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TIPOS DE DESISTIMIENTO 
Esta presentación no agota tema, 
es sólo didáctica, 
debe complementarse con la exposición 
de clase
y bibliografía sugerida
Comisión 02 Dcho Concursal
CARRARA VIRGINIA IRENE
Tipos de DESISTIMIENTO
UNILATERAL O VOLUNTARIO
BILATERAL O CONSENTIDO
VOLUNTARIO SANCIÓN
SANCIÓN
CLASIFICACIÓN CONF. GARAGUSO – MORIONDO- GARAGUSO(2000) 
EL PROCESO CONCURSAL EL CONCURSO COMO PROCESO , TOMO III AD HOC Bs As Arg p 75 y ss.
DESISTIMIENTO UNILATERAL
O VOLUNTARIO 
 Límite temporal : HASTA LA PRIMERA PUBLICACIÓN DE 
EDICTOS ( CUALQ. DE ELLAS) . NO RIGE PLAZO DE GRACIA 
PROCESAL( ART 124 CPCC) 
 NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE LOS ACREEDORES, NI 
DE LA SINDICATURA 
 NI SIQUIERA TIENE QUE FUNDAR, EXPRESANDO LOS MOTIVOS !
 PARALELISMO A “ TRABA DE LA LITIS”, con la publicación se da a 
conocer “erga omnes “ la apertura y se consolida el proceso. 
DESISTIMIENTO UNILATERAL
O VOLUNTARIO
ABDICACIÓN VOLUNTARIA DEL PROCESO 
CONCRETADA POR EL DEUDOR. Art 31 1er 
párrafo. 
DEUDOR= ÚNICO LEGITIMADO ACTIVO
 SI ES ANTES DE LA SENTENCIA, EN PURIDAD 
DESISTE DE LA PETICIÓN CONCURSAL 
PREVENTIVA, NO DEL PROCESO 
DESISTIMIENTO UNILATERAL
O VOLUNTARIO
MODO DE CONCLUSIÓN ANORMAL DEL 
CONCURSO PREVENTIVO. Agota la instancia .
Una franquicia para el deudor
No tiene relación con un cambio de su situación 
patrimonial
DESISTIMIENTO BILATERAL
O CONSENTIDO
ABDICACIÓN VOLUNTARIA DEL DEUDOR
CONFORMADA POR LA MAYORÍA DE
ACREEDORES art 31 2do párrafo LCYQ
LA MAYORÍA DE ACREEDORES SE COMPUTA
SOBRE BASES DIVERSAS CONF. LA ETAPA DEL
PROCESO
ART 31 2DO PÁRRAFO
MAYORÍA de acreedores quirografarios que representen
el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital
quirografario.
SEGÚN el estado de la causa LA BASE PARA EL COMPUTO ES
DISTINTA:
S/acreedores denunciados con más los presentados a verificar, si el
desistimiento ocurre antes de la -presentación del informe del
artículo 35 ( informe individual)
s/ los aconsejados a verificar por el síndico, después inf. individual
s/ los créditos de los acreedores verificados o declarados admisibles
por el juez, una vez dictada la sentencia prevista en el artículo 36.
DESISTIMIENTO BILATERAL
O CONSENTIDO
• Límite temporal : hasta el día indicado
para el comienzo del período de
exclusividad previsto en el artículo 43 .
Cuando queda notificada ministerio de ley la 
resolución del art 42 ( fija definitivamente 
las categorías y los acreedores incluídos en 
ellas) 
DESISTIMIENTO BILATERAL
O CONSENTIDO
No se trata de una franquicia para el deudor
Es un mecanismo facilitador de la solución
Extraprocesal de la litis concursal
No se requiere formalidad alguna para dicha
conformidad , pudiéndosele aplicar por analogía las
previsiones del art 45 1er párrafo CERTIFICACIÓN DE
FIRMAS POR NOTARIO O SECRETARIO DEL JUZGADO
DESISTIMIENTO SANCIÓN VOLUNTARIO
REQUISITOS SUBSTANCIALES QUE INCUMPLIDOS
PRODUCEN LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON
LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO
FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART 6 , 7 Y 8
( CARGAS ADICIONALES A LA DEMANDA C.P. /art. 11) 
ATENCIÓN! PUEDE OPERAR AÚN LUEGO DE PUBLICADOS EDICTOS 
SIN NECESITAR LA CONFORMIDAD DE LOS ACREEDORES.
DESISTIMIENTO SANCIÓN VOLUNTARIO 
ART 6 
Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o
públicas, lo solicita el representante legal, previa
resolución, en su caso, del órgano de administración.
Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la
presentación, deben acompañar constancia de la
resolución de continuar el trámite, adoptada por la
asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que
corresponda, con las mayorías necesarias para resolver
asuntos ordinarios.
DESISTIMIENTO SANCIÓN VOLUNTARIO 
ART 7
Incapaces e inhabilitados. En casos de incapaces
o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada
por sus representantes legales y ratificada, en
su caso, por el juez que corresponda, dentro de
los TREINTA (30) días contados desde la
presentación. La falta de ratificación produce
los efectos indicados en el último párrafo del
artículo anterior.
DESISTIMIENTO SANCIÓN VOLUNTARIO 
ART 8
Personas fallecidas. Mientras se mantenga la
separación patrimonial, cualquiera de los
herederos puede solicitar el concurso
preventivo en relación al patrimonio del
fallecido. La petición debe ser ratificada por los
demás herederos, dentro de los TREINTA (30)
días. Omitida la ratificación, se aplica el último
párrafo del Artículo 6.
DESISTIMIENTO SANCIÓN
INCUMPLIMIENTO CARGAS PROCESALES
1. ART 14 INC 5 ( LIBROS) 
2. ART 14 INC 8( DEPOSITO GASTOS DE 
CORRESPONDENCIA -art 29-) 
3. ART 27 Y 28 ( EDICTOS ) 
Declarado de oficio por el juez o 
a petición del sindico
RESOLUCIÓN JUDICIAL que tiene 
por desistido del c.p. en los casos 
de desistimiento sanción
Puede ser dictada por el Juez ex officio o a pedido del 
síndico
No requiere de intimación previa al deudor
La doctrina la equipara al rechazo de la demanda ( art
13) lo que la tornaría apelable sólo por el deudor,
máxime cuando concluido el proceso no se afecta la
celeridad del trámite lo que permite apartarse del
principio de INAPELABILIDAD ( ART 273 INC 3 LCYQ)
concebido a ese fin .
DESISTIMIENTO 
= 
MODO DE CONCLUSIÓN 
ANORMAL del proceso
CESAN TOTALMENTE LOS EFECTOS DEL CONCURSO
( ARTS 15, 16, ETC)
Los acreedores recuperan las acciones individuales 
CESA EL SINDICO Y COMITÉ DE CTROL. EN SU 
ACTUACIÓN. SE REGULAN HONORARIOS. Produce la 
exigibilidad de la tasa de justicia y su contribución. 
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO
PÉRDIDA DE LA PREVALESCENCIA 
CONCURSAL PREVENTIVA 
ART 31 IN FINE
Inadmisibilidad. Rechazada, desistida o no
ratificada una petición de concurso
preventivo, las que se presenten dentro
del año posterior no deben ser admitidas,
si existen pedidos de quiebra pendientes.
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO
SI NO EXISTEN 
PEDIDOS DE QUIEBRA PENDIENTES 
EL DESISTIMIENTO NO PRIVA AL DEUDOR DE 
SU FACULTAD DE DEMANDAR 
NUEVAMENTE EL C.P. INCLUSO ANTES DEL 
AÑO
PERO …SI EXISTEN PEDIDOS DE QUIEBRA 
PENDIENTES …
DISCUSIÓN
Alcance de la locución 
“ pedidos de quiebras pendientes”
Pendientes al primer concursamiento=
pedidos de quiebra anteriores al primer
concursamiento. Criterio restrictivo
Todos los pendientes sin distinciones,
alcanzando así los anteriores y
posteriores al primer concursamiento.
- Garaguso / Heredia ubi lex non distinguit
nec nos distinguire debemus
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO
LA LEY NO DISTINGUE…
JURISPRUDENCIA- criterio más restrictivo 
la locución "pedidos de quiebra pendientes" contenida en el art.
31 in fine, de la ley 24.522 alude exclusivamente a los
presentados antes de la primera petición de concursamiento
Farmacia Gala S.C.S. 22-12-1997 Cámara Nacional de Apelaciones 
en lo Comercial EN PLENO por mayoría
Farmacia Gala S.C.S. 22-12-97
Consideraciones de la mayoría :
origen de la norma : fallo plenario del 4-VII-63 dictado por dicho Tribunal en 
los autos Forestal y Ganadera del Norte bajo la vigencia de la ley 11.719
Receptado luego por el legislador en ley 19.551 y luego 24.522
Fundamento de aquel plenario y finalidad que ha inspirado su sanción:
necesidad de impedir el uso desnaturalizado del proceso de convocatoria de
acreedores por deudores inescrupulosos que, mediante sucesivas
presentaciones desistidas antes de la publicación de edictos, buscaban
suspender indefinidamente el trámite de los pedidos de quiebra que los
acreedores tenían iniciados
Farmacia Gala S.C.S. 
22-12-1997 
si bien la letra de la ley no distingue entre pedidos de quiebra anteriores o
posteriores a la primera presentación en concurso, una adecuada
hermenéutica exige prestar atención a este dato, en función de la ratio legis
del precepto
cuidado! que el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado
su sanción . Si sólo se trata de impedir ese juego desleal, cuando la ley
menciona a los pedidos de quiebra pendientes no puede sino referirse a
aquellos promovidos antes de la primerapresentación en concurso.
Los posteriores no se conciben como blanco de la maniobra que la norma
procura conjurar, ya que no sufrieron postergación alguna por una
convocatoria anterior. Y quienes los promueven no podrían, por la sola
circunstancia de haber fracasado un precedente pedido de concursamiento de
su deudor, pretender colocarse en una situación mejor a la que estarían de no
haber acaecido tal evento que en nada les atañe, ni les afecta
Art 31 … Año posterior?
Desde la fecha de la resolución que rechazó la 
demanda o la tuvo por desistida?
Desde que quedó firme la resolución que rechaza
o tiene por desistida o no ratificada la
presentación pues recién allí concluyeron los
procedimientos del juicio.
C.N.COM.SALA A 8/3/89
ARCE REFRIGERACIÓN S.A. S/ CONCURSO
…
BREVE REPASO
…
El juez tuvo por desistido del concurso 
preventivo al deudor que omitió 
publicar edictos dentro del quinto día 
corrido de notificada la apertura de 
dicho proceso.
Verdadero o Falso?
…
Falso, el deudor DEBE JUSTIFICAR LA
CONTRATACIÓN DE LA PUBLICACION DE
EDICTOS en el plazo de 5 días hábiles
judiciales desde la notificación
Ministerio de Ley de la resolución que
tiene por aceptado el cargo por el
síndico.
…
Abierto el concurso del garante el
garantizado no puede desistir
unilateralmente de su demanda de
concurso preventivo.
Verdadero o Falso?
…
VERDADERO. Si ya se han publicado los
edictos en el concurso del garantizado,
esta publicación impide el desistimiento
unilateral.

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