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API N 1-Procesal IV- M1-1_106

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Actividad 4-Módulo 1
Interrogación didáctica
Se declaró improcedente el recurso interpuesto por la actora.
El Tribunal Superior de Justicia, en pleno.
La existencia de un derecho subjetivo administrativo de titularidad del reclamante.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a través de su Sala Contencioso Administrativa.
Se lo declaró improcedente, no se le hizo lugar. Por lo tanto, se confirmó la sentencia apelada.
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba.
La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba.
Porque ha sido interpuesto oportunamente, por parte legitimada, contra una sentencia definitiva.
Porque ha sido interpuesto oportunamente, por parte legitimada, contra un decreto de mero trámite.
Se dispuso su rechazo, por considerárselo formalmente improcedente.
Señales el FUNDAMENTO o REFERENCIA NORMATIVA, según corresponda, en la tercera columna. También aquí hay fundamentos y referencias que no son correctos:
Pues resultó ajustada a derecho la decisión de la Cámara “a quo” de declarar la ilegitimidad parcial de los actos administrativos impugnados, con el consiguiente reconocimiento de la procedencia parcial de la pretensión articulada por la actora en la demanda.
Ello es así porque la demanda interpuesta por la actora es de ilegitimidad.
De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 7.182.
Este Tribunal es el que ha dictado la Sentencia Número Ciento ochenta y tres, de fecha quince de agosto de dos mil ocho, que es objeto de apelación por la demandada.
Este Tribunal es el que ha dictado la Sentencia Número Ciento ochenta y tres, de fecha quince de agosto de dos mil ocho, que es objeto de apelación por la actora.
Ello es así porque la demanda interpuesta por la actora es de plena jurisdicción.
Este Tribunal es el que ha dictado el Decreto de mero trámite de fecha quince de agosto de dos mil ocho, que es objeto de apelación por la demandada.
De acuerdo con los Artículos 43 del C.P.C.A. y 366 del C.P.C. y C., aplicable por remisión del Artículo 13 de la Ley 7.182.
De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 19.549, aplicable por remisión del Artículo 13 de la Ley 7.182.
De acuerdo con los Artículos 45 y 46 de la Ley 7.182.
Entrega la resolución de esta actividad en un documento de Word, utilizando tipografía Calibri 12 y guiándote por el Modelo a completar.
Modelo a completar
	F., L. D. c/ Provincia de Córdoba - Plena jurisdicción - Recursos de apelación
	INTERROGANTE / ASPECTO A OBSERVAR DE LA SENTENCIA
	RESPUESTA
	FUNDAMENTO / REFERENCIA NORMATIVA
	
	¿Cuál es el tribunal competente para resolver el recurso de esta sentencia?
	El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a través de su Sala Contencioso Administrativa.
	De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 7.182.
	
	¿Cuál es el tribunal “a quo” en relación con el presente recurso?
	La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba.
	Este Tribunal es el que ha dictado la Sentencia Número Ciento ochenta y tres, de fecha quince de agosto de dos mil ocho, que es objeto de apelación por la demandada
	
	¿Por qué debe admitirse formalmente el recurso?
	Porque ha sido interpuesto oportunamente, por parte legitimada, contra una sentencia definitiva.
	De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 19.549, aplicable por remisión del Artículo 13 de la Ley 7.182
	
	¿De qué manera se resolvió el recurso de apelación?
	Se lo declaró improcedente, no se le hizo lugar. Por lo tanto, se confirmó la sentencia apelada
	Ello es así porque la demanda interpuesta por la actora es de ilegitimidad.
	
	¿Cuál es la situación jurídico-subjetiva que resulta trascendente determinar por el Tribunal?
	La existencia de un derecho subjetivo administrativo de titularidad del reclamante.
	Pues resultó ajustada a derecho la decisión de la Cámara “a quo” de declarar la ilegitimidad parcial de los actos administrativos impugnados, con el consiguiente reconocimiento de la procedencia parcial de la pretensión articulada por la actora en la demanda

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