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El BANCO UNION, CA otorga a la sociedad mercantil un pagare a la empresa SUMINISTROS DE MATERIALES CA (SUDEMA) y en el cual se constituye como avalista y principal pagador a la sociedad mercantil SUDEINVEST, C.A. En razón de la falta de pago de la empresa (SUDEMA) el banco unión demanda por cobro de bolívares a la empresa avalista SUDEINVEST, C.A., solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre determinados bienes inmuebles de la empresa demandada, esta lleva por ante EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ZULIA y quien acordó las medidas solicitadas sobre (02) inmuebles propiedad de la demandada. El 07 de octubre de 1999 EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL envía oficio al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL para comunicarle que a la empresa SUDEINVEST, C.A., se le extendió el beneficio de atraso y pide se le remita el expediente, el BANCO UNIÓN a los fines de su acumulación al proceso de atraso. Días después el mismo EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL le concedió a la empresa (SUDEMA) el beneficio de atraso y ratifico la extensión de atraso presentada por la empresa SUDEINVEST, C.A. Dado estos hechos el abogado del BANCO BANESCO, BANCO DE LARA Y CORPORACIÓN BANCA, C.A., acreedores de la empresa (SUDEMA) en juicio de atraso ejercieron recurso de apelación en contra de la decisión que otorgo el beneficio de atraso a SUDEMA. EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL ordena al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL que suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar acordada sobre los bienes propiedad de la empresa. A tal decisión de acordar otorgar el veredicto de atraso solicitado por SUDEMA y ratificar la extensión del beneficio a la empresa SUDEINVEST, C.A., el apoderado de Banco Unión ejerce Amparo Constitucional conociendo de tal amparo el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL quien admite el recurso de amparo y declara parcialmente con lugar: decretando que el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de PRIMER INSTANCIA al levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre lo inmuebles propiedad de la empresa SUDEINVEST, C.A. Actuó en el ámbito de su competencia. Mostrar mensaje anterior | Responder Imagen de Mauryana Rosmar Vergara Martins Re: Análisis Jurisprudencial de Mauryana Rosmar Vergara Martins - Tuesday, 11 de February de 2014, 15:27 Lo que a mi humilde criterio debo expresar que el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTINO debió en ningún momento extender el beneficio de atraso a la sociedad mercantil SUDEINVEST, C.A. por cuanto se está transgrediendo lo establecido en código de comercio en virtud de que la aludida empresa jamás había solicitado tal beneficio y es una persona JURIDICA totalmente distinta a la solicitante SUDEMA. Extralimitándose este JUZGADOR, puesto que menos aun debió suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL a favor del BANCO UNION, C.A., ya que no es competente para ello en virtud de que son tribunales de la misma categoría. Mostrar mensaje anterior | Responder Imagen de Jesus Nicolas Gonzalez Vargas Re: Análisis Jurisprudencial de Jesus Nicolas Gonzalez Vargas - Wednesday, 12 de February de 2014, 03:41 En consecución de lo que mi compañera expresa y en mi manera de entender la lectura de la sentencia en primer lugar se dictó una sentencia dictada el 27 de octubre de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la SOLICITUD DEL BENEFICIO ATRASO Y LA EXTENSIÓN DEL MISMO, a favor de la sociedad mercantil Suministros de Materiales C.A., (SUDEMA) ya que esta empresa era deudora de BANCO UNION S.A.C.A, por motivos de un pagare y a su vez la sociedad mercantil Suministros de Materiales C.A., (SUDEMA) tenía como avalista la sociedad mercantil SUDEINVEST. En vista de la decisión BANCO UNION S.A.C.A, demanda por juicio ordinario por cobro de bolívares ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a la sociedad mercantil SUDEINVEST, C.A. como avalista y principal. En donde logra que el juzgado acordara la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos (2) inmuebles propiedad de la demandada. En donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial, contra la empresa SUDEINVEST C.A. Por estas razones: SOLICITUD DEL BENEFICIO ATRASO Y LA EXTENSIÓN DEL MISMO A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS DE MATERIALES C.A., (SUDEMA) Y SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE LOS BIENES LA EMPRESA SUDEINVEST C.A. BANCO UNION S.A.C.A, ejerce la acción de amparo constitucional el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Pues, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es quien debe conocer de las decisiones, apelaciones o consulta de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República, pues es su competencia conocer de la controversia surgida entre Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo el primero quien conoció de la acción de amparo. Por lo tanto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, restituye la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad de SUDEINVEST C.A. asimismo determino que la decisión del amparo no estaba acorde con lo solicitado en cuanto a la solicitud de Beneficio de Atraso y su Extensión que fue lo solicitado por BANCO UNION S.A.C.A, y que ratificó la extensión del beneficio en la sociedad mercantil SUDEINVEST no había solicitado el beneficio, y que el punto central del caso era el procedimiento de atraso y su extensión. En donde se evidencia que se viola la normativa jurídica según lo establecido en el (numeral 3, del artículo 903 y 905 del Código de Comercio, motivo por el cual la Sala Constitucional declara nula la sentencia del 99 en donde ese le otorga el Beneficio de atraso a la sociedad mercantil SUDEINVEST y de igual manera se anula la suspensión de la medida de enajenar y grabar que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Mostrar mensaje anterior | Responder Imagen de Carolina La rosa Suarez Escalona Re: Análisis Jurisprudencial de Carolina La rosa Suarez Escalona - Wednesday, 12 de February de 2014, 03:48 Saludos Cordiales”!! Compañeros Fundamentado legalmente lo expuesto por mi compañero, de acuerdo con el código de comercio y en esta sentencia se puede apreciar que la sociedad mercantil Suministros de Materiales C.A., (SUDEMA), solicito el Procedimiento del juicio de atraso, debido a que se vio en situación de atraso en la cancelación del Pagare que le fue otorgado por BANCO UNION S.A.C.A, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en donde fue otorgado se fundamentó la solicitud de acuerdo a los Artículos 898; 899 y 900 del Código de Comercio, procedimiento por el cual el tribunal debió solicitar los siguientesrecaudos: Libro Diario, Libro de Inventario, Balance Comercial, Inventario practicado, lista de acreedores con indicación del monto de su acreencia, calidad de acreencia y su domicilio o residencia, estado nominativo de acreedores, patente de industria y comercio. Una vez el tribunal examinado la solicitud con los recaudos, admitió la solicitud en cuanto a lugar a derecho y se ordenó darle el curso de Ley a la misma de conformidad con el artículo 899 de código de comercio. Por lo tanto en el Beneficio de Atraso, se le un plazo de doce (12) meses para que proceda a la liquidación amigable de la compañía a partir de la presente fecha; La deudora tiene la obligación de hacer constar haber celebrado con ello convenios o arreglos de pago; Durante el plazo fijado para la liquidación amigable quedan suspendido todas las medidas preventivas o ejecutivas acordadas o practicadas, no pudiéndose intentar ni continuar acciones de cobro; Se designa una comisión de acreedores para que vigilen la administración del patrimonio de la deudora. Dicho lo anterior, es importante destacar que cuando exista pendientes acciones o ejecución de sentencias en contra del comerciante que tiene el Beneficio de atraso, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable. Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera privilegiados esto de acuerdo al artículo 905 del código de Comercio. Mas sin embargo La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, encuentra procedente restituir la prohibición de enajenar y gravar decretada sobre bienes propiedad de SUDEINVEST en juicio que le tiene propuesto Banco Unión S.A.C.A. por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que este es un juicio aparte del Procedimiento de atraso. Finalmente, para que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le pudiera otorgar una prorroga a la sociedad mercantil Suministros de Materiales C.A., (SUDEMA) debió cumplir con el articulo 908 del Código de Comercio, aparece claro que deben concurrir por lo menos dos requisitos para la concesión de la prórroga del beneficio de atraso, estos son: 1) El pago de una parte considerable de acreencias, 2) La existencia de circunstancias especiales que lo aconsejen y 3) El voto favorable de los acreedores. Mostrar mensaje anterior | Responder Imagen de Angela Carolina Garcia Re: Análisis Jurisprudencial de Angela Carolina Garcia - Sunday, 23 de February de 2014, 22:53 Debo empezar por recordar que el atraso es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor lleguen a un acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraído por no disponer de dinero. La petición de atraso también se puede realizar de forma autónoma o como defensa ante una demanda por quiebra. El estado de atraso es una petición autónoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra, como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores. El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los bienes de la empresa, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas, o al menos las dos terceras partes de ésta. En este sentido la Sociedad Mercantil suministros de Materiales C,A SUDEMA, Solicito el procedimiento del Juicio de Atraso ante el respectivo Juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil y Mercantil a su vez el Banco Unión demanda por cobro de bolívares ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia donde respectivamente solicita en la demanda medida cautelar de enajenar y gravar contra SUNDEINVEST, medida que fue acordada pero que posteriormente fue levantada porque el juez actúo extralimitándose en su atribuciones, asimismo con esta acción procesal no le fueron vulnerados al accionante Banco Unión S.A.C.A. sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que éste se encontraba a derecho respecto del procedimiento de atraso. Por otra parte el punto de enfoque para la determinación de la decisión de la sala se baso determinar si es posible que en un juicio de atraso, el juez extienda el beneficio de atraso, a personas que no han llenado los extremos para ser beneficiarias del mismo, que son distintas al deudor, en perjuicio de alguno de los acreedores, por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al conocer de una solicitud de atraso formulada por el ciudadano Antonio Leonardo Ercole Cittante Guidotti actuando como Presidente de Suministros de Materiales C.A (SUDEMA) extendió, en su decisión del 27 de octubre de 1999, las medidas cautelares y las propias del beneficio de atraso al referido ciudadano (en su propio nombre) y en una empresa representada por el mismo ciudadano denominada Sudeinvest C.A la cual no fue parte en el juicio de atraso. La extensión del beneficio de atraso y las medidas precautelativas dictadas en ese especial juicio a favor de la solicitante SUDEMA C.A., recayó también sobre el ciudadano Antonio Leonardo Ercole Cittante Guidotti y sobre una empresa representada por el mismo ciudadano denominada SUDEINVEST C.A., bajo el argumento de que algunos de los bancos acreedores estaban impidiendo la movilización de las cuentas personales del primero de los nombrados y de que ambos actuaban como garantes de la mayoría de las acreencias constituidas a favor de dichas instituciones financieras. En efecto el Banco Unión S.A.C.A., ante la imposibilidad de instaurar un juicio por cobro de bolívares contra la empresa SUDEMA, por los beneficios inherentes al atraso, decidió demandar en juicio ordinario y ante otro juzgado distinto al del atraso, a su avalista. Por lo que estoy de acuerdo con mi compañera Carolina Suarez para que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le pudiera otorgar una prorroga a la sociedad mercantil Suministros de Materiales C.A., (SUDEMA) debió cumplir con el artículo 908 del Código de Comercio, y se de la concurrencia de al menos dos requisitos para la concesión de la prórroga del beneficio de atraso, los cito nuevamente: 1) El pago de una parte considerable de acreencias, 2) La existencia de circunstancias especiales que lo aconsejen y 3) El voto favorable de los creedores. por lo que ese juicio fue seguido en todos sus trámites en relación con SUDEMA C.A. mas no con SUDEINVEST C.A., con lo cual se estaría violando no sólo el debido proceso por las omisiones procesales antes referidas, sino se creó una desigualdad entre las partes intervinientes que sólo podía ser restablecida mediante la acción de amparo constitucional. Mostrar mensaje anterior | Responder Imagen de Jose Luis Sivira Dudamel Re: Análisis Jurisprudencial de Jose Luis Sivira Dudamel - Saturday, 15 de February de 2014, 22:46 En consideración a los planteamientos, aportes y críticas que ya han realizado mis compañeros, dedo primeramente hacer un bosquejo de la forma en que observo la sentencia, para luego plasmar lo que de ella he apreciado. Es necesario decir que SUDEMA C. A. Poseía una deuda con El banco Unión, por unpagare donde fungió como aval SUDAIVEST C. A, y donde la deudora cayó en mora prolongada, y por ende, a la falta de pago y satisfacción de la obligación adquirida. SUDEMA inicia el procedimiento de atraso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. Mientas que El Banco Unión debido al no pago por parte de su deudora demanda por cobro de bolívares a la avalista de la deuda ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, donde solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar contra SUNDEINVEST, que resulta acordada sobre algunos de sus bienes inmuebles. El juez que lleva el procedimiento de atraso de la deudora lo determina procedente y extiende este como beneficio a la avalista, acumulando los expedientes al procedimiento de atraso, donde con posterioridad y motivado por el ejercicio del recurso de apelación incoado por otros acreedores de la deudora ordena al tribunal de su misma categoría que lleva la demanda citada que suspenda los efectos de la medida cautelar ya mencionada. En virtud de lo cual, el Banco Unión, a través de su apoderado ejerce Amparo constitucional contra la decisión la decisión que suspende los efectos de la medida cautelar, donde el juez ad quem admite parcialmente con lugar el amparo y ordena al ad quo reponga la medida cautelar para que continue con sus efectos, cuyo conocimiento estuvo en la Sala Constitucional Supremo de justicia en concordancia con la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consideración a lo anterior, dentro del proceso se observan una serie de vicios intra proceso que notoriamente llevaron a una segunda instancia y al ejercicio del amparo constitucional. De esta manera, debe decirse que al extender la el beneficio del atraso a la avalista se concedió más de lo que la parte solicitaba, puesto que quien solicito el atraso fue la deudora y no la avalista, yo diría que es ultra petita, porque el juez se pronunció más allá de lo pedido, e incluso su fallo abarco a un sujeto que no era parte del proceso y que no era solicitante del beneficio, lo que ciertamente obstaculizó el correcto desenvolvimiento del proceso de la demanda por cobro de bolívares, lo que a mi percepción reviste el fallo de incongruencia positiva, lo cual se concatena con la extralimitación de atribuciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. Todo esto, viola notoriamente los principios del debido proceso y el principio de igualdad procesal, por lo que se crea un desequilibrio y El Banco Unión no tiene otra alternativa para restablecer la situación jurídica infringida en pro de sus derechos y garantías constitucionales, que incoar un Amparo constitucional como acción extraordinaria de protección de los derechos establecidos en la constitución, en las demás leyes e instrumentos o tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Venezuela en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley sobre de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, para resolver el amparo se toma en consideración las disposiciones del código de comercio que señalan que una vez admitido el atraso se establece el lapso de duración de la liquidación, la obligación del deudor y las medidas tendientes a garantizar la integridad de su patrimonio y la suspensión de toda ejecución contra el deudor mientras dure la liquidación amigable, para determinar si se aplico o no correctamente el derecho y por lo tanto si procedía o no el amparo, que fue declarado parcialmente con lugar. Mostrar mensaje anterior | Responder Imagen de Norkys Josefina Franco Perez Re: Análisis Jurisprudencial de Norkys Josefina Franco Perez - Sunday, 16 de February de 2014, 12:20 Particurlarmente puedo decir que al anlizar esta sentencia, he comprendido que su importancia o relavancia se basa fundamentalmente, en que a traves de esta podemos observar varias situaciones, no solo de la catedra de Derecho Mercantil sino tambien de Derecho Constitucional, las cuales nos podran servir de ayuda e inclusive ilustrarnos, para cuando estemos Dios mediante, en el ejercicio de esta carrera. Partiendo de ese punto de vista; señalare principalmente la Extralimitacion de Atribuciones de parte del Juzgado Tercero de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripcion judicial del estado zulia, al extender el beneficio de atraso a la empresa SUDEINVEST C.A, siendo esta una persona que no era parte del juicio de atraso; ya que como se ha dejado claramente por mis compañeros, este juicio de atraso fue seguido en todos sus tramites en relacion a SUDEMA C.A mas no con SUDEINVEST. razon por la cual se puede deducir que la misma no lo habia soliciatdo y que por ende no cumplio con los requisitos exigidos en el codigo de comercio para que le acordasen tal beneficio. Asi mismo se puede observar de cierto modo; el abuso de poder por parte del Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil y mercantil, al suspender las medidas de prohibion de enejenar y gravar, debido a que tal medida era para proteger o de alguna manera garantizar la acreencia de la parte accionante, creando asi una situacion de dequilibrio y desiguldad entre las partes. Y por consiguiente, por las razones ya señaladas; se puede observar tambien la violacion de derechos Constitucionales, como los es: la Iguldad ante la ley y el Debido Proceso. Garantizados por nuestra carta magna en sus articulos 21 y 49 Seguidamente. Por otra parte podemos señalar la confusion que existio en tal proceso judicial; al unir el expediente de la demanda por cobro de bolivares interpuesto por el BANCO UNION S.A.C.A contra SUDEINVEST C.A. con el expediente contentivo de la solicitid de atraso por parte de SUDEMA C.A. esto debido a que aunque son demandas que se relacionan entre si, son expedientes que debian llevarse por separado. Puedo decir como conclusion que me parecio muy interesante el estudio de esta jurisprudencia debido a que en esta se encuentran conocimientos de diversas indoles como ya lo dije, ademas porque recalca la importancia del infinito estudio del derecho, ya que se puede ver claramente como aun los jueces pueden cometer errores a pesar de sus grandes conocimientos y amplia experiencia, asi mismo se puede ver como en este y en muchos casos el Conocimiento y la Sabiduria del maximo Tribunal del Pais, pudo Disipar y aclara toda confusion y duda existente y al final Haciendo y cumpliendo con el deber. Como lo es Impartir Justicia!! Mostrar mensaje anterior | Responder Imagen de Jhonny Alberto Perez Seijas Re: Análisis Jurisprudencial de Jhonny Alberto Perez Seijas - Monday, 24 de February de 2014, 21:27 De acuerdo con mi Compañera podemos concluir que el Articulo 49 de la CRBV fue violado ya que fue violentado el Debido Proceso de una de la Partes, para asi concluir que si bien estamos hablando de un Caso meramente Mercantil. Los derechos constitucionales de una parte fueron violentados y es por ello que luego posteriormente se declara la nulidad de la sentencia Mostrar mensaje anterior | Responder Carlos Miguel Re: Análisis Jurisprudencial de Carlos Miguel Perez Leal - Thursday, 20 de February de 2014, 11:12 Análisis de Sentencia El beneficio de atraso es una institución consistente en una moratoria judicial vinculante para todos los acreedores y concedida como beneficio solo al deudor en crisis por sucesos imprevistos y excusables y cuyos activos patrimoniales excedan necesariamente de manera positiva a sus pasivos siendo la consecuencia legal inmediata de la concesión del beneficio, la suspensión de todas las causas que se sigan contra el peticionante por eltiempo de la moratoria concedida. Mediante un breve resumen y análisis de la presente jurisprudencia se observa que la empresa “Suministros de Materiales C.A.”, (SUDEMA), solicitó el beneficio de atraso y este fue acordado pese a la inconformidad de sus acreedores Banco Universal, Banesco, Banco de Lara y Corp Banca que apelaron la decisión del Tribunal que acordó el mismo atraso. Ahora bien, otro de los acreedores a saber Banco Unión S.A, C.A., utilizando otro método de razonamiento no se adhirió a la apelación sino que decidió demandar por cobro de bolívares a la empresa “Sudeinvest C.A.” quien se había constituido con anterioridad en avalista de SUDEMA, de esta manera al utilizar el procedimiento monitorio especial por cobro de bolívares que es mucho más corto que el procedimiento ordinario y solicitado las medidas (que fueron concedidas) de prohibición de enajenar y gravar pensaba Banco Unión no solo recuperar lo que se le adeudaba en un menor tiempo sino también garantizar el pago de la misma de una manera más completa a diferencia de lo que podría resultar en el beneficio de atraso al encontrarse tantos acreedores y evitando la posibilidad factible de que la empresa SUDEMA se llegase a declarar en quiebra. Pero es el caso que Banco Unión tuvo que interponer amparo constitucional debido a que el tribunal de la apelación por equivocación y por excederse en su decisión ratifico la extensión del beneficio de amparo y levanto las medidas cautelares a “Sudeinvest” cuando esta empresa ni siquiera solicito tal beneficio, y toda vez que de acuerdo al artículo 903 del Código de Comercio de Venezuela, las apelaciones del beneficio de amparo solo pueden ser escuchadas en un solo efecto por lo que independientemente de la apelación el beneficio de atraso continua y los bienes del avalista (Sudeinvest) pudieron haber sido utilizados para la cancelación de las deudas del resto de los acreedores sin asegurar las resultas del juicio para Banco Unión, es por esto que el mismo decidió interponer recurso de amparo y es por lo explicado que la Sala Constitucional ratifico parcialmente el ampara constitucional que restituye la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de Sudeinvest. Coincido con la opinión del compañero Luis Sivira y con la decisión tomada (ratificada) por la Sala Constitucional de que la decisión mediante la cual se extiende el beneficio de atraso a Sudeinvest viola el debido proceso al evitar que se garanticen las resultas del juicio en el procedimiento por cobro de bolívares además de claro esta como ya se mencionó, que la apelación en el proceso de atraso solo se oye en un solo efecto y no en dos. Mostrar mensaje anterior | Responder Imagen de Antonella Carolina Valente Garrido Re: Análisis Jurisprudencial de Antonella Carolina Valente Garrido - Sunday, 16 de February de 2014, 17:26 ANALISIS Buenas tardes compañeros; en consecuencia a lo ya antes expuesto por sus opiniones, comenzare por dejarles mi análisis acerca de la sentencia expuesta del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional 09/10/2001).El 11 de diciembre de 1998, el Banco Unión S.A.C.A., emitió un pagaré de una cierta cantidad de dinero a favor de la sociedad mercantil Suministros de Materiales C.A., (SUDEMA) y del cual la sociedad mercantil SUDEINVEST, C.A. se constituyó en avalista y principal pagador.El 14 de junio de 1999, fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una solicitud de beneficio de atraso interpuesta por la sociedad mercantil Suministros de Materiales C.A., (SUDEMA). Se acordó igualmente en dicho auto de admisión. Así mismo en dicho año Banco Unión S.A.C.A. demandó por cobro de bolívares ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a la sociedad mercantil SUDEINVEST, C.A. como avalista y principal pagadora del referido pagaré, así como también solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre determinados bienes inmuebles propiedad de la referida sociedad mercantil. El referido juzgado acordó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos (2) inmuebles propiedad de la demandada, constituidos; los cuales no formaban parte del patrimonio de la deudora solicitante del atraso (SUDEMA C.A.) sino de una persona jurídica distinta (SUDEINVEST C.A.) que fungía como avalista de SUDEMA C.A., lo que choca con un elemento esencial y propio de las medidas cautelares como lo es que no pueden afectar bienes propiedad de terceros, en este caso deudor, ni extender la suspensión de las acciones judiciales contra una persona distinta al deudor (numeral 3, del artículo 903 y 905 del Código de Comercio), motivo por el cual estima procedente la presente acción de amparo constitucional por violación del derecho al debido proceso y a la igualdad. A la empresa (SUDEINVEST C.A.) avalista de (SUDEMA C.A.) le fueron vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, dicha Sala debe pronunciarse, como punto previo, sobre el alegato de inadmisibilidad opuesto por los apelantes, consagrado en el numeral 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que a su criterio la decisión recurrida es la dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo que el amparo fue recibido en la oficina distribuidora por el Juzgado Superior respectivo el 2 de mayo de 2000, motivo por el cual operó el consentimiento expreso de la acción por el transcurso de los seis (6) meses contados a partir de la supuesta lesión. No obstante, difiere esta Sala de los apelantes, en cuanto a la fecha en que reputan fue ejercida la acción de amparo constitucional, ya que consta, agregado al folio veintidós (22), que el amparo fue recibido en horas no correspondidas y en el domicilio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), siendo posteriormente remitido al distribuidor respectivo el 2 de mayo de 2000. Si bien es cierto es absurdo de que la acción de amparo constitucional haya sido recibida en la casa de habitación del juez que no era el distribuidor, aunque sí competente por ser superior del que emitió el fallo impugnado, no es menos cierto que a la hora en que fue recibido el amparo, las oficinas donde funcionan los tribunales se encuentran cerradas, estuvo ajustada a derecho su recepción, pues de lo contrario se estaría cercenando el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales al Banco Unión S.A.C.A. A juicio de esta Sala es procedente la denuncia de extralimitación de atribuciones por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó al extender el beneficio de atraso solicitado por SUDEMA C.A., a la empresa SUDEINVEST C.A., la cual no fue parte en el juicio de atraso –razón por la cual nunca pudieron verificarse los requisitos exigidos en el Código de Comercio para acordarse del atraso-, por lo que ese juicio fue seguido en todos sus trámites en relación con SUDEMA C.A., mas no con SUDEINVEST C.A., con lo cual se estaría violando no sólo el debido proceso por las omisiones procesales antes referidas, sino se creó una desigualdad entre las partes intervinientes que sólo puede ser restablecida mediante la acción de amparo constitucional. En conclusión, la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 2 de junio de 2000, que declaró parcialmente con lugarla acción de amparo constitucional ejercida por BANCO UNION S.A.C.A., contra la decisión del 27 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Mostrar mensaje anterior | Responder Imagen de Yosmar Daniela Diaz Machado Re: Análisis Jurisprudencial de Yosmar Daniela Diaz Machado - Friday, 21 de February de 2014, 12:44 Identificación de las partes: en el Desarrollo de la sentencia durante la exposición de hechos se observan dos procedimientos, el primero es un procedimiento de atraso en la que las partes son: SUDEMA (Deudor) BANCO UNION C.A. (Acreedor Principal) BANESCO, BANCO DE LARA Y CORP BANCA (Acreedores) SUDEINVEST (Aval de Sudema y Principal Pagador) El segundo procedimiento es el Cobro de Bolívares, donde las partes son: SUDEINVEST (Demandado) BANCO UNION C.A. (Actor - Demandante). Y se acordaron medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles de SUDEINVEST. Durante el procedimiento el Tribunal que corresponde la jurisdicción del procedimiento de atraso (Tribunal A), de manera oficiosa pide la acumulación de expediente en referencia al Tribunal que conoce de esta (Tribunal B), por ser de la misma causa y las mismas partes, con lo cual se extendido el beneficio de atraso al Avalista. Es necesario detallar que arriba se menciona que hay otros acreedores de SUDEMA, quienes apelaron a la decisión de otorgarle el beneficio de atraso. A raíz de la referida apelación se suspendieron las medidas de prohibición de enajenar y gravar que fueron impuestas a SUDEINVEST. De parte del Tribunal B se suspenden las medidas impuestas por parte del Tribunal A, esto se determina como abuso de poder, ya que decide una suspensión de medidas que fueron impuestas por un tribunal distinto, actuando fuera de su jurisdicción. El Aspecto Jurídico considerado en este caso es el Amparo Constitucional, siendo el aspecto que se toma en cuenta para la decisión plasmada en la sentencia, y el problema jurídico planteado es el Abuso de Poder. La solución establecida es una sentencia confirmada, donde el amparo impuesto es parcialmente con lugar. El tema en referencia al atraso nos hace ver una violación de normativas jurídicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 903, es especial énfasis al numeral 3 del Código de Comercio, que consagra: “(…) Caso de admisión, establecerá en ese fallo: (…) 3.- Las medidas conservatorias y las precauciones que juegue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.” De manera metódica y crítica mi posición frente al fallo, es de categoría positiva por cuanto verdaderamente se denota el abuso de poder por parte del Tribunal estudiado en el caso, lo cual afecta de manera directa a los interés que tiene el acreedor en el Cobro de Bolívares, la suspensión afecta de manera directa a los derechos constitucionales de defensa y de intereses patrimoniales. Finalizando con la realización de este análisis, se comprende que se estudian tanto las relaciones jurídicas entre todas las partes, que tienen un carácter importante por cada acción ejercida, así como cada elemento esencial para dar inicio al procedimiento de atraso a quien se extiende el beneficio al avalista por haber conexión en las causas, siendo de mucha importancia recordar que lo mas importante en el procedimiento de atraso es garantiza el cumplimiento de la obligación. Alumna: Daniela Díaz CI: 18.949.420. SAIA-F Derecho Mercantil II Mostrar mensaje anterior | Responder Imagen de Jose Miguel Leal Parra Re: Análisis Jurisprudencial de Jose Miguel Leal Parra - Sunday, 23 de February de 2014, 20:46 Estimada Facilitadora y compañeros de estudio: Buenas Noches, sobre la referida sentencia analizar en relacion al tema de atraso y su procedimiento es de menester señalar; que en el Fallo, se puede apreciar que la Sociedad Mercantil suministros de Materiales C,A SUDEMA, Solicito el procedimiento del Juicio de Atraso, en razon de que se estuvo en una situacion de atraso en la cancelacion de la liquidacion y compuncion de la obligacion adquirida. la compañia Anonima ya antes identificada inicio el recurso de atraso ante el respectivo Juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil y Mercantil, en consecuencia el Banco union, al no pago por parte de su deficitaria demanda al cobro de bolivares a la avalista de deficit ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia donde respectivamente solicita en la demanda medida cautelar de inhabilitacion de enagenar y gravar contra SUNDEINVEST, que resulta acordada sobre algunos de sus bienes inmuebles fundamentandose que por ende no cumplio con los requisitos que contempla el correspondiente codigo de comercio. De parte de el tribunal se suspenden dichas medidas impuesta por parte del tribunal ya antes mencionado donde se interpuso la demanda, tal es el caso de que se catalogo como abuso de Poder ya que decide la suspecion de dichas medidas que fueron impuesta por un tribunal no competente, la Imagen, legal y procesal en este caso es el Amaparo Constitucional siendo la parte mas resaltante tomada en cuenta en la desicion plasmada en dicho fallo, y el problema Juridico planteado es el Abuso de poder,la solucion es una sentencia decisoria donde el recurso de amparo interpuesto es declarado con Lugar. analizando tambien el codigo de Comercio en relacion al atraso, nos confirma dicha violacion de la norma Juridica de acuerdo a lo establecido en el articulo 903 Numeral 3. podemos deducir que las apelaciones del beneficio de amparo solo pueden ser escuchadas en un solo efecto por lo que independientemente de la apelacion el beneficio de atraso prosigue y los bienes del avalista pudieron haber sido utilizados para la cancelacion de las deudas del resto de los acreedores sin asegurar las resultas del Juicio.
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