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Finalidad y Redacción de un contrato de mandato

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Introducción
	Existen circunstancias bajo las cuales se hace preciso delegar en un tercero la gestión de determinados negocios, entendiéndose por lo tanto que esta da lugar a los contratos de mandato. Un contrato de mandato genera una obligación, es decir es el documento mediante el cual una persona se obliga con otra a hacer algo a nombre de la que la contrata. Se puede realizar un servicio, un encargo o una solicitud.
	Se dice que es un contrato consensual, pues es suficiente con el consentimiento o acuerdo o voluntades de las partes, en estos dos puntos: el mandante hace el encargo y el mandatario lo acepta. Con relación al objeto del mandato, la mayoría de autores coinciden que debe recaer exclusivamente sobre actos jurídicos que deben ser posibles, lícitos y de tal naturaleza que puedan ejecutarse por el mandatario, a quien se le encarga, ordena, manda la ejecución de un negocio, siempre y cuando no se oponga a las leyes.
	La finalidad de este tipo de contratos radica en el hecho de que con este se busca caracterizar las obligaciones contraídas entre ambas partes para realizar dicho proceso de mandato. Por lo tanto, su redacción debe ser especifica con el propósito de evitar cualquier tipo de inconveniente. 
	Se presenta a continuación una investigación que expone las generalidades, finalidad y redacción de un contrato de mandato, siendo importante su estudio y comprensión dentro del Derecho Civil.
	
FINALIDAD Y REDACCIÓN DE UN CONTRATO DE MANDATO
	Existen circunstancias bajo las cuales se hace necesario que una persona delegue la responsabilidad de manejar o gestionar sus negocios a un tercero, así pues, esto es lo que se conoce como contrato de mandato. A fin de formalizar este tipo de contrato, puede citarse a Trujillo (2022) quien menciona “El mandato es un tipo de contrato por el cual una persona se obliga a realizar una prestación por cuenta de otro individuo”. Se verifica entonces que, en este caso, se suscribe un acuerdo por el cual una persona se compromete a efectuar un compromiso de parte de un tercero.
	En este tipo de contratos interviene un mandante y un mandatario, siendo en este caso necesario precisar que el mandante es la persona que confía a otra su representación o la gestión de sus negocios, mientras que un mandatario sería la persona que, acepta de otra, el encargo de representarla en determinados actos jurídicos o de gestionar sus negocios. Se hace preciso diferenciar que la obligación del mandatario es hacer algo por cuenta del mandante, pero no en nombre de este.
	Por su parte, verificando este tipo de contrato en el Código Civil venezolano, se tiene que en el artículo 1684 “el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante un salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otro, que la ha encargado de ello…”. Evidenciándose entonces que este es unilateral, cuando solo una de las partes se obliga, y bilateral cuando se obligan de manera reciproca, es consensual.
	Haciendo mención a la redacción de este tipo de contratos, puede señalarse que el mismo debe ser claro y especifico, debe identificar detalladamente quien es el mandatario y quien es el mandante, lugar de domicilio de estos intervinientes y posteriormente, se presentarán las clausulas por las cuales se regirá el contrato. 
	Inicialmente, se puede hacer mención al objeto por el cual se suscribe el contrato, para ello será preciso manifestar que la mandante faculta al mandatario a que custodie o administre sus negocios, en este aspecto, vale la pena mencionar la naturaleza de dichos negocios, expresando el nombre de la sociedad que representa, así como manifestar las operaciones que podrá realizar a través de la suscripción del mismo.
	Una vez que la fecha y el lugar han sido identificados, de la misma manera que los datos personales de quienes participan han quedado asentados en el contrato se debe redactar que ambas partes se reconocen legalmente para celebrar dicho contrato y por supuesto que ambas partes están de acuerdo en celebrarlo sin que este se vea afectado por ningún vicio del consentimiento.
	Consecuentemente, un elemento fundamental en este tipo de contratos es el valor del contrato y forma de pago, sobre el valor de dicho contrato debe especificarse la cantidad monetaria tanto en número como en letras, y respecto a la forma de pago debe señalarse forma y tiempo de pago. 
	Luego, será preciso indicar la duración que tendrá el contrato, en este sentido, se podrá solicitar por tiempo definido o indefinido, pero existen circunstancias bajo las cuales en este aspecto se especifica que se podrá solicitar la terminación del contrato sin que esta culminación genere indemnización. 
	Posteriormente, en la redacción podrá señalarse una clausula por medio de las cuales el mandatario se obliga a responder en nombre de la sociedad o los negocios que representa, dicha responsabilidad puede incluir aspectos como integridad de los títulos, identificación del ultimo endosante, así como también la autenticidad de los valores depositados. Sobre este aspecto es preciso indicar que se debe señalar si se procederá contra el mandante por parte del mandatario las acciones a que hubiere lugar por los perjuicios que cause el contrato a él o a terceros de buena fe.
	Un elemento opcional en este tipo de contratos son los anexos, mismos que pueden incluir recibos en caso de que el encargo lo requiera, identificación de ambos sujetos (copias fotostáticas), fotografías, entre algunos documentos más. En consecuencia, se deben agregar documentos que puedan servir de respaldo en caso de que existan inconvenientes.
	Finalmente, resulta conveniente mencionar que la firma de los intervinientes es el elemento que dará validez a la suscripción realizada, pues es la que garantiza que ambas partes han leído y aceptan los aspectos allí descritos. 
	
Conclusiones
	Tal y como se pudo evidenciar, los contratos de mandato, se define como aquel en el cual una persona entrega a otra la gestión de un negocio. En consecuencia, si se contextualiza esta definición al ámbito comercial, se define como un contrato donde una parte se obliga a ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. 
Se mencionó en la investigación que en este tipo de contrato intervienen dos partes el mandante y el mandatario, a este último se le confieren ciertas facultades para actuar de acuerdo al encargo que le entreguen. Por su parte, se entiende perfeccionado el mandato cuando el mandatario acepte el encargo.
	La revisión de su redacción permitió verificar que debe incluir diversas generalidades a través de la cual se especifique claramente las obligaciones de las partes intervinientes, objeto y evidentemente forma y manera de pago, y también puede profundizarse incluyendo aspectos tales como otros documentos a través de los cuales se identifique claramente los sujetos intervinientes.
	En consecuencia, se puede señalar que este tipo de contratos responde a un consenso que se realiza entre dos personas y genera una serie de obligaciones que deben ser cumplidas por un determinado periodo de tiempo.
Referencias Bibliográficas
Código Civil de Venezuela. UCV. Alberto Viloria Rendón et alter, relatores. Caracas, 1969
García, G, (2018). ¿Qué es el contrato de mandato? [Documento en línea]. Disponible en: https://www.emprendepyme.net/que-es-el-contrato-de-mandato.html
Suria, N. (2019). Contrato de mandato. [Documento en línea]. Disponible en: https://milformatos.com/contratos/contrato-de-mandato/

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