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UNIDAD lV. El Derecho en el Medioevo y en la emergencia del mundo moderno. Ana Laura Vulcano Walter Ianni López Historia del Derecho y Constitucional Argentina Cátedra Guardia UNIDAD lV 4.1. La Cultura jurídica bajo el Medioevo. La Recepción del Derecho Romano. *Monarquía Romana, 753 a.C. a 509 a.C. *República Romana, 509 a.C. a 27 a.C. *Imperio Romano, máximo esplendor, durante el Imperio, desde el 27 a.C. al 476 / 1453. *División del Imperio Romano, luego de la muerte de Teodosio en 395, en Imperio Romano de Occidente y el Imperio Romano de Oriente o Imperio Bizantino. UNIDAD lV 4.1. La Cultura jurídica bajo el Medioevo. La Recepción del Derecho Romano. Expansión Romana con su marco normativo a los distintos pueblos. Contradicción entre la cultura y normatividad Romana, con la irrupción del Cristianismo. Su antecedente judío. *Constantino l. 272 / 337. Edicto de Milán en el 313. -Se convierte al Cristianismo. -Detiene persecución a Cristianos. -Da libertad de culto al cristianismo y demás religiones del Imperio. -Facilita el Primer Concilio de Nicea en 325. Esencial para la expansión de la religión. -Funda Bizancio (Constantinopla /Estambul). *Teodosio l “El Grande”. 347 / 395. -Ultimo Emperador en Gobernar todo el mundo Romano. -Edicto de Tesalonico de 380. -Convierte al Cristianismo en la Religión Estatal. -Excluye a las demás religiones y las persigue. UNIDAD lV 4.1. La Cultura jurídica bajo el Medioevo. La Recepción del Derecho Romano. *Iglesia y Religión cristiana: -Su adopción por Roma: -Modifica a toda Europa. -Mayor influencia de la Iglesia. -Humaniza el Sistema Legal. *Influencia Romana: -Genera una simbiosis con el Cristianismo. -A partir de allí, aparece y se desarrolla el Derecho Canónico. -Sigue influyendo con su idioma y normas que pasan a la Iglesia. -Todo ello influye en el nacimiento del Derecho Español, para luego ser trasladado a América. *Papa Leo l 440 – 461: Declara la teoría de que el Obispo de Roma, es el sucesor de Pedro. UNIDAD lV 4.2. Derecho Canónico. El Rol de la Iglesia en la vida política y Jurídica. *Derecho Canónico: (Proviene del griego Kavov Kanon. Regla, norma o medida). De allí, la palabra “cánones”, para diferenciarlas de las leyes del Imperio Romano. -Es el derecho de la Iglesia. Son las normas o reglas de la Iglesia Católica Romana. -Cánones: son las regulaciones eclesiásticas que describen la estructura básica de la Iglesia (¿A que nos referimos con Iglesia?). Funciones sacramentales, papales y episcopales. Orden y disciplina para su misión evangelizadora, además de reglas para todos los cristianos. -Primeras Normas: *Textos del Nuevo Testamento. *Epístolas de Apóstoles. *Reinterpretación de la Ley Judía. *Desarrollo y crecimiento del Feudalismo: el cual es un sistema de gobierno y de organización política y social , propio de la Edad Media basado en una serie de lazos y obligaciones que vinculan a vasallos y Señores. (Fidelidad, vasallaje, beneficios, a cambio de protección y recompensas). UNIDAD lV 4.2. Derecho Canónico. El Rol de la Iglesia en la vida política y Jurídica. *Señor Feudal: -Insidia en la vida de la Iglesia. -Designaba Sacerdotes. -Ordenaba los deberes parroquiales. -En algunos casos, tenían mas influencia que la propia Iglesia. -Cada feudo, controlaba las funciones de la Iglesia en su área de proyección territorial. -Genera reacción de la Iglesia, para ordenar la situación *Papa Gregorio Vll (1020 – 1085): *Decreta en 1075: “Ningún clérigo debía recibir la investidura de Obispo o abad de la Iglesia, de las manos de un Emperador o Rey, o algún laico, hombre o mujer. Tal investidura estaba privada de autoridad apostólica y que permanecería en estado de excomunión. *Sínodo de Worms en 1122: Los obispos se elegirian canonicamente UNIDAD lV 4.2. Derecho Canónico. El Rol de la Iglesia en la vida política y Jurídica. *Bulas Papales: Letran lll 1179, Letran lV 1215, Lyons 1245 y Lyons 1274. Emiten normas canonícas. *Gregorio lX (1170 – 1241): Promulga por primera vez una compilación canoníca que fue una autentica, oficial y exclusiva fuente de normas para toda la Iglesia. (Decretalis Gregori lX – 1234) *Bonifacio Vlll (1235 – 1303): -Bula Papal Unam Sanctum 1302: “…declaramos, afirmamos, definimos y pronunciamos, que es completamente necesario, para la salvación de cada criatura humana, estar sujeta al romano Pontífice”. UNIDAD lV 4.2. Derecho Canónico. El Rol de la Iglesia en la vida política y Jurídica. LA SUMA TEOLOGICA DE SANTO TOMÁS DE AQUINO (Obra incompleta realizada entre 1265 y 1274) Es una compilación, una enciclopedia, un recorrido por el conocimiento Cristiano. *Es una exposición amplia y completa de la fe católica, una exposición basada en razones, ya que es propio del sabio distinguir; y este es el objetivo de la obra. Es una obra para los que están empezando a creer en la fe cristiana y para los más avanzados en las enseñanzas de Cristo. Explica la fe, mediante contenidos razonados. *Busca los pensamientos razonados en autores judíos, musulmanes, en Aristóteles, entre otros. Busca la verdad, dentro de un contexto de racionalidad. UNIDAD lV 4.2. Derecho Canónico. El Rol de la Iglesia en la vida política y Jurídica. LA SUMA TEOLOGICA *Dividida en tres partes: -Exitus: Salida por la vía de la creación. Ser humano llamado a encontrar la plenitud en Dios, porque somos cuerpo y alma, condicionados por el tiempo. -Ed Redittus: El retorno a Dios para buscar la plenitud y sacar todos los pecados. -Auxilio externo: Es la persona de Cristo, por su gracia y por su redención, retornar a Dios. Se hace a través del arrepentimiento. *Trata de ubicar su obra en el terreno de la filosofía del derecho. Maneja conceptos políticos y jurídicos como son: LA LEY Y EL DERECHO NATURAL, LA LEY EN GENERAL, EL BIEN COMUN Y LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS AL RESALTAR LA DIGNIDAD DE TODO SER HUMANO. INFLUENCIA DE GRECIA (Aristóteles) Y DE ROMA (Justiniano). UNIDAD lV 4.2. Derecho Canónico. El Rol de la Iglesia en la vida política y Jurídica. EL LIBRO DE LAS SIETE PARTIDAS. ALFONSO X (1252 – 1284). *Principales fuentes jurídicas de la Península Ibérica: -La costumbre. -Practicas jurídicas en Aragón y Castilla la Vieja. -Elemento Romano. -Elemento Germánico. -Elemento Canónico. -Elemento Musulmán. -Elemento Judío. -Elemento Francés e Italiano. *Objetivo: conseguir una cierta uniformidad jurídica en el Reino. Uno de los legados mas importantes de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de mas amplia y larga vigencia en Iberoamérica, hasta el Siglo XlX. Presenta un concepto totalizador. Abarcan todo el saber jurídico de la época. UNIDAD lV 4.2. Derecho Canónico. El Rol de la Iglesia en la vida política y Jurídica. LIBRO DE LAS SIETE PARTIDAS. CONTENIDO. *Partida Primera: -Habla de las fuentes del derecho. Trata de la Ley y la define apuntando a su contenido (leyes justas e injustas). Clasifica las leyes en canonícas y seculares. Menciona las condiciones que debe tener un legislador. *Partida Segunda: -Refiere al Poder temporal de los emperadores, reyes y otros (Derecho Publico). Distinción entre Poder espiritual y temporal. Derechos y deberes del Rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del Pueblo para con Dios, el Rey y la Tierra. Sobre la familia, sucesión real, etc. *Partida Tercera: -Trata de la Justicia y la administración de la misma. Los procedimientos, personas que pueden intervenir, los plazos y medios de prueba, recursos o alzadas. Trata el tema de dominio, reconociendo bienes comunales, la posesión, la prescripción, la usucapión y las servidumbres. UNIDAD lV 4.2. DerechoCanónico. El Rol de la Iglesia en la vida política y Jurídica. LIBRO DE LAS SIETE PARTIDAS. CONTENIDO. *Partida Cuarta: -Trata el derecho de familia, sus vínculos, el divorcio como separación de lecho, la filiación legitima e ilegitima, la patria potestad, la esclavitud, el estado de las personas, el vasallaje y los feudos. *Partida Quinta: -Actos y contratos que puede hacer el ser humano (Derecho Privado). Prohíbe el cobro de intereses y la usura. El comodato, deposito, donación, compraventa, modos de adquirir y títulos, permuta, locación o arrendamiento, sociedades, fianzas, pago y cesión de bienes, etc. *Partida Sexta: -Trata sobre los derechos sucesorios y de las guardas. Sucesión testada y testamento, legitimas, sucesión intestada, tutelas y curatelas, etc. *Partida Séptima: -Se dedica al derecho penal y procesal penal. Los delitos y procedimiento de carácter inquisitivo. UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN SOBRE LA DENOMINACIÓN *Derecho anglosajón: Termino discutido, por la utilización de los antiguos anglos y sajones. *Comon Law: Derecho Común como traducción literal, llevaría a confusión con el Derecho Común continental. PRINCIPIOS BASICOS *Se basa: en el análisis de sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o algunos de sus tribunales superiores y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan a las leyes. *Leyes: existen, pero son ambiguas, ya que es el tribunal el que debe interpretarlas y clarificarlas. Son normas antiguas por lo general, que los magistrados, actualizan su interpretación. *Interpretaciones: en dichas interpretaciones, los jueces pueden crear figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, hoy puede ser la excepción. UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN *Delito Estatutario: se mantiene al delito creado por la Ley en la nomenclatura. Hoy, es normal que las leyes nuevas, creen figuras completamente nuevas o que se fijen como delitos las reglas establecidas por las sentencias judiciales. *Ratio Decidendi: “Razón para Decidir o Razón Suficiente” de las sentencias previamente dictadas que obligan a un Tribunal y a todos los Tribunales inferiores a este a fallar de la misma manera o de forma similar. El estudio entonces, se basa en el análisis detallado de las sentencias anteriores de las cuales se induce la norma estudio que termina en la elaboración de un “Caso Típico” del que se comparan con la situación en estudio. También se pueden analizar distintas sentencias que contienen el mismo principio, pero visto desde distintas ópticas, para extraer finalmente “La Norma” que se aplicara al caso en estudio. UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN ORIGEN DEL DERECHO ANGLOSAJÓN *Influencia del Derecho Romano: Derecho Romano tuvo influencia en la mayoría de los Estados Europeos. *En Inglaterra: 1) Influencia en los procedimientos civiles y principios jurídicos en el procedimiento judicial. 2) La influencia es del Derecho Romano Clásico, no el de los Digestos. 3) A pesar de ser prohibida su enseñanza en 1151 (Rey Esteban) y en 1234 (Rey Enrique lV), el Derecho Romano sobrevive gracias a discípulos VECARIO (1143 emigra a Inglaterra), permitiendo la sistematización científica del derecho ingles pero a partir del Derecho Romano. 4) Inglaterra en vez de avanzar hacia la codificación, se mantiene en el sistema procesal romano clásico. UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN *Derecho Ingles Tradicional: fue obra exclusiva de los Tribunales Reales de Wstminister, ejerciendo su competencia aplicando el derecho configurado por los usos jurídicos locales y variedad de formulas procesales en las que se aplicaba elementos romanos y canónicos ante las lagunas jurídicas. La jurisprudencia de estos Tribunales formo el COMON LAW con carácter rígido y formal. *La Equity: ante la rigidez, se utilizo una vía jurisdiccional paralela a los Tribunales, la cual era La EQUITY, cuando los litigantes podían recurrir al Tribunal del Canciller Real, que tenia la facultad de crear derecho por delegación Real, donde sus decisiones se basaban en la simple “equidad” por la que termino flexibilizándose la aplicación del COMN LAW. UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN COMPARACIÓN CON EL DERECHO CONTINENTAL *Principales Diferencias: Derecho Anglosajón *Sistema “jurisprudencial“ donde la principal fuente son las sentencias judiciales donde el conjunto de las mismas se denomina “jurisprudencia” y presentan un carácter “vinculante”, siendo obligatoria para todos los jueces. *Cada fallo de cada juez, sienta una base jurisprudencial firme y con rango de norma legal. Derecho Continental *Debido a la influencia del Derecho Romano, donde las normas son escritas, para que todos pudieran conocerlas, es un derecho eminentemente “legal”, donde su principal fuente es la “ley”. Las sentencias ya emitidas por otros jueces, no tienen carácter “vinculante”, ni siquiera las sentencias emitidas por instancias superiores como las Cortes Supremas. *Ante sentencias concordantes ante un mismo tema, esto no obliga a los jueces a fallar según dicha tendencia. Solo las sentencias del Tribunal Supremo sientan precedente jurisprudencial y pueden ser citadas; las demás solo sientan jurisprudencia. El juez puede resolver apartándose de la jurisprudencia mayoritaria. La única excepción son los fallos plenarios. UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN LA CARTA MAGNA 1215, 1216, 1217, 1225, 1253 Y 1297 UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN Magna Carta Libertatum (Gran Carta de las Libertades) Es una carta otorgada por Juan I de Inglaterra en Runnymede, cerca de Windsor, el 15 de junio de 1215.ii Redactada en primer lugar por el arzobispo de Canterbury, Stephen Langton, para hacer las paces entre el monarca inglés, con amplia impopularidad, y un grupo de barones sublevados, prometía la protección de los derechos eclesiásticos, la protección de los barones ante el encarcelamiento ilegal, el acceso a justicia inmediata y las limitaciones a las tarifas feudales a la Corona, que se implementarían mediante un concilio de veinticinco barones. Ninguno de los bandos cumplió con sus compromisos y la carta fue anulada por el papa Inocencio III, lo que provocó la primera Guerra de los Barones. Después de la muerte de Juan I, el gobierno de regencia del joven Enrique III volvió a promulgar el documento en 1216 —aunque despojado de algunos de sus incisos más radicales—, en un intento fallido de obtener apoyo político para su causa. Al final de la guerra en 1217, la carta formó parte del tratado de paz acordado en Lambeth, donde adquirió el nombre de «Carta Magna» para distinguirla de la pequeña Carta Forestal emitida al mismo tiempo. Ante la falta de fondos, Enrique III decretó nuevamente la carta en 1225 a cambio de una concesión de nuevos impuestos. Su hijo Eduardo I repitió la sanción en 1297, esta vez confirmándola como parte del derecho estatutario de Inglaterra. UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN Características, Causas, Consecuencias y Principios. *Fuerza y Voluntad: el Rey estaba por encima de la Ley, tomando muchas veces decisiones ejecutivas a veces arbitrarias. Rey Juan l. Disposiciones: 1) Carta de 1215 por: Imposición de gruesos impuesto para recuperar territorios perdidos sobre barones (que juraron mantenerse firmes por la libertad de la Iglesia y el Reino), presionando por una “Carta de Libertades”. 2) Juan l en 1215, celebra un concilio en Londres, para discutir posibles reformas. Ambas partes apelaron al Papa Inocencio lll para que interviniera. 3) El 15 de junio se llega a un acuerdo, que prometía: protección de los derechos eclesiásticos, contra el encarcelamiento ilegal, acceso a justicia inmediata, limitaciones sobre la tributación y otros pagos feudales a la corona, para los varones (hombres libres). Para los SIERVOS se incluyeron en tres artículos. Existía una “clausula de Seguridad” en favor de los varones, tensando la relación y surgiendo disputas. 4) El Papa declaraa la Carta como “vergonzosa, denigrante, ilegal e injusta, ya que Juan l había sido forzado a aceptarla”, por lo que era “nula y carente de validez”, bajo amenaza de excomunión. Estalla la “Primer Guerra de los Barones”. UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN 4) Carta de 1216: Por Enrique lll. Intento modificar la Carta anterior, dando eliminando incisos que desfavorecían al Papado y la Clausula de Seguridad, no teniendo éxito por su debilidad. 5) Carta de 1217: Similar a la de 1216, incorporando beneficios a los barones sobre sus súbditos y merman las restricciones a la Corona para imponer impuestos. Se crea la “Carta Forestal” como complementaria. 6) Gran Carta de 1225: El gobierno intenta recuperar derechos cedidos por la Carta anterior. Discusión sobre si el Rey estaba obligado a cumplir con los términos de la Carta, atento a que se había visto forzado a aceptarla, a lo que Enrique lll se manifiesta a que el se sentía obligado por los términos de la Carta. El Rey exige nuevos impuestos para afrontar la Guerra con Francia para recuperar sus territorios, a lo que los Barones, solicitan que se vuelva a promulgar la Carta Magna y Forestal, pero con la diferencia a que fueran emitidas por su “VOLUNTAD ESPONTANEA Y LIBRE”, para yo no ser tachada de forzosa. 7) Carta de 1253: Enrique lll nuevamente confirma las Cartas a cambio de impuestos. 8) Segunda Guerra de Barones: Ganada por el Príncipe Eduardo (hijo de Enrique lll), quien también invoco la Carta para promover su causa, luego de la toma de poder por parte de los Barones. 9) Carta de 1297: Vuelve a publicar la Carta de 1225 a cambio de nuevos impuestos. Esta es la versión que permanece vigente en la actualidad, pero con la mayoría de sus artículos revocados. UNIDAD lV 4.3. EL DERECHO ANGLOSAJÓN *Esta ultima es “LA CONFIRMACIÓN DE LAS CARTAS”. Donde en su segundo articulo se manifestaba: “…si de ahora en adelante se diere un juicio contrario a los puntos de las cartas antes mencionadas por los jueces, o por cualquier otro de nuestros ministros que tienen un argumento ante estos[,] contrario a los puntos de las cartas, se deshará, y no se tomará en cuenta.” UNIDAD lV 4.3. El caso de las ciudades italianas y su apertura comercial y cultural. UNIDAD lV 4.3. El caso de las ciudades italianas y su apertura comercial y cultural. UNIDAD lV 4.3. El caso de las ciudades italianas y su apertura comercial y cultural. UNIDAD lV 4.3. El caso de las ciudades italianas y su apertura comercial y cultural. Siglo Xll. Época de profundos cambios. *Antes: Economía Rural cerrada propia de la época feudal. *Causas de cambios: 1) Aumento de la producción agrícola. 2) La Paz en Europa. Seguridad en los caminos y mares. 3) Aumento de la población. 4) Las Cruzadas. Nuevos caminos y revitalización entre Oriente y Occidente. *Necesidades: Alimentación, vestidos y viviendas. *Nuevo personaje: el MERCADER. Comienzan a existir los comerciantes profesionales, que eran desarraigados y aventureros. Usaban vías terrestres y marítimas. Comienzan a comerciar no solo alimentos. A partir del Siglo XlV se vuelven sedentarios por el volumen de mercaderías que manejaban. UNIDAD lV 4.3. El caso de las ciudades italianas y su apertura comercial y cultural. *El primer comercio: el Comercio Local. Del campo a la ciudad. *Los Mercaderes y el Campo: 1) NUEVA CLASE SOCIAL: buscan un rápido enriquecimiento, tras haberse volcado a las ciudades. Hombres sin fe, sin ley y sin escrúpulos. 2) DEL CAMPO A LA CIUDAD: Se agrupan en las Ferias de compra venta que se organizan en las ciudades. Las ciudades reúnen el excedente de sus zonas y recibían el excedente de otras. 3) EL COMERCIO INTERNACIONAL Y SUS CENTROS: dos grandes focos: Italia del Norte y Flandes. 4) ITALIA: Los puertos mas beneficiados eran Venecia, Génova y Pisa, que vendía a Oriente productos propios y los traídos del norte de Europa, mas los que traían de Oriente. UNIDAD lV 4.3. El caso de las ciudades italianas y su apertura comercial y cultural. 5) FLANDES: Situación estratégica de la misma, entre el Rin y el Mosa. Perteneció a la Liga Hanseática (Hamburgo, Lübek, Rostok y Stettin, como mas importantes), que se reunían en la ciudad de Brujas. Comerciaba productos del norte de Europa al sur y viceversa. 6) RUTAS Y TRANSPORTES: Tres tipos de rutas: a) TERRESTRE. b) FLUVIAL. c) MARITIMO. *INSTRUMENTOS DEL COMERCIO DE LA EDAD MEDIA: 1) DESARROLLO MONETARIO. Con vigencia en varios países. 2) PRIMEROS BANCOS. Que reconocen monedas, pesos y equivalencias. 3) PRESTAMISTAS. Intereses, libros de cuentas, transferencias, transacciones, letras de cambio, etc. UNIDAD lV 4.3. El caso de las ciudades italianas y su apertura comercial y cultural. LAS CIUDADES ITALIANAS *Las ciudades italianas: Cuadrilátero constituido por: Génova, Milán, Venecia y Florencia. *Predominio en: industrias artesanales, fundiciones y fabricas de armas y textiles entre otras. Principales exponentes: Los Medicis. *Cuna del Humanismo y Renacimiento cultural del Siglo XlV: *CONSTRUCCIÓN DE GRANDES MONUMENTOS. *APOYO A LAS ARTES. *APOYO A LAS LETRAS. *principales exponentes: *ARQUITECTOS: Bramante y Brunelleschi. *PINTORES: Leonardo Da Vinci y Miguel Angel. *ESCRITORES: Petrarca, Bocaccio y Dante. UNIDAD lV 4.3. El caso de las ciudades italianas y su apertura comercial y cultural. VENECIA *Origen: Fin del Imperio Romano. En el Siglo V. *Siglo Vlll: Eligen sus propios gobernantes. Representados en Duques o Dogos. *Expansión: gracias a la navegación y el comercio a gran escala. Paso a ser un gran centro de distribución, lo que hace que se expandan y establezcan bases comerciales en otro lugares. *Da lugar a: uso de una figura jurídica ágil y eficaz, la COLLEGANZA, la cual era una sociedad comercial temporal, que reunía a un INVERSOR (con 2/3 del capital) y a un MERCADER (con 1/3 del capital), para luego distribuir a medias. El dinero nunca paraba. DIPLOMACIA y ARMAS al servicio de los negocios. *La ciudad: Se amplio en infraestructura y población. UNIDAD lV 4.3. El caso de las ciudades italianas y su apertura comercial y cultural. *Hacia el 1200: 100.000 habitantes. Se convierte en una potencia colonial. Fervor religioso no tan grande, por lo que permite relacionarse con Países Islámicos. Conquista zonas del Imperio Bizantino, proporcionando una cadena ininterrumpida de puertos entre Venecia y el Mar Negro, que aseguro su hegemonía marítima durante siglos. *Cambios Institucionales: Se promulgan Estatutos, con normas reguladores de la vida política, social, económica y marítima. Se crean nuevos Órganos para la elección del Dogo. Se acumulan enormes fortunas. *Siglo XlV: Epidemia de peste en 1348 y el conflicto con Génova. Derrota Genovesa, da lugar a expansión en la Península Itálica. *Segunda Mitad del Siglo XV: Caída de Constantinopla en 1453 a manos de los Turcos, la expansión del Imperio Otomano en el Mediterráneo oriental, navegación de portugueses bordeando África y el descubrimiento de América. El Mediterráneo deja de ser el centro del mundo. Lento proceso de decadencia hasta 1797 con la invasión de Napoleón. UNIDAD lV 4.4. La formación de los Estados Nacionales y la configuración del Derecho Moderno. Separación Justicia / Derecho. *Fin del Feudalismo: No hay fecha exacta y se dio en forma dispar en Europa. *Causas: -Campesinos agobiados. -Aumento de concentración urbana. -Desarrollo de artesanía. -Luchas e intrigas entre Señores Feudales y Rey. -Fin de la Guerra e los cien años y conquista P. Ibérica. *Consecuencias: -Grandes feudos desaparecen. -Comienzan a dibujarse las Naciones que serán gobernadas por el Rey con poder absoluto (España, Francia e Inglaterra). Casos de Alemania e Italia. *Palabra Estado: -Invención del Renacimiento. STATUS. Régimen de dominio en el que un grupo dominaba a otro o al resto de la población. *Estado: -Nace como unidad de la asociación.Afinidad entre pueblos, logran constituir, una unidad política. Nueva forma de poder político al inicio de la Edad Moderna. UNIDAD lV 4.4. La formación de los Estados Nacionales y la configuración del Derecho Moderno. Separación Justicia / Derecho. *Cambio del Poder: -Se consolidan las monarquías. -Reyes con mas poder que la nobleza, el Papado y que el Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. -Da paso al absolutismo *Características: -Concentración del poder. Monarquías autoritarias y/o absolutas. -Territorio con afinidades geográficas, culturales e históricas. -Creación de órganos políticos comunes a todo el territorio. -Leyes generales comunes a todos el territorio. -Fomento de ideales colectivos para todo el Estado. -Creación de infraestructuras militares, administrativas, financieras (impuestos) y diplomáticas. Universidades. UNIDAD lV 4.4. La formación de los Estados Nacionales y la configuración del Derecho Moderno. Separación Justicia / Derecho. *Ideología del Estado Moderno: -Trae asociada la conformación de un derecho acorde. -Con el Renacimiento, se retoma parte del Derecho Romano Justiniano, para justificar el poder de carácter centralista e imperial. -No confundir concepto de Nación, con el de Estado. AUTORES Nicolás Mauiavelo y Jean Bodin. *Nicolas Maquiavelo. “El Príncipe” en 1513. “El fin justifica los medios”. *Jean Bodin. Siglo XVl. Desarrolla el concepto de soberanía. El Rey es el mismo Estado. UNIDAD lV 4.4. La formación de los Estados Nacionales y la configuración del Derecho Moderno. Separación Justicia / Derecho. *En el ámbito de la justicia: -Se fomenta en base a la legislación Romana, la supremacía de la autoridad del monarca por sobre los demás poderes. -Se consolida el autoritarismo, para dar paso al absolutismo. EVOLUCION DEL CONCEPTO “ESTADO” Estado “Patrimonial” Estado “de Policía” Estado “de Derecho” Bibliografía *Manual de Historia del Derecho. Ricardo D Rabinocich – Berkman. *Roma, de los orígenes a la ultima crisis. M. Rostovtzeff. *Breves apuntes sobre los fundamentos del Derecho Europeo y el Derecho Romano. L. Robles Velazco. *La Idea Medieval del Derecho. Manuel García – Pelayo. *La Recepción de la política aristotélica y el desarrollo del concepto de Estado en el Medioevo tardío en Tomás de Aquino y Marsilio de Padua. Gerog Wieland. *La Historia de los Papas. Clarín. Graciela Browarnik. *Historia de Inglaterra. Desde los orígenes hasta el Siglo XX. Hilaire Belloc. *Las Ciudades – Estado Italianas de la Edad Media y la herencia de Roma. M. Ascheri. *La Edad Moderna (Siglos XV – XVlll). L. Ribot Garcia.
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