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Universidad de Margarita Alma Mater del Caribe Catedra: Procedimientos Especiales Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Jurisdicción Voluntaria y Jurisdicción Contenciosa Elaborado por: Lucimar De Santis C.I: 28.325050 El Valle del Espíritu Santo, Mayo de 2023 Definición Características Requisitos para iniciar el procedimiento Efectos Procesales Apelabilidad Jurisdicción Voluntaria Se refieren a la realización de actos que necesitan la intervención de un tercero mediante demanda del interesado (Notario, registrador, juez u otro). A los fines de declarar o autenticar un hecho. -No existe un conflicto -No es obligatoria la realización de citaciones -Tiene efecto Erga Omnes -De ser necesario se aperturar una articulación probatoria Se dará inicio mediante un escrito que deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 del CPC, el solicitante deberá indicarle al juez quienes deben ser oídos (De ser necesario) Para luego ordenar la citación (Art. 899 CPC) Según el artículo 901 del CPC “En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa” Las determinaciones del juez de Jurisdicción voluntaria podran ser apelable (Art 896 CPC) Jurisdicción Contenciosa Se da con la presencia de una controversia o conflicto, el papel del juez no es apoyar al solicitante, sino encontrar la verdad y hacer valer la justicia -Se da por la existencia de un conflicto -Las citaciones son obligatorias -Tiene efecto de cosa juzgada -Las pruebas son parte del proceso. Al ser un procedimiento que inicia a partir de una controversia, es de esperar que se apertura mediante una demanda contenciosa. Donde exista un demandado y demandante que los une un pretensión Las decisiones emitidas durante esta jurisdicción son de carácter de cosa juzgada, la cual consiste la imposibilidad de poder alterar mediante un recurso el contenido de la decisión definitivamente firme. Las decisiones del juez contencioso serán inapelables
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