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A los que quiero y me quieren de verdad —con amor sincero y desinteresado—, porque su felicidad es la energía que justifica cualquier esfuerzo y me empuja a seguir adelante. Y a aquellos que ya no están, pero siguen vivos en mi corazón. Tratado de Derecho del trabajo y de la seguridad social Tratado de Derecho del trabajo y de la seguridad social Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Manual online AbeledoPerrot Laboral y Seguridad Social Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social Derecho del trabajo y de la seguridad social. Doctrina. Legislación. Jurisprudencia. Modelos sentido amplio toda actividad realizada por el hombre que produce bienes y servicios derecho del trabajo más estricto actividad lícita prestada a otro a cambio de una remuneración: el derecho del trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo del trabajo en relación de dependencia no es un fin en sí mismo, sino sólo un medio trabajo oneroso relación de cambio de carácter patrimonial dignidad humana del trabajador valoración legal preferente antecedente esclavos a lo largo del tiempo trabajo físico intelectual 1.1. Trabajo benévolo, amateur, religioso, familiar y autónomo amateur trabajo benévolo trabajo amateur religiosos "trabajo familiar" trabajo autónomo no incluye la nota de dependencia: el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo trabajador independiente: 1.2. El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 1.3. La relación de dependencia a) trabajar en una organización ajena b) trabajar bajo el riesgo de otro c) estar protegido por la Constitución Nacional y por la legislación de fondo relación de dependencia trabajo dirigido: relación de dependencia técnico económico jurídico derecho conjunto de principios y normas jurídicas (coercitivas) que regulan la conducta del hombre en sociedad derecho del trabajo el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupo de empleadores, entre sí y con el Estado fin perseguido proteger a los trabajadores elementos principales universalidad puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas Derecho individual del trabajo Derecho colectivo del trabajo Derecho internacional del trabajo Derecho administrativo y procesal del trabajo a) derecho individual del trabajo constituye el cuerpo normativo principal establece las condiciones mínimas de trabajo excluidos leyes estatutos especiales b) derecho colectivo dos leyes fundamentales ley 14.250 ley 23.551 parte del derecho privado integrado por normas de orden público Es un derecho dinámico Es un derecho de integración social Es profesional Es tuitivo Es un derecho especial Es autónomo motu proprio autonomía relativa El derecho del trabajo protege al trabajador, que es la parte más débil en la relación de trabajo principio protectorio la ley impone a las partes, con carácter de orden público, un mínimo de condiciones inderogables. No se suprime la autonomía de la voluntad sino que se la limita el empleador debe respetar las condiciones mínimas establecidas en la LCT en el convenio colectivo aplicable puede pactar con el dependiente condiciones más favorables para el trabajador pero no más perjudiciales. normas ineludibles orden público laboral limitación de la autonomía de la voluntad y art. 6º del CCyCN in pejus El derecho común individualista y patrimonialista el derecho del trabajo humanista y colectivista se relaciona con sociología economía medicina psicología ergonomía ingeniería ciencias exactas flexibilidad laboral "desregulación normativa" flexibilidad en la organización productiva, "flexibilidad de entrada", "flexibilización de salida", in peius flexibilidad laboral "desregulación normativa" la organización productiva "ingreso" "egreso" ius variandi punto de inflexión a la primera etapa evolutiva se la denomina "preindustrial" A la segunda etapa se la designa "industrial" propiamente dicha en los últimos años ha surgido una tercera etapa que se puede llamar " se caracteriza por la informatización, la robotización, la electrónica aplicada, la automatización de los procesos de producción y la búsqueda de la eficiencia y el bajo costo locación de servicios locatio conductio operarum esclavos manumissio siervos de la gleba tareas de manera infrahumana sociedad medieval era una organización de estamentos y clases, dominada por el clero y la nobleza prestaciones desde la antigüedad clásica esclavo-hombre libre En esta época cabe observar tres etapas bien diferenciadas a) La antigua b) La medieval c) La monárquica Hacia fines del siglo XVIII, Revolución Francesa Revolución Industrial con la aparición de las primeras máquinas, de la consecuente producción en serie y de la iluminación de gas de carbón comienza una etapa de "industrialización" etapas anteriores etapa industrial el trabajo era realizado esencialmente de día jornadas extenuantes características hacia fines del siglo XVIII y comienzos del XIX la situación de los trabajadores fue peor que en cualquiera de las épocas anteriores accidentes y riesgos en el trabajo liberalismo económico y jurídico principio de la autonomía contractual primeras leyes sobre accidentes de trabajo segunda época dominaba el sistema capitalista de producción Ley Chapelier cuatro facultades la de establecimiento la de acceso al trabajo la de elección de los procedimientos técnicos la de libre contratación cuestión social cabe distinguir cuatro tipos de soluciones teórico-filosóficas el liberalismo, el socialismo, el comunismo y la Doctrina Social de la Iglesia Adam Smith Investigación acerca de la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones propugna la normalización paulatina "sin intervención de ente alguno" de las relaciones obrero-patrono antiintervencionista "Estado gendarme" Sismondi Considera que el Estado tiene la obligación de intervenir para evitar los abusos, poner límites a las iniciativas individuales y mantener el equilibrio de los distintos factores de producción "intervencionistas" Carlos Marx y Federico Engels Manifiesto comunista Manifiesto las clases son irreconciliables y la lucha n plusvalía Jesucristo padres de la Iglesia encíclicas papales condena al capitalismo condena al comunismo la sociedad tiene como finalidad primordial conservar, desarrollar y perfeccionar a la persona como una integralidad construcciones de la Doctrina Social surgen de siete documentos Rerum Novarum Quadragesimo Anno Rerum Novarum Mater et Magistra Pacem in Terris Gaudium et Spes Populorum Progressio Laborem Exercens Centesimus Annus Rerum Novarum Deus caritas est Caritas in veritate: Lumen Fidei, la luz de la fe (29 de junio de 2013): "Precisamente por su conexión con el amor (cf. Ga 5,6), la luz de la fe se pone al servicio concreto de la justicia, del derecho y de la paz... La luz de la fe permite valorar la riqueza de las relaciones humanas, su capacidad de mantenerse, de ser fiables, de enriquecer la vida común. La fe no aparta del mundo ni es ajena a los afanes concretos de los hombres de nuestro tiempo. Sin un amor fiable, nada podría mantener verdaderamente unidos a los hombres... La fe permite comprender la arquitectura de las relaciones humanas, porque capta su fundamento último y su destino definitivo en Dios, en su amor, y así ilumina el arte de la edificación, contribuyendo al bien común. Sí, la fe es un bien para todos, es un bien común; su luz no luce sólo dentro de la Iglesia ni sirve únicamente para construir una ciudad eterna en el más allá; nos ayuda a edificar nuestras sociedades, para que avancen hacia el futuro con esperanza..." — Laudato: Si sobre el cuidado de la casa común (24 de mayo de 2015): "...Olvidamos que nosotros mismos somos tierra (cf. Gn 2,7). Nuestro propiocuerpo está constituido por los elementos del planeta, su aire es el que nos da el aliento y su agua nos vivifica y restaura. Nada de este mundo nos resulta indiferente...". aglutinamiento de maestros-artesanos, discípulos y aprendices formación de tipo gremial La aparición de los gremios es contemporánea a la de los mercados fue a partir de la Revolución Francesa aparecieron las primeras organizaciones gremiales de trabajadores Sherman Act El primer sindicato argentino Sociedad Tipográfica Bonaerense, formada en 1867 1890 primeras federaciones de carácter obrero: FORA UGT sindicatos de inspiración socialista o anarquista creada en 1930 Desde 1945 proceso legislativo, en el cual se consagran numerosas figuras, instituciones y procedimientos de carácter gremial 1953 ley 14.250, de Convenios Colectivos protección especial a los trabajadores garantizada por el art. 14 bis, CN prima facie Ley de Ordenamiento Laboral 25.877 ley 25.323 La fuente material es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad o de un sector de ella la fuente formal es la norma que surge de ese hecho social debe reflejar lo más fidedignamente posible el hecho social a) b) c) d) e) No se trata de una enumeración taxativa de las fuentes fuentes especiales generales a) fuentes especiales se dirigen a un conjunto determinado de personas b) fuentes generales abarcan a la generalidad de los trabajadores fuentes clásicas y propias a) Las fuentes clásicas (o generales) son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho b) Las fuentes propias (o específicas) son exclusivas del derecho del trabajo 2.1. Fuentes clásicas 2.1.1. Constitución Nacional art. 14 bis 2.1.2. Tratados con naciones extranjeras dos tipos de tratados a) referidos a derechos humanos letra misma de la Constitución b) demás tratados jerarquía superior a las demás leyes pero inferior a la Constitución Nacional 2.1.3. Leyes, decretos y resoluciones La LCT es una ley general que se ocupa de las relaciones individuales del trabajo cuerpo normativo básico Otras leyes generales estatutos especiales o profesionales decretos reglamentarios resoluciones administrativas 2.1.4. Jurisprudencia fallos judiciales, especialmente los emanados de los tribunales superiores fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fallos plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo bill 2.1.5. Usos y costumbres son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo secundum legem praeter legem contra legem contra legem 2.2. Fuentes propias 2.2.1. Convenios colectivos fuente autónoma y propia del derecho del trabajo Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa o grupo de empresas o una asociación profesional de empleadores que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo 2.2.2. Estatutos especiales principales estatutos especiales o profesionales 2.2.3. Laudos arbitrales obligatorios y voluntarios laudo arbitral voluntario 2.2.4. Los convenios de la OIT convenios recomendaciones sui generis. 2.2.5. Reglamentos de empresas organizar la prestación laboral y reglamentar cuestiones referidas a las conductas del personal en el trabajo 2.2.6. Usos de empresas usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal Constitución Nacional y los tratados internacionales relativos a los derechos humanos demás tratados internacionales leyes convenios colectivos y laudos arbitrales con fuerza de convenios colectivos usos y costumbres el orden jerárquico de las normas no coincide con el orden de prelación o de aplicación concreta una norma de jerarquía inferior puede prevalecer sobre otra de jerarquía superior si resulta más favorable al trabajador La ley tiene jerarquía superior al convenio colectivo El convenio colectivo tiene eficacia derogatoria respecto de una ley anterior menos beneficiosa y deja sin efecto al convenio colectivo anterior aun cuando otorgara mejores derechos a los trabajadores ni la ley ni el convenio colectivo pueden afectar el contrato individual anterior que otorga mayores beneficios al trabajador fuente que corresponde aplicar analizar lo siguiente Cuando colisionan dos o más fuentes de derecho aplicar la regla del régimen más favorable se han establecido tres criterios: — Acumulación Conglobamiento Conglobamiento por instituciones ámbito geográfico de la aplicación del derecho del trabajo dos Constituciones la mexicana de 1917 la alemana de 1919 (Constitución de Weimar) México Constitución de Weimar En la República Argentina, el principal antecedente del constitucionalismo social fue la Constitución de 1949 consagró el derecho al trabajo, la retribución justa, la capacitación del trabajador, las condiciones dignas de trabajo, el cuidado de la salud, el bienestar personal y familiar del trabajador, la seguridad social, el progreso económico y la agremiación trabajo medio fundamental de la persona para satisfacer en forma conjunta y armónica sus necesidades materiales y espirituales retribución del obrero el derecho a su capacitación preservación de la salud derecho a la seguridad social derecho colectivo los derechos sociales y laborales quedaron establecidos al incorporar el art. 14 bis a la Constitución Nacional consagra las garantías mínimas del trabajo en la Argentina es importante distinguir si los derechos y garantías consagrados en el art. 14 bis Normas operativas Normas programáticas derechos consagrados en el art. 14 bis Derecho de trabajar Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor Derecho a la jornada limitada el tiempo de trabajo no puede insumir todo el tiempo de vida del hombre no establece una cantidad máxima de horas; hace referencia a una jornada limitada Derecho al descanso y vacaciones pagadas Derecho a la retribución justa Derecho al salario mínimo, vital y móvil Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa Derecho a la protección contra el despido arbitrario y a la estabilidad del empleado público relaciones laborales privadas estabilidad impropia empleo público estabilidad del empleado público propia estabilidad queda vulnerada a) b) c) se ha considerado vulnerada la estabilidad del empleado público: a) b) c) d) Derecho a la organización sindical organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial Derecho de huelga El sujeto de la huelga es el sindicato es operativo Derecho de los representantes sindicales a las garantías gremiales para el cumplimiento de su gestión sindical estabilidad propia relativa Derecho a la seguridad social conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres para protegerlos contra ciertos riesgos. Los beneficiarios de la seguridad social son todos los hombres Derecho a la protección de la familia del trabajador iura novit curia según el cual le incumbe al juez la aplicación del derecho, que incluye obviamente al derecho constitucional y por ende al deber de mantener la supremacía de la Constitución en su aplicación al específico pleito que se trate. La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el control de constitucionalidad de oficio en el caso "Mill de Pereyra" (del año 2001) y ratificó el criterio en los autos "Banco Comercial de Finanzas SA" (del año 2003) iura novit curia in peius erga omnes reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral Orientadora e informadora Normativa o integrativa Interpretadora Unificante o de armonización de política legislativa y judicial origen o procedencia de los principios. "se encuentran dentro del derecho escrito como el alcohol dentro del vino: son el espíritu ola esencia de la ley" a) In dubio pro operario b) Regla de la aplicación de la norma más favorable; c) Regla de la condición más beneficiosa. Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador se manifiesta en tres reglas 1.1. La regla in dubio pro operario . in dubio pro reo) in dubio pro solvendo si una norma puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juez debe, obligatoriamente, inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador in dubio pro operario 1.2. La regla de la norma más favorable se presentan dos o más normas aplicables a una misma situación jurídica el juez debe, necesariamente, inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior in dubio pro operario 1.3. La regla de la condición más beneficiosa cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar 2.1. Imperatividad de normas, irrenunciabilidad y disponibilidad de derechos 2.2. Concepto y alcance jus dispositivum fundamentar imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio renuncia abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral" trabajador renuncia falta de capacidad de negociación o por ignorancia lo pactado por debajo de las normas imperativas no tiene validez, es inoponible al trabajador e ineficaz jurídicamente iuris et de iure, iuris tantum hominis "contratos individuales de trabajo" será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas y los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. 2.3. Distintas posturas hasta la reforma al art. 12, LCT de la ley 26.574 (BO del 29/12/2009) rígida flexible los mínimos inderogables eran irrenunciables se puede renunciar a lo que ha sido libremente pactado en un contrato individual por encima de los mínimos inderogables ("piso") que conforman el orden público laboral 2.4. La reforma al art. 12, LCT de la ley 26.574 (BO del 29/12/2009) Será nula y sin valor "convención de partes ius variandi ius variandi 2.5. Otros efectos de la irrenunciabilidad arts. 145 y 260, LCT art. 145, LCT art. 260, LCT 2.6. Excepciones 1) Transacción 2) Conciliación in fine thema decidemdum tres nuevos párrafos impone a la autoridad administrativa o judicial interviniente la remisión de las actuaciones si de las constancias disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones grave incumplimiento de sus deberes sanciones y penalidades previstas en tales casos homologación administrativa o judicial les otorgará a esos acuerdos autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubiesen celebrado, pero no los hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinadas a los sistemas de la seguridad social 3) Renuncia al empleo ad solemnitatem 4) Prescripción 5) Caducidad ipso iure suspensión disciplinaria no cuestionada daños intencionales del trabajador vacaciones no gozadas maternidad franco compensatorio no gozado perseguir los bienes del fallido retirados del establecimiento multas de la Ley de Empleo 6) Desistimiento de acción y de derecho En caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo se debe resolver en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado mantenimiento de la fuente de trabajo: el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia otorga prioridad a los hechos a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias clean hands Es un principio y un deber de conducta recíproco de las partes obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, edad, etc. aspecto físico discapacidad in dubio pro operario prohíbe las discriminaciones arbitrarias entre el personal, es decir, distinciones infundadas; no impide que el empleador otorgue un trato desigual en situaciones desiguales: el principio se refiere a identidad de situaciones onus probandi 7.1. Consideraciones generales justicia del caso concreto Ética a Nicómaco summum ius, summa iniuria ratio legis 7.2. Conclusiones stricto sensu dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos económicos servicio de telegrama y carta documento gratuito accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales ius variandi progresiva gradual no regresividad du cliquet Principios del esfuerzo compartido y de nivelación social Principio de homogeneización Principio de parasubordinación Principio de normalización del trabajo atípico Principio de pluralidad de los microsistemas Principio de integración y pacificación Principio de integración jurídica en el orden social conjunto de instrumentos o herramientas que están expresamente enumerados en el derecho positivo y que tienen por finalidad equilibrar la relación de disparidad entre empleador y trabajador la limitación de la autonomía de la voluntad mediante el orden público laboral irrenunciabilidad de los derechos evitar el fraude y preservar la vigencia del contrato de trabajo nulidad restricciones a las facultades de organización, dirección y disciplinarias del empleador ius variandi derecho colectivo condena a las prácticas antisindicales onus probandi in dubio pro operario jus cogens ab initio elementos acuerdo de voluntades servicio personal no tiene relevancia la denominación asignada por las partes ni las formas no tiene importancia el plazo el trabajador se obliga a poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo empleador pago de una retribución trabajo disposición de la empresa de otro empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio, caracteres Consensual Personal Carácter dependiente del trabajo De tracto sucesivo No formal Oneroso Bilateral y sinalagmático Conmutativo Típico puede existir contrato de trabajo sin relación de trabajo ejemplo persona humana con capacidad jurídica, que se obliga a prestar servicios en relación de dependencia y en forma personal a cambio del pago de una retribución El carácter de la prestación es personal 1.1. Auxiliares del trabajador intermediación del trabajador ayudan al dependiente en la realización de sus tareas 1.2. Socio empleado la LCT considera al socio empleado como trabajador dependiente, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos emergentes persona humana a o jurídica que organiza y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente ejemplo Las personas jurídicas públicas o privadas "Las personas jurídicas son públicas o privadas" (art. 145 del CCyCN). Según el art. 146 del CCyCN son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjerocuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica. Por su parte, el art. 148 del CCyCN dispone que son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento. — Las sociedades de hecho o irregulares Conjunto de personas humanas 2.1. Empresa . — materiales inmateriales 2.2. Empresario 2.3. Establecimiento consentimiento capacidad objeto forma proceso de selección el empleador tiene la potestad de elegir libertad de contratación al iniciarse el vínculo laboral, la voluntad de las partes queda restringida por el principio de irrenunciabilidad y el orden público laboral El consentimiento consiste en la exteriorización de la voluntad de las partes contratantes se presta en forma verbal aptitud de toda persona humana para ser titular de derechos y deberes jurídicos (art. 22 del CCyCN) 2.1. Capacidad del empleador tiene plena capacidad a) b) la persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella". Ello debe compatibilizarse con lo dispuesto por los arts. 681, 682, 683, 686 y concs., del CCyCN. Al contrario, no tienen capacidad para ejercer el comercio y no pueden ser empleadores 2.2. Capacidad del trabajador. Ley 26.390 (BO del 25/6/2008) "el hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores; en todo caso, debe cumplirse con las disposiciones de este Código y de leyes especiales". Por su parte, el art. 683 establece que: "se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria...". La ley 26.390 (sanc.: 4/6/2008; promul.: 24/6/2008; BO del 25/6/2008) modifica la LCT en materia de capacidad para celebrar contrato de trabajo en calidad de trabajador, elevando la edad mínima de admisión al empleo a 16 años con la finalidad declarada de combatir el trabajo infantil y fortalecer la protección del trabajo adolescente. También introduce modificaciones en materia salarial y en lo relativo a la facultad para estar en juicio, y en las leyes 22.248 (actualmente rige la ley 26.727 y el dec. 301/2013, BO del 22/3/2013), 23.551, 25.013 y el dec.-ley 326/1956 (derogado por ley 26.844 de abril de 2013). Sustituye la denominación del Título VIII de la LCT, que queda redactado de la siguiente manera: Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente Art. 32.— Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. Art. 33.— Facultad para estar en juicio. Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el art. 27, ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. materia salarial prohibición de contratar menores Art. 189 bis.— Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma. jornada trabajo nocturno descanso al mediodía, Art. 191.— Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el art. 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los arts. 175 y 176 de esta ley. vacaciones, accidentes o enfermedades inculpables estatutos especiales dec.-ley 326/1956—servicio doméstico— trabajo agrario derecho colectivo contrato de aprendizaje ( Tienen capacidad laboral limitada no pueden trabajar ni celebrar contrato de trabajo trabajo de menores capacidad procesal derechos sindicales 2.2.1. Personas con discapacidad toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral Está constituido por la prestación de una actividad personal e infungible bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos. Lo comprometido es lo convenido en el contrato se trata de una obligación de hacer posibles —determinados o determinables— y lícitos posibilidad determinación licitud objeto causa 3.1. Contratos de objeto ilícito El objeto ilícito es contrario a la moral y las buenas costumbres in fine stripper teibolera sex-shop hot line night-clubs claque delivery 3.1.1. Efectos de la ilicitud produce la nulidad absoluta no genera consecuencia alguna entre las partes ex tunc ipso iure Ergo delivery 3.2. Contrato de objeto prohibido El objeto prohibido es el contrario a la ley o a las normas reglamentarias cuando las normas legales y reglamentarias hubieran vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. l objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. produce la nulidad del contrato o de los aspectos que se contraponen a las normas o reglamentaciones prohibición está siempre dirigida al empleador es inoponible al trabajador 3.2.1. Extranjeros rige el principio de libertad de las formas las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que disponganlas leyes o convenciones colectivas en casos particulares. contrato de trabajo es informal el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración (...). Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado(...). En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente: a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique; (...). obligaciones formales, entre otras ad solemnitatem el contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el art. 23 de esta ley. carga probatoria recae en la parte que invoca un hecho y no en quien lo niega Los principales son: — la prueba confesional, — la prueba documental la prueba pericial la prueba informativa la prueba testimonial 3.1. Presunción del art. 23, LCT el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar el contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio. presunción legal de la existencia de contrato de trabajo cuando se acredita la prestación de servicios para otro iuris tantum indicios y presunciones para determinar la existencia de trabajo en relación de dependencia y del correspondiente contrato de trabajo principio de primacía de la realidad circunstancias que excluyen la existencia de un contrato de trabajo ejemplo 3.2. Presunción del art. 57, LCT constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto, dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos días hábiles. presunción iuris tantum en favor del trabajador en caso de silencio no incluyen la nota de dependencia: el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo trabajador independiente trabaja en una organización ajena bajo el riesgo de otro relación de dependencia es un trabajo dirigido trabajador empleador sujeción personal subordinación 2.1. Técnica 2.2. Económica 2.3. Jurídica 3.1. Fallo de la Corte Sup.: "Cairone y otros v. Hospital Italiano" (19/2/2015) la descentralización productiva factoring, merchandising, facilities management, aggiornamiento Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social affectio societatis "hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella". A su vez, los arts. 1320 y 1321 distinguen el mandato con representación del mandato sin representación. En el primer caso, el mandante confiere poder para ser representado y se aplican las disposiciones de los arts. 362 y ss. del CCyCN. En el segundo caso, el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante, quien no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto del mandante. El mandante puede subrogarse en las acciones que tiene el mandatario contra el tercero, e igualmente el tercero en las acciones que pueda ejercer el mandatario contra el mandante. Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ; Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social status status estabilidad del empleado público "en sus diversas formas" "Que tiene autonomía", "Que trabaja por cuenta propia" Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social lex loci executionis iura novit curia nomen iuris iuris tantum prima facie nomen iuris sine qua non ad honorem intuitu personae condictio sine qua non iuris tantum iuris tantum ab initio De la regularización del empleo no registrado, Del sistema Único de Registro Laboral Sistema Único de Registro Laboral todos los empleadores sin excepción están obligados a llevar libros deben llevar un libro especial, registrado y rubricado PyMEs Registro Único de Personal 1.1. Libro del art. 52, LCT 1.1.1. Contenido del libro a) b) c) d) e) f) g) h) 1.1.2. Prohibiciones Se prohíbe deben ser habilitados por la autoridad de aplicación omisiones valorada por el juez 1.1.3. Rúbrica del libro. Autoridad competente 1.1.4. Centralización de la rúbrica. Procedimiento Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1.1.5. Provincia de Buenos Aires: res. 310/2009 del Ministerio de Trabajo Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1.1.6. Libro de sueldos digital 1.1.7. Registro unificado Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1.1.8. Distintos sistemas de habilitación de registros Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1.1.9. Presunción a favor del trabajador: art. 55, LCT presunción que se genera en favor del trabajador en caso de que la empresa no lleve libros, ni exhiba la documentación legalmente exigida iuris tantum se tienen por ciertas las afirmaciones del trabajador consignadas en la demanda judicial exclusivamente sobre las circunstancias que deben constar en tales libros per se 1.1.10. Alcances de la presunción hechos que no se acreditan con la exhibición de los libros 1.1.11. El libro del art. 52, LCT y las empresas de servicios eventuales 1.2. PyMEs: Registro Único de Personal Ley de PyMEs a) b) c) d) en el Registro Único de Personal deberán ser consignados los siguientes datos a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) 1.3. Libros especiales actividades es obligatorio llevar libros especiales documento, carnet o licencia especial profesiones que exigen título habilitante 1.4. Planilla de horarios: art. 6º, ley 11.544 planilla de horarios facilitar la aplicación de la ley 11.544, que en su art. 6º tarjetas-reloj 1.5. Planilla de horas extras 1.6. Recibos de sueldo juez facultad de establecer las remuneraciones 1.6.1. Recibos de sueldo en formato digital Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1.1. Resolución general 899 de AFIP Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1.2. Resolución general 943 de AFIP 1.3. Resolución general 1891 de AFIP Programa de Simplificación y Unificación Registral Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1.4. Resolución general 2016 de AFIP Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Mi Simplificación II, 1.1. Altas 1.2. Bajas Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Plan Nacional de Regularización del Trabajo Programa de simplificación registral Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social el llamado trabajo en negro, es decir, la falta de registracióndel trabajador y del contrato, como el trabajo registrado en forma parcial aquel en que la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos el trabajador debe intimar al empleador para que en el plazo de treinta días normalice su situación. Esta intimación debe ser realizada por escrito y de forma fehaciente mientras esté vigente el vínculo laboral, consignando en forma precisa cuáles son las irregularidades en la registración. El plazo se comienza a contar a partir del momento en que el empleador recibe el telegrama o la carta documento requisito adicional para la procedencia de las indemnizaciones se debe remitir a la AFIP, de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, copia del requerimiento señalado anteriormente es requisito insalvable para la operatividad de las indemnizaciones reclamadas la previa intimación del trabajador al empleador por medio escrito a) b) 2.1. Ausencia total de registro del contrato de trabajo. Art. 8º, LNE contratos en negro piso mínimo: no puede ser inferior a tres veces la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada en favor del trabajador durante el último año de prestación la ley persigue la regularización La ausencia total de registración no puede coexistir con una registración defectuosa, ya que una excluye a la otra. Por ello, la multa del art. 8º no puede ser consagrada juntamente con la del 9º y/o el 10, pero estas dos últimas pueden proceder por separado o en forma conjunta 2.2. Registro de una fecha de ingreso posterior a la real. Art. 9º, LNE fecha de ingreso del trabajador posterior a la real En este caso no se establece un piso mínimo, 2.3. Registro de un salario inferior al real percibido por el trabajador. Art. 10, LNE salario inferior al verdaderamente percibido por el trabajador Consideraciones respecto de las multas de los arts. 9º y 10, LNE: requisito formal La comunicación debe ser En cuanto al contenido de la intimación Atento a que el objetivo del sistema de la Ley de Empleo es lograr la registración de las relaciones laborales en negro o su regularización en caso de registración plazo de prescripción para calcular la multa no existe la limitación de dos años "hacia atrás", esto es que se computa la cuarta parte de las remuneraciones devengadas por los años que duró el trabajo no registrado o registración defectuosa, con un único límite: hasta dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley 24.013 (diciembre de 1989) A fin de disuadir al empleador de reaccionar ante la intimación cursada en los términos del art. 11 disolviendo la relación laboral, se refuerza la protección contra el despido iuris et de iure iuris tantum la intimación del art. 11 debe haberse cursado de modo justificado Procedencia de la multa del art. 15, LNE: En cuanto a los requisitos sustanciales En cuanto al monto de la multa El art. 15 establece que la duplicación alcanza a En caso de incumplirse la obligación de otorgar preaviso, la consiguiente indemnización sustitutiva también debe duplicarse esta "integración del mes de despido" también se debe duplicar Lo mismo ocurre con la incidencia del SAC No procede la duplicación de la indemnización por vacaciones proporcionales prevista en el art. 156, LCT, ya que no es debida "como consecuencia del despido" trabajadores de la construcción duplicación de la indemnización por antigüedad cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviese registrada o lo esté de modo deficiente cuando el art. 1º, ley 25.32 sólo se duplica la indemnización por antigüedad del art. 245, LCT No se duplican la indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, ni las indemnizaciones agravadas (matrimonio, maternidad). Resultan discutibles los casos de remisiones al art. 245, LCT (entre otros, los arts. 212, 247, 248, 249 y 250, LCT) Este plazo de gracia para regularizar rigió exclusivamente para las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 20/10/2000 y es de treinta días corridos contados desde el día 20/10/2000 la ley 25.323 no exige la intimación fehaciente del trabajador o de la asociación sindical para regularizar la situación laboral estando vigente el vínculo (art. 3º, dec. regl. 2725/1991) ni ninguna otra intimación es procedente sólo después de la extinción de la relación laboral el agravamiento indemnizatorio no es acumulable a las indemnizaciones previstas en los arts. 8º, 9º, 10 y 15, ley 24.013 las multas de la ley 24.013 siguen rigiendo después de la vigencia de la ley 25.323. El trabajador intima "estando vigente la relación laboral" y cumple los requisitos del art. 11, ley 24.013. Pero desde la vigencia de la ley 25.323 rabajador no intimó al empleador estando vigente el vínculo, o también cuando intimó pero el juez estableció que dicho emplazamiento no reunía los requisitos d art. 11, ley 24.013 iura novit curia "...". sub lite quantum in re quantum in re iura curia novit Los actos o negocios simulados o conductas fraudulentas son la contracara del orden público laboral. El art. 14, LCT, sanciona con la nulidad el fraude laboral frustra la finalidad de la norma, aunque el negocio es real e indirecto y tiende a buscar un resultado similar al que la norma prohíbe Su finalidad es ocultar una relación o un acto verdadero para producir una situación jurídica aparente, privando al trabajador de sus derechos y eludiendo el cumplimiento de las obligaciones laborales en la primera hay una mera apariencia en el fraude hay una situación real la simulación es un medio para encubrir la violación de la ley, el fraude es una violación a la ley mediante un negocio real "Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores" 3.1. Figuras contractuales no laborales 3.2. Interposición de personas 3.3. Interposición de persona física, testaferro u hombre de paja 3.4. Falsas empresas. Personas jurídicas los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los arts. 99 de la presente, y 77 a 80, LNE, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas. tanto el tercero intermediario como quien utilice la prestación son solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato a posteriori cuando el tercero contratante es una agencia de servicios eventuales habilitada el titular directo de la relación es la agencia de servicios eventuales agencia de servicios eventuales no habilitada el trabajador que preste servicios en la empresa usuaria es considerado permanente continuo art. 29 bis ambos empleadores son solidariamente responsables el titular de la relación es la agencia de servicios eventuales 2.1. Regulación legal de las Empresas de Servicios Eventuales (ESE) 2.2. Pautas generales sobre la relación entre la ESE y el trabajador eventual 2.3. Causas de la contratación eventual 2.4. Registro de la relación 2.5. Denuncia del contrato nomen iuris art. 30 1.1. Cesión total o parcial 1.2. Contratación y subcontratación subcontratación; 1.3. Contratación vertical y horizontalquietus a quo in fine intuitu personae El art. 30 de la LCT (t.o.), no es aplicable a una relación regida por la ley 22.250. como constructores de obra in re solidaridad entre empresas subordinadas o relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente en caso de haber mediado 1.1. Empresa, empresario y la personalidad jurídica 1.2. Tipos de relación empresaria Control societario: Conjunto económico: 1.3. La regulación del control y el conjunto económico en la LCT El control en la LCT: dirección, control o administración El conjunto económico en la LCT: 1.4. El carácter permanente 1.5. Maniobras fraudulentas y conducción temeraria maniobra fraudulenta o conducción temeraria el fraude laboral es requisito esencial para que se configure la responsabilidad establecida en el art. 31, LCT, pero no debe probarse el dolo del empleador o su intención fraudulenta Maniobras fraudulentas Conducción temeraria 2.1. Regulación legal 2.2. La falta de personalidad jurídica de las UTE affectio societatis 2.3. Los criterios jurisprudenciales en materia de trabajadores contratados por las UTE call center marketing ratio decidendi a quo quietus ratio decidendi a quo engineering 2.1. Posturas favorables a la extensión disregard in fraudem legis 2.2. Posturas contrarias a la extensión in fine, 3.1. La regulación de la responsabilidad del administrador societario en la ley 19.550 La norma genérica: art. 59, LGS: Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios (...). 3.1.1. Las normas específicas son los arts. 157 y 274, LGS (...) Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato. Si una pluralidad de gerentes participaron en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal. Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada (...) los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del art. 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (...). (...) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o la decisión asamblearia. La decisión de la asamblea y la designación de las personas que han de desempeñar las funciones deben ser inscriptas en el Registro Público de Comercio como requisito para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo. (...) Queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diera noticia al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial. el incumplimiento legal que motiva el pedido de extensión: las normas a partir de las cuales debe juzgarse la responsabilidad del director o gerente a) En cuanto a los presupuestos que activan la responsabilidad del director o administrador: b) En cuanto a la figura aplicable una vez decidida la existencia de responsabilidad del administrador o director: mortis causa mortis causa intuitu personae intuitu personae status status numerus clausus 2.1. Transferencia definitiva 2.2. Transferencia transitoria al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, asumirá las mismas obligaciones del art. 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente. Transferencia del establecimiento o actividad (colectiva) Cesión de personal (individual) en caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continúa con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven. mortis causa el empleador se puede sustituir durante la relación laboral sin que se extinga el contrato de trabajo La empresa puede sufrir transformaciones dichos cambios no afectan al trabajador En los casos de transferencia del establecimiento, se produce también la transferencia del contrato de trabajo pasan al nuevo titular todas las obligaciones que surgen de los contratos individuales de trabajo vigentes al momento del cambio de titular responsabilidades del empleador anterior —transmitente— y del actual —adquirente a) Obligaciones existentes al momento de la transferencia in re b) Obligaciones futuras (nacidas con posterioridad a la transmisión) el nuevo empleador (adquirente) asume en forma solidaria las deudas anteriores y es deudor exclusivo de las que se generen a partir de la transferencia fundamento proteger al trabajador contra posibles maniobras fraudulentas c) Obligaciones contraídas al momento de la transferencia el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. postura mayoritaria proteger al acreedor laboral in dubio pro operario postura minoritaria 2.1. Transferencia del fondo de comercio transferencia de fondo de comercio 2.2. Licitación y concesión subasta pública 2.3. Fusión y escisión fusión y escisión 2.4. Quiebra del empleador quiebra del empleador 2.5. Subasta pública el contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven. res inter alios acta cesión del contrato éste se transfiere a otro empleador se produce la cesión del personal se requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador ad solemnitaten Si la transferencia del establecimiento ocasiona al trabajador un perjuicio se podrá considerar extinguido el vínculo laboral En principio, el trabajador no puede considerarse despedido por la mera transferencia del fondo de comercio o por el cambio del empleador ius variandi ius variandi ius variandi lo dispuesto en los arts. 225 a 229 no rige cuando la cesión o transferencia se opera a favor del Estado privatizaciones de empresas públicas las normas particulares en materia de privatización desplazan la aplicación de la responsabilidad solidaria resulta aplicable al caso en que se reclama una deuda de índole laboral, devengada con anterioridad a que se privatizara el servicio de telecomunicaciones, la tutela que la LCT otorga créditos laborales en ocasión de la transferencia de establecimientos (arts. 225 y 228), imponiendo respecto de las obligaciones correspondientes a aquellos la solidaridad entre el transmitente y el adquirente standard alter ego, piercing of the veil disregardiura curia novit standard sublite sub examine ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus. período de prueba es un lapso dentro del contrato de tiempo indeterminado principales modificaciones conducta prohibida conducta abusiva ap. 1) ap. 2) ap. 3) iure et de iure apart. 4) apart. 5) apart. 6) apart. 7 los primeros tres meses ad probationem durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin obligación de preavisar. En tal caso, dicha extinción no genera derecho indemnizatorio alguno obligación de preavisar despido indirecto con justa causa 1.1. Despido de la mujer embarazada durante el período de prueba ad libitum 1.2. Despido de los representantes sindicales 1.3. Fallecimiento del trabajador. Procedencia de la indemnización del art. 248, LCT principio general contrato de trabajo por tiempo indeterminado De las Modalidades del Contrato de Trabajo estabilidad en el empleo y permanencia del trabajador coexisten dos tipos diferenciados de contratación 1) el contrato por tiempo indeterminado 2) las modalidades, que incluyen contratos por tiempo determinado Contratos no laborales formas de contratación de carácter excepcional razones objetivas a) b) c) d) e) f) requisitos formales debe ser realizado por escrito expresándose la causa, y el plazo debe estar determinado requisito sustancial causa objetiva 1.1. Requisitos ) Forma escrita: si bien no afecta la validez del contrato de trabajo, la ausencia de forma escrita hace que el empleador no pueda invocar la existencia de un contrato a plazo fijo y se entienda como un contrato de tiempo indeterminado b) Expresión de causa: c) Plazo cierto: d) Duración máxima del contrato: e) Trabajadores discapacitados: f) Preaviso: preaviso No es válido el preaviso otorgado al concentrarse un contrato de trabajo a plazo fijo por cuatro meses No es válido el preaviso otorgado al concertarse un contrato a plazo fijo, por lapsos superiores a los fijados por en los arts. 157 y 158 del CCom. reformado por la ley 11.729. 1.2. Extinción del contrato a) Despido sin causa del trabajador antes del vencimiento del plazo: despido sin causa justificada antes del vencimiento del plazo ante tempus ante tempus ante tempus b) Ruptura ante tempus del contrato por parte del trabajador: ante tempus c) Vencimiento del plazo: Duración del contrato superior a un año: duración superior a un año Duración del contrato inferior a un año: duración inferior a un año En síntesis, en la extinción del contrato a plazo fijo se pueden presentar distintos supuestos estabilidad por maternidad y matrimonio ante tempus habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. continuidad contrato de trabajo permanente pero discontinuo 2.1. Modalidades del contrato de temporada El de temporada típico se cumple exclusivamente en una época preestablecida y cierta del año El de temporada atípico la actividad se realiza durante todo el año sin interrupciones pero en la temporada adquiere un ritmo más intenso 2.2. Comportamiento de las partes al inicio de cada temporada con una antelación no menor a treinta días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo. a) Comportamiento del empleador: empleador b) Comportamiento del trabajador: trabajador comportamiento inequívoco c) Medios para la notificación: medios públicos idóneos 2.3. Cómputo y goce de las vacaciones 2.4. Asignaciones familiares 2.5. Salarios por enfermedad o accidente inculpable 2.6. Extinción del contrato no se extingue al finalizar el ciclo de prestación (no tiene vencimiento) Renuncia del trabajador: renuncia Despido del trabajador: despido durante el período de receso despido durante la temporada el despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el art. 95 Fallecimiento del trabajador: Puede efectuarse ausencia de un plazo predeterminado de duración sustitución transitoria de un trabajador permanen contratació el mercado 3.1. Caracteres de la contratación eventual 3.2. Diferencias con otras modalidades b.1) Diferencias con el contrato a plazo fijo: dies ad quem b.2) Diferencias con el contrato de temporada: 3.3. Forma del contrato 3.4. Prueba del contrato prueba in fine iuris tantum 3.5. Supuestos previstos en la normativa cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración. 3.6. Servicios extraordinarios determinados de antemano 3.7. Exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento para atender exigencias extraordinarias del mercado a) b) a) Sustitución de trabajadores permanentes: para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado b) Exigencias extraordinarias del mercado: c) Contrato de obra determinada: 3.8. Régimen jurídico a) Preaviso: b) Indemnizaciones por extinción del contrato: c) Otros beneficios: 3.9. Improcedencia del período de prueba en los contratos de trabajo eventual ante tempus 3.10. Extinción del contrato a) Extinción por cumplimiento del objeto: b) Despido del trabajador: 4.1. Regulación legal de las empresas de servicios eventuales 4.2. Elementos esenciales para la contratación a través de una ESE las empresas de servicios eventuales deberán estar constituidas exclusivamente como personas jurídicas y con objeto único. Sólo podrán mediar en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual. 4.3. Relación entre la ESE y el trabajador empresas que tienen por objeto cubrir necesidades de personal de otras empresas por un tiempo determinado, lo cualorigina una relación comercial con la empresa usuaria y una relación de dependencia con los trabajadores destinados a ellas 4.4. Causas que justifican la contratación eventual 4.5. Registro de los contratos registración Registro de parte de la empresa usuaria: Registro de parte de la ESE: 4.6. Períodos de receso. Deber de dar ocupación 4.7. Denuncia del contrato habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representantes, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. acuerdo celebrado entre el empleador con un coordinador que representa al grupo de trabajadores intermediario pacta las condiciones de trabajo cada uno de los trabajadores está en relación de dependencia con el empleador 5.1. Facultades del jefe de equipo elección in fine 5.2. Integrantes del equipo el empleador tendrá, respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo. 5.3. Remuneración si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo. 5.4. Diferencias con el contrato por equipos de la ley 11.544 5.5. Norma antifraude. Art. 102, LCT el contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personería jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos. 1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. 2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del art. 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. 3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. 4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador. 5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa. 6.1. Limitación temporal el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad 6.2. Modalidades contractuales a las que resulta aplicable 6.3. Cálculo de la remuneración remuneración aportes y contribuciones 6.4. Prohibición de realizar horas extra 6.5. Contrato a tiempo parcial y jornada reducida. Diferencias la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad. 6.6. Extinción del contrato extinción 7.1. Introducción 7.2. Caracteres del contrato. Forma y plazo 7.3. Límites a la contratación 7.4. Preaviso. Conversión del contrato tienen por finalidad la capacitación de un futuro trabajador 1.1. Pasantías educativas: ley 26.427 (BO del 22/12/2008) y reglamentación a) Definición: pasantía educativa b) Objetivos: entre otros, objetivos Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados. Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona c) Duración de la pasantía: la duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en función de las características y la complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de 2 meses y máximo de 12 d) Lugar: actividades e) Retribución del pasante y beneficios: retribución por las tareas Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación se debe otorgar al pasante una cobertura de salud Tiene por finalidad capacitar en un oficio o profesión a personas sin ninguna formación por medio de un subsidio del Estado e no genera indemnización ni requiere preaviso Ámbito de aplicación Duración Actividad diaria Ámbito de aplicación Duración Actividad diaria tienen como finalidad la capacitación y entrenamiento del becado Además, no genera indemnización ni preaviso Primera Segunda Tercera Cuarta ...especificar la causa... Quinta mensual, quincenal, diaria, etc. Sexta Primera Segunda trabajador... ...consignar con precisión y claridad los motivos por los que se contrata al trabajador... poner nombre del trabajador reemplazado... Tercera Cuarta mensual, quincenal, diaria, etc. Quinta nombre de la empresa donde se desarrollará la pasantía nombre del instituto educativo nombre del pasante nombre de la carrera cursada por el pasante Primero Segundo Tercero detallar las tareas que va a realizar el pasante Cuarto Quinto nombre de la empresa donde se desarrollará la pasantía nombre del instituto educativo Sexto nombre de la empresa donde se desarrollará la pasantía Séptimo nombre de la empresa donde se desarrollará la pasantía nombre de la empresa donde se desarrollará la pasantía Octavo nombre de la empresa donde se desarrollará la pasantía Noveno nombre de la empresa donde se desarrollará la pasantía Décimo Nombre del instituto educativo Undécimo nombre de la empresa donde se desarrollará la pasantía nombre de la empresa donde se desarrollará la pasantía nombre del instituto educativo nombre de la empresa becaria Primero describir objetivo general de la beca El anexo debe contener el programa de estudios y prácticas, las evaluaciones, etc. Segundo Tercero Cuarto definir el arte, oficio o profesión prevista QuintoSexto días, meses, etc. Séptimo Octavo Noveno Décimo onus probandi per se nomen iuris ante tempus. part-time prestaciones recíprocas y facultades que surgen del contrato de trabajo. obligación genérica de las partes de comportarse con colaboración y solidaridad buena fe las partes están obligadas activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad. conductas recíprocas esperables principios de colaboración y solidaridad cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo. palm facultad del empleador de organizar el trabajo las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. 4.1. Control sobre la prestación del trabajo 4.2. El control y las nuevas tecnologías 4.3. Control de salida 4.4. Controles médicos 1) Preocupacionales o de ingreso 2) Periódicos 3) Previos a una transferencia de actividad 4) Posteriores a una ausencia prolongada; y, 5) Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso 4.4.1. Control de ausentismo 4.4.2. Control del embarazo de la trabajadora el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se sustanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva 5.1. Requisitos ius variandi — para ser legalmente admisible y no resultar abusivo— ius variandi ius variandi no debe perjudicar al trabajador en ningún aspecto: no puede alterar ni su persona ni sus bienes ius variandi daño material daño moral ius variandi 5.2. Consentimiento ius variandi ius variandi ius variandi 5.3. Cambios posibles 5.3.1. Modalidades de la prestación de las tareas S a) Aumento de tareas: ab initio b) Disminución de tareas: c) Descenso de categoría: d) Ascenso de categoría: e) Cambio de tareas por motivos relativos al trabajador: 5.3.2. Distribución del tiempo de trabajo distribución del tiempo de trabajo, 5.3.3. Lugar de la prestación ius variandi ius variandi ius variandi 5.4. Remuneración ius variandi ius variandi 5.5. Acciones del trabajador frente al ejercicio abusivo del ius variandi 5.5.1. Despido indirecto intimar fehacientemente ius variandi in fine cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa... 5.5.2. Acción cautelar o de reposición ius variandi el trabajador podrá considerarse despedido o iniciar una acción de restablecimiento de las condiciones anteriores no puede alterar las condiciones y modalidades del contrato hasta que recaiga sentencia definitiva ius variandi ius variandi 5.5.3. Acción de daños y perjuicios E 5.5.4. Excepción de incumplimiento contractual L potestad disciplinaria proporcionadas 6.1. Requisitos para el ejercicio del poder disciplinario a) Contemporaneidad: b) Proporcionalidad: c) No duplicación de sanciones: non bis in idem. non bis in idem d) Otros requisitos: 6.2. Tipos de sanciones disciplinarias a) Sanciones morales: amonestación o el apercibimiento b) Suspensión disciplinaria: El trabajador tiene treinta días para cuestionar la sanción plazo de caducidad dentro de los treinta días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria. toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. 6.3. Plazo para impugnar la suspensión disciplinaria plazo de treinta días corridos obligaciones cuyo incumplimiento puede configurar una grave injuria con entidad suficiente para que el trabajador se considere despedido con justa causa Deberes del empleador es una de las principales obligaciones del empleador así como la obligación fundamental del trabajador es poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo consiste en la entrega de dinero al trabajador por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador remuneración carácter alimentario pago recaudos exigidos por la LCT conceptos básicos: — tres aspectos: deber de seguridad personal deber de seguridad patrimonial deber de protección, alimentación y vivienda 2.1. Deber de seguridad personal en la regulación de la jornada de trabajo (duración y descansos) y tratando de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo el empleador debe hacer observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. los daños que sufra el trabajador, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas. 2.2. Deber de seguridad patrimonial o indemnidad medidas para evitar que el trabajador sufra daños en sus bienes lo protegido son los bienes pertenecientes al trabajador reintegro de gastos resarcimiento de los daños in itinere. 2.3. Deber de protección, alimentación y vivienda obligación de proteger la integridad psicofísica y los bienes del trabajador confort alimentación obligación del empleador de brindar trabajo efectivo y adecuado a la categoría o función que cumple el trabajador debe otorgar trabajo en las condiciones legales y pactadas adecuada a la capacidad física del trabajador a su calificación capacidad psicofísica del trabajador 3.1. Excepciones el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva según su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber cumplimiento adecuado de las distintas obligaciones contractuales a fin de que el trabajador pueda gozar de sus derechos 1) Obligación de registro: 2) Obligación de ingresar aportes, contribuciones e impuestos: ya sea como obligado directo o como agente de retención 3) Obligaciones con el SIPA: 4) Obligaciones con relación al sistema de obras sociales: 5) Obligaciones previstas en la LRT: 6) Obligaciones asegurables: otorgar al trabajador capacitación profesional para desarrollar sus tareas en la empresa promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones
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