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CLASE 1
Generalidades del Derecho Internacional Público
DEFINICIÓN, CARASTERÍSTICAS Y DIVISIÓN
El derecho Internacional está formado por el conjunto de normas instituciones que
pretenden regular la sociedad internacional.
A partir de esta sencilla definición podemos extraer tres ideas:
La primera es que existe una sociedad internacional diferente de las sociedades
nacionales o estatales.
La segunda en esa misma línea permite concluir que existe un derecho internacional
diferente de los ordenamientos jurídicos nacionales o estatales es decir se trata de
fuentes de derecho diferentes con su propia vigencia validez interpretación y
sistemas de cumplimiento.
Finalmente, la tercera idea es que como consecuencia lógica podemos confirmar el
vínculo sociológico entre sociedad y derecho en la fórmula de origen aristotélico
“donde hay sociedad hay derecho
Funcion de Derecho Internacional Público
triple función:
a) Determinar las competencias entre los Estados en razón de que cada Estado
dispone de una esfera de acción limitada, fuera de esta competencia carece en
principio y salvo excepciones, de legitimidad para actuar.
b) La segunda función que se le atribuye al Derecho Internacional Público, según
Rousseau (1966) es determinar las obligaciones negativas de los Estados, esto es,
deberes de abstención o determinar las obligaciones positivas de los Estados,
esto es, deberes de colaboración, de asistencia entre otros, que se le imponen a
los Estados al ejercer sus competencias.
c) Reglamentar la competencia de los organismos internacionales.
Características del Derecho Internacional Público
Entre las características del Derecho Internacional podemos enunciar las siguientes:
A) La ausencia de un órgano legislador centralizado destinado a la elaboración de
normas jurídicas, como sucede en un ordenamiento jurídico interno, en cambio
en el Derecho Internacional las reglas jurídicas se crean a través de los tratados.
B) La ausencia de un órgano jurisdiccional obligatorio que significa que en el
Derecho Internacional Público no existe un tribunal al cual los Estados se
encuentren sometidos, y los Estados pueden de manera voluntaria someterse en
caso de controversia a una jurisdicción internacional en donde los tribunales
internacionales suelen ser de única instancia siendo sus fallos inapelables.
C) Ausencia de órgano sancionador que significa que en el Derecho Internacional
Público no existe un órgano que imponga una sanción ante el incumplimiento de los
tratados.
Diferencias entre Derecho interno y Derecho Internacional Público
Para Kelsen
Lo que distingue al derecho internacional público del derecho interno de los Estados
no es tanto el sujeto de sus respectivas regulaciones sino el modo de su creación: el
primero surge por la colaboración de dos o más Estados y el segundo de la voluntad
de un solo Estado.
Según Rousseau
La diferencia esencial entre el derecho internacional y el derecho interno es una diferencia de
estructura, que resulta del desigual grado de concentración de las sociedades respectivas.
La cohesión y solidaridad que existe entre los Estados es menos profunda y mucho menos
íntima que la que liga a los individuos de un mismo Estado.
Por ello, se puede decir que mientras el derecho interno es un derecho de subordinación, el
derecho internacional se nos presenta como un derecho de coordinación.
Diferencias normativas entre Derecho interno y Derecho Internacional Público
Derecho interno u ordenamiento jurídico: Conformado por un conjunto de normas jurídicas que se aplican dentro del territorio de cada Estado, dentro de las fronteras de ese Estado
Por ejemplo, las leyes civiles, leyes penales y/o leyes especiales, etc., de cada Estado y se aplican a los individuos que forman parte de dicho Estado.
Normas internacionales: Se caracterizan porque traspasan las fronteras de los Estados al normar en principio, las relaciones mutuas entre éstos. Estas reglas son útiles a la comunidad internacional o sociedad internacional, pero también lo son para las sociedades estatales.
Los sujetos de las relaciones internacionales son, en principio, los Estados, y el ámbito de aplicación donde se originan y se aplican las reglas es en la comunidad internacional o sociedad internacional
Nuestra definición de Derecho internacional público
De lo estudiado podemos afirmar que el Derecho Internacional Público se origina y se desarrolla debido a la existencia y la necesidad de los Estados independientes y soberanos de regular sus propias relaciones.
Ello quiere decir que sin la comunidad internacional no existiría el Derecho Internacional Público y sin la necesidad de regulación entre los Estados tampoco habría la necesidad de que exista el Derecho Internacional.
El Derecho Internacional Público es un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los Estados, las relaciones de los Estados con otros sujetos del Derecho Internacional Público y las relaciones entre esos otros sujetos del Derecho Internacional constituyendo su objetivo principal: preservar la paz social en la tierra.
Las relaciones que hoy son objeto de regulación por parte del Derecho Internacional Público versan sobre diversos ámbitos como por ejemplo el espacio ultraterrestre y los fondos marinos, la contaminación ambiental, la energía nuclear, la integración y cooperación internacional, así como la protección de los derechos humanos.
El Derecho Internacional Público se divide en dos grandes áreas:
a) El Derecho Internacional Común o Universal, o General.
b) Derecho Internacional particular
El Derecho Internacional Común o Universal, o General.
Establece que sus reglas obligan a todos los sujetos del Derecho Internacional Público y son reglas consuetudinarias o reglas de costumbre.
La norma general obliga a toda o casi toda la comunidad internacional, en consecuencia, el Derecho Internacional general estará constituido por normas consuetudinarias generales, principios generales del derecho y tratados multilaterales con vocación universal.
Ejemplos: La buena fe, pacta sunt servanda o el cumplimiento de la palabra dada, la
cosa juzgada, la libre navegación en alta mar, etc.
El Derecho Internacional particular.
Establece que sus reglas obligan a dos Estados o a grupos de Estados con otros sujetos del Derecho Internacional.
Por lo común son reglas escritas aun cuando también existen reglas de costumbre particulares.
Ejemplos: OEA, UE, CAN, etc.
Ambas áreas de estudio contienen una obligación jurídica de carácter internacional, es decir no se trata de normas morales, ni recomendaciones y que la validez de dichas normas tanto en el Derecho Internacional Universal y General y el Derecho Internacional Particular estén sujetas y dependan del Derecho Internacional Público
Conclusiones
• En el Derecho Internacional Público, las normas jurídicas internacionales son creadas por
los Estados, a través de la celebración de tratados y los Estados y otros sujetos son a su vez
destinatarios de dichas normas.
• Las normas creadas, en consecuencia, son para los Estados y otros sujetos que intervienen
dentro de la relación jurídica internacional, siendo estos los destinatarios de sus mismas
reglas.
• El derecho interno constituye un derecho de subordinación en el que el Estado establece
normas que serán aplicables y cumplidas por los individuos de ese Estado y el Derecho
Internacional Público constituye un derecho de coordinación de las relaciones entre
Estados y otros sujetos del Derecho Internacional en igualdad de condiciones, sin
subordinación alguna.
Importancia del DIP: Es importante para comprender la relación sociológica entre estado y
sociedad, que sirve para entender el avance y formación del derecho internacional contemporáneo. Además sirve para establecer la relación de Estados que son regulados por normas jurídicas y para el surgimiento del orden jurídico internacional, en donde supone la coexistencia de entidades territoriales e independientes.
Evolución: CONTIENE TRES ETAPAS
1) PREESTATALES: Empezó con el Imperio Romano
2) SOCIEDAD CONFORMADAPOR ESTADOS: Empieza la era de la Razón no solo en lo filosófico y científico, también en lo político. Primero era Dios el centro del universo
3) SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL: Una nueva forma de organización. Lo nuevo inspira a un nuevo derecho internacional.
CLASE 2
Generalidades del Derecho Internacional Público
TEORIAS Y DOCTRINAS JURÍDICAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL
Introducción
El sistema jurídico de la comunidad internacional pasó de su etapa interestatal
“clásica” a otra -denominada “contemporánea”- tras la Segunda Guerra Mundial con
la creación y funcionamiento de la Organización de Naciones Unidas/ONU; y, si bien
este sistema continúa en vigencia, tanto la comunidad internacional como su sistema
jurídico han ido evolucionado.
La sola noción de “sistema jurídico” implica orden, unidad, coherencia. La dimensión normativa ha ido variando en su conceptualización, sus caracteres, la forma de producción de las normas, su aplicación, la función de las normas y los procesos, el lenguaje, etc. según se han ido operando cambios en la sociedad internacional y su sistema.
El orden jurídico de la sociedad internacional se constituye a través de un conjunto de
reglas explícitas o implícitas que guían el comportamiento de los actores, sus relaciones, la distribución de poderes entre ellos.
Teorías sobre Derecho Internacional
Las teorías del Derecho Internacional son las siguientes:
• Teoría Dualista
• Teoría Monista
• Teoría Plurarlista
Teoría Dualista
• Dionisio Anzilotti, famoso jurista italiano, señala que el Derecho internacional y el Derecho interno son ordenes jurídicos separados.
• Indica esta teoría que el Derecho internacional se aplica a los estados, los cuales deberán respetar el Derecho Internacional en función a los acuerdos que ellos tomen.
• Son estos acuerdos los que dan obligatoriedad al cumplimiento de la norma.
• A diferencia del Derecho Interno, este solo regula a los individuos dentro de cada estado.
• Para el dualista, el origen del Derecho Internacional es la confluencia de voluntades entre los estados.
• En la práctica, los tratados internacionales precisan de una ley interna que permita
que este tratado se aplique a nivel de un estado.
Teoría Monista,
Su máximo representante es el jurista Hans Kelsen, que a diferencia del dualismo, señala que el Derecho Internacional y el Derecho Interno, son totalmente compatibles.
Con esto nos quiere decir que ambos pertenecen a un mismo ordenamiento, que no están separados, sino que son uno solo. Sin embargo dentro de esta teoría encontraremos tres variantes que diferencia la jerarquía entre ambos Derechos.
Teoría Monista Nacionalista, Señala que el Derecho Interno tiene mayor jerarquía que el Derecho Internacional. Esta realidad la podemos encontrar en países como México
Teoría Monista Internacionalista, Señala que el Derecho Internacional se encuentra por encima del Derecho Interno. Esta teoría se refuerza en jurisprudencia, que a través del tiempo estableció que cuando un estado firma un tratado está en la obligación de cumplir lo establecido en el, aun cuando esto implique modificar su derecho interno.
Caso barrios altos (1991), en el que el estado peruano fue demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este caso la Corte falló a favor de las víctimas
(año 2001)
En el fallo de la Corte se determinó:
 Indemnizar a las victimas.
 Procesar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables. Estado Peruano respondió, negándose por haber aprobado una ley de amnistía que exonera a los presuntos responsables.
Respuesta de la Corte en el párrafo 44 de la sentencia: Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos
Teoría Monista Iusnaturalista,
Señala que el Derecho Internacional y el Derecho Interno, se encuentran en el mismo
nivel y perfectamente coordinados. Sobre ambos se encontrará el Derecho Natural, es decir el conjunto de normas abstractas y permanentes tendrá mayor jerarquía que el Derecho Internacional y el Derecho Interno.
Teoría Plurarlista
Sostiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son distintos, sin embargo
señala que ambos ordenes están coordinados y que a partir de esto funcionan sin
presentar problemas.
¿Qué teoría que se adopta en nuestro país?
Para definirlo, debemos revisar nuestra constitución política:
Ley 26647 Perfeccionamiento de los tratados celebrados por el estado peruano.
Artículo 3.- Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos.
¿Qué teoría que se adopta en nuestro país?
Por lo tanto el modelo peruano, se desprende de la teoría monista nacionalista.
Sin embargo, hay una excepción a los tratados internacionales de Derechos Humanos a los que
se les da el mismo nivel jerárquico que la constitución.
Doctrinas Jurídicas del Derecho Internacional
Iusnaturalismo
Cuyos autores y estudiosos señalan que el Derecho Internacional se rige por normas abstractas, incluso por normas de índole divino.
Iuspositivismo
Sus estudiosos hacen uso de las normas escritas. 
Iusnaturalismo
• Francisco de Victoria es el creador de esta doctrina, del que solo conocemos de sus aportes gracias a los apuntes y testimonios de sus alumnos.
• Francisco Suarez, que planteó el rechazo al maltrato de los indígenas, justificó el tráfico de los mares y trató sobre temas que abordaban a las guerras a las que calificaba como justas e injstas.
• Fernando Vasquez Menchaca, quien escribió sobre la libertad en los mares y que planteó este pensamiento “Todo poder, ha sido instituido, creado o admitido única y exclusivamente para bien de los ciudadanos”
Todos estos estudios que nacen de estos teóricos plantean que el Derecho Internacional esta compuesto por un conjunto de normas abstractas que van a ser comunes a todas las naciones del mundo.
Otros iusnaturalista católico fue Baltazar de Ayala, que escribió sobre los ejércitos en campaña, las guerras justas, sanciones, represalias. Es decir, tenemos un autor que dedicó su obra al Derecho Internacional que rige en los conflictos armados.
• Alberico Gentili, fue el primero en escribir sobre el convenio de navegación de mares.
Hugo Grocio, conocido como el “Padre del Derecho Internacional”, cuyo aporte fue la sistematización del conjunto de doctrinas, teorías y normas que se trataron y conocieron anteriormente.
• Escribió sobre libre navegación
• Sienta los Fundamentos del Derecho Internacional
• Instituyó que el Derecho Natural es la fuente del Derecho Internacional.
• Apuntó a diferenciar entre guerra justa e injusta y elaboró la teoría general de los tratados.
Samuel Pufendorf, escribió sobre:
• Los principios que rigen la igualdad jurídica de los estados
• La libertad de los mares que está limitada por el comercio internacional
• Se inclina por el Derecho Positivo: el cual se fundamenta en la racionalidad
Christina Wolff, explica que el estado es una entidad imperfecta pero encuentra su perfección mediante los tratados.
Iuspositivismo
Cornelius Van Bynkershoek, cuyos aportes fueron los siguientes:
• Escribió sobre Derecho Maritimo Internacional.
• Trató sobre el dominio del mar: específicamente el mar territorial que es aquel que se encuentra adyacente a las costas y que es un principio que se utiliza hasta la actualidad, ejemplo: dominio y limitación del mar peruano.
• Escribió tratados, como evidencias de la existencia de la costumbre como principio que rige en una sociedad.
• Habló sobre la neutralidad de los estados, que es el papel que cumple un estado cuando quiere mantenerse neutral ante un conflicto armado.
Richard Zouch, señala que el Derecho Internacional nace de las costumbres y de los tratados, hecho que refuerza a la vertiente iuspositivista que defiende este autor. 
Emmerich De Vattel, sostiene que el Derecho Internacional esliberal contractual. Esta postura resalta que los estados tienen la libertad de establecer acuerdos y asi es como nace el Derecho Internacional.
Frederich De Martens, escribe sobre los derechos fundamentales de los estados y crea la Clausula Martens, que significa que en caso de conflictos armados los civiles son amparados por los principios de sociedades civilizadas.
Jakob Moser, creador de la teoría de la experiencia que se fundamenta en la costumbre y es esta costumbre la que hace surgir al Derecho Internacional. Separa al Derecho Internacional que nace de la costumbre del que nace de ideas abstractas.
Conclusiones
 La teoría dualista señala que el Derecho internacional es distinto del Derecho interno sin
nivel de concordancia y compatibilidad.
 Nuestro estado peruano se inclina por la teoría monista nacionalista, al estar coordinados
entre si, tanto Derecho Internacional como Derecho Interno.
 En el Derecho Internacional se manifiestan también las dos grandes tendencias filosóficas
del Derecho: El Iusnaturalismo y El Iuspositivismo.
 La doctrina iuspositivista señala que el Derecho Internacional es producto de hecho que
sería el consentimiento o voluntad del estado.
 CLASE 3 
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIOANL
Al final de la sesión, el estudiante podrá identificar las distintas etapas de desarrollo y evolución del Derecho Internacional, desde su nacimiento hasta su institucionalización y el rol que cumplen los estados que se relacionan bajo la regulación de tratados y cuerpos normativos que sirven para mejorar sus actos mercantiles.
¿Cómo relacionamos el DI con el Di? ¿dónde nace el Derecho Internacional?
Temario:
1.- INTRODUCCIÓN
2.- HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
3.- PRIMERA GUERRA MUNDIAL
4.- SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
5.- CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
6.- ERA MODERNA
7.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
8.- RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO
9.- CONCLUSIONES
Introducción
En sus inicios, existió poco campo para la creación de una ley internacional, si nos referimos a los períodos de imperios antiguos y medievales. Hablamos de normativa o reglas de ámbito internacional con el surgimiento de estados nacionales después de la Edad Media.
Las reglas de las relaciones marítimas y las reglas relativas a los agentes diplomáticos pronto comenzaron a existir.
Es así que a principios del siglo XVII, la gran multitud de pequeños estados independientes, que consideraban que la anarquía internacional era intolerable, preparó el camino para asimilar lo que se conocería como jure belli ac pacis (concerniente a la ley de la guerra y la paz).
Recordamos a Hugo Grocio, cuyas opiniones y observaciones fueron consultadas regularmente, y a menudo servían como base para llegar a un acuerdo en disputas internacionales.
El principio más significativo que enunció fue la noción de soberanía e igualdad legal
de todos los estados.
Historia del Derecho Internacional
• Entre las más antiguas fuentes del Derecho Internacional podemos encontrar un tratado entre Mesopotamia y Umma alrededor del año 3100 AC.
• En la antigüedad podemos encontrar varios tratados internacionales entre dos o más Estados que usualmente se enfocaban en temas de fronteras, acuerdos de paz y tratamiento de los extranjeros.
• No obstante, en aquella época no existía un sistema jurídico ordenado de estos tratados o convenios.
• Uno de los antecedentes del sistema de Derecho Internacional moderno fue el tratado de Westfalia de 1648, firmado por la mayoría de las potencias europeas en la guerra de los años 30.
• Dicho tratado estableció algunos de los pilares fundamentales del marco jurídico actual.
• Cabe mencionar también otros tratados relevantes como la Declaración de París de 1853 sobre la guerra en el mar; el Convenio de Ginebra de 1864 sobre el trato a militares heridos en tiempos de guerra y las declaraciones de la Haya de 1899 y 1907 para velar por la solución de conflictos a través de medios pacíficos.
Primera guerra mundial
• El crecimiento del derecho internacional se produjo en gran parte a través de tratados celebrados entre estados aceptados como miembros de la familia de las naciones.
• Estos tratados incluyeron primero a los estados de Europa occidental, luego los estados del Nuevo Mundo y, finalmente, los estados de Asia y otras partes del mundo.
• Los Estados Unidos contribuyeron mucho a las leyes de la neutralidad y ayudaron a asegurar el reconocimiento de la doctrina de la libertad de los mares.
• Las disposiciones del derecho internacional fueron ignoradas en el período napoleónico, pero el Congreso de Viena restableció y agregó mucho, particularmente con respecto a los ríos internacionales y la clasificación y el tratamiento de los agentes diplomáticos.
• La Declaración de París elaboró ​​reglas de contrabando y estipuló reglas de bloqueo.
• La Convención de Ginebra (1864) preveía un trato más humano para los heridos.
• El último trimestre del siglo XIX vio muchas convenciones internacionales sobre prisioneros de guerra, comunicación, colisión y salvamento en el mar, protección de aves migratorias y vida marina y supresión de la prostitución.
• El recurso al arbitraje de disputas se hizo más frecuente.
• Las convenciones legislativas de las Conferencias de La Haya representan el principal desarrollo del derecho internacional antes de la Primera Guerra Mundial.
• La Declaración de Londres contenía una convención de leyes de premios, que, aunque no se ratifica, suele seguirse.
• En los Congresos Panamericanos, se han firmado muchos acuerdos de legislación que afectan al Hemisferio Occidental.
Segunda guerra mundial
• Los nuevos modos de guerra presentaban nuevos problemas en las leyes de la guerra, pero los intentos posteriores a la guerra para desarmar y prohibir ciertos tipos de armas fracasaron.
• Esto quedó demostrado tras el estallido y el curso de la Segunda Guerra Mundial.
• El final de las hostilidades en 1945 volvió a enfrentar al mundo con graves problemas internacionales, incluida la rectificación de las fronteras, el cuidado de los refugiados y la administración del territorio del enemigo derrotado.
• La insuficiencia de la Sociedad de las Naciones y de renuncia a pensamientos idealistas en favor de la guerra como el Pacto Kellogg-Briand condujo a la formación de las Naciones Unidas como un organismo capaz de obligar a la obediencia al derecho internacional y mantener la paz.
• Después de la Segunda Guerra Mundial, un avance notable en el derecho internacional fue la definición y el castigo de los crímenes de guerra.
• Sin embargo, los intentos de una codificación general del derecho internacional transcurrieron lentamente en el marco de la Comisión de Derecho Internacional establecida en 1947 por las Naciones Unidas. 
1945: Creación de la Organización de Naciones Unidas
• Las Naciones Unidas se abocaron a la labor de la codificación, ordenamiento y
desarrollo de un sistema que pudiera mantener el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados internacionales. 1945: Creación de la Organización de Naciones Unidas
• Entre los organismos de la ONU que se han creado para hacer cumplir con el ordenamiento jurídico internacional se encuentran: la Corte Internacional de Justicia, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General.
• También existen Tribunales Internacionales y otros tribunales asistidos por la ONU
Era Moderna
• Con la llegada de la era nuclear y la era espacial, nacen nuevos desarrollos en el derecho internacional.
• La base del derecho espacial se desarrolló en la década de 1960 bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
• Se firmaron tratados que ordenan la internacionalización del espacio
ultraterrestre (1967) y otros cuerpos celestes (1979).
Era Moderna
• El tratado de prohibición limitada de pruebas de 1963 prohibió las pruebas nucleares en la atmósfera, en el espacio exterior y bajo el agua.
• El tratado de no proliferación nuclear (1968) intentó limitar la expansión de las armas nucleares.
Nace el Derecho Internacional Privado
• Lombardiaconstituyó la cuna del Derecho Internacional Privado y se debe a tres circunstancias: el renacimiento del estudio del Derecho Romano, la emancipación de las ciudades y el floreciente comercio que había entre ellas.
• Cuando la norma del Derecho Internacional Privado es concreta, no ofrece
dificultad alguna pues la norma señala, concretamente también, el Derecho que
regula la relación jurídica.
Derecho Internacional Privado
• El Derecho Internacional Privado actúa sobre aquellas relaciones de carácter privado donde el Estado ha dejado que las partes escojan libremente que ley regulará el supuesto de hecho que se trata sin alterar en lo más mínimo el poder soberano del Estado.
Crecimiento del Derecho Internacional
• Recuento de los logros que constituyen una tendencia histórica, desde el nacimiento de la Sociedad de Naciones y documenta la transición del derecho internacional que regula la conducta entre los estados al derecho mundial para la humanidad: el derecho trasciende los estados y es igualmente aplicable a
individuos y corporaciones, organizaciones internacionales, y estados.
• El Derecho internacional crece y se desarrolla con el desarrollo de tiempo y se adapta a la realidad coyuntural de los estados.
Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno
• La interacción del Derecho Internacional y el derecho interno se aprecia en un doble sentido.
• Por un lado, existen normas internacionales que están dirigidas al derecho interno: por ejemplo, para el ejercicio de la protección diplomática se exige el agotamiento de los recursos internos, y es el derecho interno el que determina cuáles son esos recursos.
• Por otro, en ocasiones son las normas internas las que se dirigen al derecho internacional.
• Así, de acuerdo a las Convenciones sobre Derecho Humanitario, los Estados adoptarán medidas legislativas para fijar sanciones penales a la infracción de las obligaciones de la Convención, es decir, la fijación del tipo delictivo la hace el Derecho Internacional, pero la determinación de la pena, el derecho interno.
• La relación entre el Derecho internacional y el derecho interno ha sido objeto de mucho debate doctrinal, que ha tenido su reflejo en los distintos sistemas adoptados por los Estados.
• Básicamente se pueden distinguir dos tendencias: las de aquéllos (autores y Estados) que consideran que el ordenamiento internacional y el derecho interno son dos órdenes separados, que se conoce como tesis dualista; y las de quienes consideran la unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos, que defienden la tesis monista.
• De acuerdo a los dualistas, las normas internacionales son irrelevantes para el orden interno. Se necesitaría un acto especial de recepción de la norma internacional en derecho interno. La norma interna de transformación tendría el mismo rango normativo de la ley o decreto de transposición por lo que se podría aplicar el principio de ley posterior deroga la anterior.
• Por su parte, de acuerdo a los monistas, la norma internacional se integraría directa y automáticamente en el sistema estatal sin necesidad de norma de transposición y primaría sobre el derecho nacional.
• El Derecho Internacional no toma partido por ninguna postura doctrinal, sino que deja esta cuestión al derecho interno.
• Pero en caso de conflicto entre la norma internacional y el derecho interno, prevalece el Derecho Internacional, tal y como sostiene la jurisprudencia internacional y el art. 27 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados.
• Esta primacía no se sustenta en las constituciones de los Estados miembros, sino en la naturaleza y caracteres específicos del propio DI y de la Comunidad Internacional.
• Todo Estado, independientemente de los preceptos constitucionales, como miembro de la Comunidad Internacional, está obligado a respetar sus compromisos internacionales.
• Algunas muestras de la primacía del DI son las siguientes:
 La calificación de un hecho como ilícito para generar responsabilidad internacional se hace de acuerdo al Derecho Internacional, siendo irrelevante la calificación en derecho interno;
 La jurisprudencia internacional afirma que al adquirir obligaciones internacionales los Estados no pueden sustraerse a su cumplimiento amparándose en el Derecho Interno;
 Una sentencia de un tribunal nacional no puede invalidar una sentencia de un tribunal internacional, etc.
Conclusiones
 El origen del Derecho Internacional viene de la mano con el surgimiento de los Estados.
 En la Primera Guerra Mundial, ninguna nación fuerte se mantuvo al margen para dar respaldo efectivo al derecho internacional, y el concepto de arbitraje de terceros nuevamente se puso en peligro.
 La primera y segunda guerras mundiales impusieron una terrible pausa al desarrollo del Derecho Internacional. A inicios de 1945 y tras el fin de la guerra, los Estados volvieron a la labor de crear un marco jurídico que ayudara a preservar la paz, seguridad y promover la cooperación internacional.
 En caso de conflicto entre la norma internacional y el derecho interno, prevalece el Derecho Internacional.

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