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CONCILIACIÓN

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La conciliación consiste en un intento de llegar voluntariamente a un acuerdo mutuo, en que puede ayudar un tercero quien interviene entre los contendientes en forma oficiosa y desestructurada, para dirigir la discusión.
Puede también reservarse el vocablo para la facilitación de un acuerdo presidido por un Juez, quien debe convocar a las partes para intentar un avenimiento. En el CPCC de la provincia de Formosa dentro de las potestades disciplinarias que tienen los jueces enuncia en su art. 36 inc2 que los jueces podrán intentar dicha conciliación.
Previo al inicio de la Audiencia Preliminar (15 min. aprox.), las partes podrán ser invitadas a mantener una entrevista conjunta con la mediadora del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial (C.R.A.C.) a fin de lograr un acuerdo.
La Audiencia Preliminar será presidida por el Juez y tendrá los siguientes propósitos:
a) Se intentará en primer lugar la conciliación de las partes; o encontrar otra forma de resolución de conflicto.
b) Previo a la celebración de la Audiencia de Prueba (15 min. aprox.), las partes serán invitadas a mantener una entrevista conjunta con la mediadora del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial (C.R.A.C.) a fin de lograr un acuerdo.

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