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Analisis Derecho Internacional Privado2

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ANÁLISIS CRÍTICO DEL DERECHO INTERNACIONAL 
PRIVADO EN VENEZUELA 
La presente interpretación está basada en la cátedra de Derecho 
Internacional privado que contiene como puntos a desarrollar; los 
presupuestos, el concepto, su objetivo y contexto como influyen en este 
mundo tan necesario para que se de una relación entre particulares de 
diferentes países, resaltando su naturaleza y estableciendo las diferentes 
diferencias entre otras ramas del derecho que guardan una estrecha relación 
con el, como lo son: el Derecho Material, el Derecho Internacional y de ver 
hasta donde es practico su aplicación, con el Derecho Interterritorial y su 
alcance dentro del ordenamiento jurídico que lo regula, por otro lado con el 
Derecho interpersonal que subjetivo del contrayente y en ultimo lugar con el 
Derecho comparado que mas tengan similitudes con nuestro ordenamiento 
jurídico y haya ratificado una ley que los vincule a ambos, a manera de 
finalizar esta introducción, continuare a desarrollar cada punto de forma 
efectiva y entendible. 
El Derecho internacional Privado es una disciplina que busca la 
ordenación jurídica, con normas y preceptos doctrinarios, que tiene por 
objeto determinar cual es la norma aplicable que debe regular el conflicto y 
establecer la jurisdicción a que debe ser sometida un supuesto de hecho que 
se encuentra en una laguna de leyes o diversos sistemas jurídicos 
simultáneamente vigentes, de modo que este Derecho a traído disyuntivas 
de donde se le puede ubicar, si en ele Derecho Publico, Privado o 
constitucional, para mi forma de pensar estas ubicaciones son incongruentes 
porque el derecho internacional privado no es absolutamente Publico ni 
absolutamente Privado. 
Para mi concepto es un derecho especial sui generis, por su carácter 
formal que se encuentra dentro del derecho material de los estados con 
normas de derecho publico o privado, al mismo tiempo siendo su 
objetopuramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica 
de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin 
establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una 
situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas 
jurídicas pertenecientes a más de un país y de naturaleza conflictiva entre 
ordenamientos jurídicos entre Estados diferentes. 
En cuanto a las diferencias existentes con el derecho material radica en 
el hecho de que su aplicación plantea necesariamente la determinación de 
una ley competente en razón del conflicto de leyes o de jurisdicción que se a 
promovido, en cuanto al derecho publico se establece en una percepción 
romanista que se adopta asta nuestros tiempos, que es aquel que pertenecía 
al estado y en el se ven intereses que afectan su soberanía y potestad de 
garante de su territorio contra cualquier contratación entre particulares que 
menoscaben su estabilidad, a pesar de que también se valen de esos 
ordenamientos jurídicos para guiarse a la hora de establecer relaciones 
contractuales. 
De hay considerando la posición del Estado de imponedor el Derecho 
privado tiene la diferencia que es aquel que nace o pertenece al individuo 
como contratante y de someterse a métodos alternos de resolución de 
conflictos como la mejor vía para resolver cualquier situación contractual, otra 
diferencia de resaltar es aquella que tiene con el derecho interterritorial de 
subscribirse o adoptar la ley del territorio en el caso que no exista acuerdo 
propio teniendo poca similitud con el derecho interpersonal porque es la 
voluntad personal de subscribirse o adoptar el ordenamiento jurídico que 
desee que lo regule en caso de conflictos, así pues el derecho comparado es 
una herramienta subsidiaria en este sistema para tomar como doctrina a la 
hora de que no se encuentre soluciones al conflicto busca alguna 
comparación con otras legislaciones que tengan similitudes. 
Para comparar la Republica Bolivariana de Venezuela con otros Estados 
y sus avances legislativos internacionales es de apreciar que nuestra 
republica es la primera en subscribir una Ley Internacional De Derecho 
Privado en Sur América desde su entrada en vigencia en 1998 y de hay a 
tenido poco utilización por el rumbo económico político desfavorable que no 
da resguardo ni garantías a las inversiones privada por la constantes 
devaluaciones de la moneda venezolana, los conflictos políticos que genero 
el cambio de sistema de capitalista a socialista esto a generado en el ámbito 
internacional la desconfianza para inversionistas a asentarse en nuestro país 
para cualquier tipo de relación jurídica comercial, social, cultural asta 
patrimonial o cualquier sistema de conexión para crear desarrollo en el país, 
lo que a generado un retardo en nuestro Estado y en el Derecho 
internacional Privado. 
Estamos en un mundo globalizado que es netamente capitalista e 
inversionista y sin discriminación racial ni de ningún tipo que puede generar 
mayores relaciones entre sujetos de países diferente y establecer mas 
campo a este contexto jurídico y crecer como nación a nivel internacional y 
no encerrarnos en un mundo comunista sin futuro. 
A manera de resumir el Derecho internacional Privado es la principal 
Herramienta en el mundo para conocer otras culturas y desarrollar nuevas 
formas de vivir y de ser reguladas por esta normas crecientes y vertientes 
que a existido desde la concepción romana y pasado por avances 
tecnológicos como los que vivió el mundo cuando se estableció la revolución 
industrial asta nuestros días con nuevos ordenamientos jurídicos para regular 
los actos desleales entre personas de diferentes estados y establecer la 
norma que los regulara y dará la solución y en vista de finalizar la presente 
interpretación se concluye que la cátedra de derecho internacional, es la más 
amplia y conflictiva en el mundo y es mejor actuar con mucha cautela a la 
hora de establecer cualquier relación jurídica con individuos de otros 
Estados si bien la fuentes son una herramienta para la solución de estos 
conflicto yo recomendaría las convenciones particulares y basándose en una 
autonomía de la voluntad, que viene a constituir una forma de solución de 
conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación 
determinada para regir cualquier contrato que hayan celebrado, esto es 
cuando no haya algún interés interpersonal o formal que el Estado tenga 
intereses fundamentales. 
Siendo así la crisis económica la principal razón de nuestro retraso 
internacional ya que Venezuela en la actualidad es constituida como una 
nación importadora donde los ingresos petroleros permiten estos cambios 
que nos han desfavorecido, la crisis a alcanzado niveles máximos, sobre 
años anteriores, los hechos sociales de descontento político siguen siendo la 
matriz de controversia para que el país siga hundiéndose en una crisis 
social, cultural, económica, religiosa donde los afectados son los 
venezolanos. 
Es menester establecer que habla sobre la cooperación judicial 
internacional en el Derecho Internacional Privado esta destinado a 
desarrollar criticas sobre un tema que a raíz de lo debatido da mucha critica 
y controversia que las partes han tomado de acuerdo a los 
desenvolvimientos que dan las sentencias en el ámbito del arbitraje y de 
acuerdo a las normas legales en los cuales se fundamenta este sistema y 
siendo apoyado por los Tratados internacionales y convenios que sean 
ratificados por los Estados contrayentes e intervinientes es estos procesos, si 
es claro que su base legal de este sistema de cooperación es esta en el 
articulo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado y lo cual alude a los 
actos de mero tramite, quedando excluida la posibilidad de la realizar actos 
coactivos, y también las diligencias probatorias, para entonces son medidas 
para resolver los conflictos que se generan en el Derecho InternacionalPrivado, cuando se requiere la presencia extranjera. 
Si bien es un elemento esencial para este sistema en la actualidad por la 
inclinación que existe de acuerdo a la nacionalidad, el cual se señala dos 
causas que son; 
1) El apego a la necesidad de la ley tenga carácter general; y, 
2) Su abundante y detallada regulación en los tratados internacionales 
ratificados por Venezuela, y por un considerable número de Estados. 
Ante la alternativa de copiar las disposiciones incluidas en las convenciones 
interamericanas y las de La Haya, los proyectistas resolvieron limitarse a la 
disposición esencial, tomando en cuenta la jurisprudencia de la extinta Corte 
Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia que permite aplicar a 
los Estados no parte las normas consagradas en los tratados, como 
principios generalmente aceptados, en concordancia con el artículo 38 de la 
Ley de Derecho Internacional Privado para ser embocado como un 
complemento de lo antes suscrito, que se refiere al derecho aplicable a las 
pruebas, esta norma distingue claramente entre fondo y forma, sometiendo 
el fondo de la prueba al derecho que rige la relación jurídica correspondiente 
y la forma al derecho del tribunal o funcionario ante el cual se efectúa.

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