Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
TIPOS DE DESISTIMIENTO Esta presentación no agota tema, es sólo didáctica, debe complementarse con la exposición de clase y bibliografía sugerida Comisión 02 Dcho Concursal CARRARA VIRGINIA IRENE Tipos de DESISTIMIENTO UNILATERAL O VOLUNTARIO BILATERAL O CONSENTIDO VOLUNTARIO SANCIÓN SANCIÓN CLASIFICACIÓN CONF. GARAGUSO – MORIONDO- GARAGUSO(2000) EL PROCESO CONCURSAL EL CONCURSO COMO PROCESO , TOMO III AD HOC Bs As Arg p 75 y ss. DESISTIMIENTO UNILATERAL O VOLUNTARIO Límite temporal : HASTA LA PRIMERA PUBLICACIÓN DE EDICTOS ( CUALQ. DE ELLAS) . NO RIGE PLAZO DE GRACIA PROCESAL( ART 124 CPCC) NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE LOS ACREEDORES, NI DE LA SINDICATURA NI SIQUIERA TIENE QUE FUNDAR, EXPRESANDO LOS MOTIVOS ! PARALELISMO A “ TRABA DE LA LITIS”, con la publicación se da a conocer “erga omnes “ la apertura y se consolida el proceso. DESISTIMIENTO UNILATERAL O VOLUNTARIO ABDICACIÓN VOLUNTARIA DEL PROCESO CONCRETADA POR EL DEUDOR. Art 31 1er párrafo. DEUDOR= ÚNICO LEGITIMADO ACTIVO SI ES ANTES DE LA SENTENCIA, EN PURIDAD DESISTE DE LA PETICIÓN CONCURSAL PREVENTIVA, NO DEL PROCESO DESISTIMIENTO UNILATERAL O VOLUNTARIO MODO DE CONCLUSIÓN ANORMAL DEL CONCURSO PREVENTIVO. Agota la instancia . Una franquicia para el deudor No tiene relación con un cambio de su situación patrimonial DESISTIMIENTO BILATERAL O CONSENTIDO ABDICACIÓN VOLUNTARIA DEL DEUDOR CONFORMADA POR LA MAYORÍA DE ACREEDORES art 31 2do párrafo LCYQ LA MAYORÍA DE ACREEDORES SE COMPUTA SOBRE BASES DIVERSAS CONF. LA ETAPA DEL PROCESO ART 31 2DO PÁRRAFO MAYORÍA de acreedores quirografarios que representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital quirografario. SEGÚN el estado de la causa LA BASE PARA EL COMPUTO ES DISTINTA: S/acreedores denunciados con más los presentados a verificar, si el desistimiento ocurre antes de la -presentación del informe del artículo 35 ( informe individual) s/ los aconsejados a verificar por el síndico, después inf. individual s/ los créditos de los acreedores verificados o declarados admisibles por el juez, una vez dictada la sentencia prevista en el artículo 36. DESISTIMIENTO BILATERAL O CONSENTIDO • Límite temporal : hasta el día indicado para el comienzo del período de exclusividad previsto en el artículo 43 . Cuando queda notificada ministerio de ley la resolución del art 42 ( fija definitivamente las categorías y los acreedores incluídos en ellas) DESISTIMIENTO BILATERAL O CONSENTIDO No se trata de una franquicia para el deudor Es un mecanismo facilitador de la solución Extraprocesal de la litis concursal No se requiere formalidad alguna para dicha conformidad , pudiéndosele aplicar por analogía las previsiones del art 45 1er párrafo CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR NOTARIO O SECRETARIO DEL JUZGADO DESISTIMIENTO SANCIÓN VOLUNTARIO REQUISITOS SUBSTANCIALES QUE INCUMPLIDOS PRODUCEN LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART 6 , 7 Y 8 ( CARGAS ADICIONALES A LA DEMANDA C.P. /art. 11) ATENCIÓN! PUEDE OPERAR AÚN LUEGO DE PUBLICADOS EDICTOS SIN NECESITAR LA CONFORMIDAD DE LOS ACREEDORES. DESISTIMIENTO SANCIÓN VOLUNTARIO ART 6 Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración. Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. DESISTIMIENTO SANCIÓN VOLUNTARIO ART 7 Incapaces e inhabilitados. En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada, en su caso, por el juez que corresponda, dentro de los TREINTA (30) días contados desde la presentación. La falta de ratificación produce los efectos indicados en el último párrafo del artículo anterior. DESISTIMIENTO SANCIÓN VOLUNTARIO ART 8 Personas fallecidas. Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, dentro de los TREINTA (30) días. Omitida la ratificación, se aplica el último párrafo del Artículo 6. DESISTIMIENTO SANCIÓN INCUMPLIMIENTO CARGAS PROCESALES 1. ART 14 INC 5 ( LIBROS) 2. ART 14 INC 8( DEPOSITO GASTOS DE CORRESPONDENCIA -art 29-) 3. ART 27 Y 28 ( EDICTOS ) Declarado de oficio por el juez o a petición del sindico RESOLUCIÓN JUDICIAL que tiene por desistido del c.p. en los casos de desistimiento sanción Puede ser dictada por el Juez ex officio o a pedido del síndico No requiere de intimación previa al deudor La doctrina la equipara al rechazo de la demanda ( art 13) lo que la tornaría apelable sólo por el deudor, máxime cuando concluido el proceso no se afecta la celeridad del trámite lo que permite apartarse del principio de INAPELABILIDAD ( ART 273 INC 3 LCYQ) concebido a ese fin . DESISTIMIENTO = MODO DE CONCLUSIÓN ANORMAL del proceso CESAN TOTALMENTE LOS EFECTOS DEL CONCURSO ( ARTS 15, 16, ETC) Los acreedores recuperan las acciones individuales CESA EL SINDICO Y COMITÉ DE CTROL. EN SU ACTUACIÓN. SE REGULAN HONORARIOS. Produce la exigibilidad de la tasa de justicia y su contribución. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO PÉRDIDA DE LA PREVALESCENCIA CONCURSAL PREVENTIVA ART 31 IN FINE Inadmisibilidad. Rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO SI NO EXISTEN PEDIDOS DE QUIEBRA PENDIENTES EL DESISTIMIENTO NO PRIVA AL DEUDOR DE SU FACULTAD DE DEMANDAR NUEVAMENTE EL C.P. INCLUSO ANTES DEL AÑO PERO …SI EXISTEN PEDIDOS DE QUIEBRA PENDIENTES … DISCUSIÓN Alcance de la locución “ pedidos de quiebras pendientes” Pendientes al primer concursamiento= pedidos de quiebra anteriores al primer concursamiento. Criterio restrictivo Todos los pendientes sin distinciones, alcanzando así los anteriores y posteriores al primer concursamiento. - Garaguso / Heredia ubi lex non distinguit nec nos distinguire debemus EFECTOS DEL DESISTIMIENTO LA LEY NO DISTINGUE… JURISPRUDENCIA- criterio más restrictivo la locución "pedidos de quiebra pendientes" contenida en el art. 31 in fine, de la ley 24.522 alude exclusivamente a los presentados antes de la primera petición de concursamiento Farmacia Gala S.C.S. 22-12-1997 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial EN PLENO por mayoría Farmacia Gala S.C.S. 22-12-97 Consideraciones de la mayoría : origen de la norma : fallo plenario del 4-VII-63 dictado por dicho Tribunal en los autos Forestal y Ganadera del Norte bajo la vigencia de la ley 11.719 Receptado luego por el legislador en ley 19.551 y luego 24.522 Fundamento de aquel plenario y finalidad que ha inspirado su sanción: necesidad de impedir el uso desnaturalizado del proceso de convocatoria de acreedores por deudores inescrupulosos que, mediante sucesivas presentaciones desistidas antes de la publicación de edictos, buscaban suspender indefinidamente el trámite de los pedidos de quiebra que los acreedores tenían iniciados Farmacia Gala S.C.S. 22-12-1997 si bien la letra de la ley no distingue entre pedidos de quiebra anteriores o posteriores a la primera presentación en concurso, una adecuada hermenéutica exige prestar atención a este dato, en función de la ratio legis del precepto cuidado! que el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción . Si sólo se trata de impedir ese juego desleal, cuando la ley menciona a los pedidos de quiebra pendientes no puede sino referirse a aquellos promovidos antes de la primerapresentación en concurso. Los posteriores no se conciben como blanco de la maniobra que la norma procura conjurar, ya que no sufrieron postergación alguna por una convocatoria anterior. Y quienes los promueven no podrían, por la sola circunstancia de haber fracasado un precedente pedido de concursamiento de su deudor, pretender colocarse en una situación mejor a la que estarían de no haber acaecido tal evento que en nada les atañe, ni les afecta Art 31 … Año posterior? Desde la fecha de la resolución que rechazó la demanda o la tuvo por desistida? Desde que quedó firme la resolución que rechaza o tiene por desistida o no ratificada la presentación pues recién allí concluyeron los procedimientos del juicio. C.N.COM.SALA A 8/3/89 ARCE REFRIGERACIÓN S.A. S/ CONCURSO … BREVE REPASO … El juez tuvo por desistido del concurso preventivo al deudor que omitió publicar edictos dentro del quinto día corrido de notificada la apertura de dicho proceso. Verdadero o Falso? … Falso, el deudor DEBE JUSTIFICAR LA CONTRATACIÓN DE LA PUBLICACION DE EDICTOS en el plazo de 5 días hábiles judiciales desde la notificación Ministerio de Ley de la resolución que tiene por aceptado el cargo por el síndico. … Abierto el concurso del garante el garantizado no puede desistir unilateralmente de su demanda de concurso preventivo. Verdadero o Falso? … VERDADERO. Si ya se han publicado los edictos en el concurso del garantizado, esta publicación impide el desistimiento unilateral.
Compartir