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ANÁLISIS CRÍTICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN VENEZUELA La presente interpretación está basada en la cátedra de Derecho Internacional privado que contiene como puntos a desarrollar; los presupuestos, el concepto, su objetivo y contexto como influyen en este mundo tan necesario para que se de una relación entre particulares de diferentes países, resaltando su naturaleza y estableciendo las diferentes diferencias entre otras ramas del derecho que guardan una estrecha relación con el, como lo son: el Derecho Material, el Derecho Internacional y de ver hasta donde es practico su aplicación, con el Derecho Interterritorial y su alcance dentro del ordenamiento jurídico que lo regula, por otro lado con el Derecho interpersonal que subjetivo del contrayente y en ultimo lugar con el Derecho comparado que mas tengan similitudes con nuestro ordenamiento jurídico y haya ratificado una ley que los vincule a ambos, a manera de finalizar esta introducción, continuare a desarrollar cada punto de forma efectiva y entendible. El Derecho internacional Privado es una disciplina que busca la ordenación jurídica, con normas y preceptos doctrinarios, que tiene por objeto determinar cual es la norma aplicable que debe regular el conflicto y establecer la jurisdicción a que debe ser sometida un supuesto de hecho que se encuentra en una laguna de leyes o diversos sistemas jurídicos simultáneamente vigentes, de modo que este Derecho a traído disyuntivas de donde se le puede ubicar, si en ele Derecho Publico, Privado o constitucional, para mi forma de pensar estas ubicaciones son incongruentes porque el derecho internacional privado no es absolutamente Publico ni absolutamente Privado. Para mi concepto es un derecho especial sui generis, por su carácter formal que se encuentra dentro del derecho material de los estados con normas de derecho publico o privado, al mismo tiempo siendo su objetopuramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país y de naturaleza conflictiva entre ordenamientos jurídicos entre Estados diferentes. En cuanto a las diferencias existentes con el derecho material radica en el hecho de que su aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o de jurisdicción que se a promovido, en cuanto al derecho publico se establece en una percepción romanista que se adopta asta nuestros tiempos, que es aquel que pertenecía al estado y en el se ven intereses que afectan su soberanía y potestad de garante de su territorio contra cualquier contratación entre particulares que menoscaben su estabilidad, a pesar de que también se valen de esos ordenamientos jurídicos para guiarse a la hora de establecer relaciones contractuales. De hay considerando la posición del Estado de imponedor el Derecho privado tiene la diferencia que es aquel que nace o pertenece al individuo como contratante y de someterse a métodos alternos de resolución de conflictos como la mejor vía para resolver cualquier situación contractual, otra diferencia de resaltar es aquella que tiene con el derecho interterritorial de subscribirse o adoptar la ley del territorio en el caso que no exista acuerdo propio teniendo poca similitud con el derecho interpersonal porque es la voluntad personal de subscribirse o adoptar el ordenamiento jurídico que desee que lo regule en caso de conflictos, así pues el derecho comparado es una herramienta subsidiaria en este sistema para tomar como doctrina a la hora de que no se encuentre soluciones al conflicto busca alguna comparación con otras legislaciones que tengan similitudes. Para comparar la Republica Bolivariana de Venezuela con otros Estados y sus avances legislativos internacionales es de apreciar que nuestra republica es la primera en subscribir una Ley Internacional De Derecho Privado en Sur América desde su entrada en vigencia en 1998 y de hay a tenido poco utilización por el rumbo económico político desfavorable que no da resguardo ni garantías a las inversiones privada por la constantes devaluaciones de la moneda venezolana, los conflictos políticos que genero el cambio de sistema de capitalista a socialista esto a generado en el ámbito internacional la desconfianza para inversionistas a asentarse en nuestro país para cualquier tipo de relación jurídica comercial, social, cultural asta patrimonial o cualquier sistema de conexión para crear desarrollo en el país, lo que a generado un retardo en nuestro Estado y en el Derecho internacional Privado. Estamos en un mundo globalizado que es netamente capitalista e inversionista y sin discriminación racial ni de ningún tipo que puede generar mayores relaciones entre sujetos de países diferente y establecer mas campo a este contexto jurídico y crecer como nación a nivel internacional y no encerrarnos en un mundo comunista sin futuro. A manera de resumir el Derecho internacional Privado es la principal Herramienta en el mundo para conocer otras culturas y desarrollar nuevas formas de vivir y de ser reguladas por esta normas crecientes y vertientes que a existido desde la concepción romana y pasado por avances tecnológicos como los que vivió el mundo cuando se estableció la revolución industrial asta nuestros días con nuevos ordenamientos jurídicos para regular los actos desleales entre personas de diferentes estados y establecer la norma que los regulara y dará la solución y en vista de finalizar la presente interpretación se concluye que la cátedra de derecho internacional, es la más amplia y conflictiva en el mundo y es mejor actuar con mucha cautela a la hora de establecer cualquier relación jurídica con individuos de otros Estados si bien la fuentes son una herramienta para la solución de estos conflicto yo recomendaría las convenciones particulares y basándose en una autonomía de la voluntad, que viene a constituir una forma de solución de conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación determinada para regir cualquier contrato que hayan celebrado, esto es cuando no haya algún interés interpersonal o formal que el Estado tenga intereses fundamentales. Siendo así la crisis económica la principal razón de nuestro retraso internacional ya que Venezuela en la actualidad es constituida como una nación importadora donde los ingresos petroleros permiten estos cambios que nos han desfavorecido, la crisis a alcanzado niveles máximos, sobre años anteriores, los hechos sociales de descontento político siguen siendo la matriz de controversia para que el país siga hundiéndose en una crisis social, cultural, económica, religiosa donde los afectados son los venezolanos. Es menester establecer que habla sobre la cooperación judicial internacional en el Derecho Internacional Privado esta destinado a desarrollar criticas sobre un tema que a raíz de lo debatido da mucha critica y controversia que las partes han tomado de acuerdo a los desenvolvimientos que dan las sentencias en el ámbito del arbitraje y de acuerdo a las normas legales en los cuales se fundamenta este sistema y siendo apoyado por los Tratados internacionales y convenios que sean ratificados por los Estados contrayentes e intervinientes es estos procesos, si es claro que su base legal de este sistema de cooperación es esta en el articulo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado y lo cual alude a los actos de mero tramite, quedando excluida la posibilidad de la realizar actos coactivos, y también las diligencias probatorias, para entonces son medidas para resolver los conflictos que se generan en el Derecho InternacionalPrivado, cuando se requiere la presencia extranjera. Si bien es un elemento esencial para este sistema en la actualidad por la inclinación que existe de acuerdo a la nacionalidad, el cual se señala dos causas que son; 1) El apego a la necesidad de la ley tenga carácter general; y, 2) Su abundante y detallada regulación en los tratados internacionales ratificados por Venezuela, y por un considerable número de Estados. Ante la alternativa de copiar las disposiciones incluidas en las convenciones interamericanas y las de La Haya, los proyectistas resolvieron limitarse a la disposición esencial, tomando en cuenta la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia que permite aplicar a los Estados no parte las normas consagradas en los tratados, como principios generalmente aceptados, en concordancia con el artículo 38 de la Ley de Derecho Internacional Privado para ser embocado como un complemento de lo antes suscrito, que se refiere al derecho aplicable a las pruebas, esta norma distingue claramente entre fondo y forma, sometiendo el fondo de la prueba al derecho que rige la relación jurídica correspondiente y la forma al derecho del tribunal o funcionario ante el cual se efectúa.
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