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Cátedra B I Mg. Alfonsina Guardia Abog. Francisco N. García I Docente Ayudante Graduado Abog. Fabián Roberto Mazzitello I Docente Ayudante Graduado El presente análisis da cuenta del trabajo realizado en clase por los docentes y fortalece la identificación de los ejes claves de la unidad. Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello HISTORIA DEL DERECHO Y CONSTITUCIONAL ARGENTINA 4. Roma, Iglesia, Medioevo Una simbiosis de derecho 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 2 Introducción Para analizar este período y sus contenidos resulta necesario poder contar con algunos conocimientos y conceptos previos, a los efectos de profundizar su estudio y poder adentrarnos en el mismo, como así también comprender la evolución del mundo del Derecho y la influencia que la religiosidad y la Iglesia han tenido en el mismo. Es así que en este período, y del análisis de estas temáticas hemos de ver como Roma a partir de su expansión llevo sus marcos normativos a los distintos pueblos, pero también hemos de ver la irrupción de un nuevo fenómeno que es la Iglesia Católica, la cual se fue transformando a partir a partir del crecimiento del Cristianismo, lo que llego a un punto tal de insertarse y convertirse en el culto oficial romano; y esta situación trajo como consecuencia que se fuera generando un nuevo esquema jurídico. Este camino que hemos de transitar a lo largo de este capítulo, vamos a ver que es nada más y nada menos que el antecedente que va conformando y construyendo el derecho español, lo cual para nosotros no resulta ser un dato menor, ya que ese derecho es el que se ha de insertar en toda América a través de la legislación de Indias, y ha de generar los primeros antecedentes en lo que serán posteriormente las bases de nuestra estructura jurídica, motivo por el cual resulta fundamental prestar atención a como el Derecho Romano, va generando la simbiosis con el Cristianismo, observar como aparece y se desarrolla el Derecho Canónico, y como todo ello va a influir en el nacimiento del Derecho Español. EL DERECHO CANONICO Y SU EVOLUCION COMO FUENTE DEL DERECHO Cuando hablamos de derecho canónico inmediatamente lo relacionamos y hablamos de derecho de la Iglesia y pensamos en religión, y esto es así ya que el nombre genérico para las normas o reglas de la Iglesia Católica Romana es el de derecho canónico, así como todos nosotros, en la sociedad, independientemente de nuestras creencias religiosas estamos inducidos a actuar o refrenarnos de acuerdo al derecho y a las leyes. La palabra "canon" viene de la palabra griega kanon, que significa caña, vara o regla. Describe la medida o regla usada por un carpintero o diseñador, lo cual resultaba ser un estándar con el cual las cosas eran medidas. La palabra latina regula también significa regla, patrón o modelo y de ella se deriva la palabra "regulación", y la Iglesia decidió nombrar sus normas como "cánones" porque reconoció que éstas eran diferentes a las leyes del Imperio Romano, los cánones son comparados con las opiniones consultivas del Senado Romano, senatus consulta. Ellas daban una "sensación de Senado", y no eran desatendidas fácilmente, pero no eran las mismas que las leyes del reino. https://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml https://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml https://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 3 Es así que a las regulaciones eclesiásticas se les llama derecho canónico, las cuales nos describen las estructuras básicas de la Iglesia, por ejemplo: las funciones papales y episcopales, así como el sistema sacramental, constituyen el "orden" de la Iglesia Católica y Romana; mientras que aquellas normas que determinan la edad para la confirmación por ejemplo, así como los requerimientos para la ordenación, son consideradas como la "disciplina" de la Iglesia. Tenemos entonces que el orden y la disciplina son conceptos fundamentales en la regulación de la vida de la Iglesia, los cuales son esenciales para su buen funcionamiento y para que pueda llevar a cabo su misión de evangelización en el mundo, los textos del Nuevo Testamento, entre ellos las epístolas de los apóstoles, normaron la vida de las primeras comunidades cristianas y dieron origen a muchas de las normas del derecho canónico. La Iglesia tuvo desde sus comienzos a líderes de una gran fuerza espiritual y de vocación misionera, como lo fue Pablo, quien en sus epístolas comenzó a dar pautas para la vida en común y para el comportamiento debido de los miembros en las comunidades cristianas. Es sabido que la teología contenida en sus epístolas tendía a reinterpretar la ley judía, sosteniendo que su observancia no debía ser de modo literal, sino que había que encontrarle el sentido cristiano a la ley. Cuando vemos la situación de la Iglesia durante el Imperio Romano, nos encontramos que el Emperador Constantino reconoció a la Iglesia a comienzos del siglo IV y le concedió no solo libertad, sino también, una posición de preferencia y privilegio. Gradualmente llegó a ser la religión establecida, aunque a mediados de aquel siglo sucesivos emperadores buscaban de dominar a la Iglesia y perseguían a sus miembros. La Iglesia fue obligada a tomar elementos de la ley romana porque los emperadores romanos Teodosio II y Justiniano I legislaron para la Iglesia. Ellos incluyeron grandes secciones de normas eclesiásticas, de su propia creación muchas de ellas, en el Codex Theodosianus del 438 y en el Corpus Iuris del 535. La influencia del derecho romano sobre el sistema regulatorio de la Iglesia fue permanente desde entonces. Por otro lado la figura del obispo de Roma creció en autoridad e importancia, ya que Roma era un punto central de referencia eclesiástica. El papa Leo I (440-461) declaró la teoría de que el obispo de Roma era el sucesor de Pedro, a quien Cristo había concedido y participado su poder episcopal. Los obispos de Roma, designados como papas (de papá, padre) empezaron a emitir cartas o decretos con frecuencia durante el siglo I. Estas cartas decretales fueron la primera manifestación del poder legislativo del papa. Ellas fueron coleccionadas y ubicadas dentro de las primeras normas consuetudinarias y cruciales para la vida de la Iglesia, es así que podemos citar como las dos colecciones canonícas más importantes a: 1.- La Syntagma Canonum Antiochenum, compilada en Antioquia, entre fines del siglo IV y fines del siglo V, es la base central para el canon de la Iglesia oriental. https://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO https://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml https://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtml https://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml https://www.monografias.com/Religion/index.shtml https://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtml https://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtml https://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 4 2.- La Dionysiana, compilada en Roma por un monje llamado Dionysius Exiguus (Dennis el pequeño) a fines del siglo VI. Tiene una gran influencia sobre el derecho canónico medieval. En el año 774, el papa Adriano I le dio a Carlomagno una versión revisada de la colección Dionysiana de cánones (llamada la Dionysiana-Hadriana), que el vigoroso rey cristiano hizo todo lo posible para hacer cumplir en el reino. El convocó concilios de reforma en varias partes de Europa para restablecer el buen orden de la Iglesia. Nombró metropolitanos y obispos reformistas, y ellos trajeron consigo el mensaje a sus sínodos diocesanos. En el día de navidad del año 800, el Papa Leo III coronó a Carlomagno como el Santo Emperador Romano. Con la llegada del Feudalismo, empezamos a observar como los pueblos del norte de Europa, que invadieron el desmoronado imperio romano, tuvieron un profundo efecto sobre el sistema normativo de la Iglesia. Su sistema de leyes era de costumbres, era más de tradición oral que de tradición escrita, y estaba más ligado a la vida del pueblo que a la herencia de un distante pasado. Estaba unido a la tierra por la cual ellos vivían. El sistema feudal estaba basado en los conceptos de vasallaje, fidelidad y beneficio, que se realizaban a cambio de protección, recompensa, juramentos de fidelidad e ingresos obtenidos a cambio de realizar alguna tarea. Estas características de la ley feudal incidieron en la vida de la Iglesia. Por ejemplo el señor local otorgaba a los sacerdotes ingresos a cambio de su rendimiento en el cumplimiento de los deberes parroquiales. El mismo señor, como propietario y protector de la tierra, dispensaba las funciones pastorales a quien quería; muchas veces a personas sin cualidades para merecer esta designación. Esta tendencia de los que tienen el poder de nombrar a personas en puestos para los cuales no reúnen las cualidades requeridas se mantiene aún en muchos gobiernos y, quizás, empresas privadas. Desafortunadamente se ven muchos de esos casos en el mundo actual. Lo mismo sucedía en los obispados y monasterios, donde los grandes nobles y reyes usaban estas funciones de la Iglesia para consolidar su poder e ingresos. La "privatización" de las funciones públicas de la Iglesia condujo eventualmente al gran conflicto de Iglesia-Estado, conocido como la "controversia de la investidura laical", a fines del siglo XI. Los señores feudales investían a sus obispos y abades, elegidos por ellos, con un anillo y una vara, como símbolos de su función, sin embargo, el Papa Gregorio VII decretó en 1075 que: Ningún clérigo debía recibir la investidura de obispo o abad de la Iglesia, de las manos de un emperador o rey, o algún laico, hombre o mujer. Pero si así lo hiciera, debía saber que tal investidura estaba privada de autoridad apostólica y que permanecería en estado de excomunión, hasta que se hubieran presentado las adecuadas satisfacciones. El asunto no terminó con este decreto. Luego de 50 años de disputas se llegó al compromiso del Sínodo de Worms en 1122, mediante el cual los obispos se elegirían canónicamente y no serían investidos con el anillo y la https://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/festiv-navidea/festiv-navidea.shtml https://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtml https://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtml https://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml https://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml https://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml https://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml https://www.monografias.com/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtml https://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtml https://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml https://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml https://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml https://www.monografias.com/trabajos5/privatiz/privatiz.shtml https://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtml https://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml https://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtml https://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml https://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml https://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtml https://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtml 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 5 vara del señor feudal, sin embargo podían ser presentados por éste a la elección. En este período encontramos cinco colecciones significativas de marcos normativos: 1.- En el oriente, el Nomocanon, que combina las leyes civiles del imperio y los cánones de los concilios de la Iglesia. Siglo IX y revisado en el siglo XI. 2.- La Collectio Dacheriana, compilada a mediados del siglo IX. 3.- El Decretum del obispo Buchard de Worms, compilado en el año de 1012 y usado en escuelas y funciones de la Iglesia. 4.- Tres colecciones, Tripartita, Decretum y Panormia, completadas en el 1094 por el obispo Ivo de Chartres, que influenciaron en la reforma gregoriana. 5.- El Pseudo-Isidorian Decretals, atribuido al obispo Isidoro de Sevilla, siglo VII. Este camino, nos lleva a desembocar en lo que podemos llamar el período Clásico del Derecho Canónico, en donde se unen algunos factores entre el siglo XII hasta mediados del XIV: 1.- Un monje camaldulense, Juan Graciano, que enseñaba en una de las facultades de la Universidad de Bolonia, a comienzos del siglo XII, compiló una colección de cánones que llamó Concordantia Discordantium Canonum (una armonía de los cánones discordantes). Se le llamó el Decreto de Graciano. En esta obra se aplicó a la medida de literatura canónica, un proceso sistemático de análisis escolástico. Cuando había normas divergentes sobre el mismo tema, Graciano aplicaba una reconciliación (o armonía) de los cánones por medio del principio de comparación y preferencia. 2.- El Decreto de Graciano, que más bien era una compilación académica y no un decreto, llegó a ser el libro usado en todas las universidades donde se estudiaba el derecho canónico. Gradualmente llegó a ser un punto de referencia para aquellos que estaban en funciones papales y episcopales. 3.- En este periodo el papado se estaba estableciendo en Europa como un poder centralizado y dominante, ambos espiritual y temporalmente. Los principales papas de este período fueron todos canonistas: Alejandro III (1159 – 1181), quien fue alumno de Graciano; Inocencio III (1198 – 1216); Inocencio IV (1243 – 1254); y Bonifacio VIII (1294 – 1303), todos ellos se basaron en gran medida en el sistema canónico en su cotidiano gobierno de la Iglesia. En la plenitud del poder papal, Bonifacio VIII sentenció: Además, declaramos, afirmamos, definimos y pronunciamos, que es completamente necesario, para la salvación de cada criatura humana, estar sujeta al romano Pontífice (Bula Papal Unam Sanctum, 1302). https://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml https://www.monografias.com/trabajos13/admuniv/admuniv.shtml https://www.monografias.com/Literatura/index.shtml https://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE https://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT https://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml https://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtml https://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtml https://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 6 En este período no sólo los decretos papales fueron una fuente de los cánones, sino también, los cuatro concilios ecuménicos que se realizaron (dos en Roma, Letrán III en 1179, Letrán IV en 1215, y dos en Lyons, en 1245 y en 1274) los cuales emitieron sus propias normas canónicas. El Papa Gregorio IX (1227-1241) promulgó por primera vez una compilación canónica que fue una auténtica, oficial y exclusiva fuente de normas para toda la Iglesia. La colección de decretos emitida por Gregorio IX se llamó Decretales Gregori IX, en el año 1234. https://bigccatholics.blogspot.com Imagen del Papa Gregorio Tres grandes comentaristas y profesores canónicos destacaron en éste período: 1) Huguccio (Hugo de Pisa), enseñó en Bolonia y su Summa (1190) estaba entre las obras más excelentes de los decretistas. 2) Hostiensis (Henry de Susa), enseñó en Paris; su Summa (1253) y su lectura (1270) lo ubicó a la cabeza de los decretistas. 3) Joannes Andreae (Juan de Andrea), lego y profesor en Bolonia, examinó toda la literatura decretista en su Novella Commentaria (1338). Otras fuentes importantes canónicas fueron primero las órdenes mendicantes como los Franciscanos, los Dominicos, las Carmelitas, los Servitas. Y segundo, el derecho romano, tuvo, otra vez, un efecto profundo sobre el decreto canónico. (A través de este y los siguientes períodos la palabra "ley" se refiere a las leyes romanas y la palabra "cánon" se refiere a las normas promulgadas por las autoridades de la Iglesia. La muerte de Joannes Andreae, en 1348, víctima de la peste, marcó el fin del periodo clásico del derecho canónico y, hasta cierto punto, un declive en su vitalidad. https://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml https://bigccatholics.blogspot.com/ https://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtml https://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNC https://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtml https://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtml https://www.monografias.com/trabajos56/marc/marc.shtml 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 7 La Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino Esta obra incompleta fue realizada entre los años 1227 y 1274, la palabra Suma hace referencia a una compilación, es una enciclopedia, un recorrido por el campo del conocimiento cristiano, o mejor dicho es el conjunto sistemático del conocimiento cristiano de otros autores. La obra la escribe en Paris 1265-1274 (9 años), y también la sigue en Roma 1273. Santo Tomás de Aquino tuvo una experiencia muy intensa en cuanto a la materia que lo llevo a no completarla, ya que pensó que lo que escribió fue poco, de allí que esta es una obra incompleta compuesta de tres partes. En la época encontrábamos a la hora del análisis, compendios normativos, el libro de las sentencias de Pedro Lombardo, que era una recopilación del pensamiento cristiano, las Sagradas Escrituras que fue el legado dejado por los padres de la Iglesia, como San Agustín, San Gregorio, San Basilio de la lengua griega, la obra de Juan Crisóstomo en griego; obra destinada a Obispos, Monjes, todas obras además que contribuían al estudio de la vida de Cristo. Eran las sagradas escrituras, era una necesidad de aprender lo que se llamó “florilegios”, una colección de los pasajes de las escrituras de Cristo, pasajes estos, que fueron interpretados de distintas maneras. De allí que el talento y el trabajo de Santo Tomás de Aquino cobra tal importancia ya que resultaba necesario unir de manera sistemática bajo un solo pensamiento, todo aquello escrito por que los padres de la Iglesia, ya que si bien todos querían servir a Dios, dado que la diversidad generaba, que no todos lo interpretaban de la misma manera, con lo cual podían generarse contradicciones. También tenemos en esta época el libro de las sentencias que explica la fe católica; donde el pecado es el ataque del demonio y de los malos hábitos, donde las almas se salvan mediante la “Confesión”; pero lo que logra Santo Tomás es una recopilación sin repeticiones, y ese es el propósito de la Suma Católica, una exposición amplia y completa de la fe católica, una exposición basada en razones, ya que es propio del sabio distinguir; y este es el objetivo de la obra. Es una obra para los que están empezando a creer en la fe cristiana y para los más avanzados en las enseñanzas de Cristo. El empeño académico de Santo Tomás de Aquino busco a través de su obra, explicar la fé mediante contenidos razonados en toda su estructura, es así que busco en los pensamientos razonados de los Padres de la Iglesia como el caso de Maimonides (de origen judío), Aristóteles, Averroes (Musulmán). Santo Tomás estaba en búsqueda de la verdad, y es así que encontramos que la racionalidad es la característica de la Suma Teológica, son argumentos, destinados a personas que se forman por la devoción a Dios, la obra está hecha para personas que tienen fé y que quieren evangelizar su inteligencia, entendiendo la fé como creyentes, no se trata de fundamentalismos, sino que la misma está destinada para quien cree en la palabra de Cristo. La obra se divide en tres partes: 1- Exitus significa salida por la vía de la creación; Dios tiene una bondad infinita, en su saber y ha querido derramar su amor, por eso tenemos que hablar de creación, hay seres libres como los ángeles que no tienen ni materia ni cuerpo y nosotros que somos corporales pero que tenemos 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 8 espíritu. El ser humano, está llamado a encontrar la plenitud en Dios, porque somos cuerpo y alma y nuestra existencia está condicionada por el tiempo, por eso nuestra fe en Dios, buscar lo que es bueno, pero a veces en esa búsqueda elegimos mal, eso es el pecado. 2- Ed Redittus ( el retorno a Dios) por eso el ser humano tiene que retornar a Dios para buscar su plenitud, el retorno del ser humano en el amor a Dios por la vía de la creación, de esta manera sacarse todos los pecados de nuestras vidas, por eso la naturaleza humana está herida; se necesita de una fuerza exterior (como los niños pequeños que se meten en problemas y no pueden salir de ellos, no saben cómo resolverlos, solo lo pueden con la ayuda de sus padres). 3 - Auxilio externo es la persona de Cristo, por su gracia por su redención retornar a Dios. El retorno sin Cristo no es posible y no se puede dar en la realidad, ese retorno es el arrepentimiento y como llegar a él. También en esta tercera relata la vida Cristo y sus misterios, la encarnación y la redención, los sacramentos, el bautismo, la confesión y la eucaristía, es una exposición amplia razonada, para la Iglesia Católica.- Esta obra hizo luz en el S XVI con los Dominicos y con León XIII en el SXIX. De allí que cuando vemos su obra, al tratar de ubicarlo en el terreno de la Filosofía del Derecho, uno se da cuenta que manejó conceptos políticos y jurídicos, como son: la ley y el derecho natural, la ley en general, el bien común, la justicia, con tal precisión y claridad, que su contribución a la Filosofía del derecho es invaluable e innegable. Oleo de la época con la imagen de Santo Tomás 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 9 En su obra cabe destacar algunos conceptos que marca: a) Hace referencia al bien común, siendo aún objeto de polémica en torno a si forma parte o no, de los fines del derecho; si bien coincide con Aristóteles respecto a la importancia que tiene por encima del bien personal, un dato extra que le añade es la distinción que hace entre bien común inmanente (temporal-Estado), y bien común trascendente (espiritual- Iglesia). b) No habla de la Ley, conviene señalar dos detalles: 1) para el de Aquino, II-II, q. 57. a. 1, la ley no es el derecho mismo, propiamente hablando, sino, como indica en ad 2 "cierta razón del derecho" (lex non est ipsum ius propie loquendo sed aliqualis ratio iuris). 2) que no siendo jurista, dejó para siempre la definición de ley humana o positiva. Unido a lo anterior, y de suma trascendencia, más para el presente que para el pasado, es la afirmación reiterada del Aquinate -frente al positivismo jurídico recalcitrante- que una ley, para que sea tal debe estar en estrecha relación con la ética y en conformidad con el derecho natural. c) Hablo de Derechos Humanos, algo que no concibió Aristóteles, pero Santo Tomás sí lo hizo, es resaltar la dignidad de la cual es poseedor el ser humano, y en la cual tienen su fundamento los derechos humanos. Por la doble influencia que recibió en su formación, de Grecia, en la persona de Aristóteles, y de Roma, a través de Justiniano, Santo Tomás, sostuvo a lo largo de sus días que los hombres poseen una naturaleza determinada, y que ésta es la misma en todas partes y para todos los seres humanos; de lo cual se desprende su doctrina sobre el Derecho natural, pero sin desconocer la existencia del derecho positivo. EL LIBRO DE LAS SIETE PARTIDAS La creación del derecho español La historia del derecho español puede remitirse a las instituciones jurídicas de los primitivos habitantes; las inscripciones conservadas, no han sido descifradas. Los primeros conocimientos históricos de la Península Ibérica datan del siglo VI antes de Cristo. Desde entonces y hasta la dominación romana prevalecen en España las instituciones de los iberos y celtas. Estos pueblos organizados en tribus, vivían en aldeas fortificadas. En cada tribu, una persona ejercía la autoridad civil y otra la militar. La Asamblea o Concilium resolvía los asuntos importantes de la comunidad. En lo social, se destaca una aristocracia por su riqueza e intervención en los asuntos públicos, una clientela ordinaria y otra militar, y los ciervos que pertenecían al Estado o a los particulares. En la familia, el matrimonio era acompañado de ritos y ceremonias, como el ósculo (beso) de los contrayentes ante ocho (8) testigos (parientes o vecinos). La justicia era administrada por los jefes de familia, por los de las tribus o por la Asamblea. 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 10 La principal fuente de derecho era la costumbre, respetada y conservada por los pueblos extranjeros que llegaron a imponer allí su dominación. Algunas de las primitivas prácticas jurídicas con arraigo en Aragón y Castilla La Vieja, se fueron transmitiendo de generación en generación hasta los últimos tiempos de la Edad Media, pero sin duda los elementos que decisivamente han contribuido a la formación del Derecho español son: El elemento romano, el germánico y el canónico, principalmente, y en segundo lugar, el musulmán, el judío, y el Derecho francés e italiano. El Derecho romano se publicó en España cuando ésta formó parte del territorio provincial romano. La dominación romana en España que se prolonga hasta la invasión de los pueblos bárbaros (siglo V), caracteriza la organización política, jurídica y administrativa de esa provincia romana. La influencia del Derecho romano fijó para siempre, el molde de la legislación posterior; desde el Fuero Real y las Partidas, todo el derecho occidental, habla el lenguaje de los romanistas clásicos, esta es quizá la fuente de mayor importancia en el derecho español, la recepción del derecho romano, Justiniano y post Justiniano, se inicia en Castilla en la segunda mitad del siglo XII cambiando progresivamente la fisonomía jurídica de las instituciones castellanas. En el derecho público crea situaciones jurídicas nuevas y de mayor envergadura, que las existentes, distingue entre el estado y la monarquía, los que sufren cambios fundamentales al extremo de modificar la estructura de ambos dentro del orden de ideas castellanas propiamente dichas. El municipio como institución romana se refleja en la organización de los pueblos castellanos, decae en la época de Alfonso XII al crearse la institución del corregidor. En el ámbito del derecho privado, las instituciones jurídicas romanas, encuentran una fuerte oposición, mayormente en los estratos populares por la revisión y modificación de las instituciones privadas existentes, como la del inicio de la personalidad para que se aceptare, partiendo de la viabilidad del ser humano que viva por 24 horas y se produzca el bautismo. En las 7 partidas de Alfonso X, la fuente más importante del derecho fue la costumbre, más la influencia del derecho Justiniano, hace que se abandonen los principio antiguos relacionados con la personalidad implantados por el derecho germano, tal como la mayoría de edad a los 25 años para tener plena capacidad civil, actos para contraer matrimonio, testar (testamento), tutela, curatela, etc. La mujer continúa en el mismo estado de inferioridad sujeta a una especie de “protección” perpetua por razón de su sexo a la tutela paterna, hermanos o parientes varones. En caso de ausencia de personas, se establecen sistemas para controlar y diferir convenientemente su situación jurídica apreciada como circunstancias modificativas de la capacidad del ausente, su clase social. Se produce distinción entre bienes muebles e inmuebles al desaparecer el predomino de la propiedad comunal, por la particular, sustituyendo el simbolismo germano por la tradición romana. 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 11 En el derecho penal todo el sistema germánico basado en la consideración de las violaciones del derecho, como negocios privados cometidos a los individuos en lo particular, se sustituye por un complejo sistema de penas graduadas. Portada de Las Siete Partidas. Ejemplar de 1555, glosado por Gregorio López. Ahora bien, en este camino llegamos a Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). De acuerdo a uno de los códices más antiguos de las Partidas, éstas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas castellanos de la época, bajo la dirección personal de Alfonso X. En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgara). Diversas fueron sus fuentes, entre las principales, se encuentra el Corpus Iuris Civilis; las obras de glosadores y de comentaristas (romanistas), como Acursio y Azzo; textos de derecho canónico como las Decretales de Gregorio IX y la obra de San Raimundo de Peñafort; y algunos http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Partidas.jpg 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 12 fueros y costumbres castellanos. A las anteriores, se añadieron obras filosóficas de Aristóteles, Séneca y Boecio; la Biblia y textos de la Patrística; obras de Isidoro de Sevilla y Tomás de Aquino; el Libri Feudorum (compilación de derecho feudal lombardo); los Roles D´Olerons (colección de derecho mercantil); la Doctrinal de los juicios y las Flores del Derecho del Maestro Jacobo, el de las Leyes; y la Margarita de los pleytos de Fernando Martínez de Zamora. En cuanto a su estructura y contenido Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal. Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e inspiradas en una visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). Cada partida se divide en títulos (182 en total), y éstos en leyes (2.683 en total). Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición razonada de sus orígenes y fundamentos (etimológicos, religiosos, filosóficos e históricos), por lo que no son meramente prescriptivas. Partida Primera La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes del derecho (en el título I), una simbólica portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido (1, 1, 4), lo que produce efectos respecto a su obediencia (leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber (1, 1, 9) y clasifica las leyes en canónicas y seculares (1, 1, 3). Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario (1,1,11). Finalmente establece los requisitos validez y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley y contra la ley (1,2,5) Luego se dedica por completo al derecho canónico, o sea, a materias eclesiásticas. Se refiere a los dogmas y sacramentos, la organización de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los clérigos y al derecho de asilo en las iglesias. Partida Segunda La segunda partida posee 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público). Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos. Establece importantes disposiciones de derecho político (2, 1,5), refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono, es decir, regula la sucesión en la Corona 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 13 de Castilla (2, 15, 2). Dicha normativa resulta de relevancia, pues fue tradicional en Castilla hasta la promulgación de la Ley Sálica por disposición del rey Felipe V; en tiempos de Fernando VII volvió a entrar en vigor la sucesión establecida en las partidas y actualmente se encuentra recogida en la Constitución española de 1978. Finalmente, la partida segunda se cierra refiriéndose a la Universidad (2, 31,1), una de las instituciones bajo medievales más importantes. Partida Tercera La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita. Sucesivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces (3, 4, 3) y abogados (3,4,6); los plazos y medios de prueba, entre los cuales se incluye a la escritura pública (3,18,1) y, por ello, se refiere a los escribanos (3,19,1); las sentencias; y los recursos o alzadas contra éstas. Termina tratando del dominio (3, 28,1), reconociendo la existencia de ciertos bienes comunales; de la posesión (3, 30,1); la prescripción; la usucapión; y de las servidumbres. Partida Cuarta La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes. Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco. Trata de los esponsales (4,1,2); el matrimonio (4,2,1), sujeto al derecho canónico (capacidad, forma y validez); el divorcio (no como disolución del vínculo matrimonial, sino como separación de "lecho y techo"); la filiación legítima y la filiación ilegítima (4,14,1); la patria potestad; la esclavitud (4,23,8), reconociéndola como "la más vil cosa de este mundo" después del pecado; el estado de las personas (libre y esclavo; hidalgo y persona común; clérigo y laico; hijos legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos; varón y mujer); el vasallaje y los feudos; y los vínculos de amistad. Partida Quinta La quinta partida posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado). Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas). Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles. Partida Sexta La sexta partida posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano. Se refiere a la sucesión testada y al testamento (6, 1,1); a la legítima y, 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 14 brevemente, a la sucesión intestada (6, 13,1). Regula las tutelas y curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum. Partida Séptima La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Además incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos. Admite el tormento ante la insuficiencia de otras pruebas del delito, estableciendo los requisitos de procedencia o exclusión (7, 1 ,26 y 7, 30, 1). Gran parte está dedicada a tratar diversos delitos (que denomina yerros), entre ellos: la traición contra el rey (falta de fidelidad); la falsedad y los homicidios, distinguiendo tres situaciones: homicidio delito (doloso), accidental y en defensa propia; los delitos contra la honra; los robos, hurtos y daños, distinguiendo claramente el robo del hurto; los engaños y estafas; el adulterio, el incesto, la violación, la sodomía, la alcahuetería y la hechicería; la herejía, el suicidio y la blasfemia. Distingue el hecho cometido por un inimputable (entre otros, el loco y el menor de diez años) del realizado por una persona que posee imputabilidad. Además, reconoce la figura de la tentativa y del delito consumado (7, 31,2) y prevé ciertas formas de instigación y complicidad. Asimismo, contempla circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes (7, 31,8) y se ocupa de la prisión, estableciendo normas para el alcaide (7, 29,8). Establece que la finalidad de la pena (7, 31,1) es la retribución (castigo por lo hecho) y la prevención general (medio de intimidación general, para que el hecho no se repita). Contempla siete especies de penas (7, 31,4), consagrado el carácter público de la actividad represiva (las cuatro primeras para los yerros mayores y las otras para los yerros menores): pena de muerte o pérdida de un miembro; trabajo perpetuo; destierro perpetuo con confiscación de bienes; prisión perpetua; destierro perpetuo sin confiscación de bienes; infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para sufrir las molestias de las moscas. Las Partidas, imitando al Digesto y a las Decretales, terminan con un título sobre reglas de derecho. Que podemos decir entonces de la influencia e importancia de las Siete Partidas, sin dudas es que han sido el centro de la actividad legislativa de Alfonso X, representa el apogeo de la recepción del derecho común (de base romano-canónica) en España y, además, constituye una de las obras jurídicas más importantes de la Edad Media. El arte de la exposición y la belleza del lenguaje utilizado le brindaron considerable prestigio dentro y fuera de Castilla, siendo conocidas en todo el Occidente cristiano. En las universidades de la época sirvió de texto de estudio y, además, fue traducida a numerosos idiomas, entre otros, al catalán, portugués, gallego e inglés. Asimismo, fue uno de los textos legales más importantes del ordenamiento de Castilla (por su utilización, debido a la extensión de las materias reguladas) y, posteriormente, del imperio español. Se introdujeron en América española, con el derecho castellano, y en Brasil, junto con el derecho portugués, desde los inicios de la expansión en el Nuevo Mundo. Su contenido abarcó casi todas las manifestaciones 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 15 de la vida, desde el derecho político y civil hasta el penal, pasando por la familia, sucesiones, negocios jurídicos y procedimientos judiciales. Sólo no incluyó materias contempladas en legislaciones posteriores, como el derecho canónico post-tridentino, el derecho sucesorio de las Leyes de Toro y los aspectos particulares de la América española, regulados por el derecho indiano. Rigieron en Iberoamérica hasta la época de las codificaciones (1822-1916) e incluso llegaron a regir en Estados Unidos, hasta principios del siglo XIX, en territorios que pertenecieron con anterioridad al imperio español (como Luisiana). Además, sirvieron de fundamento legal a la formación de las juntas gubernativas que, tanto en España como en América, se constituyeron tras el cautiverio del rey Fernando VII, producto de la invasión francesa. Finalmente, aunque las codificaciones pusieron fin a la aplicación de las Partidas, este hecho no supuso la desaparición del Derecho contenido en ellas, puesto que buena parte se traspasó a los códigos de los países hispanoamericanos (especialmente a los códigos civiles). A MODO DE CONCLUSION Podemos decir que durante la Edad Media acontecieron procesos históricos muy significativos en cuanto al Derecho, aspectos que fomentaron las bases del Derecho Moderno y que aún persisten con algunos cambios que a través de la historia se generaron de acuerdo a las necesidades de las personas, y los cambios de época suscitados. Un hecho realmente importante es que la Iglesia vivió al margen del Derecho Romano, porque no reconocía su existencia y consideraba ilícita la condición de cristiano, pero esto cambió cuando esta religión fue adoptada por Roma. El Derecho Romano ejerció influencia sobre el Derecho Canónico en tres aspectos a) terminológico: la Iglesia ha acogido al latín como su idioma oficial, y muchos vocablos han sido utilizados por esta b) técnico: en la elaboración de la legislación pontificia ha seguido categorías romanas, y c) institucional: ha adoptado instituciones. Asimismo, debemos tener presente que la doctrina cristiana a partir del siglo IV influyó en la evolución del Derecho Romano, contribuyendo a humanizar muchas de sus instituciones, lo cual se transmitió a distintas legislaciones, generando que la impronta del cristianismo inundara durante siglos todo el marco del derecho. Grecia, Roma, el Derecho Canónico y toda la evolución del derecho, además reciben el impacto de Santo Tomás de Aquino que sin dudas se transformó en el más importante intelectual de la Alta Edad Media, el hombre que integró el sistema filosófico de Aristóteles, el concepto de la ley natural y la teología cristiana una asombrosa síntesis de filosofía, teología y ciencias humanas, que impactó claramente en el desarrollo del derecho en todos sus ámbitos. 4. Roma, Iglesia, Medioevo Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello 16 Finalmente el libro de las Siete partidas constituye una de las obras jurídicas más importantes de la Edad Media, fue uno de los textos legales más importantes del ordenamiento de Castilla, por su gran utilización, ya que muchas universidades lo utilizaban como libro de texto, y su contenido abarcó casi todas las manifestaciones de la vida. Finalmente, aunque las codificaciones pusieron fin a la aplicación de las Partidas, este hecho no supuso la desaparición del Derecho contenido en ellas, puesto que buena parte se traspasó a los códigos de los países hispanoamericanos. ________________________________________________________________________________ BIBLIOGRAFÍA: Rabinovich Berkman, R. Manual de Historia del Derecho EDITORIAL ASTREA Rostovtzeff , M. ROMA, de los orígenes a la última Crisis. Editorial Universitaria. Da Cunha Lopes, T. Historia del Derecho Romano - EL LEGADO JURÍDICO DE ROMA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo. Robles Velasco; L BREVES APUNTES SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO EUROPEO Y EL DERECHO ROMANO. Universidad de Granada Nino,C., (2005) Introducción al análisis del derecho Buenos Aires, Astrea.
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