepciones. Se deberá constituir domicilio electrónico en
el expediente y denunciar teléfono de contacto del profesional conf Acuerdo SCJBA 3975 del 17-4-
2020. A partir del 25 de junio de 2020 , por RESOLUCION 593/20 SCBA se autorizó el inicio electrónico
de las actuaciones.
• Plazo de gracia improrrogable ( excepcional y por única vez ) de 10 días ( hábiles judiciales desde la
presentación / demanda y no desde su concesión ) para cumplimentar los requisitos art 11 omitidos
cuando se funde en causal debida y válidamente fundada.
• (ARTICULO 12)
Domicilio procesal: El concursado y en su caso, los administradores y los socios con
responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del
juicio. De no hacerlo en la primera presentación, se lo tendrá por constituido en los
estrados del juzgado, para todos los efectos del concurso ( OMISIÓN – SANCIÓN)
RÉGIMEN DIFERENCIADO
PEQUEÑOS CONCURSOS
ARTICULO 288.- Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y
quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas
circunstancias:
1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos
vitales y móviles (s.m.v.m desde oct 2019 $ 16.875 ).
2. Que el proceso no presente más de veinte (20) acreedores quirografarios.
3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin
necesidad de declaración judicial.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.170 B.O. 8/9/2015)
ARTICULO 289.- Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los
dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de
acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la
presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso
de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa
serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.
Carácter de la calificación 
RENUNCIABILIDAD A LA CALIFICACIÓN DE 
PEQUEÑO CONCURSO
• Para mayor parte de la doctrina , la tipología legal “ pequeños concursos y
quiebras – concursos preventivos y quiebras “ es de ORDEN PÚBLICO,
INDISPONIBLE PARA LAS PARTES aún cuando el deudor renuncie
expresamente a los beneficios del encuadramiento como pequeño concurso.
• Otros como Rocha Campos , citado por GARAGUSO-MORIONDO (2001) “
FUNDAMENTOS DE DERECHO CONCURSAL” , Bs As Arg, AD HOC , p 121,
señalan que “ tratándose de una situación de preferencia o privilegio, el
beneficiado por ella podrá renunciar a la calificación de pequeño concurso,pero en tal supuesto deberá cumplir íntegramente los deberes y las cargas
que el art 289 L.C. dispensa” . Posición compartida por Garaguso ya que
permitiría a estos deudores acceder al régimen especial del salvataje ( art 48
lcyq)
Requisitos formales y sustanciales especiales de la demanda de 
CONCURSO DEL AGRUPAMIENTO ( ART 66 Y SIGUIENTES)
FORMALES : ART 11 lcy q + 330 CPCC 
PROCESALES : JUEZ COMPETENTE , el que corresponda intervenir conforme art 3 en el concurso del deudor que tenga activo más 
importante conforme último balance .
SUSTANCIALES : PRUEBA DE :
▪ SU EXISTENCIA 
• SU EXTERIORIZACION, los terceros han debido poder conocer acabadamente la existencia del grupo actuando con un mínimo de 
diligencia.
• SU PERMANENCIA, no ha de tratarse de una vinculación accidental, circunstancial, para un negocio particular.
• QUE SE PRESENTEN TODOS LO INTEGRANTES (2 O MÁS PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, SIN EXCLUSIONES) y que todos los
sujetos sean susceptibles de concursarse. POR ELLO, LA OMISIÓN DE UNO DE LOS INTEGRANTES DE PRESENTAR LAS
RATIFICACIONES O DECISIÓN DE CONTINUAR EL TRAMITE DE LOS ARTS 6,7,8, PRODUCE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA
TODOS LOS CONCURSADOS
• LA INFLUENCIA DEL E.C.P. DE UNO EN LOS DEMÁS ( DE UN MODO SIGNIFICATIVO) Ya que el art 66 establece : PARA LA APERTURA DEL
CONCURSO RESULTARA SUFICIENTE CON QUE UNO DE LOS INTEGRANTES DEL AGRUPAMIENTO SE ENCUENTRE EN CESACIÓN DE
PAGOS CON LA CONDICION DE QUE DICHO ESTADO PUEDA AFECTAR A LOS DEMAS INTEGRANTES DEL GRUPO. Lo que constituye una
excepción al presupuesto objetivo del art 1.
• POR ELLO SE DICE QUE EN ESTE CASO LOS PRESUPUESTOS SE MODIFICAN :EL SUBJETIVO DEBEN IR TODOS, EL OBJETIVO EL E,C,P,
ES DE UNO QUE INFLUYE EN LOS DEMAS.. Competencia : mayor activo conf. Último balance
REQUISITOS ESPECIALES
Concurso del GARANTE ( art 68) 
• art 11 +330 CPCC … +
• SUSTANCIALES: Sujeto que por cualquier acto jurídico garantice
obligaciones de un concursado exista o no agrupamiento. No es
necesario que el garante acredite la cesación de pagos ( excepción
presupuesto objetivo E.C.P.)
• PROCESALES: La demanda debe ser presentada dentro de los 30
días ( HÁBILES JUDICIALES ART 273) de la última publicación de
edictos por ante el juez del concurso del garantizado.

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