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Analisis LOPNA

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ANÁLISIS LOPNNA 
Aplicación De Los Artículos 17, 18, 19 Y 27 – Relación Con La Enfermeria 
Los pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos reconocen 
el derecho del niño a ser inscrito en el registro civil inmediatamente después de 
nacido, así como el derecho a tener un nombre y una identidad, derechos que son 
inherentes a la personalidad humana y, por tanto, deben ser reconocidos y 
garantizados de manera efectiva. El tribunal supremo de Justicia ha establecido que el 
derecho del niño a ser inscrito en el registro civil inmediatamente después de su 
nacimiento es inherente al derecho fundamental a la identificación y el artículo 4º de 
la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, dispone que las 
autoridades de los Estados Partes deben adoptar las medidas administrativas 
necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención. 
Artículo 17.- Establece el derecho a la identificación. 
“Artículo 17. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados 
o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el 
Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean 
identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo 
el vínculo filial con la madre. 
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, 
públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos 
que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas 
individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos 
pertinentes, la identificación de recién nacido o recién nacida mediante el 
registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre 
y la edad de la madre, así como la fecha y hora de nacimiento del niño, 
sin perjuicio de otros métodos de identificación. 
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad 
de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen 
prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones 
hechas ante los funcionarios del Registro del estado civil. 
 
Artículo 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado 
Civil Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos 
o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente 
después de su nacimiento, de conformidad con la ley. 
Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables 
deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, 
representación o responsabilidad en el Registro del Estado Civil. 
Parágrafo Segundo. El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, 
sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y 
adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará 
oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para 
dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para 
facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos o 
aquellas adolescentes que no lo hayan sido oportunamente. 
 
Artículo 19. Declaración del nacimiento en instituciones públicas de salud 
Cuando el nacimiento ocurriere en hospital, clínica, maternidad u otra 
institución pública de salud, la declaración del nacimiento se hará ante la 
máxima autoridad pública de la institución respectiva. Dicho funcionario 
o funcionaria extenderá la correspondiente acta haciendo cuatro 
ejemplares del mismo tenor, en formularios elaborados al efecto, 
debidamente numerados. Uno de los ejemplares se entregará al 
presentante, el otro lo remitirá dentro del término previsto en el artículo 
20 de esta Ley a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio en 
cuya jurisdicción ocurrió el nacimiento, a fin de que esta autoridad inserte 
y certifique la declaración en los respectivos libros del Registro del 
Estado Civil. El tercer ejemplar se conservará en un archivo especial de la 
institución. Y el cuarto ejemplar se remitirá a la Oficina Nacional de 
Identificación y Extranjería. 
 
Parágrafo Primero. El niño o niña sólo puede egresar de la institución 
donde nació después de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en este 
artículo, para lo cual la máxima autoridad de las mencionadas 
instituciones, de acuerdo a su organización interna, deberá tomar las 
medidas necesarias para prestar este servicio, de manera permanente. 
Parágrafo Segundo. La máxima autoridad de las instituciones públicas de 
salud, puede delegar las atribuciones previstas en este artículo en otros 
funcionarios o funcionarias de las mismas instituciones, mediante 
resolución que dicte al efecto. 
 
Artículo 27. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a 
mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y 
contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre 
éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. 
Es indudable la importancia de estos tres artículos y también la intervención del 
personal de enfermería en su cumplimiento. Esta Ley es de gran importancia para 
todas las actuaciones del Registro Civil, en lo relativo a la identificación de los niños 
y niñas en los centros de salud públicos o privados; ordenándose la identificación 
inmediata y prohibiéndose su salida hasta tanto se haga el respectivo podograma y 
toma de las impresiones dactilares. 
La ley establece y el personal de enfermería tiene en ello un papel prioritario ya 
que una vez que se produce el nacimiento en hospital, clínica, maternidad u otra 
institución pública de salud, la declaración se hará ante la máxima autoridad de esa 
institución, extendiéndose cuatro ejemplares. Uno se entregará al presentante, el otro 
a la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio en cuya jurisdicción ocurrió 
el nacimiento, el tercer ejemplar se conservará en un archivo especial de la institución 
y el cuarto ejemplar se remitirá a la oficina nacional con competencia en materia de 
identificación y extranjería. 
El incumplimiento de la ley genera tres tipos de responsabilidades, 
administrativa, civil y penal. La administrativa se deriva del carácter que se puede 
tener como funcionario o al servicio de un ente público. Por lo general, la enfermera 
se hace responsable de la atención del paciente cuando obtiene un puesto en un 
servicio asistencial, es decir, cuando depende de un empleador. En este caso, la 
enfermera asume deberes con respecto a los pacientes a través de un convenio 
laboral; en la práctica privada, la enfermera asume deberes a través de una relación 
directa enfermera-paciente. 
La enfermera conviene en proporcionar asistencia a cambio del salario y los 
beneficios aportados por el empleador. La atención de un grupo de pacientes forma 
parte del trabajo. Esta relación trae aparejadas obligaciones, responsabilidades y 
derechos de naturaleza legal. En cuanto a los cuidados del paciente las 
responsabilidades de la enfermera comprenden, el prestar atención segura y 
competente, el restar atención de acuerdo con estándares legales, practicar la 
asistencia de manera que salvaguarde los derechos del paciente, y, evitar la violación 
de los derechos del paciente y de otras leyes. 
Estas responsabilidades demandan que la enfermera conozca el nivel esperado 
de atención, lo proporcione de un modo racional según las circunstancias y 
comprenda las leyes que afectan su ejercicio. 
En cuanto a la responsabilidad civil, el ejercicio de la enfermería está 
gobernado por muchos conceptos legales. Es importante para las enfermeras 
conocerlos ya que son responsables de sus juicios y acciones profesionales. El 
conocimiento de las leyes que regulan y afectan al ejercicio de la enfermería es 
necesario para asegurar que las decisiones y acciones de la enfermera sean coherentes 
con los principios legales actuales, para asegurar la seguridad pública y la protección 
de losderechos del individuo sobre todo de los recién nacidos, para proteger a la 
enfermera de responsabilidades. 
Las enfermeras pueden comprometer su responsabilidad cuando al realizar 
actos propios de su profesión, se producen perjuicios a los pacientes que han estado 
bajo su cuidado. Esta responsabilidad, tiene diversas esferas. Es decir, por un acto 
propio de la profesión de enfermería que haya ocasionado un perjuicio material o 
moral a un paciente, puede ser juzgada ante la jurisdicción civil, penal, contenciosa 
administrativa, o ser sujetas a un proceso disciplinario. 
El Código Civil en su Artículo 1.185 establece que, el que con intención, o por 
negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. 
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el 
ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del 
cual le ha sido conferido ese derecho. La responsabilidad civil, es aquella que surge 
como consecuencia del deber que tienen todos los ciudadanos de asumir la obligación 
de reparar los daños que hayan ocasionado con su conducta. Esta responsabilidad, se 
concreta en una indemnización de perjuicios la cual se materializa en una suma de 
dinero, que debe ser pagada por el profesional si ese fuera el caso. 
Por último, la responsabilidad penal es aquella que se origina cuando una 
persona incurre en una conducta indebida que está tipificada (plasmada) en la Ley 
como Delito. Trae como consecuencia la aplicación de una pena que también está 
establecida en la ley. 
La culpa es la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias 
posibles y previsibles del propio hecho. Es la reprochable actitud consciente de la 
voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión 
del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones 
personales y las circunstancias en que actúa. 
En el caso de las enfermeras, es ésta la modalidad que se puede presentar, 
porque cuando como consecuencia de un acto de la enfermería se produce un daño, 
no es porque ella hubiese actuado con esa intención, sino porque a pesar de que 
pretendió mejorar su salud, por culpa se produce un resultado dañoso para éste. La 
culpa se genera por cuatro factores, imprudencia, negligencia, la impericia e 
inobservancia de reglamentos. No observar las normas jurídicas de la LOPNA. 
La conducta de la enfermera es culposa, cuando en ella concurren a su vez 
alguno o algunos de los factores señalados. Estos delitos están establecidos en el 
Código Penal. 
Finalmente, la violación de reglamentos se presenta cuando la enfermera por 
acción u omisión, viola las disposiciones legales y reglamentarias que gobiernan el 
ejercicio de su profesión y que exigen de ésta un comportamiento específico dentro 
de un contexto normativo, el cual se haya integrado básicamente por la Ley, por el 
manual de funciones, por los protocolos y guías de manejo. 
Por otra parte, la enfermera cumple el rol de garantizar a todos los niños, niñas 
y adolescentes que se encuentren en el Territorio de la República Bolivariana de 
Venezuela, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a 
través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben 
brindarles desde el momento de su concepción.

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