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Manual de Derecho Comercial 2016 Favier Dubois

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Manual de Derecho Comercial 
Buenos Aires, Marzo de 2016. 
Eduardo M. Favier Dubois (h.) 
Director 
Eduardo M. Favier Dubois (h.) 
Coordinador 
Ignacio E. Alterini 
Autores 
Ignacio E. Alterini - Liliana Araldi - Mariana Baigorria 
Eduardo A. Barreira Delfino - Adalberto Luis Busetto 
Marcelo A. Camerini - María Teresa Castorino de Puppi 
Oscar D. Cesaretti - Pamela J. Echeverría - Liliana Escalante 
Gabriela V. Esteban - Eduardo M. Favier Dubois (h.) 
Rosana G. Lefevre - Rubén R. Morcecian - Aldo J. Pasinovich 
Hernán Walter Petrasso - Sixto Portela - Carlos E. Ribera 
Silvana C. Rivero - Raquel E. Rodríguez - Hugo E. Rossi 
Silvia C. Ruiz Larriú - Guillermina Taján - Carlos Tambussi 
E. Daniel Truffat - Flavio O. Varennes 
La Ley S.A.E. e I., 2016 
Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos Aires 
 
 
 
Prólogo 
1. El Derecho Comercial, como categoría legal diferenciada del Derecho Civil, nació en 
Occidente a fines de la Edad Media, siguiendo los pasos del flamante capitalismo 
mercantil. 
Desde entonces ha ido evolucionando, en forma paralela al desarrollo económico el 
capitalismo industrial y luego el capitalismo financiero, y se ha convertido en el marco 
legal de las actividades económicas de las empresas, de los negocios y de las 
operaciones realizadas dentro del mercado. 
Por eso, el Derecho comercial se vincula con la "micro-economía", en tanto ésta es la 
parte de la ciencia Económica que estudia el comportamiento en las decisiones 
individuales de los agentes económicos (empresas, empleados y consumidores). 
El Derecho Comercial está llamado, desde sus orígenes, a cumplir dos funciones 
diversas y muy importantes, aparentemente opuestas pero íntimamente conectadas como 
dos caras de una misma moneda: por un lado tiene la función de facilitar los negocios 
reduciendo los tiempos y los riesgos, y permitiendo la captación de capitales y la 
circulación del crédito y de la riqueza, y, por el otro, el Derecho Comercial tiene la 
función de fijar los límites de las actividades económicas, y del enorme poder que ellas 
puedan conferir a los operadores, en tutela de los co-contratantes y de la propia 
sociedad. 
En nuestro país, el Derecho Comercial estuvo desde un principio diferenciado el 
Derecho Civil, con su propio Código y normas especiales. 
Recientemente, la entrada en vigencia en el año 2015 del "Código Civil y Comercial de 
la Nación" (ley 26.994) dio lugar a la denominada "unificación del derecho privado", lo 
que incluyó la expresa derogación del Código de Comercio argentino vigente hasta 
entonces y la desaparición "nominal" de la materia comercial. 
En efecto, el nuevo Código, no obstante su denominación de "Civil y Comercial", no 
dedica ningún capítulo especial a la materia "comercial", ni siquiera al "empresario" o a 
la "empresa". Tampoco hace el Código referencia alguna al "acto de comercio", ni al 
"comerciante", ni a las "obligaciones de los comerciantes", ni a los "agentes auxiliares 
de comercio", ni a la "jurisdicción mercantil". 
Además en el nuevo código desaparece la diferencia entre contratos "civiles" y 
contratos "comerciales" y entre sociedades "civiles" y "comerciales" y no subsiste un 
registro público "de comercio", sino solamente un "registro público" a secas. 
Sin embargo, y como se demuestra en el presente Manual, lo cierto es que la materia 
comercial, con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus 
finalidades específicas, no desaparece sino que subsiste con algunas cambios e incluso 
se expande en algunos ámbitos, dando lugar a lo que podemos denominar un "Nuevo 
Derecho Comercial". 
Por eso afirmo que el Derecho Comercial Argentino mantiene hoy plenamente su 
"autonomía", no solo en lo "académico" y en lo "legislativo", sino también en lo 
"científico". 
 
 
2. Resulta claro que la evolución referida y los cambios apuntados en el Derecho 
Comercial han dejado desactualizadas, en todo o en parte según el caso, las obras de 
estudio, de consulta y de investigación preexistentes en nuestro medio. 
Ello exige nuevos textos de enseñanza y de doctrina, adecuados a las nuevas situaciones 
legales, que sean útiles para alumnos, profesionales y jueces. 
Para satisfacer dicha exigencia, desde la Cátedra de Derecho Comercial a mi cargo, de 
la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, hemos programado y 
elaborado este "Manual de Derecho Comercial". 
El hecho de haber elaborado este Manual desde esa Casa de Estudios es muy especial 
para mí. 
Ingresé como alumno de esta Facultad a los 17 años, y desde entonces, hasta mis 
actuales 63 años, he estado ininterrumpidamente en ella. 
Primero como alumno de grado, obteniendo el título de abogado. Luego como alumno 
de posgrado, logrando el título de Doctor en Derecho de la UBA, en el área Derecho 
Comercial. 
Finalmente como profesor, pasando por todo el escalafón hasta llegar por concurso, 
desde el año 2008, a la categoría de Profesor Titular de Derecho Comercial donde hoy 
revisto. 
Por tales motivos, este Manual implica para mí, en un íntimo sentido, la cristalización 
de tantos años de aprendizaje, docencia, dirección e investigaciones académicas y la 
posibilidad de transmitir los conocimientos por esta vía. 
3. Este Manual es una obra colectiva, de autoría de diversos profesores de mi Cátedra, 
de varios profesores invitados, y mía propia. 
Debo agradecer muy especialmente a los profesores regulares de mi Cátedra, tanto 
Adjuntos como Auxiliares, su permanente vocación de enseñanza y de actualización, y 
su generosa entrega a la docencia, siendo la colaboración en este Manual una evidencia 
de su compromiso y de la calidad de sus enseñanzas. 
Son ellos los Profesores Rosana G. Lefevre, Gabriela V. Esteban, Mariana Baigorria, 
María Teresa Castorino de Puppi, Hugo E. Rossi, Oscar D. Cesaretti, Ignacio E. 
Alterini, Silvia C. Ruiz Larriú, Liliana Araldi, Carlos E. Ribera, Hernán Walter Petrasso 
y Liliana Escalante. 
También tengo que agradecer a los otros co-autores que periódicamente colaboran como 
invitados en la Cátedra, brindando clases sobre temas específicos, muchos de ellos 
como grandes especialistas, y que han tenido la generosidad de prestigiar la obra con 
sus aportes. 
Ellos son los Profesores Pamela J. Echeverría, Raquel E. Rodríguez, Aldo J. Pasinovich, 
Guillermina Taján, Sixto Portela, Flavio O. Varennes, Silvana C. 
Rivero, Carlos Tambussi, Rubén R. Morcecian, Eduardo A. Barreira Delfino, Marcelo 
A. Camerini, Adalberto Luis Busetto y E. Daniel Truffat. 
 
 
Finalmente, quiero destacar enfáticamente y agradecer muy especialmente la gran tarea 
cumplida por el Dr. Ignacio E. Alterini, profesor de la Cátedra, co-autor, pero además 
"Coordinador" del Manual, sin cuya capacidad, tenacidad y eficiencia esta obra no 
habría podido ver la luz en el momento y con la calidad que se hizo. 
El hecho de ser una obra colectiva pero con una estructura uniforme y armónica, y con 
un sentido unitario, se debe en gran parte a ese gran trabajo de coordinación. 
4. Esta obra está destinada prioritariamente a los alumnos que cursan la materia a nivel 
universitario. 
Su objetivo es brindar los conceptos, las instituciones y las estructuras básicas sobre los 
que se asienta el Derecho Comercial. 
Este Manual no pretende agotar los temas ni desarrollarlos en forma integral sino poder 
brindar a los lectores la sustancia de la materia, que es la que debe permanecer en los 
estudiantes cuando deban aplicar sus conocimientos en la vida real. 
También la obra pretende plantear algunos desafíos actuales para el Derecho Comercial 
como son su relación con la Economía y con los proceso de integración regional y de 
Globalización. 
5. A esos estudiantes quiero además invitar a asumir un compromiso ético con la 
Argentina. 
Nuestro país es muy rico en recursos naturales y en calidades personales individuales. 
Lamentablemente y como fruto de diversas circunstanciashistóricas, el funcionamiento 
colectivo es malo, somos el único país del mundo que pasó de ser desarrollado a ser 
subdesarrollado, y el nivel de corrupción es alto. 
Creo que en la base de estos problemas hay una grave cuestión cultural que tiene al 
menos cuatro componentes: 
El primero es el "desprecio por la ley". No digo incumplimiento sino liso y llano 
desprecio. La ley está hecha para los demás. Solo la aplicamos cuando nos conviene. 
Siempre hay justificaciones para no cumplirla si no nos conviene en el caso. Veamos el 
caso del peatón en el tránsito, frente a un semáforo rojo, que nos grafica plenamente las 
conductas. Es más, cuando alguien cumple la ley debe explicar a sus amigos porqué lo 
hace. El desprecio a la ley lleva a un estado de anomia que nos impide crecer como 
sociedad civilizada. 
El segundo elemento es la "gran tolerancia social a la corrupción". Cuando un corrupto 
es condenado y va preso, nos da pena y pensamos que como hay corruptos afuera él no 
debería estar preso. 
El tercer componente consiste en la actitud pasiva, en "esperar todo del Estado", de los 
demás, de las autoridades, de los otros. Nos vivimos quejando como si no formáramos 
parte de la comunidad y como si no tuviéramos un rol que cumplir. 
Y el cuarto elemento, el peor de todos, es el "escepticismo", la falta de fe, pensamos que 
nada va a cambiar, que nada se puede hacer, que las cosas siempre van a seguir así, 
hagamos lo que hagamos. Que todo intento de cambio es un esfuerzo vano y sin sentido. 
 
 
Frente a ese cuadro de situación yo los invito como hombres de Derecho, como futuros 
abogados, a asumir el compromiso de trabajar todos los días en contrarrestar esa cultura 
y en lograr un cambio donde la ley sea objeto de valoración por sí misma. 
Si la ley es injusta, deben activarse los mecanismos para modificarla, pero no puede 
estársela violando todo el tiempo. 
Y ese trabajo no sólo debe ser una prédica verbal sino estar avalado por el ejemplo en la 
vida de cada uno de nosotros, tanto en lo personal como en lo profesional. No 
aceptemos casos de corruptos. Pongamos una línea ética entre los casos que tomamos y 
los que no estamos dispuestos a tomar. 
Son los ejemplos los que mueven a los demás, no las palabras. 
En definitiva, los invito a formular el compromiso personal de: a) ser esclavos de la ley, 
b) repudiar la corrupción como un imperativo, c) no esperar que el cambio venga de los 
demás sino que provenga de nuestro propio trabajo y c), sobre todo, tener fe en la 
posibilidad de un cambio. 
A esos fines les propongo que en medio de la crisis adoptemos la actitud que canta un 
poeta "quien dijo que todo está perdido... yo vengo a entregar mi corazón". 
Asimismo, que en medio de las dificultades sociales, sigamos la máxima de un gran 
presidente norteamericano: "No preguntes que hace tu país por vos, preguntá qué podés 
hacer vos por tu país". 
6. Finalmente, no dudo que este Manual será también valiosa obra de consulta para 
profesionales y jueces teniendo en cuenta no solo los cambios habidos en el Derecho 
Comercial, sino también el prestigio y la especialización de sus co-autores. 
Con tales bases me atrevo a augurar que, así como en su momento hicieron época las 
obras básicas sobre Derecho Comercial de los maestros Rodolfo Fontanarrosa e Isaac 
Halperín, el presente Manual de Derecho Comercial, de la especializada mano de la 
Editorial La Ley, marcará un nuevo hito en la enseñanza del Derecho Comercial 
Argentino. 
 
 
 
Primera Parte 
El Derecho Comercial 
Capítulo 1 
Derecho comercial y economía. Por Eduardo M. Favier Dubois (h.) (1) 
1. ¿Qué es el Derecho Comercial? 
1.1. Concepto 
El Derecho Comercial (2) puede conceptuarse como la rama del Derecho que regula a 
las Empresas, a los Negocios y a las relaciones dentro del Mercado. 
Regula a las "empresas" en cuanto "organizaciones" que realizan "actividades" de 
producción e intercambio de bienes y de servicios. Esta regulación se hace, 
principalmente, desde la regulación de la persona de los empresarios (contabilidad, 
registro, representación, derechos intelectuales, responsabilidad e insolvencia). 
Regula a los negocios al regular las obligaciones y los contratos relativos a los 
intercambios entre empresas y particulares, a la captación de ahorros y circulación del 
crédito, y a las operaciones en masa. 
Ambas regulaciones conciernen al Derecho Privado (ver Capítulo 4, punto 1.1.). 
Y, finalmente, el Derecho Comercial regula también al Mercado porque fija reglas de 
competencia entre las empresas y de tutela de ciertos inversores y consumidores 
(Bancos, Seguros, Empresas cotizantes, etc.). 
En este caso el Derecho Comercial presenta normas de Derecho Público como son las 
que regulan a los diversos organismos estatales encargados del registro, autorización, 
control y fiscalización de determinadas actividades (Banco Central, Superintendencia de 
Seguros, Autoridades de contralor societario, etc.) (3). 
1.2. Funciones 
Tanto en su historia como en la actualidad, el derecho comercial está llamado a cumplir 
dos funciones fundamentales: facilitar y fijar los límites a los negocios. 
En su función "facilitadora" el Derecho Comercial constituye un marco legal que 
promueve y facilita la realización de los negocios brindando celeridad, simplicidad, 
pronto finiquito, estabilidad y seguridad a los intercambios y demás operaciones 
comerciales, como así promoviendo y tutelando el crédito, los instrumentos financieros, 
la circulación de la riqueza, la acumulación de capitales, la limitación de los riesgos y la 
creación y conservación de empresas, y de sus elementos materiales e inmateriales. 
En su función "limitante", que es el contrapeso de la anterior, el Derecho Comercial fija 
los límites a la actuación de los sujetos y actividades comerciales mediante dos 
mecanismos. 
En primer lugar, mediante la prevención, que resulta de la imposición de determinadas 
cargas y obligaciones (contabilidad, publicidad, registro, tipicidad, transparencia, 
 
 
profesionalidad, rendición de cuentas, obligación de expedirse, veracidad y buena fe) y 
de ciertos controles (autorizaciones y fiscalizaciones). 
Y, en segundo término, mediante la represión posterior de las inconductas con 
nulidades, responsabilidades especiales, ceses compulsivos, clausuras, quiebras, y por 
los mecanismos de defensa de la competencia y del consumidor (4). 
Todo ello en tutela, no solo de la honestidad y buena fe entre empresarios y ente éstos y 
terceros, sino también de la sociedad toda frente al enorme poder económico, político y 
social que confiere la capacidad económica a sus detentadores. 
2. Derecho y Economía 
La Economía es una ciencia social que estudia los procesos de extracción, producción, 
intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios. 
La palabra "economía" proviene del latín oeconomia, y esta a su vez del griego 
¿¿¿¿¿¿µ¿a (oikonomía), que se deriva de la unión de los términos griegos ¿¿¿¿¿ (oíkos), 
que significa 'casa', ¿¿µ¿¿ (nómos), 'norma'. 
El concepto de economía engloba la noción de cómo las sociedades utilizan los recursos 
escasos para producir bienes con valor, y cómo realizan la distribución de los bienes 
entre los individuos. 
Vale decir que la Economía es la ciencia que se ocupa de la producción, distribución y 
consumo de bienes y servicios, destinados a satisfacer necesidades individuales y 
sociales, en las condiciones más racionales, esto es, empleando la menor cantidad de 
recursos para lograr la mayor cantidad de resultados. 
En Economía, se distinguen fundamentalmente dos ramas: la "microeconomía" y la 
"macroeconomía". 
La microeconomía estudia las diversas formas de comportamiento en las decisiones 
individuales de los agentes económicos (empresas, empleados y consumidores), 
mientras que la macroeconomía analiza los procesos microeconómicos, observando la 
economía en su conjunto y con variablesagregadas (producción total, tasas de inflación, 
desempleo, salarios, etc.). 
Vale decir que la Economía es la ciencia que se ocupa de la producción, distribución y 
consumo de bienes y servicios, destinados a satisfacer necesidades individuales y 
sociales, en las condiciones más racionales, esto es, empleando la menor cantidad de 
recursos para lograr la mayor cantidad de resultados. 
Por su lado, el Derecho, en lo que aquí interesa, es el orden normativo e institucional de 
la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia y seguridad 
jurídica. 
En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite 
resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. 
La base del Derecho son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter 
en un lugar y momento dados. 
 
 
Por eso es que el Derecho constituye un orden social de las conductas humanas, con 
pretensión de justicia, que se impone en forma coactiva a las personas y organizaciones. 
Ambas, Economía y Derecho, son ciencias sociales, o sea relativas a conductas 
humanas, y formulan leyes que fundamentan, inciden o explican tales conductas (5). 
Teniendo ambas ciencias como objeto las conductas humanas pueden establecer entre 
ellas determinadas relaciones. 
Por ejemplo, del concepto brindado precedentemente sobre el Derecho Comercial 
resulta que éste constituye la regulación legal de esa parte de la Economía denominada 
como "micro-economía". 
Esto es así en tanto la microeconomía es la que estudia el comportamiento de unidades 
económicas individuales, como pueden ser individuos, familias, empresas y los 
mercados en los cuales ellos operan. 
Ahora bien, en una consideración histórica del desarrollo del Derecho y de la Economía 
se advierte que, en general, ambas ciencias prescindieron del análisis de sus relaciones 
recíprocas, salvo para consideraciones periféricas en el Derecho ("la jurisprudencia de 
intereses") (6) o el caso especial de la teoría marxista (que considera al Derecho el 
instrumento de la dominación económica de la burguesía sobre el proletariado) (7). 
En el desarrollo de la teoría económica, a fines del siglo XVIII, Adam Smith publica su 
famoso libro titulado "La riqueza de las naciones" donde logra colocar en el centro de la 
economía el análisis sistémico de la conducta de los individuos. 
Al mismo tiempo, establece una premisa base del sistema liberal: la búsqueda de la 
máxima ventaja propia en condiciones de competencia en el mercado es la que lleva no 
solo a la riqueza individual sino a la riqueza de las naciones, que depende más del 
comercio que de la posesión de metales preciosos. 
De tal suerte debía abandonarse el mercantilismo practicado por los Estados y toda 
forma directa o indirecta de proteccionismo o de intervención del Estado en la 
economía, dejando obrar a las leyes económicas de la oferta y de la demanda, las que 
operando en condiciones de competencia perfecta, lograrían el "mejor precio" para el 
consumidor, corrigiéndose con el tiempo los defectos del mercado por operancia de una 
"mano invisible". 
Al iniciarse el último cuarto del siglo XIX existía en Estados Unidos de Norteamérica el 
convencimiento de que la mejor política económica era la del "laissez faire" ("dejar 
hacer"). Sin embargo, los hombres del gobierno advirtieron que los consumidores no 
eran los dueños y señores del mercado y que su decisión de comprar o no, junto con el 
precio y la calidad del producto, no eran los factores determinantes de la suba o baja de 
los precios. 
Intuyeron, así, que los precios dependen fundamentalmente de determinados "encuadres 
institucionales": concentraciones de poder económico, acuerdos de empresas y 
liderazgos de empresas existentes que tienen el dominio del mercado, situaciones que se 
convierten en nocivas tan pronto como, en vez de colaborar con el bienestar general, son 
 
 
aprovechadas para elevar artificialmente los precios, impedir la entrada de empresas 
nuevas al mercado o detener los progresos tecnológicos. 
Fue así que se fue impulsando, sin abandonar el ideario liberal, la supervisión y 
reglamentación de la competencia por parte del Estado en un proceso en el que se 
destaca, como puntapié inicial, la sanción en 1890 de la Sherman Act de Estados 
Unidos. 
Pero fue a partir de la crisis económica mundial iniciada en el año 1929 y de las 
medidas económicas que los Estados debieron arbitrar para superarla (Keynesianismo) 
que se fue generando un movimiento doctrinario propiciador de normas e instituciones 
que reflejan la tendencia del Estado a la dirección, potenciación o limitación de la 
actividad empresarial de los particulares con miras a la consecución de un orden 
económico basado en la defensa de intereses generales de acuerdo con los patrones de 
justicia económica, movimiento conocido en Europa como "Escuela del Derecho 
Económico" (Hedemann, Mossa, Polo, etc.) (8). 
3. Análisis económico del Derecho 
3.1. Introducción y conceptos 
Medio siglo después, principalmente a partir de los años ochenta y encontrando su 
clímax al final de la guerra fría, surge un nuevo movimiento que no solo resiste dicha 
tendencia sino que invierte su sentido: es la economía la que debe dictar lo que el 
derecho debe legislar y juzgar. 
Aparece así la "Escuela del Análisis Económico del Derecho"(9) según la cual las 
normas del derecho privado patrimonial deben regirse y juzgarse por el criterio de la 
eficiencia económica y no por criterios políticos o morales. 
En esta concepción, el jurista se debe limitar a enjuiciar si una norma es "eficiente" —
porque mejora los resultados que produciría el libre juego del mercado en el sentido de 
obtener una maximización de los beneficios para toda la sociedad— y si es "eficaz" —
porque se aplica con los menores costos posibles—. 
La norma legal será eficiente si ahorra o suprime los "costos de transacción" que se 
originarían si la solución tuviera que ser lograda por las fuerzas libres del mercado, sin 
ayuda del Derecho. 
Los costos de transacción incluyen, fundamentalmente, los costos de información, los 
costos de negociación y los costos de ejecución de lo acordado. Pero la promulgación de 
normas legales lleva a los costos de validez, relativos a litigios, incertidumbres y 
desigualdades entre los que cumplen y no cumplen la ley, de ahí la conveniencia de 
fomentar la autorregulación y la autocomposición de los intereses sociales. 
Para esta escuela el Derecho tiene como misión y objetivo procurar el mejor 
funcionamiento del mercado, potenciando sus mecanismos y los de la autonomía 
contractual. 
Su éxito coincide con el fenómeno histórico de desregulación y exaltación de la libertad 
contractual. 
 
 
3.2. Algunas características 
—Un punto de vista puramente analógico, nos lleva a relacionar este enfoque con el de 
la llamada "jurisprudencia de intereses", que por oposición a la "jurisprudencia de 
conceptos", busca la explicación de las instituciones jurídicas a través de sus intereses 
"causales", y su aplicación según valoraciones sociales, entre las que podemos ubicar 
sin duda los intereses económicos (10). 
—Debemos considerar que esta disciplina no es una dogmática sino una doctrina crítica 
que aprovecha las poderosas herramientas críticas de la acción humana individual y 
colectiva ("Teorema de Coase", "Teorema de Pareto", "Teoría de los Juegos", "utilidad 
marginal", "costo-beneficio", etc.) que le proporciona la ciencia económica (11). 
—La economía ha estudiado con mayor rigor la naturaleza humana y por eso ha creado 
herramientas que permiten prever su conducta como relación entre fines y medios 
escasos con usos alternativos. 
—La economía es ciencia de las alternativas y el derecho incentiva ciertas conductas y 
desalienta otras. Este es el plano de la influencia de la norma sobre las conductas 
intersubjetivas. 
—Los distintos enfoquesdoctrinarios de los cuales es objeto el AED nos permiten 
establecer una finalidad coincidente cual es la de determinar las consecuencias que a la 
luz de la ciencia económica tienen ciertas normas e instituciones jurídicas, o si se quiere 
del derecho privado y regulatorio (12). 
3.3. Evaluación y límites 
Con toda evidencia el AED constituye una valiosa y pujante escuela de metodología 
jurídica, que constituye un valioso auxiliar en la conciliación axiológica entre eficiencia 
y justicia. 
En esa línea debe destacarse que un gran aporte del AED consiste en posibilitar el mejor 
conocimiento de las "consecuencias previsibles" de los hechos y actos jurídicos. 
Sin embargo, según autorizada doctrina el AED debe utilizarse equilibradamente, 
atendiendo a los factores económicos, pero sin atribuirles un rol excluyente que rompa 
el deseable equilibrio que debe darse entre las ciencias sociales (13). 
Compartimos tal postura ya que si el AED se concibe como ordenador del Derecho, ello 
va en desmedro de los criterios garantistas asumidos por el Estado para asegurar el 
carácter social de su actuación y el bienestar de todos los ciudadanos, con especial 
hincapié en los marginados por la acción del mercado y por los intereses de las grandes 
concentraciones de poder económico privado. 
En esta línea se ha sostenido que la sociedad civil no equivale al mercado ya que 
comprende tanto a personas que carecen de bienes o servicios para ofertar o dinero para 
adquirirlos, como a personas que poseen tales posibilidades pero en mínima proporción 
cuantitativa. 
También, que una Nación no puede ser conducida como si fuera una empresa en tanto 
debe atender la satisfacción de necesidades públicas (educación, seguridad, salud, 
 
 
justicia, medio ambiente) con independencia de las contraprestaciones de sus 
beneficiarios (Ulrich). 
En dicho contexto, la teoría del "análisis económico del derecho" resulta, a nuestro 
juicio, inaceptable(14) en tanto va en desmedro de aquellos criterios que atienden a la 
seguridad y a la justicia(15), entendidas como un sistema de valores sociales que 
incluye la tutela de las personas, como seres humanos, y la prestación a su favor de 
determinados servicios ordenados al bien común (salud, educación, justicia, seguridad 
social, etc.) con independencia de su capacidad económica para acceder al mercado(16). 
Sobre el punto, dice el maestro Francisco Vicent Chuliá que el análisis económico del 
derecho "convierte a la ciencia jurídica en una moderna sofística al servicio de los 
poderosos, en una apologética del capitalismo, ya sin enemigo exterior ni interior, y en 
la legitimación de la pérdida de los valores morales(17). 
También se suele destacar el carácter democrático del Derecho, como expresión de las 
decisiones de la ciudadanía a través de sus instituciones representativas democráticas 
(un hombre un voto), frente al carácter plutocrático que suelen tener las decisiones del 
Mercado, tomadas por los operadores, agentes, brokers y/o consultores en función del 
mayor poder económico que representan (un peso un voto). 
3.4. El A.E.D. en la Corte Suprema de Justicia 
El A.E.D. ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 
En efecto, en virtud de la Acordada Nº 36/2009 de la Corte los jueces integrante del 
referido Tribunal resolvieron crear la "Unidad de Análisis Económico", que actuará en 
la órbita de la Secretaría General de Administración, y cuyo cometido inmediato será el 
de realizar los estudios de índole económica necesarios para atender los objetivos 
propuestos por sus creadores. 
Los fundamentos de la medida responden al cumplimiento de las atribuciones que les 
confieren los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. 
Según éstos debe adoptar, en los casos que llegan a su conocimiento y resolución, 
decisiones que tienen gravitación en el desenvolvimiento de las actividades económicas 
que se realizan en el país. 
Los casos concretos de normas que tienen ese contenido, son los preceptos 
constitucionales que aluden a: "contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la 
población imponga el Congreso General" (art. 4C.N.); "retribución justa"; "salario 
mínimo vital móvil"; "participación en las ganancias de las empresas"; "jubilaciones y 
pensiones móviles"; "compensación económica familiar"; (art. 14 bisC.N.); "desarrollo 
humano"; "actividades productivas" (art. 41C.N.); "intereses económicos"; "defensa de 
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados"; "control de los 
monopolios naturales y legales"; "calidad y eficiencia de los servicios públicos" (art. 
41C.N.); "criterios objetivos de reparto"; "grado equitativo de desarrollo, calidad de 
vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional" (art. 75 inc. 2 C.N.); 
"prosperidad del país"; "adelanto y bienestar de todas las provincias" (art. 75 inc. 18 
C.N.); "progreso económico con justicia social"; "productividad de la economía 
nacional"; "generación de empleo"; "defensa del valor de la moneda"; "crecimiento 
 
 
económico de la nación"; "políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual 
desarrollo relativo de provincias y regiones" (art. 75 inc. 19 C.N.). 
Es decir, a contenidos directamente referidos a cuestiones de naturaleza económica, en 
las cuales las resoluciones del Tribunal constituyen también un dato relevante para 
quienes actúan en la producción, Intercambio y consumo de bienes y en la prestación de 
servicios, y para quienes, en función del bienestar general y la equidad, regulan y 
controlan la realización de esas actividades. 
Citando algún precedente la Corte afirma que la importancia de las cuestiones reseñadas 
precedentemente, justifica que sobre ellas se efectúe un razonable juicio de ponderación 
en el cual "...no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un 
fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la 
razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada 
la norma"(18). 
La "Unidad de análisis económico" prestará servicios a todos los órganos del Poder 
Judicial que tendrán así acceso a una información calificada de la que hasta ahora 
disponen los otros poderes del Estado (19) (20). 
A nuestro juicio resulta claro que el AED en la Corte funcionará como una información 
vinculada a la "razonabilidad" de la sentencia pero no como un presupuesto que pueda 
desplazar a la justicia del caso (21). 
4. La globalización y el Derecho Comercial 
4.1. La globalización 
4.1.1. Concepto 
Por sus propias características, no hay un concepto unívoco sobre la globalización pero 
el mismo puede ser aprehendido a partir de sus diversas definiciones. 
Así, se ha sostenido que la "globalización significa la perceptible pérdida de fronteras 
del quehacer cotidiano en las distintas dimensiones de la economía, la información, la 
ecología, la técnica, los conflictos transculturales y la sociedad civil, y, relacionada 
básicamente con todo esto, aparece como un fenómeno que es al mismo tiempo algo 
familiar e inasible, que modifica la vida cotidiana y que fuerza a todos a adaptarse y a 
responder"(22). 
Se la ha considerado como "la intensificación de las relaciones sociales a nivel mundial 
que vinculan lugares distantes de tal manera que los acontecimientos locales están 
moldeado por acontecimientos que ocurren a muchos kilómetros de distancia o 
viceversa"(23). 
También se ha dicho que consiste en "la eliminación de las fronteras nacionales, el 
desplazamiento de las solidaridades dentro y entre los Estados-nación que afecta 
profundamente la constitución de identidades nacionales y grupos de interés"(24). 
En la "globalización se generaliza la intercomunicación entre economías, sociedades y 
culturas, donde se desarrollan y aplican tecnologías de la comunicación y la informática, 
junto con los acuerdos entre los Estados para facilitartodo tipo de intercambios, 
 
 
especialmente de orden económico: desregulaciones, eliminación de barreras 
arancelarias y otros impedimentos a una mayor interrelación económica entre pueblos y 
Estados"(25). 
En definitiva, la globalización implica la supresión de barreras entre los países y 
culturas y la construcción de un espacio común para un sinnúmero de actividades 
humanas. 
4.1.2. Antecedentes y causas 
En la evolución histórica, la globalización reconoce como antecedentes las 
comunicaciones comerciales y culturales que se establecieron con los grandes 
descubrimientos y exploraciones de los siglos XV y XVI, y que se desarrollaron durante 
la vigencia del Imperio Británico. 
La globalización actual se ha definido como una "...tercera ola, incomparablemente más 
amplia y profunda, de un proceso que nació con los descubrimientos marítimos y el 
subsecuente mercantilismo, continuó en mayor escala con la revolución industrial y 
alcanzó, en las últimas décadas del siglo XX, inmensas y planetarias proporciones con 
la revolución tecnológica"(26). 
En cuanto a sus causas, se señala como las principales a dos: 
El mundo unipolar con la existencia de una sola potencia hegemónica a partir de la 
caída del imperio soviético simbolizada por el muro de Berlín (1989). 
La revolución tecnológica en los transportes y, principalmente, en las comunicaciones, 
que reduce los tiempos de traslado de personas y cosas y que posibilita conversaciones a 
distancia en tiempo presente y un acceso prácticamente ilimitado a la información. 
4.1.3. Percepciones 
Las percepciones sobre la globalización son muy diferentes. 
Algunos consideran que la "globalización" es indispensable para la felicidad. Otros, que 
es precisamente la causa de la infelicidad (27). 
Unos ven la globalización como si incrementara la homogeneidad de las sociedades, en 
tanto que otros, al contrario, ven la globalización como si aumentara la hibridización de 
las culturas y la diversidad. 
Para otros más, la globalización es una operación de desarrollo de poder por parte de las 
corporaciones multinacionales y los Estados, mientras que, en cambio, otros ven en la 
globalización la pieza clave de la acción ambiental, la democratización y la 
humanización. 
Muchos la ven como un artificio contemporáneo para ocultar los efectos del 
imperialismo o de la modernización, mientras que otros proclamarán que la 
globalización abrirá una nueva "era global" que difiere de la "era moderna"(28). 
4.1.4. La globalización y la sociedad global 
 
 
En el punto, considero importante seguir las orientaciones que, dentro del complejo 
mundo de la globalización en general distinguen los conceptos de "globalización", de 
"sociedad global" y de "globalismo económico". 
En estas concepciones, la "globalización" o "mundialización" sería el "proceso" de 
intensificación de relaciones que lleva a la "sociedad global", como efecto consistente 
en una sociedad mundial donde la tesis de los espacios cerrados es ficticia. 
No hay ningún país ni grupo que pueda vivir al margen de los demás. 
Las distintas formas económicas, culturales y políticas no dejan de entremezclarse. 
La sociedad mundial se puede comprender como una pluralidad sin unidad. 
Dicha "globalidad" o "mundialización", por su vínculo con los adelantos técnicos y las 
necesidades económicas de los actuales sistemas financieros, comerciales y productivos, 
es considerada como un hecho irreversible de la historia (29). 
4.2. El globalismo económico 
Ahora bien, frente a la causa (globalización) y al efecto (sociedad global), se instala el 
"globalismo económico" como la concepción según la cual el mercado mundial desaloja 
o sustituye al quehacer político. 
La ideología del mercado mundial o del liberalismo, procede de manera monocausal y 
economicistas y reduce la pluridimensionalidad de la globalización a una sola 
dimensión: la económica. 
Se trata de un imperialismo de lo económico bajo el cual las empresas exigen las 
condiciones básicas con las que poder remontar sus objetivos (30). 
Los sujetos activos del globalismo económico, que son también quienes aprovechan sus 
consecuencias, son los agentes del capital financiero y las empresas multinacionales. 
4.2.1. El capital financiero 
La magnitud y el peso que los mercados financieros han adquirido en los últimos años 
los hace sujetos activos de la globalización. Los principales agentes de este capitalismo 
financiero son los bancos, los fondos de inversión, los organismos internacionales y las 
calificadoras de riesgo. 
Ya desde principios del siglo XX se venía denunciando el poder de los grandes bancos 
de inversión, que no se limitan a intermediar en el mercado financiero sino que, por sus 
influencias en las decisiones internas de la oferta (inversores institucionales) y de la 
demanda (empresas y gobiernos), influencias resultantes de controles financieros, 
participaciones sociales o sistemas de asesoramiento, dominan el mercado del dinero y 
modifican a su arbitrio las tasas de interés (31). 
Modernamente la situación es más grave si se advierte que las transacciones financieras 
han alcanzado una relación de 60 a 1 respecto de las comerciales. 
Las transacciones financieras puramente especulativas entre monedas han alcanzado la 
cantidad de 1,3 billones de dólares diarios, un volumen casi igual a los 1,5 billones de 
dólares que suman las reservas de todos los "bancos nacionales" del mundo, por lo que 
 
 
ningún Estado puede resistir más allá de unos pocos días las presiones especulativas de 
los "mercados"(32). 
Es así que el capital financiero ha venido experimentando una doble emancipación: por 
un lado, se desvincula de la actividad económica real: del trabajo, la producción, el 
consumo y el intercambio de bienes y servicios. 
Es así que el aumento de las corrientes financieras no se ha reflejado en un incremento 
de la acumulación de capital productivo y social en la economía mundial. La tasa de 
inversión real se mantuvo en el orden del 20% al 25%. 
En su mayor parte, el mercado financiero internacional es un sistema autocontenido de 
transacciones sobre activos y pasivos. Su influencia sobre el proceso real de 
acumulación de capital radica en sus efectos indirectos sobre el comportamiento de la 
demanda de los consumidores (el efecto riqueza provocado por los cambios de 
cotizaciones), la tasa de interés y las políticas macroeconómicas de los Estados (33). 
Por otro, el capital financiero se desterritorializa o, lo que termina siendo lo mismo, se 
desliga del marco de las sociedades políticas. Es el elemento más móvil de la vida 
económica contemporánea. 
Los flujos financieros, servidos por una sofisticada red de telecomunicaciones, pueden 
trasladarse instantáneamente de un lugar a otro del globo y, en épocas de crisis, regresan 
a sus lugares de origen abandonando a los "mercados emergentes"(34). 
4.2.2. Las empresas multinacionales 
Las empresas multinacionales son corporaciones que poseen y gerencian unidades 
económicas en varios países y cuyas actividades de producción y venta trascienden las 
jurisdicciones nacionales (35). 
Tienen tendencia al oligopolio y a la extensión mundial. En su actual fase de desarrollo 
presentan una estructura compleja: los diferentes estadios de producción están situados 
en diferentes lugares geográficos. 
Esto, ha aumentado el tráfico interno de las compañías: una parte sustancial del 
intercambio global consiste en la importación y exportación de componentes y 
productos intermedios (no terminados) (36) dando lugar a los denominados "precios de 
transferencia", o sea valores fijados arbitrariamente que no responden a las reglas del 
mercado(37). 
En los últimos treinta años del siglo XX, las empresas en cuestión pasaron de alrededor 
de 7.000 a alrededor de 37.000. Las quinientas más grandes sumaron en 1994 ingresos 
por 10.245 billones de dólares (un 50% mayor que el PBI norteamericanoy 25 veces el 
de Brasil en 1990). De esas quinientas, 435 empresas eran de origen de países del grupo 
de los 7 (38). 
De ello se desprende que el P.B. de estas empresas supera, en ocasiones, al de algunos 
de los países donde actúan. 
 
 
En estas circunstancias, los gobiernos se encuentran dentro de su territorio con un centro 
de poder exterior y han de procurar, entonces, que los intereses de las empresas 
multinacionales no vayan en contra de los nacionales. 
Es posible que el poder de las multinacionales sea tan fuerte y alcance tal importancia 
en un determinado país que condicione la libertad de decisión política y económica del 
gobierno, problema que se agrava cuando en defensa de la empresa multinacional 
interviene el país de origen de la empresa. 
4.2.3. Efectos del globalismo económico 
En lo económico no puede negarse la enorme concertación de negocios y la creación de 
riquezas antes impensada. 
Sin embargo, el proceso tiende a la concentración de la riqueza y a aumentar la brecha 
entre países pobres y países ricos, como así, dentro de cada país, entre las diversas 
clases sociales. 
En lo político, el globalismo económico desplaza a la función principal de la política, 
que debe ser la de delimitar los marcos jurídicos, sociales y ecológicos dentro de los 
cuales el quehacer económico es posible y legítimo socialmente. 
El globalismo económico pretende que un edificio tan complejo como una nación —es 
decir, un Estado, una sociedad, una cultura, una política exterior— deben ser tratados 
como una empresa (39). 
Tal concepción impregna a la globalización y la lleva a una nueva "politización" porque 
la economía que actúa a nivel mundial socava los cimientos de las economías 
nacionales y de los Estados nacionales. 
4.2.4. Impactos sobre el trabajo y el poder de los Estados 
Esto lleva a que el capitalismo se libera respecto de los corsés del trabajo y del Estado 
tal como han existido e los siglos XIX y XX. 
Todo lo que fomenta el crecimiento económico acaba generando desempleo: se pueden 
exportar puestos de trabajo a lugares donde son más bajos los costos laborales y las 
cargas fiscales a los empleos, se pueden repartir puestos de trabajo por el mundo, se 
pueden hacer pactos globales con Estados nacionales con vistas a infraestructuras más 
favorables, y se puede distinguir entre lugar de inversión, lugar de producción, lugar de 
declaración fiscal y lugar de residencia. 
La globalización, bajo el control del "globalismo" destruye al trabajo: "la bolsa 
recompensa a los destructores de empleos". Nos estamos dirigiendo hacia un 
capitalismo sin trabajo en todos los países posindustriales del planeta. Es un mito que el 
gran auge de la sociedad de los servicios va a salvar a la sociedad del trabajo ya que los 
núcleos de ocupación tradicionalmente seguros en el ámbito de los servicios se están 
sacrificando actualmente en el altar de la imparable y omnipresente automatización 
(vgr. el telebanking) (40). 
La globalización, así concebida, destruye también al Estado. Se va hacia un capitalismo 
sin impuestos que debilita a los Estados asistenciales al llevarlos hacia un círculo 
 
 
vicioso: deben atender cada vez más desempleados mientras pierden el control de los 
impuestos. A ello se suma el hecho de que el Estado pierde sus medios de pacificación 
porque los nuevos ricos no necesitan a los nuevos pobres y porque los conflictos 
traspasan las fronteras (41). 
Esto más allá de la cuestión de si es el "mercado mundial" el que está eclipsando el 
papel de todos los Estados nacionales o, si por el contrario, el curso general de la vida 
internacional sigue regido por ciertas potencias mundiales, o por ellas en alianza con el 
poder económico, y los Estados nacionales en vías de destrucción serían solo los no 
hegemónicos (42). 
4.2.5. Cuestiones ideológicas 
La globalización económica, parte de cierta concepción ideológica que fue plasmada en 
el denominado "Consenso de Washington" por Williamson en el año 1990. 
Sus postulados "generales" son básicamente dos: 
—Que el progreso social no es una prioridad sino una consecuencia del crecimiento 
económico. 
—Que existe un solo modelo de desarrollo (pensamiento único). 
Junto a tales postulados "generales", se formularon postulados de tipo "programático", a 
saber: 
—Liberalización del tipo de cambio (vgr. dólar libre). 
—Liberalización de las tasas de interés. 
—Liberalización de las inversiones extranjeras directas (libre entrada y salida de 
capitales). 
—Disciplina fiscal (presupuesto equilibrado). 
—Máxima participación en intercambios internaciones y comercio exterior. 
—Privatización de las empresas públicas. 
—Garantía absoluta de los derechos de propiedad. 
4.2.6. Etapas de la globalidad económica 
Pueden distinguirse, hasta el año 2007, dos etapas. 
Una primera, a partir de los noventa, de predominio del "mercado mundial", con 
tendencia a la subordinación de la política a la economía y la creencia del "Fin de la 
historia". 
Una segunda, iniciada por el terrorismo con la caída de las Torres Gemelas de Nueva 
York (2001), y seguida por las invasiones a Afganistán y a Irak, en la cual la política 
recupera su rol en algunas áreas con fundamento en intereses de seguridad y, por tanto, 
se ponen en vigencia rigurosas reglas de control y prevención del origen de los flujos 
financieros y del "lavado de dinero", lo que tiene por efecto restringir los intercambios. 
 
 
Paralelamente, se empiezan a notar los efectos nocivos de la globalización y a hablarse 
del "malestar en la globalización", destacándose en particular una serie de fraudes 
corporativos en empresas multinacionales de primera magnitud y el aumento de la 
brecha entre pobres y ricos. 
A partir del año 2007 se advierte una nueva etapa marcada por las profundas crisis 
económicas y financieras de Estados Unidos y de Europa que ponen en serio riesgo el 
"estado de bienestar", como así una intensificación de las migraciones humanas de 
países pobres hacia países ricos fundadas en las guerras y en el hambre. 
Todo ello está llevando a replantear seriamente al sistema capitalista y al globalismo 
económico, dando lugar en muchos países a movimientos "populistas" que resisten la 
tendencia privilegiando la redistribución de recursos por parte del Estado por sobre las 
reglas del mercado, en un proceso dialéctico que continúa. 
4.3. La globalización y el Derecho 
La globalización plantea importantes desafíos para el Derecho. 
En primer lugar, se replantea todo el sistema del derecho internacional. 
Es que como la globalización, con sus facilidades de traslado, transporte y 
comunicaciones, no solo favorece los negocios lícitos sino que facilita la criminalidad 
global (terrorismo, narcotráfico, trata de blancas, armas, niños, etc.) exige al Derecho 
nuevas respuestas. 
Y, en estos planos, la eficacia de los organismos internacionales, tales como las 
Naciones Unidas, y los intentos de tribunales internacionales, como la Corte Penal 
Internacional, aparecen debilitados por la existencia de una sola potencia hegemónica 
que tiene sus propias políticas. 
Por otro lado, otros organismos internacionales vinculados al proceso de globalización, 
como el FMI, Banco Mundial y Organización Mundial del Comercio, se fortalecen en 
base a políticas que responden solo a algunos países. 
Paralelamente, la creación de bloques o de regiones para responder a la globalización, 
como la Unión Europea y el Mercosur, hace nacer un derecho supranacional, de diversa 
naturaleza y que afecta la noción clásica de soberanía y control. 
En segundo lugar, respecto de los derechos nacionales, al difundir la globalización 
modelos de postmodernidad y relativismo ético, puede debilitarlos al poner en crisis los 
valores sobre los que cada régimen jurídico interno se asienta. 
Finalmente, y en lo que interesa a este capítulo, el globalismo económico requiere para 
su expansión yvigencia no solo la actuación de organismos internacionales y la 
aplicación de sus normas, sino también la modificación de los ordenamientos jurídicos 
locales de cada país para adaptarlos a las reglas del mercado(43), por lo que presiona 
sobre éstos (44). 
4.4. Las "normas jurídicas globalizadoras" 
 
 
Con tales antecedentes existe una presión del globalismo económico sobre los derechos 
internos de los distintos países, que busca reformar los regímenes vigentes e introducir 
"normas globalizadoras". 
Al respecto, puede afirmarse que una norma jurídica es globalizadora, o sea que es 
consistente con el globalismo económico y tiene por objeto ponerlo en práctica, cuando: 
—Busca facilitar los intercambios y liberalizar las contrataciones. 
—Favorece la actuación de los Agentes del Globalismo económico: el capital financiero 
internacional y las empresas multinacionales. 
—Tiende a acentuar las consecuencias del globalismo económico en cuanto a la 
reducción del Estado y reducción del salario. 
—Tiende a la puesta en funcionamiento de las pautas del Consenso de Washington. 
—Responde a los postulados del Análisis económico del Derecho (45) en cuyos 
términos, como se señaló, la función del Derecho debe limitarse a procurar la eficiencia, 
o sea reducir los costos de transacción en el mercado y, por ende, debe ser interpretado 
y justificado según la teoría económica. 
Asimismo si propicia la intervención de economistas en las áreas jurídicas. 
4.5. La globalización en el Derecho Comercial argentino 
Pueden reconocerse tres etapas en la materia. 
4.5.1. La pre-globalización 
Con anterioridad a la corriente globalizadora de los años 90, podía caracterizarse al 
régimen argentino de la siguiente forma: 
Un régimen constitucional fundacional (1853/1860) consagratorio de la libertad y de la 
propiedad privada, aún con un activo rol progresista, al que se le incorporaron derechos 
laborales y sociales (1957). 
Un régimen internacional que establecía para los Tratados internacionales jerarquía no 
superior a la ley interna (art. 31CN). 
Un derecho público con mercados regulados, restricciones a las inversiones extranjeras 
y a la actuación de grupos internacionales, y una gran cantidad de empresas y la 
mayoría de los servicios públicos en manos del Estado, quien era el "gran" contratista. 
Un derecho privado originariamente basado en el individualismo del código civil de 
Vélez Sarsfield pero reformado en el año 1968 ( ley 17.711) introduciendo normas de 
protección de los deudores sobre los acreedores más allá de lo pactado en los contratos. 
O sea que el derecho contractual argentino antes de la globalización presentaba las 
siguientes características fundamentales: 
Gran número de áreas o actividades reguladas, fuera de la libertad contractual. 
Restricciones para la inversión extranjera y los grupos internacionales. 
 
 
Una mayor tutela para el deudor y la posibilidad de revisar los contratos a favor del éste. 
4.5.2. La globalización 
A partir de los años noventa se produce un importante proceso de globalización 
normativa. 
Así, la reforma constitucional de 1994 confirió a los Tratados internacionales jerarquía 
superior a la ley (art. 75 inc. 22), lo que permitió potenciar a los numerosos tratados de 
Protección Recíproca de Inversiones de la época. 
A nivel legal, y en materia que se proyecta sobre lo contractual, la ley de 
Convertibilidad (23.928) amplió el anatocismo permitido, la ley de Reforma del Estado 
(23.696) pasó del derecho público al derecho privado una enorme cantidad de relaciones 
jurídicas, y la ley de Emergencia Económica (23.697) desreguló un sinnúmero de 
actividades entre particulares, sometiéndolas a la libre contratación. 
Por su lado, en cuanto a los mercados y contratos, se limitaron facultades del Banco 
Central, se concedió plena y absoluta libertad a las inversiones extranjeras (21.382 y 
dec. 1853/93) y a la transferencia de tecnología (22.426), brindando mayor protección a 
las patentes (24.481 y dec. 572) y a las marcas (22.362), y ampliando las posibilidades 
de utilizar la garantía prendaria (dec. 897/95). 
También, en el ámbito propio de los contratos se introdujeron el fideicomiso (24.441) y 
el leasing (25.248), se reglamentó la tarjeta de crédito (25.065) y se facilitó la 
contratación electrónica mediante la ley de firma digital (25.506). 
El principio de libertad contractual llegó inclusive a los honorarios profesionales 
(24.432) y se proyectó a los procedimientos judiciales al hacerse obligatoria la 
mediación (24.573) y al admitirse las ejecuciones privadas de hipotecas (24.441). 
Todo ello, sin perjuicio de las globalizaciones habidas en materia de sociedades (46) y 
de concursos (47). 
Pero, por encima de ello debe destacarse que la globalización jurídica más importante es 
la del pensamiento, lo que lleva a nuevos criterios de interpretación y aplicación de las 
mismas normas. 
Al respecto, y en el ámbito estrictamente contractual, cabe destacar que la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación estableció un criterio de no indemnización de daños 
en la ruptura unilateral de un contrato de concesión para la venta de automotores cuando 
la inversión debía entenderse amortizada (48) y entendió inaplicable la solidaridad 
laboral en un supuesto de franquicia de bebida gaseosa con fundamento en que ello 
desalentaría las inversiones extranjeras (49). 
De todo ello se sigue, como cuadro general, que la globalización económica impacto en 
la normativa y en la interpretación jurídica de los contratos en Argentina de un modo 
que puede sintetizarse mediante los siguientes paradigmas: 
La desregulación general de la actividad económica y consecuente extensión del 
principio de libertad contractual a una enorme cantidad de áreas. 
 
 
La aparición como contratantes de los inversores extranjeros y los grupos 
multinacionales, con posición contractual dominante (50), en nuevos negocios 
financieros y contratos conectados entre sí. 
Un traslado de los riesgos del contrato desde el inversor hacia la contraparte (51). 
4.5.3. El proceso de desglobalización 
A partir de la gravísima crisis económica, social, política e institucional de nuestro país 
de los años 2001/2002, se inició un proceso de desglobalización económica con 
importantes repercusiones en el plano jurídico desde la sanción de la ley 25.561 de 
emergencia económica. 
Dentro de dicho proceso cabe destacar el congelamiento de las tarifas públicas, la 
ampliación de las facultades del Banco Central (25.780), la creación de planes sociales 
y de subsidios a desempleados y a otros grupos carenciados, las reformas a la ley de 
quiebras (25.589 y 26.063), la ley de industrias culturales (25.750), la ley de 
responsabilidad de matrices bancarias (25.738), las normativas sobre sustitución de 
importaciones, las retenciones al agro, las restricciones al movimiento de capitales y a 
las importaciones, la re-estatización de empresas privatizadas, la re-estatización de las 
jubilaciones que habían pasado a manos de las AFJP, la creación de nuevas empresas 
públicas, la reforma a la "ley de abastecimiento", la nueva ley de "Mercado de 
Capitales" y las restricciones cambiarias. 
Todo ello en un proceso aún vigente, donde globalismo económico y des-globalización 
tienden a convivir, a alternarse o a articularse por sectores. 
4.6. Los debates sobre el globalismo económico 
¿Es el globalismo económico un "hecho" que acaece en el mundo más allá de toda 
intención humana y fuera de todo control ejercible sobre su desenvolvimiento, o se 
puede hacer algo al respecto? 
Sin duda que se puede hacer algo. 
Ello en tanto la realidad social no puede ser vista como parte del mundo físico ni el 
mercado puede ser estudiado con el método matemático de la física newtoniana. La 
globalización y el "globalismo económico" se hallan inequívocamente emplazados en el 
terreno de la realidad social, que es una realidadpráctica en el sentido de que se origina 
en acciones específicamente humanas que, en tanto tales, tienen carácter de libres y 
modificables (52). 
Por su parte, frente a la globalización del Derecho existen, en general, diversas posturas 
posibles (53). 
La primera es la aceptación lisa y llana de sus postulados derogando toda norma 
limitativa del poder del Mercado y dictando normas tendientes a reducir el costo de las 
transacciones: las normas jurídicas globalizadoras. 
La segunda es un rechazo absoluto a la globalización, cerrando las puertas al mercado 
mundial y subsistiendo con una económica doméstica ajena al progreso tecnológico y a 
la riqueza nacida de los intercambios. 
 
 
Por nuestra parte creemos que existe una tercera respuesta que consiste en un ejercicio 
crítico que permita tomar lo adecuado y desechar lo inadecuado teniendo como medida 
tanto los valores constitucionales como los intereses argentinos. 
En el caso la respuesta importará una apertura limitada y progresiva hacia cierto nivel 
de globalización bajo reglas que salvaguarden los intereses nacionales y los valores 
constitucionales por encima de los intereses del mercado (54). 
Tal es, a nuestro juicio, la respuesta adecuada en tanto es la Constitución Nacional, a la 
que estamos sometidos los operadores del Derecho (legisladores, jueces, abogados, etc.) 
la que fija las relaciones entre la política y el mercado, la democracia y el capitalismo, y 
entre los valores de la eficiencia (Economía) y la justicia (Derecho)(55). 
Es que la respuesta constitucional es inequívoca: primero la política, como producto de 
la voluntad democrática de la ciudadanía orientada al bien común, y luego la economía 
y el mercado. 
Dentro de ese ordenamiento, es función del Derecho garantizar el ejercicio de los 
derechos y el acceso a los bienes fundamentales que la Constitución y los Tratados 
incorporados reconocen a toda persona, con prescindencia de su posición o exclusión 
del mercado (56). 
Hacemos votos para esta respuesta tenga lugar en el Derecho Argentino. 
(1) Abogado y Doctor en el Área de Derecho Comercial por la Universidad de Buenos 
Aires (UBA). Profesor Titular de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho y 
Profesor Titular (interino) de Derecho Económico II de la Facultad de Ciencias 
Económicas, ambas de la U.B.A. Ex Juez Nacional en lo Comercial. Presidente del 
Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO), del Instituto Argentino de la 
Empresa Familiar (IADEF) y de la Fundación Justicia y Mercado (JYM). 
(2)Sobre Derecho Comercial en general puede verse: Anaya, Jaime, Código de 
Comercio y Leyes complementarias comentados y concordados, Ed Omeba, tomo I, 
Arts. 1 a 42, Buenos Aires, 1965; Etcheverry, Raul, Derecho Comercial y Económico, 
Parte General, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2008;Fontanarrosa, Rodolfo A., Derecho 
Comercial Argentino, Parte General, Ed. Zavalía, Buenos Aires, 1997; Rouillon, Adolfo 
A. N. (director),Código de Comercio, comentado y anotado, Ed. La Ley, tomo I, 
Buenos Aires, 2005; Zavala Rodríguez, Carlos Juan, Código de Comercio y leyes 
complementarias, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1964; Vítolo, Daniel Roque, Iniciación 
en el Estudio del Derecho Mercantil y de la Empresa, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2005; 
Halperín, Isaac y Butty, Enrique M.,Curso de derecho comercial, Volumen I, Parte 
General. Sociedades en General, Ed. Depalma, Buenos Aires, 2000; Le Pera, Sergio, 
Cuestiones de Derecho Comercial Moderno, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1979; Gómez 
Leo, Osvaldo R. y Gómez Buquerín, Gastón, Código de Comercio. Análisis 
jurisprudencial, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1993, volumen I. 
(3) En tanto los demás aspectos corresponderán al Derecho Administrativo. 
(4)Se trata de dos regulaciones que presentan también elementos del derecho 
administrativo (competencia) y del derecho civil (consumidor), señalándose que este 
 
 
último, si bien se considera científicamente autónomo, en cuanto a derecho privado 
viene a integrar al derecho comercial y al civil (Farina). 
(5)Cooter, Robert y Ulen, Thomas, Derecho y Economía, Ed. Fondo de Cultura 
Económica, México, 1999. 
(6)Ver infra, nota 8. 
(7)Manifiesto comunista de Carlos Marx y Federico Engels, 1948, Ediciones El Aleph, 
2000. 
(8)Rojo, Angel, "El derecho económico como categoría sistemática", RDCO 1982, p. 
197. 
(9)Pueden consultarse sobre el tema: Roemer, Andrés, Introducción al análisis 
económico del derecho, Fondo de Cultura Económica, México, 1994; Torres López, 
Juan, Análisis Económico el Derecho. Panorama Doctrinal, Ed. Tecno, Madrid, 1987; 
Mercado Pacheco, Pedro, El análisis económico del derecho. Una reconstrucción 
teórica. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994; Posner, Richard A., El 
análisis económico del derecho, Fondo de Cultura Económica", México, 1998; Krause, 
Martín y otros, Análisis económico del derecho. Aplicación a fallos judiciales, La Ley, 
Buenos Aires, 2006.Dagnino Pastore, José María, Aportes de la Economía al Derecho 
contractual, Academia Nacional de Ciencias Económicas, Buenos Aires, 2007. 
(10)Larenz, Karl, Metodología de la Ciencia del Derecho, Ed. Ariel, S.A., Barcelona, 
1994, ps. 69, 70, 129, 141 y 361. 
(11)Lorenzetti, Ricardo Luis, "Análisis Económico del Derecho. Valoración, Crítica", 
en Revista de Derecho Privado y Comunitario, "Derecho y Economía", Nº 21, Ed. 
Rubinzal Culzoni, Buenos Aires-Sta. Fe, 1999, ps. 61 y ss. 
(12)Coloma, Germán, Análisis Económico del Derecho - Privado y Regulatorio, Ed. 
Ciudad Argentina, Buenos Aires 2001. 
(13)Vanossi, Jorge Reinaldo, La aplicación Constitucional del "Análisis Económico del 
Derecho (AED)" ¿Nada menos y nada más que un "enfoque"?, Academia Nacional de 
Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2008. 
(14)Favier Dubois, E. M. (h.), "La desestimación de la personalidad jurídica societaria 
como límite al globalismo en la Argentina del siglo XXI", en Las sociedades 
comerciales y su actuación en el mercado, (Vítolo-Embid Iruyo, Dir.), Granada, 2003, 
Ed. Comares, pp. 325 y sigtes. 
(15)Ver a la "justicia" como contraposición a la "eficiencia" en los autores citados por 
Juan Torres López en Análisis Económico del Derecho. Panorama Doctrinal, Madrid, 
Ed. Tecnos, 1987, p. 94. 
(16)Ver Sir James Goldsmith, La Trampa, Buenos Aires, 1995, Ed. Atlántida, p. 16; 
conf. Garzón Valdés, Ernesto, "El mercado funciona si hay Estado: si no, se anula a sí 
mismo", Clarín del 22/04/2001, p. 32. 
(17)Chuliá, Francisco Vicent, Introducción al Derecho Mercantil, Valencia, 1999, Ed. 
Tirant Lo Blanch, p. 63. 
 
 
(18)Ver Stordeur, Eduardo, "Poder de policía y eficiencia: Análisis de los 
fundamentales fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", en Krause, Martín y 
otros, Análisis económico del derecho. Aplicación a fallos judiciales, La ley, Buenos 
Aires, 2006, pp. 115 y sigtes. 
(19)Carnota, Walter F., "El análisis económico del derecho llega a la Corte Suprema", 
elDial - DC11c3. 
(20)Solá, Juan Vicente, "La Corte Suprema y el Análisis Económico del derecho", en 
La Ley del 25 de septiembre de 2009. 
(21)Ver Vanossi, Jorge Reinaldo, La aplicación Constitucional del "Análisis Económico 
del Derecho (AED)" ¿Nada menos y nada más que un "enfoque"?, Academia Nacional 
de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2008. 
(22)Beck, Ulrich, ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la 
globalización, trad. de Bernardo Moreno y Ma. Rosa Borrás, Barcelona, 1998, Ed. 
Paidós Ibérica, p. 42. 
(23)Held, David (comp.), Political Theory Today, Stanford, California, 1991, Ed. 
Stanford University Press, p. 9. 
(24)Smelser, Neil, "Contested boundaries and shifting solidarities", International 
Sociological Association Bulletin 60, Nro. 5, primavera 1994, pp. 1/2. 
(25)Flores Orea, Víctor y Mariña Flores, Abelardo, Crítica de la globalidad. 
Dominación y Liberación en nuestro tiempo, México, 1999, Ed. Fondo de Cultura 
Económica,p. 11. 
(26)Ferrer, Aldo, Historia de la Globalización, vol. 1, Buenos Aires, Ed. Fondo de 
Cultura Económica. 
(27)Bauman, Zygmunt, La globalización. Consecuencias humanas, São Paulo, 1999, 
Ed. Fondo de Cultura Económica, p. 7. 
(28)Ver las diversas posturas en: Torres, Carlos Alberto, Democracia, educación y 
multiculturalismo, Ed. Siglo XXI, México, 2001, p. 96. 
(29)Flores Orea, Víctor y Mariña Flores, Abelardo, Crítica de la globalidad. 
Dominación y Liberación en nuestro tiempo, México, 1999, Ed. Fondo de Cultura 
Económica, p. 13. 
(30)Beck, Ulrich, ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la 
globalización, trad. de Bernardo Moreno y Ma. Rosa Borrás, Barcelona, 1998, Ed. 
Paidós Ibérica, p. 27. 
(31)Esto ya lo destacaba, hace un siglo, Louis D. Brandeis, quien fuera luego juez de la 
Corte Suprema de Estados Unidos, en una serie de publicaciones recientemente 
reeditadas con el título El dinero de los demás y de cómo lo utilizan los banqueros, 
edición y versión española a cargo de Ramón Girbau Pedragosa y José Luis Blanco 
Ruiz, Barcelona, 1994, Ed. Ariel, ver pp. 29/42. 
 
 
(32)René Passet, «Cess promesses des technologies de l'immatériel», en Le Monde 
Diplomatique, Julio 1977, p. 26, citado por Bauman, Sygmunt, La globalización. 
Consecuencias humanas, São Paulo, 1999, Ed. Fondo de Cultura Económica, p. 90 nota 
11. 
(33)Ferrer, Aldo y Jaguaribe, Helio, Argentina y Brasil en la globalización ¿Mercosur o 
ALCA?, Buenos Aires, 2001, Fondo de Cultura Económica, p. 12. 
(34)Castaño, Sergio Raul, "Una fenomenología de la globalización desde el punto de 
vista político-estatal", El Derecho Rev. Del 10/04/2000, Buenos Aires, año XXXVIII, 
Nro. 9982, p. 5. En cuanto a los "mercados emergentes", han sido definido como 
"aquellos países que realizan un esfuerzo para cambiar y mejorar su economía con el 
objetivo de elevar du desempeño al de las naciones más avanzadas del mundo", 
ubicándose entre los diez más grandes: en América: Brasil, México y Argentina; en 
Europa Oriental: Polonia y Turquía; en África: Sudáfrica; y en Asia: India, Indonesia y 
Sud-Corea. Ver "Globalización y Problemas de desarrollo" por Alfredo Jalife-Rahme, 
Rev. El Notificador, Buenos Aires, 1er Bim. 2001, Nro. 1, p. 8945. 
(35) Ver su tratamiento en el Capítulo 6, punto 5. 
(36) R. Gilpin y Held, citados por Castaño, Sergio Raul, "Una fenomenología de la 
globalización desde el punto de vista político-estatal", El Derecho Rev. Del 10/04/2000, 
Buenos Aires, año XXXVIII, Nro. 9982, notas 32 y 33. 
(37)Bloch, Roberto, "Transferencia de tecnología y empresas multinacionales", Rev. 
Doctrina Societaria y Concursal, Ed. Errepar, Buenos Aires, febrero 2001, Nro. 159, p. 
612. 
(38) H. D. Steffan, citado por Castaño, Sergio Raul, "Una fenomenología de la 
globalización desde el punto de vista político-estatal", El Derecho Rev. Del 10/04/2000, 
Buenos Aires, año XXXVIII, Nro. 9982, nota 34. 
(39)Beck, Ulrich, ¿Qué es la globalización?. Falacias del globalismo, respuestas a la 
globalización, trad. de Bernardo Moreno y Ma. Rosa Borrás, Barcelona, 1998, Ed. 
Paidós Ibérica, p. 27. 
(40)Beck, Ulrich, ¿Qué es la globalización?. Falacias del globalismo, respuestas a la 
globalización, trad. de Bernardo Moreno y Ma. Rosa Borrás, Barcelona, 1998, Ed. 
Paidós Ibérica, p. 95. 
(41)Beck, Ulrich, ¿Qué es la globalización?. Falacias del globalismo, respuestas a la 
globalización, trad. de Bernardo Moreno y Ma. Rosa Borrás, Barcelona, 1998, Ed. 
Paidós Ibérica, p. 22. 
(42)Castaño, Sergio Raul, "Una fenomenología de la globalización desde el punto de 
vista político-estatal", El Derecho, Buenos Aires, Rev. Del 10/04/2000, año XXXVIII, 
Nro. 9982, p. 6. 
(43)Se busca que las legislaciones internas sean compatibles entre sí para facilitar el 
tráfico de los negocios. Ver Montoya Alberti, Ulises, "La globalización jurídica", 
RDCO, junio 03, p. 295. 
 
 
(44) Tal presión lleva, según Leone Niglia, a la "globalización del derecho privado" 
cambiando el lenguaje jurídico, que se transforma en económico, sin debate previo, o 
sea en modo no democrático. Conferencia en la UBA, Derecho, del 18/02/2004. 
(45)Ver supra, número 3. 
(46)Favier Dubois, E. M. (h.), "La globalización del derecho societario argentino...", en 
el IX Congreso de D. Societario, Tucumán, 2004, tomo I, p. 229. 
(47)Favier Dubois, E. M. (h.), "La globalización del derecho concursal argentino y las 
acciones de recomposición y de responsabilidad en la quiebra" en Derecho Concursal 
Argentino e Iberoamericano, Quinto Congreso de D. Concursal, Mar del Plata, 2003, 
Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2003, t. II, p. 91. 
(48) CSJN, 4/08/1988, "Automóviles Saavedra S.A.". 
(49) CSJN, 15/04/1993, "Rodríguez c. Embotelladora". 
(50)Farina, Juan M., Contratos Comerciales Modernos, 3a. edición, Ed. Astrea, Buenos 
Aires, 2005, tomo I, p. 44. 
(51) Un ejemplo de ello está dado por la ley de leasing en materia de liberación de las 
responsabilidades del dador (art. 6º) y de asunción de gastos extraordinarios (art. 12) y 
de responsabilidad objetiva del tomador aunque no sea el dueño (art. 17). 
(52)Castaño, Sergio Raul, "Una fenomenología de la globalización desde el punto de 
vista político-estatal", Rev. El Derecho del 10/04/2000, Buenos Aires, año XXXVIII, 
Nro. 9982, p. 3. 
(53)Galgano, Francesco, La globalización en el espejo del derecho, Ed. Rubinzal 
Culzoni, Bs. As.-Sta. Fe, 2005. 
(54)Ver Morello, Augusto, "El derecho en el inicio del siglo XXI", JA, 25/07/2001, 
Nro. 6256, p. 3, donde critica el triunfo de la economía de mercado sin la presencia 
equilibradora de lo jurídico, con cita de Bobbio. 
(55)Ver Favier Dubois, E. M. (h.), "Economía vs. Derecho", Errepar, Doctrina 
Societaria y Concursal, agosto 02, Nro. 177, p. 439. 
(56)Ver Bidart Campos, Germán, "La constitución económica (un esbozo desde el 
derecho constitucional argentino", JA 2002-II, fac. 10, p. 2 y ss., 5/06/2002; Pérez 
Hualde, Alejandro, "El modelo económico de la Constitución Argentina y la reforma 
del Estado", en JA 2003-fac. 5, p. 52 y ss., 30/04/2003 
 
 
 
Capítulo 2 
Origen y evolución del derecho comercial a nivel mundial. Por Rosana G. Lefevre (1) y 
Gabriela V. Esteban (2) 
1. El derecho comercial como categoría histórica 
La aparición del Derecho Comercial la debemos, no a una peculiar forma de 
investigación, clasificación ni separación del derecho común o privado, sino a la 
explosión de circunstancias políticas, sociales, históricas y económicas que bastaron por 
sí mismas, sin la necesidad de jurista alguno para hacer surgir un derecho especial o de 
excepción. Esto ocurrió a los fines de dar solución o satisfacción a aquellos sucesos, que 
de otra manera no hubieran podido ser resueltos debido a la rigidez y falta de equidad 
ante situaciones nuevas que no existían hasta ese momento y excedían a toda regulación 
del derecho común vigente. 
Como bien lo expresara Halperin: "El Derecho Comercial es una categoría histórica por 
ser el fruto de ciertas circunstancias históricas y económicas que producen su aparición 
como rama separada por insuficiencia del derecho común, desbordado por las 
necesidades del comercio". 
Es así entonces, que, para su estudio y entendimiento sea necesario estructurar su origen 
y evolución en cuatro etapas históricas. Cabe aclarar que si bien estos períodos no se 
dieron de manera uniforme, ni de la misma manera en todos los territorios, de acuerdo a 
nuestra visión del derecho continental europeo esto fue lo que sucedió —a grandes 
rasgos— en las principales ciudades de Europa. 
2. Etapas de evolución 
Etapa Subjetiva: concebida como el período en donde para determinar cuál era el 
Derecho Comercial se debía preguntar ¿Quién ejercía ese derecho? y la respuesta era 
que, quienes ejercían ese derecho eran los comerciantes, y realizaban su actividad 
mercantil de manera profesional o como medio de vida. Este período abarca desdela 
Edad Media hasta la Revolución Francesa. 
Etapa Objetiva: si queríamos saber que definía al Derecho Comercial la pregunta a 
realizarse era ¿qué conformaba ese derecho?, y la respuesta era un conjunto de actos 
decididos por el poder político que se inicia en la sanción del Código de Napoleón de 
1807 y culmina a finales del siglo XIX aproximadamente. 
Etapa Mixta: también denominada nuevamente subjetiva donde el eje del interrogante 
cambia a ¿cómo son realizados los actos? Si los actos se ejecutaban en ejercicio de una 
empresa, eran comerciales. Esta etapa se inicia en el siglo XX con el concepto de 
empresa mercantil o económica. 
Etapa actual: Donde lo importante pasa a ser ¿dónde se aplica el acto? Se vislumbra un 
nuevo escenario muy cambiante alrededor de lo que se entiende por mercado y su 
influencia en la actividad económica como empresario indirecto. 
3. Origen 
3.1. Derechos antiguos 
 
 
En la antigüedad se ha establecido que si bien no existía el Derecho Comercial como lo 
conocemos hoy, desde "la teoría del homo economicus" la economía está en la esencia 
del hombre y desde que éste existe siempre hubo una forma —aunque precaria— de 
institutos comerciales, ya que la actividad comercial entendida en sentido amplio como 
intermediación, distribución y transformación de la riqueza nacen y se desarrollan con 
la misma existencia del hombre, que siempre buscó hacer negocios y sumar riqueza a su 
patrimonio. Aunque no existieran normas regulatorias del comercio que integrasen una 
sola disciplina. 
Es así entonces, que dentro del derecho antiguo podemos observar en Babilonia el 
Código de Hammurabi. Esta fuente de normas ya incluía temas sobre sociedades, 
depósitos y operaciones bancarias; también en China se conoció la contabilidad con el 
sistema de la doble cuenta que introdujo Fray Luca Paccioli; luego dentro del derecho 
Helénico tuvo mucha importancia la regulación del derecho marítimo especialmente en 
temas como La Echazón, la lex Rodhia de Jactu, etc. 
También dentro del derecho romano podemos verificar institutos como el derecho 
marcario respecto de vasijas encontradas con aceite y signos de su elaborador y el 
derecho cambiario, como es demostrado con la Carta de Cicerón para el pago de una 
suma destinada a la educación de su hijo en Grecia (3). 
Aunque institutos como los del pretor peregrino respecto del derecho quiritario para 
flexibilizar la contratación con extranjeros no ciudadanos, todo estaba incluido dentro 
del derecho común, sin atisbar rasgo alguno de separación ni aplicación de forma 
diferenciada en aquellos tiempos. 
3.2. Aparición del derecho mercantil. Corporaciones, ferias y mercados. Derecho 
estatutario 
Luego ante la caída del Imperio Romano de Occidente se quebró la unidad Jurídica 
europea, se produjo la invasión Bárbara alrededor del siglo V, y con ello la imposición 
de sus propios regímenes jurídicos, transformando a Europa en un lugar sin seguridad 
material para el tráfico de personas y bienes. Esta invasión islámica es la que convierte 
al Mar Mediterráneo en una barrera y hace desaparecer el comercio en Occidente ya que 
la navegación constituía el medio ideal para su desarrollo lo que propicio que se extinga 
todo trato comercial entre ciudades. Es recién en el siglo XI con la primera Cruzada 
cuando se rompe el bloqueo mediterráneo y renace nuevamente el tráfico comercial; son 
los mismos señores Feudales los que alentaron su propio abastecimiento y el de sus 
súbditos mejorando la seguridad en caminos entre diversas ciudades, lo que permite 
mezclar pueblos de distinto origen, coexistir diferentes costumbres y poner en vigencia 
distintos derechos a través de la búsqueda de libertad, que empuja a los hombres a la 
ciudad en búsqueda de mejores oportunidades y de poder dar cumplimiento a la gravosa 
tarea de mantener a su familia y a la elevada renta que soportaban frente a los señores 
feudales. Esta migración produce la formación de burgos en las afueras de las ciudades 
denominados foris-burgos. 
Del hecho de vivir en dichos lugares denominados burgos surge su categoría de 
burgueses y con ello la relación con una nueva actividad que nada tiene que ver con la 
tierra, los integrantes de este nuevo sector social se agrupan en una actitud que no se 
 
 
revela ni frente al señorío de la nobleza ni frente al clero, sino al hecho de exigir la más 
absoluta libertad para poder realizar su actividad sin más limitaciones que la astucia o 
habilidad de cada uno en el rubro que deseaba ejercer el comercio. En estos tiempos se 
observa que los nuevos artesanos y mercaderes van agrupándose en corporaciones, 
cofradías, gremios por actividad, donde se protegen mutuamente sus derechos para 
poder ser ejercidos en las diferentes ciudades que ya van adquiriendo autonomía judicial 
y administrativa. Algunas de las compañías o Hansas más reconocidas fueron La Hansa 
Parisina de los Vendedores de agua del valle de Sena, La Hansa de Londres, y la 
"Universitas Mercatorum Italiae Nundinas Companiae". Conforman así un grupo 
privilegiado frente al resto de los habitantes de la ciudad, ya que ellos se auto aplicaban 
las normas que ellos mismos establecían, conocían y practicaban, lo cual provocará con 
el devenir del tiempo la rebelión de los ideales de la revolución Francesa especialmente 
el de igualdad ante la ley; su lugar preciso de actuación serán las ferias y mercados (4). 
Ambos institutos surgidos de la necesidad de comerciar. Las ferias se basaban en 
compras al por mayor, en verdaderas exposiciones universales de gran variedad en un 
radio extenso, con convocatoria a concurrentes de más allá de las fronteras locales, en 
distintas ciudades —en su origen francesas— con días específicos y permisos reales 
para su implantación, con seguridad adicional y regulaciones muy beneficiosas para los 
contratantes; y los mercados se cimientan en la compra al menudeo para el 
abastecimiento de la población, donde se encontraban artesanos y agricultores para 
vender sus productos, de instalación en forma semanal en un limitado radio de actuación 
y sin permisos ni seguridad adicionales. Las normas que van a regir las relaciones entre 
comerciantes surgen de la mezcla de los derechos que se impusieron por la necesidad de 
ese momento, tales como la aplicación del derecho bárbaro (que significa que cada 
individuo lleva consigo su derecho nacional o estatuto personal), más la necesidad de la 
celeridad en la ejecución de los contratos celebrados, la influencia de la buena fe a 
través del derecho canónico, la supresión del formalismo del derecho Romano 
reemplazada por el consentimiento de las partes, la representación ocasional de los 
negocios y la solidaridad pasiva de los coobligados, etc. 
Tanto en las ferias como en los mercados los negocios debían concluirse y en general 
ejecutarse con celeridad y con la misma rapidez decidirse los litigios que pudieran 
originarse. La principal diferencia entre ellos era la naturaleza de su aparición, ya que 
cualquiera podía abrir un mercado, en cambio, para instalar una feria se debía pedir un 
permiso real y eso era obtenido por la decisión del Príncipe de otorgar la denominada 
"Paz de Feria". La paz de feria se constituía en un derecho especial y significaba un 
régimen de severos castigos al infractor y un salvoconducto para los mercaderes que 
consistía en la protección real durante el transcurso de la misma; durante este período 
eran suspendidas las acciones judiciales de ejecución, y la prohibición de usura quedaba 
sin efecto. Atento a ello, se establecieron tribunales especiales integrados por 
comerciantes (sin intervención de abogados ni jueces), quienes emitían sus fallos de 
acuerdo a la equidad y a principios establecidos por ellos mismos: los comerciantes. 
Esto dio lugar a una vasta jurisprudencia que era utilizada para fallar en situaciones 
similares y dando origen a normas basadas en la

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