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RESUMEN INTRODUCCION AL DERECHO

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 UNIDAD I 
Introducción al Derecho 
ORIGEN 
El origen de la materia comienza en 1840 con Víctor Cousin decano de la 
Universidad de Paris, propuso crear la cátedra de Enciclopedia Jurídica, 
enseñando los términos que utiliza en su lenguaje técnico. Su propósito era 
orientar a los estudiantes en el laberinto del derecho dándoles un panorama de 
las partes de las Cs Jurídicas, utilizando su lenguaje técnico. 
CONCEPTO 
Es la disciplina que con propósitos didácticos estudia las nociones generales del 
derecho, ofrece un panorama de sus diversas ramas y recuerda las diferentes 
soluciones que se han dado a sus problemas fundamentales. (Carlos Mauchet y 
Ricardo Zorraquin Becu) 
CONTENIDO 
Introducción al derecho es una materia puramente formal, su existencia se 
basa en razones pedagógicas, tiene perfiles filosóficos, dogmáticos, 
sociológicos, históricos, etc. Debe comprender temas de diferente índole en 
especial a los referentes a la profesión de abogado, vocación jurídica, ética 
profesional, etc. 
HISTORIA 
1840 Victor Cousin “Introducción General al estudio del derecho” 
1875 incorporada en la facultad de Derecho de la Universidad de Bs As, con el 
nombre “Introducción General al derecho o Enciclopedia Jurídica. 
Juan José Montes de Oca, fue el autor de Introducción General al Estudio del 
Derecho. 1876 comenzó a dictar la materia. 
Manuel Augusto Montes de Oca (1867-18934) hijo. Dictó el curso de Derecho 
Constitucional. 
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Juan Agustín García autor de Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales 
Argentinas. 
Carlos Octavio Bunge (1875-1918) escribió El Derecho. Ensayo de una Teoría 
Integral. 
Ricardo Levene (1875- 1959), autor de Introducción a la Historia del Derecho 
Indiano (1924), La Academia de Jurisprudencia y la vida de su fundador Manuel 
Antonio de Castro, Historia del Derecho Argentino, director y colaborador de 
Historia de la Nación Argentina. 
1922 se estableció oficial la materia Introducción a las Ciencias Jurídicas y 
Sociales. 
1848 se creó la cátedra de Sociología, a ella pasaron temas del programa 
anterior y se la dominó Introducción al Derecho e Historia Externa del Derecho 
Argentino. 
Desde 1954 hasta la fecha la materia se llama Introducción al Derecho, su 
contenido varía de acuerdo a la orientación de cada profesor que dicta la 
materia. 
 
 LAS DISCIPLINAS JURIDICAS 
FILOSOFIA DEL DERECHO 
Las disciplinas jurídicas son las siguientes: 
a) Filosofía del Derecho 
b) Ciencia del Derecho 
c) Sociología del Derecho 
d) Derecho Comparado 
e) Historia del Derecho 
a-Filosofía del Derecho 
Se ocupa de la actividad social de los seres humanos y de las normas que lo 
regulan, para establecer los principios. 
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“la disciplina que estudia al derecho en su universalidad lógica, investiga los 
fundamentos y caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora 
según el ideal de justicia trazado por la razón” (Del Vecchio, iusfilosofo). 
“En tendemos como Filosofía del Derecho a la doctrina de lo que en las 
reflexiones jurídicas aparece como de un valor incondicionado y universal” 
(Stammler, padre de la filosofía moderna). 
La filosofía del derecho comprende tres temas fundamentales: 
1- El problema de la esencia del derecho (ontología jurídica) investiga lo 
que es el derecho para poder definirlo, ubica al derecho como sistema 
normativo de la conducta social para relacionarlo con los demás 
sistemas. 
2- El problema del conocimiento del derecho (gnoseología jurídica) analiza 
el valor de ese conocimiento y el objeto del conocimiento jurídico. 
3- Problema del fin o ideal del derecho (deontología jurídica) la 
deontología jurídica estudia el fundamento y los fines del derecho, o sea 
el problema de la justicia y de los demás valores que realiza o debe 
perseguir el ordenamiento jurídico. 
b- La ciencia del derecho 
 Consiste en investigar los elementos comunes y permanentes de todo 
ordenamiento jurídico, para construir con ellos una teoría sistemática en sus 
caracteres universales. (Mouchet y Zorraquin Becu) 
Esta ciencia se ocupa de los siguientes temas: 
Los elementos del derecho (sujeto, objeto, relación jurídica, sanción, etc) y los 
problemas que se vinculan a cada uno de ellos. 
La técnica jurídica, tanto en lo que se refiere a la elaboración de las normas como 
en lo relativo a la aplicación del derecho. 
La función del derecho, como es la ley, costumbres, jurisprudencia y doctrina. 
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c- Sociología del derecho 
Es la disciplina que con métodos científicos analiza las relaciones que existen 
entre el orden jurídico y la vida social, así como sus influencias reciprocas y 
considera al derecho como factor determinante de muchas transformaciones 
en las formas de convivencia humana. (Mouchet y Zorraquin Becu) 
 
d- Derecho Comparado 
Consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos 
pertenecientes a diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas 
comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen 
conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas, y criterios 
para su perfeccionamiento y reforma. (Torre) 
Cumple tres fines de naturaleza: 
a- Facilitar al investigador de un derecho determinado los elementos de los 
otros sistemas para que pueda establecer sus analogías y diferencias. 
b- Determinar los caracteres constantes y permanentes de cada institución 
jurídica, para perfeccionar su conocimiento universal. Es la tarea propia 
del derecho comparado. 
c- Promover las reformas legislativas en los derechos nacionales y tratar de 
llegar también a la uniformidad internacional de las legislaciones 
mediante la adopción de leyes y códigos redactados sobre la base de 
aquellos estudios. 
 
HISTORIA DEL DERECHO 
Es la rama de la ciencia histórica que se ocupa de la evolución y transformación 
en el tiempo del ordenamiento jurídico de una comunidad determinada o de 
un grupo de comunidades de características jurídicas afines. (Lloveras- Ramella) 
• Facilita la comprensión del presente 
• Facilita la reformulación de una acertada política con sentido de futuro. 
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• Incita a todos los hombres a “hacer la historia”, para no sufrir lo que hacen 
los demás. 
• Vigoriza la conciencia social. 
La historia del derecho tiene una importancia en el campo del conocimiento 
jurídico. Se debe tener en cuenta dos aspectos: la historia de las instituciones 
jurídicas que definen un sistema y definen el tipo y las características d la 
organización jurídica de una comunidad. Y el aspecto relativo o la evolución de 
ese ordenamiento en relación al ideal de justicia. 
 
EL CONOCIMIENTO (saber científico) 
Es un sistema de conocimientos verdaderos, rigurosamente explicados y 
fundados, que se refieren con sentido limitado, a un cierto sector de objetos. 
(Torre) 
 
Origen del conocimiento 
Para Kant existen dos tipos de conocimiento: 
Empírico: producto de experiencia, que tiene su fuente a “posteriori”. 
Independientes: conocimientos independientes de toda experiencia y aun de 
todo sentido a los que llamó “a priori”. 
Para analizar el conocimiento Kant se refiere a dos tipos de juicios: analítico y 
sintéticos. Sobre ellos Kant decía que “que en todo los juicios donde se piensa 
la relación de un sujeto con el predicado, es esa relación posible de dos 
maneras. 
O bien el predicado B pertenece al sujeto A como algo contenido en ese 
concepto A, o bien, B está enteramente fuera del concepto A si bien en enlace 
con el mismo. En el primer caso lo llamo juicio analítico, al otro sintético.” 
Esencia del Conocimiento 
Esta relación se establece entre el sujeto que conoce y el objeto que es conocido. 
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Aspectos según Portela: 
a) Elconocimiento supone una relación entre sujeto y objeto, enlazados por 
una referencia. 
b) Esta relación entre el sujeto que quiere conocer y el objeto a conocer es 
de índole practica 
c) La relación entre ambos es social, el hombre vive en sociedad y a través 
de esta recibe herramientas culturales para comprender al objeto. 
d) La relación del conocimiento es histórica, sujeto y objeto está en la 
historia. 
e) Es una relación que tiene movilidad, no es estática. El sujeto y objeto son 
recíprocos. 
Tipos de conocimientos 
a- Vulgar 
b- Científico o filosófico 
Conocimiento o saber vulgar, llamado también empírico, es el que tenemos y 
adquirimos todas las personas en forma espontánea y empírica, a través de 
nuestra experiencia cotidiana y nuestra compresión, y que fundamenta lo que 
llamamos “sentido común”. 
Los caracteres principales de este conocimiento son: 
a- Incierto (aunque a veces verdadero),pues no conoce con certeza. 
b- Superficial o por los efectos. 
c- Desordenado o no metódico 
 
Caracteres del Saber Científico 
General: se nutre de conocimientos generales. 
Social: para que un conocimiento sea llamado científico debe ser comunicado y 
verificable. 
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Legal: se produce una extensión de sus conclusiones lo que asienta la utilidad del 
conocimiento científico, que elabora leyes. 
Modernamente se agregan el: 
Sistemático: porque las verdades del saber científico conforman un conjunto 
articulado, donde las nociones están relacionadas recíprocamente en un orden 
jurídico estructurado. 
Metódico: porque se obtiene a través de un procedimiento denominado método 
científico. 
 
EL Conocimiento del Derecho 
El derecho es objeto de inquietud en el hombre común, dando lugar a la 
existencia del conocimiento vulgar del derecho. En el nuevo Código Civil y 
Comercial, su artículo 8, establece el “Principio de inexcusabilidad”, diciendo: 
“La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la 
excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico”. 
El conocimiento vulgar del derecho, sirve para que el hombre se conduzca en la 
vida cotidiana y solo cuando se encuentre en una situación compleja busque la 
asistencia de alguien que posea un conocimiento especializado. 
Así el nuevo Código Civil y Comercial establece en relación a la ley: 
ARTÍCULO 4º - Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que 
habitan el territorio de la Republica, sean ciudadanos, extranjeros, residentes, 
domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. 
ARTÍCULO 5º- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación 
oficial, o desde el día que ellas determinen. 
Los jueces, abogados y legisladores obran de una manera pragmática frente al 
derecho cuando juzgan, actúan o legislan. A esto se le denomina conocimiento 
pragmático del derecho. 
 
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 UNIDAD II 
DERECHO 
Definición 
El derecho es un ordenamiento establecido por la sociedad y destinado a 
gobernar y dirigir los actos de los hombres en sus relaciones con los demás. El 
derecho establece los medios necesarios para que esos deberes se cumplan, su 
carácter es obligatorio. Ese ordenamiento tiene una finalidad la realización de 
la justicia, el derecho aspira a establecer un orden justo. 
“El derecho es un ordenamiento social impuesto para realizar la justicia” 
Ordenamiento: implica la idea de una organización y a la vez el resultado de ese 
sistema. El derecho se nos presenta como un sistema destinado a ordenar la 
vida en sociedad, en primer lugar la organización del Estado, en segundo la 
organización de la familia, asociaciones, comercio, trabajo y la relación de los 
hombres entre sí. Y por último se organizan las relaciones entre los diversos 
Estados. 
Esta organización pretende establecer un orden en la vida social mediante la 
aceptación de las normas por parte de la comunidad. El derecho es un orden 
necesario que solo puede subsistir si es consentido por la comunidad, en otras 
palabras del orden que requiere la libertad. Este orden reconoce los derechos 
naturales del hombre, pretende impedir que este dañe o perjudique a los 
demás, a fin que la libertad de cada uno no ataque ni vulnere la libertad ajena. 
Social: la palabra social, muestra a la vez el campo de acción y el origen del 
derecho. El derecho crea un sistema para regir la vida humana en sociedad y 
regir la vida en la comunidad misma. Este aspecto social reviste primordial 
importancia al analizar la naturaleza del derecho. 
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Impuesto: vale decir establecido con carácter obligatorio. El derecho se compone 
de normas no solamente imperativas, sino también obligatorias. 
Para realizar la justicia: acá se le asigna el contenido ideal y ético al derecho, 
tiene por objeto establecer un orden justo. Para que la norma jurídica tenga 
fundamento. 
Fundamento del Derecho 
Mientras el orden jurídico tiene por objeto explicar la razón que da validez a las 
normas, este se encarga de señalar los propósitos que debe perseguir ese 
orden. 
El derecho es un ordenamiento necesario por lo tanto, una vez establecido el 
hombre debe someterse y cumplirlo porque es obligatorio. Para justificar su 
carácter obligatorio y obedecer su contenido admitimos las teorías teocráticas 
y autocriticas si es afirmativo, y si es negativa la respuesta buscamos que es lo 
que justifica y da validez a ese orden. 
a- Teorías teocráticas: el fundamento del derecho no reside en el 
mandato de la divinidad, sino en la justicia – deseada por Dios- que el derecho 
consigue realizar. 
b- Teorías autocráticas: estos sistemas vinculan al fundamento del 
 Derecho a un mandato, pero no de Dios, sino del Estado o de los gobernantes. 
La fórmula clásica ya aparece en el Digesto: Quod principi placuit, legis habet 
vigorem (lo que quiere el príncipe, tiene fuerza de ley) a ella se vinculan todos 
los sistemas absolutistas. Estas teorías deben ser rechazadas porque no 
alcanzan a justificar al derecho, las consecuencias de estas doctrinas son aún 
menos admisibles, pues conducen a justificar el absolutismo en sus varias 
formas. Por este camino se llega a justificar al despotismo y al reconocimiento 
de que el derecho es la fuerza. 
El derecho deja así de tener un fundamento superior, para convertirse en un 
hecho positivo, la razón nos demuestra que el derecho debe ajustarse a 
principios superiores de justicia y además también debe someterse a las 
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exigencias que derivan de la naturaleza misma de los hombres, la cual no 
pueden ser modificadas por quienes valoran las normas jurídicas. 
c- Teoría iusnaturalistas: trata de encontrar un fundamento racional y 
necesario al derecho, sostienen que el orden jurídico se justifica por su 
conformidad a los principios superiores que deben guiarlo, cuyo 
conocimiento permite valorar el contenido de las normas. La 
obligatoriedad del derecho no deriva de la existencia de un mandato, sino 
de su adecuación a los principios fundamentales que constituyen su base 
racional. 
Los Fines del Derecho 
El derecho tiene sus propios fines, que son la generalización de los objetivos 
particulares que persigue cada rama o institución. Esos fines son los que guían y 
pone en movimiento las causas productoras del derecho. 
LA JUSTICIA 
La teoría de la justicia fue elaborada por los filósofos griegos, Aristóteles y 
Santo Tomas de Aquino. La justicia: es dar a cada uno lo suyo, lo que le 
corresponde por derecho. El objeto propio de la justicia es lo que es justo, lo 
que exige el derecho. El acto propio de la justicia consiste en decir cuál es el 
derecho, es decir, juzgar. La finalidad suprema a la que debe aspirar el orden 
jurídico es la de imponer un sistema que regule con justicia las relaciones 
humanas. 
Lajusticia puede ser considerada desde tres puntos de vista: 
La justicia como virtud moral, advierte su aspecto subjetivo: le interesa lo que 
puede haber de virtud en el hombre que practica la justicia y estudia esa virtud 
como una de las que integran el orden moral. 
La justicia como ordenamiento jurídico: es más realista y objetiva: se aparta de 
la intimidad del hombre justo para considerar sus actos en relación a los 
demás, y como esos actos están determinados por el derecho, se identifica con 
este en cuanto alcanza efectivamente a realizar la justicia en el campo de la 
vida social. 
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 La justicia como ideal: deja de lado la realidad para conseguir un ideal, 
significando así que el derecho debe tener un objetivo superior de él, que le 
sirve a la vez de meta, de fundamento y de limite. 
 
PARTES DE LA JUSTICIA 
La justicia consiste siempre en dar a cada uno lo que le corresponde pero como 
las relaciones sociales pueden ser de distinta naturaleza, el acto justo asume 
diversas formas según los sujetos vinculados. 
Justicia general: es la que tiende directamente al bien de la sociedad 
subordinando los intereses y las aspiraciones de los individuos que la 
componen, ordena la conducta de las partes en relación al todo. Esta justicia 
general orienta la actividad gubernativa hacia el bien común, imponiendo 
restricciones a la libre utilización de las cosas y a la libertad de las personas, la 
justicia general recibe el nombre también de justicia legal. 
Justicia particular: regula las relaciones de los individuos entre si y la de la 
sociedad con ellos, tienden al bien de los particulares logrando el beneficio 
colectivo. Cuando la relación se produce entre individuos, la justicia se llama 
conmutativa y se realiza en una base de igualdad. Estos vínculos entre las 
personas pueden ser voluntarios (contratos) o involuntarios (delitos) en ambos 
casos el justo medio se determina con la igualdad de compensación. La 
igualdad se establece de objeto en objeto: entre lo dado y lo recibido, entre el 
daño y la indemnización. 
Cuando el sujeto pasivo de la relación es la comunidad y el sujeto activo uno de 
sus miembros, la justicia que regula esa acción se llama distributiva y se realiza 
en base proporcionales, la sociedad está obligada a repartir los bienes comunes 
conforme a las necesidades, la importancia o los méritos de cada uno. También 
puede adscribirse a esta especie de justicia el derecho penal, en la justicia 
distributiva el acto justo consiste en repartir los bienes de la comunidad entre 
sus miembros y se distingue así de la justicia general, que exige la contribución 
de todos para conseguir el bien común. La justicia general y la distributiva se 
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aplican en el campo del derecho público, la conmutativa corresponde al 
derecho privado. 
 
 
Justicia Social: favorece a las clases más necesitadas, ordena una distribución 
más equitativa de las riquezas a fin de asegurarles mejor condición de vida. La 
justicia social es la aplicación concreta de las diversas formas de justicia a las 
relaciones derivadas del trabajo y a los problemas que crea en el mundo 
moderno la clase de los asalariados y de los desvalidos. Será conmutativa si 
aspira a obtener el justo salario que corresponde al trabajador, será 
distributiva si las necesidades se benefician con el reparto de bienes comunes 
en forma de asistencia y será general si impone a las demás clases mayores 
obligaciones para restablecer el equilibrio social. La justicia social se caracteriza 
por la índole de sus destinatarios y por las necesidades que procura satisfacer. 
LA EQUIDAD (griego – epiqueya) 
Se llama Equidad al perfeccionamiento de la justicia en su aplicación a los casos 
concretos que puedan presentarse en la vida del derecho. Para Aristóteles la 
equidad es “lo equitativo y lo justo son una misma cosas, y siendo buenos 
ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor 
aún”. La dificultad está en que lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, 
lo justo según la ley, sino que es una dichosa rectificación rigurosamente legal. 
Lo propio de lo equitativo consiste en restablecer la ley en los puntos que se ha 
engañado a causa de la formula general en que se ha establecido. 
El equidad es un correctivo del derecho positivo, que se emplea cuando es 
preciso aplicar formulas generales a los casos concretos que puedan 
presentarse. O bien, para emplear la palabra de Aristóteles “es una dichosa 
rectificación de la justicia rigurosamente legal”. 
EL ORDEN 
El orden, es el fin y consecuencia del derecho. Fin primario, porque tal vez 
antes que la justicia, o con ella, lo que los hombres buscaron sancionar las 
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primeras normas jurídicas fue organizar la vida de la colectividad. El orden es la 
realidad del derecho: la justicia su aspecto espiritual. Esta le da su contenido 
lleno de aspiraciones ideales, aquel consigue realizar ese contenido en la 
práctica. Sin orden no hay justicia posible, y sin la justicia el orden no sería otra 
cosa que la fuerza. A mayor libertad menor orden en la vida social y 
recíprocamente, por esta vía entran en conflicto la justicia y el orden, el exceso 
de orden conduce así a la injusticia. 
El orden no se concibe ni podría vivir sin la justicia, esta responde a impulsos 
espontáneos del espíritu humano y prevalece porque la sociedad no puede 
aceptar un orden injusto porque estaría fundado en la fuerza. El orden para 
que sea tal, debe ser aceptado por la generalidad como un elemento para la 
convivencia y para el desarrollo armónico de las actividades sociales. 
 SEGURIDAD 
La seguridad es el resultado del orden. Esta seguridad jurídica les da a los 
individuos, grupos sociales, y al Estado mismo, la sensación y el convencimiento 
de que sus derechos han de ser respetados, y que no ha de alterarse la 
estabilidad y la permanencia de las situaciones jurídicas. 
La seguridad jurídica permite anticipar el resultado de los actos humanos. 
REQUISITOS: 
La seguridad jurídica requiere: 
1 - El respeto de los derechos legalmente adquiridos. 
2 - La existencia de organismos destinados a prevenir o castigar la violación de 
las leyes. 
3 - Que los magistrados encargados de las funciones de castigar tengan poderes 
limitados y deban ajustarse a las leyes. 
4 - Que los legisladores mismos estén limitados por normas superiores, que 
impongan los principios fundamentales de todo el sistema jurídico. (Las de la 
Constitución) 
 
INSTITUCIONES 
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Del punto 4 de los requisitos de la seguridad jurídica, derivan dos instituciones 
fundamentales: la irretroactividad de las leyes y la cosa juzgada. La 
irretroactividad es una garantía de que una nueva ley no ha de alterar los 
hechos ya cumplidos, ni ha de convertir en delictuosos actos ya ejecutados; la 
cosa juzgada, es la que da validez definitiva a los fallos judiciales, impidiendo 
que la misma cuestión sea juzgada una segunda vez. 
 PAZ 
La paz es el resultado de la justicia. Es un estado de concordia, de tranquilidad 
social, que el derecho debe conseguir. 
Una institución del derecho destinada al fin de la paz es el derecho internacional 
público, que en definitiva persigue el afianzamiento de la paz entre los pueblos. 
 EL BIEN COMUN 
La idea de que el bien común es el fin último del derecho proviene también de la 
filosofía aristotélico-tomista. El bien común consiste en el perfeccionamiento 
de la sociedad, y en el de los individuos en cuanto parte de esa sociedad. No 
debe confundirse con los bienes particulares, los cuales se subordinan al bien 
común. 
El bien común es el de una comunidad organizada que adoptar naturalmente una 
forma política, es misión esencial del Estado contribuir al bienestar, la salud y 
el progreso de cada uno. 
El bien común también es moralidad, pues requiere una conductade todos; es 
una finalidad del derecho que no es exclusiva del orden jurídico, pues se obtiene 
tanto mediante la sanción de las normas como por la actividad pública o privada 
inclinada a conseguirlo. 
El bien común es la finalidad social suprema hacia la cual tienden todos los 
objetivos del hombre. 
 
 
 
 
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 UNIDAD III 
 ORDEN JURIDICO 
REGLAS TECNICAS 
Las reglas técnicas son las que indican los medios de los que el hombre debe 
valerse para lograr sus fines (curar a un enfermo, construir un puente, fabricar 
una cosa, etc.). Estas no son verdaderas leyes ni normas, no se imponen a la 
conducta; su observancia no es obligatoria, sino simplemente facultativa, y la 
única consecuencia de su incumplimiento es no lograr el fin deseado. 
 
NORMAS ETICAS 
Las normas éticas son las que tienen por finalidad establecer las reglas a las 
cuales el hombre debe ajustar su conducta, indican “lo que debe ser”. Señalan el 
modo de obrar para conseguir el bien propio de cada uno y el de sus semejantes. 
Las normas éticas son imperativas en cuanto imponen deberes y su 
inobservancia perturba el orden establecido por Dios o el orden social impuesto 
para regir las relaciones entre los hombres. Son de cumplimiento obligatorio. 
LA NECESIDAD DE LAS NORMAS 
Son actos que permiten la posibilidad de establecer una cierta comunicación a 
través de ellos, conforme a pautas o normas que regulan las conductas del 
hombre, sociales o jurídicas según cada caso. 
 
NORMAS JURIDICAS 
Las normas jurídicas provienen de las tres formas que rigen la actividad humana, 
de las normas morales, de las normas sociales y de las reglas técnicas. El derecho 
se compone de preceptos morales, que distinguen lo bueno de lo malo, lo justo 
de lo injusto, y son de por sí inmutables y universales; de normas sociales, 
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determinando lo permitido, lo ordenado, y lo prohibido, que son variables al 
infinito según las circunstancias de tiempo y de lugar; y de reglas técnicas, que 
señalan los medios de que deben valerse los hombres para alcanzar los fines 
prometidos por el derecho; al ser estos tres sancionados por autoridad 
competente, se convierten en normas jurídicas. 
NORMA Y PROPOSICION JURIDICA 
Las normas son prescripciones imperativas, directivas de conducta. Las 
proposiciones describen de manera expositiva las normas, son informativas o 
adjudicativas. 
 
CONCEPTOS Y CARACTERES DE LA NORMA JURIDICA 
 
Las normas jurídicas son reglas o preceptos que se imponen a la conducta 
humana en sociedad, y cuya observancia puede ser coactivamente exigida en la 
mayor parte de los casos. Las normas jurídicas se distinguen de las normas 
morales y de los usos colectivos en cuanto otorgan a una persona el derecho de 
reclamar coactivamente el cumplimiento del deber que imponen. 
Las normas jurídicas se caracterizan por ser bilaterales, coactivamente exigibles 
y heterónomas. Son bilaterales en cuanto imponen obligaciones, a la vez que 
otorgan derechos. Son coactivamente exigibles, en cuanto otorgan al otro sujeto 
la facultad de exigir el cumplimiento de una norma, e imponer sobre la voluntad 
contraria del obligado, otra voluntad más fuerte y superior que ha de sancionar 
su conducta antijurídica. Su naturaleza heterónoma deviene en su facultad de 
imponer modos de conductas a las personas. 
 
 TEORIAS SOBRE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LA NORMA JURIDICA 
 
La norma es un juicio según el cual una conducta determinada es debida en 
forma coactiva bajo ciertas condiciones. 
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Estructurada la proposición de la norma de esa manera, cabe aún dos 
posibilidades de clasificación: en un juicio hipotético o en un juicio disyuntivo. 
Kelsen es exponente del juicio hipotético, la expresión formal de éste es “A>B”, 
que se lee “Si ocurre A, entonces B”. Un ej.: Si llueve, la siembra será buena. Sus 
dos partes se relacionan por medio de la imputación. 
Cossio es propulsor del juicio disyuntivo, la expresión formal de éste es “H> -A 
v A>B”, que se lee “Si ocurre H, entonces no A, o si ocurre A, entonces B”. Un ej 
Sus dos partes son dos imputaciones relacionadas por una disyunción. 
 
CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS 
POR SU AMBITO 
Unas son generales, pues regulan un número indefinido de casos, y otras son 
particulares o individuales, aplicables solamente a una situación o a una 
persona. La generalidad de una norma exige que esta sea formulada en términos 
abstractos; mientras lo contrario permite una formulación concreta. 
Son normas generales: las costumbres, los preceptos doctrinarios, los principios 
generales del derecho y en gran medida las leyes. 
La generalidad de una norma no significa que sea aplicable a todos los habitantes 
de un país, si no que resuelva un número indefinido de casos análogos que 
puedan presentarse en el futuro. 
 
POR SU JERARQUIA 
Se dividen en: 
Normas Fundamentales: es la que no reconoce primacía alguna en la materia a 
que se refiere. 
Normas Derivadas: la que tiene validez en virtud de la existencia de un precepto 
superior. 
 
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POR SU CARÁCTER 
Por su carácter se distinguen las normas forzosas, y las normas no forzosas. La 
diferencia de estas reside en que las primeras prevalecen sobre la voluntad 
individual, mientras las segundas quedan subordinadas a ella. 
Las normas forzosas pueden ser imperativas, cuando imponen una conducta 
positiva; o pueden ser prohibitivas, cuando ordenan una conducta negativa (una 
omisión). 
Las normas no forzosas pueden ser permisivas o de autorización; 
complementarias o supletorias; y de interpretación. Permisiva, por ejemplo, 
cuando se permite disponer la propiedad privada. Supletorias cuando hay 
ausencia de manifestación de voluntad expresa, como una norma que establezca 
el orden de sucesión en ausencia de testamento. De interpretación suponen la 
existencia de una manifestación de esa voluntad, y sólo tienden a aclararla y 
asignarle los efectos debidos. 
 
SISTEMA JURIDICO 
Es la construcción efectuada por el jurista para describir las normas jurídicas que 
rigen efectivamente en una comunidad en conjunto. Tiene por objeto permitir la 
separación de las proposiciones concernientes a un campo de investigación 
previamente delimitado, de otras proposiciones que aparecen como extrañas, y 
así poder deducir fácilmente cuándo ellas forman parte de la descripción de 
cierto orden normativo. 
Las funciones del sistema consisten en prevenir la contradicción entre sus 
términos; que se refiera a la totalidad del campo, que permita la unificación de 
las proposiciones, y evite lagunas; y como consecuencia de los puntos 
anteriores hacer una verdadera derivación, que de proposiciones primarias se 
obtengan secundarias. 
 
VALIDEZ 
La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo. Existe 
como norma por haber sido promulgada por los cauces adecuados y no haber 
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sido derogada. Una norma jurídica será válida si cumple las siguientes 
condiciones: Tiene que haber sido producida por el órgano competente. A través 
del procedimiento adecuado. No haber sido derogada por una norma posterior. 
No estar en contradicción con normas superiores a ellas en el ordenamiento 
jurídico. 
 
VIGENCIA 
Así se habla de Derecho vigente cuando se hace referencia al que es de aplicación 
efectiva en un Estado, en contraposición al Derecho histórico cuyas normas ya 
han sido derogadas, por otras leyes que así lo han determinado expresamente, 
o porque las nuevas normas son incompatibles con las anteriores. 
Una norma legal entra en vigencia cuando puede ser aplicada efectivamente,y 
esto sucede cuando se ha seguido el procedimiento legal para la creación 
normativa y se le ha dado publicidad para que todos las conozcan. A partir de 
ciertos días de la fecha de publicación las normas se consideran vigentes, salvo 
que el mismo cuerpo normativo establezca una fecha distinta de vigencia. 
 
EFICACIA 
La eficacia de la norma alude al grado de aceptación y cumplimiento de la misma 
en la sociedad. La eficacia condiciona la validez de la norma. Si la eficacia es nula, 
no puede existir como sistema jurídico. 
 
 
 
 
 
 
 
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 UNIDAD IV 
 CONCEPTOS FUNDAMENTALES 
Conceptos jurídicos fundamentales 
El derecho general tiene como protagonista al hombre individual por una parte 
y al hombre en comunidad por otra, la materia del derecho es la conducta 
humana, en consecuencia, el hombre es el sujeto por antonomasia (por 
excelencia) del Derecho, sea que se lo considere frente a los demás hombres, o 
a la comunidad de todos. 
Sujetos del Derecho 
Quiere decir que se es capaz tanto de padecer la impotencia, que impone el 
ordenamiento de la convivencia, cuanto de recibir la potencia que este otorga, 
en una palabra, de tener aptitud para adquirir derechos y contraer 
obligaciones, esto constituye la personalidad jurídica. (Lloveras- Ramella) 
PERSONA (latín- personare) sonar 
Proviene del latín personare, (que significa para sonar), en la antigua roma la 
palabra persona, era asignada a las máscaras que usaban los actores para poder 
ser oídos, dichas mascaras tenían una especie de bocina que amplificaba la voz 
Torre señala que la palabra persona surge de la evolución del Derecho Romano, 
solo era sujeto del derecho y para referirse a él se le decía persona, durante el 
Imperio, se reconoció personalidad jurídica a cierto grupos humanos que se los 
llamo también persona. 
 En el ordenamiento jurídico se parte sobre la base de un concepto de persona 
que no coincide con el de persona como ser natural 
En el Código Civil de Vélez Sarsfield, art 30 establece: “son personas todos los 
entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. 
La persona no nace porque es producto del Derecho, no nace porque es obra y 
gracia del Estado, si no que le reconoce esa capacidad porque es persona. 
 
EXISTENCIA 
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La vida comienza desde el momento mismo de la concepción, está 
científicamente comprobado que desde que el espermatozoide fecunda el ovulo, 
nace un individuo único e irrepetible, en ese embrión esta todo el Hombre. 
El CC Y C regula a la persona humana, refiriéndose en el artículo 19 que “la 
existencia de la persona humana comienza con la concepción”. 
 
PERSONA POR NACER 
El nuevo código mantiene el momento de la existencia de la persona 
(agregándole el calificativo de “humana”) desde la concepción, como en el de 
Vélez Sarsfield, Freitas y el Código Prusiano. 
Se reconoce al nasciturus o persona por nacer como sujeto de derecho, 
protegido por la legislación civil siendo pasible de adquirir derechos y 
obligaciones colocándose el eje de la noción de concepción. 
Atributos 
La persona natural, por el hecho de existir, tiene la protección del derecho por 
tal motivo se le reconoce ciertos atributos jurídicos: 
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: son aquellos derechos que posee todo ser 
humano para defender su identidad psicofísica, así como su dignidad. 
a- Innatos, se adquieren con el nacimiento. 
b- Vitalicios, puesto que duran tanto como la vida del titular. 
c- Inalienables, porque no están en el comercio jurídico y no pueden ser 
objeto de renta, cesión o transferencia. 
d- Imprescriptibles, no se adquieren ni pierden por el transcurso del tiempo 
o por el abandono de ellos se haga. 
e- Absolutos, en el sentido que se pueden oponer erga omnes (“respecto de 
todos” o “frente a todos”). 
f- Tiene carácter extrapatrimonial, por masque a veces el ataque o violación 
de ellos tengan repercusión de índole económica. 
 
22 
 
NOMBRE: Es la designación verbal de la persona que sirve para individualizarla e 
identificarla en la sociedad. En el nuevo CC Y C se encuentra regulado desde el 
art 62 al 72. 
ESTADO: El estado de las persona es la posición jurídica que ellas ocupan en la 
sociedad. 
 Es el conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y sirven 
de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. 
Se puede apreciar el estado desde tres puntos de vista: 
a- Con relación a la persona considerada en sí mismas: se puede ser mayor 
o menor de edad, hombre o mujer, sano o demente, medico, militar u 
obrero; en estos casos, la edad, sexo, salud mental, profesión, hacen 
surgir distintos derechos y obligaciones. 
b- Con relación a la familia: una persona puede ser casada o soltera, viuda o 
divorciada, padre o hijo de familia, pariente, etc. c- Con relación a la 
sociedad en que vive: puede ser nacional o extranjero. 
CAPACIDAD: Es la aptitud de las persona para contraer derechos y obligaciones. 
Capacidad de derecho (o adquisición, o de goce): es la aptitud para ser titular de 
derechos, se relaciona con el goce de los mismos. (Art 22 CC Y C) 
Capacidad de hecho (o de acción, o de ejercicio, o de obrar): es la aptitud para 
ejercer los derechos por sí mismo, sin intervención de terceros, se relaciona con 
el ejercicio de los derechos. (Art 23 CC Y C) 
DOMICILIO: Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la 
producción de determinados efectos jurídicos y en donde se supone que ha de 
encontrarse siempre. Su elección es voluntaria y su mudanza también, pero una 
vez establecida origina las consecuencias previstas en derecho, fija la 
competencia de los tribunales, el lugar donde han de ejercerse los derechos y 
deberes físicos, etc. 
Se encuentra regulado en los artículos 73 a 78 del CC Y C 
 
PERSONAS JURIDICAS 
23 
 
El art 141 del CC Y C nos dice que “son personas jurídicas todos los entes a los 
cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y 
contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su 
creación”. 
En el código civil anterior, se le llamaba “persona de existencia ideal” 
CLASIFICACION 
En el art 146 del CC Y C dice: “son personas jurídicas públicas”: 
a- El Estado Nacional, las provincias, los municipios, las entidades 
autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la Republica a las 
que el ordenamiento jurídico les atribuya ese carácter. 
b- Los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho 
internacional público reconozca personalidad jurídica y toda persona 
jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de sus 
derechos aplicables. 
c- La Iglesia Católica 
Art 148 personas jurídicas privadas: 
a- Sociedades b- Las simples asociaciones c- Las fundaciones d- 
Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas. 
e- Mutuales f- Cooperativas g- Consorcio de propiedad horizontal h- Toda 
otra contemplada en disposiciones de este código o en otras leyes y cuyo 
carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de 
funcionamiento. 
PERSONA JURIDICA ATRIBUTOS 
Según lo regulado en los arts 151 al 156 del CC Y C, son atributos de la persona 
jurídica el nombre, domicilio y sede social, patrimonio, duración y objeto. 
OBJETO DEL DERECHO 
Es la prestación debida por el sujeto pasivo de la relación, o sea el obligado, al 
sujeto activo, que también se llama titular del derecho y acreedor en sentido 
amplio. 
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Cabe aclarar que la prestación puede consistir, ya en un hecho positivo, ya en un 
hecho negativo. En este caso hay una omisión exigida por el derecho, no causar 
daño a otro, respetar la propiedad ajena, no edificar a mayor altura que la 
señalada en los reglamentos.En el primero, se exige, la actividad de una persona 
que debe dar o hacer algo. 
 
BIENES 
Son todos los objetos materiales o inmateriales, susceptibles de tener un valor 
económico, afectivo o de otro orden. 
En el art 16 del CC Y C los bienes materiales se denominan cosas, y el conjunto 
de ambos grupos se considera el patrimonio de una persona. Las cosas se 
subdividen en inmuebles, muebles y semovientes (que se mueve por sí mismo, 
ejemplo: ganado) según que se encuentren inmovilizados, sean aptos de 
transportes de un lugar a otro o cambien de ubicación. 
 
HECHOS U OMISIONES 
Son todos los deberes que el sujeto pasivo se encuentra obligado a cumplir, 
obedecer a los padres, dictar clases, publicar las leyes sancionadas, realizar la 
obra encomendada, etc. 
Estos hechos como lo establece el art 279 del CC Y C, “no debe ser un hecho 
imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, 
al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. 
Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que 
sea”. NO SON HECHOS JURIDICOS 
 
HECHOS JURIDICOS 
“es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, se produce el 
nacimiento, modificación o extensión de relaciones o situaciones jurídicas” (CC 
Y C art 257) 
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“son aquellos hechos o acontecimientos humanos o naturales, que producen 
consecuencias jurídicas”. “(Torre). 
 
CLASIFICACION (hechos jurídicos humanos) 
Voluntarios: lícitos (actos jurídicos), ilícitos: delito y cuasidelito. 
Involuntarios: lícitos o ilícitos. 
 
ACTOS JURIDICOS 
“Es el acto voluntario licito que tiene por fin inmediato la adquisición, 
modificación o extensión de las relaciones o situaciones jurídicas”. (CC Y C art 
259) 
 
ELEMENTOS 
 
a- Voluntad o consentimiento: actos voluntarios lícitos, ejecutados con 
discernimiento, intención, libertad. 
b- Capacidad: las partes otorgantes del acto jurídico, deben ser capaces de 
realizar el acto. 
Capacidad de Derecho: aptitud para ser titular de un derecho o de una 
obligación. También se encuentra en el art 22 del CC Y C. 
Capacidad de Hecho: aptitud para ejercer los derechos y obligaciones de 
las que se es titular. Art 23 CC Y C capacidad de ejercicio. 
c- Objeto: es la prestación debida. Conforme el art 279 CC Y C, no debe ser 
un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las 
buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de 
la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo 
especial se haya prohibido que lo sea. 
d- Causa: es el in inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha 
sido determínate de la voluntad. 
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También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos 
y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente son 
esenciales para ambas partes (art 281 CC Y C). 
 
RELACION JURIDICA 
Es el vínculo que se establece entre dos o más personas (sujeto de derecho), a 
raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual la norma jurídica le asigna 
determinadas consecuencias. 
 
COERCION 
Consiste en la presión que por diversos motivos se ejercita sobre el libre 
albedrío para obligar a cada uno a cumplir un deber, ya sea moral, jurídico o 
impuesto por los usos sociales. 
Impulsa a obrar en determinado sentido, es de orden interno, incide sobre la 
conciencia o sobre la razón de la persona. Puede ser: 
Moral: obliga a observar el precepto jurídico obligación de conciencia, toda vez 
que el cumplimiento de derecho es también un deber moral, salvo el caso 
excepcional de leyes injustas. Si el sujeto no se somete al mandato de su 
conciencia surgirá el remordimiento como sanción interna. 
Social: impulsa a cumplir la obligación en defensa de la fama, de la dignidad, del 
honor, o de la posición que la persona ocupa en la sociedad. También puede 
presionar sobre el libre albedrío el temor de la opinión pública y de sus posibles 
sanciones. 
Jurídica: que se manifiesta por el temor al castigo y a las consecuencias 
perjudiciales que puede acarrear el incumplimiento de la norma. La sanción de 
orden jurídico es correlativa de esta última de orden de coerción. 
SANCION 
Es la consecuencia perjudicial para el obligado que una norma jurídica ha 
previsto en caso de incumpliendo del derecho. Posee tres finalidades básicas: 
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a- El cumplimiento forzado de la norma, es decir, del deber jurídico 
respectivo. (ej: pago compulsivo de una deuda). 
b- La indemnización de daños y perjuicios, que se estableé cuando lo primero 
no es cumplido. 
c- Un castigo cuando el hecho es ya grave, castigo que se materializa 
mediante una pena. (ej: una pena privativa de libertad en caso de 
homicidio). 
 
COACCION 
 
“Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre 
su infracción”. RAE 
La sanción determina la consecuencia perjudicial que ha de tener para el sujeto 
pasivo su conducta antijurídica, el cumplimiento efectivo de esa consecuencia es 
la coacción. Entonces se puede definir a la coacción como la ejecución forzada 
de la sanción. (Muchet y Zorraquin Becu). 
 
DERECHO OBJETIVO 
Es el conjunto de normas, (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos 
doctrinarios) que regulan la actividad de los hombres y a las cuales estos deben 
someterse. 
 
 
 
 
DERECHO SUBJETIVO 
 
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Son las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica. Se 
refiere a los derechos que cada uno puede hacer valer frente a los demás, ósea 
que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinado 
sentido dentro de una esfera. Por ejemplo: si yo soy acreedor y tengo derecho 
a cobrar un crédito, es porque otra persona tiene el deber de pagármelo. 
 
 
LAS SITUACIONES JURIDICAS 
 
Es la situación o estado de una persona frente al derecho, en virtud del 
conjunto de facultades y deberes que tenga en un momento dado. Por ejemplo: 
la situación jurídica de padre, hijo, esposo, etc (TORRE) 
 
Fundamentales: son aquellas situaciones jurídicas básicas en la vida de una 
persona y que, contienen en si la posibilidad de un gran número de situaciones 
jurídicas de menor importancia (derivadas). Ejemplo: la del padre, hijo, esposo, 
etc son situaciones jurídicas fundamentales. 
 
Derivadas: son aquellas de menor importancia, que hallan su fundamento en las 
anteriores y que, surgen a consecuencia de la actividad del sujeto. Ejemplo: la 
del acreedor, propietario, donante, etc. 
 
 
 UNIDAD V 
1- Religión y Derecho 
Tiene su origen divino se dirige a la conciencia donde orienta a la conducta 
mediante la fe la paz y el bien común 
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El derecho es de origen humano presiona solo la voluntad y pretende imponerse 
por su fuerza coactiva, admite libre albedrio. 
2- Moral y derecho 
La moral ocupa un lugar intermedio entre el derecho y la religión, las tres aspiran 
a regular la conducta. Proviene de la razón, persigue el bien individual mediante 
la práctica de las virtudes, el derecho deriva de la razón como de las experiencias, 
su finalidad consiste en alcanzar el bien común, ósea el bien de la sociedad 
entera. 
Algunas opiniones a lo largo de la historia. Filosofía griega: 
Los griegos fueron los primeros iniciadores de la filosofía, se dedicaron a analizar 
a la naturaleza misma. 
Heráclito: fue el primero que intento dar al derecho un fundamento, utilizando 
corriente filosófica. 
Pitágoras: quiso definir a la justicia como una relación aritmética de igual entre 
dos términos. 
Los sofistas: eran individualistas, criticaron los tradicionales principios religiosos, 
morales y jurídicos. Para ellos, la moral y el derecho eran productos 
exclusivamente humanos no fundados en ideas superiores. 
Sócrates: sostenía que la finalidadética de los hombres consistía en alcanzar su 
propia perfección practicando las virtudes y procurando realizar el bien. 
Platón: sostenía que mediante la razón el hombre se eleva al mundo de las ideas, 
para contemplar la idea de bien. Para lograr este fin se debía practicar de las 
virtudes. Para Platón las leyes serian justas mientras estén conformes con la 
naturaleza humana. 
Aristóteles: construyo un sistema filosófico que abarco todas las ramas del saber, 
analizo a la justicia en sus aplicaciones particulares. Distingue en ella, dos 
posiciones: 
 Justicia distributiva: que regula el reparto de honores y ventajas que la sociedad 
realiza entre sus miembros. 
30 
 
Justicia sinalagmática: regula las obligaciones que surgen entre las personas. 
Su finalidad de la justicia es que se funda en la igualdad. 
Los estoicos: después de Aristóteles, la filosofía se divide en varias escuelas 
filosóficas, una de ellas fue la de los estoicos, esa escuela basó en su ideal ético 
en la razón, sostuvo la existencia de principios naturales en el derecho para 
constituir la base del pensamiento jurídico romano. 
Pensadores romanos: 
Entre todos los pensadores romanos, el más destacado fue Cicerón, que 
contribuyó a difundir la idea de un derecho superior. Sostenía que no todas las 
leyes son igualmente justas, y que solo hay una “ley verdadera,” la de Dios. De 
esta forma anticipaba la doctrina del derecho natural. 
Filosofía cristiana. Edad Media 
En la Edad Media la persona humana es la destinataria principal del orden 
jurídico establecido para facilitar su vida y desarrollo como ente espiritual. En la 
doctrina cristiana San Agustín distingue tres clases de leyes que señalan los 
derechos y deberes del hombre. 
Santo Tomas de Aquino fijo el pensamiento que había planteado San Agustín 
sobre las bases de la filosofía jurídica cristiana, dándole una forma más depurada 
y profunda. Establece una jerarquía de esas leyes, puesto que la ley natural 
deriva de la eterna, y la positiva o humana debe ajustarse a aquella. Estas leyes 
señalan los derechos y deberes del hombre estableciendo así el fundamento del 
derecho positivo. 
La teoría de la justicia que proviene de Aristóteles, es ampliada por Santo Tomas 
quien la clasifico en: general o legal, distributiva y conmutativa. 
TRATAMIENTO SISTEMATICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO Y MORAL: 
Cristian Tomasius: (filósofo y jurista alemán) en la Antigüedad y en la Edad Media 
el orden jurídico y el orden moral tenían un vínculo muy estrecho y no se suponía 
la idea de separarlos, hasta que en el siglo XVIII Cristian Thomasius quiso 
diferenciarlos. Ubicó a la moral en el fuero interno, y al derecho en el fuero 
externo. Sostenía que la moral se refiere a la conciencia individual, mientras que 
31 
 
el derecho rige las relaciones entre los hombres. Esta distinción entre el derecho 
y la moral para Tomasio, parte de un concepto erróneo de estas dos disciplinas. 
Tanto la moral como el derecho, ordenan actos humanos y libres compuestos de 
intención y ejercicio. Limitar a la moral en el fuero interno equivale a 
enclaustrarla en la conciencia, y sostener que el derecho se ocupa solo del fuero 
externo significa impedirle que juzgue la intención delictuosa, la buena o mala fe 
con que se ha procedido el dolo, el animus etc. 
Manuel Kant 
Sostuvo que para ser perfectamente adecuados a la moralidad, los actos 
humanos debían ser libres y no inspirados por ninguna pasión ni coerción, ni 
siquiera la del premio o castigo divino. 
La voluntad es buena cuando obedece al deber por el respeto al deber, por el 
deseo de cumplir la ley moral. A esta última no le interesa la exterioridad de la 
acción, sino que el agente haya tenido una intención pura de toda coerción y 
cumplir ese impulso de la conciencia por medio de un imperativo categórico, 
por lo tanto; la moral no proviene de un orden exterior. 
En cambio el derecho no tiene por qué ocuparse de los móviles que determinan 
las conductas, sino que se ocupa de esta misma en cuanto exteriorizada. 
Kant separa el derecho de la moral, ya que el primero se ocupa de regular las 
relaciones externas de los hombres, imponiéndose en la acción misma sin 
importarle de sus motivaciones, mientras que la moral se refiere a los aspectos 
internos del obrar, imponiéndose en los motivos de la acción, prescindiendo de 
las consecuencias de ella. 
JELINEK: Concibió que el derecho y la moral estaban sujetos a cambios 
provenientes de las transformaciones que se aprecian en las sociedades. 
Establecía una relación cuantitativa entre ambos ordenamientos cuando 
expresaba que el derecho es un mínimo de ética, ciertas regulaciones morales se 
van incorporando al orden jurídico por considerárselos indispensables para la 
vida en la relación. Al incorporase estas regulaciones de la moral al derecho, este 
viene a ser un mínimo de ética. 
32 
 
Kelsen: (1881-1973) es el creador de la teoría pura del derecho, Para 
Kelsen el derecho es un conjunto de normas jurídicas que no tiene 
relación con la moral ni el derecho natural. 
Las normas jurídicas no son un imperativo de la voluntad sino un juicio 
hipotético. (Si es A debe ser B) determinados por la autoridad 
competente. 
El derecho valido, es el establecido en un tiempo determinado cuya base es 
la norma fundamental. 
 
Giorgio Del Vecchio: Eminente figura de la restauración de la filosofía 
jurídica, contribuyo a la restauración y renovación de la Teoría del derecho 
natural, a la que proporcionó una base idealista. En la conciencia humana 
está el fundamento último del derecho. 
 
3- CRITERIOS DE DISTINCION ENTRE EL DERECHO Y MORAL 
 
a- Las normas morales son unilaterales, y bilaterales las jurídicas: las 
primeras solo originan un deber para el sujeto. Las segundas otorgan 
un derecho o facultad a otra persona para exigir el cumplimiento del 
deber jurídico. b- El cumplimiento de las normas no puede ser 
coactivamente reclamado, y si puede serlo el de la justicia: los 
deberes impuestos por la moral debe ser voluntarios y derivar de la 
voluntad del sujeto, mientras que en el derecho, existe una persona 
facultada para reclamar coactivamente la ejecución de la norma o 
poder un castigo por su violación. 
c- La moral es autónoma, y el derecho heterónomo: el sujeto acepta 
libremente la norma moral y por un acto de su propia conciencia, 
elige el camino recto señalado por ella. En el derecho, la voluntad 
del sujeto se encuentra constreñida por una voluntad ajena superior 
a la suya que lo obliga a cumplir la norma jurídica o le impone una 
sanción. 
4- Relaciones entre el derecho natural y el derecho positivo: 
 
 El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que emanan de 
autoridad competente, que reconoce y aplica las normas. El derecho 
natural es la expresión de anhelos ideales no siempre convertidos en 
normas jurídicas. Tienen una relación relativa ya que los principios del 
derecho natural se integran al orden público positivo al ser incluidos en 
las legislaciones. 
33 
 
 
Planteo del problema: 
 
Todo derecho está construido sobre bases racionales, este mismo se 
apoya en los fundamentos del derecho natural para su legislación. Si la 
legislación se opone a esa tendencia natural del hombre, olvida sin dudas 
el fundamento y el fin del derecho que se impone para beneficio de las 
personas y la sociedad. 
Según Santo Tomas, cuando una ley positiva su prescripción es contraria al 
derecho natural no es obligatoria, “ya no será ley, sino corrupción”. 
 
Lo natural y lo positivo en el derecho: 
 
Entre el derecho natural y positivo, existe una relación de jerarquía 
análoga a la que hay entre la Constitución y las leyes, estas últimas deben 
conformarse a las normas superiores de la Constitución. 
El derecho positivo se ajusta en gran parte al derecho natural, las normas 
contrariasa este último adolecen de un vicio que los priva de todo 
carácter jurídico. 
La única diferencia que existe entre esta y aquella relación es que no hay 
poder alguno que declare la antijuridicidad de las leyes injustas. Para que 
exista esa conformidad entre las normas positivas y principios del 
derecho natural, es preciso que se encuentren en relación lógica. El 
derecho natural constituye también el límite del derecho positivo, pues 
las normas sociales deben subordinarse a él como a su causa y 
fundamento. 
 
 
La moral: como realidad de conducta, como norma y como valor: 
 
 
 
 
5- DERECHO Y USOS, Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES 
 
 Los usos y convencionalismos sociales comprenden los preceptos del 
decoro, el honor, la moda, la cortesía, los hábitos colectivos y las 
costumbres sociales que se practican en una comunidad determinada, y 
que por imposición del medio revisten carácter obligatorio y coercitivo 
34 
 
para todos los individuos que integran esa comunidad. Estos hábitos 
también imponen deberes, son obligatorios, y entrañan sanciones en caso 
de ser violados. 
 Los usos y convencionalismos se diferencian del derecho en cuanto no 
tienen ningún contenido moral, ni aspiran al perfeccionamiento de los 
individuos, ni a que tengan una conducta virtuosa. Por otro lado, los usos 
sociales obligan, pero no facultan; crean deberes, pero no autorizan a 
nadie a exigir su complimiento, en ese sentido son unilaterales. Nadie 
puede imponer su ejecución forzosa, no son susceptibles de coacción. 
 
 
 Unidad VI 
LAS FUENTES DEL DERECHO 
 
Concepción tradicional. Concepto 
Fuente: latín “fons” (agua que brota de la tierra). Principio u origen de donde 
brota. 
Fuente del Derecho: Hace referencia al origen y/o fundamento del Derecho. 
 
 
FUENTE MATERIAL( causa que le da nacimiento) FUENTE FORMAL (modo, forma o medio de 
 
Conjunto complejo de 
 
-Antecedentes Históricos. 
-Factores Morales. 
-Hechos Sociales. 
-E Ideológicos. 
-Orden Técnico. 
-Económicos. 
 
 
“Medio de exteriorización de la voluntad cread del 
orden jurídico”. 
 
-Ley 
-Jurisprudencia. 
-Principios Generales del Derecho. 
-Doctrina. 
-Costumbre. 
 
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Ley 
 
Santo Tomas: “precepto racional orientado al Bien Común y promulgada por 
quien tiene su cargo el cuidado de la comunidad.” 
Montesquieu: “relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas”. 
Reglas imperativas que regulan los actos del hombre. (Deber ser). 
Caracteres 
*Ordenamiento de la razón. 
*Que persigue el bien común. 
*Sancionada por la autoridad competente. 
*Promulgada y publicada. (Obligatoriedad e Ignorancia de las leyes). 
 
FORMACION 
 
Todas las leyes deben manifestarse a través de un acto jurídico que exteriorice 
el pensamiento y la voluntad del legislador. 
Art: 30 – La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus 
partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto 
de dos terceras partes, al menos, de sus miembros, pero no se efectuara sino por 
una Convención convocada al efecto. (CONVENCION CONSTITUYENTE) 
 
Art 52 y 77 a 84 – Las leyes pueden tener principios en cualquiera de las Cámaras 
del Congreso. (PODER LEGISLATIVO). 
-Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión 
a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para 
su examen, y si también obtiene su aprobación lo promulga como ley. 
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Reglamentos y Decretos: expide las instrucciones y reglamentos cuidando de no 
alterar el espíritu de las leyes. (PODER EJECUTIVO: participa de la formación de 
las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar). 
No legislar es materia penal, tributaria, electoral. 
 
OBLIGATORIEDAD 
 
Después de publicadas las leyes, transcurre un periodo más o menos largo hasta 
que entran en vigencia y adquieren fuerza obligatoria (en sentido material). La 
vigencia de la ley significa que ésta debe cumplirse por aquellos a quienes se 
dirige, y ser aplicada por los tribunales a los casos que ocurran. 
La misma ley puede señalar el momento que comienza su obligatoriedad, 
ejemplo: art 7 cc y c. 
O las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día 
que ellas determinen. Art 5 cc y c. 
A partir de que entran en vigencias “Las leyes son obligatorias para todos los 
habitan el territorio de la Republica, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados 
o transeúntes”. 
 
DEROGACION (caducidad de las leyes) 
 
La derogación de una ley puede ocurrir: 
Por causas intrínsecas a la misma ley, ya sea porque contiene normas 
temporarias, ya sea porque ha sido dictada previendo limitados actos de 
ejecución. 
Se sancionan para regir un tiempo determinado y otras por un acto determinado 
(gastos). 
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Por causas extrínsecas: consiste en dejar sin efecto una ley mediante la sanción 
de una nueva ley posterior, esa ley deja de ser aplicada por los jueces y cumplida 
por los destinatarios. 
La derogación de la ley antigua puede ser total o parcial 
 Puede provenir de las costumbres, ya sea por el no uso de la ley (desuetudo) o 
por las costumbres contrarias a la ley (costumbre abrogatoria). 
Costumbres abrogatorias consisten en la práctica contraria a la ley, la que crea 
normas de conductas diversas u opuestas a las establecidas legislativamente. 
“Los usos, practicas, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o 
los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, 
siempre que no sean contrarios a derecho”. 
 
IGNORANCIA DE LA LEY 
 
Principio que establece que la ignorancia de las normas no excusa de 
cumplimiento. 
Se trata de una ficción necesaria ,indispensable para la efectiva vigencia del 
derecho, solo mediante este procedimiento técnico puede imponerse con 
carácter obligatorio y ser aplicado en todos los casos,. 
Art 20 “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está 
expresamente autorizada por la ley”. 
 
CLASIFICACION DE LAS LEYES 
 
Las leyes se clasifican por: 
Su jerarquía: Constitución Nacional, Tratados de DDHH incorporados con dicha 
jerarquía, Tratados Internacionales, Leyes Nacionales, el resto: leyes 
provinciales, ordenanzas, etc. 
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Por su territorio: Nacionales, Provinciales y locales. 
Las leyes ordinarias son sancionadas por el Poder Legislativo, los Decretos son 
expedidos por el Poder Ejecutivo. 
 
IMPORTANCIA DE LA LEGISLACION 
 
El derecho legislado tiene en la actualidad una amplitud y desarrollo que nunca 
tuvo en épocas anteriores. El antiguo era más estable, se limitaba a solucionar 
los conflictos particulares y a reglamentar la organización de los poderes 
públicos, los cambios se realizaban excepcionalmente y con grandes intervalos. 
En la actualidad, se procede a la reforma con inusitada precipitación, 
perjudicando así a la seguridad jurídica que constituye uno de los fines del 
derecho. El prestigio de éstas ha decrecido enormemente, al ser absorbidas por 
las fuentes más abundantes y copiosa. 
 
CODIFICACION 
 
Desde el punto de vista legislativo, es el movimiento más importante del siglo 
XIX. 
Entre los romanos y la Edad Media se llamaba código (codex) a los grandes 
conjuntos de disposiciones legales agrupadas en un solo libro. Los códigos 
modernos son construcciones sistemáticas y orgánicas de preceptos jurídicos 
que regulan una sola rama del derecho, que no recogen la legislación anterior, 
sino que la modifican substancialmente. 
El movimiento codificador proviene de la filosofía racionalista, procuraron 
elaborar grandes conjuntos de disposiciones legales para cada una de lasramas 
del derecho. Los códigos franceses estimularon el movimiento codificador en 
todo el mundo, se impuso un sistema jurídico de vigencia casi universal, el 
prestigio de esos códigos condujo a la sistematización uniforme del derecho. 
39 
 
La tendencia hacia la codificación se ha impuesto en la mayor parte de los países 
civilizados, solo abarca los derechos civil, comercial, penal, de minería, procesal 
y rural. 
 
 
- TECNICAS LEGISLATIVAS: 
 
Son técnicas para la redacción de las leyes. Brindan pautas y requisitos a tener 
en cuenta para la elaboración, redacción y publicación de las mismas, 
asegurando así, el mejor cumplimiento de la actividad legislativa. 
Una técnica legislativa son las LISTAS DE COMPROBACION: Refieren a un 
formulario con una lista de preguntas o requerimientos que debe ser 
respondido o cumplido al redactar un proyecto legislativo. 
 
 
 
DIVISION DE LAS TECNICAS LEGISLATIVAS 
 
 
Técnica Legislativa EXTERNA: Son las acciones que no comprenden la redacción 
textual de la ley, sino que son anteriores o posteriores a ello. Comprende las 
etapas referidas tanto a la preparación, como a la emisión y publicación de la ley. 
 
Técnica Legislativa INTERNA: Refiere al acto internamente considerado de la 
redacción de la ley, comprendiendo el contenido y la forma de la misma, dando 
lugar a la Técnica Legislativa material y a la Técnica Legislativa formal. 
MATERIAL (integralidad, 
irreductibilidad, coherencia, 
correspondencia, realismo) EXTERNA 
TECNICAS LEGISLATIVA 
FORMAL (vocabulario, sintaxis, y 
estructura: artículo, inciso, art. de 
forma, epígrafe y anexos) 
INTERNA 
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Técnica Legislativa material: Estos principios responden al requisito de la 
perfección, prescribiendo modos de obrar para la mejor obtención. El primero, 
integralidad, requiere la totalidad. El segundo, integralidad, requiere la 
precisión de la expresión normativa. El tercero y cuarto, coherencia y 
correspondencia, refieren a la conexión de las disposiciones normativas con las 
otras normas. El quinto, realismo, demanda la presencia de la realidad ante la 
ley. 
 
INTEGRALIDAD: La consideración del acto como algo completo. El acto 
legislativo debe constituir una obra completa y no parcial o imperfecta. Esto 
puede estar supeditado a la aplicación del requisito de realismo, otras veces será 
necesario aprobar por partes una norma, basándose en razones de método. 
 
IRREDUCTIBILIDAD: Este requisito exige que el acto legislativo exprese TODO LO 
NECESARIO Y NADA MÁS que lo necesario. Es un principio de eficiencia que 
apunta a la concisión. También pretende evitar que exista sobreabundancia de 
normas que refieran a lo mismo. 
 
COHERENCIA: “La necesaria unidad de pensamiento que debe expresar toco acto 
legislativo”. Un acto legislativo no tiene coherencia cuando sus disposiciones no 
se encuentran orientadas a iguales soluciones, apareciendo conflictos de 
interpretación y aplicación. La falta de armonía de la norma ataca la seguridad 
jurídica, por la dificultad que genera entrañar las soluciones, y generando 
conflictos, no cumpliendo con uno de los fines perseguidos de la ley, que es 
solucionar conflictos futuros en las situaciones alcanzadas por su descripción 
hipotética. 
 
CORRESPONDENCIA: La norma debe corresponder con el sistema jurídico 
vigente del que entrará a formar parte. Esta relación se dará como 
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subordinación o como coordinación. Subordinación con respecto a las 
disposiciones constitucionales, bien de coordinación, respecto de las otras leyes. 
 
REALISMO: Atendiendo a que la realidad se impone, debe ser previamente 
reconocida y observada por el legislador. Las fuentes materiales del derecho 
hacen referencia a las situaciones económicas, políticas, históricas; siempre 
recibiendo de ellas la influencia sobre el cuerpo del mandato que verá su forma 
a través de las fuentes formales. La relación entre norma y realidad permitirá 
juzgar los actos legislativos como convenientes o inconvenientes. 
 
Técnica Legislativa formal: Son las reglas que enuncian los requisitos que deben 
ser tenidos en cuenta para los aspectos formales de los actos legislativos. Se 
vinculan con la redacción y correcta utilización de nuestro lenguaje. Ellos son: 
VOCABULARIO, SINTAXIS y ESTRUCTURA. 
 
VOCABULARIO: En la redacción de los actos legislativos deben usarse términos 
propios de nuestro idioma nacional, expresados de conformidad a las reglas 
ortográficas de su gramática. No puede admitirse el uso de vocablos extranjeros, 
excepto cuando nuestro idioma carezca un término preciso. Debe evitarse el uso 
de neologismos, se debe abstener de recurrir a sinónimos cuando se trate de 
palabras que expresan conceptos fundamentales. 
 
ESTILO Y SINTAXIS: En el acto legislativo debe emplearse la palabra exacta, y no 
sinónimos. Respecto al tiempo verbal, debe redactarse en el tiempo en el que va 
a ser aplicada la ley. 
 
ESTRUCTURA: Es el esquema del texto normativo, el ordenamiento en el que se 
integran las distintas partes que lo componen: 
 
Artículo: Es la unidad de la estructura. Las normas se componen de unidades 
menores a las que llamamos artículos. Estos regulan un aspecto particular de la 
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materia tratada por la ley, cada artículo debe ser autónomo y responder a un 
tema de la ley. Los artículos a su vez se dividen en párrafos, incisos y apartados. 
 
Inciso: Son los cortes en el artículo que tienen un contenido parcial respecto del 
tema que es propio del artículo. Se diferencian entre sí por encontrarse 
distinguidos por una letra minúscula seguida por el signo de cierre de paréntesis. 
Los incisos pueden contener divisiones menores llamados subincisos. 
Artículo de forma: Se designa al último artículo de una ley que encierra una 
formalidad que debe cumplirse. Como “Comuníquese al Poder Ejecutivo”. Es útil 
en cuanto pone un punto final a la ley. 
 
Epígrafe: Es el resumen que se coloca al comienzo de cada artículo y de otras 
particiones de la disposición normativa. Éste facilita la búsqueda en el texto. 
Características: A) El epígrafe está formado por pocos vocablos. B) Su ubicación 
es o antes o después del número del artículo, y antes del comienzo del texto del 
mismo. C) Cuando un artículo es epigrafiado, todos los artículos de la ley deben 
serlo. D) En su redacción es conveniente usar las mismas palabras del texto legal 
a epigrafiar. 
 
Divisiones estructurales superiores al artículo: Libro, Título, Capítulo y Sección. 
No necesariamente en ese orden. 
 
Anexos: Texto normativo agregado al texto legislativo mediante una relación de 
dependencia y que forma parte del último. Los anexos se encabezan con la 
denominación “Anexo”, y se señalan con una letra mayúscula. Integran un 
epígrafe que informa el contenido del anexo, y entre paréntesis, el número del 
artículo que remite al anexo. 
 
 
 
 
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 UNIDAD VII 
DERECHO CONSUETUDINARIO 
 
Es el conjunto de normas jurídicas que no están sancionadas por un legislador, 
no están escritas, existe convencimiento en su obligatoriedad al punto tal que 
puede ser exigido el cumplimiento coactivamente. 
Posee dos elementos importantes: 
 
Elemento objetivo o material: consiste en la práctica constante de esa 
costumbre por parte de la comunidad, que sea general, que no esté en contra 
posición con otra costumbre, esa es la única costumbre que hay y que esa 
repetición sea pública. 
Elemento subjetivo o psicológico: es el convencimiento por parte de la 
comunidad, de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser 
necesariamente cumplido. 
 
EVOLUCION DE LA COSTUMBRE 
 
En la antigüedad, el derecho consuetudinario tuvo un prestigio y una 
importancia análogos alos que tenían las leyes. Durante la Edad Media 
también se reconoció a la costumbre como fuente importante de normas 
jurídicas, fijando sus caracteres y requisitos. En ausencia de derecho escrito, fue 
sin duda la fuente que prevaleció, inspirando las leyes que luego aparecieron. 
En los siglos XVII y XVIII, las teorías racionalistas quisieron elaborar un derecho 
más científico, menospreciando las normas consuetudinarias por su 
imprecisión, su inconstancia y su empirismo. En el siglo XIX, la escuela histórica 
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del Derecho pretendió resucitar el valor de la costumbre, le dio al derecho 
consuetudinario el carácter de fuente primaria, anterior y superior a la ley. En 
el derecho actual la costumbre ocupa un lugar absolutamente secundario, por 
obra del predominio alcanzado por la legislación. La urgencia en que vive el 
mundo obliga a solucionar los problemas mediante la legislación que puede ser 
dictada y modificada rápidamente. 
“La base del derecho positivo tiene su existencia y su realidad en la conciencia 
general del pueblo.” – Savigny 
 
COSTUMBRE FRENTE A LA LEY 
 
El derecho consuetudinario puede encontrarse en tres posiciones distintas, 
respecto de la legislación. Estas son: 
1° - COSTUMBRE INTERPRETATIVA (secundum legem): Se forma de acuerdo con 
la ley, consiste en la observancia de sus preceptos o en su interpretación si la ley 
se presta a confusiones. 
2° - COSTUMBRE SUPLETORIA (proeter legem): Surge en ausencia de la ley, 
completando los vacíos del derecho escrito. 
3° - COSTUMBRE CONTRARIA A LA LEY (contra legem): Aparece en oposición a 
normas legales expresas que imponen una conducta diferente. La costumbre 
contraria a la ley, no genera derecho. 
La caducidad de las leyes a causa de una costumbre contraria puede producirse: 
A – Por desuetudo: La práctica que prescinde de la ley y actúa como si ésta 
no existiera. 
B – Por la costumbre abrogatoria: La práctica que crea un uso o impone una 
conducta diferente a la prescripta. 
 
JURISPRUDENCIA 
 
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“Conjunto de normas jurídicas que surgen de un modo de obrar constante de los 
fallos judiciales”. 
“Es un conjunto de normas jurídicas que surgen de un modo de obrar constante 
por parte de los fallos judiciales, de tal modo que estos fallos, por su repetición 
de la misma forma de resolver casos similares, van generando un criterio 
objetivo para resolver otro”. 
La autoridad de la jurisprudencia deriva de dos elementos que le asignan validez: 
La competencia del magistrado: es la autoridad que tiene el juez que es dada 
por la jurisdicción y la parte del derecho que él va a decidir. 
La justicia del pronunciamiento: depende de la autoridad del fallo y el 
fundamento racional de cada norma creada. 
 
SENTENCIA 
 
“Es toda resolución de un órgano jurisdiccional (o juez en sentido amplio) del 
Estado (Poder Ejecutivo o Poder Judicial), que soluciona mediante la aplicación 
del derecho, el conflicto planteado entre las partes intervinientes en un 
proceso”. 
Fundamentación a- Al contenido a la sentencia: (fundamentación material) ej: 
si el fallo dispone el divorcio de las partes, deberá guardar congruencia con 
las normas del CC Y C que se refiere al divorcio. 
b- Al procedimiento o forma en general: (fundamentación formal o procesal) 
para que la sentencia se valida, debe ser dictada por el órgano 
competente y de acuerdo con el procesamiento establecido para dictarla, 
cumpliendo así mismo todos los requisitos formales que dispone la ley. 
Por ej: el lugar y fecha en que fue dictada, la firma del juez, etc. conforme 
los establece el art 164 CPC. 
 
ALCANCES Y SU CARÁCTER COMO FUENTE DEL DERECHO 
 
46 
 
La actividad jurisdiccional no es nunca una mera deducción silogista, de 
subsunción o meramente reproductiva; sino una actividad creadora pues el Juez 
puede optar entre varias soluciones legales posibles, desentraña su contenido, 
ratio legis, y su proyección social especialmente cuando la norma es antigua. 
En la provincia de San Juan es la propia constitución que en su art 209 la que 
declara la aplicación obligatoria de las sentencias dictadas en el plenario por la 
Corte de Justicia. 
 
ROL DE LOS JUECES 
 
El rol de los jueces en la actualidad, es un rol más político, más activo en la vida 
social y legislativa, debido a que se enfrentan a numerosas situaciones complejas 
de millones de personas. Las decisiones que los jueces toman, las realizan de 
acuerdo al contexto del caso, causas o controversias. 
En los casos en que el interés comprometido requiera, por su gravedad, tutela 
especial o prioritaria, los jueces dispondrán de amplios poderes de investigación, 
sin perjuicio del respeto del principio de contradicción y de los propios del debido 
proceso legal. 
La distribución de la carga de la prueba no obstará a la iniciativa probatoria del 
tribunal. Los jueces o tribunales podrán obrar de manera activa a fin de acceder 
a la verdad jurídica material y al debido esclarecimiento de la causa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 UNIDAD VIII 
APLICACIÓN DE LAS NORMAS Comprende 
3 etapas: 
Primera: si la norma jurídica es clara y rige con precisión el caso planteado, la 
cuestión se resuelve aplicándola. 
Segunda: si la norma es oscura, se presta a confusiones, existe duda acerca de su 
aplicación a un caso dado. Es indispensable interpretar su verdadero sentido y 
alcance. 
Tercero: si no se encuentra una norma que resuelva directamente la cuestión, es 
necesario llenar esa laguna e integrar al derecho del modo previsto en cada 
sistema jurídico. 
“Aplicar una norma consiste en determinar consiste las conductas en reciproca 
interferencia que corresponde realizar en una situación dada, mediante una 
norma de menor generalidad que la aplicada”. (TORRE) 
REGLAS 
1- No hay jurisdicción sino en virtud de la ley: el juez que debe aplicar la 
norma jurídica, debe tener jurisdicción y ser competente para resolver el 
caso que se le plantea. 
2- Los jueces no pueden actuar de oficio sino a pedido de parte. 
3- No pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o 
insuficiencia de las leyes: tiene prohibido dejar de hacerlo. 
4- Debe resolver siempre según la ley: el juez debe resolver conforme al 
derecho vigente. 
5- La justicia debe ser pública: divulgación de los actos públicos de los tres 
poderes. 
6- Las sentencias son definitivas: en el sentido que los fallos una vez dictados 
no sufran alteración alguna. 
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TIPOS DE APLICACIÓN EN FUNCION DEL SUJETO QUE LA REALIZA. 
Cualquier persona que ajusta conscientemente su conducta al derecho vigente, 
ya sea al pagar un impuesto, al votar, etc., aplica el derecho partiendo de una 
norma y una circunstancia dada, tal persona ha determinado cual es la conducta 
que debe realizar en esa situación jurídica. 
Esto es, en esencia, lo mismo que hace el juez para dictar su fallo, puesto que a 
un caso concreto que se le plantea, decide aplicar art., del C C, C P, etc, dicta para 
ello una norma individualizada, es la sentencia, que contiene el resultado de esa 
labor. 
Una ley, el legislador hace en esencia lo mismo, ya que frente a un problema 
social determinado, dicta una norma que debe encuadrar en lo dispuesto por la 
Constitución, tratando de solucionar de alguna manera dicho problema. Lo 
mismo cabría decir del Poder Ejecutivo cuando dicta un decreto. 
 
ANALISIS DEL ART 1 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 
 
“Los casos que este código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten 
aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos 
humanos en los que la Republica sea parte. A tal efecto se tendrá en cuenta la 
finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando 
las leyes o los interesados

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