Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
ANÁLISIS LOPNNA Aplicación De Los Artículos 17, 18, 19 Y 27 – Relación Con La Enfermeria Los pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos reconocen el derecho del niño a ser inscrito en el registro civil inmediatamente después de nacido, así como el derecho a tener un nombre y una identidad, derechos que son inherentes a la personalidad humana y, por tanto, deben ser reconocidos y garantizados de manera efectiva. El tribunal supremo de Justicia ha establecido que el derecho del niño a ser inscrito en el registro civil inmediatamente después de su nacimiento es inherente al derecho fundamental a la identificación y el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, dispone que las autoridades de los Estados Partes deben adoptar las medidas administrativas necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención. Artículo 17.- Establece el derecho a la identificación. “Artículo 17. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre. Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación de recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora de nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación. Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del estado civil. Artículo 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley. Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el Registro del Estado Civil. Parágrafo Segundo. El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos o aquellas adolescentes que no lo hayan sido oportunamente. Artículo 19. Declaración del nacimiento en instituciones públicas de salud Cuando el nacimiento ocurriere en hospital, clínica, maternidad u otra institución pública de salud, la declaración del nacimiento se hará ante la máxima autoridad pública de la institución respectiva. Dicho funcionario o funcionaria extenderá la correspondiente acta haciendo cuatro ejemplares del mismo tenor, en formularios elaborados al efecto, debidamente numerados. Uno de los ejemplares se entregará al presentante, el otro lo remitirá dentro del término previsto en el artículo 20 de esta Ley a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio en cuya jurisdicción ocurrió el nacimiento, a fin de que esta autoridad inserte y certifique la declaración en los respectivos libros del Registro del Estado Civil. El tercer ejemplar se conservará en un archivo especial de la institución. Y el cuarto ejemplar se remitirá a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Parágrafo Primero. El niño o niña sólo puede egresar de la institución donde nació después de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, para lo cual la máxima autoridad de las mencionadas instituciones, de acuerdo a su organización interna, deberá tomar las medidas necesarias para prestar este servicio, de manera permanente. Parágrafo Segundo. La máxima autoridad de las instituciones públicas de salud, puede delegar las atribuciones previstas en este artículo en otros funcionarios o funcionarias de las mismas instituciones, mediante resolución que dicte al efecto. Artículo 27. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Es indudable la importancia de estos tres artículos y también la intervención del personal de enfermería en su cumplimiento. Esta Ley es de gran importancia para todas las actuaciones del Registro Civil, en lo relativo a la identificación de los niños y niñas en los centros de salud públicos o privados; ordenándose la identificación inmediata y prohibiéndose su salida hasta tanto se haga el respectivo podograma y toma de las impresiones dactilares. La ley establece y el personal de enfermería tiene en ello un papel prioritario ya que una vez que se produce el nacimiento en hospital, clínica, maternidad u otra institución pública de salud, la declaración se hará ante la máxima autoridad de esa institución, extendiéndose cuatro ejemplares. Uno se entregará al presentante, el otro a la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio en cuya jurisdicción ocurrió el nacimiento, el tercer ejemplar se conservará en un archivo especial de la institución y el cuarto ejemplar se remitirá a la oficina nacional con competencia en materia de identificación y extranjería. El incumplimiento de la ley genera tres tipos de responsabilidades, administrativa, civil y penal. La administrativa se deriva del carácter que se puede tener como funcionario o al servicio de un ente público. Por lo general, la enfermera se hace responsable de la atención del paciente cuando obtiene un puesto en un servicio asistencial, es decir, cuando depende de un empleador. En este caso, la enfermera asume deberes con respecto a los pacientes a través de un convenio laboral; en la práctica privada, la enfermera asume deberes a través de una relación directa enfermera-paciente. La enfermera conviene en proporcionar asistencia a cambio del salario y los beneficios aportados por el empleador. La atención de un grupo de pacientes forma parte del trabajo. Esta relación trae aparejadas obligaciones, responsabilidades y derechos de naturaleza legal. En cuanto a los cuidados del paciente las responsabilidades de la enfermera comprenden, el prestar atención segura y competente, el restar atención de acuerdo con estándares legales, practicar la asistencia de manera que salvaguarde los derechos del paciente, y, evitar la violación de los derechos del paciente y de otras leyes. Estas responsabilidades demandan que la enfermera conozca el nivel esperado de atención, lo proporcione de un modo racional según las circunstancias y comprenda las leyes que afectan su ejercicio. En cuanto a la responsabilidad civil, el ejercicio de la enfermería está gobernado por muchos conceptos legales. Es importante para las enfermeras conocerlos ya que son responsables de sus juicios y acciones profesionales. El conocimiento de las leyes que regulan y afectan al ejercicio de la enfermería es necesario para asegurar que las decisiones y acciones de la enfermera sean coherentes con los principios legales actuales, para asegurar la seguridad pública y la protección de losderechos del individuo sobre todo de los recién nacidos, para proteger a la enfermera de responsabilidades. Las enfermeras pueden comprometer su responsabilidad cuando al realizar actos propios de su profesión, se producen perjuicios a los pacientes que han estado bajo su cuidado. Esta responsabilidad, tiene diversas esferas. Es decir, por un acto propio de la profesión de enfermería que haya ocasionado un perjuicio material o moral a un paciente, puede ser juzgada ante la jurisdicción civil, penal, contenciosa administrativa, o ser sujetas a un proceso disciplinario. El Código Civil en su Artículo 1.185 establece que, el que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. La responsabilidad civil, es aquella que surge como consecuencia del deber que tienen todos los ciudadanos de asumir la obligación de reparar los daños que hayan ocasionado con su conducta. Esta responsabilidad, se concreta en una indemnización de perjuicios la cual se materializa en una suma de dinero, que debe ser pagada por el profesional si ese fuera el caso. Por último, la responsabilidad penal es aquella que se origina cuando una persona incurre en una conducta indebida que está tipificada (plasmada) en la Ley como Delito. Trae como consecuencia la aplicación de una pena que también está establecida en la ley. La culpa es la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. Es la reprochable actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actúa. En el caso de las enfermeras, es ésta la modalidad que se puede presentar, porque cuando como consecuencia de un acto de la enfermería se produce un daño, no es porque ella hubiese actuado con esa intención, sino porque a pesar de que pretendió mejorar su salud, por culpa se produce un resultado dañoso para éste. La culpa se genera por cuatro factores, imprudencia, negligencia, la impericia e inobservancia de reglamentos. No observar las normas jurídicas de la LOPNA. La conducta de la enfermera es culposa, cuando en ella concurren a su vez alguno o algunos de los factores señalados. Estos delitos están establecidos en el Código Penal. Finalmente, la violación de reglamentos se presenta cuando la enfermera por acción u omisión, viola las disposiciones legales y reglamentarias que gobiernan el ejercicio de su profesión y que exigen de ésta un comportamiento específico dentro de un contexto normativo, el cual se haya integrado básicamente por la Ley, por el manual de funciones, por los protocolos y guías de manejo. Por otra parte, la enfermera cumple el rol de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Compartir